IDT ENERGY, INC. – NUEVO YORK – TÉRMINOS Y CONDICIONES – PRECIO FIJO
IDT ENERGY, INC. – NUEVO YORK – TÉRMINOS Y CONDICIONES – PRECIO FIJO
1. Contrato de compra y venta de energía. Este es un contrato entre IDT Energy, Inc. (“IDTE”), una empresa de servicios de energía independiente, y el cliente (“Cliente”) en virtud del cual el Cliente iniciará el servicio de gas natural o electricidad y comenzará su inscripción en IDTE (“Contrato”). Conforme a los términos y condiciones de este Contrato, IDTE acepta vender y entregar, y el Cliente acuerda comprar y aceptar, la cantidad de gas natural o electricidad que IDTE considere necesaria para satisfacer los requisitos del Cliente a partir de los datos de consumo obtenidos por IDTE o el cronograma de entrega de la empresa local de distribución (“LDC”). IDTE no está afiliada a la LDC ni la representa. La cantidad de gas natural o electricidad suministrada en virtud de este Contrato está sujeta a cambios según los datos que reflejen el consumo del Cliente obtenidos por IDTE o el cronograma de entrega de la LDC. La LDC seguirá entregando el gas natural o la electricidad suministrados por IDTE.
2. Plazo. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la LDC considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará para el número de ciclos de facturación mensuales indicados en la Declaración de Divulgación del Cliente (“Plazo inicial”). Al finalizar el Plazo Inicial, este Acuerdo no se renovará automáticamente. Comuníquese con IDT Energy antes del vencimiento del Término inicial para discutir las opciones de renovación.
3. Precio, facturación y rescisión. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por CCF/termia establecido en la Declaración de Divulgación del Cliente, más todos los impuestos aplicables.
A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de toda la electricidad vendida en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por kWh establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables.
Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, o no paga o realiza un depósito de seguridad requerido, entonces, además de cualquier otro recurso que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente.
IDTE facturará al Cliente mensualmente por el gas natural o la electricidad suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio público y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.
4. Cesión. El Cliente no puede ceder sus intereses ni delegar sus obligaciones en virtud de este Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de IDTE. IDTE puede vender, transferir, dar en prenda o ceder las cuentas, los ingresos o las ganancias derivados del presente en relación con cualquier contrato de financiación o programa de compra de cuentas por cobrar, y puede ceder este Contrato a otra empresa proveedora de energía, empresa de servicios de energía u otra entidad según lo autoriza el DPS mediante un aviso con 30 días de anticipación al Cliente.
5. Autorización para divulgación de información. El Cliente autoriza a IDTE a obtener y revisar información sobre el historial crediticio del Cliente de agencias de información de crédito, además de la siguiente información de la LDC: historial de consumo; determinantes de facturación; número de cuenta; información crediticia; condición de recepción de asistencia pública; participación en programas de descuentos en empresas de servicios públicos para personas con bajos ingresos; existencia de emergencias médicas, estado en cuanto a si el Cliente tiene una emergencia médica, necesita un sistema de soporte vital, es una persona mayor, ciega o discapacitada, y datos aplicables a los períodos de clima frío en virtud de la Ley de Servicios Públicos (PSL) Art. 32 (3); e información relacionada con la PSL Art. 33, estado impositivo y elegibilidad para desarrollo económico u otros incentivos. IDTE puede utilizar esta información para determinar si comenzará a proporcionar servicios de suministro de energía al Cliente o si continuará haciéndolo y no la divulgará a un tercero, a menos que lo exija la ley. La suscripción de este Contrato por parte del Cliente constituirá la autorización de aquel para divulgar esta información a IDTE. Esta autorización tendrá vigencia hasta que este Contrato sea rescindido por el Cliente o por IDTE. El Cliente puede rescindir esta autorización en cualquier momento enviando un aviso por escrito al respecto a IDTE o llamando a IDTE al 0-000-000-0000. IDTE se reserva el derecho a rescindir este Contrato en el caso de que el Cliente anule la autorización.
6. Protecciones del consumidor. Los servicios proporcionados por IDTE al Cliente se rigen por los términos y condiciones de este Contrato y la HEFPA para los clientes residenciales. IDTE proporcionará al Cliente un aviso con, al menos, 15 días de anticipación a la cancelación del servicio. Un Cliente residencial puede estar sujeto a la cancelación del servicio de producto y la suspensión del servicio de distribución en virtud de los procedimientos aprobados por el DPS. El Cliente podrá obtener información adicional llamando a IDTE al 0-000-000-0000 o al DPS al 1-800-342-3377 (Línea de ayuda general) o escribiendo al DPS a New York State Department of Public Service, Office of Consumer Services, Three Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxx 00000; o a través de su sitio web en xxxx://xxx.xxx.xx.xxx.
7. Cancelación. Un Cliente residencial podrá rescindir este Contrato dentro de los 3 días hábiles después de firmar o recibir este Contrato, lo que suceda primero, comunicándose con IDTE por teléfono al 0-000-000-0000 o por escrito. El Cliente es responsable de todos los cargos de IDTE después de la rescisión, cancelación o finalización hasta que el Cliente vuelva a la LDC conforme a sus normas o hasta que cambie a otro proveedor. Se enviará una factura final dentro de los veinte (20) días posteriores a la lectura final del medidor que esté programada o, si no se puede acceder al medidor, se utilizará un cálculo estimado de consumo, que se confirmará después de la lectura final del medidor.
8. Representación: gas. Por el presente, el Cliente designa a IDTE como su representante para (a) coordinar y administrar contratos y acuerdos de servicio entre el Cliente e IDTE y los transportistas por gasoductos interestatales de los suministros de gas natural del Cliente; (b) nominar y programar con las entidades apropiadas a cargo de los gasoductos interestatales el transporte de los suministros de gas natural del Cliente del punto de venta a los puntos de entrega, y con la LDC el transporte de los suministros de gas natural del Cliente desde los puntos de entrega a las instalaciones de consumo final del Cliente; y (c) sumar los suministros de gas natural del Cliente a los suministros de los demás clientes a los que IDTE les brinda servicios a fin de mantener la calificación para el servicio de transporte de la LDC y resolver los desequilibrios que puedan surgir durante el plazo de este Contrato. IDTE, como representante del Cliente, programará la entrega de los suministros adecuados de gas natural que cumplan con los requisitos de la estación reguladora correspondiente al Cliente según lo determinado por la LDC y en respuesta a la información proporcionada por la LDC. El punto de venta para los suministros de gas natural proporcionados conforme este Contrato será un punto o varios puntos ubicados fuera del estado de Nueva York, según lo seleccione ocasionalmente IDTE para garantizar la confiabilidad del servicio. Los puntos de entrega para el gas natural transportado por los gasoductos interestatales serán las estaciones reguladoras de la LDC. IDTE acepta coordinar el transporte del gas natural suministrado en virtud de este Contrato desde los puntos de venta hasta los puntos de entrega y desde los puntos de entrega hasta las instalaciones de consumo final del Cliente. Estos servicios son proporcionados según las condiciones xxx xxxxxxx.
Representación: electricidad. Por el presente, el Cliente designa a IDTE como su representante para (a) coordinar y administrar los contratos y acuerdos de servicio entre el Cliente e IDTE y aquellas entidades, incluido el Operador Independiente del Sistema de Nueva York (“NYISO”), que participen en la generación, transmisión y entrega de los suministros eléctricos del Cliente; y (b) nominar y programar con las entidades apropiadas, incluida la LDC, la entrega de electricidad a los puntos de venta y las instalaciones de consumo final del Cliente. IDTE, como representante del Cliente, programará la entrega de los suministros adecuados de electricidad que cumplan con los requisitos del Cliente según lo determinado por la LDC y en respuesta a la información proporcionada por la LDC. Los puntos de venta para la electricidad serán un punto en la línea colectiva de carga de IDTE del NYISO (ubicado fuera de la municipalidad donde reside el Cliente). Estos servicios se proporcionan según las condiciones xxx xxxxxxx.
9. Titularidad del servicio. El Cliente e IDTE aceptan que la titularidad del servicio, el control y el riesgo de pérdida en relación con la electricidad y el gas natural suministrados por IDTE en virtud de este Contrato pasarán de IDTE al Cliente en los puntos de venta. El Cliente será responsable de todos los impuestos o recargos que se impongan en relación con la venta del gas natural o la electricidad, y deberá pagarlos. Si el Cliente está exento de dichos impuestos, el Cliente es responsable de la identificación y solicitud de exenciones del cobro de los impuestos presentando la documentación adecuada ante IDTE.
10. Garantía. Este Contrato, incluido cualquier formulario de inscripción y los documentos adjuntos aplicables, constituye el Contrato completo entre el Cliente e IDTE. IDTE no ofrece declaraciones ni garantías más allá de las expresamente estipuladas en este Contrato. Además, IDTE ESPECÍFICAMENTE NIEGA TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN USO DETERMINADO.
11. Fuerza mayor. IDTE hará los esfuerzos comercialmente razonables para proporcionarle gas natural o electricidad en virtud del presente, pero no garantiza un suministro continuo de gas natural o electricidad al Cliente. Es posible que ciertas causas y eventos fuera del control de IDTE (“Eventos de fuerza mayor”) produzcan interrupciones en el servicio. En el caso de que IDTE no pueda, en totalidad o en parte, cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato debido a eventos que no pueden anticiparse de manera razonable o que están fuera del control de las partes, IDTE no será responsable de las interrupciones ocasionadas por un Evento de fuerza mayor, como tampoco es ni será responsable de los daños provocados por los Eventos de fuerza mayor. Los Eventos de fuerza mayor incluyen, pero no se limita a, incendios, inundaciones, tormentas, actos de terrorismo, guerra, disturbios civiles, accidentes, paros, problemas o controversias laborales, trabajo de mantenimiento requerido, incapacidad para acceder al sistema de la empresa de distribución local, restricción por parte de la LDC de la capacidad de transporte de IDTE, apropiación por parte de la LDC del gas natural,
incumplimiento de la LDC (como el corte en sus líneas de distribución de gas o instalaciones eléctricas) o cualquier otra causa fuera del control de IDTE.
12. Limitación de responsabilidad. EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE DE NUEVA YORK, NI EL CLIENTE NI IDTE SERÁN RESPONSABLES PARA CON EL OTRO DE DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, PUNITIVOS, INCIDENTALES O INDIRECTOS QUE SURJAN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O PROCEDIMIENTO JUDICIAL ENTRE IDTE Y EL CLIENTE, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, EL LUCRO CESANTE O LA PÉRDIDA DE INGRESOS. EL RECURSO EN CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEMANDA CONTRA IDTE SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS REALES DIRECTOS, QUE NO SUPERARÁN EL MONTO DE LA FACTURA MENSUAL MÁS ALTA DEL CLIENTE DE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES. EL CLIENTE NO INTENTARÁ RECLAMAR NI RECLAMARÁ DAÑOS O MONTOS ADICIONALES DE PARTE DE IDTE Y, POR EL PRESENTE, RENUNCIA A TODO OTRO RECURSO POR LEY O EQUIDAD. ESTAS LIMITACIONES SE APLICAN INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE LA RESPONSABILIDAD O LOS DAÑOS. EL CLIENTE E IDTE RECONOCEN QUE NO HAY TERCEROS BENEFICIARIOS EN ESTE CONTRATO.
13. Indemnización. El cliente indemnizará a IDTE por cualquier responsabilidad que surja del incumplimiento de este Contrato por parte del Cliente, y por los daños o las lesiones producidos por la electricidad o el gas natural luego de su entrega a los puntos de venta.
14. Divisibilidad. Si cualquier parte del presente Contrato fuera declarada nula por cualquier motivo, la validez de las demás disposiciones del Contrato no se verá afectada, ya que seguirán teniendo plena vigencia como si la parte declarada nula no hubiera sido incluida en el Contrato al momento de suscribirlo.
15. Modificaciones en las leyes. Si, en alguna fecha futura, se produjera una modificación en cualquier ley, orden, norma, regulación o normativa tarifaria aprobada por el estado que impidiera, prohibiera o imposibilitara a IDTE cumplir con los términos del Contrato, entonces, a criterio exclusivo de IDTE, este Contrato podrá rescindirse. Si, en alguna fecha futura, se produjera una modificación en cualquier ley, orden, norma, regulación o normativa tarifaria aprobada por el estado que afecta los costos de IDTE para adquirir la electricidad o el gas natural necesarios para proporcionarle el servicio, entonces, a criterio exclusivo de IDTE, este Contrato podría ser modificado para reflejar dichos costos.
16. Modificación. IDTE puede complementar, modificar o enmendar las disposiciones no esenciales de este Contrato luego de enviar un aviso por escrito al Cliente al menos 30 días antes de las modificaciones. El Contrato modificado remplazará cualquier contrato previo entre el Cliente e IDTE. Una vez recibido el aviso por escrito establecido en esta Sección, el Cliente podrá rescindir este Contrato en cualquier momento antes del comienzo del siguiente ciclo de facturación mediante aviso por escrito a IDTE.
17. Información de contacto de IDTE. El Cliente podrá contactarse con el Centro de Servicio de atención al cliente de IDTE llamando al 0-000-000-0000, de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., hora del este (el horario del centro de contacto está sujeto a cambios). El Cliente puede escribirle a IDTE a: IDT Energy, 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, XX 00000 o enviarle un correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
18. Arbitraje de controversias, renuncia a juicio por jurado y participación en demandas colectivas. CUALQUIER RECLAMO, RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA ENTRE IDTE Y EL CLIENTE, YA SEA QUE SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, SE RESOLVERÁN, COMO RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO DE IDTE Y EL CLIENTE, EN UN ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE CONSUMIDORES DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ARBITRAJE (“AAA”) Y CONFORME A LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL (“FAA”), CÓDIGO DE LOS EE. UU. (U.S.C.), TÍTULO 9, ART. 1 Y SUBSIGUIENTES, Y TENDRÁN COMO EXCLUSIVA JURISDICCIÓN EL ESTADO DE NUEVA YORK Y EL CONDADO DONDE SE PROPORCIONAN LOS SERVICIOS CONFORME A ESTE CONTRATO, O DONDE IDTE Y EL CLIENTE LO DECIDAN DE MUTUO ACUERDO. TALES RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS PROCEDERÁN ÚNICAMENTE EN EL ARBITRAJE Y ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE, Y SE PODRÁ DICTAR SENTENCIA EN CUALQUIER TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE. NO SE PERMITIRÁ A IDTE NI AL CLIENTE UNIFICAR O COMBINAR RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS QUE INVOLUCREN A TERCEROS, NI PRESENTAR O MANTENER RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS COMO DEMANDA COLECTIVA NI EN CALIDAD DE REPRESENTANTES.
AL ACEPTAR EL ARBITRAJE VINCULANTE, IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A DEMANDAR, A SOLICITAR UN RESARCIMIENTO O A QUE SE ADJUDIQUEN RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA, UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O CUALQUIER OTRO JUZGADO, YA SEA QUE TALES RECLAMOS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, O SE BASEN EN ESTOS. IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO. IDTE Y EL CLIENTE ENTIENDEN Y ACEPTAN QUE DE MANERA
CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA RENUNCIAN AL DERECHO A PARTICIPAR O A SER REPRESENTADOS EN UNA DEMANDA COLECTIVA O EN UN ARBITRAJE DE DEMANDAS COLECTIVAS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ESTE PÁRRAFO NO IMPIDE QUE EL CLIENTE PRESENTE UN RECLAMO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD O GAS NATURAL QUE RECIBE ANTE IDTE CONFORME A LAS LEYES QUE RIGEN A LAS EMPRESAS MINORISTAS PROVEEDORAS DE ELECTRICIDAD O GAS NATURAL EN EL ESTADO DEL CLIENTE Y A LAS REGULACIONES DE LAS AGENCIAS DEL ESTADO DEL CLIENTE CON JURISDICCIÓN SOBRE LAS EMPRESAS MINORISTAS PROVEEDORAS DE ELECTRICIDAD O GAS NATURAL. SIN EMBARGO, LOS RECLAMOS, LAS RECLAMACIONES O LAS CONTROVERSIAS PRESENTADOS ANTE DICHAS AGENCIAS PERMANECEN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE PÁRRAFO, LO QUE INCLUYE, A TÍTULO ENUNCIATIVO PERO NO TAXATIVO, EL ACUERDO DE PRESENTAR PARA ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE TODOS LOS RECLAMOS, LAS RECLAMACIONES O LAS CONTROVERSIAS, YA SEA QUE SURJAN POR CONTRATO, LEY, REGULACIÓN, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE ALGUNA OTRA MANERA, O SE BASEN EN ESTOS; LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A DEMANDAR O SOLICITAR UN RESARCIMIENTO EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA, UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O CUALQUIER OTRO JUZGADO; LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO, Y LA RENUNCIA CONSCIENTE, INTENCIONAL Y VOLUNTARIA AL DERECHO A PARTICIPAR O SER REPRESENTADO EN UNA DEMANDA COLECTIVA O EN UN ARBITRAJE DE DEMANDAS COLECTIVAS.
19. Ley aplicable. El estado de Nueva York tiene la exclusiva jurisdicción sobre las acciones legales interpuestas para hacer cumplir cualquier término o condición de este Contrato o a los fines de interpretación de los términos del presente. Este Contrato estará regido por las leyes del estado de Nueva York y se interpretará de acuerdo con dichas leyes, independientemente de las disposiciones sobre conflictos entre las leyes.
20. Impuestos y leyes. Excepto lo dispuesto en contrario en el Contrato o lo dispuesto por la ley, el Cliente pagará todos los impuestos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y descripción, adeudados y pagaderos en relación con el servicio proporcionado en virtud de este Contrato, que no sean impuestos basados en los ingresos netos de IDTE. Además, el Cliente acepta indemnizar a IDTE y exonerar a IDTE de todos y cada uno de dichos impuestos.
21. Servicio de emergencia. La LDC seguirá respondiendo ante fugas y emergencias. En el caso de una fuga de gas, interrupción del servicio u otra emergencia, el Cliente debe llamar de inmediato a la LDC a Con Edison 1-800-75CONED; Orange y Rockland al 0-000-000-0000; KeySpan 000-000-0000 (NYC) y 0-000-000-0000 (Long Island); Niagara Mohawk al 0-000-000-0000; Central Xxxxxx al 1-800-527-2714; RG&E al 0-000-000-0000; NYSEG al 1-800-572-1131; National Fuel al 1-800-444-3130 y al personal de emergencia. El Cliente luego deberá llamar a IDTE al 0-000-000-0000.
22. Vinculación de las partes. Este Contrato es vinculante para las partes que lo componen y sus sucesores y cesionarios legales.
23. Energía renovable. El Producto Básico de Energía Renovable de IDTE, es un producto de origen renovable que tiene una mezcla renovable que es al menos un 50% mayor que la obligación del Estándar de Energía Renovable para entidades de servicio de carga en cualquier año de cumplimiento bajo el Estándar de Energía Renovable de la Comisión de Servicios Públicos de Nueva York. El producto premium de energía renovable de IDTE es un producto 100% xx xxxxxxx renovables. IDTE puede cumplir con sus compromisos de renovabilidad comprando y retirando créditos de energía renovable (REC) de cualquier recurso de energía renovable que satisfaga la definición de "renovable" según la Ley de Liderazgo Climático y Protección de la Comunidad. Las tecnologías reconocidas incluyen, solar térmica, fotovoltaica, eólica terrestre y marina, hidroeléctrica, eléctrica geotérmica, calor geotérmico de fuente terrestre, energía mareomotriz, energía de las olas, térmica oceánica y celdas de combustible que no utilizan un recurso de combustible fósil en el proceso de generación de electricidad. La elección de cualquiera de los productos de energía renovable respalda el desarrollo de recursos renovables, pero el Cliente comprende y reconoce que el Cliente puede no recibir energía renovable. A los residentes de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York se les cobrará una tarifa mensual adicional de $ 4.95 / mensual (prorrateada como tarifa diaria) por el Producto Premium de Energía Renovable.
24. Producto de gas de compensación de emisiones de carbono. Si el Cliente elige el producto de gas de compensación de emisiones de carbono, IDTE comprará compensaciones de emisiones de carbono o créditos de carbono para respaldar el 100 % del consumo de gas natural del Cliente (a una tarifa de 1 tonelada métrica de compensaciones de emisiones/créditos cada 188.6 termias de gas natural suministrado). IDTE puede demorar hasta 12 meses después de cada año calendario en el que este Contrato esté en vigencia para abordar cualquier deficiencia en las compensaciones de emisiones de carbono/los créditos de carbono comprados. A los residentes de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York se les cobrará una tarifa mensual adicional de $4.95/ mensual (prorrateada como tarifa diaria) por el Producto de gas de compensación de emisiones de carbono.
25. Programas de reembolsos. Ocasionalmente, IDTE puede ofrecer un programa de reembolsos a clientes nuevos que se inscriban en IDTE y mantengan cuentas activas con IDTE durante un período determinado. Para ser elegible para obtener un reembolso según dicho programa de reembolsos, el Cliente dispondrá de 60 días para completar un proceso de validación conforme a las instrucciones proporcionadas al Cliente. Además, para reunir los requisitos para recibir un reembolso, el Cliente deberá ser un cliente activo de IDTE y estar al día con sus obligaciones con dicha empresa al
momento de la emisión del reembolso. Los montos de reembolso que aparecen en el material publicitario de IDTE o que se informan verbalmente a los clientes potenciales son meros ejemplos de montos de reembolso que podrían recibir los clientes que sean elegibles. El monto real de los reembolsos se computará de acuerdo con el consumo real del Cliente durante el plazo de este Contrato, que puede variar considerablemente respecto del cálculo proporcionado. Los reembolsos que obtenga el Cliente se enviarán al Cliente a la dirección proporcionada por este durante el proceso de validación. Los reembolsos se pueden emitir de diversas formas, lo que incluye, a título enunciativo, pero no taxativo, cheques, tarjetas de valor acumulado o tarjetas de regalo electrónicas. Las tarjetas de valor acumulado y la-s tarjetas de regalo electrónicas serán emitidas por un banco emisor conforme a una relación directa entre el Cliente y el banco emisor, y estarán sujetas a los términos y condiciones de un Contrato de tarjetahabiente. Las tarjetas de valor acumulado y las tarjetas de regalo electrónicas tienen vencimiento 6 meses después de su emisión.
Al firmar a continuación, el Cliente reconoce que ha recibido copias de la Declaración de divulgación del cliente, los Términos y condiciones y la Declaración de derechos del consumidor xx XXXX, y que elige a IDT Energy como su nueva empresa proveedora de electricidad o gas natural, lo que quedará sujeto a la aceptación por parte de IDT Energy y a las disposiciones de los Términos y condiciones precedentes. (En el caso de inscripción telefónica o electrónica, se considerará que la celebración se realizó conforme a los métodos autorizados por las Prácticas comerciales uniformes de Nueva York).
Firma del cliente:
Nombre impreso:
Fecha: