Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE) PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y EL SORTEO DE “EL NIÑO”, EN SU CASO, PARA LAS ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Número de expediente: 164/2016
ÍNDICE
1
1
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN
2
3.1 Alcance mínimo garantizado 2
3
3
6 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3
6.1 Descripción de los Servicios 3
6.2 Desarrollo de los trabajos 4
6.3 Reuniones de programación 4
6.4 Contenido mínimo de la programación 5
6.5 Material para la difusión de las campañas 6
7 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
6
7.3 Trabajos de investigación. 7
7.4 Condiciones de facturación 7
8 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
8
8.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE 8
8.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen 10
9 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
11
10 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
11
10.1 Obligaciones del adjudicatario 11
10.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas adjudicatarias 12
11 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
13
12 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
14
18
18
18
19
19
20
19 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
20
20 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
20
20.1 Modo, lugar y plazo de presentación de las ofertas 20
20.2 Documentación a presentar 21
20.2.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos22
20.2.2 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula 27
20.2.3 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula 28
20.3 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones 29
20.4 Procedimiento de adjudicación 30
20.5 Criterios de valoración de las ofertas 31
20.6 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 32
32
33
34
34
ANEXO I.- BRIEFING SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX 2016
35
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
39
XXXXX XXX.- MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
40
ANEXO III.- MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
41
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
42
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A FUERO
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1 ANTECEDENTES
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante “SELAE” o la “Sociedad”) tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudieran crear o establecer en el futuro.
La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por SELAE en su ámbito comercial.
La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 37/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”).
2 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de servicios de publicidad (estrategia, creatividad, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento permanente) para el Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx (incluyendo la xxxxxxx xx xxxxxx del citado Sorteo) y el Sorteo de El Niño de Lotería Nacional y, en su caso, para las acciones de carácter institucional. (en adelante el “Servicio” o los “Servicios”).
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento, promoción y organización de eventos se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio del dar a conocer y consolidar la imagen de dicho Sorteo y la de SELAE, y aumentar sus ventas. La difusión y compra de espacios en medios de comunicación no son objeto del presente procedimiento y correrán a cargo de la agencia de medios contratada por SELAE al efecto.
A estos efectos:
- se entenderá por creación y producción el diseño y elaboración de piezas listas para su difusión y/o exposición con la finalidad de trasladar al público los mensajes para que se cumpla el objetivo básico de los Servicios, que no es otro que el de dar a conocer el Sorteo, aumentar las ventas y reforzar la imagen de SELAE como institución gestora de juegos.
- se entenderá por acciones de publicidad y comunicación todas aquellas que, partiendo de las piezas básicas de una campaña y de su concepto creativo -
incluso aportado por otra agencia-, constituyan “declinaciones” o “aplicaciones” tanto a medios o formatos convencionales, como a otros no convencionales, cuya utilización implique, por la novedad de los formatos y canales de comunicación, que los mensajes adquieran un carácter cualitativo diferente y relevante respecto del que otorgan los medios y usos comúnmente utilizados como básicos (spot de televisión, cuña de radio, original de prensa). Estas acciones, en definitiva, estarán al servicio y podrán constituir una campaña 360º, incluyendo en todo caso la estrategia digital y de redes sociales.
- se entenderá por acciones de carácter institucional todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”, incluyendo, en su caso, en relación patrocinios que SELAE pueda suscribir.
No obstante lo anterior, SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
El briefing del producto se adjunta como Anexo I.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 79340000-6 (Servicios de Publicidad)/ 79340000-9 (Servicios de publicidad y de marketing)
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN
El presupuesto máximo de contratación para todo el periodo de duración inicial es de 3.000.000 €, IVA no incluido. Dicho presupuesto comprende:
3.1 Alcance mínimo garantizado
Corresponde a los Servicios remunerados mediante el “fee” de agencia a que se refiere la cláusula 7.1 Los licitadores deberán ofertar el “fee” de agencia según se indica en la cláusula 20.2.3 sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 12% del presupuesto máximo de contratación.
3.2 Alcance no garantizado
Corresponde a los Servicios no remunerados mediante el “fee” de agencia (trabajos de producción y trabajos de investigación) a que se refieren las cláusulas 7.2 y 7.3. La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta En ningún caso ha de entenderse que SELAE queda obligada a la inversión de la totalidad del presupuesto máximo de contratación
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el presupuesto máximo
de contratación se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos que el adjudicatario deba afrontar para ejecutar el contrato, el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
En el cálculo del presupuesto máximo de licitación no se incluye la eventual prórroga ni las modificaciones previstas en las cláusulas 5 y 14 del presente pliego.
4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, incluido el cálculo de las eventuales modificaciones y prorrogas previstas en las cláusulas 5 y 14 del presente pliego de contratación, es de 7.200.000 €, IVA no incluido.
5 DURACIÓN
La duración del contrato será de un año desde la fecha de su firma, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de hasta 12 mensualidades adicionales a instancia de SELAE.
En el supuesto de prórroga de los Servicios podrá modificarse la propuesta y estrategia creativa presentada para la publicidad del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx de Lotería Nacional de 2016 y del Sorteo Extraordinario de El Niño 2017, si SELAE lo considera conveniente.
En el periodo de prórroga no cabrá revisión de precios.
6 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 Descripción de los Servicios
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento y acciones de carácter institucional se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato e incluirán, como mínimo:
(a) Elaboración y ejecución de un plan de comunicación (estrategia, creación y producción) para el Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx de Lotería Nacional, incluyendo la xxxxxxx xx xxxxxx del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx del 2016.
Dicho plan de comunicación deberá incluir las siguientes actuaciones:
▪ Objetivos
▪ Estrategia creativa
▪ Plan de acción
▪ Propuestas creativas
▪ Producción de las piezas creativas.
▪ Análisis del entorno competitivo.
▪ Definición del público objetivo.
▪ Estrategia del producto:
Con carácter general, la adjudicataria ejecutará el plan de acuerdo con las prioridades marcadas por SELAE –teniendo en cuenta la propuesta presentada por aquélla, sin que necesariamente sea vinculante- planificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden.
(b) Adicionalmente, realizará los siguientes trabajos:
− Creación y producción de las campañas de publicidad y/o acciones de publicidad y comunicación –tanto global como específicamente de marketing incluida en todo caso la estrategia digital y de gestión de redes sociales, así como creación y producción de la decoración y escenografía del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx y de El Niño. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato.
− Eventuales trabajos de investigación (como por ejemplo pre-test y post-test e investigación de mercados).
− Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato.
(c) Estrategia, creación, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento para, en su caso, las acciones de carácter institucional, corporativo y comercial para consolidar las marcas de SELAE.
6.2 Desarrollo de los trabajos
SELAE realizará encargos a la empresa adjudicataria a la que le indicará el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de SELAE y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitando al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
6.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, definición de creatividades,
procesos de producción, así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán ordenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la adjudicataria. Ésta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
6.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de SELAE.
Partiendo de la tipología del juego, perfil de sus consumidores y objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, como mínimo, las acciones que se detallan a continuación:
▪ Propuesta de acciones determinadas
▪ Período más adecuado de ejecución
▪ Creatividades a utilizar
▪ Valoración y presupuesto global aproximado
▪ Soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas tal como sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
▪ Asimismo y sin carácter limitativo, en particular la adjudicataria deberá proporcionar la solución jurídica para obtener de los usuarios de sitios web un consentimiento válido para la utilización de las cookies de cualquier naturaleza y en particular las de terceros, así como sobre de las consecuencias de la revocación del consentimiento para SELAE y especialmente, para los terceros que obtuvieron el consentimiento de los usuarios a través de SELAE.
▪ Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Igualmente, dentro de los aspectos creativos, se deberán cumplir los objetivos de comunicación de SELAE, con una clara idea de venta y consolidación de la imagen de líder, prestando especial atención, entre otros, a:
▪ Notoriedad de la idea creativa para los productos y las marcas.
▪ Establecimiento de vínculos con el consumidor, mantenimiento del interés, invitación a la acción, etc.
▪ Protagonismo de los productos.
▪ Diferenciación de las marcas (mantenimiento de sus valores, la marca como patrimonio).
▪ Sencillez, claridad y unidad del mensaje.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros –patrocinados, productoras, estudios de sonido, y, en general, todo tipo de proveedores- por tener aquélla la condición de colaboradora.
6.5 Material para la difusión de las campañas
Las adaptaciones, copias de emisión y, en general, todo el material para la difusión de cualquier campaña u otra acción será entregado por la agencia adjudicataria y responsable de la creatividad y producción a la agencia de medios.
7 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
7.1 Remuneración de agencia
La remuneración de agencia se expresará mediante un “fee” de agencia (establecido en términos absolutos para un año) que se abonará mensualmente por doceavas partes, con independencia de la carga de trabajo encomendada a la agencia a lo largo del período de ejecución del contrato, de acuerdo con la propuesta económica presentada por el adjudicatario según lo establecido en el apartado 20.2.3. El “fee” de agencia retribuirá todos los Servicios sin exclusión alguna, a excepción de los trabajos de producción y de investigación a que se refieren las cláusulas 7.2 y 7.3 siguientes. En concreto, y sin carácter limitativo, el fee retribuirá los procesos de creación, maquetas, bocetos y, en general, todo el material que la adjudicataria presente a la licitación o se le requiera con posterioridad para una mejor comprensión de las ideas creativas; supervisión de las producciones hasta la obtención de los masters; recomendaciones a seguir para la planificación de medios por la agencia de medios; supervisión de trabajos de investigación así como el asesoramiento permanente tanto para los Sorteos Extraordinario de Xxxxxxx xx Xxxxxxx y El Niño como para, en su caso, las acciones de carácter institucional.
El adjudicatario facturará mensualmente, a mes vencido, el “fee” al que se refiere el párrafo anterior.
7.2 Trabajos de producción
Los trabajos de producción se facturarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por SELAE. A tales efectos, la adjudicataria presentará al menos tres presupuestos de otros tantos proveedores para cada orden de trabajo; en caso contrario, la adjudicataria justificará e informará acerca de la no aportación de distintos presupuestos. No obstante, SELAE se reserva el derecho de solicitar y
presentar durante el proceso de selección de proveedores, cualquier otro presupuesto de imprentas, estudios de grabación, productoras, etc., siempre que cumpla los estándares de calidad similares a los de los proveedores aportados por la agencia.
Los trabajos de producción incluidos en la proposición económica del adjudicatario se facturarán con arreglo a los precios ofertados por el adjudicatario en el modelo de proposición económica (Anexo IV, Precios de producción, apartado B) que permanecerán inalterables durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria presentará los justificantes acreditativos (facturas formalizadas por terceros) de los distintos componentes del coste de cualquier trabajo de producción que haya sido realizado por terceros –imprentas, productoras, estudios de grabación, etc.-
7.3 Trabajos de investigación.
Se facturarán, al igual que los costes de producción, al coste real cuando sea necesario recurrir a terceros.
7.4 Condiciones de facturación.
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que SELAE haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere al Servicio en sí, a su amplitud, como a su coste.
7.5 Régimen de pago
La forma de pago de los trabajos de producción e investigación será mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 60 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas en el Registro de SELAE a la atención de la subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria (Capitán Xxxx 53, 28020 Madrid), 1ª planta, debidamente emitidas de conformidad con lo establecido en este pliego, siempre y cuando se hayan presentado todos los justificantes necesarios para la certificación de su correcta ejecución.
La forma de pago del fee de agencia será mensual mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 60 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas debidamente emitidas de conformidad con lo establecida en este pliego en el Registro de SELAE en Xxxxxxx Xxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx, dirigida a la atención de la Subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente al efecto en el momento de su expedición.
Las facturas deberán indicar claramente el número de expediente de contratación al que se refieren.
8 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
8.1 Definiciones
A los efectos de esta cláusula, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis), todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores y cualesquiera otros derechos similares) y todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial o industrial.
Por su parte, “Obras” son todas las creaciones y demás objetos y prestaciones susceptibles de protección por las leyes de propiedad intelectual, propiedad industrial y normas aplicables al know-how y los secretos empresariales.
“Derechos de Imagen” son todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
8.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE
En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.
Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para
firmar los documentos que XXXXX considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros.
El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 8.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos.
El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente.
La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 8.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
8.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen
Si los Materiales incorporaran algún Derecho de Imagen, el adjudicatario declara y garantiza a SELAE que posee todos los derechos y autorizaciones necesarios para incorporar el objeto de esos Derechos de Imagen en los Materiales y para autorizar a SELAE su uso en la forma prevista en siguiente párrafo.
SELAE podrá usar el objeto de cualquier Derecho de Imagen incorporado en los Materiales sin limitación en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros. La autorización de uso será exclusiva, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por un año en el caso de que SELAE utilice los Materiales con fines comerciales o sin límite de duración cuando SELAE utilice los Materiales sin fines no directamente comerciales (e.g. convenciones, exposiciones retrospectivas, conferencias, congresos, presentaciones, etc.).
Por otra parte, el adjudicatario declara y garantiza que los actores o intérpretes que tengan un papel protagonista en cualquiera de los Materiales no aparecerán en ningún anuncio ni en ninguna campaña publicitaria distinta de las de SELAE durante la difusión de las campañas de SELAE que utilicen esos Materiales ni durante los tres meses posteriores a la finalización de esas campañas.
La remuneración por la autorización de uso de Derechos de Imagen contemplados en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 8.3 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Imagen, XXXXX queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Si el titular originario de los Derechos de Imagen revocara su consentimiento de forma que SELAE no pueda utilizar los Materiales como le permite el pliego o el contrato que las partes suscriban, el adjudicatario deberá indemnizar a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE asuma para dar cumplimiento a la revocación y, a elección de SELAE, facilitar a SELAE en tiempo útil un contenido equivalente para su incorporación a los Materiales, sin ningún coste para SELAE, o indemnizar a SELAE por el coste que XXXXX deba asumir, internamente o por pago a terceros, para obtener ese contenido equivalente.
8.4 Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE.
Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
9 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
En particular, si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
10 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
10.1 Obligaciones del adjudicatario
• Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los Servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones y acuerdos de nivel de servicio previstos en este pliego, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
• No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del mismo, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este contrato. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de
juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.
• Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego, publicidad y protección de datos de carácter personal.
• El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar las prestaciones objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial.
• Mantener y colaborar con la agencia de medios en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.
10.2 Reglas especiales respecto del personal laboral de las empresas adjudicatarias
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral.
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad de SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal adscrito a la ejecución del contrato. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente pliego como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por esta última. SELAE quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación de los Servicios contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento de los Servicios.
e) Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
11 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
12 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
12.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de del presente documento y sus anexos, el contenido de los entregables, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
El compromiso que adquiere el adjudicatario de respetar lo descrito como Información Confidencial, permanecerá vigente incluso finalizada la prestación de los Servicios.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación del Servicio, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por una del adjudicatario;
- que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
- que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el
adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a XXXXX.
XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que XXXXX pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
12.2 Protección de datos
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones de derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
A tales efectos, las prestaciones objeto de los Servicios pueden requerir del acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de los que SELAE es responsable (“Datos Personales”). Este acceso no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la LOPD, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo
12 de la citada Ley Orgánica. En consecuencia, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento, por lo que se compromete a tratar los Datos Personales en la forma y condiciones siguientes:
- Tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones que, en su caso, reciba de SELAE en cada momento.
- No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la prestación de los Servicios.
- Adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias de conformidad con el artículo 9 de la LOPD que garanticen la seguridad de los Datos Personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Asimismo, se obliga a aplicar las medidas de seguridad de nivel básico y, en su caso, aquellas de nivel medio o alto según corresponda en función de los datos objeto de tratamiento para la prestación de los Servicios de conformidad con lo previsto en el Título VIII del RDLOPD.
- No comunicará ni cederá los datos del fichero a terceros, ni siquiera para su conservación, debiendo, a la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera Datos Personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación de los Servicios así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE, cualquier soporte o documentos en los que conste algún Dato Personal.
- Guardará secreto profesional de todos los Datos Personales que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los Datos Personales a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
- Comunicará y hará cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
- Comunicará a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación de los Servicios.
- Deberá remitir inmediatamente a SELAE cualesquiera solicitudes de los afectados de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiera recibido de manera que XXXXX pueda responder directamente las solicitudes en plazo.
- Asimismo, el adjudicatario se compromete a admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar, durante el tiempo en que obren en poder del adjudicatario, de los Datos Personales y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente cláusula.
- El adjudicatario queda autorizado por XXXXX a llevar a cabo las acciones que a continuación se indican siempre que quede acreditado que son necesarias para la prestación de los Servicios:
• A llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de Servicio objeto de este pliego.
• A llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales de SELAE o del adjudicatario únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del Servicio objeto de este pliego.
• La entrada y salida de los soportes y documentos que contengan Datos Personales, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control de SELAE.
• La ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que el adjudicatario se vea en la obligación de ejecutar, sin perjuicio de la obligación de comunicar en todo caso, por escrito a SELAE la realización de los procedimientos de recuperación de datos siempre que haya sido necesario ejecutarlos en un plazo no superior a 24 horas desde que se llevaron a cabo.
En la ejecución de dichas acciones el adjudicatario deberá observar las instrucciones y medidas de seguridad específicas que SELAE haya establecido o pudiera establecer en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En caso de que el adjudicatario precise subcontratar con terceros la realización del total o parte de los Servicios y el subcontratista deba acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros responsabilidad de SELAE, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de SELAE, según corresponda, así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por XXXXX. En todo caso, para autorizar la subcontratación, será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
• Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el subcontratista será considerado subencargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del RDLOPD.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles y tendrán la misma duración que la prestación de los Servicios objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente,
sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
13 INSPECCIÓN Y CONTROL
XXXXX tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario.
14 MODIFICACIÓN.
El contrato podrá modificarse en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente como consecuencia de:
(i) Modificación del juego, sorteos, lanzamiento de nuevos juegos asociados o celebración de sorteos extraordinarios o cualquier otra circunstancia del juego o de su canal de venta que suponga una modificación sustancial de la información consignada en el briefing adjunto como Anexo 1.
(ii) Nuevas campañas, aumento del número de campañas o incremento de su duración
(ii) Creación y producción de acciones especiales.
La modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación de SELAE y no podrá exceder del 40% del presupuesto máximo de contratación para las modificaciones que tengan lugar durante la vida del contrato, esto es, incluyendo la duración inicial y eventuales prórrogas, con independencia del momento en que se realice la modificación.
15 SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, previa autorización de SELAE.
La subcontratación exigirá, en todo caso, que el adjudicatario comunique anticipadamente y por escrito a SELAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
16 CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (el “TRLCSP”).
17 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato, entre otras, las siguientes:
a) La finalización del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión del adjudicatario en el artículo 85 del TRLCSP.
e) La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y /o en el contrato.
f) Resolución unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las partes siempre que, siendo subsanable, el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 30 días desde la intimación por la parte no incumplidora.
A estos efectos y sin carácter limitativo, tendrán en todo caso la consideración de incumplimiento grave del adjudicatario y darán a SELAE el derecho a resolver el contrato de forma unilateral, la concurrencia alguna de las siguientes causas:
a. La falta de diligencia exigible a una agencia de publicidad experta en la prestación de los Servicios.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula de derechos de propiedad intelectual e industrial.
c. La cesión o subcontratación contraviniendo lo establecido en el presente pliego de contratación.
La resolución unilateral del contrato por SELAE con base en las causas citadas, se entenderá realizada y surtirá plenos efectos a la recepción por el adjudicatario de una comunicación en este sentido por parte de SELAE.
Pese a la extinción del contrato por cualquier causa, seguirán en vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad
intelectual e industrial, confidencialidad y protección de datos.
18 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del contrato y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, los siguientes documentos:
1. El presente pliego de contratación.
2. La oferta presentada por el adjudicatario en todo lo que no contradiga lo prescrito en los documentos mencionados anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éstos sobre lo propuesto en la oferta.
3. El contrato que suscriban SELAE y el adjudicatario.
19 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El contrato se regirá por la ley española.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
20 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en las Instrucciones internas de contratación de SELAE disponibles en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0x0xxx00-x000-0xx0-x000- 6474ee848572/DOC20120102143919Texto_Refundido_Instrucciones_de_Cont ratacion.pdf?MOD=AJPERES
Los plazos señalados en el pliego de contratación relativos exclusivamente al procedimiento de adjudicación serán siempre de días naturales salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su defecto, el día siguiente al de la notificación del acto. Si el último día del plazo fuere inhábil el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Serán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de Madrid capital.
20.1 Modo, lugar y plazo de presentación de las ofertas
La presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada del presente pliego de contratación, sin salvedad alguna y de las Instrucciones Internas de Contratación de la Sociedad.
Los términos de la oferta deberán mantenerse vigentes hasta el momento de la adjudicación.
Los licitadores podrán presentar una única oferta sin que se admitan variantes.
Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el correspondiente licitador.
Los requisitos del Servicio incluidos en el presente pliego se entenderán como mínimos. Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento.
No se aceptarán cláusulas de limitación de responsabilidad.
Las ofertas contenidas en los sobres que se especifican en el punto siguiente deberán ser presentadas en el Registro de SELAE, X/ Xxxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, antes de las 17:00 horas del día 23 xx xxxx de 2016 y se conservarán en SELAE. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas, excepto del 17 al 20 xx xxxx que será de 9:00 a 14.30). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
En el caso de remitirse por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SELAE la remisión de la oferta mediante fax o correo electrónico, (a las direcciones indicadas para la información no técnica en la cláusula 24 en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por SELAE con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de terminación del plazo de recepción de ofertas sin que la misma haya sido recibida por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Toda la documentación aportada en papel podrá acompañarse con carácter opcional en formato electrónico (CD, DVD, Pendrive etc.) tipo PDF, o compatible con Microsoft Office, de tal manera que cada sobre contenga única y exclusivamente la documentación correspondiente al mismo en formato electrónico y en papel, sin que sea admisible la utilización de un formato electrónico compartido para todos los sobres o que incluya en el mismo dispositivo toda la información.
El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el presente pliego.
20.2 Documentación a presentar
Los licitadores que participen en el procedimiento deberán tener capacidad de
obrar, acreditar solvencia económica y técnica y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que éste esté comprendido dentro de su objeto social.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones en tres sobres, identificados como A, B y C, debidamente cerrados y precintados en los que figure el rótulo siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE) PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO, EN SU CASO, PARA LAS ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL”.-
Expediente 164/2016
Además figurará en el exterior de cada sobre la denominación social completa del licitador y su NIF, así como los datos de la persona de contacto: nombre, apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores interesados deberán presentar sus ofertas en lugar y plazo que se especifica en apartado anterior. Toda la documentación se presentará en castellano.
Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
20.2.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “A” la siguiente documentación:
- Declaración responsable y garantía provisional
Una declaración responsable indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público según el modelo del Anexo II. El momento decisivo para apreciar los requisitos de capacidad exigidos para contratar con SELAE será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal de empresas (UTE/S) se deberá cumplimentar una declaración responsable por cada uno de los integrantes de la misma.
Asimismo deberán presentar la garantía provisional a que se refiere la cláusula 22.
- En su caso, compromiso de constitución en UTE
Cuando dos o más empresas concurran al procedimiento agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato y durante el procedimiento de adjudicación ha de ostentar la plena representación de todos ellos. Dicho compromiso podrá ser suscrito en un único documento firmado por todos los integrantes, o en documentos separados con idéntico contenido firmados individualmente por los integrantes de la UTE.
SELAE, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sólo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación de SELAE, con carácter previo a la adjudicación del contrato y con arreglo a lo previsto en la cláusula 21 la posesión y validez de los siguientes documentos:
(i) Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad de obrar, representación y cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y garantía.
a. Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, del empresario que fuere persona física, y en su caso, de la persona o personas que actúen en representación del licitador.
b. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los Estatutos han sufrido modificaciones, deberá acreditarse la redacción vigente.
c. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe
expedido por la Misión Diplomática Permanente y Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
e. Quienes firmen proposiciones en nombre de otro, acompañarán poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare. La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia.
f. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
a. Para aquellos licitadores que tengan domicilio fiscal en España:
(i) Certificado expedido por la Administración tributaria acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias;
(ii) Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social;
(iii) Certificado específico expedido por la AEAT acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, debiendo aportarse durante la ejecución del contrato la renovación de dicho certificado en caso de caducidad del mismo.
(iv) Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b. Para aquellos licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar:
(i) Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias;
(ii) Certificación también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad; y
(iii) Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición entre España y el País de residencia.
g. Resguardo justificativo de constitución de la garantía definitiva de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III y según lo especificado en la cláusula 22 del presente pliego.
h. Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo adjunto como Anexo V
i. Las uniones de empresas deberán presentar respecto de cada una de las integrantes de la agrupación la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, representación, cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como la escritura de constitución de la UTE.
Alternativamente, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. Dicha certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
(ii) Solvencia Económica
El criterio para la acreditación de la solvencia económica será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos y para los que el plazo legal de aprobación de cuentas haya transcurrido, deberá ser al menos 5.400.000
€, correspondiendo dicha cifra a una vez y media el valor anual medio del contrato. A estos efectos, se entiende por valor anual medio del contrato el resultado de dividir el valor estimado del contrato por el número de meses de su duración máxima (que incluye el periodo de duración inicial
y el periodo máximo de prórroga previsto en el presente pliego) y multiplicar por 12 el cociente resultante.
A fin de acreditar este hecho el licitador deberá entrega las cuentas anuales de dichos ejercicios debidamente aprobadas y depositadas en el Registro mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y debidamente auditadas, cuando exista tal obligación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
(iii) Solvencia Técnica
A fin de justificar la solvencia técnica necesaria se requerirá que las empresas que participen en el proceso hayan realizado al menos 3 servicios de igual o superior importe y similares características en los últimos 5 años.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante declaración responsable del licitador donde incluirá una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
SELAE se reserva el derecho a comprobar la veracidad de lo declarado.
Alternativamente, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y técnica mediante justificación de estar debidamente clasificado para la actividad relacionada con el objeto del contrato ante la junta consultiva de contratación administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el GRUPO T, SUBGBRUPO 1, CATEGORIA D. Asimismo deberán aportar una declaración responsable de la vigencia de dicha clasificación.
En el caso de empresas que hayan obtenido la clasificación con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberán estar clasificadas en el GRUPO T, SUBGRUPO 01, CATEGORÍA 5.
En caso de UTES, a efectos de la determinación del cumplimiento de la solvencia mínima exigida por la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Asimismo, en el caso de las UTES que pretendan acreditar su solvencia mediante la clasificación, se exigirá que todas las empresas integrantes se encuentren clasificadas en el tipo de contrato que se licita, pero no es necesario que todas estén clasificadas en el tipo de contrato que se licita, pero no es necesario que todas estén clasificadas en el grupo exigido, acumulándose las categorías de las entidades para la acreditación de la solvencia. Si la UTE estuviese formada por empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros podrán acreditar su solvencia a través de la clasificación mientras que los últimos, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios establecidos en el presente pliego.
La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia a que se refiere el presente apartado 20.2.1 se considerará causa de prohibición de contratar con el alcance y efectos previstos en el artículo 61 y 61 bis del TRLCSP y conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
20.2.2 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula
El segundo sobre que irá marcado con la letra "B" en lugar visible, contendrá dosieres independientes en donde figurará la información que se detalla a continuación:
a) La información de los medios materiales o equipos de que dispone el licitador y los que pondrá a disposición de SELAE para prestar el Servicio. Asimismo, también presentará el equipo de trabajo que dedicará al presente proyecto (organización y cualificación). Este deberá estar formado como mínimo por un Director de Servicios al Cliente/Director de Cuentas, un Supervisor de Cuentas y un Ejecutivo de Cuentas, en dedicación exclusiva y experiencia senior.
b) Los estudios previos, análisis de conclusiones, creatividades propuestas
–stories, maquetas, bocetos, etc.
Las propuestas creativas a presentar por los licitadores en ningún caso podrán incluir menores de edad.
c) El proyecto del plan de comunicación, que, a juicio de la licitadora, se considere más idóneo para alcanzar los objetivos del contrato, conforme a las características, contenido y detalle previstos en la cláusula 6 de este Pliego de Contratación y según los siguientes apartados:
• Plan de comunicación. Los licitadores deberán presentar el plan de comunicación para la duración del contrato, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias para conseguir el objetivo general del contrato.
• Dicha propuesta comprenderá los objetivos del plan de comunicación,
los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan, relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias llevar a cabo para conseguir el objetivo general del contrato.
Además, deberán presentar stories, maquetas, animatics, textos, etc. o cualquier otro medio que sirva, a juicio de la licitadora, para una mejor trasmisión y comprensión de las ideas propuestas.
Para resolver el problema creativo de una campaña, sólo se admitirá una sola línea, aunque, obviamente, pueda resolverse con varias ejecuciones.
• Estimaciones del plan de comunicación
Las agencias licitadoras deberán formular sus propuestas creativas y harán una estimación de la distribución de los costes para materializarlas, que deberán expresar como porcentaje del importe anual del contrato licitado. En ningún caso se aceptarán estimaciones formuladas en moneda, en la medida en que no se valorarán importes sino la adecuación de la distribución de costes del plan de comunicación a las necesidades de SELAE. Todas las estimaciones, sea cual sea su naturaleza, tendrán carácter indicativo, debiendo estar para la determinación de los costes definitivos o procesos de inversión a la aceptación de los presupuestos de cada acción, a la que se llegará previa la presentación de, al menos, tres presupuestos de otros tantos proveedores o los que presente SELAE en el proceso. No se deberá incluir el detalle individual de los precios ofertados que se oferten como parte del sobre C).
Por lo tanto, las recomendaciones en cuanto a estimación de cifras de inversión, presupuestos, determinación de proveedores, realizadores, etc., presentados por la agencia licitadora, no vincularán a SELAE, por lo que esta información tendrá carácter meramente indicativo o de recomendación. En consecuencia, XXXXX queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir todos los extremos anteriores.
d) Asesoramiento permanente: se detallará la propuesta de Servicio.
20.2.3 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula
El sobre C) contendrá la proposición económica firmada por persona con poder suficiente para ello. En caso de concurrir al procedimiento en UTE, dicha propuesta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la UTE.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas condiciones sin salvedad alguna.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven el Servicio y cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de la firma del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como partida independiente y que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El “fee” de agencia y los precios unitarios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. La no cumplimentación de todos los campos incluidos en el Anexo IV implicará la no admisión de la proposición económica y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento.
20.3 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones
En cumplimiento de la LOPD y del RDLOPD, se informa de que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la proposición, serán tratados e incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de SELAE, cuya finalidad será la gestión del procedimiento de licitación en curso y, en su caso, de la ejecución del contrato, incluyendo: llevar a cabo la apertura de las proposiciones presentadas, su valoración de conformidad con el contenido del presente documento, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación o proceder en su caso a la devolución de la documentación administrativa aportada y del resguardo de la fianza provisional así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos.
Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, SELAE deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorías de cuentas correspondientes y, en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente SELAE tuviese la obligación de comunicar los datos. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.
En el caso de que en la proposición de los licitadores se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la proposición presentada), el licitador deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales y recoger su consentimiento para el tratamiento cuando sea necesario de acuerdo con los términos recogidos en la presente cláusula, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
SELAE, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, con copia de su DNI a la siguiente dirección: Centro de Atención al Usuario (protección de datos), x/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
20.4 Procedimiento de adjudicación
La licitación objeto de este pliego de contratación, será publicada en el Perfil del Contratante de SELAE integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Recibidos los sobres conteniendo las ofertas, se procederá a la apertura del clasificado como letra A) que contiene la documentación que se cita en la cláusula “Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, a fin de verificar que la misma es correcta. En el supuesto de no ser así, se notificará para que en el plazo máximo de tres días hábiles se subsane o sea archivada la propuesta.
Para aquellos licitadores cuya documentación sea conforme con lo establecido en el presente pliego, se procederá a la apertura de los restantes sobres de conformidad con la legalidad vigente (entendiendo primero el sobre B) y una vez valorado, el sobre C), procediéndose a su calificación de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego.
La evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra tal circunstancia y se dejará constancia documental de ello.
La adjudicación del contrato será notificada mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días hábiles. En la medida en que, para la valoración de las ofertas, la Sociedad se reserva el derecho a convocar a todos o parte de los licitadores cuyo Sobre A sea conforme para que puedan realizar presentaciones orales de sus propuestas, en función del número de licitadores, la Sociedad expresamente manifiesta que es posible que la notificación de la adjudicación del contrato no pueda producirse por imposibilidad material en el plazo de 30 días hábiles establecido tentativamente en el texto refundido de las Instrucciones de Contratación de la Sociedad.
El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
XXXXX declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego de contratación.
Se podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo
justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
Podrá renunciarse a la celebración del contrato antes de la adjudicación cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
En los casos de desistimiento y renuncia se notificará y se compensará a los licitadores por los gastos directamente derivados de las exigencias xxx xxxxxx en que, en su caso, hubieran incurrido y justificado adecuadamente.
20.5 Criterios de valoración de las ofertas
La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa para SELAE de conformidad con los siguientes criterios ponderados:
1. Estrategia creativa | DE 0 A 80 PUNTOS |
• Adecuación al objetivo general del contrato (Induce a la compra, construye en el territorio de marca) | De 0 a 40 puntos. |
• Impacto y notoriedad del mensaje y de la expresión creativa | De 0 a 20 puntos |
• Concepto creativo capaz de declinarse a todo tipo de disciplinas, medios y canales | De 0 a 10 puntos |
• Sencillez y claridad (rápida percepción del mensaje principal) | De 0 a 10 puntos |
2. Oferta económica | DE 0 A 20 PUNTOS |
• “Fee” de Agencia (Apartado A del Modelo de proposición económica) | De 0 a 18 puntos |
• Precios de producción recurrentes (Apartado B del Modelo de proposición económica) | De 0 a 2 puntos |
Las propuestas que no hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos en la estrategia creativa serán excluidas del presente procedimiento. SELAE se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento en el caso de que ningún licitador alcance dicha puntuación mínima.
La valoración de la oferta económica se hará por ponderación lineal sobre las ofertas presentadas y que no hayan sido excluidas por presentar valores anormales o desproporcionados según se definen en el apartado siguiente.
En el caso concreto de los costes de producción recurrentes, se valorará según la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador en el Anexo IV. Establecido el coste de producción para cada una de las empresas, se asignará la máxima puntuación a la proposición que resulte con menor coste y el resto se asignará de forma inversamente proporcional hasta llegar a la licitadora con mayor coste en la suma de precios unitarios.
La Sociedad expresamente manifiesta que, si bien se utilizará como criterio de adjudicación la estrategia creativa ofertada ésta podrá modificarse durante el periodo de prórroga si SELAE lo considera conveniente.
El contrato se adjudicará a la oferta cuya puntuación final sea mayor. Esta puntuación será la suma aritmética de la puntuación técnica y la económica.
En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el contrato al licitador que haya obtenido la mayor puntuación en los factores no evaluables mediante fórmula (Estrategia Creativa).
20.6 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea desproporcionada o anormal, de acuerdo a la siguiente definición:
(i) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 40 unidades porcentuales a la otra oferta.
(ii) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 40 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
(iii) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 40 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentre en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Se dará audiencia a los licitadores identificados con ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas para que justifiquen la valoración de su proposición y precisen las condiciones de la misma en un plazo de 48 horas desde que será requerido para ello. La defensa y su posterior análisis mediante informe técnico motivado del departamento correspondiente permitirán al Órgano de Contratación decidir si el licitador se encuentra en condiciones de cumplir el contrato en los términos de la proposición presentada. En caso de no ser así la oferta será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para el cálculo de la puntuación económica de las ofertas.
21 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, XXXXX requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación presente la
documentación de capacidad de obrar, solvencia financiera y solvencia técnica relacionada en el apartado 20.2.1.(i), (ii) y (iii).
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XXXXX adjudicará el contrato en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación procediéndose a formalizar el contrato en el plazo no superior a diez días desde la adjudicación.
22 GARANTÍAS EXIGIBLES
Los licitadores deberán presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía provisional para poder participar en el presente procedimiento, que se fija en el 2% del presupuesto máximo de contratación, y deberá ser constituida a disposición de SELAE en el modelo establecido al efecto en el Anexo III.
Las garantías provisionales de los licitadores que no fueren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, en el caso de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. La correspondiente al adjudicatario, le será devuelta una vez constituida la definitiva.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Dicha garantía será el 4% del presupuesto máximo de contratación y se hará constar en el contrato reseñándose su número de registro, deberá ser constituida en el plazo indicado en la cláusula 21, mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución con una entidad autorizada para operar en el ramo de conformidad con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, de la ejecución de las garantías, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el contrato o la prórroga, en su caso, y cumplidas las formalidades que exige la garantía del Servicio contratado.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciera efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la indemnización o penalidad. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los títulos en que se hubiera constituido la garantía definitiva.
23 TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El importe incluido en la propuesta económica del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español).
En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
24 INFORMACIÓN Y ACLARACIONES Información técnica:
Para cualquier consulta técnica del presente pliego, se pone a disposición de los licitadores el siguiente contacto:
Nombre: | DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN |
Teléfono: | 00 000 00 00 |
Correo electrónico | |
Dirección: | X/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx |
Para cualquier consulta administrativa concerniente a este pliego, se pone a disposición de los licitadores el siguiente contacto:
Nombre: | ÁREA DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS |
Teléfono: | 00 000 00 00 |
Fax: | 00 000 00 00 |
Correo electrónico | |
Dirección: | X/ Xxxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx |
ANEXO I.-
BRIEFING SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX 2016
1. EL PRODUCTO
Descripción
En esencia, el sorteo xx Xxxxxxx podría ser uno más, ya que se trata de poner en juego una determinada serie de números, materializados en billetes de igual diseño y factura que el resto de los que se utilizan para los sorteos convencionales. En la práctica, la fórmula de su mecánica es la tradicional por la que se rigieron durante años todos los sorteos, utilizando dos bombos, uno de ellos para los números y otro para los premios, que al simultanear la extracción de una bola por cada bombo, adjudica directamente el premio correspondiente al número extraído.
El hecho de que actualmente se siga utilizando este sistema -ya en desuso para los sorteos ordinarios- va unido a la propia esencia del sorteo, convertido, a través de la historia, en tótem y paradigma de la Lotería Nacional y elemento ritual de la expresión festiva en las tradicionales celebraciones navideñas.
Historial
La denominación de "Sorteo xx Xxxxxxx" aparece por primera vez en los textos oficiales en el año 1892. En 1897 este apelativo se incluye en los propios décimos de lotería.
Desde entonces, la Lotería xx Xxxxxxx ha sido para los españoles algo más que un juego, y lejos de perder interés ante la modernización del mundo de los juegos, no sólo se consolida, año tras año, si no que se posiciona, definitivamente, como un fenómeno socio-cultural, más allá de su entidad elemental de propuesta xx xxxx, adquiriendo un especial atractivo simbólico de gratificación humana, solidaria y entrañable.
La Lotería xx Xxxxxxx, el popular Xxxxx xx Xxxxxxx, concita gran parte de las ilusiones y esperanzas de bienestar, prosperidad y paz que todo el mundo anhela en esas fechas, para sí mismo y su entorno. Generalizándose de forma extraordinaria, por el deseo de compartir, obsequiar y participar.
2. POSICIONAMIENTO
El juego más popular y universal que añade, e incluso antepone, a la cuantía material del premio, el plus de gratificación de su componente social, humano, entrañable y solidario, vinculado, siempre, al espíritu de la Navidad.
3. OBJETIVOS DE MARKETING
Aumento de ventas de billetes de lotería xx Xxxxxxx, en una tendencia de ascendente en ventas en los últimos dos años (2014 y 2015).
4. OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Seguir construyendo los valores que lleva asociados este Sorteo: mucho más que un juego.
Es obvio que todos compramos lotería esperando la suerte de poder ser los agraciados de alguno de los premios, pero comprar Lotería xx Xxxxxxx es mucho más que todo eso.
Comprar Lotería xx Xxxxxxx casi podría decirse que llega a ser “un sentimiento” Compras lotería para ti y para regalar. Y sobre todo, compras Lotería xx Xxxxxxx para COMPARTIR con mucha gente a la que quieres y por innumerables razones.
Además no puedes quedarte sin el número de tu trabajo, de tu equipo, de tu bar preferido, de tu peña, de tu asociación…, por lo que también lo convierte en un sentimiento compartido.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Continuar reforzando la idea de que cualquier desplazamiento en verano puede ser una oportunidad más para llegar a ser el premiado en el sorteo más esperado.
La Lotería xx Xxxxxxx sale a primeros de julio.
5. PUBLICO OBJETIVO
Mayores de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status social.
6. EJE DE LA COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
La Lotería xx Xxxxxxx es la esencia de la Navidad misma: ilusión, esperanza, generosidad, amistad, ternura, sentimientos y sueños que todos deseamos y podemos compartir con su ayuda. El décimo, en Navidad, es mucho más que una oportunidad para obtener un premio; el décimo es el pasaporte que da derecho a quien lo posee a soñar, a compartir, a ser generoso. En definitiva, la
Lotería xx Xxxxxxx despierta los valores intrínsecos de la Navidad de los que se ha ido apropiando a lo largo de los años el Sorteo.
Y es el hecho de COMPARTIR el que se pretende reforzar en esta nueva comunicación: compartir los décimos, que vienen cargados de sueños.
Xxxxxxx xx xxxxxx
El mensaje ha de seguir reforzando el hecho de que cualquier lugar tiene todas las posibilidades de que pueda tocar allí la Lotería xx Xxxxxxx.
Al ser una época del año en la que mucha gente no está pendiente, hay que ser claros y directos en el mensaje de “ya está a la venta la Lotería xx Xxxxxxx”. Este hecho viene reforzado porque normalmente no se vuelve al sitio de veraneo hasta pasado el Sorteo, y por lo tanto, no vuelven a tener la oportunidad de comprar los números de su lugar de vacaciones.
Parece que el mensaje clave de campañas anteriores “Y si toca aquí” recoge perfectamente la esencia clave de lo que se quiere transmitir.
No obstante, se deja a la valoración de las recomendaciones estratégicas de las Agencias el hecho de seguirlo utilizando o trabajar en una nueva propuesta. Sea cual sea la decisión, tiene que ser una creatividad que construya fuertemente en notoriedad.
7. DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRATÉGICO
Queda abierta a la recomendación de incorporar un nuevo concepto, cierre o eslogan para las propuestas de ambas campañas (Navidad y Niño), así como el hecho de que entre ambas exista o no un link común.
8. TONO
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Emocional, envolvente, memorable, humana, cálida.
Ha de ser una comunicación “xx xxxx”, que le llegue al público pero sin llegar a ser cursi o sensiblera.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Directa en cuanto a la información e implicativa en cuanto al mensaje que lancemos al consumidor.
9. MEDIOS
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
El anuncio de televisión es el eje principal de la campaña. No obstante hay una serie de medios que también se consideran importantes como son la radio,
prensa escrita, exterior, online, mobile, material de punto de venta (cartelería, decoración, etc) o cine…
No obstante, se deja abierta la posibilidad de incorporar cualquier otro medio o acciones que ayudasen a la buena consecución de los objetivos y que estuviesen dentro de la estrategia propuesta.
Dentro del medio televisión, el spot de Lotería xx Xxxxxxx contará con una duración máxima de 120”, siendo requisito imprescindible presentar reducciones a 45”, 30” y 20”.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Los medios habituales para esta campaña son: exterior, prensa, material PLV, online y acciones de street marketing. Podría haber alguna acción especial de radio o TV para la comunicación del primer día de venta.
10. COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones administrativas de la convocatoria, podrán solicitarse, eventualmente, a la agencia acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional a requerimiento de SELAE.
11. OTRAS CONSIDERACIONES
En ningún caso la propuesta creativa podrá incluir imágenes de menores de edad.
Las propuestas creativas para la campaña del Sorteo de El Niño se presentarán durante la ejecución del contrato.
ANEXO II.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx …………………………………………………………………………………………….
D.N.I. nº ……………………………………………………………………….……………
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
…………………………………….
Domicilio en (calle/plaza): ………………………………………… nº ...………………..
Población:……………………… Provincia: ……………… Código Postal: …………………
N.I.F.: …………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la licitación del expediente número 164/2016 incluido el compromiso de adscripción de medios en caso de exigirse, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el pliego bajo la cláusula “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
b) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
…………. (ciudad), a ……………. de ……………
FIRMADO:…………………………………………….
MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación D. <Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria, hasta un límite máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa al beneficio de excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. El presente Aval se otorga con duración indefinida.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
ASEGURA
A <Nombre Licitador>, en concepto de Tomador del Seguro, ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante “Asegurado”), hasta el importe máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (para seguro provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (para seguro definitivo)>. El presente seguro se otorga con duración indefinida.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado a primer requerimiento del Asegurado, con el sólo requisito de la presentación de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. El Asegurador vendrá obligado a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
El Asegurado está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente seguro de caución, total o parcialmente en sucesivas veces has el importe máximo asegurado.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
<fecha>
Firma y sello de la Compañía.
ANEXO IV.-
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D…………………………………con DNI………………..y domiciliado en…………………calle………………………………………., en nombre y representación de……………………………, vistos los pliegos de condiciones para la contratación de SERVICIOS DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE) PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO y, EN SU CASO, PARA LAS
ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) “FEE” DE AGENCIA:
“Fee” de agencia € anuales.
(Esta cantidad se abonará por doceavas partes)
Además, también me comprometo a la aplicación de los siguientes precios unitarios de los conceptos que se detallan a continuación:
B) PRODUCCIÓN,
Precio unitario máximo (IVA no incluido) | Precio unitario ofertado (IVA no incluido) | |
GRÁFICA | ||
Arte final página prensa | 150 € | ……… € |
Arte final media página prensa | 110 € | ……… € |
Arte final faldón prensa | 120 € | ……… € |
Arte final columna prensa | 120 € | ……… € |
Arte final taco | 90 € | ……… € |
Arte final roba | 110 € | ……… € |
Arte final cartel-poster | 150 € | ……… € |
Arte final marquesina/mupi/vinilo pdv | 220 € | ……… € |
Arte final lona | 300 € | ……… € |
Arte final valla | 300 € | ……… € |
Arte final trasera autobús | 300 € | ……… € |
Retoque de imagen (hora) | 120 € | ……… € |
Arte final díptico DIN A5 | 300 € | ……… € |
Arte final tríptico americano | 300 € | ……… € |
Tramado página | 270 € | ……… € |
Traducción textos a idiomas (cuñas, spots, gráficas) | 70 € | ……… € |
Traducción textos a idiomas (documentos dosieres, presentaciones…) por palabras | 0,10 € | ……… € |
Adaptación página Prensa | 100 € | ……… € |
Adaptación media página prensa | 90 € | ……… € |
Adaptación faldón prensa | 80 € | ……… € |
Adaptación columna prensa | 90 € | ……… € |
Adaptación taco | 60 € | ……… € |
Adaptación roba | 90 € | ……… € |
Adaptación cartel-poster | 110 € | ……… € |
Adaptación marquesina/mupi/vinilo pdv | 120 € | ……… € |
Adaptación lona | 150 € | ……… € |
Adaptación valla | 150 € | ……… € |
Adaptación trasera autobús | 150 € | ……… € |
Adaptación díptico DIN A5 | 150 € | ……… € |
Adaptación tríptico americano | 150 € | ……… € |
Prueba de Color A3/A4 | 60 € | ……… € |
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 SIN soporte | 70 € | ……… € |
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 CON soporte | 100 € | ……… € |
AUDIOVISUAL | ||
Hora sala edición offline (montaje sin postpro en calidad maqueta) | 120 € | ……… € |
Hora sala edición online (montaje sin postpro en calidad de emisión) | 200 € | ……… € |
After Effects (hora) | 125 € | ……… € |
Sonorización (hora) | 190 € | ……… € |
Sincro | 60 € | ……… € |
Grafismo ( hora) | 100 € | ……… € |
Telecine | 450 € | ……… € |
Back up ( por proyecto) | 40 € | ……… € |
Copia HD | 125 € | ……… € |
Flame (hora) | 400 € | ……… € |
Smoke (hora) | 375 € | ……… € |
3D (jornada) | 800 € | ……… € |
Digitalización archivo de referencia (mpg,.mov, mp4…) | 60 € | ……… € |
Digitalización master digital emisión Tv | 150 € | ……… € |
Carga/ descarga FTP | 90 € | ……… € |
Betacam digital | 90 € | ……… € |
Betacam sp | 75 € | ……… € |
Master digital plataformas S4M | 150 € | ……… € |
Archivo SRT | 35 € | ……… € |
Cuña radio 20”/30” (standard) | 1.200 € | ……… € |
ON LINE | ||
Megabanner | 200 € | ……… € |
Megabanner expandible, Rich media, html5 | 300 € | ……… € |
Doble Megabanner | 350 € | ……… € |
Doble Megabanner expandible, Rich media, html5 | 400 € | ……… € |
Skyscraper | 175 € | ……… € |
Skyscraper, Rich media, html5 | 200 € | ……… € |
Robapáginas | 150 € | ……… € |
Robapáginas expandible, Rich media, html5 | 250 € | ……… € |
Doble robapáginas | 200 € | ……… € |
Doble robapáginas expandible, Rich media, html5 | 300 € | ……… € |
Botón | 90 € | ……… € |
Interstitial / Layer: | 200 € | ……… € |
Brand day convencional | 300 € | ……… € |
Brand day con video | 500 € | ……… € |
Pop up/under | 100 € | ……… € |
Layer o shoshkeles | 100 € | ……… € |
Skin | 150 € | ……… € |
Wallpaper | 200 € | ……… € |
Post Facebook | 60 € | ……… € |
Post Twitter | 60 € | ……… € |
Cabeceras | 60 € | ……… € |
Foto banco de imagen uso RRSS | 50 € | ……… € |
Imagen para Ads en RRSS | 100 € | ……… € |
Formato video para RRSS (post y Ads) | 250 € | ……… € |
En los formatos Richmedia el coste incluye tanto los gift de sustitución como la subida a Adservers.
…………………….. €
TOTAL:
NOTA:
En caso de que exista contradicción entre el precio total incluido por el licitador en la oferta y la suma de los precios desglosados se atenderá a esta última.
El licitador está obligado a rellenar todas las casillas del presente Anexo. En caso de no rellenarse alguna, la oferta será excluida del procedimiento.
Se hace manifestación de que se han tenido en cuenta en la oferta las obligaciones previstas en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., publicadas en el perfil del contratante de dicha Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Madrid,……….
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A FUERO
D/Xx… Con
NIF/Pasaporte nº ……………………………….........….., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………, en calidad de,
…………………………………………., al objeto de participar en el presente procedimiento.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del presente procedimiento o del contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos de la participación en el presente procedimiento, se expide la presente declaración en a,
……de………………………………de 20……
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA