RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 533/2015 X. Xxxxxxxxxx 000/0000 Resolución nº 619/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, 6 de julio de 2015
VISTO el recurso interpuesto por D. E.T.T., en representación de GRIFOLS MOVACO, S.A, contra la resolución adoptada por el Departamento de Salud de Valencia Clínico Malva-Xxxx de la Generalitat Valenciana, de fecha 8 xx xxxx de 2015 por la que se acuerda la adjudicación contrato de suministro por arrendamiento con opción de compra, y su implantación, de un sistema de gestión logística interna, para la organización, normalización física y aprovisionamiento de las unidades peticionarias del Hospital Clínico Universitario de Valencia, así como diverso equipamiento para el Servicio de Farmacia (armarios rotativos, reenvasadoras y sistema robotizado de dispensación), del Departamento de Salud de Valencia, Clínico-Malvarrosa, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22 de octubre de 2013 se aprobó por la Agencia de Salud de Valencia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adquisición mediante arrendamiento con opción de compra y su implantación, de un sistema de gestión logística interna para la organización, normalización física y aprovisionamiento de las unidades peticionarias del Hospital Clínico Universitario de Valencia (en adelante HCUV), así como diverso equipamiento para el Servicio de Farmacia (armarios rotativos, reenvasadoras y sistema robotizado de dispensación del Departamento de Salud de Valencia - Clínico - Malvarrosa.). El 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Segundo. En el Diario Oficial de Generalitat de Valencia de 30 de enero de 2015 se publicó la convocatoria, a la que acudieron las siguientes empresas: ALGORITMOS
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
PROCESOS Y DISEÑOS, S.A; DEXTRO MEDICA, S.L; GRIFOLS MOVACO, S.A y PALEX MEDICAL, S.A.
Tercero. En fecha 27 xx xxxxx de 2014 se emitió por la Jefa de Servicio de Compras y Aprovisionamiento informe de valoración de las ofertas técnicas, en el que se otorgaba y justificaba la puntuación otorgada a cada una de las empresas en cada uno de los lotes.
Cuarto. A la vista de este informe, el órgano de contratación dictó resolución en fecha 8 xx xxxx de 2015, en la que adjudicaba el contrato a la empresa ALGORITMOS, DISEÑOS Y PROCESOS, S.A, y excluía a DEXTRO MEDICA, S.A, por haber presentado esta última su oferta fuera de plazo.
Quinto. Con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal 29 xx xxxx de 2015 se interpuso por parte de GRIFOLS MOVACO S.A recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación.
Sexto. El 15 xx xxxxx de 2015 la Secretaria del Tribunal, por delegación de éste, resolvió mantener la suspensión del procedimiento de contratación, producida de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Séptimo. Se ha presentado ante este Tribunal por parte del órgano de contratación informe relativo a la tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato.
Octavo. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al resto de interesados para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran las alegaciones que estimaran oportunas, sin que se haya evacuado el trámite conferido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Se impugna por parte de GRIFOLS MOVACO, S.A el acto de adjudicación contrato para la adquisición mediante arrendamiento con opción de compra y su implantación, de un sistema de gestión logística interna para la organización, normalización física y aprovisionamiento de las unidades peticionarias del Hospital Clínico Universitario de Valencia (en adelante HCUV), así como diverso equipamiento
para el Servicio de Farmacia (armarios rotativos, reenvasadoras y sistema robotizado de dispensación del Departamento de Salud de Valencia - Clínico - Malvarrosa.
Segundo. Se ha cumplido las prescripciones formales y de plazo en la interposición del recurso
Tercero. La legitimación activa de las partes recurrentes se fundamenta por las mismas en el artículo 42 del TRLCSP, al haber concurrido a la licitación de la que no resultó adjudicatario.
Cuarto. El acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP.
Quinto. El recurso se ha presentado dentro del plazo previsto en el artículo 44 del TRLCSP, de quince días hábiles desde la publicación de la resolución de adjudicación.
Sexto. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 TRLCSP y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la Generalitat Valenciana de 10 xx xxxxx de 2013 y publicado en el BOE el día 17 xx xxxxx de 2013.
Séptimo. Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, cabe invocar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 xx Xxxxx de 2001 (Sección Séptima) en la que se afirma que «esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía». Doctrina aplicada en otras resoluciones de
este mismo Tribunal como las 17/2013 y 45/2013 que inadmitieron sendos recursos interpuestos por su extemporaneidad «al no haberse previamente recurrido contra los pliegos o contra los actos previos que constituían realmente el verdadero objeto del recurso, tal como ocurre en el caso presente en el que, si bien se recurre formalmente contra el acto de adjudicación, realmente se está recurriendo extemporáneamente contra los Pliegos contractuales que no fueron en su día objeto de recurso alguno». Pues bien, en el presente recurso, las alegaciones que formula la empresa GRIFOLS MOVACO, S.A se refieren a la valoración técnica otorgada por la comisión técnica designada por el órgano de contratación, y se centran en la sección «valoración técnica del proyecto» y, en particular, en los apartados «3.1 Propuesta técnica organizativa» y «3.3 memoria de calidades de los equipos». La Cláusula 11 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas señala, como criterios de adjudicación para todos los lotes:
«1.- PROPUESTA ECONÓMICA: 50 PUNTOS
(*) El precio se ponderará otorgándole 50 puntos a la oferta más baja y para el resto se realizará una regla de tres inversa tomando como parámetros de comparación esta oferta
2.- CRONOGRAMA DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO Y PLAN DE
ACTUACIÓN/PLAZO DE INSTALACIÓN: 10 PUNTOS, que corresponden según el lote: Lote 1:
Cronograma de implantación del proyecto y plan de actuación
Plazo de implantación total en todos los Centros del HCUV: (desde el día siguiente a la formalización del contrato).
Se incluirá cronograma detallado por fases, incluyendo plazos de ejecución y recursos materiales y humanos.
plazo < 6 meses = 6 puntos
6 meses plazo < 8 meses = 5 puntos 8 meses plazo < lo meses = 4 puntos
10 meses plazo < 11 meses = 3 puntos
11 meses plazo < 12 meses = 2 puntos plazo = 12 meses = o puntos
Plazo de implantación en el primer subalmacén (desde el día siguiente a la formalización del contrato)
plazo <1 mes = 4 puntos
1 mes plazo < 2 meses = 3 puntos plazo = 2 meses = o puntos
Lotes 2 y 3: En la oferta deberá indicarse el plazo de instalación total y el de las actuaciones en las instalaciones del Servicio de Farmacia que afecten a su actividad, para cada uno de los lotes que se valorarán independientemente.
PLAZO DE INSTALACION:
Plazo de entrega e instalación de los equipos (desde el día siguiente a la formalización del contrato, hasta su completa instalación en condiciones de funcionamiento)
plazo < 3 mes = 4 puntos
mes plazo < 4,5 meses = 3 puntos
4,5 meses < plazo < 6 meses = 2 puntos plazo = 6 meses = o puntos
Plazo de duración de los trabajos de instalación desde el inicio de las actuaciones en el Servicio de Farmacia hasta su puesta en funcionamiento.
plazo < 15 días = 6 puntos
15 días plazo < 30 días = 5 puntos
30 días plazo < 45 días = 3 puntos plazo = 45 días = 0 puntos
3.- VALORACION TECNICA DEL PROYECTO (49 PUNTOS), que se dividirán en:
Lote 1.
3.1 PROPUESTA TECNICA ORGANIZATIVA: HASTA 14 PUNTOS
Propuesta de organización de la distribución, reorganización de espacios y circuitos y elementos físicos logísticos en los Servicios y Unidades.
Personal de la empresa que prestará apoyo durante la implantación y/o ejecución por lo que se deberá indicar el personal que estará físicamente en el HCUV su horario de permanencia y el tiempo.
3.2 SISTEMA DE LECTURA Y TRANSMISION DE DATOS AUTOMATIZADO:
HASTA 4 PUNTOS
software: gestión almacén, sistema de lectura de stock, interconexión sistema ORION logis, acceso a modificaciones, etc.
Mantenimiento del software
Asistencia técnica Asistencia post-implantación Hardware: equipamiento informático
3.3 MEMORIA DE CALIDADES DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO: HASTA 14 PUNTOS
Equipamiento y diseño de mobiliario: dotación, disposición y montaje de estanterías y sistema xx xxxxx cajón por subalmacén.
Diseño de huecos de estanterías, cantidades por cesta, normalización de estantería, diseño de etiquetas u otros sistema de lectura, etc.
Garantía de las estanterías
3.4 MANTENIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL: HASTA 4 PUNTOS Mantenimiento, seguimiento y control del modelo implantado.
Condiciones de Suministro y Servicio
3.5 PLAN DE FORMACION A USUARIOS: HASTA 4 PUNTOS
Duración, contenido, etc. de los de cursos y/o programas de formación ofertados al personal clínico usuario del equipo y para el personal técnico del HCUV.
Lotes 2 y 3
3.1 PROPUESTA TECNICA ORGANIZATIVA: HASTA 14 PUNTOS
Propuesta de organización de la distribución, reorganización de espacios y circuitos y elementos físicos logísticos en el Servicio de Farmacia.
Personal de la empresa que prestará apoyo durante la implantación y/o ejecución por lo que se deberá indicar el personal que estará físicamente en el HCUV su horario de permanencia y el tiempo.
3.2 SISTEMA DE LECTURA Y TRANSMISION DE DATOS AUTOMATIZADO:
HASTA 4 PUNTOS
software: gestión almacén, sistema de lectura de stock, interconexión sistema ORION logis, acceso a modificaciones, etc.
Mantenimiento del software
Asistencia técnica Asistencia post-implantación Hardware: equipamiento informático
3.3 MEMORIA DE CALIDADES DE LOS EQUIPOS: HASTA 14 PUNTOS Equipamiento y diseño de los equipos.
Memoria de calidades de los trabajos a realizar para la instalación. Garantías
3.4 MANTENIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL: HASTA 4 PUNTOS Mantenimiento, seguimiento y control del equipo.
Condiciones de Suministro y Servicio
3.6 PLAN DE FORMACION A USUARIOS: HASTA 4 PUNTOS
Duración, contenido, etc. de los de cursos y/o programas de formación ofertados al personal usuario del equipo y para el personal técnico del HCUV.
11.2. Fórmulas de evaluación de los criterios.
Las expresadas anteriormente en la descripción de cada uno de ellos.
11.3. Límites para apreciar ofertas desproporcionadas o anormales:
Se consideraran desproporcionadas las bajas de las ofertas presentadas que sean superiores al 10% de la media de las ofertas admitidas».
Pues bien, con la presentación de su propuestas económica, así como los aspectos técnicos de su oferta, sin formular oposición, los licitadores aceptan el contenido de los pliegos y no pueden impugnarlos, interponiendo recurso contra el acto de adjudicación. Por ello, los criterios que figuran en el pliego son los que deben tenerse en cuenta a efectos de valorar si la resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación se ajusta o no a Derecho.
Así, la impugnación se centra, dentro del lote 2 del contrato, en la Valoración Técnica del Proyecto: 3.1 Propuesta Técnica organizativa; y 3.3 Memoria de calidades de los equipos». En cuanto al punto 3.1 entiende la recurrente que la motivación relativa a no aportar la empresa GRIFOLS «las personas, ni horario ni funciones del equipo de implantación» no es adecuada, y en apoyo de su pretensión aporta un documento (numerado como cinco en el escrito de interposición) en el que, a su juicio, se detalla hasta un total de «dieciséis personas, con su grado de capacitación, años de antigüedad en Grifols y años de experiencia en implantación de proyectos de similares características». El órgano de contratación, en su informe pone de manifiesto que el documento en cuestión no figuraba en la oferta técnica presentada por GRIFOLS MOVACO S.A. Examinada por este Tribunal la Oferta técnica, se puede apreciar que efectivamente no detalla el personal (número personas, horario ni funciones del equipo de implantación), sin que el documento que se aporta y figure en el contenido de la oferta, por lo que puede entenderse ajustada a Derecho y suficientemente motivada la resolución de adjudicación en este aspecto.
Por lo que se refiere a la «memoria de las calidades de los equipos», impugna la motivación ofrecida de «especificar unas necesidades de preinstalación de instalaciones, de obra civil y condiciones de la estructura previa», al considerar no ajustada, e incluso, en algunos apartados, ampliar el contenido de la oferta, al especificar los aspectos que, a juicio del órgano de contratación, quedaron huérfanos de exposición de la oferta presentada. Examinada por este Tribunal la oferta técnica presentada, puede apreciarse que, efectivamente, se distingue entre obras de instalación y actuaciones de preinstalación, sin que se especifique que ambas son a cargo del licitador ofertante; cuanto menos sí asume la responsabilidad en las actuaciones de instalación, sin que haga referencia alguna a las relativas a preinstalación; todo ello, según la terminología que emplea el propio licitador recurrente.
Octavo. Por último, debe ponerse de manifiesto que la apreciación de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras corresponde al órgano de contratación y sus órganos auxiliares, gozando de discrecionalidad técnica en la valoración de las mismas. Así, este Tribunal, en Resolución 176/2011, de 29 xx xxxxx ya puso de manifiesto que
«los criterios evaluables en función de juicios de valor tienen la peculiaridad que se refieren en todo caso a cuestiones que por sus características no pueden ser evaluadas aplicando procesos que den resultados precisos predeterminables. Por el contrario, aun cuando se valoren en términos absolutamente objetivos no es posible prever de antemano con certeza cuál será el resultado de la valoración. Básicamente, los elementos de juicio a considerar para establecer la puntuación que procede asignar por tales criterios a cada proposición descansan sobre cuestiones de carácter técnico. Este Tribunal viene considerando de plena aplicación a tales casos la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal Supremo con respecto de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. Ello supone que tratándose de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. No se quiere decir con ello, sin embargo, que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de análisis por parte de este Tribunal sino que este análisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de la valoración, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que en la valoración no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente no se haya
incurrido en error material al efectuarla. Fuera de estos aspectos, el Tribunal debe respetar los resultados de dicha valoración”.
En definitiva, el control de la valoración técnica efectuada por el órgano de contratación debe limitarse a la inobservancia de los elementos reglados y al eventual error ostensible o manifiesto en la valoración. Así, fijados los criterios de valoración en los pliegos de prescripciones técnicas, el órgano de contratación debe someterse a éstos a la hora de adjudicar el contrato a uno u otro licitador, sin que pueda resolver en uno u otro sentido con arreglo a criterios o elementos que no figuran en el pliego. Pues bien, en el presente supuesto, se fijaron en el pliego, para la adjudicación del lote 2, los criterios de valoración y la puntuación máxima que podía otorgarse a cada uno de ellos. El órgano de contratación ha puntuado cada uno de ellos con arreglo a los baremos preestablecidos y conocidos por los licitadores, por lo que constan cumplidos los elementos reglados de la discrecionalidad. Por otro lado, tampoco se aprecia un error ostensible o manifiesto en la valoración. De hecho, el fundamento del recurso formulado por GRIFOLS MOVACO, S.A se limita a impugnar el criterio del órgano de contratación de atenerse al contenido de las ofertas, sin interpretar que abarcan mayor objeto del que declaran expresamente. Por ello, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencia de 14 de julio de 2000, la discrecionalidad técnica «deja fuera de este limitado control posible a aquellas pretensiones de los interesados que solo postulen una evaluación alternativa a la del órgano calificador, pero moviéndose también dentro de ese aceptado espacio de libre apreciación, y no estén sustentadas con un posible error manifiesto».
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. E.T.T., en representación de GRIFOLS MOVACO, S.A, contra la resolución adoptada por el Departamento de Salud de Valencia Clínico-Malva-Xxxx de la Generalitat Valenciana, de fecha 8 xx xxxx de 2015 por la que se acuerda la adjudicación contrato de suministro por arrendamiento con opción de compra, y su implantación, de un sistema de gestión logística interna, para la
organización, normalización física y aprovisionamiento de las unidades peticionarias del Hospital Clínico Universitario de Valencia, así como diverso equipamiento para el Servicio de Farmacia (armarios rotativos, reenvasadoras y sistema robotizado de dispensación).
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.