PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLA. 8–T/2013
CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
OBJETO DEL CONTRATO CLAVE CODIFICACIÓN
PRESTACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ZONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX. XXX X-00 |
00-XX-00/0000 |
XXX: 49.39.11 CPV: 60129000-8 |
PRESUPUESTO
En cifra |
En letra |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN : El presupuesto anual del contrato, entendido como el importe bruto de los costes ofertados de los servicios regulares lineales y la compensación de los servicios complementarios a la demanda en horario fijo asciende a la cantidad de 1.949.579,36 euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 13.647.055,52 euros.
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TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS |
VALOR ESTIMADO, el valor estimado total del contrato para el conjunto de los siete años de duración inicial más el plazo de prórroga prevista incluyendo las modificaciones máximas previstas (35%) asciende a 27.635.287,37 euros.
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VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS |
ANUALIDADES
Ejercicio |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
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2014/2020 |
13.647.055,52 € |
TRAMITACIÓN ANTICIPADA (Ver cláusula 4) Al considerarse el contrato de carácter permanente y tracto sucesivo, en aplicación del artículo 54.3 de la Xxxxx Xxxxx 4/2007, sólo se autorizará un gasto de 1.206.892 euros para el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 de diciembre de 2014 con cargo a la partida presupuestaria 1 0810.100.492.00.01 del Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014. |
PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO TOTAL: SIETE (7) AÑOS
PRORROGA DEL CONTRATO: Se estará a lo previsto en la cláusula nº 6 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA
La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Cuando se trate de una propuesta presentada por una agrupación de empresas, el volumen anual de negocio se obtendrá por el sumatorio de las distintas facturaciones obtenidas por las empresas agrupadas ponderadas por la participación que ostentará cada una de las sociedades en la empresa adjudicataria.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional de los licitadores, en relación con el transporte público de viajeros, deberá acreditarse mediante la aportación de alguna de la siguiente documentación:
En los casos de agrupaciones de empresas, para que puedan ser admitidas a la licitación, cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por alguna de las empresas integradas con participación igual o superior al 25% en la agrupación.
En todo caso deberá presentarse una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
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SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo previsto en el punto nº 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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GARANTÍAS
Provisional |
Definitiva |
68.235,27 euros equivalente al 0,5 por ciento del presupuesto del contrato durante su plazo inicial.
Se exige garantía provisional por ser el objeto del contrato la prestación de un servicio público y para asegurar la seriedad y viabilidad de las propuestas presentadas. |
El 5 por ciento del importe de adjudicación.
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IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en 3.000,00 euros. |
PROPUESTA BASE Y VARIANTES
Admisión |
Requisitos, modalidades y aspectos |
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VARIANTES |
NO |
NO SE ADMITEN VARIANTES. |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterio |
Ponderación |
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1.- |
Precio. 45 puntos. 40 puntos corresponderán a los servicios lineales regulares y 5 a los servicios complementarios a la demanda en horario fijo
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1: El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2: El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Tipo de Licitación:
Pmin = Pmáx x (1–Bmáx) (Bmax = Baja máxima).
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación.
A cada línea prevista en esta modalidad se le aplicará la siguiente fórmula: Se asignará 1 punto a la oferta más baja y al resto de proposiciones se les asignará la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: 1 x (precio más bajo/precio ofertado). A los efectos de aplicar dichas fórmulas, se entiende por baja de una oferta (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, expresada en tanto por ciento. Este resultado se ajustará proporcionalmente a la puntuación máxima de 5 puntos asignada en este apartado. La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal. Respecto de la valoración del precio, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, en el caso de que concurran tres o más ofertas y entre ellas existieran ofertas que fueran superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
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de 0 a 45 puntos |
2.- |
Distancia de las instalaciones a las principales cabeceras concesionales xx Xxxxxx y Villabona. 6 puntos
La puntuación correspondiente a este criterio se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: D = (d1 + d2 ) / 2 Donde: d1 = distancia en línea recta en Km. desde la cochera hasta el Ayuntamiento xx Xxxxxx. d2 = distancia en línea recta en Km. desde la cochera hasta el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El reparto de los 6 puntos se realizará de la siguiente manera:
Si D < 5 Km…………….…...... 6 puntos. Si D ≥ 5 Km. y < 10 Km…..…. 4 puntos. Si D ≥ 10 Km. y < 20 Km..……2 puntos. Si D ≥ 20 Km.…………………1 punto.
Podrá adjudicarse la puntuación que en su caso correspondiera al tramo inmediatamente anterior si se cumple la siguiente condición: cuando el tiempo empleado en recorrer el trayecto desde las cocheras propuestas hasta los puntos establecidos, atendiendo a las características de la carretera y respetando las normas de circulación, es igual o inferior al tiempo necesario para recorrer los trayectos del intervalo anterior.
En el caso de que alguna de las ofertas admitidas presentara más de un punto de cocheras, se calculará la distancia desde la cochera más cercana al punto de medición.
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de 0 a 6 puntos |
CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Criterios |
Ponderación |
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3.- |
Definición del proyecto de explotación: 20 puntos.
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de 0 a 20 puntos
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4.- |
Plan de información a usuarios/as y atención al cliente: 13 puntos.
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de 0 a 13 puntos
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5.- |
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de 0 a 6 puntos
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6.- |
Uso del euskera: 6 puntos. Acciones a implementar para asegurar el uso del euskera.
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de 0 a 6 puntos
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7.- |
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de 0 a 4 puntos
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SEGUROS
El adjudicatario, además de contratar los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil voluntaria o complementaria, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe mínimo de 50 millones de euros, cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales. Además, deberá contar con una póliza de incendios.
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CÉNT
CÉNTIMOS
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SUBCONTRATACIÓN
Sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias y en las condiciones establecidas en los Pliegos. |
SUBROGACIÓN
A fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas de personal, en los contratos en los que exista previsión de sucesivas adjudicaciones, en el supuesto en que se produzca un cambio de empresa adjudicataria, se garantizará por parte de la nueva empresa, la subrogación de los trabajadores y/o trabajadoras -adscritos/as al contrato- existentes en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma en el momento de cada adjudicación. (Ver. Cláusula 25). |
PLAZO DE GARANTÍA
No se exige ningún período de garantía, al entender que la prestación se cumple en el momento de su ejecución, sin que sus efectos sean trasladables a futuro.
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PENALIDADES
Se estará a lo previsto en la cláusula nº 34 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Su incumplimiento puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223.g) del TRLCSP. . (V. Cláusula 29).
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CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE CARÁCTER SOCIAL
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular , deberá aplicar como mínimo las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa para los años 2006-2014 o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen. Asimismo, se halla sujeto al cumplimiento de las obligaciones de carácter social en materia de subcontratación, en materia de conciliación y en materia de promoción de igualdad entre mujeres y hombres que se especifican en el pliego.
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MODIFICACIONES
Teniendo en cuenta la naturaleza zonal de la presente concesión, así como la conveniencia de que presente la posibilidad de adaptarse a los cambios que se pudieran producir en la realidad que constituye su objeto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, se consideran, en su caso, supuestos expresos de modificación del contrato los siguientes:
Las modificaciones que se prevén en el párrafo anterior no superarán el 35% del presupuesto base de licitación. (V. Cláusula 38) |
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario deberá disponer, al menos, de un establecimiento permanente en Gipuzkoa durante la duración del contrato a los efectos de la gestión de la concesión y donde se conservarán a disposición de la dirección del contrato, así como de los Servicios de Inspección del Transporte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los documentos principales de la empresa en los términos del artículo 44 de la Ley 16/1987. (V. Cláusula 29). |
IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LOS LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de renuncia: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 3.000,00 €
En caso de desistimiento: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 3.000,00 € |
LUGAR DONDE EXAMINAR LA DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
El Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público de viajeros interurbano por carretera de la comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03) y los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas están disponibles en la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias (Paseo Xxxxxxx 166 - 2ª Planta 20014 San Xxxxxxxxx). |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa que en ningún caso será inferior a 29 días naturales.
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LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS SECRETARÍA TÉCNICA Xxxxx Xxxxxxx 000 - 0x Xxxxxx. 00000 Xxx Xxxxxxxxx.
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PERFIL DEL CONTRATANTE
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MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: El Director General de Movilidad y Transporte Público del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Vicepresidente y Vocal 1: El Director General de Infraestructuras Viarias Vocal 2º: El Jefe del Servicio de Movilidad y Transportes. Vocal 3º: El Secretario Técnico de del Departamento. Vocal 4º: Un/a Técnico/a de la Dirección de Movilidad y Transporte Público. Vocal 5º: Un/a representante del Servicio de Intervención y Auditorias del Departamento de Hacienda y Finanzas. Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación.
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Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Xxxxx 20-T/2013.
Xxx Xxxxxxxxx, 00 de diciembre de 2013.
EL SECRETARIO TÉCNICO
Izp./Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
I N D I C E
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 8
1.- DENOMINACIÓN 8
2.- OBJETO DEL CONTRATO 8
3.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 8
4.- FINANCIACIÓN 8
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO 9
6.- OPCIÓN DE PRÓRROGA 9
7.- PUESTA EN MARCHA DE LA CONCESIÓN 9
8.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 9
9.- ÁMBITO GEOGRÁFICO 11
10.- TITULARIDAD DEL SERVICIO 11
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN 11
11.- CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 11
12.- REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN 11
13.- GARANTÍA PROVISIONAL 12
14.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS 12
15.- PROPUESTA BASE Y ALTERNATIVAS 18
16.- OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES 19
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 19
18.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 20
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 21
20.- ADJUDICACIÓN 22
21.- GARANTÍA DEFINITIVA 24
22.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS PROPOSICIONES 24
23.- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS 25
24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
25.- SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES 26
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
26.- RIESGO Y XXXXXXX 27
27.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL CONTRATO 28
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 28
29.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO 28
30.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 30
31.- EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 31
32.- MEDIOS TÉCNICOS 31
33.- SEGUROS 32
34.- SERVICIOS ESPECIALES 32
35.- PROTECCIÓN DE DATOS 33
36.- OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA 33
37.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES 33
38.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 37
39.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 38
40.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES EN LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA 38
41.- ABONO DEL PRECIO 39
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
42.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
43.- RESCATE Y RENUNCIA 40
44.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 41
45.- REVERSIÓN DEL SERVICIO 41
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN 42
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 44
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 45
ANEXO IV MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA 46
ANEXO V MODELO DE PRESENTACIÓN ANTERIOR DE LA DOC. ADMINISTRATIVA 47
ANEXO VI MODELO DE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 48
ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES FIJAS 49
XXXXX XXXX MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO 50
ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN LABORAL 51
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La concesión objeto licitación se identificará bajo la denominación LUR-Z-03.
2.1. Constituye el objeto del presente contrato la prestación, mediante concesión zonal, del servicio de transporte público de viajeros interurbano por carretera de la comarca de Tolosaldea.
Con la ejecución de este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea aprobado por Acuerdo del Gobierno Xxxxx de 1 de octubre de 2013 mediante la prestación de los servicios descritos en el mismo.
2.2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) y la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figuran en la carátula del presente Pliego.
3.1. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP y recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato.
3.2. El presupuesto base de licitación del contrato, asciende a la cantidad recogida en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
3.3. El precio del contrato se ha configurado para los servicios regulares mediante la fijación de un coste máximo de explotación por Km. de servicio de 2,8217 €/Km para una estimación de 619.467 Km. de servicio. La compensación citada incluye los kilómetros necesarios para el normal desempeño de la explotación (posicionamiento en cabecera, vuelta a cocheras, revisiones, reparaciones, etc.).
3.4. En el caso de los servicios complementarios a la demanda se ha establecido un precio unitario máximo por servicio prestado en función de cada línea y del tipo de día de prestación.
El expediente de contratación es objeto de tramitación anticipada, a tenor de lo previsto en el artículo 110.2 del TRLCSP por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el/los ejercicio/s correspondiente/s.
El contrato tendrá una vigencia de (7) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, que se computarán a partir de la fecha de formalización del contrato. En el supuesto de que a la finalización del plazo concesional no se haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario, a requerimiento de la Administración, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuarla durante un plazo superior a doce meses.
Cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
El adjudicatario gestionará desde el inicio la totalidad de las líneas de la concesión. En este momento se deberán haber realizado las actuaciones tendentes a garantizar la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario en el ámbito de la concesión caducada conforme a lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que regulan la nueva concesión, en concreto, la subrogación laboral y la relativa al material móvil.
El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y se regirá por:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto para el establecimiento del servicio zonal de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXX-X-00), el documento contractual que posteriormente se derive y la oferta presentada por el adjudicatario.
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en cuanto a sus artículos básicos.
La Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx.
El Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera.
La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en los artículos no básicos.
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) (de aplicación supletoria en lo no previsto en el Decreto del Gobierno Xxxxx 51/2012, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del referido Decreto).
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 29/2007, de Contratos del Sector Público.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sus posteriores modificaciones (en adelante, RGLCAP).
La Xxxxx Xxxxx 4/2007 de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por cualquier otra disposición de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Gipuzkoa que regule la contratación y que resulte de aplicación en el ámbito de la misma.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la oferta presentada por el adjudicatario, excepto el estudio económico-financiero que acompaña a la oferta económica, y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual. En el supuesto de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP,
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
De conformidad con lo que se describe en el Proyecto para el establecimiento del servicio zonal de transporte público de viajeros interurbano por carretera de la comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03), el ámbito territorial de la concesión comprende los siguientes municipios de la comarca de Tolosaldea: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidegoian, Elduain, Hernialde, Xxxxxxx, Xxxxxx, Ikaztegieta, , Irura, Larraul, Leaburu-Txarama, Lizartza, Orendain, Orexa, Villabona, Zizurkil y Tolosa.
10.1. Los servicios objeto de concesión tienen la calificación de servicios públicos cuya titularidad corresponde a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
10.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la TRLCSP la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
12.1. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la Administración Pública, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y, conforme lo dispuesto en el artículo 70 xxx XXXX, reúnan los requisitos previstos en su artículo 42.
12.2. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación.
12.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
12.4. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.5. En cuanto a empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidos, se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
12.6. Los licitadores podrán concurrir en agrupación de empresas, haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquélla resultara seleccionada, una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX, a la que se le realizaría la adjudicación del contrato. Para concurrir de esta manera no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, si bien ninguna de ellas podrá presentar, individualmente o junto con otras, ofertas alternativas en esta licitación, debiendo, a tal efecto, identificarse con precisión cada una de las empresas que participan en la oferta conjunta.
En caso de agrupación de empresas, se indicará en la oferta la participación de cada una de ellas. Deberá determinarse una persona física que ejerza las funciones de interlocución hasta la constitución, en su caso, de la nueva persona jurídica.
12.7. No podrán presentar ofertas a esta licitación dos personas jurídicas distintas cuando una de ellas sea titular de más del 50% del capital social de la otra, o cuando una misma persona, física o jurídica, sea titular de más del 50% del capital social de una y otra.
12.8. La infracción de las normas contenidas en los dos párrafos anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas o participadas por cualquiera de las empresas afectadas.
13.1. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en la carátula del presente Xxxxxx y por el importe en él establecido, los licitadores deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de agrupación de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en la carátula del presente Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación de empresas.
13.2. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la incautación de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
14.1. Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
14.2. En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la carátula del presente Pliego sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación de empresas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.3. Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 días naturales respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas
14.4. La documentación podrá aportarse en original o copia debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
14.5. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, numerados del 1 al 3, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
14.6. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
14.7. La información aportada por los licitadores en los sobres Nº 2 y Nº 3 será en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. Además, toda la información de carácter numérico será presentada en formato de Hoja de Cálculo.
Los sobres contendrán los documentos que a continuación se especifican:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
En el sobre Nº 1 se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP:
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO II, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Un número de fax y/o dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones.
Solvencia. Los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional conforme a los medios consignados en la carátula del presente Xxxxxx.
Solvencia económica y financiera: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en la carátula del presente Xxxxxx.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia técnica o profesional conforme a lo consignado en la carátula del presente Xxxxxx.
Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, cuando así se prevea en la carátula del presente pliego, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En caso de proponer el concurso de colaboradores se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración.
Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, cada uno de los que la componen acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituir una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Se incluirá, conforme al modelo que figura como XXXXX XX, el compromiso formal de los representantes legales de todas las empresas de constituir válidamente la persona jurídica adecuada a los fines propuestos, con expresión de la participación de cada uno de ellos en la futura sociedad. De resultar requerida por presentar la oferta económicamente más ventajosa, la Agrupación deberá acreditar ante la Administración la constitución de la persona jurídica, con indicación expresa de la participación de cada empresa, dentro del plazo máximo de dos meses desde la recepción del requerimiento, en cuyo defecto se entenderá que ha retirado su oferta.
El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el “cuadro de características” de este pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
En caso de agrupaciones de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.
Declaración en la que se haga constar que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte el licitador, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XXX del presente pliego
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como XXXXX X. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán, en todo caso, presentar la declaración contenida en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad. El licitador que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª de la TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores y trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª de la TRLCSP.
Toda esta documentación recogida en el sobre nº1 se presentará en original o copia debidamente compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.
Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y, en su caso, d). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en la letra a) y/o d) del apartado 1 anterior (sobre nº 1: Capacidad y Solvencia) se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por el licitador –conforme al ANEXO II – una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En el sobre Nº 2 deberá incluirse toda la documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor que se detallan en la carátula de este Pliego.
En particular se incluirán los siguientes documentos:
Plan de Explotación de la operativa del servicio (frecuencias, horarios, expediciones,…) que incluirá la totalidad de las líneas con sus horarios correspondientes a partir de los servicios incluidos en el Plan de Explotación aprobado. Se considera que el contenido del Plan de Explotación en cuanto a sus itinerarios, paradas y número de expediciones tiene carácter de mínimos a efectos de presentación de ofertas, en los términos del artículo 25.3 de la Ley 4/2004 y del artículo 24 del Decreto 51/2012. En la propuesta que se presente se indicarán expresamente aquellas mejoras sobre los mínimos recogidos en el Plan de Explotación.
Flota ofertada. Por cada tipo de vehículo que se presente deberá acompañarse un cuadro de características donde se recojan al menos los siguientes datos: marca, modelo, tipo de suelo, plazas sentadas y totales, longitud, cilindrada, potencia, peso, % biodiesel y nivel de emisiones. Además, se acompañará un plano de la distribución interna del vehículo y su ficha técnica.
Estudio de renovación xx xxxxx. Propuesta de renovación xx xxxxx de autobuses teniendo en cuenta las antigüedad de la flota subrogada y la de nueva adquisición. Se incluirán los compromisos sobre mejoras técnicas, de confort para la persona usuaria, etc. Compromiso de inclusión de nuevas tecnologías y del equipamiento asociado: Ej. Nuevos combustibles, mejoras de accesibilidad, etc.
Plan de mantenimiento y de revisión de los vehículos, con indicación de los alcances de las distintas revisiones, que permitan verificar las perfectas condiciones de seguridad, accesibilidad y confort. Deberá acompañarse la documentación recogida en la apartado 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Plan de Limpieza y acondicionamiento de los vehículos de la flota de autobuses y resto de elementos del servicio.
Plan de de actuación asociado a la eficiencia energética, tratamiento de residuos y al cuidado del medio ambiente. Mejoras en las características de eficiencia energética, de defensa del medio ambiente de los vehículos y de las instalaciones.
Plan de contingencias de acuerdo con lo establecido en el apartado 17.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Plan de uso del euskera. Se presentarán las acciones a implementar con el objetivo de asegurar el uso del euskera en el servicio, tanto entre el personal subrogado como en aquel de nueva incorporación. Se valorará este apartado en base al nivel de euskera del nuevo personal contratado que mantenga relación directa con los usuarios del servicio. Por su parte, se deberá presentar un plan de selección y otro plan de formación que aseguren tal fin. Se valorará la congruencia de dichos planes en relación al contenido del Decreto Xxxxx 4/2009, de 27 de enero, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Plan de información a personas usuarias y atención al cliente, que contendrá:
Una propuesta de sistema de gestión de las solicitudes de los servicios a la demanda de acuerdo con lo previsto en el punto 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Un plan de información y atención al cliente que incluya los siguientes puntos:
Sistema de gestión de quejas y sugerencias.
Plan de información y actualización en paradas, tanto para la información permanente del servicio como para la información de las incidencias.
Plan de información mediante folletos y guías con detalles de los servicios.
Información sobre el servicio en la página Web u otros medios electrónicos.
Toda la información deberá facilitarse y coordinarse en todo momento con el Centro de Gestión Integral del Transporte Público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa–Lurraldebus gunea.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica, ni ningún documento relevante de la oferta económica. La inclusión de estos datos será causa de exclusión de la licitación.
Las empresas licitadoras deberán tener en cuenta en las ofertas que presenten exclusivamente las distancias kilométricas que se incluyen en el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea. Las valoraciones posteriores se realizarán en base a los datos recogidos en el Plan de Explotación citado.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el sobre Nº 3 deberán incluirse los siguientes documentos:
I. Documentación que comprenda la oferta económica según ANEXO I del presente Xxxxxx (en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada, a la que se acompañará un estudio económico-financiero.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del tipo máximo de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe de remate.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este Xxxxxx.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe total de los servicios a realizar, la totalidad de los tributos que se le pudieran aplicar, gastos repercutibles, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones.
Respecto al Estudio Económico-Financiero:
Finalidad del Estudio Económico-Financiero: Su finalidad es, dada la naturaleza del servicio público, la de acreditar la viabilidad económica y técnica de las ofertas presentadas por los licitadores, mediante el debido contraste y adecuación de los aspectos técnicos del servicio ofertado y su necesario reflejo en el estudio económico-financiero.
Contenido del Estudio Económico-Financiero:
a) Estructura de costes del servicio referida a la primera anualidad con, al menos, el desglose recogido en el título III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
b) Proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Flujo de Caja y del Balance de la empresa para los 7 años de duración de la concesión. En este apartado se deberá contemplar la sustitución completa del equipamiento tecnológico motivado por la obsolescencia tecnológica de la actual durante la duración inicial del contrato.
c) Detalle del personal necesario para el desarrollo del servicio con desglose entre personal directo, personal indirecto (personal de talleres y administración) y personal de dirección.
La referida documentación contendrá cuantas explicaciones y comentarios sean precisos para la correcta y total comprensión de las cifras y, en particular, se justificará la estructura de financiación elegida y las condiciones de la financiación en cada momento a lo largo del plazo concesional. Desde el punto de vista jurídico, esta documentación no presenta naturaleza contractual.
Por lo tanto, la no adecuada justificación de la viabilidad técnica y económica de la oferta presentada traerá la consecuencia de su rechazo, debidamente motivada, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx.
II. En relación a las instalaciones fijas a las que se refiere el apartado 14º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que el licitador se compromete a adscribir al servicio, documentación acreditativa de la ubicación, distancia respecto a las cabeceras xx Xxxxxx y Villabona, disponibilidad, dimensiones, descripción, equipamiento, así como las demás características técnicas y físicas de las mismas. Junto con esta documentación el licitador deberá de aportar la declaración de disponibilidad de las instalaciones fijas conforme al modelo que acompaña al presente Xxxxxx como XXXXX XXX.
15.1. Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", referida exclusiva y literalmente tanto al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas, como al Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03) aprobado definitivamente por la Administración.
15.2. De acuerdo con lo señalado en la carátula, no se admiten variantes o alternativas.
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
16.1. Conforme a lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, al objeto de que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, se señalan los siguientes organismos:
Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx (Oficina Territorial de Gipuzkoa).
16.2. Los licitadores, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán, conforme al ANEXO I expresamente manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
17.1. En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en el Servicio de Movilidad y Transportes del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente contrato de servicios.
17.2. Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como XXXXX XXXX al presente pliego, deberán presentarse en el lugar y en el plazo fijado en los anuncios de la convocatoria, publicados en los correspondientes diarios o boletines oficiales y en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
17.3. En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
17.4. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico y la inscripción " PRESTACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ZONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX. XXX X-00 (14-MO-95/2013)”.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
18.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1 (CAPACIDAD Y SOLVENCIA). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 82 de la TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
18.2. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 de la TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
18.3. La apertura del sobre nº 2 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA) correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, se llevará a cabo en acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre nº 1: Capacidad y Solvencia) a que se refiere el artículo 146 de la TRLCSP, se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
18.4. La apertura de los sobres nº 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) de las proposiciones admitidas se realizará tras las actuaciones precedentes en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
18.5. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18.6. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
19.1. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
19.2. Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación, para la adjudicación del contrato serán los establecidos en la carátula que encabeza este Pliego.
19.3. Si algún licitador no aporta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
19.4. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.
19.5. Respecto de la valoración del precio, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, en el caso de que concurran tres o más ofertas y entre ellas existieran ofertas que fueran superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
19.6. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de valoración, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
19.7. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el artículo 152 de la TRLCSP.
19.8. En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; y si varias tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
20.1. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la carátula del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
20.2. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y adjudicará el contrato en el plazo máximo de siete meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la TRLCSP, interpretado conforme a lo establecido en la normativa específica de transportes, en concreto, el artículo 28 del Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
20.3. El órgano de contratación, a través del Servicio de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento acredite las siguientes circunstancias:
Que ha abonado los gastos de publicidad de la licitación. (El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en la carátula del presente pliego).
Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que cumple los requisitos de personalidad, capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica con referencia al momento de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx.
En el caso tratarse de una agrupación de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la entidad jurídica constituida de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX. Asimismo, cada uno de los componentes de la agrupación aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El calendario y cuadro de horarios con arreglo a los que se van a realizar las expediciones concesionales.
La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y paradas de los servicios, incluyendo tanto aquéllas que se realicen para atender los tráficos de la concesión, como las que tengan un carácter puramente técnico.
Relación, conforme al ANEXO VI, de los vehículos, identificados por sus matrículas, así como otros medios materiales que quedarán adscritos a la concesión. Estos datos se adjuntarán, posteriormente, como documento anexo al título concesional.
Relación del personal afecto a la ejecución del contrato conforme al ANEXO VI
En relación con la obligación del adjudicatario de subrogarse en la posición mantenida por los concesionarios cesantes en las relaciones jurídicas de naturaleza laboral entabladas con los trabajadores de éstos últimos, deberá presentar la documentación acreditativa de que ha cumplido dicha obligación en los términos exigidos, junto con el modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.
20.4 A tal efecto, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX, el licitador puede conceder autorización expresa para que la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y obtener de forma directa la acreditación de ello. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar – excepto en lo relativo al IAE- la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
20.5 La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará en todo caso mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de se encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
20.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, el pago de las sanciones pecuniarias señaladas en dichas leyes, impuestas por cualquier causa mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación del contrato.
20. 7 El plazo máximo establecido para la adjudicación podrá ser excepcionalmente prorrogado, cuando medien razones que, a juicio de la Administración, así lo justifiquen suficientemente.
20.8. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Acreditados tales extremos, la Administración procederá a la adjudicación de la concesión.
20.9. La adjudicación se acordará en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil del contratante. (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
20.10. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo en tal caso declarar desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, el órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos (máximo de 3.000€) que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
21.1. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
21.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 de la TRLCSP.
21.3. Cuando a consecuencia de modificaciones del contrato quede afectada la proporcionalidad existente entre la garantía definitiva depositada y el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
21.4. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
21.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 102 de la TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada
Antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx.
24. 1. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo y a dar publicidad a la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la TRLCSP.
24.2. El contrato se perfecciona con su formalización.
24.3. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
24.4. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
24.5. En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará el Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXX-X-00), los Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos todos ellos que tienen carácter contractual.
24.6. Dicho contrato constituirá el título concesional, en el que quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio ajustadas al Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXX-X-00), al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Condiciones Técnicas y a la oferta del adjudicatario.
24.7. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
24.8. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
24.9. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia. siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono
24.10. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo concesional, siendo la fecha de inicio de la prestación efectiva la que da lugar a percibir las contraprestaciones económicas derivadas del presente contrato.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP
24 11. La entrada en funcionamiento del servicio de la concesión se hará constar en el Acta de Inicio que, en el día que tenga lugar, se levantará por los Servicios de Inspección del Transporte, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 29 del Decreto 51/2012. En el acta de inicio se debe constar, en su caso, la plena adecuación del servicio inaugural a las condiciones de prestación señaladas en el título concesional.
Si los Servicios de Inspección del Transporte hiciesen constar en el Acta de Inicio deficiencias imputables al concesionario que, a juicio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa puedan ser razonablemente subsanadas por aquél en un período de tiempo breve, se podrá declarar inaugurada provisionalmente la concesión, dando un plazo no superior a un mes, contado desde dicha declaración, para que subsanen las deficiencias observadas.
Finalizado el plazo señalado, los Servicios de Inspección del Transporte comprobarán si las deficiencias han sido subsanadas. Cuando así haya sido se declarará confirmada la inauguración provisional elevándola a definitiva con efectos retroactivos.
Cuando en el informe se hiciesen constar deficiencias imputables al contratista que, a juicio de la Administración, no puedan ser subsanadas en el plazo de un mes, la concesión no se declarará inaugurada, notificándose esta circunstancia al concesionario, invitándole a formular cuantas alegaciones considere oportunas, antes de dictar la correspondiente resolución que podrá implicar, en su caso, la pérdida de su condición de adjudicatario, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2012.
24.12. Cuando el adjudicatario inicial del concurso pierda sus derechos como tal, por cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 151 de la TRLCSP y el artículo 27 del Decreto 51/2012.
25.1. En el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorber el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario (siempre y cuando las trabajadoras y trabajadores afectados manifiesten su voluntad de aceptar la absorción).
25.2. La documentación complementaria a esta relación que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ha obtenido acerca de las condiciones del régimen laboral al que se encuentran sometidos los mencionados trabajadores, se encuentra a disposición de los licitadores, para su consulta, en el Servicio de Movilidad y Transportes del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, cuyas oficinas están en el Xxxxx Xxxxxxx 000 - 0x Xxxxxx 00000 (Xxx Xxxxxxxxx). Los licitadores que accedan a esta documentación no podrán hacer uso de su contenido para una finalidad distinta de la especificada en esta cláusula.
25.3. La documentación que, conforme al párrafo anterior, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa pudiera proporcionar a los licitadores es meramente informativa y, por ello, no refleja postura alguna de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
25.4. La subrogación se realizará sobre las relaciones jurídicas entabladas por los trabajadores a los que se alude en el apartado 24.1. No obstante, en el supuesto de que, por circunstancias propias de la actividad de la empresa éstos sean sustituidos por otros, sin concurrir fraude, la subrogación operará sobre la relación entablada por éstos últimos. En tal caso, el concesionario cesante deberá proporcionar la documentación correspondiente dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación de la Administración en este sentido.
25.5. El concesionario cesante deberá proporcionar al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de la Administración en este sentido, cuanta información éste requiera para dar cumplimiento a esta obligación, y en todo caso, la siguiente: Fotocopia de las doce últimas nóminas de los trabajadores afectados; fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC2/1 de cotización de la Seguridad Social de los doce últimos meses; relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, horario, jornada, modalidad de contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación de periodo de mandato del trabajador si es representante sindical; trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando todos los datos anteriores; justificante de haber abonado a todos los trabajadores afectados por la subrogación la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna; y finalmente certificaciones de la Seguridad Social y de Hacienda de la inexistencia de deuda alguna.
25.6. De igual manera, durante los citados 10 días naturales, deberán cumplimentarse los derechos de información y consulta de los trabajadores legalmente establecidos.
25.7. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 2 meses desde la recepción del requerimiento indicado en la cláusula 20del presente Pliego, deberá realizar cuantos trámites fueren necesarios legalmente para dar cumplimiento a la obligación de subrogación.
25.8. En el supuesto de que el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa no pudiera, por causas ajenas a su voluntad, cumplir con la obligación del párrafo anterior, dentro del plazo mencionado, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá excepcionalmente y de forma motivada, incrementar este plazo previa solicitud del adjudicatario.
25.9. Dentro del plazo de 3 días naturales desde aquel en el que, conforme a lo establecido en esta cláusula, se hubieren culminado los citados trámites, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa la declaración responsable de su cumplimiento, a través del modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.
25.10. De conformidad con lo que dispone el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, la nueva empresa concesionaria no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la xxxxxxxx efectiva de los servicios, ni de las deudas de la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.
25.11. El personal afecto al servicio estará vinculado, única y exclusivamente, con el concesionario, sin que exista relación, de ninguna naturaleza, con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
25.12. El concesionario estará obligado a respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión, en el caso de que hubiera asumido tal compromiso.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
26.2. No obstante lo anterior, a la concesionaria se le garantiza el equilibrio económico en los términos previstos a tal efecto por los apartados 3 y 4 del artículo 26 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx.
27.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
27.2. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el título concesional.
27.3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte la Administración pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El contratista estará sujeto, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
29.1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
29.2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que ostenta la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula 27 del presente Pliego.
29.3. Prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.
29.4. Preservar en correcto estado de mantenimiento y funcionamiento la infraestructura tecnológica con la que deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.
29.5. Respetar, en el caso de que hubiese asumido tal compromiso, los derechos adquiridos por el personal procedente de las concesiones anteriormente existentes y en cuyas relaciones laborales se haya subrogado el nuevo concesionario, según se establece en el apartado 25 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
29.6. Cumplir estrictamente las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).
29.7. Utilizar los vehículos exclusivamente para la prestación de los servicios concesionales (salvo que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorice expresamente su utilización para fines ajenos al servicio establecido).
29.8. Mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos, así como velar por su correcto estado de funcionamiento.
29.9. Utilizar la imagen de Xxxxxxxxxxx en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio objeto de concesión, independientemente del medio utilizado para ello.
29.10. Mantener informada a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa de las distintas incidencias que puedan surgir en el desarrollo del servicio y que dificulten la prestación del mismo conforme a lo contratado.
29.11. Cumplir las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario así como las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.
29.12. De conformidad con lo que dispone el artículo 214 y 290 de la TRLCSP, será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato causados a terceros durante la ejecución del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa se reserva expresamente el derecho a repetir contra el concesionario, mediante las acciones legales procedentes, en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento normal o anormal del servicio comprendido en la concesión.
29.13. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
29.14. Designar un gerente con poderes de dirección efectiva y permanente de la actividad y que actuará como representante de la concesionaria en sus relaciones con la Diputación Xxxxx, y el particular con la dirección del contrato.
29.15. Participar en aquellos proyectos promovidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa que conlleven la mejora técnica, social o medioambiental del servicio.
29.16. La concesionaria contará con una contabilidad separada de la empresa matriz, y con personas, técnicos y medios materiales perfectamente diferenciados y adscritos exclusivamente a la gestión del servicio público objeto del presente contrato.
29.17. Efectuar, con periodicidad anual, una auditoría contable, que correrá a cargo de la adjudicataria y que se remitirá a la Diputación Xxxxx. Asimismo, presentará una cuenta analítica de explotación verificada por un experto independiente en los términos del artículo 19.7 de la Ley 16/1987, de 29 de julio.
29.18. Disponer, al menos, de un establecimiento permanente en Gipuzkoa durante la duración del contrato a los efectos de la gestión de la concesión y donde se conservarán a disposición de la dirección del contrato, así como de los Servicios de Inspección del Transporte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los documentos principales de la empresa en los términos del artículo 44 de la Ley 16/1987. Esta documentación se conservará al menos durante los 3 años posteriores a la finalización del contrato.
29.19. Solicitar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorización para acudir a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc. de cualquier organismo que contribuyan a financiar la prestación del servicio e informar de las subvenciones recibidas.
29.20. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo de la empresa concesionaria, quien deberá pedirlas en su nombre.
29.21. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La concesionaria deberá indemnizar a la Diputación y a las personas afectadas por la contravención del deber de sigilo profesional.
29.22. El concesionario deberá emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones, en las instrucciones de uso, en los diferentes títulos de transporte que en cada momento apruebe la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa como medio de pago para los servicios objeto de la concesión y en los documentos que genere la prestación de servicios que se ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
El incumplimiento de la presente obligación puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223.g) del TRLCSP.
29.23. En un contexto de mejora continua del uso del euskera en los servicios públicos, el concesionario deberá impulsar un plan de realización, implementación y certificación del uso del euskera mediante Bikain o Euskararen Ziurtagiria. Este proceso se iniciará dentro del primer año de ejecución del contrato y deberá mantenerse durante la vigencia del mismo, debiendo obtenerse el referido certificado antes de la conclusión de los tres primeros años de servicio.
29.24. La empresa prestataria asume el compromiso de no excluirse del arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte de Euskadi en los litigios que, en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los usuarios y usuarias del servicio.
29.25 En todo caso tendrá la consideración de obligación esencial el cumplimiento de lo ofertado en las propuestas presentadas que hayan sido valoradas en la adjudicación del contrato, de forma que su incumplimiento podría dar lugar a la resolución del mismo.
30.1. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. En particular, deberá aplicar como mínimo las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa para los años 2006-2014 o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen.
30.2. Además, el contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que, en su caso, subcontrate, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
30.3. El cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la presente cláusula será de exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria, quedando la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa exenta de cualquier obligación al respecto. El personal contratado por la adjudicataria, por tanto, no tendrá vinculación laboral alguna con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
30.4. Asimismo, será únicamente la concesionaria quien responda de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social que contraiga con sus trabajadores, todo ello sin tener la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ninguna responsabilidad por estos conceptos.
30.5. La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
30.6. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
30.7. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
31.1. El contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
31.2. Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
31.3. El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego el personal nominado en el ANEXO VI, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal nominado en dicho anejo, sin la expresa autorización de la Administración. 31.4. A estos efectos, cualquier sustitución del personal nominado deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
31.4. En caso de proponer el concurso de colaboradores, tal y como se establece en este pliego, se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. El contratista no podrá prescindir de los colaboradores propuestos en su oferta ni sustituirlos por otros sin la aprobación de la Administración. Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
31.5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
32.1. El contratista aportará también los medios técnicos incluidos en el ANEXO VI y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
32.2. Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en dicho anejo deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
32.3. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP
33.1. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar:
a) La contratación de los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 31 xx xxxxx, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 31 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) La suscripción, con carácter general para el servicio, de un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro de características del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la compañía de Seguros tenga establecidos.
33.2. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Durante la vigencia del contrato la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá acordar con el concesionario, previo aviso de 48 horas, salvo casos excepcionales o urgentes (en cuyo caso se requerirá mayor premura), la prestación de servicios especiales como consecuencia de eventos extraordinarios no previstos en el Plan de Explotación siempre que no afecten gravemente el cumplimiento de la misma. A modo meramente indicativo se consideran como tales, los que se llevan a cabo como consecuencia de actos culturales, deportivos, sociales que generen demandas de movilidad no previstas.
35.1. La información y datos correspondientes a las personas usuarias del servicio se encuentran amparadas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando la adjudicataria obligada a desarrollar las aplicaciones y adoptar las medidas exigidas por la Ley para garantizar dicha protección. Asimismo, tanto la entidad adjudicataria como el personal encargado de la realización de las tareas y de la prestación de los servicios, deberán guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del presente contrato.
35.2. Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, la adjudicataria, deberá entregar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia del presente contrato, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá:
a) Xxxxxxx a la concesionaria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) En los términos que se señalan en el punto nº 20 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, participar en la financiación de los costes derivados del servicio como compensación por las obligaciones de servicio público impuestas y no cubiertas por los ingresos generados.
c) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente a la concesionaria por razón de las modificaciones que ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
d) Indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx por parte de la Administración de la gestión directa del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de la culpa del aquél.
37.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y en el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).
37.2. Por otra parte, a efectos contractuales, se considera incumplimiento penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el presente Pliego.
37.3. La imposición de las penalizaciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará cuando, por cualquier medio, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tenga conocimiento del incumplimiento. Se procederá a efectuar por los servicios forales competentes las diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, previa audiencia del concesionario.
Las penalizaciones derivarán de anomalías en la prestación del Servicio o del incumplimiento de las exigencias especificadas en los Pliegos, siempre que ello no suponga delito o falta con arreglo al Código Penal.
37.4. Clasificación de los incumplimientos:
Los incumplimientos se clasificarán, atendiendo a su trascendencia o gravedad, en leves, graves o muy graves.
a) Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos leves, las siguientes acciones u omisiones:
Disminución negligente del servicio establecido para una línea y día, que se mantenga durante más de tres horas consecutivas.
Retrasos imputables al concesionario de cinco (5) minutos en la entrada del servicio o adelantos en la retirada del mismo, superiores a diez (10) minutos por cada vehículo.
Incumplimiento de los cuadros de marcha establecidos, sin causa justificada, siempre que dicho incumplimiento no sea reincidencia.
Consentir que se produzcan desviaciones del itinerario establecido sin causa justificada y sin reincidencia.
Falta de diligencia en el mantenimiento de instalaciones auxiliares de talleres o líneas, sin reincidencia.
Defectos de regularidad de una línea durante más de 5 días en un mes, salvo si la causa es ajena al concesionario.
Falta de exigencia por parte del concesionario a su personal en la uniformidad, aseo y observancia en el cumplimiento de las disposiciones que les afecten.
Descuido o negligencia en la limpieza de vehículos.
Inobservancia de lo normativamente exigido en cuanto a libro de reclamaciones a disposición del público.
Retraso o defectos imputables al contrato en la aportación de datos y estudios de acuerdo con lo recogido en este Pliego.
Falta de comunicación de las alteraciones en el servicio que, por diversas causas, pudieran acontecer.
Falta de control, comprobado por personal de la Administración, de que en un vehículo en servicio los viajeros no lleven billete o título de transporte.
Mantener conversaciones con los pasajeros durante la conducción del autobús.
No cumplir los protocolos establecidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en materia de accesibilidad.
Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento o Manual de derechos y deberes del usuario entendiendo, en este apartado, aquellos otros incumplimientos no recogidos explícitamente en este Pliego.
b) Incumplimientos graves
Se considerarán incumplimientos graves, las acciones u omisiones siguientes:
Incumplimiento, o retraso injustificado, de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por la Dirección del Contrato.
Incumplimiento de las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario o de alguna de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.
Retraso en el cumplimiento de plazos establecidos para las modificaciones del servicio.
Mantener más de dos horas un vehículo en servicio con la máquina canceladora averiada, sin utilizar sistemas de cancelación sustitutivos.
Incumplir la obligación de prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.
Utilización en el Servicio de un vehículo que no cuente con la documentación normativa exigible.
Incumplir las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).
La retirada de algún vehículo previsto del servicio durante todo un día salvo por circunstancias excepcionales y debidamente comunicadas.
Dejación de las facultades organizativas y disciplinarias que la normativa laboral y contractual reguladora del servicio atribuye al concesionario.
Utilización de los vehículos o instalaciones, adscritos al servicio, para fines ajenos al servicio establecido sin contar con la autorización xxxxx.
Negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal, tanto en su relación con los usuarios, como en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa que regula las condiciones económicas de este Pliego.
El incorrecto estado de mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura tecnológica con que la deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.
Descuido notable en la conservación o mantenimiento de las restantes instalaciones adscritas al servicio.
Incumplir la obligación de mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos. Así como su correcto estado de funcionamiento.
Incumplir la obligación de utilizar la imagen de Lurraldebus en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio que presta, independientemente del medio utilizado para ello.
Cualquier obstrucción por parte del concesionario a la labor inspectora xxxxx en los vehículos y en las propias instalaciones de la Empresa.
Cualquier obstrucción a la labor inspectora xxxxx relativa al control económico establecido en este contrato.
Comisión de cinco (5) incumplimientos leves en el plazo de un mes.
Reincidencia de un mismo incumplimiento leve dentro del plazo de un mes.
c) Incumplimientos muy graves
Se considerarán incumplimientos muy graves las acciones u omisiones siguientes:
Sobrepasar en seis meses el tope máximo de antigüedad previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada vehículo salvo autorización xxxxx.
Vender, gravar o enajenar los vehículos o las instalaciones afectas al Servicio sin expresa autorización escrita en tal sentido por parte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Expender billetaje o documentos análogos no autorizados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Falsear la documentación económica que debe aportar el concesionario según lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, con propósito fraudulento.
Incumplir las exigencias normativas o los compromisos adquiridos en materia de igualdad y Euskara.
Comisión de cinco (5) incumplimientos graves en el plazo de 3 meses.
Reincidencia de un mismo incumplimiento grave dentro de un mismo mes.
Retrasos en la implementación de los aspectos técnicos que aparecen en este Pliego.
Aquellos incumplimientos no contemplados en los párrafos anteriores serán clasificados como leves.
37.5. Penalidades:
a) Por incumplimientos leves:
Serán penalizados por un importe de hasta 750 € y/o apercibimiento.
b) Por incumplimientos graves:
Serán penalizados por un importe de hasta 1.500 €.
c) Por incumplimientos muy graves:
El incumplimiento muy grave será penalizado con un importe de hasta 3.000 €, salvo los supuestos contemplados en los apartados V y VI, que serán penalizados con pérdida de fianza y sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna, e incluso con la resolución del contrato.
La penalización por incumplimiento en el apartado VII será de aplicación mensual a partir de la fecha de vencimiento del aspecto técnico requerido.
37.6. Las penalizaciones anteriores son independientes de lo que establezca el régimen sancionador de la normativa de transporte.
37.7. Las penalizaciones serán ejecutadas mediante deducción de las cantidades a abonar al concesionario.
37.8. Las cantidades señaladas en los párrafos anteriores serán revisables transcurrido un año del inicio del contrato, con la variación anual del IPC durante el ejercicio anterior y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda con referencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
38.1. No tienen consideración de modificación de contrato de servicio público las variaciones o modificaciones de las condiciones concretas de prestación del servicio, tales como el calendario, cuadro de horarios de las expediciones, renovación xx xxxxx y ubicación geográfica de las paradas, que se señalan en la documentación anexa al contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 51/2012. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá introducir de forma obligatoria este tipo de variaciones que afecten a las condiciones concretas de prestación del servicio cuando existan razones objetivas, justificadas mediante informe del Servicio Técnico, previa audiencia del concesionario. Dada la naturaleza zonal de la concesión, tampoco se considera modificación del contrato sino mera variación de las condiciones concretas de prestación del servicio, la adaptación de horarios y expediciones al correspondiente año escolar.
38.2. Los cambios en las infraestructuras viarias, así como aquellos que lo justifiquen, permitirán el establecimiento de servicios experimentales a prestar por el adjudicatario por un plazo máximo de un año. Evaluado el servicio experimental, se iniciará, en su caso, la correspondiente modificación contractual. Tales servicios tienen la consideración de obligación de servicio público, debiendo de ser abonados por la Administración aplicando los criterios de los presentes pliegos.
38.3. Una vez perfeccionado el contrato, la Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I de la TRLCSP, las características del servicio contratado.
Teniendo en cuenta la naturaleza zonal de la presente concesión, así como la conveniencia de que presente la posibilidad de adaptarse a los cambios que se pudieran producir en la realidad que constituye su objeto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, se consideran, en su caso, supuestos expresos de modificación del contrato los siguientes:
Formalización, en su caso, de convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx, sobre inclusión en la concesión de servicios especiales de escolares, así como el correspondiente acuerdo de financiación.
Modificaciones en las infraestructuras viarias que determinen cambios de los elementos esenciales de la concesión.
Cambios sustanciales en la demanda de transportes que determine alteración de los elementos esenciales de la concesión. Entre otras, la conversión de servicios complementarios a la demanda en horario fijo en servicios regulares o viceversa.
Toda modificación que suponga una alteración en la estructura de costes superior al 10% en los términos establecidos en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las modificaciones que se prevén en el párrafo anterior no superarán el 35% del coste presupuestario previsto en la carátula de los presentes pliegos.
En todo caso, se requerirá informe del Servicio Técnico justificativo de la necesidad de modificar el contrato, y se dará trámite de audiencia al concesionario.
38.4. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado tercero del artículo 26 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado (condiciones de prestación, ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio).
38.5. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.
38.6. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
38.7. En el caso de los acuerdos dictados por la Diputación Xxxxx respecto al desarrollo del servicio que carezcan de transcendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
38.8. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I de la TRLCSP, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 231 de la TRLCSP.
38.9. No serán circunstancias sobrevenidas ni imprevisibles las derivadas de la negociación colectiva del concesionario con sus trabajadores. De manera que los acuerdos entre el concesionario y sus trabajadores no podrán ser alegados frente a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio de la prestación económica.
38.10. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de medidas que en cada caso procedan.
39.1. La adjudicataria vendrá obligada a ejercer por sí la gestión del servicio adjudicado, y no cederla o traspasarla a terceros salvo que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que se tenga ejecutada su explotación al menos en una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia que resulte exigible y que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 xxx XXXX, reúna los requisitos previstos en su artículo 42.
d) Que se formalice la cesión en escritura pública.
39.2. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias o complementarias. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP.
39.3. En todo caso, el importe de los servicios subcontratados no excederá del 40% del volumen total del contrato.
40.1. La transmisión de acciones de la sociedad adjudicataria del contrato requerirá previa autorización del órgano de contratación.
40.2. Para que el órgano de contratación pueda determinar la naturaleza de esta operación la empresa adjudicataria del contrato deberá remitir, al menos, la siguiente información:
Identificación de los intervinientes en la operación.
Número de acciones y porcentaje de participación que se transmitirá.
Negocio jurídico mediante el que se articule y si lo hubiera el precio o contraprestación.
Nuevo mapa accionarial de la empresa.
Si como consecuencia de la transmisión de acciones se produce un cambio en el control societario, la operación quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas el abono del precio del contrato se realizará mediante la presentación de una liquidación provisional del mes anterior, realizada en base al número de kilómetros de servicio recorridos, justificados mediante el software “Contrato Programa” de Lurraldebus que acredite las expediciones realizadas en el mes. Finalizado el ejercicio y dentro de los tres primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación definitiva. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
42.1. Serán causas de extinción del contrato las previstas en el artículo 31 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, así como las señaladas en los artículos 223 y 316 de la TRLCSP.
42.2. Asimismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones esenciales establecidas en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
42.3. En particular, y sin que la relación tenga carácter exhaustivo, son causas de resolución del contrato:
a) La suspensión por causa imputable al adjudicatario de la iniciación del contrato.
b) El incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo previsto en el presente Pliego.
c) El abandono total o parcial del servicio, entendiéndose por tal la suspensión de la prestación del mismo sin causa justificada por el plazo superior a 24 horas.
d) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, así como el gravamen o hipoteca de aquella o estos, sin consentimiento previo otorgado, en todos los casos citados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
e) Dedicación de los bienes afectos a usos distintos a los señalados en la concesión.
f) Negligencia en la conservación de las instalaciones, bienes o en la prestación de los servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves al servicio o a los propios bienes.
g) El rescate del servicio por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sindicales.
i) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de las obligaciones que se le imponen en el presente Xxxxxx. Tiene esta consideración la comisión reiterada xx xxxxxx muy graves.
j) El fraude económico, sin perjuicio de otras acciones, de naturaleza civil o penal, que pudiera ejercitar la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
k) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
l) La no formalización del contrato en plazo por causa imputable al contratista.
m) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
n) La supresión del servicio por razones de interés público.
ñ) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
o) No respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado durante la vigencia de la concesión, en el caso de que se hubiera adquirido tal compromiso.
p) No disponer efectivamente las instalaciones fijas, así como el resto de medios materiales necesarios, para prestar el servicio a la entrada en funcionamiento del mismo.
q) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la radicación del prestatario de los servicios que se señalan en la cláusula 31.14 y 31.18 del presente Pliego.
r) En todo caso tendrá la consideración de obligación esencial el cumplimiento de lo ofertado en las propuestas presentadas que hayan sido valoradas en la adjudicación del contrato, de forma que su incumplimiento podría dar lugar a la resolución del mismo.
s) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego o en el contrato.
43.1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá rescatar la concesión en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento.
Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, a la indemnización que, en su caso, corresponda.
43.2. El concesionario, realizando el correspondiente preaviso con doce meses de antelación y previa autorización de la Administración, podrá renunciar a continuar la prestación del servicio.
La renuncia que deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa conllevará la resolución del contrato sin devolución de fianza, debiendo el contratista abonar los daños y perjuicios ocasionados.
44.1. Los efectos de la resolución del contrato serán, con carácter general, los que se especifican en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en el Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera, así como los señalados en los artículos 223 y 316 de la LCSP.
44.2. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción, se procederá de la siguiente forma: Se redactará y comunicará al adjudicatario una liquidación sumaria del contrato, dándole audiencia al concesionario por plazo de quince días y aprobándose finalmente la misma por el órgano de contratación.
44.3. En su caso, se procederá al cobro del importe de las penalizaciones, daños y perjuicios causados por el concesionario con cargo a la fianza y directamente de aquel la parte del importe que exceda al de la fianza.
44.4. El concesionario asumirá de manera exclusiva y por lo tanto sin repercusión alguna para la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, todas las responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la resolución del contrato, especialmente las de carácter laboral.
44.5. En caso de que se rescinda el contrato por causa imputable al concesionario se incautará la garantía definitiva depositada.
45.1. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
45.2. Asimismo, el material móvil y el resto del material afecto al contrato revertirá en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.
45.3. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al contrato y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
D./Xx. ............................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………….………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
DECLARA
Primero.- Que conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación de la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) 14-MO-95/2013.
Segundo.- Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar los trabajos y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.- Que, caso de resultar adjudicataria, realizará los trabajos conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones de los pliegos aprobados.
Cuarto.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales En particular, deberá aplicar como mínimo las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa para los años 2006-2014 o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen. -, y de protección del medio ambiente.
Quinto.- Que se compromete a ejecutar los servicios regulares recogidos en el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea de 619.467 Kms. de servicio y las mejoras ofertadas, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas por el siguiente importe indicado en euros (consignar cantidades en letra y número): _________________________________________________________ ( ) euros.
Sexto.- Que se compromete a realizar los servicios complementarios a la demanda en horario fijo recogidos en el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea por los siguientes precios unitarios (consignar cantidades en letra y número):
LINEA |
TIPO DE JORNADA |
IMPORTE (€) |
ORENDAIN-ALEGIA |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
ALTZO-ALEGIA |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
BALIARRAIN-ALEGIA |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
TOLOSA-ANOETA-ALKIZA |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
VILLABONA-ALKIZA |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
TOLOSA-HERNIALDE |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
AMEZKETA (Xxxxxx)-BEDAIO |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
XXXXXX-Xxxxxxx |
LABORABLE |
( ) |
|
XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS |
( ) |
Se adjunta: Estudio económico-financiero.
En .............................., a ......... de ........................ de 2014.
Fdo.: ______________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
D./Xx. ................................................................................................, con domicilio en ..................................., calle................................................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX) (XXX-X-00) 14-MO-95/2013.
DECLARA
Uno. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar, así como las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
Dos. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 c) del TRLCSP.
Tres. Que se hallar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Que se halla dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto
Cuatro. Que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados a los que se hace referencia en la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el presente contrato no han experimentado variación alguna.
Quinto. Que en caso de resultar su oferta la económicamente más ventajosa se compromete a cumplir con todos los requisitos del artículo 12 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx de Transporte de Viajeros por Carretera y artículo 42 xxx XXXX con carácter previo a la adjudicación del contrato.
Así mismo, (sí/no) _____ AUTORIZA expresamente a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2014.
Fdo.: ______________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
D./Xx. ................................................................................................., con domicilio en ..................................., calle........................................................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………….……, calle ……………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX) (XXX-X-00) 14-MO-95/2013.
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
C.I.F. Nº: Denominación social:
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2014.
Fdo.: ______________
_______________________________
Artículo 42.1 del Código de Comercio: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
D./Xx. ............................................................................, con domicilio en .................................................., calle....................................................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
D./Xx. ............................................................................, con domicilio en .................................................., calle................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
(Se añadirán tantos representantes como empresas participen en la agrupación)
Enterados/as del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por el que se convoca la contratación de la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) 14-MO-95/2013.
DECLARAN
1º) Que asumen el compromiso de constituir una persona jurídica de las recogidas en el artículo 42.1 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres si resultan adjudicatarias del concurso en el plazo que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º) Que en el objeto social de la citada sociedad figurará la ejecución de la concesión objeto del presente procedimiento.
3º) Que la participación en la citada sociedad será la siguiente:
-
Empresa
Participación (%)
4º) Que el domicilio social de la sociedad a constituir radicará en: .................................................................... .............................................................................................................................................................................
5º) Que nombrarán como representante único de la sociedad constituida ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con poderes suficientes para la toma de las decisiones necesarias en todo lo relacionado con el objeto del presente contrato, a D./Xx.........................................................., con domicilio en .............................., calle....................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre de la sociedad ha constituir, cuyo domicilio social estará en …………..…, calle ………………………………….., C.P. ...................... , Teléfono ........................... y CIF …………………..
6º) Los firmantes de este compromiso, así como las empresas representadas, se obligan conjunta y solidariamente ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa por las operaciones que realicen en cumplimiento de su objeto exclusivo, hasta la ejecución completa de la concesión.
7º) Que, en el caso de resultar adjudicataria, presentarán todos los documentos acreditativos de los compromisos adoptados en el presente documento.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2014.
Fdo.: ______________
D./Xx. ......................................................................................., con domicilio en ................................................, calle...................................................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
DECLARA
I. Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) 14-MO-95/2013., obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
II. Que (sí/no) ____ ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse).
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2014.
Fdo.:_________________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
D./Xx. ........................................................................................, con domicilio en ..................................., calle.............................................................................. y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) 14-MO-95/2013.
DECLARA
el COMPROMISO de utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además, dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio que se relacionan a continuación:
En .............................., a ......... de ........................ de 2014.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXX-X-00), 14-MO-95/2013.
DECLARA
Uno. Que la empresa a la que representa, caso de resultar adjudicataria del contrato, se compromete a adscribir al servicio las instalaciones fijas a las que se hace referencia en la cláusula 14ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación, cuya ubicación, disponibilidad, descripción, dimensiones, equipamiento, así como las demás características técnicas y físicas de las mismas consta en la documentación que se acompaña a la presente declaración.
Dos. Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa a la que representa, caso de resultar su oferta la económicamente más ventajosa, se compromete a presentar, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de la Administración, la documentación acreditativa de la plena disponibilidad por parte de la empresa de las instalaciones fijas propuestas a las que se refiere el párrafo anterior durante la vigencia del contrato. En caso de no presentación de esta documentación se estará a lo que se dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas).
Tres. Que de acuerdo con lo anterior, las instalaciones propuestas estarán efectivamente dispuestas para prestar el servicio a la entrada en funcionamiento del mismo conforme a lo señalado en el artículo 75 del Real Decreto 1211/1990, de 31 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT). En caso contrario se producirá el supuesto de resolución contractual recogido en la cláusula 37.3.p) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En .............................., a ......... de ........................ de 2014.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
MANIFIESTA:
Que siendo las .................. [*] horas del día de la fecha, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación de la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXX-X-00), 00-XX-00/0000.
Xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, a ...... de...................... de 2014.
Fdo.:________________________
[Firma del presentador/a]
[*] A cumplimentar por el encargado del Registro
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS. Secretaría Técnica.
MODELO DE DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN LABORAL (A PRESENTAR ANTES DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PREVIO REQUERIMIENTO, POR EL LICITADOR QUE PRESENTE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA)
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P................... y C.I.F. nº......................, con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXX-X-0000-XX-00/0000.
DECLARA
Que ha cumplido con la obligación señalada en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares de subrogarse en la posición mantenida por los concesionarios cesantes en las relaciones jurídicas de naturaleza laboral entabladas con los trabajadores de éstos últimos, en los términos exigidos por los pliegos que rigen la licitación del contrato (de forma que las relaciones jurídicas de naturaleza laboral quedan subrogadas en la posición jurídica del adjudicatario).
Se adjunta la documentación justificativa del cumplimiento de dicha obligación.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2014.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
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