EJÉRCITO DEL AIRE
EJÉRCITO DEL AIRE
MANDO DEL APOYO LOGÍSTICO
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN SECCIÓN DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE DEFENSA
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL 9º CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN, APOYO A LA DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA INCLUIDOS EN EL PLAN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Rehabilitación Energética Edificio 60 Hangar Multiusos de la Base Aérea xx Xxxx, Xxxxxxxx de la Virgen
(P1, P2 y P3)
9º CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN, APOYO A LA DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA INCLUIDOS EN EL PLAN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (Número de expediente 2022/EA02/00001340E 20227160) DOCUMENTO DE LICITACIÓN |
EXPEDIENTE:
EXPEDIENTE Nº 2022/EA02/00001340E 20227160
DENOMINACIÓN:
9º CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN, APOYO A LA DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIO 60 HANGAR MULTIUSOS DE LA BASE AÉREA XX XXXX. (EXPEDIENTE Nº 20227160)
1.- ORGANISMO DESTINATARIO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTRATO |
Organismo destinatario: EJÉRCITO DEL AIRE / MANDO DE APOYO LOGÍSTICO Responsable del contrato: Datos de contacto: Capitán CIEA/EOT D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx: 00 000 0000 XXXXX/DIN/SUINF/SEPCO X/Xxxxxx Xxxxxxx, 0 - XXXXXX 000 Xxxxxx-00000 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: de acuerdo con las facultades conferidas al General Director de Adquisiciones del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, por Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contrato, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio (BOE núm. 187, de 6 xx xxxxxx. Datos de contacto: - Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico - Dirección Postal: X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx - XXX. ES000S2830189C - Correo electrónico: xxxxx.xxx.xxxxx@xxx.xx - Teléfono: 000000000 |
2.- LOTE OBJETO DE LICITACIÓN |
LOTE 4 Castilla y León |
3.- TÍTULO Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Título del contrato: 20227160 Servicios asistencia técnica para la redacción, apoyo a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud del proyecto de rehabilitación energética edif.60 hangar multiusos, X.X. Xxxx (9º Basado AM 21/EFICIENCIA ENERG Lote 4). |
Descripción del objeto del contrato: Servicios de asistencia técnica para la redacción, apoyo a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, del proyecto de Rehabilitación Energética Edificio 60 Hangar Multiusos de la Base Aérea xx Xxxx, Xxxxxxxx de la Virgen. |
4.- PRESTACIONES A CONTRATAR |
Prestación P1: Redacción del Proyecto. Prestación P2: Asistencia a la dirección de obra. Prestación P3: Coordinación de seguridad y salud. |
5.- VALOR ESTIMADO |
Setenta y tres mil ochocientos diecinueve euros con noventa y dos céntimos (73.819,92€) (IVA EXCLUIDO). |
6.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
6.1.- Detalle del presupuesto máximo de licitación |
ID | PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN | IMPORTE |
01 | COSTES DIRECTOS | 73.819,92 |
TOTAL PRESUPUESTO | - € | |
21% | CUOTA IVA | 15.502,18 |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 89.322,10 | |
ID | COSTES DIRECTOS | IMPORTE |
01 | SERVICIOS PROFESIONALES | 73.819,92 |
- € | ||
TOTAL COSTES DIRECTOS | 73.819,92 |
La distribución por anualidades teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligación, impuestos indirectos incluidos, es la siguiente:
EJERCICIO | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | PBL |
2022 | 36.909,96 € | 7.751,09 € | 44.661,05 € |
2023 | 36.909,96 € | 7.751,09 € | 44.661,05 € |
TOTALES | 73.819,92 | 15.502,18 | 89.322,10 |
Las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato se atenderán con cargo al Presupuesto de Gastos
6.2.- Modificación del contrato basado |
Se aplicará la Cláusula 40 del PCAP que rige el AM |
6.3.- Contrato financiado con cargo al presupuesto de la Unión Europea |
SÍ (X) Instrumento /Fondo/Programa/Mecanismo: Instrumento Europeo de Recuperación/Fondo Next Generation UE/Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia/PRTR Código de operación/Proyecto/Iniciativa: NO () |
6.4.- Tramitación del gasto de forma anticipada |
SÍ () NO (X) |
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
Prestación P1: el plazo de ejecución de esta prestación es de DOS (2) MESES (o menor, según oferta) desde la firma del contrato basado. Prestación P2: el plazo de ejecución de esta prestación será el mismo que la duración del contrato de la obra del que es complementario, tomándose como orientación no vinculante el plazo de ejecución fijado en el proyecto, quedando entendido que este se ajustará al plazo de ejecución de la oferta adjudicataria del contrato del obras que se formalice para la ejecución del proyecto. Prestación P3: el plazo de ejecución de esta prestación comenzará DIEZ (10) DÍAS antes y finalizará al mismo tiempo que la prestación P2. |
8.- LUGAR Y CONDICIONES DE LA ENTREGA |
Prestación P1: se presentará según lo indicado en el apartado 7.1.8 del PPT que rige el Acuerdo Marco y el anexo III al presente documento antes de la finalización del plazo de ejecución. Toda la documentación será entregada al Responsable del Contrato en la oficina 489 de la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras, Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras, Sección de Proyectos y Construcciones (X/Xxxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx) Prestación P2: se desarrollará en el mismo lugar que el contrato de obra del que es complementario. La entrega de la documentación asociada se llevará a cabo en la ubicación de establecida para la prestación P1, así como en las ubicaciones debidas a las gestiones a realizar para la obra ante otros organismos. Prestación P3: se desarrollará en el mismo lugar que el contrato de obra del que es complementario. La entrega de la documentación asociada se llevará a cabo en la ubicación de establecida para la prestación P1, así como en las ubicaciones debidas a las gestiones a realizar para la obra ante otros organismos. |
9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SU PONDERACIÓN |
La clasificación de las proposiciones presentadas atenderá a los siguientes criterios de valoración con su correspondiente ponderación: - Criterio 1: PRECIO: Puntuación máxima: 49 puntos. Se asignarán 49 puntos a la oferta de menor cuantía que no esté en situación de oferta anormalmente baja (apartado 10 del presente documento). El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente hasta el importe de licitación. El importe se expresará en euros con dos decimales. - Criterio 2: INCREMENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO ASIGNADO A LA EJECUCIÓN DE LA CONTRATO: Puntuación máxima: 11 puntos. Se asignarán 11 puntos a la oferta que aporte un número superior de técnicos al mínimo establecido en todos los apartados de la cláusula 12.3.2 del PCAP que rige el Acuerdo Marco. - Criterio 3: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN P1: Puntuación máxima: 20 puntos. Se asignarán 10 puntos por cada semana de reducción del plazo de ejecución indicado en el apartado 10 del presente documento para la Prestación P1. - Criterio 4: INCREMENTO DEL NUMERO DE VISITAS SEMANALES EN LA PRESTACIÓN P2. Puntuación máxima 20 puntos, Se asignará 5 puntos por cada día adicional de visita de obra (Semanalmente) para seguimiento del programa de trabajos y elaboración de informe sobre los mismos. |
10.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS |
1.- Único criterio: Precio (Marcar con “X” si procede) (x) Se apreciará obligatoriamente conforme a las previsiones del art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2.- Varios criterios de valoración (Marcar con “X” si procede) () Criterios objetivos que permiten apreciar que la proposición no puede ser cumplida |
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
11.1.- Protección de datos personales |
La prestación del servicio objeto del presente contrato requiere tratamiento de datos personales: () NO. Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo. En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará, con anterioridad a que se produzca dicho acceso, una adenda al objeto de adaptar el contenido del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales. En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. (X) SÍ. Cláusula aplicable para “Protección de datos con acceso a datos personales” El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. Asimismo, tendrá tal consideración, el obligado sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En los casos en que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tendrá carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1.f) de la LCSP. El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos. Ver apéndice V. |
11.2.- Otras obligaciones del contratista |
El contratista se realizará las prestaciones conforme a las directrices del AM y del CB y al contenido de los anexos que se citan a continuación y que se adjuntan al presente documento: - Anexo I: MEMORIA DESCRIPTIVA - Anexo II: NORMATIVA DE APLICACIÓN - Anexo III: FORMATOS A CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS - Anexo IV: CLÁUSULAS ADICIONALES QUE SE INCORPORAN EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FINANCIADOS CON EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) - Anexo V: Modelo de Presentación de Ofertas. Así mismo, conforme a lo recogido en la Cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco, es obligación del Adjudicatario del CB, la elaboración de la documentación necesaria para asegurar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y cualquier otra que se requiera para el control, seguimiento e información del desarrollo de las actuaciones según la UE. Igualmente, según la Cláusula citada, la elaboración del proyecto (Prestación P1) incluye la ejecución de las modificaciones y correcciones necesarias para la finalización del mismo conforme: - A las indicaciones de la oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Defensa (o de la oficina delegada de aquella) a la que le corresponda la supervisión del proyecto; - A las indicaciones que puedan ser ejecutadas por cualquier otro Organismo interviniente en el proceso de tramitación de los proyectos y de su puesta en obra con objeto del cumplimiento de los requisitos del IDAE o de la UE. |
12.- PLAZO DE GARANTÍA |
Conforme a la Cláusula 44 del PCAP que rige el AM, el adjudicatario deberá garantizar los trabajos realizados durante el plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de su recepción. |
13.- FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS |
Conforme a la Cláusula 45 del PCAP que rige el AM a) Facturación en tiempo y forma Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizar la operación a la que hagan referencia. También pueden expedirse facturas recapitulativas mensualmente por las distintas operaciones realizadas dentro del mismo mes natural. La remisión deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición. Todo ello de acuerdo con lo determinado en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo las empresas deben presentar la factura en el registro contable de facturas a la mayor brevedad, siempre dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación de servicios y teniendo en cuenta las fechas límites de cierre de ejercicio. Todo ello de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico. Debe tenerse en cuenta que si no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, en cuanto a tiempo y forma, no se entenderá cumplida la obligación de presentación de factura en el registro. A este respecto se recuerda que el procedimiento para tramitar dichas facturas exige al Sección de Control de Contratos y Precios, una vez recibidas, requerir del REC documento original que manifieste la conformidad con la prestación del suministro y continuar posteriormente con el resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación para el pago, incluida en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. Éste último trámite descrito tiene una fecha límite establecida anualmente por Orden del Ministerio de Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de ejercicio relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias y que será comunicada al REC (Normalmente la fecha está en la tercera semana del mes de diciembre). Además de la factura electrónica, debe anticiparse por correo electrónico a los distintos REC copia de la misma. b) Formato electrónico Por cada pago el contratista deberá emitir la preceptiva factura, con los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se expedirán a nombre de: SEGEC/DAD DEL MANDO DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO DEL AIRE X/ Xxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX NIF.: ES000S2830189C Siendo la información de los órganos administrativos implicados en su tramitación a incluir en las mismas la siguiente: - Oficina Contable (Subdirección General de Contabilidad/Ministerio de Defensa, código DIR3 E02926602) - Unidad Tramitadora (código DIR3: EA0003003) - Órgano Gestor (código DIR3: EA0003003) De conformidad con lo establecido en el art. 4, en la disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas enel Sector Público, y en la Orden HAP/1.074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que |
seregulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades incluidas en dicho artículo estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de “FACe Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas”. Se excluyen transitoriamente de la obligación señalada las facturas cuyo importe no supere los 5.000 €, así como las emitida por proveedores por servicios en el exterior. |
14.- PENALIZACIONES |
14.1 Penalizaciones fijadas en el AM |
Conforme a la Cláusula 39 del PCAP que rige el AM |
14.2 Otras penalizaciones |
NO PROCEDE. |
15.- PLAZO Y HORA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Las ofertas se presentarán en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la invitación por la Plataforma de Contratación del Sector Público o Plataformas de Contratación conectadas con ella. |
16.- CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Conforme a lo establecido en la cláusula 35.2.3 del AM a través de medios electrónicos (Plataforma de contratación). |
NOTA IMPORTANTE: las empresas adjudicatarias del AM estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que sean invitadas y dentro de los plazos establecidos para cada CB. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en la Cláusula 28 del PCAP del AM.
17.- DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE IGUALDAD Y COMPETENCIA |
El abajo firmante declara que las prescripciones técnicas establecidas en este documento proporcionarán, a los empresarios que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado, acceso en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia. EL ORGANO DE CONTRATACIÓN XXXX Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX |74435092P XXXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO XXXX XXXXXXX, ELECTRONICO DE EMPLEADO serialNumber=IDCES-74435092P, XXXX | sn=XXXX XXXXXXXX |74435092P, givenName=XXXX XXXX, cn=XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX |74435092P 74435092P Fecha: 2022.06.21 14:50:40 +02'00' -Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx- |
Anexo I – Memoria descriptiva
CORREO ELECTRÓNICO:
USO OFICIAL
XXXXXX XXXXXXX, Xx 0 00000 – XXXXXX
TEL.: 91-503.2134
USO OFICIAL
Anexo II – Normativa de aplicación
CORREO ELECTRÓNICO:
USO OFICIAL
XXXXXX XXXXXXX, Xx 0 00000 – XXXXXX
TEL.: 91-503.2134
USO OFICIAL
DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS A CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS
Las siguientes disposiciones legales y normas se aplicarán a la ejecución, tanto a nivel de diseño, propuesta técnica en fase de licitación y redacción del proyecto de ejecución.
Las normas de referencia citadas en las dispersiones que se enumeran en este documento también se deben considerar de obligado cumplimiento, sin cerrar en ningún caso la necesidad de ampliar el contenido de esta relación en el caso de que la Dirección Técnica de la Propiedad lo estime necesario.
En alguna sección se han introducido comentarios con objeto de centrar el criterio de aplicación de la norma afectada.
Por defecto se debe entender de aplicación el Código Técnico de la Edificación en conjunto con las normas e instrucciones del Ministerio de Defensa relacionadas con Infraestructura.
Se incluye todas las disposiciones relativas a la gestión y ejecución de los fondos Next Generation de la UE con los que se financian las actuaciones incluidas en el proyecto objeto del presente contrato.
1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
LEY 38/1999 DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
R.D. 314/2006, CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
INSTRUCCIÓN 27/2018 DE 16 XX XXXX SOBRE DIRECTRICES DEL MINISDEF EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL ESTADO.
INSTRUCCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ESPECIFICAS PARA ESTE PROYECTO.
NORMAS EN DE APLICACIÓN. C.E.N. (COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIONES).
NORMAS TÉCNICAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS A LAS QUE EXPLÍCITAMENTE SE HAGA REFERENCIA EN EL ARTICULADO DEL PPTG (PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES), O EL PPTP (PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES), O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
NORMAS UNE. NORMAS EN.
2. ESTRUCTURAS.
NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL: REAL DECRETO 470/2021, DE 29 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
Publicado en el BOE núm. 190, de 10 xx Xxxxxx de 2021. ENTRADA EN VIGOR EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.
2.1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DBE SE-AE. SEGURIDAD ESTRUCTURAL - ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
(NCSR-02) R.D. 997/2002 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN.
2.2 ACERO
DBE SE-A. SEGURIDAD ESTRUCTURAL – ACERO.
2.3 HORMIGÓN
EHE 08 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL.
2.4 FÁBRICA
DBE SE-F. SEGURIDAD ESTRUCTURAL FÁBRICA.
2.5 FORJADOS
R.D. 642/2002, DE 5 DE JULIO, DEL MINISTERIO DE FOMENTO. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE) Y CORRECCIÓN DE ERRORES: B.O.E. 30-NOV-2002.
R.D. 1630/1980, DE 18 DE JULIO, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS. MODIFICADO POR: MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL R.D. ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.
ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1989, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO. MODIFICADO POR: ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS Y DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN, REFERIDAS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 29-NOV-89.
RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE FOMENTO. ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS.
RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO 1997, DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
No se omitirá ninguna de las acciones sobre la edificación e hipótesis de carga indicadas por el CTE y normas subsidiarias sobre estructuras.
Se considerará una carga muerta adicional sobre la cubierta de 0,50 kN/m2.
Se podrá especial atención a las cargas de viento formulándose y calculándose la estructura con todas las hipótesis posibles (Puertas abiertas y cerradas) y a la influencia de la construcción próxima existente.
El escenario de consideración de cargas contemplará por lo menos dos situaciones de carga de viento adicionales correspondientes a dos fases de la construcción. El adjudicatario presentará los dos casos anteriores con las consideraciones que el Director Facultativo de Infraestructura de la Propiedad (EA) estime oportuna.
En ningún caso se obviará la aplicación de la normativa sísmica, tanto en las dos fases de construcción citadas con anterioridad como en el estado definitivo de la construcción.
3. INSTALACIONES
3.1 AGUA
DB HS. SALUBRIDAD (CAPÍTULOS HS-4, HS-5).
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES.
NORMAS SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES AL MAR E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARÍAS.
DIRECTIVA 98/83/CE TRANSPUESTA EN EL REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO.
REAL DECRETO 12/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 293/2003, DE 7 XX XXXXX, RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS DERIVADOS EPOXÍDICOS EN MATERIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE JULIO, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO- SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
UNE 149202:2013 ABASTECIMIENTO DE AGUA. INSTALACIONES DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS. EQUIPOS DE PRESIÓN.
UNE 149201:2008 ABASTECIMIENTO DE AGUA. DIMENSIONADO DE INSTALACIONES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DENTRO DE LOS EDIFICIOS.
3.2 AUDIOVISUALES Y ANTENAS
R.D. LEY 1/1998 INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
REAL DECRETO 346/2011, DE 11 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES
3.3 CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA.
DBE HE. AHORRO DE ENERGÍA (CAPÍTULO HE-4: CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA).
REAL DECRETO 235/2013, DE 5 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
RITE REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE).
R.D 3099/77 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARÍAS (MODIFICADOS EN 1997 Y EN 1999).
3.4 ELECTRICIDAD
R.D. 842/2002, REBT-ITC REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51
B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002; Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
RESOLUCIÓN 17/5/88, AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.
REGLAMENTO TÉCNICO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.
REGLAMENTO DE VERIFICACIONES ELÉCTRICAS. NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS.
REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2.
3.5 INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
RD 900/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE LAS MODALIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON AUTOCONSUMO Y DE PRODUCCIÓN CON AUTOCONSUMO.
CIRCULAR 3/2014, DE 2 DE JULIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA
COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD.
RD 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA.
RD 1110/2007, DE 24 XX XXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO UNIFICADO DE PUNTOS DE MEDIDA DEL SISTEMA ELÉCTRICO.
RD 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
3.6 PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR MEDIO DE GENERADORES.
NORMA UNE-EN ISO 8528-13:2017 “GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA ACCIONADOS POR MOTORES ALTERNATIVOS DE COMBUSTIÓN INTERNA. PARTE 13: SEGURIDAD”.
R.D. 842/2002, REBT-ITC REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN EN LAS ITC-BT- 33 E ITC-BT-40
UNE-EN 12601:2011 GRUPOS ELECTRÓGENOS ACCIONADOS POR MOTORES ALTERNATIVOS DE COMBUSTIÓN INTERNA. SEGURIDAD.
3.7 ALUMBRADO EXTERIOR
R.D. 1890/2008, REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
3.8 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DB SI SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS.
R.D. 1942/1993, REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
ORDEN 16/04/98, NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5-NOV, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO.
REGLAS TÉCNICAS DE "CEPREVEN" SOBRE INSTALACIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.
REAL DECRETO 2267/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA-INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
RD 312/2005 DE 18 XX XXXXX SOBRE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y ELEMENTOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO.
POSTERIORES NORMAS DERIVADAS DE LAS ANTERIORES Y ACTUALIZACIONES DE LAS MISMAS.
La definición de las medidas necesarias a aplicar a la construcción se determinará a criterio de la Dirección Técnica de la Propiedad (EA) presentando el licitador las dos normas definidas anteriormente 8CTE DB SI y RSCIEI. La resistencia al fuego de la estructura se determinará y justificará escogiendo el resultado más demandante de la aplicación las dos normas citadas.
3.9 APARATOS ELEVADORES.
REAL DECRETO 57/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTE.
REAL DECRETO 2291/1985, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN DE LOS MISMOS.
REAL DECRETO 1314/1997, DE 1 XX XXXXXX POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN APROBADO POR REAL DECRETO 2291/1985, DE 8 NOVIEMBRE.
REAL DECRETO 57/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTE.
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1314/1997, DE 1 XX XXXXXX, POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES
RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998, QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN APROBADO POR REAL DECRETO 2291/1985, DE 8 NOVIEMBRE.
RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1996, ACTUALIZA LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM-1 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS.
RESOLUCIÓN DE 3 XX XXXXX DE 1997 QUE COMPLEMENTA LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM-1 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS.
3.10 INSTALACIONES DE SEGURIDAD
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. 23/1992, DE 30 DE JULIO. BOE Nº 186, DE 4 XX XXXXXX DE 1992.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
RESUMEN NORMATIVA EN50131 DEL 18/02/2011 SOBRE GRADOS DE EQUIPOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN POR CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS (CRA).
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL 2010. NORMATIVA DEL 18/02/2011.
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. 23/1992, DE 30 DE JULIO, BOE Nº 186, DE 4 XX XXXXXX DE 1992.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
3ª.- RESUMEN NORMATIVA EN50131 DEL 18/02/2011 SOBRE GRADOS DE EQUIPOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN POR CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS (CRA).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL 2010. NORMATIVA DEL 18/02/2011.
3.11 INSTALACIONES DE GAS
NORMAS TÉCNICAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN Y USO DE GASES COMBUSTIBLES, SEGÚN RD 919/2006 DE 28 DE JULIO E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.
EU 90/396/CEE DIRECTIVA DE LA CE SOBRE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE. APLICACIÓN DEL RD 1428/1995.
INSTRUCCIOES TÉCNICAS DE LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS.
4. CUBIERTAS
DBE HS-1. SALUBRIDAD
5. PROTECCIÓN
5.1 AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB-HR-PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO.
RD 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO.
5.2 AISLAMIENTO TÉRMICO
DB-HE-AHORRO DE ENERGÍA Y NORMAS REFERENCIADAS EN EL MISMO.
5.3 SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
R.D. 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
R.D. 2177/2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
R.D. 604/2006, DE 19 XX XXXX, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. LEY 31/1995 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
R.D. 171/04, DESARROLLO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
R.D. 39/1997, REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
R.D. 780/1998, MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
R.D. 604/2006, MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
R.D. 485/1997, SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
R.D. 486/1997, SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Modificado por:
R.D. 2177/2004, MODIFICACIÓN DEL R.D. 1215/1997, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA.
R.D. 487/1997, MANIPULACIÓN DE CARGAS.
R.D. 773/1997, UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
R.D. 1215/1997, UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.
R.D. 396/2006, DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
LEY 32/2006, REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN.
5.4 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DBE-SU-SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.
6. INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
INSTRUCCIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MDEF.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
RD 1630/92 DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE.
RD 1328/95 MODIFICACIÓN DEL R.D. 1630/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO BÁSICO «DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO» DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
7. MEDIO AMBIENTE
UNE-EN ISO 14044. GESTIÓN AMBIENTAL. ANÁLISIS DE CICLO DE VIDA. REQUISITOS Y DIRECTRICES, ASÍ COMO NORMAS RELACIONADAS.
DECRETO 2414/1961, DE 30 DE NOVIEMBRE. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. CORRECCIÓN ERRORES: 7-MAR-1962.
DEROGADOS EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 Y EL ANEXO 2 POR: R.D. 374/2001, DE 6 XX XXXXX, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO.
ORDEN DE 15 XX XXXXX DE 1963, DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA. NORMATIVA AUTONÓMICA COMPLEMENTARIA.
8. AERÓDROMOS
ANEXO 14 (VOL.I) CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. AERÓDROMOS. ANEXO 14 (VOL.II) CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. HELIPUERTOS. DOC.9157 MANUAL DE DISEÑO DE AERÓDROMOS. PARTE 1 PISTAS.
DOC. 9157 MANUAL DE DISEÑO DE AERÓDROMOS. PARTE 2: CALLES DE RODAJE, PLATAFORMAS Y APARTADEROS DE ESPERA.
DOC. 9157 MANUAL DE DISEÑO DE AERÓDROMOS. PARTE 3: PAVIMENTOS. DOC. 9157 MANUAL DE DISEÑO DE AERÓDROMOS. PARTE 4: AYUDAS VISUALES.
DOC. 9157 MANUAL DE DISEÑO DE AERÓDROMOS. PARTE 5: SISTEMAS ELÉCTRICOS. DOC. 9261 MANUAL DE HELIPUERTOS.
STANAG 3316.
En lo relativo a las normas aeronáuticas a aplicar se deberán considerar la influencia de la construcción sobre la actividad aeronáutica, realizando un estudio que acompañará a la oferta en el que se incluyan las medidas necesarias en fase de construcción y en condiciones de obra terminada.
9. CARRETERAS
LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS (BOE DEL 30/9/2015).
REAL DECRETO 1812/1994, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL DE CARRETERAS (BOE DEL 23). MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1911/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, (BOE DEL 10 DE ENERO DE 1998), POR EL REAL DECRETO 597/1999, DE 16 XX XXXXX (BOE DEL 29 XX XXXXX DE 1999) Y POR EL REAL DECRETO 114/2001, DE 9 DE FEBRERO (BOE DEL 21 DE FEBRERO DE 2001). LA ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997 DEL MINISTERIO DE FOMENTO DESARROLLA ALGUNOS DE SUS ARTÍCULOS.
PG-3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES Y SUS MODIFICACIONES.
ORDENES CIRCULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ACTUALIZADAS HASTA LA FECHA Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS ANTERIORES.
10. OTROS MATERIALES. TEJIDOS Y CERRAMIENTOS FLEXIBLES
EN-ISO 2286-2 TEJIDOS CUBIERTOS DE PLÁSTICOS O CAUCHO.
EN-ISO 1421. RESISTENCIA A LA ROTURA DE MATERIALES TEJIDOS FLEXIBLES. DIN 53363. RESISTENCIA AL DESGARRO DE MATERIALES TEJIDOS FLEXIBLES. EN ISO 2411 ADHERENCIA ENTRE ELEMENTOS DE MATERIALES FLEXIBLES.
CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN RELATIVOS A GESTIÓN DE CALIDAD, ISO 9001 Y A SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE ISO 14001.
REACCIÓN AL FUEGO. SEGÚN EN 14716, MO O EUROCLASE A2-S1.D0.
Xxxxx XXX – Formatos a considerar para la ejecución de obras y proyectos
USO OFICIAL
USO OFICIAL
FORMATOS A CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
El presente anexo incluye las instrucciones de elaboración de proyectos de obras en el ámbito de Ministerio de Defensa y los formatos a emplear en la elaboración de los planos.
El proyecto de ejecución a entregar finalmente y los documentos anteriores al mismo solo serán válidos si son presentados en los formatos que se explica a continuación.
1. INTRODUCCIÓN
La “Instrucción para la elaboración de Proyectos de Obras en el ámbito del Ministerio de Defensa” aprobada por Resolución 78/1991, de 31 de octubre, del Secretario de Estado de la Defensa, respondía al mandato de la Ley 198/1963 que, en el artículo 23 de su texto articulado, establecía que: Todos los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán a la redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en los cuales se regularán debida- mente las normas técnicas a que los mismos deban sujetarse.
Actualmente la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece que los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento para las respectivas Administraciones Públicas, y el Art. 233 fija el contenido mínimo de los proyectos dice que: Los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán a la redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en las cuales se fijarán debidamente las normas técnicas a que las mismas deban sujetarse.
Por otra parte, durante el tiempo en que la Instrucción aludida al comienzo ha venido aplicándose, se ha comprobado su utilidad como instrumento de homogeneización formal y de estímulo para la obtención del oportuno nivel de calidad y rigor en el contenido de los proyectos de obras, documentos que, a su vez, resultan imprescindibles para la adjudicación de los contratos de obras y, en consecuencia, para la obtención de los elementos de infraestructura que precisa el Departamento de Defensa.
Así conviene ahora su actualización, recogiendo la experiencia adquirida y reflejando las modificaciones de la legislación contractual y de la general sobrevenida, como la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante L.O.E.), o de cualquier otra normativa de carácter técnico que afecte al contenido de los proyectos, e incluso introduciendo otros requisitos encaminados a favorecer el logro de determinados objetivos de la política de infraestructura del Departamento, como son la protección medioambiental y el rigor y disciplina en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. OBJETO
El presente anexo tiene como objeto la regulación de las normas técnicas a que han de sujetarse los proyectos de obras, en cuanto a documentos requeridos para la adjudicación de los contratos de obras, desarrollando y complementando las pre- visiones establecidas al respecto en la normativa contractual vigente y en la de carácter general que resulta aplicable.
3. ALCANCE
La presente Instrucción será de obligado cumplimiento para la elaboración de todos los proyectos que hayan de formar parte de los expedientes de contratación de obras que se generen en los distintos órganos de contratación, con facultades propias, desconcentradas o delegadas, del Departamento de Defensa y sus Organismos Autónomos.
Las Oficinas o Unidades de Supervisión de Proyectos del Departamento deberán comprobar si la composición y contenido de los Proyectos para los que se les solicite el informe previsto en el Art. 235 de la LCSP, se ajustan a las previsiones de esta Instrucción y hacerlo constar así, expresamente, en sus conclusiones.
4. GENERALIDADES
4.1 SOBRE EL PROYECTO DE OBRAS
El Artículo 231 de la LCSP establece que: La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
Respecto al objeto de un contrato de obras, el en su Artículo 232, define como posibles:
a. La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.
b. La realización de trabajos que modifiquen la forma o substancia del terreno o del subsuelo como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, acciones urbanísticas u otros análogos.
c. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.
Respecto de la precisión en la definición del objeto, deberá entenderse que será la suficiente como para que, mediante la adecuada documentación gráfica y escrita, quede rigurosamente descrito, sin ambigüedad alguna, el qué, cómo y dónde, de tal objeto, en cantidad y calidad, en su conjunto y en sus detalles, en su terminación y en su proceso de ejecución, de manera que los posibles licitadores a la adjudicación del contrato puedan fundamentar sus ofertas, el que resulte adjudicatario pueda conocer todas sus obligaciones materiales y el Responsable del Contrato, aun siendo distinto al autor del proyecto, pueda dirigir la obra según ha sido proyectada y sepa hasta donde alcanza su cometido de comprobación y vigilancia de su correcta realización. Igualmente deberán quedar explícitas las condiciones que deben de cumplir las unidades de obra, la forma de medirlas y abonarlas, las pruebas y ensayos que deben soportar los materiales empleados y las que sean exigibles sobre conjuntos y sistemas para su aceptación en la recepción.
Respecto a los requisitos básicos del objeto de un contrato de obras, cuando se trate de un bien inmueble que resulte incluido dentro del ámbito de aplicación de la L.O.E., serán los estipulados en el Artículo 3 de la misma (salvo los que pudieran referirse a condiciones de accesibilidad, que no resultarán aplicables a edificios destinados a ser usados, exclusivamente, por personal militar) y su cumplimiento deberá reflejarse en las soluciones y condiciones técnicas adoptadas en su proyecto.
Igualmente deberán respetarse, en todos los casos, las Instrucciones propias del Departamento.
4.2 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
El Artículo 233 de la LCSP establece que los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
a. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimitan la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c. El pliego de condiciones, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
d. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
h. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
Esta exigencia se matiza en el apartado 2 del mismo artículo de la LCSP, estableciendo que para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 120.202,42 e y para los restantes proyectos enumerados en el artículo xxxxxxxx0, se podrán simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.
Los proyectos aludidos deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
También se añade, en el apartado 3 del Art. 233 antes citado, que salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.
Al respecto, deberá entenderse que tal estudio ha de contar con la extensión, detalle y profundidad necesarias para justificar objetivamente las hipótesis adoptadas en el cálculo de cimentaciones, estructuras o cualquier elemento de la obra que transmita cargas al terreno o bien pueda quedar influido en su comportamiento por el de éste.
4.3 TÍTULO DE LOS PROYECTOS
El título de los proyectos deberá contener, en el orden que se cita y procurando claridad y concisión, la siguiente información:
a. Provincia en donde ha de realizarse el objeto del contrato.
b. Término municipal.
c. Instalación Militar o establecimiento de cualquier tipo donde ha de ubicarse la obra.
Notas:
1.- Se refiere a proyectos de “obras de reparación simple”, “obras de conservación y mantenimiento” y “obras de demolición” tal como se definen en el Artículo 232 de la LCSP.
2.- El Art. 126 del RGLCAP establece que los proyectos a los que se refiere el artículo 124.2 de la ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y
descompuestos.
d. Título descriptivo de la obra con indicación de la Unidad, Centro u Organismo para la que se destina, si resulta necesario
4.4 FIRMA DE LOS PROYECTOS
Un proyecto de obras puede ser elaborado por un ente orgánico del Departamento que tenga institucionalmente asignado ese cometido, o por el adjudicatario de un contrato de consultoría y asistencia en sus dos posibles modalidades de elaboración íntegra o en colaboración con la Administración y bajo su supervisión (Artículo 234). También cabe que un proyecto sea elaborado por el adjudicatario de un contrato conjunto de elaboración de proyecto y ejecución de las obras correspondientes.
En todos los casos, los documentos principales del proyecto, tal como se especifica en el apartado 5 de esta Instrucción, deberán ser firmados por un técnico, a título de encargado de la redacción del proyecto, que haya sido designado como tal por el jefe del órgano del Departamento, contratista consultor, o adjudicatario del con- trato de proyecto y ejecución de las obras, según corresponda, que cuente con titulación académica y profesional habilitante acorde con la naturaleza de éstas.
Respecto a la titulación o habilitación necesaria, si se refiere a obras que por su naturaleza pueden considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la L.O.E., se estará a lo que en ésta se establece, y para las demás actuaciones que pue- den ser objeto de un contrato de obras, a las disposiciones legales vigentes para cada corporación o profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. Los miembros de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, cuando intervengan en la elaboración de proyectos de obras afectas a la Defensa, se regirán, en lo que se refiere a su capacidad profesional, por la Ley 17/1999, de 18 xx Xxxx, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
En el caso de proyectos elaborados por la Administración, deberá figurar también la firma del jefe de la unidad, sección o dependencia del Departamento, institucionalmente encargada de la elaboración de los proyectos y del que dimana la designación del redactor, como administrador de los recursos necesarios para posibilitar el cumplimiento del encargo y a efectos de dejar constancia de que el documento ha sido sometido a los adecuados controles de aseguramiento de calidad.
En los proyectos resultantes de un contrato de consultoría, en sus dos modalidades, o de elaboración del proyecto y ejecución de las obras, se deberá reflejar la firma de la persona, con poder bastante, que represente al contratista, en cuanto a sujeto por las responsabilidades a que se refieren a que se refiere la Ley, así como la del facultativo de la Administración que, en representación del órgano de contratación, haya ejercido la vigilancia de la ejecución del contrato y el cumplimiento de sus términos.
4.5 FORMATO
A efectos de homogeneizar la presentación de los distintos documentos que han de componer un proyecto de obras y facilitar su lectura, deberán respetarse o procurarse, según se indique, las siguientes condiciones:
4.5.1 Documentación escrita
Se presentará sobre papel tamaño UNE A4, mecanografiada, preferentemente, a una cara, con fuentes de tamaño mínimo 10 puntos, e interlineado mínimo 12 puntos.
Se empleará el tipo de fuente Arial. Tamaño de la fuente: 11 puntos Interlineado: sencillo
Margen superior e inferior: 2,5 cm Margen derecho: 1,50 cm Margen izquierdo: 2,50 cm
Numeración de páginas: inferior centrada, señalándose el número de página y el número total de páginas.
En el extremo inferior izquierdo se identificará el documento del proyecto al que pertenece la página.
4.5.2 Documentación gráfica
Los planos, en cuanto a formatos y presentación de los elementos gráficos, deberán respetar las especificaciones de la Norma Española UNE 1-026-83, parte 2, equivalente a la ISO 5457:1980.
El cuadro de rotulación a incluir será el que figura en el Apéndice A de esta Instrucción, propuesto para su normalización como 2ª revisión a la Norma Militar NM-C-124-EMAG (1ª revisión).
Las copias se presentarán, moduladas y plegadas, en tamaño A4, según UNE 1- 027-75.
Los presupuestos podrán ir mecanografiados con un tamaño de fuente mínimo de 8 puntos y un interlineado mínimo de 10 puntos.
4.5.3 Encuadernación
La documentación escrita se presentará grapada en carpetillas, en carpetas de anillas, tornillos o canutillo, o de cualquier otra manera que permita una fácil sustitución de sus hojas. Su tamaño máximo será de 23 x 32 cm.
Los planos se presentarán en carpeta o carpetas de igual tamaño máximo, de forma que permitan su fácil localización y extracción independiente.
El proyecto completo se alojará en carpetas o cajas de dimensiones máximas 25 x 35 x 25 cm, con la conveniente identificación externa de su contenido.
4.5.4 Soporte digital
Con objeto de posibilitar el tratamiento (consulta, modificación de proyecto, etc.) de la documentación generada, estará disponible en soporte digital.
Los textos se presentarán en formato Word editable.
El presupuesto se presentará en formato Word editable y en paralelo en bc3.
Los planos se presentarán en formato AutoCAD versión 2010 editable, con el formato indicado posteriormente para planos.
4.5.5 Documentación Clasificada
Algunos proyectos de obras pueden contener documentación que ha resultado clasificada por la autoridad que tenga competencia para ello, y así, en alguna de sus hojas o planos han de figurar los sellos reglamentarios de “difusión limitada”, “confidencial,”, “reservado” o “secreto”. En estos casos, tales hojas o planos se agruparán en una carpeta independiente debidamente identificada con el nombre del proyecto, la indicación de “documentación clasificada” y con el sello que corresponda al documento de mayor reserva, que se manejará con las prevenciones y procedimientos establecidos en el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas.
Por otra parte, en los lugares donde hubieran debido colocarse las hojas o planos de no resultar clasificados, se harán las oportunas referencias a su condición y ubicación en la carpeta antes citada.
5. DOCUMENTOS DEL PROYECTO
En lo relativo a los documentos de proyecto se seguirá la titulación y orden establecidos en el Código Técnico de la Edificación vigente.
A fin de recoger la documentación e información que se menciona en el Art. 233 de la LCSP, los proyectos de obras deberán contener, al menos, los siguientes documentos independientes:
a. Proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, de presupuesto igual o superior a 120.202,42 €:
1 - Documento núm. 1 – MEMORIA y anejos a la memoria
2 - Documento núm. 2 - PLANOS
3 - Documento núm. 3 - PLIEGO DE CONDICIONES
4 - Documento núm. 4 – MEDICIONES
5 - Documento núm. 5 - PRESUPUESTO
6 - Documento núm. 6 - PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Además de los citados documentos, el técnico encargado de la redacción del proyecto deberá elaborar otro independiente que contenga una Propuesta de Cláusulas Administrativas Particulares en donde se recojan las que, a su juicio, aun siendo de carácter administrativo, estén relacionadas con el contenido técnico de cada Proyecto y considere conveniente que se reflejen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de obras correspondiente. Como mínimo, esta propuesta contendrá, cuando proceda, la clasificación exigible a los licitadores y las fórmulas tipo o especiales aplicables a la revisión de precios del contrato, así como, debidamente justificados, el procedimiento y forma de adjudicación que se considere conveniente y, caso de proponerse un concurso, los criterios objetivos que parece oportuno aplicar a su adjudicación, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.
En el Apéndice B a esta Instrucción, se acompaña un documento guía para la elaboración de la Propuesta de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que figuran las que podrían tener una incidencia sobre las condiciones técnicas o materiales de los contratos de obras y, en consecuencia, deberían ser propuestas al Órgano de Contratación por si entiende oportuna su inclusión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando el proyecto sea resultado de un contrato de asistencia técnica, la Propuesta de Cláusulas Administrativas Particulares deberá contar con la aprobación del Facultativo de la Administración que, en representación del órgano de contratación, haya ejercido la vigilancia de la ejecución del contrato y
el cumplimiento de sus términos.
6. DOCUMENTO NÚM. 1: MEMORIA
Este contendrá los apartados que se relacionan a continuación:
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1 AGENTES
1.2 OBJETO DE LAS OBRAS
Contendrá una descripción general del bien que se pretende obtener y las acciones necesarias para lograrlo, indicando sus características físicas, funcionales y dimensionales más importantes, uso y usuario al que se destina, lugar concreto en donde ha de realizarse y condiciones de ubicación.
La descripción completa y detallada de la obra figurará en el los siguientes artículos de la memoria y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.3 ÓRDENES RECIBIDAS
Se hará constar la autoridad administrativa competente que encarga o contrata la redacción del proyecto, aclarando, en este último caso, el tipo de contrato establecido.
1.4 PLANIFICACIÓN
Se identificarán los documentos referentes a la planificación de la infraestructura de Defensa relacionados con la obra proyectada, PAIR o PAI en la que está incluida, así como los que definen su necesidad, ADNE y FT o Programa de Necesidades y, en su caso, Anteproyecto y Plan Director de la que forma parte.
1.5 INFORMACIÓN PREVIA
Se relatará cualquier circunstancia o factor económico, social, administrativo, estético, de conservación del medio ambiente, de prevención de riesgos laborales, etc., que deba tenerse en cuenta y de la que pueda deducirse condicionamientos especiales para la obra proyectada, identificando o transcribiendo la documentación que pueda dar constancia de los mismos.
De estar comprendida la obra en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.
Se refiere a las circunstancias previas, de carácter físico o material, que deban ser contempladas o resueltas en la solución adoptada para la obra objeto del proyecto. De tratarse de una actuación sobre un inmueble existente, se describirá suficientemente su estado y los condicionantes que se derivan del mismo, y si lo es de primer establecimiento, se hará una detallada exposición de las condiciones del terreno donde ha de llevarse a cabo, con especial referencia, en su caso, a las características geotécnicas en que se basa el cálculo de las cimentaciones, avaladas por el oportuno estudio incluido en un Anejo específico de la Memoria, así como de otros posibles factores a tener en cuenta, como topográficos, climáticos o medioambientales, existencia de zonas contaminadas o con presencia de productos peligrosos que se han de retirar, necesidad de demoliciones, exigencias derivadas de las características y localización de las redes generales de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, energía eléctrica, etc.
1.6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se relatarán haciendo mención expresa al Acta de Definición de Necesidades (ADNE), DNF o Programa de Necesidades oportuno, que deberán incluirse en un Anejo a la Memoria, resumiendo sus aspectos más significativos o determinantes para la obra objeto del proyecto. Se añadirán aquellas otras necesidades de carácter técnico, distintas a las funcionales indicadas en los documentos anteriores, que deban satisfacerse, a juicio del proyectista, como resultado de los condicionantes y circunstancias figurados en los apartados anteriores.
Se proporcionará una breve descripción del proyecto en cuestión.
1.6.1 Cuadro de superficies totales
1.6.2 Cuadro de superficies por usos
1.7 PRESTACIONES DEL EDIFICIO O INSTALACIÓN
Deberá justificarse que la obra satisface las necesidades expuestas en el apartado anterior y las exigencias de la normativa de obligado cumplimiento que la afecte, así como que se han tenido en cuenta los condicionamientos administrativos, físicos, (Nota 4 Se refiere al documento a que aluden los Artículos 121, 122 y 123 del RGLCAP, que no tiene por qué coincidir exactamente con los anteproyectos que se elaboran como instrumento para la planificación de la infraestructura de Defensa y cuya composición se define en la “Instrucción para la redacción de anteproyectos de obras en el ámbito del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución núm. 129/1999, de 6 xx xxxx, del Secretario de Estado de Defensa.) estéticos, sociales, económicos, medioambientales o de cualquier otra índole, expuestos en los Antecedentes. También los principios generales a que se refiere el Art. 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La justificación deberá alcanzar a:
a. La disposición general adoptada.
b. El sistema, materiales y elementos constructivos proyectados.
c. La tipología y características generales de las instalaciones, cuya identificación deberá realizarse por comparación de su eficiencia frente a otras alternativas posibles. Para ello, a la hora de considerar su economía, deberían contemplarse no sólo los costes debidos a su implantación, sino también los que se estimen para su explotación o funcionamiento y para su mantenimiento.
También deberá tenerse presente, si se trata de una obra de edificación que genere consumo de agua caliente sanitaria, el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de Diciembre de 1999, sobre instalaciones solares para agua caliente sanitaria en edificios públicos, procurando la disposición de sistemas de paneles solares que permitan cubrir al menos el 60 % de las necesidades, o bien del 50% en el caso de rehabilitaciones, salvo que se justifique que resulta económica o técnicamente inviable.
Con carácter general, en la justificación de la solución adoptada, tendrán especial relevancia las argumentaciones relacionadas con la seguridad y salud de los futuros usuarios de la obra, la prevención de riesgos laborales durante su ejecución y la protección del medio ambiente.
1.7.1 Seguridad estructural (DB SE)
1.7.2 Seguridad en caso de incendio (RSCIEI)
1.7.3 Seguridad de utilización y accesibilidad
1.7.4 Salubridad
1.7.5 Protección frente al ruido
1.7.6 Ahorro de energía y aislamiento térmico
1.7.7 Uso característico del edificio
1.7.8 Prestaciones que superan los umbrales establecidos en el CTE
1.7.9 Limitaciones de uso del edificio
1.7.8. Otras instalaciones
2 MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1 SUSTENTACIÓN DEL CONJUNTO
2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL
2.2.1 Cimentación
2.2.2 Estructura portante
2.3 SISTEMA ENVOLVENTE
2.3.1 Soleras
2.3.2 Cerramientos
2.3.3 Cubierta
2.3.4 Carpintería exterior
2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN
2.4.1 Compartimentación interior vertical
2.4.2 Compartimentación interior horizontal
2.4.3 Carpintería interior
2.5 SISTEMAS DE ACABADOS
2.5.1 Exteriores
2.5.2 Interiores
2.6 SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES
2.6.1 Protección frente a la humedad
2.6.2 Fontanería
2.6.3 Evacuación de aguas
2.6.4 Agua caliente sanitaria (ACS)
2.6.5 Protección contra incendios (PCI)
2.6.6 Electricidad
2.6.7 Pararrayos
2.6.8 Protección contra sobretensiones
2.6.9 Instalación de Voz y Datos
2.6.10 Sistema de acondicionamiento del hangar
2.6.11 Aire comprimido
2.6.12 Otras instalaciones
3 CUMPLIMIENTO DEL CTE Y REGLAMENTOS
3.1 DB-SE – EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL
3.2. DB CUMPLIMIENTO DE OTROS DOCUMENTOS BÁSICOS AFECTADOS
3.3 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS APLICABLES 4 NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL
De acuerdo con el apartado 6.6.4, se relacionarán las instrucciones, reglamentos y normas que se están aplicando en la redacción del proyecto.
Asimismo, en el caso de que se hayan adoptado soluciones o procedimientos distintos a los establecidos en las disposiciones de obligado cumplimiento, por permitirlo éstas, se incluirán en este apartado las correspondientes justificaciones.
5 CARÁCTER DE LA OBRA
5.1 CLASIFICACIÓN DE LA OBRA A EFECTOS ELABORACIÓN DE PROYECTO SEGÚN ART. 232 DE LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
El presente proyecto se encuentra en el Grupo a “Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación”, considerándose como una obra de primer establecimiento.
5.2 CARÁCTER DE LA OBRA A EFECTOS DE SUPERVISIÓN SEGÚN ART.235 DE LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO
Por la cuantía del presupuesto superior a 500.000 €, se requiere informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos, que será la encargada de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones legales de carácter general o reglamentario, así como la normativa técnica que resulta
de aplicación a este proyecto.
5.3 CARÁCTER DE LA OBRA A EFECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN ART. 4 DEL RD 1627/97
En esta obra se cumplen las circunstancias descritas en el apartado a) del Artículo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se acompaña al proyecto con un estudio de seguridad y salud.
5.4 CARÁCTER DE LA OBRA COMPLETA SEGÚN ART. 125 DEL RGLCAP
Deberá figurar, en este apartado, la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, y que incluye todos y cada uno de los elementos que son precisos para su utilización, en particular los relacionados con cada uno de los extremos que figuran en los apartados 6siguientes.
De tratarse de obras de reforma, reparación o conservación y mantenimiento, deberá hacerse constar que comprende todas las necesarias para el fin propuesto.
5.4.1 Accesos y estacionamientos
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.4.2 Abastecimiento de agua
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.4.3 Energía eléctrica
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.4.4 Desagües
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.4.5 Telecomunicaciones
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.4.6 Restablecimiento de servicios
La obra podrá ser entregada al uso, por este concepto, una vez ejecutada.
5.5 CARÁCTER DE LA OBRA A EFECTOS DE DIVISIÓN EN LOTES SEGÚN ART. 99 DE LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
No se prevé la ejecución independiente de parte alguna de la obra.
6 RELACIÓN DE DOCUMENTOS ANEJOS Y PLANOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO.
Figurarán aquí, debidamente relacionados e indexados, todos los documentos, planos y anejos de que consta el proyecto.
FIRMAS
Para este caso figurarán las firmas de los responsables de la redacción del proyecto, el adjudicatario del contrato y el visto bueno del representante de la Administración.
7 ANEJOS A LA MEMORIA
La Memoria de un proyecto deberá incluir, al menos, los Anexos que se indican a continuación, pudiendo añadir su redactor otros que considere oportunos a fin de recoger las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra o la documentación que venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
7.1 DOCUMENTOS DEFINITORIOS DE LA NECESIDAD
En este Anejo, relacionado con el apartado Antecedentes, de la Memoria, se incluirán copias de la parte que interese de los documentos allí identificados y no transcritos.
Así, por ejemplo, aquel en que figura la orden de redacción del proyecto y, fundamentalmente, todos de los que quepa extraer cualquier información sobre la necesidad que se pretende satisfacer con la obra proyectada, como, en su caso, el Programa de Necesidades, el Acta de Definición de Necesidades (ADNE) y Ficha Técnica (FT), total o parcialmente, y aquellas partes del Anteproyecto o Plan Director que existan relacionados con la obra y de los que pueda derivarse algún condicionante o exigencia para la misma, así como cualquier otro documento significativo en este sentido y distinto de la mera normativa aplicable.
7.2 ESTUDIOS, DATOS Y ENSAYOS PREVIOS
En este Anejo, relacionado con el apartado Situación previa a las obras, de la Memoria, se incluirá, al menos, un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, con el contenido y alcance suficiente para justificar en forma objetiva las hipótesis adoptadas en el cálculo de cimentaciones, estructuras o cualquier elemento de la obra que transmita cargas al terreno o bien pueda quedar influido en su comportamiento por el de éste. En su ausencia, será preceptiva la inclusión de una declaración expresa y justificada del técnico encargado de la redacción del proyecto en el sentido de que resulta incompatible con la naturaleza de la obra.
Igualmente se incluirán, en su caso, los estudios topográficos, sismológicos, hidrológicos, radioeléctricos, estadísticos (meteorológicos, de tráfico…), en que se fundamenten las soluciones adoptadas en el proyecto y justifiquen las hipótesis, datos y procedimientos adoptados en los cálculos, así como de los materiales a emplear y ensayos efectuados sobre los mismos.
7.3 CÁLCULOS
En este Anexo se recogerán todos los realizados tanto para justificar las soluciones adoptadas, constructivas, espaciales, de número y tipo de instalaciones, como para establecer las dimensiones, características y prestaciones de cada uno de sus elementos, con especial incidencia en aquéllos que afectan a la estabilidad y seguridad de la obra, a la seguridad de las personas que han de llevarla a cabo o utilizarla, y a su coste de implantación y economía de funcionamiento.
Igualmente deberán figurar aquí, los cálculos justificativos del cumplimiento de la normativa y reglamentación de obligado cumplimiento que resulte aplicable.
En todos ellos se expondrán, ordenadamente, la identificación inequívoca del objetivo que se pretende del cálculo (justificación de soluciones, determinación de las dimensiones, características y
prestaciones, constatación del cumplimiento de normativas o reglamentación) y el sistema, instalación o elemento sobre el que se trata.
A continuación se indicarán los datos e hipótesis xx xxxxxxx, el procedimiento o programa informático empleado, identificándolo debidamente por su nombre, procedencia, versión, etc. También los cálculos propiamente dichos y, en forma explícita y evidente, los resultados. Por último se señalarán las conclusiones a que cabe llegar de los mismos y las determinaciones adoptadas, en su consecuencia, sobre el diseño, características y dimensiones del sistema, instalación o elemento al que se refieran.
En el caso de estructuras, instalaciones u otros elementos que estén sometidos a normativas de obligado cumplimiento, la ordenación, criterios, parámetros y procedimientos utilizados en los cálculos, responderán a lo que se estipule en las mismas.
7.4 GESTIÓN DE RESIDUOS
Se elaborará el anejo correspondiente conforme a la normativa de gestión de residuos vigentes utilizando el formato marcado por la misma.
7.5 PLAN CONTROL DE CALIDAD
Contendrá la propuesta de plan de control de calidad de las actuaciones a ejecutar dentro del alcance del proyecto.
7.6 ANEJO DE JUSTIFICACIÓN DE EXTREMOS NO INCLUIDOS EN LA MEMORIA O EN OTROS APARTADOS.
7.7 ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD
Se presentará el estudio de seguridad y salud acorde con el tipo de obras a realiza, el importe de los trabajos y los riesgos inherentes a los mismos.
Incorporará a su vez una memoria, un pliego de condiciones y un presupuesto, así como la información gráfica necesaria para definir todas las instalaciones provisionales como las soluciones de prevención a aplicar.
7.8 JUSTIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LOS PRECIOS ADOPTADOS Y BASES FIJADAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA Y DE LAS PARTIDAS ALZADAS
Se deberá indicar, en este anexo, la justificación del cálculo de los costes de la mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la obra; de los materia- les, a los precios resultantes “a pie de obra”, que queden integrados en las unidades de obra o que sean necesarios para su ejecución; y los de la maquinaria e instalaciones que se precisen o convengan para llevarla a cabo.
No deberá considerarse, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
• Justificación del cálculo del coste de la mano de obra.
Para su cálculo, se tendrán en cuenta:
− La estimación de los días y horas trabajados en un año, según el calendario laboral establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la Construcción en la zona de la obra, y las de los días y horas que se abonan y no se trabajan por distintas causas.
− El coste total anual de los salarios y prestaciones establecidos en el Convenio.
− Los posibles complementos voluntarios o primas que, según las circunstancias xxx xxxxxxx, resulten habituales en la zona.
− Las cargas sociales de todo tipo, que repercutan en el coste de la mano de obra, tales como cotizaciones a la Seguridad Social, preavisos, indemnizaciones de despido, incluso pólizas de seguros, etc.
No obstante, cabrá aceptar como suficiente justificación de los precios de mano de obra utilizados en el proyecto, su pertenencia a una base de datos publicada por organismos de las Administraciones Públicas o Instituciones de derecho público (Colegios profesionales u otras) relacionados con la construcción, convenientemente identificada y siempre y cuando se corresponda, en fecha de actualización y entorno geo-económico de aplicación, a las circunstancias particulares del proyecto.
• Según Artículo 127, “Contenido de la Memoria”, del RGLCAP.
• La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
• Justificación del coste de los materiales a pie de obra
Figurarán en este apartado los costes de los distintos materiales simples y elementos industriales que forman parte de las unidades de obra. Se referirán a los precios de compra en el lugar donde ha de llevarse a cabo la obra y suministrados a pie de ésta. Para su determinación se tendrán en cuenta, según los casos y sin que resulte obligado detallar los cálculos efectuados:
− Los precios fijados por la Administración para los materiales facilitados por la misma.
− Los precios usuales en plaza de los materiales de construcción.
− Los precios habituales de los fabricantes de elementos industriales.
− El coste del transporte desde su punto de origen o suministro hasta la obra.
− Los precios de materiales a pie de obra figurados en bases de datos de uso generalizado en la construcción que se correspondan en fecha y entorno geográfico de aplicación a las circunstancias particulares del proyecto.
− Los posibles efectos de escala sobre los precios habituales, de los que se tenga fundado conocimiento para casos de suministros masivos o de gran importancia económica.
En la relación de los materiales a pie de obra, junto a la denominación de cada uno de ellos, figurará una designación numérica o alfanumérica que se corresponda con la posición que ocupe, de manera que, a partir de ella, pueda efectuarse su rápida localización en el listado. Tal designación los acompañará, igualmente, cuando aparezcan en precios auxiliares o descompuestos.
• Justificación del cálculo del coste de la maquinaria e instalaciones
Para la determinación de los costes de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de las unidades de obra, se deberá tener en cuenta:
− Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria que se necesite o convenga en su ejecución.
− Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
No obstante, cabrá aceptar como suficiente justificación a los costes horarios de la maquinaria que
se prevea ha de intervenir en la ejecución de las unidades de obra del proyecto, los precios de alquiler horario de la misma que, incluyendo los costes de conductor y combustible cuando lo requieran, figuren en una base de datos publicada por organismos de las Administraciones Públicas o Instituciones de derecho público (Colegios profesionales u otras) relacionados con la construcción, convenientemente identificada y siempre y cuando se corresponda, en fecha de actualización y entorno geo-económico de aplicación, a las circunstancias particulares del proyecto.
La relación de costes horarios de maquinaria deberá numerarse con iguales criterios que los mencionados antes para los precios a pie de obra.
• Precios auxiliares
Cuando alguna o algunas unidades de obra contengan elementos compuestos por otros simples, podrán elaborarse sus precios en este apartado, con el carácter y denominación de auxiliares, sumando a los costes a pie de obra de los elementos simples que los componen, los de mano de obra y maquinaria necesaria para su elaboración, a fin de integrarlos luego en la descomposición del precio de las unidades de obra en las que intervengan.
Los elementos objeto de precios auxiliares se relacionarán atribuyéndoles designaciones numéricas o alfanuméricas con igual criterio y objeto que lo mencionado al respecto para los materiales a pie de obra.
• Bases fijadas para la valoración de las unidades de obra
Quedará constancia en este apartado que el cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basa en la determinación que impone el Artículo 130 del RGLCAP y se enunciará y justificará el porcentaje de los costes directos8 en que se han cifrado los costes indirectos a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.
No requerirá justificación la utilización de un porcentaje del 3% en el concepto anterior.
Si los precios se presentan con un porcentaje lineal de aumento, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el Artículo 130.4 del RGLCAP, se justificará el porcentaje utilizado y se citará la resolución del órgano de contratación al res- pecto, así como cualquiera otra instrucción complementaria de aplicación al cálculo de los precios unitarios que este haya dictado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 130.5 del citado Reglamento.
• La definición de costes directos e indirectos figura en el apartado 11.3, Cuadro de Precios Descompuestos.
• Bases fijadas para la valoración de las partidas alzadas propuestas.
Si en el presupuesto aparecen partidas alzadas, se especificará su naturaleza (“a justificar” o de “abono integro”), se justificará su necesidad, y se indicarán los criterios seguidos para su valoración.
Las partidas alzadas “a justificar” versarán sobre partidas que no son susceptibles de medición sobre el proyecto, aunque sí en la obra, y cuyo precio unitario se puede descomponer y determinar, figurando en los cuadros de precios del presupuesto.
Las partidas alzadas de abono integro se referirán sólo a aquellas partidas que no son
susceptibles de medición en más de una unidad, ni sus precios determinables mediante descomposición.
7.9 PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
Este presupuesto para conocimiento de la Administración será el resultado de sumar los gastos correspondientes al estudio y la elaboración del proyecto, incluso honorarios reglamentarios, cuando procedan, el presupuesto de las obras y el importe previsible de las expropiaciones necesarias y del restablecimiento de servicios y servidumbres afectadas, en su caso.
7. DOCUMENTO NÚM. 2: PLANOS
Contendrá un índice de planos todos los planos relativos al proyecto.
7.1 GENERALIDADES
Los planos del proyecto, serán los de conjunto y de detalle necesarios y suficientes para que la obra quede perfectamente definida en su composición y en su geometría, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y, en consecuencia, las de todas y cada una de las unidades de obra que figuren en los cuadros de precios del presupuesto (excepto las partidas alzadas a justificar), así como para la exacta realización de la obra.
Se deberá incluir en este documento un índice de los planos que figuran en el mismo.
7.2 CONFECCIÓN DE LOS PLANOS
La representación gráfica de los elementos y conjuntos que se reflejen en los planos se dibujará siempre a escala, haciendo constar ésta claramente, y se acotará en sus dimensiones principales para evitar posibles errores.
En las representaciones gráficas provenientes de una copia reducida o ampliada de otra original, se deberá incluir la escala gráfica que facilite el conocimiento de las dimensiones representadas.
No será necesario utilizar escala en las perspectivas, esquemas y ciertos detalles constructivos aclaratorios.
7.3 PLANOS NECESARIOS
El formato a realizar en el presente proyecto será A1. En general y como orientación figurarán los siguientes:
− Plano de situación, en el que figure la localización geográfica del lugar en que se ha de desarrollar la obra objeto del proyecto, con referencia a localidad o punto suficientemente conocido, a escalas 1:50.000 o 1:10.000
− Plano de emplazamiento, donde se muestre la obra respecto al recinto e infraestructuras del establecimiento en donde ha de llevarse a cabo, a escalas 1:5.000, 1:2.000 o 1:1.000
− Cuando la obra forme parte de una operación de infraestructura que cuente con Plan Director, se incluirá el plano director de éste, en el que se refleje la integración de la obra en el mismo.
− Planos donde se reflejen posibles actuaciones previas necesarias, como movimientos de tierra, demoliciones, u otras relacionadas con la restitución de servidumbres o, en su caso, servicios afectados por la ejecución de la obra.
− Planos de definición de la obra civil, atendiendo a las exigencias que sobre los mismos pudiera establecer la normativa técnica de obligado cumplimiento que resulte aplicable.
− Planos de definición de las instalaciones, con su esquema de funcionamiento y su implantación y relación con la obra civil. En el caso de instalaciones afecta- das por una normativa específica, deberán aportarse los que defina o exija la misma, salvo en los que resulten redundantes con otros del proyecto.
− Planos de urbanización y entorno, con especial atención a la definición de la situación de las acometidas y puntos de evacuación necesarios.
7.4 SÍMBOLOS
Siempre que en los planos se empleen símbolos, se procurará que serán normalizados y, en cualquier caso, deberá indicarse el significado que se les atribuye en leyenda situada en el mismo plano.
8. DOCUMENTO NÚM 3: PLIEGO DE CONDICIONES
8.1 GENERALIDADES
De acuerdo con el Artículo 233 de la LCSP, en los proyectos de obras debe figurar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
Además, el Artículo 68.2 del RGLCAP establece que en los contratos de obras a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deban someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas; y especificará las normas y pruebas previstas para la aceptación.
Por otra parte, en el Artículo 52 de la misma ley, refiriéndose a todo tipo de contratos administrativos, se establece que:
1. Sin perjuicio de las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas serán definidas por referencia a normas nacionales que transpongan normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes, fijándose reglamentariamente los casos en que puede prescindir- se de los mismos. A falta de los anteriores, las prescripciones técnicas podrán definirse por referencia a normas nacionales que transpongan normas internacionales, a normas nacionales o a otras normas.
2. Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “o equivalente”.
A los efectos de la posible exclusión de la aplicación de lo establecido en los Artículos 52.1 y 52.2 citados, se estará a lo dispuesto en los Artículos 69 y 70, respectivamente, del RGLCAP.
8.2 CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
A fin de responder a la definición y exigencias establecidas por el TRLCAP, y su Reglamento General, para el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares en los proyectos de obras, este documento deberá componerse, al menos, con los apartados y contenidos que figuran a continuación.
8.2.1 Descripción de las obras
En este apartado se expresará que las prescripciones técnicas que han de regir en la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de que se trate, serán, con carácter general, las que figuran en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa” (en adelante Pliego General), aprobado por Orden Ministerial número 79/2001, de 20 xx xxxxx, salvo en lo que resulten modificadas o complementadas por las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, que prevalecerán sobre lo establecido en el Pliego General.
Se hará una descripción general que, desde el punto de vista técnico, sirva de información completa y detallada de la obra a realizar.
Se expresarán las dimensiones y parámetros característicos del conjunto de la obra proyectada y de sus sistemas y unidades más significativas por su transcendencia económica o funcional. Se describirá la tipología de sus elementos constructivos, instalaciones y equipamientos, los materiales empleados en su ejecución y los acabados exigidos.
8.2.2 Prescripciones sobre los materiales
Se expondrán las características técnicas de los materiales básicos que no figuren en el Pliego General y se requieran para la composición y ejecución de las distintas unidades de obra, así como los procedimientos, normas, métodos de ensayo e interpretación de resultados que se seguirán para determinar su aceptación o rechazo.
En el caso de materiales básicos que sí figuran en el Pliego General, e igualmente se requieren para la composición y ejecución de alguna de las unidades de obra del proyecto, se indicarán aquellas características y procedimientos que, modificando o complementado a las incluidas en aquél, resultan necesarias a juicio del técnico encargado de su redacción.
En general, por materiales básicos se entenderán aquellos materiales simples, elementos industriales y elementos auxiliares que figuran en la lista de materiales a pie de obra del Anejo IV a la Memoria.
8.2.3 Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra
8.2.3.1 Condiciones a aplicar en la de ejecución de la obra.
Se indicará en este apartado, cualquier condición técnica que se considere oportuna a efectos del desarrollo de la obra, y que, sin pretender exhaustividad, podrían referirse al orden en que deben acometerse sus distintas partes, o a la prelación de alguna de ellas respecto a otras, o bien de otro carácter, como puede ser las limitaciones que, por exigencias de seguridad en los recintos militares, deberá sufrir la ejecución de la obra en el calendario u horario de actividad, en el acceso a la obra del personal que ha de llevarla a cabo, uso de vehículos o cualquier otra.
Podría recogerse, por ejemplo, la exigencia de compatibilizar la ejecución de la obra con la actividad que se desarrolle en su entorno inmediato, o la de mantener en estado operativo determinados servicios que pudieran resultar afectados.
También deberán recogerse en este apartado otras exigencias relacionadas con la ejecución de la obra y derivadas de normativas generales o particulares que no figuren en las condiciones de ejecución de las unidades de obra, como puede el que determinadas instalaciones han de ser ejecutadas por instaladores autorizados o poseedores de homologaciones oficiales.
8.2.3.2 Equipo y maquinaria
En este apartado se expresará, cuando se estime conveniente, el equipo y medios que de forma específica se exigirán al contratista para la ejecución de la obra en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato y, en casos muy especiales y debidamente razonados, el que debe quedar adscrito y mantenido a pie de obra durante todo su desarrollo y, si se considera necesario, durante el período de garantía.
8.2.3.3 Condiciones que deben cumplir las unidades de obra
Serán objeto de este apartado las unidades de obra del proyecto no incluidas en el Pliego General o que, a juicio del proyectista, requieran una definición o hayan de ejecutarse, controlarse, medirse o abonarse, en forma distinta a como se establece en aquél.
Tratándose de unidades no incluidas en el Pliego General, debería establecerse su definición, los materiales básicos, entre los que figuran en el apartado 10.2.3.2, que intervienen en su composición, los procesos a seguir en su ejecución, la manera en que se realizará su control, los criterios que se aplicarán para determinar su aceptación o rechazo y la forma en que se medirán y valorarán una vez ejecutadas (unidad e instrumento de medición, sobre planos o sobre la obra, descontando o no huecos, suponiendo o no determinado esponjamiento, etc.).
En cualquier caso, deberá asegurarse siempre la coherencia entre las previsiones anteriores, o las que figuren en el Pliego General y resulten aplicables, y los criterios adoptados en el presupuesto a la hora de descomponer los precios, medir y valorar las unidades de obra.
8.2.4 Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado
8.2.4.1 Condiciones para la recepción de la obra
Independientemente de las condiciones establecidas para la aceptación o rechazo de cada una de las unidades de obra, podrán establecerse aquí otras que impliquen a conjuntos o sistemas integrados por varias de ellas, cuyo cumplimiento será exigible a efectos de proceder a la recepción de la obra. Tales pueden referirse a la superación de determinadas pruebas específicas de estanqueidad o resistencia, a la del cumplimiento de determinados requisitos de funcionamiento de las instalaciones, o a otras.
8.2.4.2 Control de calidad
En este apartado deben fijarse las condiciones específicas o particulares en que ha de desarrollarse el control de calidad de la obra proyectada.
A falta de ellas, puede mencionarse que:
− El control de calidad de la obra implica la constatación del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas tanto para los materiales utilizados como para las unidades de obra y los conjuntos o sistemas para los que se haya fijado alguna condición especial.
− Este control debe realizarse en primer lugar por el contratista, quien deberá exigir a sus proveedores la oportuna documentación acreditativa del origen, identidad y calidad de los productos de construcción que le suministren, así como de que los mismos cumplen las especificaciones xxx Xxxxxx.
− Igualmente deberá llevar a cabo, sobre materiales, unidades de obra y conjuntos o sistemas, los controles que se indican en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx, advirtiendo de su realización a la Dirección de la obra, por si considera oportuno presenciarlos.
− Tanto la documentación mencionada como los resultados de los controles efectuados deberán facilitarse íntegramente a la Dirección de la obra, quien juzgará sobre la confianza que le ofrecen en virtud de la habilitación del certificador o controlador que haya intervenido en los mismos, reservándose la opción de requerir otros distintos o repetirlos, y así aplicar luego los criterios de aceptación o rechazo igualmente señalados en el Pliego o, en su ausencia, en la normativa aplicable de obligado cumplimiento y usos generalizados de la buena práctica constructiva.
− Independientemente de lo anterior, la Dirección de la obra podrá establecer un Plan de Control de Calidad de la obra en el que se detallen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, debiendo el contratista facilitar en todo momento su realización. El Art. 145 del RGLCAP previene que: “Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el Responsable del Contrato puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración o del contratista, según determine el pliego de cláusulas administrativas particulares, los gastos que se originen) presencia de la Dirección de la Obra, con la extensión, duración y condiciones que ésta determine.
8.2.4.3 Prueba de funcionamiento de las instalaciones
Se mencionarán aquí las instalaciones y equipamientos de la obra que deberán superar una prueba completa de funcionamiento, a realizar por el contratista en cumplimiento de lo establecido en la normativa de las instalaciones afectadas.
8.2.5 Obligaciones de orden técnico que corresponden al contratista
8.2.5.1 Limpieza de la obra
Se indicarán en este apartado las condiciones específicas de limpieza en que el contratista ha de entregar la obra, o bien, de no hacerlo así, se hará constar la obligación general que incumbe al contratista de adoptar las medidas oportunas para que, a la recepción de la obra, ésta se encuentre perfectamente limpia y apta para su uso inmediato, así como liberado su entorno de materiales, escombros, maquinaria auxiliar, etc.
8.2.5.2 Accesos utilizados
Si se conocen los accesos a la obra que habrán de utilizarse, se describirán e indicará su estado, haciendo constar la obligación del contratista de reparar los desperfectos que ocasione en los mismos
hasta restituirlos a su estado original.
De no conocerse los accesos a utilizar, se mencionará la obligación general del contratista de reparar, antes de la recepción de la obra, los daños y deterioros que ocasione, con motivo de su tránsito a los tajos y lugar de la obra, a los caminos o carreteras propios del establecimiento afecto a Defensa, aun cuando haya sido debidamente autorizado a utilizarlos.
8.2.5.3 Conservación de la obra durante el plazo de garantía
Deberá especificarse aquí las actuaciones que implican la conservación y policía de la obra durante su plazo de garantía. El Art. 167 del RGLCAP establece que: “Durante el plazo de garantía cuidará el contratista de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el Responsable del Contrato.”
Con carácter general, puede indicarse que el contratista deberá realizar todas aquellas operaciones de mantenimiento preventivo que sean necesarias para asegurar la conservación de la obra en perfectas condiciones de uso durante su período de garantía, así como las acciones correctivas que resulten necesarias por su descuido, por insuficiente o defectuosa ejecución de las unidades de obra, e incluso por las debidas a un mal uso de la obra por parte del usuario. En este último caso no serán a su cargo, aunque se requerirá la aprobación previa de su presupuesto.
La actuación del contratista podrá responder a su propia iniciativa y con conocimiento de la Dirección de la obra, o a requerimiento por escrito de esta última, en cuyo caso deberá iniciarse en un plazo de 10 días a contar desde el recibo de la notificación.
De no atenderse el requerimiento del Responsable del Contrato en el plazo mencionado, o cuan- do ésta considere URGENTE la reparación a efectuar, por impedir, de no hacerse, el uso de la obra o representar peligro de grave quebranto de la misma, la Administración podrá abordarla en cualquier momento después de avisado el contratista, sin perjuicio de que, cuando corresponda, se le imputen los gastos producidos.
8.2.5.4 Documentación técnica
Se indicará en este apartado los planos y documentación técnica de la obra acabada que se considere deben ser facilitados por el contratista.
De no hacerse así, se podría mencionar la obligación general del contratista de hacer entrega a la Dirección de la obra, antes de, o durante la Recepción de la obra, de información gráfica completa y rigurosa de la obra realmente ejecutada, en colección de planos reproducibles, en las escalas y con los detalles necesarios para su plena definición, y en soporte magnético, compatible con el de los planos del proyecto o en el sistema que la Dirección de obra especifique.
También que deberá entregar la documentación técnica necesaria para el uso, entretenimiento y reparación de las instalaciones y equipos incluidos en la obra.
8.2.5.5 Protección ambiental
Se mencionará en este apartado las medidas que debe adoptar el contratista para minimizar el impacto ambiental que puede provocar la ejecución de la obra proyectada, tales como las encaminadas a evitar la formación de polvo e inmisiones a la atmósfera en general, proteger los suelos, mantener los ruidos por debajo de los umbrales permitidos, etc., indicándose expresamente las actuaciones prohibidas de encendido de hogueras y los vertidos de aceites usados, aguas de limpieza de hormigoneras, escombros y basura.
Cuando esté previsto en el proyecto la retirada de productos que tengan carácter de “peligrosos”, según la definición establecida para los mismos en la normativa aplicable, o se prevea que pueden generarse como resultado de la propia actividad del contratista durante la ejecución de la obra, se mencionará la obligación de éste a pro- ceder a su retirada a través de un “gestor de residuos” autorizado, y de poner a disposición de la Dirección de la obra los oportunos certificados acreditativos de que su neutralización se ha realizado conforme dispone la mencionada normativa.
8.2.5.6 Tasas, tributos, gestiones y estudios Serán por cuenta del contratista:
− La realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y tributos que se requieren para la obtención de cualquier licencia que pudiera ser necesaria, así como todos los documentos necesarios para las mismas.
− La realización de toda la documentación necesaria para solicitar legalizaciones ante organismos oficiales competentes, proyectos que pueda ser necesario desgajar del principal con el fin de cumplir con la normativa u obtener licencias (incluidas demoliciones, desvíos de instalaciones, acometidas provisionales y definitivas, viales y cualquier otra actividad que sea necesaria para el desarrollo del proyecto).
− La obtención de todas las licencias precisas, elaboración de la documentación citada, presentación y el tiempo que requiera la decisión del organismo competente sobre cada uno de ellos se haya incluido dentro del plazo de ejecución ofertado.
9. DOCUMENTO NÚM. 4: MEDICIONES
Se detallarán en este apartado, el cálculo de la medición de todas y cada una de las unidades de obra de que consta la obra proyectada, expresadas en las unidades de medida establecidas oportunamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y de tal forma que las expresiones aritméticas utilizadas sean fácilmente deducibles y localizables en los planos o, excepcionalmente, en otros documentos del proyecto.
En aquellas unidades de obra que por su volumen, características o forma de medición lo requieran, se cuantificará su medición en forma separada del resto, figuran- do luego, en el denominado Estado de Mediciones, sólo su resultado total.
10. DOCUMENTO NÚM. 5: PRESUPUESTO
El presupuesto, que podrá estar integrado o no por varios parciales, debe contener, normalmente, los siguientes apartados:
10.1 CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS
Se denomina precio descompuesto al que corresponde a la unidad de medida de una unidad de obra o partida alzada a justificar, con expresión de su cálculo justificativo, teniendo en cuenta sus costes directos e indirectos tal como establece el Artículo 130 del RGLCAP.
En el cuadro de precios descompuestos se relacionarán todos los correspondientes a las unidades de obra y partidas alzadas a justificar de la obra proyectada, así como los precios asignados a las partidas alzadas de abono integro.
Se consideran costes directos:
a. La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b. Los materiales o elementos auxiliares, a los precios resultantes a pie de obra o precios auxiliares respectivamente, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
c. Los gastos que tengan lugar como consecuencia de la intervención de maquinaria en la ejecución de la obra, considerando el personal, combustible, energía, etc., necesarios para su accionamiento o funcionamiento, así como la parte proporcional de amortización y conservación de aquélla que corresponda.
Se consideran costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., así como los de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o partidas alzadas, se cifrarán en el porcentaje de los costes directos que se haya justificado previamente en el Anexo 5 de la Memoria, igual para todas las unidades de obra.
No se considera necesario detallar el cálculo de la descomposición del precio de aquellas unidades de obra en que concurran, simultáneamente, las circunstancias siguientes:
a. Que el importe total de la partida en la que interviene es reducido, por ser pequeña su medición o bajo el precio de la unidad de medida correspondiente.
b. Que los precios de tales unidades, por su frecuente empleo, son uniformes, estables y conocidos en el ámbito nacional.
En los casos en que no se detalle el cálculo de la composición de un precio por los motivos antes señalados, deberá hacerse constar tal circunstancia, sobrentendiéndose que se da la misma haciendo figurar, en lugar del cálculo, la expresión: “Sin descomposición”.
10.2 CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS
Constituye este cuadro de precios unitarios el documento contractual que fija los importes de las unidades de medida de cada unidad de obra y partidas alzadas que componen el proyecto.
En este cuadro de precios se consignarán los importes, expresados en letra, de cada uno de los precios figurados en el cuadro de precios descompuestos, a continuación de la correspondiente unidad de medida y designación de la unidad de obra o partida alzada a justificar, o del enunciado de la partida alzada de abono integro.
Los precios que figuran en este cuadro son, por consiguiente, los que regirán para la valoración de la obra ejecutada.
10.3 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
Es la totalización, realizada por capítulos, de las sumas de los productos de los precios de las distintas unidades de obra (reflejados en el cuadro de precios unitarios) por las cantidades de las mismas necesarias para la ejecución de la obra proyectada (reflejada en el estado de mediciones), incrementada, en su caso, con los importes previstos para las partidas alzadas a justificar y de abono integro.
Como capítulo independiente, deberá hacerse figurar el presupuesto de ejecución material del Estudio
de Seguridad y Salud, que pudiera resultar preceptivo según la normativa aplicable al respecto.
En caso de que el presupuesto se desarrolle mediante presupuestos parciales, el presupuesto de ejecución material de la obra se obtendrá como suma de los presupuestos de ejecución material de cada uno de ellos.
Cada partida del presupuesto de ejecución material (total de la medición e importe de una unidad de obra), deberá relacionarse asignándola un número o código alfa- numérico en el que se identifique el capítulo al que pertenece, su posición dentro del mismo y el número o código con que se haya identificado la unidad de obra correspondiente en el estado de mediciones, cuadros de precios descompuestos y unitarios.
10.4 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de Ejecución Material en los siguientes conceptos:
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a. El 13 por 100, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
b. El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista
2. El impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el punto 1º) anterior.
11. DOCUMENTO NÚM. 6: PROGRAMA INDICATIVO DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Los proyectos de obras, de acuerdo con el Art. 233.1.e) del LCSP, deberán acompañarse de un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
Tal programa debería indicar los plazos e importes previstos para la ejecución de las unidades de obra del proyecto, agrupadas en capítulos que se correspondan con los del presupuesto o relacionadas una a una, si por su volumen o importancia así se considera conveniente.
En su elaboración, a la hora de proponer la secuencia o simultaneidad en la ejecución de los distintos trabajos o fases del trabajo, así como al estimar su duración, deberían tenerse en cuenta los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud previstos en el Art. 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales (Art. 8 del R.D. 1627/1997).
Se emplearán métodos o esquemas gráficos que faciliten su clara interpretación y, cuando se trate de obras importantes en las que por su cuantía y complejidad se requieran precisión y coordinación en la secuencia de su ejecución, se recomienda el empleo de algún método gráfico de análisis xx xxxxxx (PERT o análogo).
En el caso de que se hubieran previsto entregas y plazos parciales, o aun sólo estos últimos, deberán figurar destacados en el programa.
12. FORMATO DE PLANOS
− El alcance de este apartado se refiere a los planos confeccionados mediante AUTOCAD para los proyectos realizados para la Sección de Proyectos y Construcciones de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras de la Dirección de Ingeniería e Infraestructura.
− Las versiones autorizadas para la entrega de los planos serán AUTOCAD V. 2010. Además de adjuntar los archivos “*.dwg” se deberán incluir los estilos de ploteado correspondientes a cada plano (archivos “*.ctb”).
12.1 ESTRUCTURA DE DIRECTORIOS
− El directorio de trabajo en el disco duro local llevará el nombre de la signatura del proyecto al fin de referir a él las Referencias Externas
− C:\PROYECTO (Signatura del proyecto)
− Dicho nombre será facilitado por el REC.
−
12.2 INICIALIZACIÓN DE UN PLANO
− Uno de los aspectos importantes que persigue esta guía es la estandarización de todos los elementos que intervienen en la elaboración de planos. Hay tres puntos fundamentales a tener en cuenta en la fase de inicialización de un plano, y que influyen considerablemente en el aspecto final del mismo. El primero de ellos es la elección de la escala de trabajo, y los otros dos tienen que ver con el establecimiento de un entorno inicial de trabajo a través de un formato o un prototipo. Este prototipo se llamará ACAD.DWG.
− Independientemente del modo que se utilice para inicializar un plano, estos se presentarán acabados cumpliendo las siguientes especificaciones:
a. La unidad de dibujo será el metro.
b. El menú tendrá por nombre ACAD.
c. Deberán entregarse totalmente limpios de elementos (bloques, capas, estilos, etc...), que no se utilicen.
d. La visualización será extensión.
e. Deberán ajustarse a formatos normalizados.
f. El tipo de letra será ROMANS.
g. Las entidades y demás elementos del dibujo estarán situados en sus capas correspondientes, según se indica en el apartado relativo a la definición de capas y colores.
h. La denominación de los bloques se ajustará en lo posible a la de la Norma Tecnológica Española (NTE).
i. La altura nominal del texto de las cotas será de 1,8 mm.
j. En el dibujo principal dentro de un plano, las unidades de dibujo de cualquier dimensión, coincidirán con las medidas reales del modelo.
k. La numeración de los planos, que figura en el sello, será correlativa comenzando por el plano nº 1, 2, 3, etc.
l. La nomenclatura del archivo DWG de cada plano será la normalizada en DIN/SUINF. Por ejemplo:
PR00100P, el plano nº 1. PR00200P, el plano nº 2. PR03000P, el plano nº 30.
Si un plano se compone de dos o más hojas se utilizarán las dos últimas cifras para indicar el número de hoja.
Por ejemplo:
PR01204P, será el plano nº 12, hoja 4. PR00212P, será el plano nº 2, hoja 12.
Si se han utilizado referencias externas la nomenclatura de éstas será correlativamente: RF00100P, RF00200P, RF00300P, etc.
Cuando se utilicen archivos de imagen (TIF, BMP, JPG, etc.) enlazados a los DWG la nomenclatura de éstos será: TF00100P, TF00200P, etc.
m. Generalmente las escalas serán numéricas y se indicará en la casilla correspondiente del sello, en el caso de ser única para todas las figuras del plano. De no ser así, se deberá indicar debajo de cada título general que abarque a las figuras dibujadas a la misma escala o incluso, debajo de cada título de la figura, si tampoco éstas coincidieran. En cualquiera de estos dos casos, en la casilla del sello se indicara: ESCALAS VARIAS
− Se utilizarán preferentemente las siguientes escalas:
− 1:1
− 1:5
− 1:10
− 1:20
− 1:50
− 1:100
− 1:200
− 1:500
− 1:1000
− 1:2000
− 1:5000
− 1:10000
− Se procurará reducir al máximo el número de escalas, con objeto de poder superponer planos.
− En las figuras de escasa precisión, tales como planos topográficos, se incluirá, además de la escala numérica una escala gráfica.
− También deberá aparecer una escala gráfica en aquellos planos que deban ser ampliados o reducidos.
− Todos los planos se realizarán en los formatos que cumplan con la Normalización Nacional. Estos son:
FORMATOS | DIMENSIONES mm. |
A0 | 841 x 1189 |
A1 | 594 x 841 |
A2 | 420 x 594 |
A3 | 297 x 420 |
A4 | 210 x 297 |
A5 | 148 x 210 |
− En el supuesto de tener que realizar planos con otras dimensiones, se procurará que el nuevo tamaño sea uno de los normalizados, añadiéndole módulos de 185 mm., siempre en horizontal.
− El sello deberá figurar en el ángulo inferior derecho del plano, ajustándose para cada proyecto al modelo oficialmente aprobado según se indica en N-M C-124 EMAG (1ª R).
12.3 ACOTACIÓN
− Las cotas que se den en unidades inglesas se encerrarán entre paréntesis para distinguirlas de las dadas en unidades métricas.
− Cuando la cota corresponda a una dimensión dibujada fuera de escala, se subrayará la cifra de la cota.
− Cuando alguna cota quede pendiente de futuras revisiones del plano, aparecerá la indicación PEND., en lugar de la cifra que defina su valor.
− Las cotas iguales se indicarán colocando sobre la línea xx xxxx el signo =, debiendo aparecer en otra línea el valor de la longitud total.
− En las cotas altimétricas se antepondrá al número el signo + ó -, en la representación en planta y en alzado, así como la indicación de si se acota suelo estructural o suelo acabado cuando se trate de estructuras.
− Se utilizará uno de los dos estilos de acotación definidos en el prototipo.
DELTRA para trazos DELFLE para flechas
12.4 ESTRUCTURA DE CAPAS
La utilización de capas en un sistema CAD para la mecanización de planos, está estrechamente unida a la separación de entidades gráficas en diferentes niveles, atendiendo a la necesidad de poder aislar elementos conceptualmente unidos.
La estructuración de la información gráfica en capas es muy importante en la superposición de planos y en el posible análisis de información gráfica a través de programas externos.
Se considerarán dos grupos importantes de capas (descritas en los apartados 12.4.1 y 12.4.2):
1. Capas que siempre tienen que existir y que estarán incorporadas en el dibujo prototipo a utilizar en los proyectos de la DIN/SUINF.
2. Capas de uso específico. Existirán dependiendo del tipo de plano. No están creadas en los ficheros prototipo.
12.4.1 Capas que siempre tienen que existir Dibujo Prototipo ACAD.DWG
Los colores de las capas podrán ser cambiados a requerimiento del Director de Proyecto de la Administración.
CAPA | COLOR | TIPO LÍNEA | UTILIDAD |
0 | 7 | CONTINUA | No usar normalmente. |
FORMATO | 4 | CONTINUA | Sello y Formatos. |
AUX | 8 | CONTINUA | Capa de ayuda que se congelará o desactivará al finalizar el dibujo y nunca se ploteará. |
RÓTULOS | 2 | CONTINUA | Textos y Rótulos que pueden ser usados en otros planos o como referencias externas. También para ciertos símbolos (NORTE, etc...). |
EJES | 2 | TRAZO Y PUNTO | Ejes de elementos, simetrías, líneas xx xxxxx, etc... |
SOMBRAS | 8 | CONTINUA O SEGÚN PATRÓN | Sombreados que no se incluyen en capas específicas. |
COTAS | 151 | CONTINUA | Acotación. |
FINO | 4 | CONTINUA (por defecto) | Líneas finas de elementos proyectados que no se puedan ubicar en una capa específica. |
SECC | 4 | CONTINUA (por defecto) | Líneas de elementos seccionados que no se puedan ubicar en una capa específica. |
LEYENDA | 2 | CONTINUA | Leyenda índice de Planos y en los Planos cartográficos leyenda de identificación de edificios e instalaciones. |
12.4.2 Capas de uso específico
12.4.2.1 Análisis, consolidaciones y derribos
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
A A-T | 6 2 | Análisis consolidaciones y derribos. Textos |
12.4.2.2 Contenciones, movimiento de tierras y cimentaciones
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
C MT C-T | 7 3 2 | Cimentaciones. Movimiento de tierras Textos |
En la nomenclatura de estas capas se ha seguido el criterio siguiente:
− En todas las capas el sufijo -T indica el nombre de la capa donde van los textos asociados.
− En las capas de instalaciones el sufijo -M indica el nombre de la capa de situación de los mecanismos correspondientes a dicha instalación.
12.4.2.3 Estructuras
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
EAP EAV EHP EHV EHA E-T | 4 4 7 4 1 2 | Acero Pilares Acero Vigas Hormigón Pilares Hormigón Vigas Armaduras Textos |
12.4.2.4 Cerramientos y particiones
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
FFC FFH FFV FF-T | 7 ó 1 7 ó 6 7 2 | Cerámicas, Hormigón, Piedra, Industriales, Varios Textos |
12.4.2.5 Carpintería
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
FP FV FM F-T | 3 3 3 2 | Puertas Ventanas Mamparas Textos |
12.4.2.6 Acabados y calidades
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
R R-T | 6 2 | Terminaciones Textos |
12.4.2.7 Varios
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
FD FD-T | 4 2 | Defensas, rejas, barandillas, persianas, etc. Textos |
Q Q-T | 4 2 | Cubiertas Textos |
SI SI-T | 6 2 | Indicadores luminosos, rótulos, pinturas en edificios, etc... Textos |
SM SM-T | 21 2 | Muebles Textos |
SMS SMS-T | 4 2 | Sanitarios Textos |
SMI SMI-T | 4 2 | Equipamiento industrial y electrodomésticos Textos |
12.4.2.8 Instalaciones
En el apartado de INSTALACIONES que aparece en las siguientes páginas, como regla general, cada capa específica de una instalación se desdoblará en tres capas. Por ejemplo: la capa ISS de instalaciones de saneamiento se desdoblará en:
ISS para la red de saneamiento.
ISS-M para los elementos o mecanismos de la red. (Color 6)
ISS-T para las leyendas y textos referidos a la red de saneamiento. (Color 2)
12.4.2.9 Audiovisuales
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
IAI IAI-M IAI-T | 91 6 2 | Redes informáticas |
IAM IAM-M IAM-T | 91 6 2 | Megafonía |
IAR IAR-M IAR-T | 91 6 2 | Radiotelevisión |
IAT IAT-M IAT-T | 91 6 2 | Telefonía |
IAV IAV-M IAV-T | 91 6 2 | Interfonía y vídeo |
IAW IAW-M IAW-T | 91 6 2 | Varios |
12.4.2.10 Climatización
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
ICA ICA-M ICA-T | 141 6 2 | Aire acondicionado |
ICC ICC-M ICC-T | 141 6 2 | Calefacción y refrigeración |
ICW ICW-M | 141 6 | Varios |
ICW-T | 2 |
12.4.2.11 Protección y electricidad
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
IEA IEA-M IEA-T | 30 6 2 | Alta tensión |
IEB IEB-M IEB-T | 30 6 2 | Baja tensión |
IEP IEP-M IEP-T | 30 6 2 | Puesta a tierra |
IIW IIW-M IIW-T | 30 6 2 | Varios. Continua, etc... |
IIE IIE-M IIE-T | 30 6 2 | Alumbrado exterior |
III III-M III-T | 30 6 2 | Alumbrado interior incluyendo emergencia |
IIW IIW-M IIW-T | 30 6 2 | Alumbrado varios |
IPP IPP-M IPP-T | 30 6 2 | Protección pararrayos |
IPW IPW-M IPW-T | 30 6 2 | Protección varios alarmas, etc... |
IPI IPI-M IPI-T | 30 6 2 | Protección contra incendios |
12.4.2.12 Salubridad
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
ISS ISS-M ISS-T | 191 6 2 | Alcantarillado y saneamiento |
ISB ISB-M ISB-T | 191 6 2 | Depuración vertidos y basuras |
ISH ISH-M ISH-T | 191 6 2 | Ventilación humos y gases |
12.4.2.13 Abastecimiento de agua
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
IFA IFA-M IFA-T | 150 6 2 | Redes de abastecimiento, Depósitos, etc Mecanismos y valvulería Textos |
12.4.2.14 Fontanería
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
IFF IFF-M IFF-T | 150 6 2 | Agua fría abastecimiento |
IFC IFC-M IFC-T | 1 6 2 | Agua caliente |
IFR IFR-M IFR-T | 3 6 2 | Riego |
IFPW IFW-M IFW-T | 4 6 2 | Varios |
12.4.2.15 Instalaciones de gas
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
IGL IGL-M IGL-T | 40 6 2 | Gases licuados |
IGA IGA-M IGA-T | 40 6 2 | Aire comprimido |
IGO IGO-M IGO-T | 40 6 2 | Oxígeno |
IGW IGW- M IGW-T | 40 6 2 | Gas natural, gas ciudad y otros tipos |
12.4.2.16 Pavimentos aeronáuticos
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
PA PA-D PA-T | 3 6 2 | Zonas pavimentadas Detalles de pavimentos |
PAB PAB-D PAB-T | 3 6 2 | Balizaje Detalles de balizaje |
PAS PAS-D | 3 6 | Señalización y equipamiento salvo balizaje |
PAS-T | 2 | Detalles de señalización y equipamiento |
12.4.2.17 Viales
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
PV PV-D PV-T | 3 6 2 | Zonas pavimentadas Detalles de pavimentos |
PVS PVS-D PVS-T | 3 6 2 | Señalización y equipamiento Detalles de señalización y equipamiento |
12.4.2.18 Urbanizaciones
CAPA | COLOR | UTILIDAD |
UPA UPA-T | 3 2 | Pavimentos Aeronáuticos Textos |
UPV UPV-T | 3 2 | Viales pavimentados Textos |
UVT UVT-T | 3 2 | Viales o caminos sin pavimentar Textos |
UL UL-T | 3 2 | Cerramientos, parcelaciones Textos |
UE UE-T | 3 2 | Edificios |
UCN UCN-T | 3 2 | Curvas de nivel Textos |
UCUTM UCUTM-T | 3 2 | Coordenadas UTM Textos |
US US-T | 3 2 | Señalización, luminosos, pinturas, rótulos, etc... Textos |
UD UD-T | 3 2 | Equipamiento deportivo Textos |
En los planos de urbanización que sirvan de referencias externas a planos de Instalaciones Generales (Saneamiento, Abastecimiento de Agua, Riegos, Contra incendios, Distribución A.T y B.T), se forzará el color en todas las capas al color 8 y será ploteado en grueso 0,15 a fin de que los elementos de la urbanización destaquen y no se confundan con los trazados y componentes de las redes a implantar.
12.5 TIPOS DE LÍNEAS
Todos los tipos de línea suministrados por AUTOCAD en el fichero ACAD.LIN, podrán ser utilizados. Los grosores y colores respectivos por lo general seguirán la regla:
GROSOR | COLOR |
m 0.13 < 0.19 m 0.19 [ 0.25 | 8 2, 3, 4, 7, 151 |
> 0.26 [ 0.35 > 0.36 [ 0.57 m 0.57 | 6, 11, 40, 52 1, 31, 81 5 |
Los demás colores hasta el 256 dependerán de la tarjeta gráfica pero se respetará para ellos el grosor 0,25.
12.6 TIPOS DE TEXTO
El tipo de letra será ARIAL.
12.7 SIMBOLOGÍA GENERAL
Se utilizará obligatoriamente la definida en Normas UNE o en su defecto la recomendada en NTE y Normas CIE.
Anexo IV
Cláusulas adicionales que se incorporan en los expedientes de contratación financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
1. Régimen jurídico
Además de lo indicado en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del AM, el contrato también se regirá por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento.
Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea (UE).
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que -en virtud del principio de economía del lenguaje- figuran en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos, o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
2. Financiación
Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la UE – NextGenerationEU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la UE o la Comisión Europea. Ni la UE ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.
3. Componente e inversión
El presente expediente objeto de contrato forma parte del siguiente componente e inversión:
COMPONENTE | INVERSIÓN |
C11 | I4 |
Tabla 1. Componente e inversión
4. Prohibición xx xxxxx financiación
Conforme al art. 130 y 191.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE), en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto de la UE los mismos gastos.
5. HITOS Y OBJETIVOS
Según los hitos y objetivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) la empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente pliego y del PPT, podrá ser considerada como causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento por el contratista de los hitos y objetivos establecidos, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula 13 de este ANEXO.
Esta obligación, podrá tener carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra
6. ETIQUETADO VERDE Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (XXXX)
Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital. En el caso del Plan de transición energética en la Administración General del Estado (AGE), para la medida C11.I4, se asigna el 100% de la inversión a la transición ecológica (etiquetado verde), por su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales, cuya denominación de medida/submedida es la “Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética”, siendo los objetivos aquí definidos:
a) Lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 (recomendación (UE) 2019/786 de la comisión - de 8 xx xxxx de 2019 - relativa a la renovación de edificios - [notificada con el número C(2019) 3352] (xxx.xx)) de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o
b) Lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.
Además, de cara a la justificación posterior de los proyectos, se deberán recabar los informes, certificados y auditorías energéticas que serán requeridas para la fase 2 (Proyecto de ejecución / Pliegos técnicos de contratación) y para la fase 5 (Finalización).
La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los compromisos en materia de etiquetado verde, así como por la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do Not Significant Harm - XXXX).
En caso de incumplimiento por el contratista o subcontratistas de las obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula 13 del presente ANEXO.
Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de XXXX, como en materia de etiquetado verde.
Ver modelo que se acompaña como Xxxxxxxx XXX.
7. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
El adjudicatario deberá presentar inmediatamente después de la formalización del contrato una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme al modelo que figura como Xxxxxxxx X.
Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, inmediatamente después de la formalización del correspondiente contrato. En caso de cambio de subcontratista/s durante la ejecución del contrato, el contratista deberá proceder a su aportación previamente a que se produzca tal hecho. En caso de no aportarse previamente, no se autorizará dicho cambio por la Administración.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas (UTE), cada integrante de la UTE deberá aportar la referida documentación.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión cuando se requiera inmediatamente después de la formalización o cuando la información trasladada no sea veraz, será causa de resolución del contrato.
Ver modelo que se acompaña como Apéndice I.
8. Medidas antifraude y corrupción
A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Defensa relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por la instrucción 25/2022, de 30 xx xxxx, de la Secretaría de Estado de Defensa.
El Plan de medidas antifraude del Ministerio de Defensa es de aplicación y obligado cumplimiento para el personal del Ministerio de Defensa, así como para proveedores, contratistas y empresas colaboradoras del Departamento, que directa o indirectamente tengan relación con los proyectos y subproyectos que se financian con fondos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Al efecto, el adjudicatario deberá presentar, previo a la formalización del contrato, compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude del Ministerio de Defensa relacionado con los sistemas de información, gestión y control del PRTR conforme al modelo que se acompaña como Apéndice IV.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
La presente memoria se emite de conformidad con lo estipulado en los arts. 28 y 116 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para justificar la idoneidad del objeto y contenido del contrato que se pretende celebrar, y su específica necesidad para el cumplimiento y la realización de los fines institucionales inherentes a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa).
Definida, detallada y valorada la necesidad por el órgano vinculado al objeto contractual que se propone, desde la perspectiva del ejercicio y del conocimiento especializado de unas competencias administrativas o, como legalmente les denomina el artículo 73.2º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el servicio interesado en la contratación, en el informe que se incluye en el expediente, que hago mío y reproducido, se hace necesario iniciar el presente expediente de contratación para satisfacer las necesidades descritas en el mismo.
Ver modelo que se acompaña como Apéndice IV.
9. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
El adjudicatario y subcontratistas deberán presentar inmediatamente después de la formalización del contrato, declaración responsable con la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo que se acompaña según Xxxxxxxx XX.
f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña según Xxxxxxxx XXX.
g) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha tramitación del presente contrato.
h) Declaración responsable de adhesión al plan de medidas antifraude del Ministerio de Defensa relacionado con los sistemas de información, gestión y control del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según se establece en la Instrucción 25/2022, de 30 xx xxxx, de la Secretaría de Estado de Defensa según Xxxxxxxx XX.
i) Declaración responsable de protección de datos de carácter personal en contratación de servicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista según Xxxxxxxx X.
En caso de cambio de subcontratista/s durante la ejecución del contrato, el contratista deberá proceder a la aportación de la referida documentación previamente a que se produzca tal hecho. En caso de no aportarse previamente, no se autorizará dicho cambio por la Administración.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, cada integrante de la UTE deberá aportar la referida documentación.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión cuando se requiera inmediatamente después de la formalización o cuando la información trasladada no sea veraz, será causa de resolución del contrato.
10. Acceso a la información y conservación de la misma
Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato, por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.
Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la UE.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión cuando se requiera inmediatamente después de la formalización o cuando la información trasladada no sea veraz, será causa de resolución del contrato.
11. Obligaciones en materia de comunicación
El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que se concretan:
Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR xxx Xxxxx de España, en los términos que se comuniquen por la autoridad responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del PRTR están disponibles en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx
a) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
b) Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión cuando se requiera inmediatamente después de la formalización o cuando la información trasladada no sea veraz, será causa de resolución del contrato.
12. Modificaciones
En el caso de contratos financiados con cargo al PRTR, se contemplan posibles modificaciones previstas, motivadas por la necesidad de modificación de los requisitos especificados, a raíz de cambios normativos que impliquen características/condiciones diferentes, relativos al PRTR.
Será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de XXXX y etiquetado verde.
13. PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de los compromisos adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente Anexo, el órgano de contratación procederá conforme a lo previsto en los arts. 192, 193 y 194 de la LCSP. Para la imposición de las penalidades o posible resolución del contrato, se seguirán los trámites establecidos en la normativa contractual que resulte de aplicación y las instrucciones dictadas en el AM correspondiente.
Tendrán la consideración de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato, con carácter grave, los siguientes hechos:
◾ Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso por parte del contratista en relación con los hitos y objetivos que se contemplan en la cláusula 5 del presente ANEXO.
◾ Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso por parte del contratista en relación con las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde que se contemplan en la cláusula 6 del presente ANEXO.
◾ Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso por parte del contratista en relación con las obligaciones asumidas por la aplicación del principio XXXX que se contemplan en la cláusula 6 del presente ANEXO.
Cada incumplimiento podrá dar lugar a una penalidad cuya cuantía será la resultante de calcular un 1 % del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato, atendiendo a lo previsto en las instrucciones dictadas en el AM correspondiente.
14. Sistema de seguimiento del contrato
La empresa contratista deberá designar un interlocutor único con la Administración en el ámbito del PRTR.
Para el debido control y seguimiento por parte de la Administración del cumplimiento de los principios aplicables al PRTR, la empresa contratista deberá aportar toda la documentación que le sea requerida en este ámbito.
15. Formalización del contrato
De acuerdo a lo estipulado en el art. 22 de la LCSP el presente expediente de contratación NO está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
Los CB se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.3 LCSP). Tras la segunda licitación, el órgano de contratación para los CB requerirá al oferente seleccionado que acredite, en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) establecido en la cláusula 7 de este ANEXO (Apéndice I).
2. Declaración responsable en la que se indique la información requerida en los apartados a), b) c) y d) de la cláusula 9 de este ANEXO.
6. Adhesión a las medidas antifraude que se establezcan por parte del Ministerio de Defensa relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en la cláusula 8 de este ANEXO (Apéndice IV).
7. Documento sobre protección de Datos de Carácter Personal en contratación de servicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista (Apéndice V) según la cláusula 35 del PCAP del AM.
8. El adjudicatario deberá presentar, con carácter previo a la adjudicación del CB, la documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado según la cláusula 37 del AM.
9. NO se requiere la constitución de garantía definitiva para los CB según la cláusula 18.2 del PCAP del AM.
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión cuando se requiera inmediatamente después de la formalización o cuando la información trasladada no sea veraz, será causa de resolución del contrato.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a
cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Apéndice I. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato basado en Acuerdo Marco:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)