Contract
X X X X X X X X X X X X X
XXXX: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE CUENTA MI CUENTA CRECE PARA PERSONA FÍSICA, EN MONEDA NACIONAL “MI CUENTA CRECE”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO MI BANCO Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, CARÁTULA Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” EN LO SUCESIVO EL CLIENTE,, Y QUE FIRMA AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO (ASÍ DENOMINADO EN LO SUCESIVO), DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. MI BANCO DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
a) Es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la Escritura Pública 111,966, de fecha 02 de Noviembre de 2005, así mismo la sociedad modificó su denominación social para agregar las palabras “Institución de Banca Múltiple”, según consta en la Escritura Pública 113,405, de fecha 20 de enero de 2006, ambas otorgadas ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Quienes(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) La presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
II. DE EL CLIENTE DECLARA QUE:
a) EL CLIENTE, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
b) Solicita y requiere de la contratación de la presente operación bancaria y que se encuentran asociados al presente Contrato: i) “SOLICITUD”, ii) CARÁTULA, y iii) ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, los cuales debidamente requisitados y suscritos por EL CLIENTE forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) MI BANCO hizo de su conocimiento antes de la firma de la SOLICITUD el contenido de la misma y de todos los documentos asociados a suscribir como lo son la CARÁTULA, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y CONTRATO y EL CLIENTE expresa su conformidad firmándolos.
d) Es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
III. DECLARAN LAS PARTES EN ESTE CONTRATO QUE:
a) Previo a la celebración del presente contrato MI BANCO ha hecho del conocimiento de EL CLIENTE la naturaleza, términos y condiciones de la operación financiera que se celebra, así como de las comisiones (en su caso), rendimientos, impuestos y EL CLIENTE en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
b) MI BANCO, previo a recabar sus Datos Personales puso a su disposición el Aviso de Privacidad mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, EL CLIENTE reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
CLÁUSULAS COMUNES DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Este Contrato de Cuenta MI CUENTA CRECE para Persona Física (el CONTRATO), el cual documenta una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista regirá todas las relaciones y operaciones que se generen entre EL CLIENTE cuyo nombre y firma aparecen al final del presente contrato y Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como MI BANCO, derivadas de este producto que
ofrece MI BANCO al amparo del producto denominado Cuenta MI CUENTA CRECE que EL CLIENTE contrate a través de la suscripción de este documento, “CARÁTULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”. En el caso de contratar otros productos o servicios que pueden prestarse a través de la Cuenta MI CUENTA CRECE, el cliente firmará en forma presencial ante los Ejecutivos representantes de MI BANCO el Contrato de aceptación correspondiente a cada producto adicional o servicio mismos que describen los términos y condiciones en que EL CLIENTE acepta la prestación de los servicios. Por lo que todas las referencias que se hagan respecto del Contrato se entenderán que incluyen e incorporan a la SOLICITUD de Contrato.
Para efectos de este Contrato, EL CLIENTE será la persona física titular de las operaciones o productos bancarios, cuyos datos generales se contienen en la SOLICITUD de Contrato, que debidamente firmada forma parte integrante de este contrato.
En caso de que EL CLIENTE sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el presente contrato, se entenderá que dichas personas tienen el carácter de cotitulares respecto de cada uno y todos los productos y/o servicios que MI BANCO les proporcione al amparo del presente contrato. En consecuencia, una vez suscrito el presente contrato, los productos y/o servicios que MI BANCO proporcione a los Cotitulares, al amparo de este contrato, podrán ser solicitados y/o contratados en beneficio de todos los Cotitulares por uno o más de dichos cotitulares (para efectos de este contrato y según el contexto lo requiera a los Cotitulares se les denominará indistintamente como un “Cotitular” y, conjuntamente como los “Cotitulares”).
EL CLIENTE contrata el producto bancario que ofrece MI BANCO al amparo de este Contrato y que se identifica en la CARÁTULA, en el ANEXO DE CONDICIONES
PARTICULARES y demás anexos derivados del servicio de banca electrónica de los denominados como operaciones pasivas en la Ley de Instituciones de Crédito, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vía electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a su disposición para este efecto.
Los medios de disposición asociados al presente Contrato podrá ser únicamente la tarjeta de débito, mediante la entrega a EL CLIENTE del plástico correspondiente, La indicación de los medios de disposición que contrate EL CLIENTE se indicará expresamente en la CARÁTULA. EL CLIENTE reconoce y acepta que los medios de disposición señalados en el párrafo que antecede son propiedad de MI BANCO. El CLIENTE autoriza que el medio de disposición de tarjeta de débito esté a nombre del Menor sobre el que comprueba que ejerce la patria potestad y cuyos Datos Generales están asignados en el alta de la cuenta.
Cuando en el presente contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto íntegro de los mismos se encuentra a disposición de EL CLIENTE para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES del CONTRATO de cuenta MI
CUENTA CRECE relativo al número RECA descrito al rubro del presente contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de MI BANCO y a disposición del EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de MI BANCO.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento MI BANCO podrá requerir a EL CLIENTE todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que MI BANCO estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, y en caso de que no se presenten, MI BANCO, podrá dar por terminada la relación con EL CLIENTE mediante previo aviso con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación.
MI BANCO se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que EL CLIENTE haya otorgado datos falsos.
CLÁUSULA 3.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite EL CLIENTE a MI BANCO derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una SOLICITUD de aclaración a MI BANCO dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La SOLICITUD respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de MI BANCO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, MI BANCO estará obligado a dar acuse de recibo de dicha SOLICITUD.
Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo, EL CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la SOLICITUD de aclaración, MI BANCO tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por EL CLIENTE y a la que obre en poder de MI BANCO, además de entregar un informe que debe responder todos los hechos contenidos en la SOLICITUD presentada por EL CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de MI BANCO. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo,
EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, MI BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la SOLICITUD, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de MI BANCO y que se relacione directamente con la SOLICITUD de aclaración presentada por EL CLIENTE sin que esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la SOLICITUD de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, MI BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de EL CLIENTE para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
MI BANCO podrá requerir a EL CLIENTE la entrega de los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de EL CLIENTE sea impedimento para dar trámite a su SOLICITUD de aclaración y/o reclamación.
CLÁUSULA 4.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN.- EL CLIENTE mediante documento por separado autoriza expresamente a MI BANCO para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo EL CLIENTE autoriza a MI BANCO, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por EL CLIENTE en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a MI BANCO, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, MI BANCO estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
CLÁUSULA 5.- CESIÓN.- EL CLIENTE no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que MI BANCO se lo autorice. MI BANCO podrá cancelar Ia “Cuenta” si llegara a tener conocimiento que EL CLIENTE ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 6.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES Y AVISOS.- MI BANCO tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, dando previo aviso a EL CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos la modificación.
MI BANCO y EL CLIENTE acuerdan utilizar el Estado de Cuenta como medio para que MI BANCO pueda notificarle a EL CLIENTE las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. MI BANCO en el envío o emisión del estado de cuenta informará a EL CLIENTE sobre las modificaciones a realizar en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, MI BANCO podrá hacer del conocimiento de EL CLIENTE las modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos en el sitio de internet de MI BANCO, mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando EL CLIENTE use el cajero o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de EL CLIENTE relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente contrato, indicarán:
I. Denominación social y logotipo de MI BANCO;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de MI BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de EL CLIENTE para dar por terminado el presente Contrato.
Para cualquier modificación a las Comisiones, MI BANCO:
No cobrará cantidad adicional, en caso de que EL CLIENTE solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite darlo por terminado.
EL CLIENTE en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a MI BANCO la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a su modificación, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 7 del presente contrato y sin que se genere comisión por terminación.
MI BANCO contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y accesible a través de un medio
electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que EL CLIENTE esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y a través del sitio de Internet xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-
VIGENCIA.- Las obligaciones que EL CLIENTE adquiere al amparo del producto bancario denominado MI CUENTA CRECE son por tiempo indefinido, no obstante lo anterior, no se considera un plazo forzoso de permanencia en MI CUENTA CRECE, y cualquiera de las partes puede dar por terminada cualquier relación.
EL CLIENTE, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, MI BANCO tampoco podrá cobrar Comisión alguna.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de EL CLIENTE y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación del contrato EL CLIENTE deberá acompañar a la SOLICITUD los Medios de Disposición vinculados a la cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos y no cuenta con ellos, conforme a lo siguiente: i) no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, ii) se rechaza cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, iii) no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados, iv) se cancelará, sin responsabilidad para MI BANCO, el cobro de algún producto o servicio asociado, v) se cancelarán, sin responsabilidad para MI BANCO, los servicios de domiciliación en la fecha de la SOLICITUD de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, vi) MI BANCO no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, vii) MI BANCO no cobrará a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y viii) cuando se contrate un producto o servicio adicional (como es el caso de la banca por internet) necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE MI BANCO.-
En el caso de MI BANCO será mediante aviso dado por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. En el caso de EL CLIENTE será solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE EL CLIENTE.-
Para efecto de la terminación EL CLIENTE puede acudir a cualquiera de las Sucursales de MI BANCO a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de EL CLIENTE. MI BANCO deberá de proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo MI BANCO se reserva su derecho de confirmar personalmente con EL CLIENTE su SOLICITUD, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio pactado.
La terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes en la fecha de SOLICITUD.
MI BANCO informará a EL CLIENTE el saldo existente en su cuenta y, a SOLICITUD expresa y por escrito de EL CLIENTE, le hará entrega de los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de EL CLIENTE. Las operaciones de depósito de dinero a la vista se darán por terminadas en la fecha en que EL CLIENTE lo solicite, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y se retire el saldo que reporte la Institución de Crédito en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, MI BANCO debe proporcionar a EL CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Para tal efecto, MI BANCO proporcionará a EL CLIENTE un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto MI CUENTA CRECE cuya cancelación solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si EL CLIENTE solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto MI CUENTA CRECE a otra cuenta distinta a su Cuenta, MI BANCO no podrá cobrar a EL CLIENTE Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Dado por terminado este Contrato, salvo que MI BANCO disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por EL CLIENTE.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA.- EL CLIENTE: i) podrá en todo
momento celebrar operaciones con otra institución de crédito,
ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de
operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio CLIENTE le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) EL CLIENTE podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación a MI BANCO en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, CARÁTULA y estado de cuenta a EL CLIENTE.
Por lo que se refiere a operaciones pasivas, MI BANCO, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a:
i) dar previo aviso del traspaso de la cuenta a EL CLIENTE con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que esta le indique, iv) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la SOLICITUD respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe, y v) la operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de Crédito receptora.
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de la operación, el contar con la autorización de EL CLIENTE de las operaciones de que se trate.
Si EL CLIENTE titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a EL CLIENTE y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables. MI BANCO rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, por lo que cualquier cargo o abono que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado a EL CLIENTE, excepto los ya generados.
CLÁUSULA 8.- CUENTA O DEPÓSITOS SIN MOVIMIENTOS
EN TRES AÑOS.- MI BANCO hace del conocimiento de EL CLIENTE que, cuando los recursos depositados (principal e
intereses) que no tengan fecha de vencimiento o que, teniéndola se renueven automáticamente, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que se operen al amparo de este contrato y en el transcurso de tres años no haya tenido movimientos por depósitos o retiros, MI BANCO, le dará aviso por escrito a EL CLIENTE en el domicilio proporcionado, de que en un plazo de 90 (noventa) días los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta global. Con respecto a lo anterior, para estos efectos no se considerarán movimientos dentro de la cuenta a los cobros de comisiones que realice MI BANCO.
A partir del traspaso de fondos a la cuenta global, MI BANCO no podrá cobrar comisiones y los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Asimismo si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos se transfirieron a dicha cuenta y el importe no excede del equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. MI BANCO, le dará aviso por escrito a EL CLIENTE en el domicilio proporcionado, que los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta del patrimonio de la beneficencia pública.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).- MI BANCO
le hace saber a EL CLIENTE en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, lo siguiente:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte MI BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de MI BANCO.
a. Para el caso de cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”, o
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 10.- COMISIONES Y CARGO A CUENTA.-
COMISIONES.- Derivado del depósito de dinero a la vista, EL CLIENTE se obliga a pagar a MI BANCO, las cantidades que se causen por todas aquéllas comisiones cuyo importe se incluye inicialmente en la CARÁTULA y en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES más el Impuesto al Valor Agregado y las que durante la vigencia de este Contrato, MI BANCO dé a conocer a EL CLIENTE en lo futuro mediante el anexo que corresponda informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula 6 del presente contrato.
CARGO A CUENTA.- Para efecto de las instrucciones de cargo a cuenta que no constituyan cargos recurrentes bajo el esquema de Domiciliación a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato, EL CLIENTE deberá indicar expresamente y por escrito los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos, lo que constituirá la autorización para que cualquier obligación de pago que contraiga con MI BANCO se le cargue a su Cuenta, liberando a MI BANCO de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera.
CLÁUSULA 11.- SERVICIOS Y ATENCIÓN A EL CLIENTE.-
Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple pone a disposición de EL CLIENTE el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4587 Correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de Lunes a Viernes 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, y su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx. Asimismo, se indica que en la página web de MI BANCO xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ EL CLIENTE podrá consultar las cuentas que MI BANCO mantenga activas en redes sociales de Internet.
De igual manera pone a disposición de EL CLIENTE los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en la Ciudad de México al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
MI BANCO tiene su oficina matriz en Insurgentes Sur 1235 – Piso 1°, Colonia Extremadura Insurgentes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03740, Ciudad de México y pone a disposición de EL CLIENTE en su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
Para acceder a los servicios telefónicos de consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravió, MI BANCO invariablemente requerirá algunos datos personales que permitirán establecer la plena autentificación e identificación de EL CLIENTE. Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta aperturada, en las sucursales y de manera presencial. Asimismo y a efecto de los servicios que conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, MI BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Centro de Atención Telefónica: Tel 00-00-00-00 y 00-00-00-00-00.
CLÁUSULA 12- OPERACIONES LÍCITAS.- EL CLIENTE
reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a MI BANCO de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a MI BANCO la reversión de las operaciones, EL CLIENTE autoriza a MI BANCO a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a MI BANCO de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, EL CLIENTE se obliga a proporcionar a MI BANCO toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a MI BANCO, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en la Disposición 4ª, aceptando que MI BANCO en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
Se hace del conocimiento de EL CLIENTE que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa dependencia, MI BANCO procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por escrito
a EL CLIENTE de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.”
CLÁUSULA 13- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, EL CLIENTE y MI BANCO se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 14.- CASO FORTUITO.- MI BANCO no será
responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 15.- DOMICILIO.- Para todos los efectos de notificaciones y recibo de correspondencia EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la SOLICITUD de Contrato requisitada por EL CLIENTE para la celebración de este contrato, mientras EL CLIENTE no notifique a MI BANCO por escrito el cambio del mismo.
Asimismo y a efecto de las notificaciones que conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, deban realizarse EL CLIENTE se obliga a proporcionar a MI BANCO: i) su cuenta de correo electrónico personal y ii) su número de teléfono celular. En tanto EL CLIENTE no proporcione dichos datos MI BANCO no se encuentra obligado a notificarlo por dichos medios.
CLÁUSULA 16.-OTROS SERVICIOS.- Posterior a la firma de este Contrato, EL CLIENTE podrá solicitar a MI BANCO que active la posibilidad de poder revisar su estado de cuenta, a través de los equipos o sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ofrezca.
CLÁUSULA 17.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE
ATENCIÓN.- Los días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a MI BANCO; por otra parte, el Horario de Atención a Clientes será el que MI BANCO le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso EL CLIENTE. Las operaciones al amparo de este contrato se podrán realizar en las sucursales de MI BANCO en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a Clientes. Sin embargo, MI BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE diversos medios automatizados para que este último pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la “‘Cuenta” se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante. La utilización de los medios antes referidos estará sujeta a la disponibilidad del servicio.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN GENERAL.
CLÁUSULA 18.- DEL DEPÓSITO DE DINERO.- El depósito
de dinero será a la vista cuando la restitución de los Depósitos no tenga que exigirse a MI BANCO en una fecha determinada.
CLÁUSULA 19.- NÚMERO DE CUENTA.- MI BANCO
asignará a EL CLIENTE un número único de cuenta (la “Cuenta”), en la que se reflejará el saldo de las operaciones contratadas (en adelante la “Cuenta”). El monto total del saldo a favor en la Cuenta se compondrá de los depósitos e intereses que en su caso devenguen los mismos, menos los retiros efectuados y las comisiones, que se precisen y se acepten por EL CLIENTE en la CARÁTULA y en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES.
CLÁUSULA 20.- DEPÓSITO DE RECURSOS.- La asignación
de la Cuenta estará sujeta al hecho de que MI BANCO reciba el monto mínimo de depósitos establecido. Asimismo MI BANCO tiene la facultad de determinar y modificar unilateralmente el monto mínimo del saldo en la Cuenta, previa notificación a EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE no cumpla indistintamente con los montos mínimos de saldo en la Cuenta, MI BANCO, según corresponda, devolverá a EL CLIENTE los excedentes o le exigirá la entrega de los faltantes.
CLÁUSULA 21.- DE LOS RENDIMIENTOS.- El saldo
promedio mensual a favor en la Cuenta devengará rendimientos y se considerará como un depósito a la vista.
Los rendimientos se calcularán multiplicando el saldo promedio mensual, por la tasa de interés indicada en el siguiente párrafo, dividida entre 360 (trescientos sesenta), y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días calendario del mes del cálculo. .
Las tasas de interés se aplicarán conforme a rangos determinados, y serán las resultantes obtenidas al multiplicar las tasas de CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación) a plazo de 28 (veintiocho) días en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Banco de México en el mes de que se trate, por el factor y conforme al rango de saldo promedio que corresponda según se expresa en la CARÁTULA. MI BANCO publicará semanalmente las tasas vigentes expresadas porcentualmente y en términos brutos anuales., mediante aviso en las sucursales y en el sitio de internet de MI BANCO.
Los rendimientos se pagarán mediante abono a la Cuenta; no podrán pagarse anticipadamente. MI BANCO se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente las tasas de interés y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicarán éstas. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
CLÁUSULA 22.-FECHA XX XXXXX.- La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual, que corresponderá al último día de cada mes, lo anterior para efectos del cómputo de los intereses, en su caso. MI BANCO podrá cambiar la fecha xx xxxxx mensual informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula 6 del presente contrato.
CLÁUSULA 23.- FORMAS DE RECIBIR DEPÓSITOS.-
Durante la vigencia del depósito de dinero a la vista EL CLIENTE o cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a la Cuenta, siempre en la misma moneda que los depósitos originales y
cumpliendo con las medidas de seguridad que sean exigidas. Estos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto y se documentan a través de los comprobantes de operación que expida MI BANCO.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que MI BANCO expida para ese efecto; y ii) la emisión de folio de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I. La identificación de MI BANCO en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por EL CLIENTE;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan a EL CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI. Las comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por MI BANCO;
VII. La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VIII. En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de entrega de depósitos con cheques, todos los cheques serán recibidos por MI BANCO “salvo buen cobro” MI BANCO no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1. Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que MI BANCO lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2. Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de MI BANCO, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3. Si el depósito se realiza mediante domiciliación el pago se acreditará a más tardar a los 2 (dos) días hábiles de efectuado el depósito.
4. Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en MI BANCO se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que MI BANCO sea institución librada, serán abonados a la Cuenta hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta a MI BANCO, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados por esa institución librada.
CLÁUSULA 24.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
CHEQUES.- Cuando por cualquier causa MI BANCO no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta.
Cuando por cualquier causa MI BANCO no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, MI BANCO se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. MI BANCO retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
CLÁUSULA 25.- DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE
SERVICIOS.- EL CLIENTE podrá instruir a MI BANCO, previo aviso que éste le dé de disponibilidad del servicio, para que pague a sus proveedores, con cargo a la Cuenta, el importe de bienes y servicios (TALES COMO TELMEX, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CABLEVISIÓN). Para ello, EL
CLIENTE deberá otorgar a MI BANCO la instrucción por escrito o a través de las redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto. Además, EL CLIENTE deberá autorizar directamente al proveedor de que se trate; sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes y servicios. EL CLIENTE utilizando los formatos disponible en sucursales y/o en el sitio de internet de MI BANCO para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, iii) objeción de cargos por Domiciliación, por lo que en cualquier momento, tiene la facultad para i) realizar aclaraciones del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para MI BANCO, y ii) de cancelar el servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para MI BANCO; la cancelación de este servicio surtirá efectos a más tardar a los 3 (Tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la
SOLICITUD, por EL CLIENTE, por lo que a partir de esa fecha
MI BANCO rechazara cualquier cargo.
CLÁUSULA 26.- RETIROS.- EL CLIENTE y las personas
autorizadas por éste podrán hacer retiros del saldo a favor de la Cuenta; en el entendido de que dichos recursos serán siempre a la vista.
Todos los retiros del saldo a favor en la Cuenta serán documentados, a elección de MI BANCO a través de alguno de los siguientes medios: i) la suscripción autógrafa o electrónica que realicen EL CLIENTE o las personas autorizadas por éste, de recibos, o cualesquiera otras constancias físicas o electrónicas, ii) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que realicen MI BANCO, los negocios afiliados u otras instituciones de crédito, o iii) las anotaciones y registros contables que se generen en los sistemas de MI BANCO, de los negocios afiliados o de otras instituciones de crédito.
EL CLIENTE se obliga a que la suma de todos los retiros que se realicen, en ningún momento excederá del saldo total disponible en la Cuenta. Es responsabilidad de EL CLIENTE evitar cualquier sobregiro y llevar en forma personal control sobre el saldo de la Cuenta.
EL CLIENTE autoriza en este acto que cuando tenga a su nombre más de una Cuenta, MI BANCO podrá hacer traspasos del saldo de una Cuenta a otra; lo anterior, con la finalidad de evitar o cubrir cualquier sobregiro.
Los lugares para efectuar retiros se estipulan en la
CARÁTULA.
CLÁUSULA 27.- ESTADO DE CUENTA.- Posterior a la fecha xx xxxxx que corresponda, se emitirá y pondrá a disposición de EL CLIENTE, mediante envío físico a su domicilio un estado de cuenta en el que se especificarán los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo anterior al corte, y en su caso, las comisiones, el promedio del saldo y el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje, mismo que se dará a conocer a EL CLIENTE de conformidad con la cláusula 35 de este contrato, EL CLIENTE podrá objetar el estado de cuenta; conforme a lo señalado en la cláusula 3, de este contrato, transcurrido ese plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de MI BANCO harán prueba a favor de éste último, en términos de la legislación aplicable en la materia.
La indicación de la forma de envío del estado de cuenta se estipula en la CARÁTULA.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá, cumpliendo con los procedimientos y condiciones que establezca MI BANCO, solicitar el estado de la cuenta de depósito en las sucursales de MI BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a MI BANCO que active la posibilidad de poder revisar su estado de cuenta mediante las tecnologías a que se refiere la Cláusula 16.
CLÁUSULA 28.- CANCELACIÓN POR NO TENER LOS
SALDOS MÍNIMOS.- MI BANCO podrá rescindir y en consecuencia cancelar la Cuenta en caso de que EL CLIENTE no mantenga el saldo mínimo requerido por MI BANCO, que
se establece en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, previa notificación a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso por escrito en el estado de cuenta y en cuyo caso pondrá a disposición de EL CLIENTE los saldos depositados quien podrá retirar el saldo a su favor.
CLÁUSULA 29.- GANANCIA ANUAL TOTAL.- Se
entiende por su abreviatura GAT que se encontrará en los estados de cuenta y en la CARÁTULA y significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales, como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren u ofrezcan las instituciones de crédito, con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos nominales como reales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
CLÁUSULA 30.- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.-
Cuando se trate de depósitos y retiros de dinero a la vista a la Cuenta se podrán realizar, a través de transferencias electrónicas entre ésta y otra Cuenta. La Cuenta siempre deberá estar denominada en la misma moneda que las cuentas emisoras o receptoras.
Las transferencias electrónicas a que se refiere el presente Contrato se realizarán únicamente en días hábiles bancarios, en los horarios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tales efectos y a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto, observando siempre los procedimientos que EL CLIENTE y MI BANCO convengan, así como las disposiciones que establezca Banco de México para cada medio de pago. En caso de que EL CLIENTE realice operaciones fuera de los días o del horario señalado, éstas se aplicarán el día hábil bancario siguiente.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA SIN CHEQUERA, ASOCIADO A UNA TARJETA DE DÉBITO.
CLÁUSULA 31.- DEL DEPÓSITO.- EL CLIENTE, como
depositante, y MI BANCO, en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente, sin chequera, asociada a una tarjeta de débito; el número de dicha cuenta es el que se indica en la SOLICITUD de Contrato para la apertura, en adelante a esta cuenta se le referirá como la “Cuenta”. Los depósitos que se efectuarán a la “Cuenta” se recibirán en pesos, moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose MI BANCO a reembolsarlos precisamente en dicha moneda. MI BANCO proporcionará a EL CLIENTE una tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) la cual estará a nombre del menor, y un número de identificación personal (“NIP”), mismo que será
individual y confidencial. La Tarjeta y el NIP servirán como medio de identificación de EL CLIENTE y se entenderán como sustitutos de su firma autógrafa, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las transacciones efectuadas mediante la utilización de la Tarjeta y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de Ia firma autógrafa de EL CLIENTE, en el entendido de que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a MI BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA 32.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.-
Los depósitos en efectivo se abonarán en Ia misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro de Horario de Atención a Clientes. Los cheques y demás documentos compensables que se abonen a la Cuenta, se entenderán recibidos “salvo buen cobro”, en Ia inteligencia de que el importe de los cheques librados a cargo de otras Instituciones de crédito distintas de MI BANCO, se abonarán conforme a Ia práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensación.
Se podrán efectuar depósitos a través de sucursales de MI BANCO y por los medios automatizados autorizados por este último, tales como servicios bancarios por Internet. MI BANCO se reserva el derecho de rehusar Ia recepción de depósitos en caso de que exista Ia sospecha de que los recursos provengan de actividades presuntamente ilícitas.
Los depósitos se comprobarán con el comprobante de depósito que expida MI BANCO o con Ia clave de confirmación que MI BANCO le proporciona a través de los medios automatizados prevaleciendo como prueba de la operación el comprobante de depósito o asiento contable (Estado de Cuenta) que conserve MI BANCO. Lo anterior para resolver las aclaraciones o discrepancias entre las Partes y para los demás efectos legales a que hubiera lugar.
Por otra parte, EL CLIENTE podrá solicitar la expedición de la tarjeta de débito para menores, y EL CLIENTE será el único que podrá efectuar retiros o disposiciones de fondos de la “Cuenta”, hasta por las sumas efectivamente depositadas y disponibles, en los términos y condiciones que a continuación se indican, independientemente de que el plástico esté a nombre del menor, liberando a MI BANCO de cualquier responsabilidad en ese sentido: i) A través de cajeros automáticos afiliados al sistema Red de cajeros compartidos, y demás cajeros autorizados por MI BANCO, ya sea por disposición de efectivo, traspasos de fondos y pagos de bienes y servicios, ii) mediante el pago de bienes y servicios en establecimientos que cuenten con terminales punto de venta u otros sistemas de pago que permitan el uso de Tarjeta a nivel nacional e internacional. iii) mediante la realización de transferencias de fondos o pagos de bienes y/o servicios por compras efectuadas a través de Internet o por teléfono. EL CLIENTE a su vez podrá efectuar retiros o disposiciones de fondos de la cuenta hasta por las sumas efectivamente depositas y disponibles a través de sucursales de MI BANCO.
EL CLIENTE será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme al párrafo anterior, reconociendo EL CLIENTE que cualquier
diferencia, error o circunstancia similar respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre EL CLIENTE y los proveedores de bienes y/o servicios.
EL CLIENTE podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos, MI BANCO no tendrá ninguna responsabilidad en el caso de que EL CLIENTE esté impedido para hacer uso de su “Cuenta” a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones en los mismos, por Ia supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
CLÁUSULA 33- ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE
DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a MI BANCO, a través del servicio bancario telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la cláusula 11 del presente contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de MI BANCO, en caso de defunción del titular o cotitular, robo, extravío o realización de hechos ilícitos de la tarjeta y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, con el fin de que MI BANCO inhabilite las respectivas tarjetas. Las Partes están de acuerdo en que MI BANCO no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se comunique a través del servicio bancario telefónico MI BANCO, en los términos anteriores del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente de robo o extravío.
CLÁUSULA 34.- BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación de beneficiarios, Ia proporción que les corresponda, así como los datos de su localización se indicará invariablemente en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en escrito que el cliente dirija al Banco solicitando el cambio de beneficiarios entregándolo en la Sucursal donde abrió su cuenta, en el entendido que prevalecerá en todo caso la última instrucción comunicada y autorizada por este último a MI BANCO.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, MI BANCO entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que EL CLIENTE haya designado según se pacta anteriormente y conforme a los límites establecidos para tales efectos en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
CLÁUSULA 35.- ESTADO DE CUENTA.- MI BANCO
proporcionará a EL CLIENTE un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por lo menos una vez dentro de cada mes natural, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en Ia misma, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos a EL CLIENTE en su domicilio o podrá optar por recibirlos a través de medios electrónicos, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda; en caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo antes mencionado, EL CLIENTE deberá solicitarlo
a MI BANCO dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. EL CLIENTE y MI BANCO están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme con Ío anterior.
EL CLIENTE podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, en términos de lo establecido en la Cláusula 3 del presente Contrato, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta y que figuren en la contabilidad de MI BANCO, se tendrán aceptados por EL CLIENTE y harán prueba plena entre las Partes.
CLÁUSULA 36.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La vigencia
de este apartado se sujeta a la cláusula 7 de este contrato. En caso de terminación, y tratándose de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidaran hasta el día de cancelación de ‘la ‘Cuenta, por que posteriormente será responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los mismos, Independientemente quien dé el aviso de terminación.
EL CLIENTE se obliga a devolver a MI BANCO en la sucursal en que hubiera abierto la “Cuenta” la Tarjeta y las adicionales que se Ie hubieran proporcionado, asumiendo EL CLIENTE toda responsabilidad en caso de no regresarlas al término de este contrato y se les diera a estas un mal uso.
CLÁUSULA 37.- NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES.- MI
BANCO notificará a la brevedad posible vía mensajes de texto SMS y/o correo electrónico y/o en terminales punto de venta, de manera indistinta y conforme a la disponibilidad que MI BANCO tenga de dichas tecnologías, las siguientes operaciones:
I. Transferencias en ventanilla de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones,
II. Modificación de límites de montos de operaciones;
III. Alta y modificación del medio de notificación a EL CLIENTE, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo.;
IV. Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte de EL CLIENTE, y
V. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos y compras en comercios.
VI. Asimismo de manera gratuita se proporcionará información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados,
CLÁUSULA 38.- POLÍTICA DE SERVICIOS.- En tanto EL
CLIENTE no utilice los servicios contenidos en cada uno de los clausulados contenidos en el presente contrato, las cláusulas relativas no le serán aplicables. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte de EL CLIENTE, se entenderán y constituirá su aceptación a los términos y condiciones estipulados.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte MI BANCO de otorgar a EL CLIENTE todos los servicios o productos descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que EL CLIENTE
reúna los requisitos que como política interna MI BANCO tenga establecidos, MI BANCO deberán analizar la viabilidad de EL CLIENTE respecto a los servicios señalados.
CLÁUSULA 39.- CLAVES DE ACCESO.- MI BANCO,
asignará a EL CLIENTE un “Número de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” y / o “NIP dinámico” que según sea el caso determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio -en adelante la “Clave Telefónica”-, lo identificarán como CLIENTE MI BANCO, y le permitirán acceder a su Estado de Cuenta Electrónico y a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros.
CLÁUSULA 40.- NOTIFICACIONES.- MI BANCO asignará
una CLABE a la presente Cuenta y se identificará con los dieciséis dígitos de referencia de la tarjeta de débito vigente correspondiente a la Cuenta que, en su caso, hayan emitido;
A SOLICITUD de EL CLIENTE, MI BANCO asociará a su Cuenta los últimos diez dígitos del número de una línea de telefonía móvil que aquél indique, con el propósito de recibir, mediante el abono en dicha cuenta, transferencias electrónicas de fondos. MI BANCO asociará dichos dígitos exclusivamente a la Cuenta que EL CLIENTE indique aun cuando MI BANCO le mantenga abiertas varias como mismo titular, con el fin de abonar en esa sola cuenta los recursos derivados de las órdenes de transferencias electrónicas de fondos que indiquen dichos diez dígitos para identificarla y únicamente para efectos de la recepción de transferencias electrónicas de fondos, MI BANCO solo podrá asociar los últimos diez dígitos de una determinada línea de telefonía móvil a una sola de las cuentas que mantenga abiertas a EL CLIENTE. MI BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE el servicio de envío, a una misma línea de telefonía móvil, de notificaciones, saldos, movimientos o alertas, relacionados con otras cuentas de EL CLIENTE.
Para tales efectos MI BANCO: i) asociará los referidos dígitos de líneas de telefonía móvil a las Cuenta de EL CLIENTE, ii) desasociará o iii) cambiará los dígitos previamente asociados, con base en las solicitudes que EL CLIENTE le presente, en un plazo no mayor a 1 (un) Día Hábil Bancario posterior a la recepción de la SOLICITUD de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el supuesto anterior, en caso de que MI BANCO mantenga abierta una cuenta a la que haya asociado los últimos diez dígitos de un número de línea de telefonía móvil y que posteriormente reciba una SOLICITUD para asociar los dígitos de ese mismo número a otra cuenta del EL CLIENTE, sin que haya recibido la correspondiente SOLICITUD de desasociación de EL CLIENTE titular de la cuenta previamente asociada, MI BANCO se abstendrá de llevar a cabo la asociación de dichos dígitos a la cuenta indicada en dicha SOLICITUD.
MI BANCO solamente recibirá las solicitudes referidas en los incisos i), ii) y iii) del párrafo anterior en sus sucursales y, durante el horario de atención al público. MI BANCO permitirá la desasociación o cambio de los dígitos de líneas de telefonía móvil en la misma forma y términos en que permitan la asociación.
Tratándose de las solicitudes que MI BANCO reciba en sucursales estás deberán ser efectuadas en los formatos que al menos contengan la información incluida en los anexos de:
i) asociación, ii) desasociación, o iii) cambio, los cuales se encuentran a disposición de EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de MI BANCO.
La información relativa a la asociación se incluye a elección de EL CLIENTE en el presente contrato en el apartado correspondiente del “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, sin que sea forzosa su autorización al momento de la contratación.
MI BANCO no incluye en los formatos anexos de: i) asociación, ii) desasociación, o iii) cambio, requisitos que inhiban, condicionen o dificulten a EL CLIENTE la contratación o utilización del servicio.
MI BANCO guardará constancia, por escrito de las solicitudes de asociación de los dígitos de los números de líneas de telefonía móvil, así como de la desasociación o del cambio respectivo, y acusará recibo con al menos, clave de confirmación o número de folio asignado por MI BANCO para identificar la SOLICITUD y la fecha de recepción. MI BANCO informará a EL CLIENTE titular de la Cuenta a la que solicite asociar números de líneas de telefonía móvil, los últimos tres dígitos del número de la clave del participante registrado en el catálogo del SPEI, así como las denominaciones que para identificar a la propia Institución estén registradas.
Para que MI BANCO se encuentre facultado para asociar números de líneas de telefonía móvil a la Cuenta de EL CLIENTE, le informa que, con el fin de que MI BANCO pueda recibir, para el correspondiente abono a la Cuenta, las órdenes de transferencias electrónicas que indiquen los últimos diez dígitos de números de líneas de telefonía móvil para identificar a la Cuenta, dichas órdenes, al momento de ser instruidas por parte de los ordenantes, deberán incluir, al final de los diez dígitos del número de línea de telefonía móvil que corresponda, aquellos tres dígitos de identificación de MI BANCO que esta informe o, en su caso, cualquiera de las denominaciones que identifique a MI BANCO.
MI BANCO dará aviso a EL CLIENTE de la asociación de la presente Cuenta a los diez dígitos de números de línea de telefonía móvil que haya llevado a cabo, así como de la desasociación o cambio que haya realizado.
Dichos avisos se enviarán por parte de MI BANCO como mensaje de datos transmitido al mismo número de telefonía móvil que haya sido asociado o por los mismos medios de comunicación utilizados con los datos que EL CLIENTE haya proporcionado para recibir notificaciones sobre transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros realizados a través de los servicios de banca electrónica.
Tratándose de la desasociación o cambio de dígitos de números de líneas de telefonía móvil, MI BANCO dará el aviso a EL CLIENTE el mismo día en que lleve a cabo dicha desasociación o cambio y le notifica que, en un plazo no mayor a 1 (un) día hábil bancario, todas las transferencias electrónicas de fondos que indiquen dichos dígitos serán rechazadas y que, en caso que esos mismos dígitos sean posteriormente asociados a alguna otra cuenta, las demás transferencias electrónicas de fondos que indiquen tales dígitos serán abonadas a esa otra cuenta.
MI BANCO llevará a cabo la aceptación de órdenes de transferencias electrónicas de fondos y el abono en la Cuenta de EL CLIENTE respecto de aquellas órdenes que, además de cumplir con los requerimientos establecidos por los sistemas de pagos interbancarios, identifiquen la correspondiente Cuenta de EL CLIENTE únicamente con la CLABE asignada, los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito con que, en su caso, hayan identificado a dicha cuenta o los diez últimos dígitos del número de línea de telefonía móvil que, en su caso, estén asociados a dicha Cuenta.
CLÁUSULA 41 .- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de EL CLIENTE o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a MI BANCO, a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que MI BANCO, pueda(n) reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que MI BANCO en forma fehaciente, lo haga saber a EL CLIENTE, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de EL CLIENTE.
El presente contrato se firma por duplicado en
, quedando un ejemplar original en poder de EL CLIENTE, manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento por lo que legalmente lo firman el día de de 20 .
MI BANCO |
Banco Autofin México, S.A., |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
EL CLIENTE