Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RIESGO DE PERDIDA O DAÑOS MATERIALES EN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Expediente: SE-11/17
GEX 2017/7285
Titulo: SEGURO DE TODO RIESGO, DE PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES EN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Localidad: LUCENA
Código CPV: 66515000-3 (Servicios de seguros de daños)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Definiciones.
3. Bienes asegurados.
4. Garantías mínimas de la póliza.
a. Todo riesgo de daños materiales.
b. Pérdidas y gastos adicionales.
c. Riesgos extraordinarios.
d. Cláusulas especiales de contratación automática
5. Riesgos excluidos.
6. Condiciones particulares del contrato.
a. Servicios de gestión de siniestros.
b. Información, tramitación y tasación de daños.
c. Sumas aseguradas, sublímites de indemnización y franquicias.
d. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.
7. Duración del contrato.
8. Precio del contrato.
9. Revisión de precios y forma de pago.
10. Confidencialidad.
Anexo 1.- Relación de bienes asegurados.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la suscripción, por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de una póliza de seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales, para garantizar sus Bienes Muebles e Inmuebles, (continente y contenido), de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento.
2.- DEFINICIONES
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar sus servicios atendiendo a los elementos que a continuación se detallan:
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Xxxxx Xxxxx, 0- 00000 Xxxxxx - Xxxxxxx - Teléfono 000 000 000 - Fax 000 000 000 - xxx.xxxxxxxxxx.xx Página 1 de 27
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Asegurador: La persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados.
Tomador del seguro: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asegurado: El Tomador del Seguro.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador/Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Suma Asegurada: La cantidad fijada por declaración del Tomador del seguro para las coberturas de la póliza.
En aquellas coberturas que se establezcan límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.
Límites de Indemnización: El límite máximo de indemnización que, en su caso, abonará el Asegurador por todos los conceptos, garantías y gastos en cada siniestro, con independencia del número de situaciones de riesgo y coberturas afectadas, salvo en los casos en que:
a) Se indique un límite específico para una situación de riesgo concreta, o para unos bienes específicos.
b) Se indique un límite de indemnización específico para un riesgo o cobertura específica.
Prima: Se entenderá por prima el precio total a satisfacer por el tomador, para el periodo concertado, incluidos cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente, comprendidos en el recibo del periodo de duración.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o período de tiempo, que expresamente sea pactado en el contrato y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, quedando a cargo del propio Asegurado.
Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la misma. Se considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa no excluida, coincidentes en lugar y tiempo.
Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas.
Expoliación o Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados contra las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: El apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercidas sobre las personas.
Infidelidad de Empleados: La apropiación mediante robo, expoliación o hurto, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por un empleado al servicio del Asegurado, cuando tales actos son realizados en el desempeño de su cargo al cual se halle adscrito, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la Autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Apropiación indebida: Apropiación o distracción de los bienes por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos o cuando dichas personas negasen haberlos recibido.
Continente: El Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus obras anexas, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras
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propias del edificio como tal), galerías de servicio así como cuantas construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios y acondicionamiento se encuentren dentro de los recintos de los inmuebles asegurados.
En caso de división horizontal o proindivisa quedan incluidos en la proporción que le corresponda los elementos comunes del edificio.
Se considera que forman parte del continente las vallas, muros de cerramiento y de contención de tierras, sean o no independientes del edificio, así como las obras de reforma y/o acondicionamiento realizadas por el Asegurado, si se trata de locales de terceros.
Se incluyen asimismo los elementos fijos de decoración o acondicionamiento, tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderas, papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, pintura, parquet, moqueta, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
Contenido: Conjunto de los bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones no fijas, motores, grúas, carretillas y elementos móviles, tanques, depósitos, utillajes, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada, archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, microfilms, portadores externos de datos (vírgenes o en blanco), que están incluidos por su valor material, situados en los recintos objeto del seguro.
Se considera de igual forma, parte del Contenido, los objetos de arte y decoración, colecciones, libros, legajos y objetos de valor artístico situados en el interior de inmuebles del Ayuntamiento, incluyendo museos. Para estos bienes se establece un límite máximo por objeto, excepto para bienes nominados y valorados expresamente, de 6.000 euros.
Asimismo, forman parte del Contenido asegurado en esta póliza las existencias, definidas como el conjunto de materias primas, productos en cualquier fase de elaboración, envases, embalajes y materiales auxiliares u otros elementos destinados a los productos o a acompañarlos, tales como folletos de instrucciones o material de propaganda. En definitiva los productos necesarios para el desarrollo de las actividades del Asegurado.
3.- BIENES ASEGURADOS
En los términos y condiciones consignados en el presente Pliego de Condiciones, el Asegurador garantiza las cantidades que correspondan por siniestros acaecidos en los bienes asegurados, es decir, todos los bienes que se relacionan en el Anexo I del presente pliego.
Se consideran incluidos el continente y el contenido, tal y como se ha definido en el punto anterio, los bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro xxx xxxxxxx de los mismos y los que a continuación se describen:
a) Bienes propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Bienes propiedad del personal del Asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren en el recinto del asegurado en el momento del siniestro, excluyendo los vehículos, el metálico y los objetos de especial valor tales como joyas, alhajas y metales preciosos.
c) Bienes propiedad de terceras personas (en ausencia de otros seguros), en custodia del asegurado, que se hallen dentro de algunos de los recintos de los inmuebles asegurados, y que el Asegurado tenga obligación de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.
d) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición.
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e) Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos de proceso de datos y sus accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones, soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
g) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, incluyendo los costes de reacondicionamiento de terrenos que formen parte integrantes del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados, estarán asegurados exclusivamente para las coberturas de incendio, rayo, explosión y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
h) Vehículos terrestres propiedad del asegurado, de sus organismos autónomos o de sus empresas públicas, en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados, estarán asegurados exclusivamente para las coberturas de incendio, rayo, explosión y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
i) Instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, instalaciones de rehabilitación que se encuentren ubicadas dentro de los recintos asegurados.
j) Nuevas adquisiciones.
k) Las cimentaciones.
l) Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
m) Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en inmuebles asegurados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
n) Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
Quedan excluidos del seguro los siguientes bienes:
a) Embarcaciones a flote y su contenido; vehículos terrestres que no sean propiedad del asegurado, de sus organismos autónomos o de sus empresas públicas, autorizados a circular por las vías públicas, y no se encuentren en reposo dentro de las instalaciones aseguradas; aeronaves de cualquier tipo y su contenido; material móvil ferroviario y su contenido.
b) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto la pérdidas de daños producidos por incendios, caída xxx xxxx, explosión y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Agua, terrenos y valor del terreno, así como arbolado, cosechas, arbustos, bosques y animales, excepto lo indicado en el artículo de Bienes Asegurados.
d) Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
e) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
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f) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
g) Objetos artísticos o históricos, metales preciosos, joyas, piedras finas y alhajas fuera de Museos. En el interior de los mismos, estos artículos tendrán consideración de objetos de arte o de valor artístico conforme a lo especificado en el apartado de Contenido.
h) Dinero en efectivo, cheques bancarios, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases y colecciones de cualquier tipo, excepto para lo estipulado en la cobertura de Robo y Expoliación.
i) Líneas aéreas de transporte de electricidad, siempre que excedan los 1.500 metros desde las instalaciones aseguradas.
j) Túneles, puentes, salvo galerías o pasillos aéreos de comunicación entre edificios, presas, embalses, diques, muelles, puertos, espigones, carreteras y vías férreas. Pozos, oleoductos y gaseoductos.
k) Bienes en minas subterráneas.
l) Bienes vendidos por el Asegurado en cualquier forma de pago diferido, a plazos o por los acuerdos de confianza, después de ser entregados a sus clientes.
m) Mercancías y existencias que se encuentren depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, cuando resulten dañados por cualquier fenómeno atmosférico.
n) Bienes durante su construcción, instalación o montaje.
o) Bienes durante su transporte fuera xxx xxxxxxx que contienen los bienes asegurados, incluso durante las operaciones de carga y descarga.
4.- GARANTÍAS MÍNIMAS DE LA PÓLIZA.
A.- Todo riesgo de daños materiales.
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará todo daño y/o pérdidas material, sufrido por los bienes asegurados durante la vigencia del seguro y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista y que no estén expresamente excluidos.
Igualmente, se indemnizarán los siguientes daños y gastos adicionales que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza:
1. Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro o impedir su propagación.
2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no haya logrado el fin perseguido.
3. Los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas anteriormente, así como el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su prexistencia.
4. Los gastos de extinción, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.
5. Los gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos.
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6. Incremento de Costes de Reconstrucción.- Los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los edificios a causa de un siniestro cubierto por el asegurador. Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los edificios o estructuras y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
7. Gastos de Limpieza, Desbarre y Extracción de Lodos.- Quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por el asegurador.
8. Reposición de Archivos.- Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
9. Reposición xx Xxxxxx, Matrices, Diseños, Patrones y Planos.- Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los moldes, matrices, diseños, patrones y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
10. Permisos y Licencias.- Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
11. Maquinaria de Procedencia Extranjera.- Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.
12. Materias Primas de Procedencia Extranjera.- Si por un siniestro cubierto por la póliza resultaran dañadas las existencias de procedencia extranjera y deben ser repuestas en el exterior, la indemnización se determinará, a efectos de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, conforme al precio xx xxxxxxx de origen en el momento del daño añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su depósito en los locales del Asegurado.
13. Honorarios de Profesionales Externos.- Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por el asegurador, quedando expresamente excluidos los peritos. El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendadas por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
14. Honorarios de Peritos del Asegurado.- Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por el asegurador.
15. Gastos de Vigilancia.- Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por el asegurador que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
16. Gastos ocasionados por la Localización y Reparación de Averías.- A consecuencia de un reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o evacuación de aguas.
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17. Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo.- Quedan garantizados los vehículos y/o maquinaria que sean propiedad del Asegurado y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados, exclusivamente para las coberturas de incendio, rayo, explosión y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés. Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
18. Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones.- El Asegurador garantiza al Asegurado, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión dentro de territorio español, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza. Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
19. Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje.- Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o montaje de edificios y/o equipo (maquinaria e instalaciones del Asegurado), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Asimismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta póliza. Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las obras realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
20. Cimentaciones.- Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
21. Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos.- Quedan garantizados los daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes al Asegurado, que se encuentren en el interior de los recintos asegurados, exclusivamente para las coberturas de incendio, rayo, explosión y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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22. Bienes Temporalmente Desplazados.- Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 90 días. Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga.
23. Bienes en Situaciones Indeterminadas.- Quedan incluidos los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente en situaciones de riesgo distintas a las declaradas en la póliza, ya sean propias o de terceros, y siempre que las instalaciones donde se encuentran los riesgos cuenten con un nivel de seguridad equivalente a las instalaciones de origen.
24. Bienes Propiedad de Terceras Personas.- Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que estén en poder o bajo control del Asegurado.
• Que se encuentren dentro de los recintos asegurados.
• Que el valor de los bienes esté incluido en la suma asegurada.
• Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza.
25. Bienes al Aire Libre.- Quedan garantizados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza los daños materiales ocasionados a los bienes propiedad del Asegurado y que directamente estén relacionados con su actividad, que por sus características sea necesario situar al aire libre, siempre y cuando los mismos se encuentren adecuadamente protegidos y/o preparados, de acuerdo con su naturaleza, para estar a la intemperie.
26. Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos Luminosos.- Quedan garantizados los daños producidos por causas accidentales siempre que las lunas, cristales, letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de decoración, adecuadamente instalados tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla proporcional.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Quedan expresamente excluidos:
• Los daños resultantes de una instalación defectuosa, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
• Los rayados, desconchados, raspaduras, arañazos, grietas y otros defectos de la superficie.
• La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos no fijos de decoración, espejos portátiles, apliques, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier objeto portátil o de uso manual.
• Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
27. Daños Estéticos.- El Asegurador garantiza al Asegurado la pérdidas de valor estético del Continente directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos asegurados por el asegurador, y que se produzcan en los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejos, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
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En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
28. Daños Eléctricos.- El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas en todo tipo de instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria eléctrica de producción, distribución y/o transformación de la electricidad y canalizaciones y sus accesorios, causados por la electricidad, la caída xxx xxxx, propia combustión, corrientes o causas inherentes a su funcionamiento, aún cuando no se derive incendio.
29. Derrame de Líquidos.- Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos asegurados descritos como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando el derrame se haya producido como consecuencia de mala manipulación de válvulas, llaves y grifos, así como la omisión del cierre de los mismos, reventón, o fisura de los mismos, o desbordamiento y/o derrumbamiento de las conducciones y/o depósitos, así como a consecuencia de una avería, cuando ésta se produzca por una causa accidental, súbita e imprevista.
30. Derrame y Retirada de Material Fundido.- El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia del escape o derrame accidental de materiales fundidos, así como los gastos ocasionados para la retirada de los mismos.
31. Servicio de asistencia 24 horas.- En caso de que en alguno de los bienes asegurados ocurriese un siniestro cubierto por el asegurador, la compañía facilitará a petición del Ayuntamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes: vigilantes, fontaneros, electricistas, limpiezas en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpintería metálica, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, limpiacristales, técnicos en T.V. y vídeo, contratistas, barnizadores y técnicos en electrodomésticos.
La Aseguradora asumirá cualquier coste por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
32. Robo y expoliación.- El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites que mas adelante se señalan y que quedarán establecidos en las condiciones particulares de la póliza, la indemnización por la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de Robo y/o Expoliación de los bienes asegurados, o su intento. Estarán cubiertos:
• Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo y expoliación.
• Daños al Continente: Desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado.
• Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados, por sustracción o pérdida de llaves.
• Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo que en base a este Pliego quede fijado en las Condiciones Particulares. Bajo el concepto de Caja Fuerte se entiende una caja de seguridad, con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.
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• Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo que en base al presente Pliego quede fijado en las Condiciones Particulares.
• Efectivo Fuera de Mueble: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior del inmueble asegurado y no estén depositados en cajas fuertes, muebles o cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado que en base al presente Pliego en las Condiciones Particulares.
• Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, que en base a este Pliego quede fijado en las Condiciones Particulares.
• Infidelidad de Empleados: Sustracción mediante robo, expoliación, hurto, fraude, falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los empleados adscritos al servicio del Asegurado, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
El asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:
a) Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
b) Transcurrido un máximo de seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
Será necesaria la previa denuncia de los hechos, así como la comunicación de las medidas disciplinarias adoptadas al respecto.
33. Deterioro de Bienes en Cámaras Frigoríficas.- El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite que mas adelante se señala y que quedará establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situadas en los recintos asegurados, como consecuencia de un siniestro amparado por el asegurador.
Quedan excluidos:
• Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
• El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
• Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
• Las mermas o faltas de peso.
34. Equipos electrónicos:
Daños Internos.- El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de los Equipos Electrónicos (ordenadores, impresoras, pantallas y/o equipos de proceso de datos y sus accesorios) del Asegurado, como consecuencia directa de:
• Errores humanos, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia. No se entiende por errores humanos la
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anulación accidental de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en el equipo.
• Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída xxx xxxx y similares.
• Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
• Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
• Fallo en los dispositivos de regulación y mando.
• Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento, reparación o traslado de los equipos, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
• Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de los equipos asegurados no específicamente excluidos.
La suma asegurada se fija mas adelante y se entenderá igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Daños a Portadores Externos de Datos.- Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado en base a lo especificado en el presente pliego y que se recogerá en la póliza:
• Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.
• Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación.
Incremento de Costes de Operación.- Queda cubierto, hasta el límite fijado por las condiciones del presente pliego, el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupción parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de daños de la presente póliza.
B.- Pérdidas y gastos adicionales.
El Asegurador se hará cargo asimismo, hasta el límite fijado en base al presente Pliego en la póliza, de las siguientes coberturas:
1. Desalojo Forzoso o Inhabitabilidad.- Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desaloja provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de inmueble y/o local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble y/o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en
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la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del inmueble / local sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
2. Pérdida de Alquileres o cánones.- Quedan incluidos la pérdida de los alquileres o cánones que el Asegurado obtuviera por el arriendo o concesión de las edificaciones aseguradas, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza.
La indemnización vendrá determinada por los importes de dichos alquileres o cánones en el día del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los inmuebles / locales pudieran ser habilitados, y como máximo un año. Quedan excluidos los locales que no estuviesen alquilados al producirse el siniestro.
C.- Riesgos extraordinarios.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
D.- Cláusulas especiales de contratación automática.
Cobertura Automática de Daños Materiales.- El Asegurador garantiza al Asegurado, por situación de riesgo y hasta la cifra y/o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares, el aumento que sufran los capitales asegurados indicados siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados, que se refieran a:
a) Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a equipo.
b) Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, de tipo análogo a los que ésta asegura y en idénticas situaciones geográficas.
Queda garantizado por tanto, sobre los capitales de edificios, obras de reforma y/o acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalación industrial y contenidos en general, un aumento automático de un 20% de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado. Como consecuencia de cuanto antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional prevista en las condiciones generales, hasta el porcentaje antes mencionado. El Asegurado por su parte, se obligará al final de cada anualidad a declarar al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante dicho periodo con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional igual al producto de la mitad de la diferencia entre los valores asegurados al principio y al final de la anualidad por el tipo de prima anual.
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En el caso de que el Asegurado no realizara la comunicación de los valores de una anualidad en el plazo de los treinta días posteriores al vencimiento, esta cobertura cesará automáticamente quedando, por tanto, sin aplicación.
Los capitales de las declaraciones realizadas por el Asegurado para las regularizaciones se tomarán como las sumas aseguradas para la anualidad siguiente.
Cláusula de Valor de Reposición a Nuevo.- En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier riesgo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
- La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:
▪ El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
▪ El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
- Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
- No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
• La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro.
• Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales.
• Vehículos y/o sus remolques y maquinaria móvil, autorizados a circular por la vía pública, que se indemnizarán por su valor xx xxxxxxx.
• Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor.
Cláusula de Compensación de Capitales en la Misma Situación.- El Asegurador y el Asegurado convienen que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado de Continente o de Contenido de la póliza (excluyendo las existencias), tal exceso podrá aplicarse a los bienes asegurados que resulten insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cláusula de Derogación de la Regla Proporcional.- El Asegurado se compromete a revisar y actualizar al comienzo de cada anualidad las sumas aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al valor de los bienes asegurados de acuerdo con el criterio de
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aseguramiento elegido. En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional que pudiera aplicar por estar prevista en su Condicionado General.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directa o indirectamente por:
1. Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Conflictos armados, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Xxx Xxxxxxx, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
4. Los hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. Inundación, cuando ésta se encuentre garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Contaminación y/o polución, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio.
8. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza.
10. Valores extremos o cambios de temperatura o en la humedad relativa salvo que deriven de un hecho cubierto por la póliza o que produzcan a su vez otros daños no excluidos.
11. Xxxx, hongos y esporas.
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12. Asbestos en todas sus formas.
13. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores.
14. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios.
15. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
16. Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
17. Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, pérdida de beneficios, retraso, pérdida xx xxxxxxx, rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daño cubierto por la póliza.
18. Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma. No obstante quedan cubiertos los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada.
19. Hundimientos, asentamientos, desprendimientos, deslizamientos del terreno y/o, en general, cualquier otro movimiento de tierras, cualquiera que sea la causa que lo produzca
20. Errores en diseños, errores en procesos de fabricación o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada.
21. Xxxxx, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
22. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo aquellas que sean provocadas por una causa accidental, súbita e imprevista no imputable a falta notoria de mantenimiento.
23. Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase durante más de sesenta días consecutivos, en alguna de las situaciones siguientes: desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización.
Exclusiones específicas para la cobertura de EQUIPOS ELECTRÓNICOS: Quedan expresamente excluidos los daños y pérdidas causados por:
a) Experimentos, ensayos o pruebas.
b) Mantenimiento en servicio o puesta en marcha de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Los daños y pérdidas de los que sea responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria en virtud del contrato firmado entre las partes (responsabilidad contractual).
d) Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
e) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar xxxxxxx o fallos operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.
f) Los daños o pérdidas consecuenciales de cualquier índole.
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g) Los costos de reobtención y reimpresión de los datos contenidos en los soportes magnéticos.
h) Los daños o pérdidas originados o producidos por el desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.
i) Los daños o pérdidas por fallos en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
6.- CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO:
La póliza contendrá las condiciones reguladoras del seguro en las que se integrarán las cláusulas administrativas y las de prescripciones técnicas de los presentes pliegos de contratación.
A – SERVICIO DE GESTIÓN DE SINIESTROS
La Compañía Aseguradora adjudicataria pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx un profesional cualificado, que deberá estar disponible para la prestación de sus servicios en la localidad xx Xxxxxx, a los efectos de realizar en cualquier día laboral que se le requiera y en horario de oficina las siguientes funciones:
1. Atención personalizada de los empleados municipales que gestionen el contrato o hagan uso de los inmuebles asegurados, tanto para la resolución de dudas relacionadas con los bienes y coberturas aseguradas, como para cualquier trámite vinculado con el objeto del contrato.
2. Visita de las dependencias municipales que sean objeto de algún siniestro, a los efectos de realizar:
a) Toma de fotografías de los bienes siniestrados.
b) Asesoramiento y acompañamiento, en su caso, del empleado municipal que tenga que formular su denuncia.
c) Recopilación y envío a la compañía aseguradora de la documentación del siniestro que ésta requiera.
d) Adopción, en su caso, de las medidas cautelares o provisionales necesarias para evitar el agravamiento del siniestro.
e) Acompañamiento, en su caso, xxx xxxxxx que envíe la compañía aseguradora.
f) Solicitud, en caso de que lo requiera la compañía, de presupuestos para la reparación de daños.
g) Gestión y coordinación, en su caso, de los reparadores de la propia compañía aseguradora.
h) Seguimiento de toda la tramitación del siniestro, para su rápida resolución.
3. Emisión de informe mensual en el que se detalle la relación de siniestros pendientes de resolución, el estado en que se encuentre cada uno de ellos y la previsión sobre su finalización.
La presente cláusula se configura como obligación esencial del contrato, a los efectos de lo dispuesto en el TRLCSP.
B – INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y TASACIÓN DE DAÑOS
El Asegurado comunicará a la Compañía Aseguradora, a través del profesional designado por ésta conforme al apartado anterior, cualquier siniestro del que tenga conocimiento, para su tramitación. Una vez realizada la comunicación, y dentro del expediente de siniestro, se podrá aportar como justificante comprensivo del valor a indemnizar, el presupuesto del gasto en que ha de incurrir el Asegurado que incluya aquel necesario para restablecer lo siniestrado, tomando
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dicho documento como base para reponer la pérdida o daño reclamado, en atención a la concreta tramitación que de cualquier gasto debe hacerse en esta Administración Pública Local y las entidades dependientes de la misma.
En los supuestos de siniestro por ROBO y EXPOLIACIÓN; el Ayuntamiento realizará, a través de la persona responsable del inmueble o del empleado municipal que haya descubierto los hechos y con el asesoramiento del profesional designado por la Compañía, denuncia de los hechos ante la Policía o la autoridad judicial competente, indicando del nombre del Asegurador.
El Asegurado, en caso de siniestro y con el asesoramiento del profesional designado por la Aseguradora, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
La tasación de daños en siniestros por EQUIPOS ELECTRÓNICOS, se efectuará de la siguiente forma:
Pérdida Parcial.-
Si los daños en los equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador abonará todos los gastos necesarios para dejar el equipo deteriorado o dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Se considerarán incluidos los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes.
También se considerarán incluidos los costes de cualquier reparación provisional del daño sufrido, para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente del equipo dañado.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el equipo antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en el equipo.
Pérdida Total.-
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Se considerará un equipo totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.
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C- SUMAS ASEGURADAS, SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS
Las sumas aseguradas ascienden a las cantidades, que a continuación, se detallan y que son deducidas de los valores recogidos en el inventario municipal de bienes.
CONTINENTE | 84.319.000,00 € |
CONTENIDO | 6.802.400,00 € |
Se establecen para la presente póliza los siguientes sublímites, que serán considerados como mínimos, en el caso de ser inferiores al 100% y por tanto también podrán ser aumentados en las ofertas que se presenten:
1.- Daños eléctricos: 150.000 €
2.- Robo y Expoliación: 25 %
Respecto al robo y expoliación se establecen los siguientes sublímites específicos:
2.1) Metálico contenido en caja fuerte: | 10.000 € |
2.2) Metálico contenido en mueble cerrado: | 3.000 € |
2.3) Transporte de fondos: | 10.000 € |
2.4) Desperfectos en cajas fuertes: | 10.000 € |
2.5) Desperfectos en el continente: | 10.000 € |
3.- Equipos electrónicos: | 50.000 € |
4.- Gastos de reobtención de datos: | 30.000 € |
5.- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: | 75.000 € |
6.- Bienes temporalmente desplazados: | 75.000 € |
7.- Bienes de empleados (sublímite de 600 € por persona): | 6.000 € |
8.- Rotura xx Xxxxxxxxx: | 10.000 € |
9.- Pérdida de alquileres (o cánones por concesión): | 30.000 € |
10.- Desalojo forzoso/inhabitabilidad: | 30.000 € |
11.- Daños estéticos: | 6.000 € |
12.- Gastos de reposición de archivos: | 150.000 € |
13.- Gastos y honorarios de profesionales: | 150.000 € |
14.- Gastos de extinción y salvamento: | 200.000 € |
15.- Gastos de vigilancia (máximo 3 días): | 5.000 € |
16.- Gastos de desescombro, demolición y/o desbarre: | 100.000 € |
17.- Obras menores: | 200.000 € |
18.- Vehículos en reposo: | 100.000 € |
Se establece, además, una franquicia general de 500 euros por siniestro, franquicia que podrá ser reducida o, en su caso, eliminada por los licitadores en sus respectiva proposiciones, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
D.- CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Subrogación del Asegurador.- El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, si ésta es empleado o empleada municipal. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
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En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Prescripción.-Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
Estipulaciones Generales.- Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
1. Dentro del capital asegurado de los bienes incluidos en la póliza, se incluye el IVA. Por ello, las indemnizaciones siempre deberán incluir dicho impuesto.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxxx no efectuará adelanto alguno de honorarios o facturas de profesionales, cuando formen parte de la indemnización correspondiente a un siniestro amparado por póliza que se contrate. Correrán por tanto dichos pagos a cargo directamente de la Compañía de Seguros.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxx valorará y decidirá sobre la conveniencia de optar por la opción que más le interese en función de la naturaleza o tipo de siniestro de que se trate (reparadores de la Cía. Aseguradora, o bien otros medios propios o medios externos mediante contratación realizada por el propio Ayuntamiento).
4. Se incluye cláusula de nombramiento de peritos para la tramitación de siniestros urgentes o cuando la gravedad del siniestro así lo aconseje (Gabinete a designar por la Aseguradora siempre y cuando tenga presencia adecuada en el territorio de Andalucía y goce de reconocido prestigio).
5. Se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el momento en que el Asegurador recibe toda la información necesaria para emitir suplemento de actualización en función de altas y bajas / incrementos o reducciones en sumas aseguradas.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato será de dos años, desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2017. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, para un plazo de dos años más.
La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
No obstante, finalizado el plazo inicialmente previsto o en el caso de que el contratista renuncie a la formalización de la prorroga prevista y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que, a tal efecto, se convoque, la Aseguradora vendrá obligada a prorrogar, si el Ayuntamiento así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de seis meses, en las mismas condiciones de cobertura y Tasa a aplicar, proporcionalmente al tiempo prorrogado.
8.- PRECIO DEL CONTRATO:
El precio máximo de licitación se establece en 52.000,00 € anuales, entendiéndose dicho precio como el total a satisfacer por el tomador por la prima, incluyendo cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente.
La compañía aseguradora deberá desglosar el coste de los distintos conceptos que componen dicha prima, así como detallar las tasas aplicadas a continente y contenido para la realización de dichos cálculos.
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9.- REVISIÓN DE PRECIOS Y FORMA DE PAGO:
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en póliza.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que lo será en base al valor de los bienes asegurados, concretado tal como se especifica en el punto anterior, del ejercicio anterior al periodo de cobertura de la póliza, aplicando la tasa adjudicada al mismo.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima aplicar.
El pago de las primas se realizará con carácter semestral anticipado, previa presentación de factura electrónica por la entidad aseguradora.
10.- CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora, y en su caso Coaseguradoras, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
El Técnico de Gestión de Régimen Interior
(Firmado electrónicamente)
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ANEXO I – Relación de bienes asegurados
Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
1 | Casa Consistorial y Torre de reloj. | Plaza Nueva, 1 | Edificio de oficinas distribuido por 342,91 m² en sótano; 556.23 m² en planta baja; 546,88 m² en planta primera. Torre de reloj adosada al edificio, con 12,16 m² de planta | 1.047.000 € | 628.000 € |
0 | Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx; Delegación Municipal de Urbanismo, Servicios y Obras; y empresa municipal Suvilusa S.A. | Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0 | Xxxxxxxx xxxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxx en planta baja, Delegación de Urbanismo, de Servicios y de Obras en planta 1ª y empresa municipal Suvilusa S.A. en planta 2ª El valor del contenido está referido al equipamiento de las plantas 1ª y 2ª | 3.569.000 € | 405.000 € |
3 | Centro Municipal de Formación | Plaza de España, 21 | Edificio de 1.162,53 m², distribuido en 522,59 m² de planta baja, 295,60 m² de planta 1ª, 315,34 m² de planta 2ª y 29,00 m² de cubierta. Destinado a aulas y oficinas. | 796.000 € | 101.000 € |
4 | Casa de la Juventud | Plaza de España, 6 | Edificio de aulas y oficinas, con aproximada 342 m² | 278.000 € | 81.000 € |
5 | Edificio Bienestar Social | C/ Canalejas, 22 | Edificio del siglo XVIII, reformado en el año 1995, con superficie construida de 587,29 m², distribuida en 25,33 m² en planta baja, 280,98 m² en planta 1ª y 280,98 en planta 2ª. Destinado a oficinas. | 381.000 € | 32.000 € |
6 | Edificio Delegación Agricultura y de Personal | C/ Xxxxx Xxxxxx, 9 | Edificio destinado a oficinas, con aproximada 270 m² | 198.000 € | 70.000 € |
7 | Centro Municipal de Servicios Sociales | X/ Xx Xxxxxxxx, 0 | Edificio destinado a oficinas, con Salón de Actos, con aproximada 1.642 m² | 1.365.000 € | 202.000 € |
8 | Biblioteca Municipal | C/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 5 | Edificio del siglo XVII, reformado y adaptado en el año 2008. Tiene una superficie construida de 1.797,34 m². Destinado a biblioteca, salas de lectura y oficinas. | 1.335.000 € | 324.000 € |
9 | Edificio Casa Xxxxxxx Condes de Santa Xxx Se incluye en valor de contenido, escultura histórico artística (cupido), valorado en 120.000 euros. | X/ Xxx Xxxxx, 00 | Edificio con superficie 2.376 m². Distribuidos en 117,68 m² en planta sótano; 764,21 m² en planta baja; 180,62 m² en entreplanta; 689,58 m² en planta 1ª; 505,33 m² en planta 2ª y 118,84 m² en planta 3ª. Destinado x xxxxx de exposiciones y oficinas. | 2.113.000 € | 456.000 € |
10 | Edificio Casa de los Xxxx, destinado x xxxxx de exposiciones, aulas y oficinas. | X/ Xxx Xxxxx, 00 | Edificio con superficie 2.215,42 m². Distribuidos en 924,41 m² en planta baja; 918,13 en planta primera; 372,88 m² en planta segunda | 1.922.000 € | 300.000 € |
11 | Dependencias de Policía Local | X/ Xxxxx xx Xxxxx, 0 | Edificio en una sola planta, con superficie construida de 635,77 m². Destinado a oficinas, sala operativa, salón de actos, vestuarios, calabozo y aparcamiento de vehículos policiales, | 628.000 € | 253.000 € |
12 | Edificio la Tercia | Paseo del Coso, 10 | Edificio utilizado como antiguo silo o almacén de grano. Actualmente vacío usado únicamente para su visita. | 596.000 € | 0 € |
13 | Teatro Xxxxxxx Erisana | Plaza Nueva, 19 | Edificio Teatro, distribuido en edificio principal compuesto de vestibulo, taquilla, piso y patio de butacas con 844,40 m2, salida de emergencia, con 47,70 m2 y camerinos, salas de ensayo y aseos, distribuidos con dos plantas y acceso adicional por c/ Xxxxxxxx xx Xxxx, con 293,46 m2 | 760.000 € | 182.000 € |
14 | Auditorio Municipal | C/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx s/n (recinto ferial) | Auditorio cubierto. | 4.166.000 € | 732.000 € |
15 | Escuela de Música y Danza | X/ Xxxxx, 00 | Edificio con aproximada 525 m². Destinado a aulas de enseñanza, xxxx xx xxxxx y oficinas. | 380.000 € | 70.000 € |
16 | Planta baja de edificio: Centro de Formación Ocupacional y Centro de Atención Temprana | X/ Xxxx, 0 | Xxxxxxx con 1.150 m² distribuidos en C. Formación 650 m2 y X. Xxxxxxxx X. 000 xx. | 837.000 € | 76.000 € |
17 | Aparcamiento Público Municipal,. | Subterráneo Plaza Nueva | Aparcamiento en cuatro niveles subterráneos, con capacidad para 396 plazas de aparcamiento. | 5.501.000 € | 24.000 € |
18 | Cementerio Municipal Xxxxxx xx Xxxxxxx | Camino del Cementerio s/n | Se aseguran los inmuebles incluidos en el recinto del cementerio: Capilla, almacén de aperos, oficina, aseos y osario. | 431.000 € | 20.000 € |
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Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
19 | Cementerio Municipal San Xxxxx | Camino Cerro de Xxxxxx Xxxxx s/n | Se aseguran los inmuebles incluidos en el recinto del cementerio: Oficina de sepulturero, sala de velatorio, aseos, almacén de aperos y osario. | 101.000 € | 20.000 € |
20 | Centro de Ocio y Turismo "La Estación" | Carretera de la Estación s/n | Edificio principal de la antigua Estación de Tren xx Xxxxxx, con superficie aproximada De 483 m². Destinado x xxxx de exposiciones y oficinas. | 413.000 € | 91.000 € |
21 | Restaurante La Estación | Carretera de la Estación s/n | Edificio reformado correspondiente al primer hangar de la antigua Estación de Tren xx Xxxxxx, con superficie aproximada de 280 m². Actualmente concesionado, para su uso como restaurante. | 255.000 € | 0 € |
22 | Hangar-Museo del Automovil | Carretera de la Estación s/n | Edificio reformado correspondiente al segundo hangar de la antigua Estación de Tren xx Xxxxxx, con superficie aproximada de 130 m². Actualmente cedido, para su uso como almacén de vehículos antiguos. | 118.000 € | 0 € |
23 | Huertos ecológicos (1) | Parcela de suelo urbanizable situado al noroeste xxx xxxxx urbano, entre el cauce del río Lucena y carretera de la Estación. | Parcela de terreno municipal, con superficie total de 2.550 m², dividido en 15 huertos de 96 m² cada uno; xxxxxx xxxxxxx xx 00 xx; dos depósitos verticales de agua con capacidad de 10.000 litros, diametro de 2,45 m.; altura de 2,47 m. y zonas comunes. Tiene vallado perimetral xxx xxxxxxx y depósitos mediante malla de torsión de 2 m de altura. | 31.500 € | 0 € |
24 | Depuradora municipal de aguas residuales. | Via de servicio Antigua carretera x Xxxxxx Genil | Dependencias administrativas y almacén, con superficie aproximada de 320 m² | 232.000 € | 12.000 € |
25 | Primera planta del edificio de Correos | Plaza San Xxxxxx, 3 | Dos viviendas de superficies 106,10 y 109,75 m² respectivamente, adaptadas para su uso como oficinas, con acceso por escalera y ascensor independiente, recepción, 3 despachos, sala reuniones, 2 aseos, pasillo y terraza. Superficie de 215,85 m² | 196.000 € | 6.000 € |
26 | Xxxxxxxx del Moral | Paseo del Coso y la Plaza de Archidona | Edificio declarado Monumento Nacional. Su parte más antigua, la correspondiente a su parte central, fue edificada probablemente en el siglo XI. La fábrica es de planta cuadrada con xxxxxx en las esquinas. Dependencias de oficinas y salas de exposiciones. | 845.000 € | 304.000 € |
27 | Local en planta semisótano | Edificio Sueño Andaluz, en Ronda Paseo Viejo, 1 - semisotano | Local con superficie 172,22 m², con acceso desde vial de servicio, perpendicular a Xxxxx Xxxxx de las Tinajerías. Destinado a taller-almacen de carpintería y jardines y locales cedidos a asociaciones. | 81.000 € | 0 € |
28 | Local en planta baja. | Edificio Sueño Andaluz, en Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 - xxxx | Xxxxx con superficie de 764,21 m², con acceso desde la Xxxxx Xxxxx de las Tinajerías y desde Ronda Paseo Viejo. | 466.000 € | 6.000 € |
29 | Escuela Taller San Xxxx xx Xxxx | X/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0 | Edificio destinado a aulas, talleres de formación y oficinas. | 1.064.000 € | 152.000 € |
30 | Vivienda unifamiliar (C.M.I.M.) | X/ Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, 0 | Vivienda unifamiliar a disposición del Centro Municipal de Información a la Mujer. | 131.000 € | 22.000 € |
31 | Vivero de empresas | Xxxx Xxxxxxxxxxx, 0 (X.X. Xxxxx xx Xxxxxx) | Edificio destinado a “vivero de empresas”, con una superficie de parcela de 3.121,21 m² y construida de 727.62 m², formada por semisótano (archivo, dos aseos y dos naves; planta baja (aula, oficinas, tres aseos y una nave) y planta primera (office, sala de reuniones y tres oficinas). | 476.000 € | 60.000 € |
32 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxx en arrendamiento, con oficina equipada, destinada a almacén de herramientas, materiales diversos y vehículos | 115.000 € | 345.000 € |
33 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 00 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxx de estructura metálica y cerramiento en bloque de hormigón, con oficina equipada con superficie en planta baja de 317 m2 y en planta alta de 291,84 m². Destinado a almacén de vehículos de limpieza viaria en planta baja y locales de ensayo de grupos musicales, en planta alta. Con patio techado anexo, para aparcamiento de camión xx xxxxx, portacontenedores y camiones de enseres. | 164.000 € | 30.000 € |
34 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 00 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxx destinada a almacén de material eléctrico, de jardinería, mobiliario urbano, y de maquinaria (compresores, grupos electrógenos, depósito de gasoil, etc) | 162.000 € | 100.000 € |
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Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
35 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 00 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxx destinada a almacén de vehículos, pala mixta y herramientas varias de la Delegación de Agricultura | 135.000 € | 12.000 € |
36 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 00 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxx destinada a almacén de jardinería y de obras PER. Vehículos y herramientas de jardinería. | 137.000 € | 40.000 € |
37 | Nave industrial | X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, 00 (X.X. Xx Xxxxxxx) | Xxxxxxx de Vehículos (Policía Local) | 6.000 € | 0 € |
38 | Local | X/ Xxxx, 00 | Xxxxx para su uso como almacén municipal. | 20.000 € | 18.000 € |
39 | Centro Municipal los Xxxxxx, situado en Bulevar Los Xxxxxx s/n, destinado a Residencia de Estudiantes, Centro Público de Formación Profesional para el Empleo, oficinas, cafetería, pistas deportivas, piscina e invernadero. El valor del contenido asegurado corresponde exclusivamente a las viviendas del director y del portero | Centro Municipal Los Xxxxxx, en Ctra. N-331, constituido por: Edificio denominado “Módulo 1” de 1.429,36 m2 en planta baja Vivienda del director, denominada “Módulo 2” de 185,28 m² en planta baja y 80,54 m² en planta 1ª Vivienda del portero, denominada “Módulo 2” de 185,28 m² en planta baja y 80,54 m² en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 3A” de 486,82 m² en planta baja Edificio denominado “Módulo 3B” de 799,53 m² en planta baja y 799,53 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 4-Enero” de 378,39 m² en planta baja y 307,30 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 4-Febrero” de 378,39 m² en planta baja y 307,30 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 5-Marzo“ de 404,80 m² en planta baja y 311,82 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 6-Abril” de 368,23 m² en planta baja y 253,52 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 6-Mayo” de 368,23 m² en planta baja y 253,52 m2 en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 6-Junio” de 368,23 m² en planta baja y 253,52 m2 en planta 1ª Residencia de estudiantes en “Módulo 7” de 1.138,47 m2 en planta baja y 925,98 m² en planta 1ª “Módulo 8” de 406,49 m2 en planta baja y 310,37 m² en planta 1ª “Módulo 9” de 756,82 m2 en planta baja y 430,01 m² en planta 1ª “Módulo 11-Residencia de estudiantes” de 1.233,35 m² en planta bj Edificio denominado “Módulo 10” de 330,91 m² en planta baja Edificio denominado “Módulo 12” de 421,72 m² en planta baja y 154,62 m² en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 13” de 721 m² en planta baja y 110,67 m² en planta 1ª Edificio denominado “Módulo 14” de 798,64 m² en planta baja y 226,55 m² en planta 1ª Edificio aislado nº1 de 279,14 m² en planta baja Edificio aislado nº2 de 47,50 m² en planta baja Edificio aislado nº3 de 14,95 m² en planta baja Edificio aislado nº4 de 20,79 m² en planta baja Campo de fútbol de 1.852,82 m² (1) Dos Pistas de futbito de 496,26 m² y 215,54 m² (1) Recinto de natación con piscina de 407,52 m² (1) Invernaderos con 471,06 m² (1) | 8.720.000 € | 24.000 € | |
40 | Vertedero Municipal-Punto Limpio | Partido cuca o Sierrezuela | Edificio de oficina y almacén, con superficie de aproximada 80 m2 | 41.000 € | 3.000 € |
41 | Edificio “Caseta Municipal” | Recinto Ferial | Edificio diáfano con escenario, barra-bar y cocina, utilizado como Caseta Municipal en las ferias y realización de eventos. | 253.000 € | 9.000 € |
42 | Dependencias Xxxx Xxxx, Protección civil y Policia Local | Avda. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Junto a recinto ferial) | Edificio en planta baja con aproximada 100 m2 | 60.000 € | 3.000 € |
43 | Quiosco La Rosaleda | Paseo del Coso (interior) | Inmueble de construcción metálica, concesionado a un tercero para su utilizado como bar. | 116.000 € | 0 € |
44 | Quiosco de golosinas, prensa y similares | Paseo del Coso (Interior) | Inmueble de construcción metálica, concesionado a un tercero para su utilización como puesto de venta de golosinas, prensa y similares. | 45.000 € | 0 € |
45 | Quiosco de artesanía, plantas y otros | Plaza xx Xxxxxxx junto a Paseo del Coso | Inmueble de construcción metálica pendiente de concesionar a un tercero, para su utilización como puesto de venta de artesanía, plantas y flores, bebidas no alcohólicas envasadas, etc. | 14.500 € | 0 € |
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Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
46 | Quiosco de Música | Paseo xx Xxxxx (interior) | Escenario y pérgola de estructura metálica acristalada, utilizada para conciertos, con almacén de aperos y herramientas bajo escenario. | 71.000 € | 5.000 € |
47 | Edificio para aseos y vestuarios | Paseo xx Xxxxx (interior) | Inmueble de aseos públicos y vestuarios para personal municipal. | 13.000 € | 0 € |
00 | Xxxxxxx xx xxxxxxx | X/ Xx Xxxxx | Xxxxxxx de construcción metálica para la venta de masa frita, de aproximada 15 m2 | 20.000 € | 0 € |
49 | Depósitos municipales de agua | X/ Xx Xxxxx, 00 | Depósitos municipales de agua (Se aseguran solo a efectos de incendio, | 232.000 € | 0 € |
50 | Depósitos municipales de agua | Carretera xxx Xxxxxxxx s/n (El Cahiz) | Depósitos municipales de agua | 659.000 € | 0 € |
51 | Estadio Municipal de Fútbol | Antigua Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X- 000) xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx. | Estadio Municipal de Fútbol | 4.183.000 € | 20.000 € |
52 | Pabellón Deportivo Municipal | Ronda Paseo Viejo s/n | Pabellón Deportivo con pista deportiva de usos múltiples, salas de ejercicios, gimnasio y oficinas del Patronato Municipal de Deportes. | 3.842.000 € | 253.000 € |
53 | Parque Infantil de Tráfico y Pista Múltiple | Avenida Santa Xxxxxx, 4 | Pistas del parque infantil de tráfico y nave industrial para almacén y oficina. | 2.752.000 € | 86.000 € |
54 | Parque de la Tercera Edad en | Avenida Santa Xxxxxx, 2 | Parque en recinto cerrado con instalaciones de juegos y gimnasia para la tercera edad. | 91.000 € | 12.000 € |
55 | Ciudad Deportiva Municipal | C/ Del Deporte, s/n | Dos campos de fútbol de césped artificial, con pista de atletismo. | 3.447.000 € | 121.000 € |
Edificio de piscinas cubiertas con gradas, gimnasio, recepción y oficinas. | 3.042.000 € | 608.000 € | |||
Dos pistas polideportivas cubiertas. | 481.000 € | 15.000 € | |||
Dos pistas polideportivas descubiertas. | 50.000 € | 0 € | |||
Dos pistas de tenis de césped artificial.. | 84.000 € | 0 € | |||
Una pista de deportes de playa, Ciudad Deportiva, c/ Del Deporte s/n | 35.000 € | 0 € | |||
Una pista de tenis de resina sintética. | 35.000 € | 0 € | |||
Dos pistas xx xxxxx. | 40.000 € | 0 € | |||
Una sala polivalente. | 304.000 € | 15.000 € | |||
56 | Piscina municipal xx xxxxxx | Avenida Xxxx Xxxxxxx s/n | Instalaciones de piscinas xx xxxxxx, con edificio de recepción, vestuarios y oficinas e instalaciones de bar-cafetería. | 608.000 € | 10.000 € |
57 | Centro Social Municipal | Llano de Las Tinajerias | Edificio con aproximada 150 m2 | 91.000 € | 12.000 € |
58 | Centro Social Municipal Frasquito Espada | Edificio con aproximada 103 m2 | 67.000 € | 12.000 € | |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx | Edificio con aproximada 160 m2 | 97.000 € | 12.000 € | |
60 | Centro Social Municipal Santa Xxxxxx y San Xxxxx | Edificio con aproximada 164 m2 | 99.000 € | 12.000 € | |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx | Xxxxxxxx con aproximada 355 m2 | 215.000 € | 20.000 € | |
62 | Local | X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, 0; | Local de aproximada 75 m², cedido actualmente a la Denominación de Origen Aceites xx Xxxxxx. | 54.000 € | 600 € |
63 | Local | X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, 0 | Xxxxx de aproximada 50 m2, cedido actualmente a la Asociación Mujeres para la Democracia | 36.000 € | 600 € |
64 | Local | X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, 0 | Xxxxx de aproximada 50 m², cedido actualmente a la Asociación Ayuda a la Humanidad | 36.000 € | 600 € |
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Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
65 | Local | X/ Xxxxxxx, 00; | Local de aproximada 50 m², cedido actualmente a la Asociación Española contra el Cáncer | 36.000 € | 600 € |
66 | Local | X/ Xxxxxxx, 00-xxxx | Xxxxx de aproximada 75 m², cedido actualmente a la Asociación de Alcóholicos Rehabilitados Lucentinos | 54.000 € | 600 € |
67 | Local | X/ Xxxxxxx, 00-xxxx | Xxxxx de aproximada 100 m² cedido actualmente a la Federación de Asociaciones de Vecinos Luceria y usado como Ludoteca | 72.000 € | 600 € |
68 | Local | X/ Xxxxxxx, 00-xxxx | Xxxxx de aproximada 60 m², cedido actualmente a la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía | 43.000 € | 600 € |
69 | C.P. Xxxxxxxx xx Xxxx | C/ Xxxxxxxx, 1 | Colegio Público de Educación Primaria | 920.000 € | 0 € |
70 | C.P. El Xxxxx | Avenida Xxxx Xxxxxxx, 3 | Colegio Público de Educación Primaria | 2.462.000 € | 0 € |
71 | C.P. Xxxx. Xxx. xxx Xxxxxx | X/ Xx Xxxxxx, 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Primaria | 2.477.000 € | 0 € |
72 | C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx | X/ La Estrella, 16 | Colegio Público de Educación Primaria | 3.374.000 € | 0 € |
73 | C.P. Ntra. Xxx. xx Xxxxxxx | X/ Xxxxx xx Xxxxx, 0 | Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Primaria | 2.425.000 € | 0 € |
74 | C.P. San Xxxx xx Xxxxxxxx | C/ Xxxx Xxxxx Xxxxx, 12 | Colegio Público de Educación Primaria | 871.000 € | 0 € |
75 | C.P. Xxxxxx xxx Xxxxx | C/ Corazón de Xxxxx, 2 | Colegio Público de Educación Primaria | 2.173.000 € | 0 € |
76 | C.P. Al-Yussana | C/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 1 | Colegio Público de Educación Primaria | 3.630.000 € | 0 € |
77 | Edificio Alcaldía Pedánea y Casa de la Cultura. | X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx | Edificio con aproximada 300 m², utilizado como oficinas, biblioteca, sala multimedia, aula y salón de actos. | 218.000 € | 40.000 € |
78 | Consultorio médico | X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 x 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx. | Edificio con aproximada. 210 m², utilizado como Consultorio médico. | 127.000 € | 12.000 € |
00 | Xxxxxx Xxxxxx | X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx. | Edificio de una planta con aulas polivalentes y aseos, con aproximada 135 m² | 60.000 € | 3.000 € |
80 | Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx | X/ Xxx Xxxxx, 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx | Edificio de una planta, con salas de reuniones, barra-bar y cocina y aseos; con aproximada 175 m² | 88.000 € | 3.000 € |
81 | Edificio Guardería | C/ Paredes, 28, esquina con C/ Escuelas Nuevas -Las Xxxxx del Selpillar. | Edificio de una planta, con aulas, cocina, aseos, patio central. Edificio con aproximada 120 m2 | 60.000 € | 7.000 € |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | Camino Cuatro Caminos s/n Las Xxxxx del Selpillar. | Edificio con aproximada 785 m2 | 497.000 € | 0 € |
83 | Pistas Deportivas y vestuarios | X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx. | Instalaciones con aproximada 130 m2 | 59.000 € | 600 € |
84 | Centro Olivino | X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx. | Edificio correspondiente a la antigua estación de tren, con sala de exposiciones, despachos, aseos e instalaciones de bar; con superficie aproximada 175 m2 | 79.000 € | 30.000 € |
85 | Cementerio municipal | Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, x/x Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx. | Se aseguran los inmuebles incluidos en el recinto del cementerio: Almacén y sala, con superficie aproximada de 80 m2 | 10.000 € | 600 € |
86 | Depósito municipal de agua | Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx 000 Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx | Instalaciones con aproximada 100 m2 | 45.000 € | 0 € |
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Inmueble | Dirección | Observaciones | Continente | Contenido | |
87 | Alcaldía pedánea y edificio de usos múltiples. | X/ Xxxxx, 0 - Xxxxx | Edificio de usos múltiples, con superficie aproximada de 680 m². Edificio utilizado como Alcaldía Pedánea y de usos múltiples, formado por oficinas, aulas y salón de actos. | 495.000 € | 91.000 € |
88 | Edificio de usos múltiples | X/ Xxxxx, 0 - Xxxxx | Edificio con superficie aproximada de 81 m², destinado a Aula de la Naturaleza, Oficina de correos y puestos de venta de pequeño comercio. | 40.000 € | 6.000 € |
89 | Museo Local del Bandolerismo | X/ Xxxxxxx, 00 - Xxxxx | Edificio museo con superficie aproximada de 833 m2 | 760.000 € | 121.000 € |
00 | Xxxxxxx municipal | X/ Xxxxxx, 00 - Xxxxx | Edificio con superficie aproximada de 50 m². Almacen municipal de herramientas y enseres. | 20.000 € | 3.000 € |
91 | Nave almacén | X/ Xxxxxx Xxx Xxxxxx , x/x, xx Xxxxx | Edificio con superficie aproximada de 180 m², utilizado como almacén municipal y cochera de vehículos municipales.. | 63.000 € | 27.000 € |
92 | Gimnasio | C/ Huerto, s/n | Edificio de propiedad municipal | 216.000 € | 12.000 € |
93 | Centro de educación infantil y primaria "Genil" (3 a 6 años) | X/ Xxxxxx, 00 - Xxxxx | Edificio con superficie aproximada de 350 m2 | 221.000 € | 0 €4 |
94 | Centro de educación infantil y primaria “Genil” (6 a 14 años) | X/ Xxxxxx, 00 - Xxxxx | Edificio con superficie aproximada De 1.335 m2 | 846.000 € | 0 € |
95 | Guardería Infantil de 1er grado (0 a 3 años) | X/ Xxxxxx Xxxxxxx, x/x, - Xxxxx | Edificio formado por planta baja de 163,78 m2, utilizada por la guardería, y planta alta de 118,34 m2, diáfana y desocupada. | 194.000 € | 12.000 € |
95 | Edificio Hogar del Pensionista y Centro Social Municipal “Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx” | X/ Xxxxx, 0 - Xxxxx | Edificio en dos plantas, de aproximada 220 m2, distribuido en planta baja: bar y servicios, y en planta alta: salón (Centro Social) y servicios. | 152.000 € | 3.000 € |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. | Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, 0 - Xxxxx | Se aseguran los inmuebles incluidos en el recinto del cementerio: Oficina, Sala y almacén superficie aproximada de 50 m2 | 25.000 € | 1.000 € |
98 | Xxxxx Árabe | x/ Xxxxx (xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx) - Xxxxx | Superficie aproximada de 30 m2 | 36.000 € | 0 € |
99 | Depósito municipal de agua | Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxxx 00, xxxxxxxx 00) - Xxxxx | Instalaciones con superficie aproximada De 110 m2 | 50.000 € | 0 € |
100 | Depósito municipal de agua | X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - Xxxxx | Instalaciones con superficie aproximada De 80 m2 | 36.000 € | 0 € |
TOTAL CAPITALES ASEGURADOS | 84.319.000 € | 6.802.400 € |
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(1) Los inmuebles indicados, se aseguran solo a los efectos de Incendio, Caída xx Xxxx y Explosión, y riesgos consorciables.
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