CONTRATO No.24/2017 LICITACION PÚBLICA No.06/2017 “SUMINISTRO DE LLANTAS”
CONTRATO No.24/2017 LICITACION PÚBLICA No.06/2017 “SUMINISTRO DE LLANTAS”
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, Institución con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de
edad, secretaria, del domicilio de , departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número , con Número de
Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderada Especial de la sociedad
ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ESTRUCONS, S.A. DE C.V. del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
c
número , que en el transcurso del presente instrumento me
denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LLANTAS”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes de conformidad a los ítems que a continuación se detallan:
No. | MARCA | MODELO | CLASE | SERIE | CANTIDAD REQUERIDA | INFORMACIÓN COMPLEMENT ARIA | MARCA | PAIS DE ORIGEN | PRECIO UNITARIO | TOTAL C/ IVA |
1 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
5 | TOYOTA | COROLLA XXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 74.00 | $ 296.00 |
9 | MITSUBISHI | DX | MICROBUS | 195R14 | 4 | 8 LONAS | POWERTR AC | CHINA | $ 66.79 | $ 267.16 |
10 | MITSUBISHI | DX | MICROBUS | 195R14 | 4 | 8 LONAS | POWERTR AC | CHINA | $ 66.79 | $ 267.16 |
11 | MITSUBISHI | DX | MICROBUS | 195R14 | 4 | 8 LONAS | POWERTR AC | CHINA | $ 66.79 | $ 267.16 |
17 | MITSUBISHI | LANCER XXXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 60.75 | $ 243.00 |
19 | MITSUBISHI | LANCER XXXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 60.75 | $ 243.00 |
20 | TOYOTA | COROLLA XXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 74.00 | $ 296.00 |
21 | TOYOTA | HILUX 4X4 | PICK UP | 265/70 R16 | 4 | GRABADO A/T | NANKANG | TAIWAN | $ 108.49 | $ 433.96 |
22 | TOYOTA | HILUX 4X4 DC | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
28 | MITSUBISHI | L200 4X4 DC | PICK UP | 245/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 118.30 | $ 473.20 |
29 | FUTIAN | CA6371 | AUTOMOVIL | 165/70 R14 | 4 | - | POWERTR AC | CHINA | $ 52.00 | $ 208.00 |
30 | FUTIAN | CA6371 | AUTOMOVIL | 165/70 R14 | 4 | - | POWERTR AC | CHINA | $ 52.00 | $ 208.00 |
31 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
36 | TOYOTA | HILUX 4X4 | PICK UP | 265/70 R16 | 4 | GRABADO A/T | NANKANG | TAIWAN | $ 108.49 | $ 433.96 |
46 | MITSUBISHI | LANCER XXXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 60.75 | $ 243.00 |
47 | MITSUBISHI | LANCER XXXX | XXXXXXXXX | 000/00 X00 | 0 | - | XXXXXXX | XXXXXX | $ 60.75 | $ 243.00 |
63 | MITSUBISHI | L200 | PICKUP | 245/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 118.30 | $ 473.20 |
64 | TOYOTA | HILUX | PICK-UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
69 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
70 | TOYOTA | HILUX 4X4 | PICK UP | 265/70 R16 | 4 | GRABADO A/T | NANKANG | TAIWAN | $ 108.49 | $ 433.96 |
71 | TOYOTA | HILUX 4X4 | PICK UP | 265/70 R16 | 4 | GRABADO A/T | NANKANG | TAIWAN | $ 108.49 | $ 433.96 |
73 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
78 | MITSUBISHI | L200 | PICK UP | 245/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 118.30 | $ 473.20 |
79 | TOYOTA | HILUX | PICK-UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
81 | TOYOTA | HILUX 4X4 | PICK UP | 265/70 R16 | 4 | GRABADO A/T | NANKANG | TAIWAN | $ 108.49 | $ 433.96 |
88 | MITSUBISHI | L200 | PICK UP | 245/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 118.30 | $ 473.20 |
90 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
96 | TOYOTA | HILUX | PICK UP | 265/70 X00 | 0 | XXXXXXX X/X | XXXXXXX | XXXXXX | $ 108.49 | $ 433.96 |
LA CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil ciento veintitrés de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, por medio del cual se aprobaron las bases de la Licitación Pública Número LP- 06/2017 “SUMINISTRO DE
LLANTAS”, b) Las especificaciones técnicas, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil trescientos trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se adjudicó parcialmente la Licitación Publica, e) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil trescientos catorce de seis xx xxxxx de dos mil diecisiete por medio del cual se nombró al administrador del contrato; f) Las Garantías; y g) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA. El plazo de entrega del suministro objeto del presente contrato será de un máximo de 4 horas hábiles a partir del momento en que se haga la entrega formal del vehículo a la Contratista. La vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de la firma del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; obligándose la contratista a cumplir durante dicha vigencia con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del presente contrato asciende a la suma xx XXXX MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 72/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,749.72), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas de factura por el suministro de llantas de acuerdo a la cantidad de llantas solicitadas y entregadas, copia del presente contrato, acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de las mismas. QUINTA: LUGAR, FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. LA
CONTRATISTA deberá entregar el suministro en los talleres señalados por LA CONTRATISTA en su oferta, la cual se realizara de forma parcial de acuerdo a las necesidades de la Institución Contratante. Cuando por razones de la entrega e instalación del suministro haya necesidad de trasladar los vehículos, deberá solicitarse autorización al administrador del contrato y será responsabilidad de LA CONTRATISTA el traslado, así como, el retorno del vehículo al lugar donde estaba operando al momento de que surgió la necesidad de la ejecución del servicio o donde el administrador de contrato lo señale. La recepción del servicio la realizará directamente el Administrador del Contrato quien tendrá a su cargo verificar que el mismo cumpla con todos los Términos de Referencia y cláusulas contractuales. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado al compromiso presupuestario 596 y cifrado presupuestario 2017-0100-1-01-03-21-1 del presupuesto general vigente. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se obliga a hacer entrega del suministro objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Poner a disposición de la Asamblea Legislativa instalaciones techadas con sala de
espera, capacidad para atender al menos 3 vehículos de la Institución Contratante simultáneamente en áreas pavimentadas, dichas instalaciones deberán contar con estacionamientos para vehículos livianos y pesados (autobús y camiones) y sistema de vigilancia; b) El suministro será de fecha de fabricación último trimestre del año 2016 y año 2017, o posterior, c) La contratista se obliga a garantizar el suministro con una garantía de rendimiento de 50,000 km de recorrido, exceptuándose aquellos caso en que la llanta haya sido utilizada en condiciones y vehículos distintos a aquellos para los que fue diseñada, no cubre daños fortuitos ocasionados por golpes, impactos, cortes, penetraciones, malos montajes no realizados por la empresa contratista, problemas mecánicos del vehículos, llantas reparadas o vulcanizadas en empresa distinta a la contratista o si su número de DOT no es legible, la garantía correrá a partir de la instalación de la llanta en el vehículo y siempre que se compruebe que el vehículo ha tenido mantenimiento; d) Para cada cambio de llantas la contratista deberá contar con servicios adicionales como armado, cambio de válvulas, tubos, centros de llantas y protectores, balanceo (incluyendo contrapesas), alineado y rotación en cada caso que se cambien llantas hasta Rin 17 (vehículos Livianos), y Armado e Instalación hasta Rin 22.5 (vehículos pesados), así como cuando sea considerado necesario por el Administrador de Contrato durante la vigencia del presente instrumento, estas actividades no tendrán costo alguno para la Institución Contratante, son de carácter obligatorio, debiendo realizarse en su totalidad por la contratista dentro de sus instalaciones o en el lugar que sea requerido por el Administrador de Contrato; e) El precio del suministro se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato y sus prorrogas, si las hubiere; f) La instalación deberá realizarse en los centros de servicio señalados por la contratista en su oferta. Cuando por razones del suministro e instalación haya necesidad de trasladar los vehículos, deberá solicitarse autorización al Administrador del Contrato y será responsabilidad de la contratista el traslado así como el retorno del vehículo al lugar en el que estaba operando o al lugar que la Institución Contratante le señale, g) La contratista será responsable de la tenencia y custodia de los vehículos de la Institución Contratante, incluyendo daños o extravío, iniciando dicha responsabilidad a partir de la fecha y hora en que reciba el vehículo por parte de la Institución Contratante; h) La Contratista implementara y pondrá a disposición de la Asamblea Legislativa un Sistema de Gestión de Servicio, de carácter informatizado, en el cual se registrara el historial de servicio por vehículo, según número de orden de trabajo, información que deberá ponerse a disposición del Administrador de Contrato, i) La Contratista implementara los mecanismos de control que requiera el Administrador de Contrato, j) La Contratista presentara un informe mensual de suministro, k) Todas las llantas sustituidas son propiedad de la Asamblea Legislativa y deberán ser devueltas mediante el procedimiento señalado por el Administrador de Contrato; y l) Cualquier otra obligación que derive de los documentos
contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: a) Suscribir a través el Administrador de Contrato los actas de recepción parcial o total del servicio cuando proceda, b) Realizar los pagos en el plazo correspondiente, c) Cualquier otra que derive del presente instrumento y demás documentos contractuales. NOVENA. ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y el Contratista, será el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del departamento de Transporte, quien tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE
TRABAJADORA. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción del contrato firmado por ambas partes, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de UN MIL SETENTA Y CUATRO 97/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,074.97) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: fianza o garantía bancaria, emitida por institución bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, sociedades de garantías reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio
de alguna de las instituciones autorizadas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero y deberán ser otorgada con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente modificativa o prorroga según sea el caso, debiendo ser firmada por el Fiscal General de República y la Contratista. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP LA CONTRATISTA, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto del contrato en ejecución, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por la Institución Contratante; si procediere la aprobación, LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga, la misma se formalizará por medio de resolución modificativa que formará parte integrante del presente contrato. DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican. LA INSTITUCIÓN
, contacto: K
r
CONTRATANTE: A través del Administrador de Contrato con copia a la Presidencia, en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
t
En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX----------ILEGIBLE FISCAL GENERAL
DE LA REPÚBLICA---------------SELLO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXX.
XXXXX XXXXXX XXXXX --------ILEGIBLE-----------------CONTRATISTA-----------------------SELLO--
---ILEGIBLE SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintiocho xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, notario, del domicilio de
comparecen los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa,
Institución con Número de Identificación Tributaria
en su carácter de Fiscal General, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número
mitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y Dieciocho, Inciso Cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente, y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y por otra parte la señora XXXXX XXXXXX XXXXX, de treinta y seis años de edad, secretaria, del domicilio de , persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
con Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderada Especial de la
sociedad ESTRUCTRURAS METÁLICAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ESTRUCONS, S.A. DE C.V. del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
, y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número cuatro uno uno uno cinco guion nueve, cuya personería también DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) fotocopia Certificada por notario de la escritura Pública de Poder Especial, otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTICINCO del libro UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el día primero de febrero de dos mil diecisiete, por medio de la cual el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, entonces de treinta y nueve años de edad, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario y como tal Representante Legal de la sociedad ESTRUCONS, S.A. DE C.V., confiere a la compareciente poder especial amplio y suficiente para actuar en representación de la sociedad en actos, diligencias y contratos como el presente; el notario autorizante del Poder dio fe de la existencia legal de la sociedad y de la personería con que actuó el otorgante, y b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario y Suplente, extendida por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, e inscrita al número CINCUENTA Y SEIS, del libro TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE del Registro de Sociedades, el día diez de septiembre de dos mil catorce, de la cual consta que en acta número treinta y siete de Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en San Xxxxxxxx el día dos de septiembre de dos mil catorce, se encuentra asentado el nombramiento del señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX como Administrador Único Propietario de la Sociedad para el periodo de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha de la elección; por lo que la compareciente está plenamente facultada para otorgar el presente contrato, y que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han suscrito un contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LLANTAS”, el cual ha sido celebrado conforme a su voluntad y que a través del presente acto me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato es conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del contrato que se auténtica. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del
contrato que se autentica, los documentos siguientes: a) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil ciento veintitrés de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, por medio del cual se aprobaron las bases de la Licitación Pública Número LP guion cero seis pleca dos mil diecisiete “SUMINISTRO DE LLANTAS”, b) Las especificaciones técnicas, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil trescientos trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se adjudicó parcialmente la Licitación Pública, e) El acuerdo emitido por la Junta Directiva número dos mil trescientos catorce de seis xx xxxxx de dos mil diecisiete por medio del cual se nombró al administrador del contrato; f) Las Garantías; y g) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre dichos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA. El plazo de entrega del suministro objeto del contrato será de un máximo de cuatro horas hábiles a partir del momento en que se haga la entrega formal del vehículo a la Contratista. La vigencia del contrato será a partir de la fecha de la firma del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; obligándose la contratista a cumplir durante dicha vigencia con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del contrato asciende a la suma xx XXXX MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, monto que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas de factura por el suministro de llantas de acuerdo a la cantidad de llantas solicitadas y entregadas, copia del contrato, acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de las mismas. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el anterior documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de dos hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.