CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA
CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA
De una parte, GF Calella 2005 SL, sociedad mercantil con CIF X00000000, domicilio en la xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0 xxx, 0x 0x xx 00000-Xxxxxx, en adelante GLOBAL FINANCE.
De otra parte, Don …………………, con DNI ………. y Doña …………………., con DNI ,
ambos mayores de edad, con domicilio en c/ ………………. de …………….……………………, en adelante EL CLIENTE.
EXPONEN
I.- Que EL CLIENTE está interesado en la obtención de financiación.
II.- Que GLOBAL FINANCE tiene como actividad principal la de intermediar entre el cliente y diversas entidades de financiación xxx xxxxxxx, con el objetivo de encontrar la mejor financiación para el cliente, sin trabajar en exclusiva para ninguna Entidad de Crédito.
III.- Que GLOBAL FINANCE dispone de la página web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. La empresa no es ninguna franquicia y tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía AXA Seguros Generales por importe de 460.000€, con nº de póliza 81967203.
IV.- GLOBAL FINANCE se halla inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, y en el Registro Estatal de Intermediarios Financieros Independientes con nº 208/2011.
V.- Que EL CLIENTE ha recibido por escrito y rubricado documento con la información previa al contrato a la que hace referencia el artículo 20 de la ley 2/2009 del 31 xx xxxxx con una antelación superior a 15 días.
VI.- Que siendo interés de EL CLIENTE formalizar el encargo de prestación de servicios a GLOBAL FINANCE, las partes acuerdan y se obligan a cumplir el presente contrato que se regirá por los siguientes;
PACTOS
PRIMERO.- Objeto y duración del encargo.
GLOBAL FINANCE se compromete durante un plazo de seis (6) meses a intermediar de forma independiente entre las distintas entidades de crédito y EL CLIENTE para buscar financiación, seleccionando entre los diferentes productos y entre las mejores condiciones de precio posible según disponibilidad xx xxxxxxx.
SEGUNDO.- Desarrollo del encargo.
GLOBAL FINANCE efectuará los análisis de la documentación que permitan el buen fin de la operación así como preparará y redactará cuantos documentos sean necesarios para ello. De este modo, se compromete a seleccionar, entre todos los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características xxx xxxxxxxx o crédito solicitado, de conformidad con la información proporcionada, presentándole al CLIENTE al menos tres ofertas vinculantes.
A tales efectos, se autoriza expresamente a Global Finance para que en nombre de EL CLIENTE pueda realizar los trámites necesarios para la aprobación y firma definitiva xxx xxxxxxxx, tales como solicitud de verificaciones registrales, tasaciones, etc. Así como para solicitar de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) un informe sobre sus riesgos crediticios.
Finalmente, se entenderá realizado el encargo en el momento de la formalización ante notario de la escritura xxx xxxxxxxx o crédito interesado por el cliente.
No obstante, para el caso de que no fuera posible presentarle al CLIENTE tres ofertas debido a sus condiciones personales, a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, o a cualesquiera otras no imputables a Global Finance, y sólo se encontrara una propuesta, pero que satisface las expectativas del cliente, y éste aceptara la misma por escrito, se entenderá igualmente realizado el encargo cuando se formalice dicha propuesta mediante la correspondiente escritura xxx xxxxxxxx ante notario. Por el contrario, si a EL CLIENTE no le satisficiese la oferta presentada podrá desistir del contrato sin coste económico alguno.
Se entenderá también realizado el encargo, para el caso de que el cliente, a pesar de presentarle las tres ofertas vinculantes, o en su caso, la propuesta única atendidas sus circunstancias, no aceptara las mismas, y después contratara por su cuenta, con cualquiera de las entidades financieras relacionadas con las
ofertas presentadas, formalizando finalmente el préstamo gracias a la información facilitada y/o gestiones realizadas por Global Finance.
La anterior estipulación se aplicará igualmente para el caso de que se diera el supuesto referido, en el plazo de los 14 días en que EL CLIENTE pueda ejercer el derecho de desistimiento del contrato (previsto en el pacto quinto), por lo que se entienda que dicho desistimiento obedezca a pura arbitrariedad, atente a la buena fe, y suponga un abuso de derecho, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil, por cuanto el consumidor recibe un provecho de las gestiones ya realizadas por Global Finance y la información facilitada. Si bien en dicho caso, no se abonarán honorarios, sino daños y perjuicios, que se contabilizan en los honorarios pactados, más en su caso, los demás daños y perjuicios que se puedan contabilizar.
TERCERO.- Honorarios.
El precio total que se deberá pagar a Global Finance por el servicio prestado será de Euros, ello sin perjuicio de otros gastos que se puedan originar como la solicitud de verificaciones registrales, tasaciones, etc. Los cuales será comunicado su coste, previamente al cliente, y en caso de aceptación, se facturarán de forma separada y deberán abonarse a su presentación al cobro, o bien serán facturados directamente por las entidades correspondientes (Registro de la Propiedad, tasador, etc.)
Como gastos ordinarios posteriores a la aceptación de la oferta vinculante, se podrán generar de distinta naturaleza dependiendo del producto escogido y exigencias de la Entidad Financiadora (gastos notariales, registrales, impuestos, comisión de apertura, gestoría, seguros, planes de pensiones, etc.) En cualquier caso, GLOBAL FINANCE detallará en un anexo al contrato dichos gastos a labor meramente informativa para el CLIENTE, siendo la Entidad de Financiación escogida por el CLIENTE la responsable de la facturación y pago de dichos gastos.
Los honorarios se abonarán mediante cheque conformado en el momento de la formalización de la financiación con la entidad de crédito, o cuando se entienda realizado el encargo, de conformidad con lo establecido en el pacto anterior segundo.
CUARTO.- Documentación.
GLOBAL FINANCE, para poder desarrollar el objeto del encargo precisará que EL CLIENTE facilite y entregue la documentación necesaria y veraz que requieran las entidades financieras para que éstas puedan autorizar el préstamo interesado.
Dicha documentación deberá ser entregada por EL CLIENTE a GLOBAL FINANCE a requerimiento de esta última en el plazo de tiempo más breve posible. Con dicha entrega, EL CLIENTE autoriza a GLOBAL FINANCE para disponer de dichos datos para el buen fin del objeto del encargo.
Todo ello sin perjuicio de la confidencialidad del tratamiento de datos al que más adelante se hará referencia.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza por la presente a GLOBAL FINANCE para presentar en su nombre, a través de cualquier medio (personal, telemático o de cualquier otra índole) dicha documentación a las entidades financieras que GLOBAL FINANCE tenga por conveniente, sin restricción ni limitación alguna, eximiéndose a Global Finance de cualquier responsabilidad ante la veracidad de los datos y documentos aportados.
QUINTO.- Desistimiento y Resolución del Contrato.
El cliente podrá desistir del contrato de Intermediación, en el plazo de los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización, si bien responderá de los daños y perjuicios causados a GLOBAL FINANCE, si se diera el supuesto previsto en el último párrafo del pacto segundo.
Por otro lado, GLOBAL FINANCE podrá resolver el Contrato, sin penalización alguna, una vez se haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del Cliente. Además, el contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
1.- Por incumplimiento de cualquiera de sus Pactos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1124 del Código Civil, con el resarcimiento de daños y perjuicios en su caso. Ello sin perjuicio de optar por exigir el cumplimiento del contrato, tal como preceptúa el artículo mencionado, con el resarcimiento de daños y perjuicios, y abono de intereses, en su caso.
2.- Por mutuo acuerdo.
3.- Po todas aquellas otras causas previstas en Derecho.
En cuanto a los medios de reclamación, de acuerdo con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, el cliente tiene derecho a obtener una hoja oficial de reclamación o denuncia, así como los formularios establecidos por los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos determinados por la Administración Pública.
SEXTO.- Confidencialidad y Protección de datos.
Responsable de los datos: XX Xxxxxxx 0000 SL - NIF: B63965727 Dir. postal: xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 0xxx, 0x 0x xx Xxxxxx. Teléfono: 936250383 Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
GLOBAL FINANCE se obliga a no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. La empresa tratará la información que nos facilita solamente con el fin de prestarles el servicio solicitado y en su caso realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o para el correcto cumplimiento del servicio solicitado. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en GLOBAL FINANCE estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Asimismo solicitamos su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.
SI NO
SEPTIMO.- Legislación aplicable al Contrato de Intermediación Financiera
Las presentes Condiciones Generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. Los honorarios derivados de los Contratos de Intermediación Financiera se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, artículo 20.18º). A estos honorarios les resulta de aplicación el régimen general del Impuesto de Sociedades, según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de sociedades.
OCTAVO.- Legislación aplicable para la defensa del consumidor
a) Ley 2/2009 de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito.
b) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
c) Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
d) Ley de 23 de julio de 1908 de nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
e) Ley 7/1995 de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo
f) Ley 22/2010 del 20 de julio del Código de Consumo de Catalunya
NOVENA.- Jurisdicción.
Las partes intervinientes de común acuerdo, hacen constar que cualquier discrepancia cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, sean resueltas ante los Tribunales de Justicia de Mataró.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Firmado por duplicado y a un solo efecto en a de de 2018
FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DE GLOBAL FINANCE