CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y COMODATO
PLAN E-CALL PLUS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y COMODATO
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios y Comodato que celebran, de una parte, MOTORLINK S.A.C., con RUC Nº 20525107915, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 - Xxx Xxxxxx - Xxx Xxxxxx, 00, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General, el Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, identificado con Carné de Extranjería Nº 000218629, según nombramiento y facultades inscritas en la Partida No. 12450139, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que en adelante se denominará TRACKLINK OCTO; y, de otra parte EL CLIENTE que ha adquirido los servicios de TRACKLINK OCTO, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: DE LAS PARTES CONTRATANTES
TRACKLINK OCTO es una persona jurídica de derecho privado, propietaria de dispositivos telemáticos de seguridad y de tecnologías telemáticas, los mismos que tienen por objeto prestar diferentes servicios, que se comercializan bajo la marca TRACKLINK OCTO, de acuerdo al requerimiento de EL CLIENTE, vinculados a la localización por GPS y protección de su vehículo; habilitación del “eCall – Tecnología que Salva Vidas”, detección de accidentes de tránsito con Asistencia Vial Proactiva y también bajo llamada a la Central de Emergencia, siendo que los servicios a prestar a EL CLIENTE se encuentran específicamente descritos en el Anexo 1, que es parte integrante del presente contrato. El sistema es operativo en virtud de que existen operadores de redes de telecomunicación que han puesto a disposición de TRACKLINK OCTO un sistema de comunicación celular que le permitirá brindar los servicios que se contratan por el presente documento.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente documento, EL CLIENTE contrata los servicios de TRACKLINK OCTO, para que, una vez instalado el dispositivo telemático, se le presten los siguientes servicios:
a) “e-Call – Tecnología que Salva Vidas”: cuando el sistema detecte automáticamente un accidente vehicular de gravedad (se entiende por accidente vehicular de gravedad cuando el sistema registra una desaceleración improvista superior a 6 en Fuerza Física G), enviará en automático una alerta a la Central de Emergencia de TRACKLINK OCTO, indicando el lugar del choque, la fuerza de impacto calculada, los datos de contactos del Asegurado, entre otros, así permitiendo la activación proactiva de los servicios de emergencia, según el protocolo establecido, en colaboración con las centrales públicas de atención de emergencias (Policía de Carreteras, PNP, Concesionarios Viales, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, Serenazgo), y/o con la aseguradora de EL CLIENTE (SOAT, Seguro Vehicular), si es que dispone de un seguro. El servicio se activará después de 24 horas de haber sido instalado el dispositivo en el vehículo, debido al proceso de calibración automática.
b) Servicio de detección automática de Accidente de Tránsito y Asistencia Vial Proactiva: cuando el sistema detecte automáticamente un accidente vehicular mediano (se entiende por accidente vehicular mediano
cuando el sistema registra una desaceleración improvista entre 2,5 y 6 en Fuerza Física G, enviará en automático una alerta a la Central de Emergencia de TRACKLINK OCTO, indicando el lugar del choque, la fuerza de impacto calculada, los datos de contactos del Asegurado, entre otros, y la Central se pondrá en contacto con EL CLIENTE, y brindará asistencia bajo las condiciones indicadas en el ANEXO 1 al presente contrato.
c) Servicio de Asistencia Vial bajo llamada a la Central de Emergencia de TRACKLINK OCTO: EL CLIENTE se comunica directamente con la Central de Emergencia de TRACKLINK OCTO solicitando asistencia vial, bajo las condiciones indicadas en el ANEXO 1 al presente contrato.
d) Servicio de Localización del vehículo para su recuperación en caso de robo: localización por GPS, a través de la emisión de señales codificadas al vehículo del cliente y recupero del vehículo robado en coordinación con las autoridades que resulten pertinentes. La recuperación del vehículo en ningún caso quedará garantizada, aplicándose en todo caso, las limitaciones de responsabilidad especificada en el presente contrato.
e) Servicio de Localización por web:
Localización del vehículo por EL CLIENTE vía web desde cualquier dispositivo.
2.2 El dispositivo telemático es de propiedad de TRACKLINK OCTO, gestionado por
TRACKLINK OCTO, y concedido a EL CLIENTE en Comodato a Título Gratuito.
2.3 La cobertura territorial de los servicios prestados con arreglo al presente contrato es limitada a la República del Perú.
TERCERO: DEL PAGO
3.1 En virtud del presente contrato EL CLIENTE cancelará a TRACKLINK OCTO, directamente o a través de un Banco, Financiera, u otros similares, los costos correspondientes a la instalación del dispositivo telemático y la activación del sistema por el período contratado. Una vez concluido el período contratado, EL CLIENTE o la entidad que corresponda, cancelará a TRACKLINK OCTO los costos correspondientes a la renovación del sistema, según lo establecido en el Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación.
3.2 El precio incluye la instalación del equipo, las pruebas del mismo y la prestación del servicio. El servicio debe ser pagado hasta el final del contrato vigente aun en el caso que el vehículo de EL CLIENTE haya sido robado.
3.3 TRACKLINK OCTO dispondrá de 48 (cuarenta y ocho) horas máximo luego de haber recibido el contrato debidamente firmado por EL CLIENTE, para activar el sistema. Salvo que EL CLIENTE haya contratado los servicios de TRACKLINK OCTO en conjunto con algún crédito, a través de un Banco, Financiera, Compañía de Seguro u otros similares, caso en el que el sistema se activará en el plazo y condiciones establecidos en el contrato de crédito correspondiente; y, siempre y cuando el sistema ya se encuentre instalado en el vehículo.
CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para efectos de la ejecución del presente contrato LAS PARTES asumen las siguientes obligaciones:
4.1 TRACKLINK OCTO se compromete a mantener operativo el sistema por los plazos y bajo las condiciones establecidas, teniendo como cobertura el territorio peruano, pero, siempre circunscrita exclusivamente a las zonas cubiertas por el sistema de comunicación provisto por su proveedor de telecomunicaciones, y sujeto al nivel de servicio del proveedor mismo.
4.2 EL CLIENTE, se compromete a estar al día en sus pagos por retribución del servicio prestado por TRACKLINK OCTO.
4.3 Será de cuenta y cargo de EL CLIENTE realizar el mantenimiento del sistema, acudiendo a las instalaciones de TRACKLINK OCTO, para la revisión del dispositivo telemático cada seis meses, además del chequeo que se realiza con la renovación del contrato. Los mantenimientos del sistema, cada seis meses, serán de carácter obligatorio, pues TRACKLINK OCTO no garantiza el buen funcionamiento del sistema en caso de que dichos mantenimientos no sean realizados oportunamente. El mantenimiento del sistema deberá ser ejecutado única y exclusivamente por TRACKLINK OCTO; en su sede principal o alguna de sus sucursales autorizadas; o, por un tercero debidamente autorizado por TRACKLINK OCTO. Excepcionalmente y sólo por autorización expresa de TRACKLINK OCTO, el mantenimiento podrá realizarse donde TRACKLINK OCTO indique.
4.4 En los casos en que por desconocimiento del funcionamiento del sistema por parte de EL CLIENTE, TRACKLINK OCTO deba de proceder al rescate del vehículo y/o a proporcionar los servicios de emergencia, los gastos en los que incurra TRACKLINK OCTO serán facturados a EL CLIENTE.
4.5 En caso de robo del vehículo en el cual está instalado el dispositivo telemático de TRACKLINK OCTO, será obligación de EL CLIENTE llamar a la central de Monitoreo de TRACKLINK OCTO, teléfono 00-000 0000, para denunciarlo. La efectividad del sistema de recuperación del vehículo está directamente ligada a la rapidez con que se realice esta llamada. Si EL CLIENTE no realiza esta llamada inmediatamente ocurrido el robo, disminuyen considerablemente las posibilidades de recuperación del vehículo.
4.6 Una vez denunciado el robo del vehículo a TRACKLINK OCTO, será responsabilidad de EL CLIENTE entregar un duplicado de la llave del vehículo robado, con la finalidad de que el personal de recuperación de TRACKLINK OCTO pueda encender el vehículo cuando sea encontrado; o, en caso sea factible y/o necesario, a criterio de TRACKLINK OCTO, EL CLIENTE da la protestad a TRACKLINK OCTO de contratar una grúa para movilizar el vehículo hasta alguno de sus locales o a la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente; dicho costo será trasladado a EL CLIENTE.
4.7 De ocurrir algún choque o percance similar o cualquier otro siniestro, acreditado como corresponda según las normas aplicables, éste debe ser comunicado a TRACKLINK OCTO de inmediato, con el objeto de que el sistema sea revisado, y en caso de que el dispositivo telemático se haya destruido o vuelto inoperativo a causa del siniestro, se proceda a instalar uno; el costo correspondiente será asumido por EL CLIENTE, salvo acuerdo en contrario. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE en
comunicar a TRACKLINK OCTO cualquiera de tales hechos que puedan haber afectado la operatividad del sistema libera de responsabilidad a TRACKLINK OCTO.
4.8 En caso de que se instale cualquier accesorio o equipo electrónico en el vehículo, o que se realice alguna reparación o enderezamiento en las estructuras o sistema eléctrico y/o electrónico del vehículo, EL CLIENTE deberá notificar de este particular a TRACKLINK OCTO, con la finalidad de que se realice una revisión funcional del dispositivo telemático, ya que pueden ser comprometidas las partes del sistema por la realización de este trabajo. El incumplimiento de esta obligación por parte de EL CLIENTE libera de responsabilidad a TRACKLINK OCTO.
4.9 En casos en que por manipulación del dispositivo telemático por parte de EL CLIENTE y/o terceros no autorizados, y/o por no haber reportado las instalaciones de otros accesorios en el vehículo, el dispositivo telemático se dañe, TRACKLINK OCTO procederá a la instalación de uno nuevo siempre y cuando EL CLIENTE cancele el valor del mismo y la mano de obra correspondiente a la instalación.
4.10 Será obligación de EL CLIENTE cancelar dentro de los treinta días previos a la renovación expresa o tácita del contrato, el costo estipulado por TRACKLINK OCTO por concepto de renovación, según el Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación. Así mismo, EL CLIENTE deberá cumplir con una revisión del dispositivo telemático, en los talleres de TRACKLINK OCTO, conjuntamente con la renovación del contrato de servicios.
4.11 EL CLIENTE está en la obligación de actualizar sus datos, enviando un correo a Xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o llamando al 01 630-7575 ya sea por cambio de domicilio, teléfonos, correo electrónico, compañía de seguros, etc. TRACKLINK OCTO no será responsable por las consecuencias que pudieran desprenderse de la falta de actualización de datos de EL CLIENTE.
4.12 EL CLIENTE expresamente reconoce que es la única persona autorizada y responsable del manejo y operación del sistema y servicios contratados, y que por lo tanto, es su obligación realizar un buen uso del sistema, evitando la práctica de actitudes contrarias al orden público, buenas costumbres y moral. En consecuencia de lo anterior, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a TRACKLINK OCTO por el mal uso que hiciere EL CLIENTE o las personas a las cuales EL CLIENTE haya autorizado el uso del sistema. En caso haya ocurrido un robo, TRACKLINK OCTO sólo emitirá la señal de localización del vehículo cuando EL CLIENTE o las personas autorizadas por este, al llamar al Central de emergencia de TRACKLINK OCTO se identifiquen con nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, dirección de residencia, placa, marca y modelo del vehículo. En el caso que la persona que reporta el siniestro no sea el titular del contrato deberá proveer adicionalmente a los datos del titular y del vehículo arriba mencionados, sus nombres y apellidos y parentesco/relación con el titular del contrato/vehículo, en obsequio a la Ley n° 29733 de BASICO de Datos Personales.
4.13 En caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido y, no lleve el vehículo a los talleres de TRACKLINK OCTO para la desinstalación del dispositivo telemático en un plazo de 30 días calendarios, contados desde la fecha en que el servicio se dé por terminado, deberá pagar a TRACKLINK OCTO una penalidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV.
4.14 En caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido, no habrá lugar a la devolución de algún pago ya realizado; y, EL CLIENTE deberá abonar a TRACKLINK OCTO cualquier pago que haya quedado pendiente, hasta la cancelación total de la suma debida por el plazo de duración del contrato.
4.15 Adicionalmente, en caso EL CLIENTE de por terminado el contrato antes de que el mismo este vencido, y el pago del servicio sea mensual, EL CLIENTE deberá pagar a TRACKLINK OCTO una suma de US$90.00 (Noventa y 00/100 Dólares Americanos) más IGV como costo administrativo de desafiliación.
4.16 Dentro de 30 días desde el vencimiento del contrato, en caso que EL CLIENTE haya decidido de no renovar el servicio, EL CLIENTE deberá llevar el vehículo a los talleres de TRACKLINK OCTO para la desinstalación del dispositivo telemático. En caso de no hacerlo dentro el periodo indicado, y si no hubiese habido coordinación previa con la empresa para fijar cita para la desinstalación, EL CLIENTE deberá pagar a TRACKLINK OCTO una penalidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV.
QUINTO: PLAZO
5.1 El plazo de duración del presente contrato es de 1 año (a menos que sea indicado un plazo diferente en el anexo 2 del presente contrato, el cual se le ha enviado como adjunto en su correo de bienvenida), contado a partir del abono del pago total o del primer pago en el caso el mismo sea fraccionado en cuotas, a menos que no sea estipulado diferentemente. Este contrato será tácitamente renovado de forma anual en los términos y condiciones del Tarifario y/o Acuerdo específico, vigente a la fecha de la renovación, a menos que una de las partes decida darlo por terminado, debiendo notificar por escrito a la otra su decisión en tal sentido con, por lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
5.2 En los casos que el presente contrato esté vinculado a una financiación o crédito otorgado a EL CLIENTE por un Banco, Financiera o similar, el presente contrato mantendrá su vigencia hasta que dicha entidad comunique a TRACKLINK OCTO que EL CLIENTE ha cancelado el crédito pendiente. Este acuerdo de vigencia prevalece sobre cualquier otra cláusula del presente contrato relativa a la duración y/o resolución y/o terminación del presente contrato.
SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD
6.1 TRACKLINK OCTO no se responsabiliza por cualquier pérdida o daño que resulte por defectos y deficiencias en el sistema que no sean atribuibles a la garantía. TRACKLINK OCTO tampoco incurrirá en responsabilidad alguna, por falta o demora en el tiempo de notificación del robo del vehículo por parte de EL CLIENTE a TRACKLINK OCTO; o por parte de la persona o personas que estén autorizadas para solicitar el servicio; o si el Data Center por causas de fuerza mayor o por estar el vehículo en zona de no cobertura GSM/GPRS o cobertura intermitente u otros malfuncionamientos de la Red de Comunicación GSM/GPRS disponible en el Perú, o el uso por parte de los ladrones del dispositivo “jammer” que bloquean las señales del dispositivo y no permiten la localización del vehículo, o atribuibles a EL CLIENTE, no puede enviar o recibir la señal de alarma automática de choque; o por el hecho de no haber dado aviso a la Policía, librándole de cualquier pérdida, costo, obligación o reclamo que tenga como causa lo descrito anteriormente. Si la unidad es instalada sin
conocimiento y/o autorización de TRACKLINK OCTO en otro vehículo, toda garantía quedará sin efecto.
6.2 Dado que el sistema telemático opera en conjunto con el sistema de comunicación provisto por el proveedor de telecomunicaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que si dicho sistema estuviese defectuoso o sin funcionar, o funcionando de forma intermitente o en cualquier otra forma que pueda afectar el envío / llegada de la alerta de choque automático, el sistema de TRACKLINK OCTO no podrá ser operado. Asimismo, EL CLIENTE expresamente acepta y reconoce que el sistema de TRACKLINK OCTO por su naturaleza electrónica puede estar afecto a interferencias. Sin embargo, en caso de choque no detectado, el Cliente puede en cualquier momento llamar al numero de la Central de Emergencia y Monitoreo 01 630 7575 y solicitar los servicios incluidos en este contrato, y en especifico en el anexo 1.
6.3 TRACKLINK OCTO se compromete en prestar los servicios acordados según el Anexo 1 del contrato, una vez activado el dispositivo telemático en virtud de la llamada hecha por EL CLIENTE o por la señal de alarma automática de choque recibida, y siempre y cuando se encuentre al día en los pagos a TRACKLINK OCTO.
6.4 EL CLIENTE conoce que la compañía no es una compañía aseguradora y que cualquier cobertura en este sentido, lesiones o muertes de los ocupantes del vehículo objeto de este contrato, pérdida o daños materiales del vehículo de EL CLIENTE, o de terceros o de cualquier otro bien, será responsabilidad de EL CLIENTE.
Por consiguiente, los servicios que presta TRACKLINK OCTO están debidamente entendidos por EL CLIENTE, siendo únicamente los mencionados en el Anexo 1 y/o en el acuerdo con la entidad que corresponda.
6.5 En caso de robo del vehículo en el cual está instalado el dispositivo telemático TRACKLINK OCTO, una vez localizado el vehículo, se procederá a las gestiones relacionadas con la recuperación del mismo. La recuperación, de acuerdo con las leyes vigentes en el Perú, será de exclusiva responsabilidad de las Autoridades Competentes. En todo caso, TRACKLINK OCTO brindará a las autoridades todo el apoyo logístico para la recuperación.
6.6 Debido a la alta peligrosidad de la labor de recuperación de un vehículo robado TRACKLINK OCTO no será responsable por lesiones o daños de ningún tipo ocasionados a EL CLIENTE, sus familiares o allegados, que por su propia voluntad intervengan en el operativo de recuperación.
6.7 En caso se haya gestionado el recupero del vehículo mismo, el/los vehículos que fueren recuperados por las autoridades competentes, en coordinación con TRACKLINK OCTO, de conformidad con la Ley, serán movilizados por estas y permanecerán donde las mismas establezcan, hasta que la autoridad competente se lo entregue a EL CLIENTE, propietario o a quien legalmente corresponda. EL CLIENTE, directamente o a través de un Banco, Financiera, Compañía de Seguro u otros similares, se obliga al pago de los valores que de conformidad con la Ley correspondan por concepto de grúas, tasas, entre otros similares, necesarios para la adecuada prestación del servicio. Adicionalmente, también se obliga a pagar a TRACKLINK OCTO, por concepto de recuperación el valor de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV.
6.8 En los casos en que los vehículos recuperados se encuentren en los patios de la Policía Nacional, no es obligación de TRACKLINK OCTO la realización de trámites para la liberación del vehículo.
6.9 TRACKLINK OCTO no será responsable por daños ocasionados al vehículo ni por partes, piezas o bienes que hubieren estado dentro del vehículo faltantes al momento de la recuperación, ni durante su permanencia dentro de los patios de la autoridad competente.
6.10 En caso de que la llamada hecha por EL CLIENTE, o la persona autorizada, a la central de monitoreo de TRACKLINK OCTO, devenga en una falsa alarma, EL CLIENTE, desde ya, se obliga al pago de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV, más todos los costos que se hubieren originado durante el proceso de localización y recuperación.
6.11 En caso EL CLIENTE no se encuentre al día en sus pagos con TRACKLINK OCTO, EL CLIENTE podrá solicitar la localización del vehículo obligándose a pagar la cantidad de US$300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) más IGV, por concepto de reconexión o reactivación del sistema, adicionalmente a los pagos que tuviese vencidos por concepto de servicio. TRACKLINK OCTO deja constancia de que la posibilidad de recuperación del vehículo disminuirá debido a que, al no existir el pago correspondiente por el servicio, tampoco se habría realizado un mantenimiento periódico del sistema, por lo tanto no se puede establecer si el sistema se encuentra funcionando correctamente. En estas circunstancias la reconexión del sistema se realizaría de manera remota y no dentro de las instalaciones de TRACKLINK OCTO, por lo que podría no ser posible cumplir con las normas técnicas indispensables para su reconexión.
6.12 En los casos en que los vehículos tengan instalado el sistema de alarma TRACKLINK OCTO, y el mismo no funcione conforme a lo establecido en la documentación acerca del funcionamiento de la alarma, entregado a EL CLIENTE al momento de la firma del contrato, éste deberá notificar del particular a TRACKLINK OCTO, a efectos de que TRACKLINK OCTO proceda a la revisión y reparación del sistema, bajo la garantía del mismo.
6.13 En los casos en que EL CLIENTE haya adquirido el vehículo a crédito y en el contrato de venta conste la autorización de EL CLIENTE al vendedor o a quien otorgó el crédito, de localizar el vehículo en caso de incumplimiento en el pago de la deuda, TRACKLINK OCTO, previa solicitud del vendedor o de quien otorgó el crédito, y habiendo obtenido la respectiva copia del contrato en el que se establece esta facultad, podrá proceder a la localización del vehículo; informado de ello al solicitante. Para ello el vendedor o la entidad financiera deberá solicitar por escrito la localización del vehículo a TRACKLINK OCTO; haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio, multa, sanción, similares o conexos que su solicitud pudiera generar y que puedan ser atribuibles a TRACKLINK OCTO; convirtiéndose en deudor solidario de cualquier concepto que TRACKLINK OCTO se vea obligado a asumir en consecuencia de hacer efectiva la solicitud de localización del vehículo; así mismo, la entidad financiera se obliga al pago de los costos de TRACKLINK OCTO, aunque el Juzgado que ventile la causa no lo indique expresamente; así como por los intereses de cualquier naturaleza, monto o concepto.
TRACKLINK OCTO no será responsable por cualquier daño, pérdida total o parcial, al vehículo localizado en estas circunstancias.
SÉTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación del contrato a elección de TRACKLINK OCTO:
7.1 La falta de pago de una o más cuotas por parte de EL CLIENTE. TRACKLINK OCTO se reservará el derecho de seguir otorgando el servicio a EL CLIENTE después de que este cubra lo adeudado.
7.2 La venta del vehículo que posea instalado el dispositivo telemático y que no haya sido notificada previamente a TRACKLINK OCTO. En caso que no haya sido notificada TRACKLINK OCTO se reservará el derecho de seguir otorgando al nuevo propietario, el servicio materia de este contrato.
7.3 La manipulación del dispositivo telemático y uso malicioso del sistema por parte de EL CLIENTE o terceros
7.4 En caso de que EL CLIENTE no cumpla con la obligación de pagar los costos estipulados por la renovación del contrato dentro de los treinta días posteriores a su renovación tácita.
7.5 Si EL CLIENTE cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato, sin el consentimiento escrito de TRACKLINK OCTO.
7.6 En caso de que algunas de las partes decida dar por terminado el contrato, debiendo notificar por escrito a la otra su decisión en tal sentido con, por lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
7.7 En caso que el motivo de la resolución del contrato sea el incumplimiento de una o más obligaciones señaladas en el presente contrato, la parte afectada lo comunicará a su contra parte, quien tendrá un plazo de cinco días útiles para subsanar el incumplimiento. Si vencido dicho plazo no se ha subsanado el incumpliendo señalado, el presente contrato quedará resuelto automáticamente.
OCTAVO: CESIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE EL DISPOSITIVO TELEMÁTICO
8.1 EL CLIENTE podrá, en caso de transferir el dominio de su vehículo, hacerlo con el servicio del dispositivo telemático, siempre y cuando, TRACKLINK OCTO sea notificada por escrito de ello.
8.2 TRACKLINK OCTO emitirá un nuevo contrato a nombre del nuevo usuario del sistema y dará por terminado el anterior, siempre y cuando sea notificada por escrito por EL CLIENTE y este cumpla los siguientes requisitos:
8.2.1 Entregar una copia legalizada del acta de venta del vehículo y las copias de los D.N.I del vendedor y comprador, para certificar la identidad del nuevo usuario.
8.2.2 Una carta dirigida a TRACKLINK OCTO en la que EL CLIENTE confirma la cesión de los servicios al nuevo usuario.
8.3 En cualquier traspaso, TRACKLINK OCTO se reserva el derecho de emitir o no el nuevo contrato, si por cualquier motivo no estuviere conforme con el nuevo usuario del sistema.
8.4 En caso de que EL CLIENTE solicite a TRACKLINK OCTO el traspaso del dispositivo telemático de un vehículo a otro de propiedad de EL CLIENTE o de un tercero, este deberá hacer llegar a TRACKLINK OCTO una Carta con copia de su DNI solicitándolo. En este caso EL CLIENTE deberá firmar un nuevo contrato, además de cancelar los valores que por concepto de desinstalación e instalación del dispositivo que se generen.
8.5 Mientras el dispositivo telemático se encuentre sin uso, es decir mientras se lo haya retirado del vehículo inicial y no se lo haya instalado en el otro vehículo del cliente, TRACKLINK OCTO no tendrá responsabilidad alguna por cualquier siniestro que puedan sufrir dichos vehículos. TRACKLINK OCTO recomienda que este cambio se realice en un mismo acto para evitar que el vehículo quede desprotegido.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO, INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD
9.1 Por el presente término, las partes acuerdan expresa e inequívocamente que, TRACKLINK OCTO podrá ceder total o parcialmente los derechos establecidos en el presente contrato a cualquier persona natural o jurídica sin necesidad de notificación ni formalidad alguna con EL CLIENTE. Asimismo, TRACKLINK OCTO podrá válidamente compartir la información que proporcione el dispositivo telemático instalado en el vehículo de EL CLIENTE, en el respeto de las leyes de privacidad vigentes en el Perú.
9.2 Asimismo, TRACKLINK OCTO podrá recopilar información histórica sobre estadísticas del uso del vehículo, incluyendo recorridos kilométricos y datos de accidentes detectados en automático por el sistema eCall, almacenada y procesada en Italia por la empresa Octo Telematics s.p.a., y estará legítimamente permitida de compartir dicha información con las empresas aseguradoras y las otras empresas/instituciones detalladas en la presente clausula, con finalidades de análisis estadísticos y en forma agregada, sin indicación de recorridos en detalle, para, entre otros, definición de Pólizas más accesibles y personalizadas, con el objetivo de promover y recompensar la conducción responsable. TRACKLINK OCTO en particular procesará en Italia, en la central de datos de OCTO TELEMATICS la información histórica sobre las estadísticas indicadas especificada en la presente clausula, asignando periódicamente una nota sobre el estilo de conducción de EL CLIENTE y compartiendo la información estadística y la nota con: 1) La aseguradora del EL CLIENTE con el objetivo que la misma pueda otorgarle beneficios y/o premios y/o incentivos a EL CLIENTE para mejorar su estilo de manejo y/o reconocer su buen estilo de manejo. 2) El concesionario de la marca del vehículo de EL CLIENTE con el objetivo que el mismo pueda otorgarle beneficios y/o premios y/o incentivos a EL CLIENTE para mejorar su estilo de manejo y/o reconocer su buen estilo de manejo. 3) En general cualquier empresa y/o institución que desee otorgar beneficios y/o premios y/o incentivos a EL CLIENTE para mejorar su estilo de manejo y/o reconocer su buen estilo de manejo. 4) Limitadamente a las estadísticas de recorridos kilométricos y datos de accidentes detectados en automático por el sistema eCall, el concesionario de la marca del vehículo de EL CLIENTE y el Banco/Institución Financiera que haya proporcionado el financiamiento necesario para la adquisición del vehículo, hasta que el financiamiento no sea cancelado en su totalidad.
9.3 Queda expresamente convenido que todos los datos registrados y transmitidos por el dispositivo telemático instalado en el vehículo son confidenciales, y serán
almacenados y analizados en forma estadística y no invasiva de la privacidad, con las finalidades indicadas en el Articulo 9.2.
DECIMA: DERECHO DE USO DE MARCAS Y NOMBRES
Las partes expresamente convienen y aceptan que las marcas de servicios y productos, los nombres comerciales, los lemas y comerciales y en general, todos los derechos de propiedad intelectual de TRACKLINK OCTO y de Octo Telematics s.p.a., son de exclusiva propiedad de TRACKLINK OCTO y Octo Telematics s.p.a.
DECIMO PRIMERO: NORMAS APLICABLES
En todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 1728º, 1755º y siguientes del Código Civil.
DECIMO SEGUNDO: DOMICILIO DE LAS PARTES E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
12.1 Para todos los efectos las partes señalan como domicilio el que aparece en la introducción del presente documento, lugar donde se tendrán por bien hechas las comunicaciones y notificaciones a la otra parte relacionadas con el mismo. Cualquier cambio de domicilio sólo surtirá efecto legal si es notificado notarialmente por escrito.
12.2 Ninguna de las cifras referidas a pagos mencionadas en el presente contrato y en el Anexo 1, incluye el Impuesto General a las Ventas.
DECIMO TERCERO: JURISDICCION APLICABLE
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Lima.
Anexo 1
Condiciones Generales de Servicios PLAN E-CALL PLUS.
MOTORLINK S.A.C. XX XXXXXXX
XXXXX 0: CONDICIONES GENERALES PLAN E-CALL PLUS
1. INTRODUCCIÓN
Ante cualquier eventualidad, TRACKLINK OCTO le brinda a sus afiliados, mediante su programa “PLAN E-CALL PLUS”, el e-Call Tecnología que Salva Vidas, Asistencia Vial Proactiva, especificados en el presente Anexo, las 24 horas del día durante los 365 días del año. Con tan sólo una llamada al 01 630- 7575 o, en caso de detección automática de choque, sin tener que activarse, dispondrá de los recursos necesarios para la inmediata atención de problemas relacionados a accidentes y averías en las vías peruanas, sujetándose para ello al presente contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de lo dispuesto en el presente documento, se considerarán los términos indicados a continuación:
A) TRACKLINK OCTO: MOTORLINK S.A.C.
B) AAP-A365: American Assist Perú S.A.C., proveedor de los servicios indicados en estas Condiciones Generales del PLAN E-CALL PLUS, subcontratado por TRACKLINK OCTO.
C) AFILIADO: La persona natural que sea cliente de TRACKLINK OCTO y/o que se encuentre afiliada al “PLAN E-CALL PLUS”.
D) BENEFICIARIOS: Se considerará como Los Beneficiarios del AFILIADO, los cuales podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente documento. Para tal efecto, el término Beneficiarios comprende al cónyuge del AFILIADO así como a los hijos menores de 18 (Dieciocho) años que vivan permanentemente con él y se encuentren bajo su dependencia económica.
E) DÓLARES: La moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de Norteamérica.
F) NUEVO SOL: La moneda de curso legal vigente en el Perú.
G) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “PLAN E-CALL PLUS”, los cuales se encuentran detallados en el presente documento.
H) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Aquellos hechos o actos detallados y con las características y limitaciones establecidas en el presente documento, que concedan el derecho a recibir las prestaciones de SERVICIOS previstos en el presente Anexo.
I) VEHÍCULO: Vehículo de locomoción con motor de combustión interna en el que se encuentre el
AFILIADO TITULAR, los cuales utilice para su transporte particular. En ningún caso los vehículos afiliados podrán ser vehículos:
i) Destinados al transporte terrestre público de mercancías o de personas;
ii) Que sean de un modelo con una antigüedad superior a 15 (Quince) años;
J) ACCIDENTE: Todo acontecimiento extraordinario, imprevisible, irresistible y violento que provoque, de manera evidente, daños materiales y/o corporales a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento.
K) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece AAP-A365 estarán a disposición de los AFILIADOS de TRACKLINK OCTO. Los AFILIADOS podrán hacer uso del servicio a las 72 horas de haberse inscrito al programa por cualquier vía.
L) PAÍS DE RESIDENCIA: La República de Perú.
M) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO, que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
3. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR TRACKLINK OCTO EN LA REPÚBLICA DE PERÚ
3.1 ASISTENCIA VIAL
Los siguientes servicios de asistencia se prestaran únicamente en la República del Perú, desde el lugar de residencia permanente del AFILIADO o familiar, o desde cualquier sitio en el cual se encuentre dentro del referido país.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma del VEHICULO del AFILIADO, TRACKLINK OCTO gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el AFILIADO, con un límite máximo de:
POR ACCIDENTE S/.525.00 POR EVENTO Y 2 DE EVENTOS POR AÑO. POR AVERÍA S/.525.00 POR XXXXXX X 0 XX XXXXXXX XXX XXX.
TRACKLINK OCTO se compromete que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. TRACKLINK OCTO no pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Además, este servicio es de emergencia suprimiendo los traslados de taller a taller, de casa a taller (si fuera a consecuencia de un hecho fortuito y/o fuerza mayor se brindara el remolque de manera excepcional) y de taller a casa.
B) ASISTENCIA VIAL:
Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, falta de combustible (hasta 2 dos galones cubiertos por el afiliado), o necesidad de paso de corriente del VEHICULO, TRACKLINK OCTO gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de: Cambio de llanta: S/. 150.00, Suministro de combustible: S/.150.00 Paso de corriente: S/.150.00, Cerrajería vial S/. 150.00 Por evento respectivamente. Estos servicios tienen un máximo de 4 eventos en total.
Cerrajería vial (En caso de que el AFILIADO pierda o extravíe las llaves del VEHÍCULO AFILIADO, coordinará el envío y pago de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada, (no se hacen duplicados de llaves).
El excedente de los montos por evento será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al proveedor. EL AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL.
C) CHOFER DE REEMPLAZO POR ACCIDENTE:
Cuando a consecuencia de un accidente que imposibilite al AFILIADO conducir su vehículo y siempre y cuando ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, AAP a solicitud del AFILIADO enviará al lugar del evento un conductor para trasladar el vehículo del AFILIADO y sus ocupantes al lugar determinado por el AFILIADO. Los costos derivados del combustible, peajes, parqueos, estacionamiento e infracciones correrán por cuenta del AFILIADO. En caso de siniestro el AFILIADO autoriza a hacer uso de la cobertura de seguro que tenga el
vehículo. El presente servicio se prestará con un CO – PAGO: S/. 40.00 POR EVENTO MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.
D) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS:
A solicitud del AFILIADO, TRACKLINK OCTO le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. TRACKLINK OCTO proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las capitales de Departamento.
En las demás ciudades de la República del Perú, TRACKLINK OCTO hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad.
TRACKLINK OCTO no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados.
En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO. El servicio aquí indicado se realizará:
SIN LÍMITE DE EVENTOS.
3.2 ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE
A) ORIENTACIO MEDICA TELEFONICA LAS 24 HORAS:
En caso de que el AFILADO requiera de una consulta telefónica con un medico ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), AAP gestionará y coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para que absuelva su consulta. Este servicio se brindará las 24 horas del día. AAP no se hace responsable por el diagnóstico que se brinde o el mal manejo de la orientación brindada. El servicio aquí indicado se realizará: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
B) ORIENTACIO PEDIATRICA TELEFONICA:
En caso de que el AFILADO requiera de una consulta telefónica con un médico pediatra para cualquier molestia que sufriera sus hijos (situaciones que no sean emergencia), AAP gestionará y coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en pediatría para que absuelva su consulta. Este servicio se brindará las 24 horas del día. AAP no se hace responsable por el diagnóstico que se brinde o el mal manejo de la orientación brindada. El servicio aquí indicado se realizará: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO
C) ENVIO DE MEDICOS A DOMICILIO:
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Medico General, AAP gestionará y cubrirá el costo del traslado del médico a la residencia del AFILIADO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del AFILIADO siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita.
Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por AAP, no están cubiertas, y AAP no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el beneficiario o terceros. CO PAGO DE S/. 35.00 NUEVOS SOLES Y SIN LÍMITE DE EVENTOS
D) TRASLADO MEDICO POR EMERGENCIA:
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad grave o accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, AAP gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, AAP coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: S/. 400.00 SOLES POR EVENTO, 2 EVENTOS POR AÑO.
E) CHECK UP DE BIENVENIDA
En caso que el AFILIADO requiera de exámenes básicos como colesterol, triglicéridos, glucosa, química de tres elementos, examen de orina. AAP coordinará la realización de estos. El servicio aquí indicado se realizará con un límite de: CO PAGO DE S/. 60.00 NUEVOS SOLES Y CON UN XXXXXX XX 0 XXXXXX XX XXX.
F) REFERENCIAS DE MEDICOS ESPECIALISTAS, CLINICAS Y HOSPITALES:
Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA en Lima, AAP le proporcionará información de médicos especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo se pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. En las demás localidades del Perú, AAP hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica.
AAP no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS.
3.3 ASISTENCIA EN VIAJES A PARTIR DEL KM. 40 DE SU DOMICILIO POR INMOVILIZACION DEL VEHICULO POR AVERIA O ACCIDENTE
A) HOTEL POR AVERÍA O ROBO TOTAL DEL AUTOMOVIL:
En caso de robo total del VEHÍCULO AFILIADO o falla mecánica, que impida la circulación y cuya reparación sea igual o mayor a dos días, siempre y cuando tales circunstancias sucedan a una distancia mínima de CUARENTA KILÓMETROS o más desde el LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, AAP gestionará y cubrirá el costo de la estancia en un hotel escogido por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 300.00 POR EVENTO, 1 EVENTO POR AÑO. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos. Deberán presentar un sustento o denuncia de la avería o robo, este servicio se realizará mediante reembolso.
B) RENTA DE AUTO POR ROBO:
En caso de robo total del vehículo del AFILIADO, AAP cubrirá y gestionará la renta de un automóvil de la elección del AFILIADO, (siempre y cuando sea de las mismas características del
vehículo afiliado) siempre y cuando se presente copia de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 30 0.00 POR EVENTO, 1 EVENTO POR AÑO. El excedente por día será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos. Deberán presentar un sustento o denuncia de la avería o robo, este servicio se realizará mediante reembolso.
C) TRASLADO A SU DOMICILIO POR ENFERMEDAD:
En caso de que el titular AFILIADO sufriera durante el viaje alguna enfermedad que le impida físicamente regresar a su domicilio. AAP gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre, aérea o cualquier otro medio que elija hasta el lugar de residencia permanente o habitual. Deberán presentar una constancia médica paran poder hacer el traslado.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 30 0.00 POR EVENTO, 1 EVENTO POR AÑO.
D) GASTOS DE ESTANCIA DE UN FAMILIAR POR ENFERMEDAD DEL BENEFICIARIO:
En caso de hospitalización de un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO a consecuencia de una enfermedad grave sea mayor a 03 (diez) días, AAP gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la estancia en un hotel de un familiar designado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, siempre y cuando la prolongación de la hospitalización haya sido prescrita por el médico local y el equipo médico de AAP. Deberán presentar un certificado donde indique la gravedad del mismo.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 300.00 POR EVENTO, 1 EVENTO POR AÑO.
F) TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
AAP se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de emergencia. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
3.4 ASISTENCIA LEGAL
A). ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Por este servicio AAP brindará al AFILIADO , previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad penal a consecuencia de la comisión CULPOSA (involuntaria) y nunca dolosa, de los delitos de tránsito de vehículos, desde el momento en que el AFILIADO quede detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de AAP los honorarios del abogado que sea asignado para la asistencia y defensa del AFILIADO .
AAP no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LIMITE, 2 EVENTO POR AÑO.
B) ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFONICA:
Por este servicio AAP brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año sobre: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos.
AAP no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO.
Estos servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
3.4 SERVICIO CONCIERGE
Cuando el AFILIADO requiera de datos sobre técnicos del hogar, floristerías, restaurantes y centros culturales (cines. teatros y museos), AAP le proporcionará información de establecimientos pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo podrá coordinar la entrega del producto o servicio quedando a cargo del AFILIADO los costos y cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven.
En las demás localidades del Perú, AAP hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un establecimiento. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que incurra al recibir el producto o servicio sin límite de eventos. AAP no asumirá responsabilidad alguna en relación con el producto, servicio o la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos contactados.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS.
3.5 SERVICIO HOGAR
En virtud del presente anexo, AAP garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el hogar del AFILIADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento.
A) ENVIO Y PAGO DE CERRAJERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble Afiliado o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la vivienda Afiliada.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 100.00 POR EVENTO El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERÍA.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas y/o similares.
B) ENVIO Y PAGO DE GASFITERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del AFILIADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 100.00 POR EVENTO. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería).
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE GASFITERÍA.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, limpieza general xx xxxxx sépticos, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en aérea comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Servicio Público de Agua y alcantarillado.
C) ENVIO Y PAGO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del AFILIADO (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del afiliado, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 100.00 POR EVENTO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
D) ENVIO Y PAGO DE VIDRIERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (la notificación de la rotura xxx xxxxxx no deberá de exceder de 24 horas de producida) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble de uso habitacional del AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 100.00 POR EVENTO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE VIDRIERÍA.- Quedan excluidas del presente servicio: a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
El AFILIADO tendrá derecho a reintegro de los diversos gastos cubiertos en el presente anexo únicamente en caso de notificación inmediata, siempre y cuando sea antes de la reparación y acuerdo previo de AAP, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación.
PARA CUALQUIERA DE ESTOS SERVICIOS EL LIMITE DE SERVICIOS ES DE 3 EVENTOS EN EL Año EN TOTAL.
4. LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRESTADOS POR AAP-A365 EN LA REPÚBLICA DE PERÚ
4.1. LIMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES GENERALES A LOS SERVICIOS:
4.1.1. Bajo ninguna circunstancia serán objeto de cualquiera de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que se hayan generado por las siguientes causas:
a) La mala fe, dolo o negligencia del AFILIADO o del conductor del VEHÍCULO comprobada por el personal de TRACKLINK OCTO o por la autoridad policial competente.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
e) La energía nuclear radiactiva.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) Enfermedades mentales.
h) Prácticas deportivas en competencia.
i) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial y/o administrativa como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el proceso y/o procedimiento.
5. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
5.1. A fin que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de TRACKLINK OCTO o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con
TRACKLINK OCTO.
6. PROCEDIMIENTO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO:
6.1. A efectos de solicitar alguno de los servicios contemplados en el presente documento, el AFILIADO
deberá proceder de la siguiente forma:
a) Comunicarse con TRACKLINK OCTO al número de emergencias que es (01 - 6307575- OPC 1).
b) Suministrarle a los funcionarios de TRACKLINK OCTO y de AAP-A365 que atiendan la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, de ser el caso, el número de placa del VEHÍCULO en relación con el cual se solicite un servicio.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, TRACKLINK OCTO le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. La atención de la solicitud de los servicios son de manera inmediata.
6.2. En cualquier caso, el personal de TRACKLINK OCTO prestará los servicios contemplados en este contrato únicamente a las personas que figuren como AFILIADOS dentro de la base de datos del programa de “PLAN E-CALL PLUS” administrada por AAP-A365. De este modo, TRACKLINK OCTO asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
6.3. Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los AFILIADOS con derecho al programa “PLAN E-CALL PLUS”.
6.4. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados anteriormente, TRACKLINK OCTO no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
7. SUBROGACIÓN
Se deja expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1219 del Código Civil, AAP-A365 se encuentran facultadas a subrogarse en el lugar del AFILIADO para efectuar el cobro de las indemnizaciones y/o otra clase de reparaciones que le correspondan a éste último, hasta por el límite del costo de los servicios prestados por AAP-A365 al AFILIADO, como consecuencia de los accidentes, emergencias o enfermedades que hubiesen dado lugar a la prestación de dichos servicios.
8. PRESTACION DE SERVICIOS
Se deja establecido que TRACKLINK OCTO podrá prestar los servicios en forma directa o mediante terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil.