PUBLICACIÓN SITIO WEB DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL
“2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
PUBLICACIÓN SITIO WEB DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Resolución A.G. N° 1651/18 Expediente N° 14-22017/16
La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica el llamado a Licitación Pública N° 467/18 OBRA PÚBLICA (Ajuste Alzado).
Objeto: Contratar la construcción de un nuevo edificio para albergar a los Tribunales Federales de Neuquén, sito en Xx. Xxxxxxxx 000, xxx. Xxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx homónima, encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por la Ley 13064.
Presupuesto oficial: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 166.269.224,76).
Valor xxx Xxxxxx: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
USO OFICIAL
Importe de la Garantía: PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.662.692,24).
Adquisición xxx xxxxxx: Hasta el día 15/08/18 inclusive. La consulta y retiro de pliegos se hará en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Departamento de Estudios y Proyectos, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, 0x Xxxx, Xx. 00, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 horas. Mediante el correspondiente recibo, se deberá acreditar el pago previamente efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sita en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0x, X.X.X.X. Asimismo, podrán consultarse y retirarse en la Habilitación del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén sita en la calle Santa Fe 318 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, previa acreditación del pago. Serán desestimadas las ofertas de los proponentes que no hubieran adquirido previamente la documentación que se refiere en el Artículo 3º de las Cláusulas Especiales “Adquisición xxx Xxxxxx”.
Inspección al lugar de trabajo: Hasta el día 17/08/18 inclusive, dentro del horario de 8:30 a 12:30hs., debiendo coordinar con la autoridad que la Dirección General de Infraestructura Judicial oportunamente designe,
fecha y hora de visita a efectos de cumplimentar dicho propósito. La constancia deberá estar firmada por el Intendente o Habilitado de la zona.
Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas: Hasta el día 22/08/18 inclusive, se efectuarán por escrito y se deberán presentar en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Infraestructura Judicial, sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxx 0x, X.X.X.X., de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.; la versión digital de la consulta (archivo Word) deberá ser enviada por correo electrónico a xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; la repartición mencionada anteriormente producirá las respuestas correspondientes hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación.
Presentación de las ofertas: Dirección General de Administración Financiera –Departamento de Compras-, Xxxxxxxxx Xx 000, 0x xxxx, X.X.X.X., de lunes a viernes de 07:30 a 13:30 hs.
Lugar, fecha y hora de la Apertura: Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxxxxxx (XXXX XX XXXXXXXXX), X.X.X.X., el día 31 xx xxxxxx de 2018 a las 10:00 hs.-
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PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
LICITACION PUBLICA N° /2018.-
APERTURA
FECHA /2018
HORA hr
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES
DESIGNACION DE LAS OBRAS: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO
TRIBUNALES FEDERALES DEL NEUQUEN.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx – Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 166.269.224,76
SISTEMA DE CONTRATACION: "AJUSTE ALZADO”
BUENOS AIRES AÑO 2018
LEGAJO LICITARIO N°
CONSTA DE FOJAS
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OBRA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TRIBUNALES FEDERALES DEL NEUQUEN.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx – Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
INDICE GENERAL
DESIGNACIÓN | HOJA N° |
Requisitos a integrar en la oferta. | 3 |
Cláusulas Especiales. | 4/15 |
Fórmula de la Propuesta. | 15VTA |
Planilla de Análisis de Precios | 16 |
Cláusulas Generales. | 17/26 |
Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas. | 27/39 |
Memoria descriptiva de los trabajos. | 40/41 |
Especificaciones Técnicas. | 42/207 |
Presupuesto Oficial. | 208/256 |
Listado de planos. | 257/258 |
Planillas de locales | 259/267 |
Planos | 268/459 |
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OBRA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TRIBUNALES FEDERALES DEL NEUQUEN.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx – Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
LICITACION PUBLICA Nº / 2018
SEÑORES OFERENTES:
Al formular su cotización, no omitan cumplir, entre otros, con
los siguientes requisitos:
a) Forma de presentación de las propuestas Ver Art. 8º. C.E
b) Certificado Registro Nacional o Provincial de Constructores de Obras Públicas
Ver Art. 5º. C.G y Art. 4º. C.E.
c) Garantía de la oferta Ver Art. 14º. C.E.
d) Mantenimiento de las ofertas Ver Art. 9º. C.G
e) Plazo de ejecución Ver Art. 15° C.E
f) Forma de confeccionar la oferta Ver Art. 7º. C.G.
g) Fórmula de propuesta (s/modelo pág 15) Ver Art. 10º. P.T.B.C
h) Inscripciones Registros Nacionales Ver Art. 37º. C.G. y Art. 38º. C.G.
i) Capacidad de los oferentes Ver Art. 5º.P.T.B.C y Art. 4ºC.E.
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OBRA: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TRIBUNALES FEDERALES DEL NEUQUEN.
Xxxxxxxx xxx. Xxxxxxxx – Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
CLÁUSULAS ESPECIALES
Art. 1° C.E. Objeto del llamado a licitación (Art. 1° P.T.B.C.)
La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar la construcción de un edificio a los fines de albergar los Tribunales Federales de Neuquén, sito en la xxxxx Xxxxxxxx xx 000, xxxxxxx Xxxxxxxx n° 372, Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén, y comprenden tanto trabajos de obras generales como de instalaciones complementarias.
Los oferentes deberán considerar en la formulación de su propuesta que las obras, provisiones e instalaciones deben ser entregadas terminadas, probadas y ensayadas, listas para ser puestas en funcionamiento y completas de acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se derivan del período de garantía, de- biendo asimismo la Contratista gestionar y obtener la totalidad de las habilita- ciones y aprobaciones por parte de los organismos públicos o del sector privado, que resultaren pertinentes en la materia.
La cotización deberá incluir la totalidad de los impuestos, tasas y contribucio- nes nacionales, provinciales y/o municipales que graven la ejecución de la obra, aplicables al día de presentación de las ofertas.
Art. 2° C.E. Presupuesto oficial
El presupuesto oficial con precios correspondientes al mes xx XXXXX de 2018, as- ciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 166.269.224,76)
Art. 3° C.E. Adquisición xxx Xxxxxx
La documentación de esta Licitación Pública, a la que deberán ajustarse los ofe- rentes al formular su propuesta, podrá consultarse o bien adquirirse hasta diez
(10) días hábiles previos a la apertura de la Licitación. La consulta y retiro de pliegos se hará en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Departamento de Estudios y Proyectos sito en Diagonal Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 1190, 5° piso, oficina 54, Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 ho- ras. Mediante el correspondiente recibo, se deberá acreditar el pago previamente efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Asimismo, podrán consultarse y retirarse en la Habilitación del Juzgado Federal N°1 del Neuquén sita en la calle Santa Fe 318 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, previa acreditación del pago. Serán desestima- das las ofertas de los proponentes que no hubieran adquirido previamente la documentación a que se refiere el presente artículo. El costo de la adquisi- ción xxx xxxxxx es de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Art. 4° C.E. Requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
(Resolución N° 270-CRNCOP/86, N° 313-CRNCOP/91 y Decreto 1724/93)
Las firmas oferentes deberán estar inscriptas en el Registro Nacio- nal de Constructores de Obras Públicas, u organismo provincial que cumpla funciones equivalentes, en la especialidad Arquitectura, de- biendo poseer una capacidad de contratación mínima establecida como se describe a continuación:
La capacidad referencial de contratación se calculará aplicando la fórmula:
CC = PO x 12 = $
PE
CC = $ 166.269.224,76 x 12 24
CC = $ 83.134.612
Nota: PO= Monto del presupuesto oficial en $ PE = Plazo de ejecución (en mes o fracción) CC = Capacidad de contratación en $.
• La Capacidad más arriba indicada es referencial y tiene por objeto
fijar un parámetro que sirva de guía a los posibles oferentes.
• Para calcular si su capacidad de contratación es suficiente, el oferente reemplazará el valor del presupuesto oficial PO por el de su oferta.
• Las verificaciones concernientes al presente artículo serán reali- zadas oportunamente por la Repartición descalificándose a todo ofe- rente que no se haya ajustado al mismo.
Art. 5° CE. Inspección del lugar de trabajo
Los oferentes deberán acompañar dentro de las exigencias, estipula- das en el artículo 8° C.E. (sobre cerrado), la constancia de haber visitado el edificio donde se realizarán los trabajos, a fin de ve- rificar “in-situ” la magnitud de los mismos.
A los efectos precedentemente expuestos, la visita será condición ineludible y podrá realizarse dentro del horario de 8.30 a 12.30 hs. hasta los ocho (8) días hábiles antes de la fecha de apertura de es- ta Licitación, debiendo coordinar con la autoridad que la Dirección General de Infraestructura Judicial oportunamente designe, firmada por el intendente o Habilitado de la zona, a efectos de cumplimentar dicho propósito.
Art. 6° CE.: Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas (Art. 8° P.T.B.C.)
Las aclaraciones y evacuaciones de consultas serán producidas por la Dirección de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Na- ción. Las consultas se efectuarán por escrito y se deberán presentar en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Infraes- tructura Judicial, sita en Diagonal Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 1190, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 7.30 a 13:30 hrs., hasta seis (6) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación. La versión digital de la consul-
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ta (archivo Word) deberá ser enviada por correo electrónico a pro- xxxxxx@xxx.xxx.xx.
La Dirección mencionada anteriormente producirá las respuestas co- rrespondientes hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación.
Art. 7° CE. Lugar de presentación de las ofertas (Art. 9° P.T.B.C)
Las ofertas deberán ser presentadas en el Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxx- dad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día …………………de de
……………………… a las horas.
Art. 8° CE. Forma de presentación de las ofertas
(Art. 10° P.T.B.C y Art. 7° CG; Resolución C.M. n° 599/16 y Decreto n° 691/16)
En la presente Licitación, las empresas proponentes, deberán presentar sus ofertas por duplicado, en el acto de apertura, en sobre cerrado perfectamente identificable con la indicación de número de Licitación, fecha y hora de apertura, conteniendo en su interior:
a)La propuesta.
b)La garantía de la oferta (1% del valor del Presupuesto Oficial).
c)La copia certificada por escribano público de la constan- cia actualizada del Registro Nacional de Constructores de Obras Pú- blicas u Organismo Provincial que cumpla funciones equivalentes, en la especialidad establecida en el Art. 4°C.E., donde se certifique que la empresa está inscripta e indique la capacidad de contratación anual. En el supuesto de que se acompañe constancia de inscripción en un Registro Provincial las disposiciones estatutarias del orga- nismo deberán contemplar entre sus facultades el otorgamiento de las certificaciones correspondientes a la capacidad de “contratación” anual de la empresa, en condiciones similares a las del registro na- cional.
d)La constancia de visita al edificio donde se realizarán los trabajos, debidamente rubricada por la Intendencia.
e)Las constancias fehacientes de ejecución -en los últimos cinco años- de al menos una obra de envergadura y complejidad técni- ca similar, con constancia expedida por el ente contratante. En caso de imposibilidad de presentar un informe del comitente, los oferen- tes deberán acompañar la documentación que acredite suficientemente la adjudicación y realización de las obras; a saber, copias certifi- cadas del acto administrativo de adjudicación, contratos, certifica- ciones de avance y final y/o las actas de recepción provisional y definitiva de la/las obras ejecutadas, entre otros. Adviértase que
no se trata de un mero listado de obras ejecutadas. Cuando se pre- senten formando una Unión Transitoria (U.T.) o mediante cualquier otro tipo de contratos asociativos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, se tomarán los antecedentes del conjunto. Este organismo contratante se reserva la potestad de verificar los datos informados sobre los antecedentes acompañados, así como que los mismos cumplen satisfactoriamente con los requerimientos técni- cos referidos en el presente inciso. A tal efecto, se solicita que entregue una planilla con los siguientes datos: descripción de la obra, dirección de la obra, superficie, monto, año de ejecución y plazo de obra; del comitente: su nombre, dirección y teléfono.
f)La presentación de la documentación técnica (folletos, catálogos y especificaciones técnicas) de los materiales a ser em- pleados en la ejecución de las obras.
g)El presupuesto detallado según listado de ítem y cómputo del Presupuesto Oficial, con indicación de los precios unitarios y su incidencia porcentual en el precio total.
h)Los análisis de precios de cada uno de los ítems, des- agregados en todos sus componentes, incluyendo las cargas sociales y tributarias, los cuales se formularán de acuerdo con la estructura de precios establecida en el artículo 28º de las Cláusulas Generales y el coeficiente (O.U.S.) previsto en el artículo 45º de las presen- tes cláusulas –de acuerdo con el modelo de “planilla de análisis de precios” que forma parte de la documentación licitatoria.
i)Un listado de todos los insumos consignados en los análi- sis de precios con los códigos de precios, señalando cuadro y des- cripción, publicados por el INDEC, que permitan asociar cada insumo a un precio de referencia publicado por el INDEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Anexo I del Decreto n° 691/16.
j)El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital.
k)El número de las inscripciones impositivas y previsiona- les que posea el oferente, tres (3) últimos comprobantes de pago de aportes previsionales, impuesto al valor agregado, ingresos brutos, impuesto a las ganancias, como así también última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de corresponder, la de ganancias mí- nimas presuntas.
l)Las referencias bancarias y comerciales (proveedores).
m)La constancia de inscripción en el Instituto de Estadís- tica y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C).
n)El último estado contable cuya fecha de cierre no debe tener una antigüedad mayor a 12 meses, a la fecha de apertura de ofertas, y deberá estar certificado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, y confeccionado de acuerdo a las normas establecidas por la Inspección General de Justicia de la República Argentina.
La falta de alguno de los elementos señalados en los incisos g), h),
i) y j) implicará la descalificación de la oferta correspondiente.
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En los casos subsanables en los que se hubieren verificado la omisión de documentación prevista para su presentación conjuntamente con la oferta y/o errores formales que no impidan la comparación de las propuestas, se intimará -por medio fehaciente- para que en un plazo de tres (3) días hábiles se proceda a su inmediata subsanación, bajo apercibimiento de proceder a desestimar la oferta presentada.
Con el propósito de agilizar el trámite de apertura, se solicita que los oferentes entreguen las documentaciones requeridas armadas en juegos separados, todos los originales en una carpeta y en otra los duplicados.
Cada carpeta deberá estar identificada de acuerdo con su contenido (original, duplicado). Las dos carpetas deberán colocarse dentro del sobre, estando este último, identificado en un todo de acuerdo con lo especificado en el presente artículo.
Dentro de la documentación que entregue el oferente no es necesario devolver el pliego firmado, toda vez que la presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen la presente convocatoria.
Art. 9° CE. Apertura de la Licitación
En el lugar, día y hora indicados, se procederá a la apertura de los SOBRES de todas las ofertas presentadas, labrándose el acta corres- pondiente. El acta mencionada podrá ser suscripta por los oferentes presentes o sus representantes debidamente autorizados.
Art. 10° CE. Antecedentes de los Oferentes
Se podrán rechazar las ofertas formuladas por empresas cuyos incum- plimientos, según Registro que lleva la División Técnica de la Di- rección General de Administración Financiera, hayan dado lugar a rescisiones con penalidades en contratos celebrados con el Poder Ju- dicial de la Nación en los tres (3) años inmediatos anteriores al presente llamado. Asimismo las rescisiones dispuestas en igual lapso por cualquier ente público que lleguen a conocimiento de este Poder Judicial de la Nación, podrán ser tenidas en consideración a efectos de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera se evaluarán los antecedentes relativos a penalidades aplica- das con motivo u ocasión de la ejecución de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser obviada, por vía de excepción, cuando medien razones de conveniencia para el Poder Judicial de la Nación debidamente fundadas (Resolución
C.S.J.N. N° 637/94).
Asimismo, se rechazarán las ofertas formuladas por empresas que no se encuentren habilitadas fiscalmente para contratar, condición que será verificada por el organismo en la forma prevista por la Resolu- ción General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) n° 4164-E, de fecha 29 de noviembre 2017.
Art. 11° CE. Impugnaciones al acto de preadjudicación
(Arts. 115 y 116 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Res. CM N° 254/15)
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen de pread- judicación dentro de los cinco (5) días contados desde la notifica- ción del dictamen.
En los casos de procedimientos gestionados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vencido el plazo antes refe- rido, la dependencia que efectuó la notificación del dictamen deberá comunicar al Departamento de Compras, vía correo electrónico, si se hubieren presentado impugnaciones al dictamen, debiendo remitir pos- teriormente los originales respectivos.
La garantía de impugnación se podrá exigir al oferente que hubiere presentado más de dos (2) impugnaciones en un año calendario, lo que deberá incluirse en el respectivo pliego de bases y condiciones par- ticulares.
La garantía de impugnación deberá constituirse por el porcentaje es- tablecido en el artículo 126 del presente Reglamento de Contratacio- nes, siendo la constancia del depósito un requisito de admisibilidad de la impugnación cuando ésta sea exigible
Dicho depósito se efectuará en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Na- ción. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insufi- ciente, la impugnación se tendrá por no presentada.
En el caso de que la impugnación resulte procedente, la garantía de- berá ser devuelta a solicitud del impugnante. La resolución que de- xxxxx improcedente la impugnación causará la pérdida de la garantía constituida a favor del Poder Judicial de la Nación.
Art. 12° CE. Recursos contra el Acto de Adjudicación
(Art. 120 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magis- tratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Res. CM N° 254/15)
Los recursos contra el acto administrativo de adjudicación que emita el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Nación se re- girán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley n° 24.937 y sus modificatorias y los artículos 44 y 45 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Los recursos contra el acto administrativo de adjudicación que emita el/a Subadministrador/a General del Poder Judicial de la Nación y el/la Directora/a General de Administración deberán interponerse dentro de los cinco (5) días computados a partir de la notificación del acto y será resuelto por la Administración General del Poder Ju- dicial de la Nación.
Las presentaciones que se realicen a los efectos del presente ar- tículo y del precedente deberán concretarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración Financiera, sita en Sar- miento N° 877, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, xx xx- nes a viernes en el horario de 7:30 a 13:30 horas.
El depósito como requisito de admisibilidad de las impugnaciones al dictamen del preadjudicación, en concepto de garantía se hará en la cuenta N° 250000883 del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tri- bunales) denominada ―PJN-0500/320-DAF-C.Mag-Impug.Lic-Gtía.
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Art. 13° CE. Sistema de contratación (Art. 11 ° C.G.)
Las obras se realizarán por el sistema de "Ajuste Alzado" en el mar- co de la Ley 13.064 de Obras Públicas, siendo inaplicables todas las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que se refieran a normas legales o reglamentarias que establezcan actualizaciones monetarias y/o reconocimiento de variaciones de costos, así como las que regu- lan sobre aspectos atinentes a regímenes derogados en razón de lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus decretos reglamentarios, con la salvedad dispuesta en el artículo 53 de las presentes Cláusulas Es- peciales.
Art. 14° CE. Garantía de la oferta (Art. 11° P.T.B.C y Art. 8° CG)
Para el depósito de garantía de la oferta se tendrá en cuenta que la Repartición contratante es el Poder Judicial de la Nación, Dirección General de Administración Financiera, Xxxxxxxxx xx 000, Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 15° CE. Plazo de ejecución
El plazo para el cumplimiento del contrato será de veinticuatro (24) meses. No serán consideradas ofertas que ofrezcan plazos distintos al señalado. El plazo se computará a partir de la fecha del Acta de Iniciación.
Art. 16° CE. Iniciación de obras (Art. 19° P.T.B.C y Art. 14° CG)
El Acta de Iniciación se labrará dentro de los quince (15) días co- rridos posteriores a la Orden de Ejecución. De excederse el plazo indicado, se tendrá en cuenta lo establecido en el Art.14° C.G.
Art. 17° CE. Vigilancia y seguridad de obra (Art. 23° P.T.B.C)
El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir accidentes en la obra durante el transcurso de la misma (pantallas, barandas provisorias, vallas, etc.). Asimismo será el único responsable por la seguridad de los materiales, equipos y he- rramientas propios que se encuentren depositados en la obra, quedan- do a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran surgir.
Art. 18° CE. Representante técnico (Art. 39° P.T.B.C. y Art. 23° C.G)
El Contratista deberá estar representado por un profesional univer- sitario Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, aceptado previamente por la Repartición, con obligación de permanencia conti- nua en obra. Todas las instrucciones que este Representante reciba de la Dirección y/o Inspección de la Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista.
El Representante no deberá ser agente de la Administración Nacional, Provincial, Municipal o del Poder Judicial de la Nación, presentando declaración jurada a tal efecto, conjuntamente con fotocopia auten- ticada de su título, documento de identidad y pago de la matrícula actualizada, todo lo cual se presentará en forma previa al Acta de Iniciación, en la Dirección General de Infraestructura Judicial - Diagonal Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 1190, 8° piso, Ciudad Autó- noma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 13:30 horas.
Se considerará al Representante Técnico autorizado para intervenir en las tramitaciones y/u operaciones de carácter técnico que sean necesarias en el curso de la construcción, tales como Acta de Ini- ciación, Replanteo, Pruebas de Resistencia, Nivelaciones, Mediciones para Certificados, etc., debiendo firmar las actas respectivas salvo que la Contratista no lo autorice expresamente para alguna (s) fun- ción (es) especifica (s) al designarlo. En oportunidad de designar a su Representante Técnico, el Contratista deberá dejar expresamente aclarado si aquél queda autorizado para suscribir los certificados, en cuyo caso deberá otorgar el respectivo poder.
Art. 19° CE. Seguros
1. El Contratista deberá asegurar la obra contra todo riesgo de construcción (Seguro Técnico por un valor equivalente al monto del contrato) no amparado por el artículo 39 de la Ley 13064, dicho seguro estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada exclusivamente al Poder Judicial de la Nación- Dirección General de Administración Financiera, Xxxxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.- La vigencia de los seguros indicados deberá extenderse hasta el momento en que se efectúe la Recepción Provisional de la Obra.
Si durante el transcurso de la encomienda el Comitente aprobara la ejecución de trabajos adicionales, el Contratista quedará obligado a extender los alcances de la cobertura de los seguros precedentemente consignados, teniendo en cuenta el mayor volumen de obra y la ampliación del plazo aprobado. Del mismo modo se deberá ampliar el monto de la cobertura de mención, en cada ocasión en que se apruebe la redeterminación del precio del contrato, conforme lo previsto en el artículo 53 de las presentes cláusulas especiales.
2. Los trabajadores que el Contratista emplee en la obra – por si o a través de subcontratistas - incluido el Representante Técnico de la co-contratante, deberán contar con seguro por accidentes de trabajos, de conformidad con la legislación vigente (Ley 24.557 y normas reglamentarias y/o modificatorias). En consecuencia y salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo tercero del citado cuerpo legal, el Contratista – o sus subcontratistas -
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deberán acreditar por medio fehaciente (vg. Certificación extendida por la Compañía Aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en todas las etapas de ejecución de la obra se encuentra amparado en el Contrato de seguro obligatorio celebrado con la “Aseguradora de Riesgos de Trabajo” de su elección.
A los mismos fines, el Contratista – o sus subcontratistas - deberán comunicar a la Dirección y/o Inspección de obra, con carácter de Declaración Jurada, la nómina del personal empleado en la obra con indicación de sus documentos de identidad (tipo y número) y la constancia de estar habilitados para ejecutar trabajos en altura. Dicha comunicación se mantendrá actualizada teniendo en cuenta las altas y las bajas que pueden producirse durante el transcurso de la obra.
En caso de contar con personal contratado de manera autónoma deberá acreditarse la cobertura mediante el Seguro de Accidentes Personales con póliza correspondiente, en cuyo caso deberá contemplarse las tareas y/o funciones que se desempeñarán en la obra.
Las Pólizas correspondientes a los seguros referidos en el punto 1 y las constancias requeridas en el punto 2, deberán presentarse en la Dirección General de Infraestructura Judicial, Diagonal Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 1190, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la firma del Acta de Iniciación, acreditándose el pago total de las coberturas, mediante el recibo oficial extendido por el personal autorizado de la Compañía de Seguros que corresponda. En el caso de que el Contratista –en su calidad de tomador del seguro- pacte con la aseguradora un plan de pagos para la cancelación de las primas, el Contratista deberá informarlo en oportunidad de presentar las respectivas pólizas por ante la dependencia técnica mencionada y –a la vez- acompañar los recibos pertinentes a medida que se produzcan los sucesivos vencimientos.
La satisfacción de los recaudos exigidos al Contratista - y subcontratistas - en materia de seguros es condición indispensable para que se dé curso al inicio de las obras, de lo contrario no se labrará la pertinente Acta de Iniciación hasta tanto no sea cumplimentado lo requerido. El plazo de obra se computará igualmente a partir de la fecha prevista (Art.16° C.E.), dado que por causas imputables a la Contratista no pudo cumplimentarse dicho inicio en la fecha precedentemente señalada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 47° P.T.B.C.
Las pólizas requeridas deberán contar con certificación ante Escribano Público y la firma de éste legalizada por el Colegio de Escribanos que corresponda.
Art. 20° C.E. Comodidades de la Dirección e Inspección (Art. 48° P.T.B.C.)
Se deberá prever en el sector xxx xxxxxxx o en algún espacio de la obra, la construcción de un local con una superficie aproximada de 10/12m2 para la Inspección y Dirección de la Obra, debiéndose con- tar con el mobiliario mínimo destinado a tal fin, un teléfono celu-
lar, y computadora con memoria, conexiones y programas acordes para su utilización en obra, siendo a cuenta y cargo de la contratista los costos que demande su uso incluso los servicios de telefonía y electricidad y la limpieza permanente y mantenimiento del sector.
Todos los elementos provistos, serán entregados con una constancia escrita tanto por parte de la contratista al momento del Acta de Inicio, como por parte de la Dirección/Inspección de obra al momento de la Recepción Provisional, quedando el Poder Judicial expresamente liberado de toda responsabilidad originada por pérdidas, deterioros o defectos que puedan afectar a los equipos, enseres y/o mobiliario con la única excepción de que tales eventos, provengan del uso inde- xxxx de los mismos.
Art. 21° C.E. Extracciones, demoliciones y aprovechamiento (Art. 54° P.T.B.C. y Art. 25° C.G.)
El Contratista queda obligado a efectuar las extracciones y/o demo- liciones necesarias para las obras a realizar, depositando a dispo- sición de la Dirección General de Infraestructura Judicial, todo elemento que la Dirección y/o Inspección de Obra considere recupera- ble para su posterior empleo, como así también los elementos que la Dirección y/o Inspección de Obra juzgue convenientes por su valor artístico y/o material, depositándolo donde ésta lo indique.
Los demás elementos provenientes de la extracción y/o demolición, pasarán a ser propiedad del Contratista, quien no podrá utilizarlos en los nuevos trabajos, debiendo retirarlos de las obras a su xxxxx.
Art. 22° C.E. Dirección e Inspección de Obra
La Dirección e Inspección de Obra serán ejercidas por el personal que a tal fin designe la Dirección General de Infraestructura Xxxx- cial del Poder Judicial de la Nación dejándose entendido que estarán a su cargo las tareas que en los pliegos se identifican como función de la Dirección e Inspección de la obra. Ante controversias en la interpretación de la documentación técnica que forma parte del Plie- go de Bases y Condiciones, las indicaciones de la Dirección de Obra, serán de cumplimiento obligatorio por parte de la contratista.
Art. 23° C.E. Pago de derechos (Art. 26° C.G)
El pago de derechos de cualquier tipo que correspondan a la instala- ción, conexiones a las redes de servicios, construcción, presenta- ción, tramitación y aprobación de planos y/o documentación, también estará a cargo del Contratista en el caso que sean exigidos por el municipio de la ciudad de Neuquén o por las empresas públicas, pri- vadas o mixtas que se encarguen de la provisión de servicios públi- cos.
A los efectos de las tramitaciones que se deben realizar ante el Xx- xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y/o empresas proveedoras de servi- cios públicos, el Contratista asumirá el papel de Proyectista, Di- rector de Obra y Constructor, firmando como tal toda la documenta- ción que se presente ante esos organismos, mientras el Poder Xxxx- cial de la Nación sólo asume el papel del Propietario. En todos los
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casos el Poder Judicial de la Nación se reserva la propiedad inte- lectual del proyecto.
Art. 24° C.E. Plazo de garantía (Art. 69° P.T.B.C. y Art. 33° C.G.)
El plazo de garantía será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la recepción provisional de los trabajos. La responsabili- dad por los trabajos se extenderá por el tiempo estipulado en el Có- digo Civil y Comercial de la Nación.
Art. 25° C.E. Impresión formularios para certificaciones de obra
Es obligación de parte del Contratista proveer los formularios a que se hace referencia en el Art.29 C.G., conforme el modelo a entregar por la Dirección General de Infraestructura Judicial, a la firma del Acta de Iniciación.
Art. 26° C.E. Artículos del P.T.B.C. y las C.G. que se anulan y/o se modifican
Quedan anulados los artículos xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condicio- nes para la contratación de Obras Públicas N° 38, en lo que hace al monto de las multas; 44° respecto de que no se exigirá a los fines de la emisión de los certificados de obra la constancia a que refie- re esa cláusula; 45° respecto a variaciones de costos y 63° en cuan- to a la forma y plazo de pago, como así también los artículos de las Cláusulas Generales Art. 15° C.G.; Art. 24° C.G; Art.27° C.G., pto.9°; Art.31ºC.G. y Art.39°C.G.
Art. 27° C.E. Ejecución de los trabajos
El Contratista deberá ejecutar los trabajos de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, de acuerdo con las reglas de arte, en la forma en que se infiere de los documentos del contra- to, aunque en los planos no figuren o las Especificaciones Técnicas no mencionen los detalles a tal efecto, sin que por ello tenga dere- cho al pago de adicional alguno.
Los daños ocasionados a terceros o a propiedades de terceros produc- to de los trabajos realizados por el Contratista durante el trans- curso de la obra serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo ha- cerse cargo del costo que ocasione el resarcimiento del daño produ- cido.
El contratista deberá planificar el desarrollo de los trabajos de modo tal que no interfieran en el normal desenvolvimiento de las ta- reas judiciales que realizan habitualmente en el edificio. Asimismo, deberá tomar todos los recaudos necesarios para que no se propaguen polvos y escombros fuera del ámbito, de la obra, como así tampoco su acumulación.
Art. 28° C.E. Jornales a considerar en la oferta
Los jornales a considerar en la oferta serán los vigentes a la fecha de la licitación, de acuerdo a lo establecido en las Normas Legales vigentes.
Art. 29° C.E. Limpieza de la Obra (Art. 31° P.T.B.C.)
El Contratista deberá proceder a la limpieza periódica de la obra y entregar la misma libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia con la correspondiente aproba- ción de la Inspección a la fecha de la Recepción Provisional. Deberá ejecutar este trabajo final con personal competente, debiendo dejar la obra en condiciones de ser habitada inmediatamente.
Art. 30° C.E. Andamiajes
El Contratista proveerá el andamiaje necesario para los trabajos. Esto incluye acarreo, flete, montaje-desmontaje y pantallas protec- toras reglamentarias.
Art. 31° C.E. Ejecución de planos por parte del Contratista
La Contratista tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto Ejecutivo y toda la ingeniería básica y de detalle de la obra, para lo cual deberá realizar todos los estudios previos que fueran necesarios, como así también la confección de todos los planos pertinentes para la ejecución de las obras.
Los planos generales de estructuras, arquitectura e instalaciones se ajustarán a un exacto relevamiento de lo existente.
Toda esta documentación deberá ser presentada para su aprobación en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, con una antelación de quince (15) días a su utiliza- ción en obra, en forma de DOS (2) copias en papel "bond" opaco, acompañada, en cada presentación, en formato CD, en archivos exten- sión DWG o DXF (Autocad), XLS (Excel) o DOC (Word), según correspon- da; luego de su aprobación presentará DOS (2 ) copias para su utili- zación en obra. La Contratista proveerá a su cargo, si así lo requi- xxxxx la Dirección de Obra, mayor cantidad de copias de los planos para ser utilizados en obra. Los planos generales se entregarán en escala 1:100, y los de detalles en las mismas escalas que poseen los planos de detalles que integran la presente licitación, o en la es- cala que solicite la Dirección y/o Inspección de obra.
Todo plano o documento técnico que el Contratista presente para su aprobación, deberá tener un rótulo en su parte inferior derecha con los siguientes datos mínimos: a) Nombre de la Obra; b) Datos del Contratista; c) Datos y firmas de los responsables técnicos del do- cumento presentado; d) Título del plano o documento técnico.
La Dirección y/o Inspección de Obra revisará los planos del proyecto ejecutivo y/o la documentación técnica a los efectos de que los mis- mos se adecuen al proyecto de licitación emanado de la Dirección Ge- neral de Infraestructura Judicial y cumplan con los requisitos del contrato. La aprobación que se otorgue no eximirá al Contratista de la responsabilidad por errores de cualquier tipo, desviaciones con respecto a las Especificaciones Técnicas o conflictos que pudieran
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surgir con los trabajos de terceros como consecuencia de tales des- viaciones. Se devolverán al Contratista dentro de los quince (15) días subsiguientes a su recepción en el área correspondiente, me- diante una copia con alguna de las calificaciones subsiguientes: 1.- Aprobado; 2.- Aprobado con observaciones; 3.- Observado no apto para construcción y 4.-Rechazado. La Contratista no iniciará ninguna par- te de las obras cuando los planos de proyecto y/o documentación téc- nica estén calificados con los dos últimos renglones (no apto para construcción o rechazado).
Las características del proyecto a realizar deben adecuarse al tipo de instalaciones y materiales que cumplan con las reglamentaciones y normativa vigente: a) Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (Ex MOSP) y su Anexo 22/84; b) Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM); c) Código de Edificación de la ciudad de Neuquén, d) Demás Leyes y Decretos que sean de aplicación. En caso de contradicción entre dos o más disposiciones se adoptará la más exigente.
La Contratista confeccionará los planos requeridos en un todo de acuerdo a las normativas vigentes en la ciudad de Neuquén y en las compañías proveedoras de servicios de agua y cloaca, electricidad y fuerza motriz, gas natural, etc. Estarán a su cargo la inspección y aprobación de todas las etapas de obra, como así también las insta- laciones que se lo requieran.
La Contratista, finalizada la obra y previa a la firma del Acta de Recepción Provisional entregará al Comitente los planos conforme a Obra de arquitectura, estructuras e instalaciones complementarias en escala 1:100, o según lo determine la Dirección de Obra, y cuatro
(4) copias de cada uno. Además de lo indicado precedentemente la Em- presa entregará toda la documentación gráfica considerada como defi- nitiva en soporte magnético (CD), ejecutada en Autocad versión 2015.
La Contratista deberá obtener por parte de todas las empresas pro- veedoras de servicios y de la ciudad de Neuquén el correspondiente visado y/o aprobación de planos. En caso de que alguno de estos or- ganismos no entreguen a la Contratista el correspondiente plano con- forme a obra debidamente aprobado o visado, ésta deberá presentarlos ante la Dirección General de Infraestructura Judicial, con la perti- nente constancia de trámite ante dicho Organismo.
Art. 32° C.E. Cierre de obras (Art. 22° P.T.B.C.)
En el montaje de andamiaje y protecciones se tendrá en cuenta que ello no ocasione inconvenientes. La Dirección y/o Inspección de Obra indicará donde realizar pasos cubiertos y, de ocupar dichos pasos superficies de la calzada, el Contratista deberá efectuar los trámi- tes de permiso correspondientes, quedando a su cargo el pago de de- rechos que pudieran surgir por el uso de dicha calzada.
Así también el cercado total de las obras se ejecutará de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes en la ciudad de Neu- quén, si lo hubiera, o en caso contrario, como lo indique la Direc- ción y/o Inspección de Obra.
Art. 33° C.E. Aprobación de materiales
Para todos los materiales a utilizar en la obrar regirá lo prescrip- to en el Art. 18° de las Cláusulas Generales, pero en el caso de los solados, mármoles y/o granitos, revestimientos, herrajes, como así en todo otro material que se requiera el Contratista deberá presen- tar muestras para verificar tipo, calidad y color a los efectos que la Dirección y/o Inspección de obra proceda a su aprobación x xxxxx- zo de los mismos, requisito indispensable para su posterior provi- sión y colocación.
Art. 34° C.E. Conocimiento de reglamentaciones
Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación Pública el Con- tratista deberá conocer y dar estricto cumplimiento a los reglamen- tos municipales vigentes como asimismo sus similares de todos los entes de Servicios Públicos Nacionales, Provinciales y Privados, se encuentren o no indicados en el presente Pliego, como así también de los reglamentos técnicos que sean de aplicación, que si bien no se transcriben, forman parte de este Pliego.
La empresa contratista deberá pre- sentar junto con el permiso de obra, toda otra documentación que re- quiera el gobierno de la ciudad de Neuquén en sus reglamentaciones. A tal fin La Contratista deberá tener en cuenta que, en cuanto al visado previo municipal, deberá continuar con los con los trámites ya iniciados por esta Dirección General de Infraestructura Judicial oportunamente, cuyos datos transcribo:
- Municipio de la Ciudad de Neu- quen, Unidad Tecnica de Gestion Urbano Ambiental con fecha 09-09- 2011 - dictamen N° 036/11, en referencia al expte: DOP 544-P-2010 / OE 10023-D-2010 /NOTA N° 113/2010:
Caratula: Tribunales federales de Neuquén
Motivo: Factibilidad construcción edificio nuevo de oficinas publicas
Visto ... Considerando ....
Esta Unidad Técnica Dictamina
1.- Autorizar a la Dirección de Obras Particulares a dar registro a los planos de la obra nueva de oficinas públicas tramitada por expte DOP 544-P-2010 con FOS 1 y quince cocheras en el predio a nombre de los Tribunales Federales de Neuquén xxxxx Xxxxxxxx 00 x Xxxxxxxx .....
firman: Xxxxx - Xxxxx - Xxxx - Oli-
veras - Nicenboim - Xxxxxx –
sin mas saludo atte.- df
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Art. 35° C.E. Retenciones para Fondos de Reparos
Para las deducciones de los porcentuales establecidos para los Cer- tificados de Obra, remitirse al Art. 30° de las C.G. y al Art. 64° P.T.B.C.
Art. 36° C.E. Pago de los Certificados.
Se establece como condición necesaria para el pago de los certifica- dos que se emiten que cada uno de ellos, cuando se tramita un pago, sea acompañado por la correspondiente factura, con fecha coincidente con la presentación del mismo.
Dicha factura deberá reunir los requisitos que determinan las dispo- siciones reglamentarias vigentes de la AFIP haciendo mención a la naturaleza del certificado, número y monto neto cuyo pago se gestio- na.
Art. 37° C.E. Confección, presentación y plazo de pago de los Certi- ficados
Dentro de los últimos tres (3) días de cada mes la Contratista y la Dirección y/o Inspección de Obra procederán a efectuar una medición de los valores porcentuales correspondiente al avance de los traba- xxx ejecutados durante el periodo que se trate. Una vez efectuada la medición se procederá a labrar el acta pertinente. La referida Acta de Medición se extenderá por triplicado: uno de los ejemplares será entregado a la Dirección y/o Inspección de obra; otro lo será a la Contratista y el último será agregado al respectivo Certificado Pro- xxxxxxx de Obra.
Los certificados de pago que emita la Repartición deberán ser con- feccionados por el Contratista en tres (3) ejemplares y presentados con su firma y la Inspección de Obra entre el 1° y el 5° día hábil del mes siguiente al de ejecución de los trabajos certificados, en la Dirección General de Infraestructura Judicial. Junto a la versión escrita del certificado la Contratista entregará la versión digital del mismo en un archivo Excel.
Conjuntamente con el certificado de obra se dará cumplimiento a lo indicado en los Art. 41 y 42 del PTBC.
Los certificados serán abonados a los treinta (30) días corridos. Dicho plazo se computará a partir del primer día del mes siguiente al de ejecución de los trabajos si hubiese sido presentado en el lapso mencionado precedentemente, incluyéndose dicho día en el cómputo del plazo. Si la presentación del Certificado fuese extempo- xxxxx o necesaria su modificación y/o corrección por causas impu- tables al Contratista, el plazo de pago se computará a partir del día de la presentación o conformación en debida forma.
Los certificados mensuales deben ser acumulativos, es decir que com- prenderán todos los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de certificación obteniéndose su valor parcial por el excedente sobre el certificado anterior y se deducirá del mismo el fondo de reparos.
Los certificados constituirán en todos los casos documentos proviso- xxxx para el pago a cuenta, sujetos a modificaciones, hasta que se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por el Poder Judicial de la Nación.
Art. 38° C.E. Letrero de Obra (Art. 30 P.T.B.C.)
El Contratista colocará letrero de obra según modelo que se acompaña en las Cláusulas de Especificaciones Técnicas.
Art. 39° C.E. Plan de Trabajos
Responderá a lo previsto en el Art.13° C.G. y 18° P.T.B.C., siendo necesaria su presentación a la firma del contrato respectivo.
Para ello, la Adjudicataria deberá presentar con la suficiente ante- lación para su consideración por parte de la Dirección General de Infraestructura Judicial el Plan de Trabajos (programación por Dia- grama xx Xxxxxx) y el Plan de Certificaciones Mensuales (Curva de Certificación y/o Inversión).
Plan de Trabajos- Diagrama xx Xxxxxx
Se confeccionará un diagrama xx xxxxxx que agrupe las tareas que aseguren continuidad en las tareas similares o de un mismo ítem y configure el programa a ejecutar. En el diagrama se volcará el valor contractual de cada uno de los ítem que lo componen y su incidencia porcentual con respecto al monto total del Contrato, y en la barra que representa el trabajo, porcentaje que se realizará mes a mes de él. Al pie del diagrama se indicará para cada mes el porcentaje que se ejecutará, los importes parciales y los acumulados resultantes.
Art. 40° C.E. Vistas fotográficas
El Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la obra y dentro de los cinco (5) primeros días, las vistas fotográficas de los trabajos durante el curso de ejecución de las obras; un (1) jue- go de veinticuatro (24) fotografías por mes; y a la terminación dos
(2) juegos de veinticuatro (24) fotografías más. La Dirección y/o Inspección de Obra determinará en cada caso cuáles son las vistas de conjuntos o detalles a sacar. Las fotografías serán de tamaño de 13 x 18 cm, con indicación marginal de lo que representan, montadas so- bre hojas de tamaño oficio. Se deberán entregar también digitaliza- das (archivos extensión jpg con 200 dpi de definición mínima) en la Dirección General de Infraestructura Judicial.
Art. 41° C.E. Multas por retardo en terminación (Art. 66° P.T.B.C.)
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contrac- tual por causas no justificadas a juicio del Poder Judicial de la Nación, el Contratista se hará pasible de una multa que se calculará según la siguiente expresión:
M = (% x C x d) donde:
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M: Multa por retardo en la terminación de la obra.
%: Porcentaje del monto de contrato no ejecutado al momento de apli- cación de la multa.
C: Monto del contrato computadas sus alteraciones aprobadas por au- toridad competente.
d: Exceso de días corridos sobre el plazo convenido, no justificadas a juicio del Poder Judicial.
P: Plazo de la obra tomado en días corridos y computando sus altera- ciones aprobadas por autoridad competente.
Art. 42° C.E. Presentaciones
Toda presentación que debiera realizar el Contratista para cumpli- mentar cualquier trámite tales como: Adicionales o Economías de Obra, Representante Técnico, Actas, Liquidaciones finales, etc.; es- tarán sujetas a la consideración y aprobación del Poder Judicial de la Nación.
Art. 43° C.E. Normas sobre seguridad e Higiene en el Trabajo
La Contratista deberá dar cumplimiento a las Leyes N° 19587 y N° 24.557, sus Decretos Reglamentarios N° 351/79 y N° 911/96 y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra, relacionados con la seguridad y protección del trabajador, a las normas establecidas en la Resolución N° 1069/91 y Resoluciones N° 38/96 Y 42/96 de la SRT, y a todo norma reglamentaria vigente vinculada que oportunamente le fueran requeridas por el Comitente.
La contratista deberá además acreditar previo al inicio de las ac- tividades los siguientes requerimientos:
•Contrato de afiliación a Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), con certificación de firmas y personería de quienes sus- criban la misma y la Contratista.
•Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (SVCO)
•Nómina de personal asegurado a la ART y al SVCO.
•Plan de Seguridad aprobado por la ART.
•Constancia de aviso de inicio de obra ante la ART.
•Certificado de cumplimiento de aportes previsionales, correspon- diente al Responsable de Higiene y Seguridad y pago de matrícu- la anual.
•Constancia de capacitación / inducción a la Seguridad e Higiene del personal afectado.
La Dirección y/o Inspección de Obra queda facultada para exigir el cumplimiento de las precitadas normas, debiendo presentar la Contra- tista el correspondiente Plan de Seguridad e Higiene en forma previa a la suscripción del Acta de Inicio, el que deberá estar visado por la ART contratada por la Adjudicataria.
El responsable de higiene y seguridad en el trabajo designado por la Contratista, deberá contar con un profesional habilitado, debiendo firmar como tales lo legalmente requerido. Por tanto deberán tener Título Profesional Habilitante para tal fin (según lo indicado en el Dcto. 1338/96).
El proveedor se obliga a cumplir con la cantidad de horas profesio- nales establecidas por el comitente para obra.
En forma previa al comienzo de cada etapa y/o tarea de la obra, fun- damentalmente en aquellas que impliquen trabajos en altura, izado y movimiento de equipos y/o materiales, o cuando la Dirección de Obra así lo solicite, deberá inspeccionar las instalaciones certificando el cumplimiento del plan de seguridad e higiene y de todas las nor- mativas vigentes al respecto al momento de la inspección, como re- quisito indispensable para que la Dirección de Obra autorice el co- mienzo de las tareas respectivas.
El personal de la Dirección y de la Inspección de Obra será provisto con elementos de seguridad pasiva personal bajo Normas IRAM (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.) por cuenta de la Contratista.
Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colec- tiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los ac- cidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los ele- mentos arriba mencionados. Sin perjuicio de esto, la Dirección y/o Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los ele- mentos que considere convenientes.
Las obligaciones antes mencionadas se harán extensivas a los subcon- tratos que se formalicen en relación a la presente obra.
Art. 44° C.E. Certificaciones en demasía
En caso de que se hubieran extendido certificados por importes supe- riores a los que realmente correspondan, ya sea por errores en la medición de los trabajos y/o en su estimación y/o en los cálculos, cualquiera sea el origen del error, o por otras circunstancias análogas, se tendrá derecho a exigir del Contratista los intereses previstos en el Art. 48° de la Ley N° 13.064, correspondiente a las sumas abonadas en exceso, desde la fecha del o de los pagos indebi- damente efectuados. El reintegro del capital y los intereses se de- ducirán conjuntamente de los primeros créditos que tenga a percibir el Contratista.
Art. 45° C.E. Análisis de precios
Los oferentes presentarán, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 8° de las presentes cláusulas, los análisis de precios de todos los ítems de su propuesta, de acuerdo con el modelo de “planilla de xxx- lisis de precios” que forma parte de las presentes cláusulas.
El esquema de presentación de los análisis de precios deberán ajus- tarse a la ordenación indicada en el Art. 28º C.G. del presente Xxxxxx siguiendo su propia estructura de costos detallando la con- formación de la mano de obra (rendimiento y costo) y de los materia- les (rendimiento y costo) intervinientes referidos a la unidad del
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ítem y los porcentajes de incidencia de la totalidad de los restan- tes elementos que componen el precio total del ítem.
En el supuesto que se deben presentar los análisis de precios por trabajos adicionales se fijan los coeficientes O, U y S en los si- guientes valores: 15, 1 y 1 respectivamente.
Art. 46° C.E. Modificación a los Arts. 2° C.G. y Art. 39° C.G.
El Art. 2° C.G. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales sufre las siguien- tes modificaciones:
• Por Corte Suprema de Justicia de la Nación debe leerse "CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN".
• Por Secretaría de Superintendencia de la Corte Su- prema de Justicia debe leerse "ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN"
En el Art. 39° C. G. de las Cláusulas Generales donde dice "...en el Decreto Ley 18875/70 y su Decreto Reglamentario N° 2930/70 ("Com- pre Nacional"), debe leerse "...serán aplicables -en lo pertinente- las disposiciones contenidas en la Ley 25.551, que regulan sobre el régimen de "Compre Trabajo Argentino", y su respectiva reglamenta- ción.-"
Art. 47° C.E. Orden de aplicación de Documentos Técnicos (Art. 34 P.T.B.C.)
Si se suscitaran diferentes interpretaciones, se resolverán según las prioridades indicadas en el Art. 21° C.G., con las salvedades que corresponde establecer respecto de los regimenes derogados en virtud de lo establecido en la Ley 23.928 y normas reglamentarias.
Art. 48° C.E. Domicilio del contratista (Art. 12° C.G.)
El Contratista deberá constituir un domicilio legal en la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires.
Art. 49° C.E. Derecho de retención
El Contratista renuncia formalmente a partir de la fecha de la firma del Contrato con el Comitente a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos N° 1910, 2587 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre tierras, edificios e instala- ciones que ocupe con motivo de la ejecución de la obra objeto del contrato, aún cuando sobrevivieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
Art. 50° C.E. Libro de Órdenes de Servicio, Libro de Notas de Pedi- dos y Libro de Órdenes Internas. Parte Semanal y Diagrama Mensual.
A los efectos de la adecuada comunicación de las partes entre sí, existirán tres (3) libros:
a) Libro de Órdenes de Servicio
b) Libro de Notas de Pedido
c) Libro de Órdenes internas
Libro de Órdenes de Servicio: Las Ordenes de Servicio dirigidas por la Dirección y/o Inspección de Obras al Contratista, como así tam- bién sus observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado por triplicado, provisto por el Contratista, el que quedará bajo la guarda de la Dirección y/o Inspección de Obra.
Toda Orden de Servicio será firmada por el Contratista y en caso de no ser observada dentro de los tres (3) días corridos de extendida, se dará por aceptada y entrará a formar parte del contrato sin im- plicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario de acuerdo a las pautas que se establezcan en el contrato.
Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulacio- nes del contrato, esto es, no implica modificación alguna del mismo, ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera manifestación expresa en contrario.
Libro de Notas de Pedido: Al igual que en el caso anterior, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, deberá hacerlo en el Libro de Notas de Pedido, el cual deberá conte- ner los mismos requisitos que los previstos para el Libro de Ordenes de Servicio. La Dirección y/o Inspección de Obra contestará la Nota de Pedido dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Este Libro será llevado por el Contratista.
Libro de Órdenes internas: Este tercer Libro, que también deberá ser provisto por el Contratista, tendrá iguales características que los anteriores y se utilizará para las comunicaciones entre la Dirección y/o Inspección de Obra con sus Asesores, ya sean estos internos o externos al Poder Judicial de la Nación. Este Libro quedará en guar- da de la Dirección y/o Inspección de Obra.
Parte Semanal: La Inspección de Obra confeccionará un Parte Semanal de Avance de Obra donde se consignarán, entre otros datos, el estado del tiempo, los trabajos que se han realizado, la cantidad de perso- nal afectado a la obra por categoría y especialidad, los materiales y equipos ingresados o egresados de la obra y otros datos que hacen a la marcha de los trabajos. Este Parte Semanal deberá ser firmado por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratis- ta.
Diagrama xx Xxxxxx: La Inspección de Obra confeccionará un gráfico de diagrama xx xxxxxx en el cual se indique el avance mensual de los trabajos por grandes rubros (excavaciones, mamposterías, insta- laciones, etc.). Serán acumulativos e indicarán el avance del (los) mes (es) anterior (es). Los diagramas xx xxxxxx mensuales deberán ser firmados por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista.
Art. 51° C.E. Marcas
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Si las especificaciones estipulan una marca o similar, equivalente, o cualquier otra palabra que exprese lo mismo, debe tomarse como mo- delo patrón. El contratista podrá proveer otra de igual o mayor ca- lidad que la que figure en los planos o especificaciones técnicas.
Art. 52° C.E.: Provisión de equipos
Todos los equipos deberán ser nuevos, sin uso previo, originales de fábrica y en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Su fabricación no deberá encontrarse discontinuada, ni en vías de serlo dentro del año siguiente a la provisión de los equipos.
Art. 53° C.E.: Redeterminación de Precios del Contrato (Resolución C.M. Nº 599/16 y Decreto N° 691/16)
Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha
17 xx xxxx de 2016, adoptado mediante la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 599/16.
La redeterminación de los precios del contrato se sujetará –en lo que respecta a su aplicación- a las previsiones contenidas en el decreto antes mencionado –y normas complementarias presentes y futuras, en lo que resulte pertinente-; y, a las disposiciones reglamentarias internas dictadas por el Consejo de la Magistratura, a los fines de su implementación en los contratos de obras públicas celebrados en ese ámbito –Resolución del Consejo de la Magistratura n° 729/16 (artículo segundo y siguientes) y Resolución de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura n° 74/17, sin perjuicio de las que, en forma complementaria, puedan dictarse en lo sucesivo, y resulten de aplicación en el marco del presente contrato.
A tales efectos se aclara que el mes base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o de la última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto, según corresponda.
SERÁ DE APLICACIÓN LA SIGUIENTE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES PARA EL CÁLCULO DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA CONFORME ARTÍCULO 5 Y ARTÍCULO 18 INCISO X XXX XXXXXXX Xx 000/00.
XXXXX | % DE INCI- DENCIA | CODIGO Anexo INDEC Informa | DESCRIPCIÓN |
MANO DE OBRA | 26,00% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso a (Cuadro 1.4 ) | Mano de obra |
HORMIGON | 9,00% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso s (Cuadro 1.9 ) | Hormigón |
ALBAÑILERÍA | 10,00% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso b (Cuadro. 1.5) | Albañilería |
PISOS Y REVESTIMIENTOS | 8,00% | Cuadro 4 ICC -Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso c | Pisos y revestimientos |
CARPINTERIAS | 7,50% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso d (Cuadro. 1.5) | Carpinterías |
ARTEFACTOS DE ILUMINA- CION Y CABLEADO | 10,00% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso g (Cuadro. 1.5) | Artefactos de iluminación y ca- bleado |
PARTES Y ACCESORIOS PA- RA ASCENSORES | 2,00% | Cuadro 11 ICC -Decreto 1295/2002 - 43540-12 | Ascensor de 7 paradas |
CAÑOS DE PVC PARA INSTALA- CIONES VARIAS | 2,50% | Cuadro 5 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso h (Cuadro. 1.9) | Caños de PVC para instalaciones varias |
MOTORES ELECTRICOS Y EQUIPOS DE AºAº | 7,00% | Cuadro 1 - Decreto 1295/2002 Art. 15 Inciso i (3.2-31) | Motores eléctricos y equipos de AºAº |
COSTO FINANCIERO | 4,00% | Decreto 1295/2002 Art. 15 TNAA | TASAS ACTIVAS EN $ BANCO NA- CIÓN |
GASTOS GENERALES | 14,00% | Decreto 1295/2002 Art. 15 P | Gastos generales |
TOTAL EPFP 100,00% |
El cuadro se elaboró en base a los lineamientos de la Tabla I del Anexo del Decreto n° 1295/02 para “Obras de Arquitectura”, y considerando las particularidades de la presente obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto n° 691/2016.
Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC). Para el cálculo de la variación de referencia serán de aplicación las fuentes de información de los precios de referencia de los insumos principales definidos y detallados en el artículo 15 del Anexo del Decreto n° 1295/02 y los respectivos códigos que se detallan en la planilla precedente.
Dentro de los treinta (30) días corridos desde la aprobación del acto administrativo de aprobación de la Adecuación Provisoria o del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el nuevo monto total fijado.
Art. 54° C.E.: Anticipo Financiero. (Resolución CM Nº 304/14 y Reso- lución CSJN Nº 845/14)
Se establece un régimen de anticipo financiero de hasta el diez por ciento (10%) del monto del contrato, que podrá ser solicitado por el Contratista una vez que se haya formalizado el acta de inicio de los trabajos y dentro de los quince (15) días corridos posteriores de comenzada efectivamente los trabajos contratados. La factura respec- tiva se deberá presentar una vez cumplido las condiciones preceden- tes y dicho monto le será liquidado al Contratista dentro de los treinta (30) días corridos de solicitado.
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El anticipo financiero comenzará a deducirse desde el primer certi- ficado de obra, contado desde la liquidación del anticipo, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente.
Ese anticipo financiero será garantizado hasta que sea reintegrado al comitente, por el monto equivalente que reciba el co-contratante como adelanto.
La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en la proporción del anticipo reembolsado por el contratista. La Dirección de Obra otorgará constancias de las deduc- ciones efectuadas en cada certificado de obra a fin que se pueda re- ducir el monto de la garantía presentada.
Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o me- diante combinación de ellas:
a.- con fianza bancaria a satisfacción del comitente, constituyéndo- se el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación;
b.- con seguro de caución en los términos de la ley 17.804 y su re- glamentación, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas por compañías aseguradoras xxx xxxx con autorización vigente de ese organismo, a favor del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación - Dirección General de Administración Financiera, Xxxxxxxxx Nº 877, Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, y a entera satisfacción del comitente.
Los créditos correspondientes a anticipos no podrán ser cedidos y solo deberán ser cobrados por el contratista.
El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equi- pos, instalaciones y materiales que se requieran para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de las copias de las facturas de compra de los elementos y de sus respectivos compro- bantes de pago, certificadas por Escribano Público y la firma de és- te legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
Dicha documentación deberá presentarse conjuntamente con las factu- ras correspondientes a los dos primeros certificados de obra. Si los fondos anticipados hubieran tenido otro destino o no se hubieran presentado los comprobantes respectivos conforme lo estipulado pre- cedentemente, el comitente declarará la caducidad del anticipo – total o parcialmente, según sea el caso- y descontará su valor de los certificados pendientes de pago.
Art. 55º C.E.: Porcentaje fijo e inamovible de precios.
Los montos abonados en concepto de anticipo financiero no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 691/2016, de modo que se mantendrán fijos e inamovibles, en la pro- porción que corresponda.
FÓRMULA DE LA PROPUESTA
(Por Duplicado)
(Lugar y fecha)..................................................
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:
El (o los) que suscribe(n), con domicilio en
..........................................................................., se
compromete(n) a ejecutar las obras de CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TRIBUNALES FEDERALES DEL NEUQUEN. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx – Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, si le(s) fueran adjudicadas, por el sistema de “Ajuste Alzado”, previendo todos los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente esta oferta, dentro de un plazo de ……………………………..…………… (………) meses, con arreglo a los documen- tos xxx Xxxxxx Licitario que integrarán el contrato, por el monto total de PE- SOS ($
............................).
Como garantía de esta oferta se ha efectuado en la Dirección General de Adminis- tración Financiera del Poder Judicial de la Nación un depósito por PESOS
………………………………………………………………………………………….……………………………… ($ ……………………………), que cubre el UNO POR CIENTO (1%) del monto del presupuesto oficial.-
Saluda(n) muy atentamente. NOTA:
Cuando la Garantía se efectúe con fianza bancaria o póliza de seguro de caución (con firma refrendada ante Escribano Público):
Como garantía de esta oferta se acompa- ña:.............................................................................
........................ PESOS ($
……………………………), que cubre el UNO POR CIENTO (1%) del monto del presupuesto ofi- cial.-
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PLANILLA ANALISIS DE PRECIOS
UNIDAD
Item:
A-MANO DE OBRA
COD | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTA | PRECIO TOTAL OFERTA |
(A) | (B) | (C)=(A)x(B) | |||
A1 | hs | ||||
A2 | hs | ||||
A3 | hs | ||||
A4 | hs |
SUBTOTAL MANO DE OBRA
B-MATERIALES
COD | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTA | PRECIO TOTAL OFERTA |
(A) | (B) | (C)=(A)x(B) | |||
B1 | |||||
B2 | |||||
B3 | |||||
B4 | |||||
B5 | |||||
B6 | |||||
B7 | |||||
B8 |
SUBTOTAL MATERIALES
2
C- EQUIPOS
COD | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTA | PRECIO TOTAL OFERTA |
(A) | (B) | (C)=(A)x(B) | |||
B1 | |||||
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B3 | |||||
B4 | |||||
B5 | |||||
B6 | |||||
B7 | |||||
B8 |
SUBTOTAL EQUIPOS
3
1 2 3 | MANO DE OBRA CARGAS SOCIALES TOTAL MANO DE OBRA | ||
4 5 | MATERIALES EQUIPOS | ||
6 7 8 | COSTO DIRECTO GASTO GRAL. SUBTOTAL | ( 3 + 4 + 5) ( 6 + 7 ) | |
9 10 11 | GASTOS FINANCIEROS BENEFICIO SUBTOTAL | (8 + 9 + 10) | |
12 | IMPUESTOS | Z% x (11) | |
PRECIO UNITARIO DE APLICACIÓN | (10 + 11 ) |
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PODER JUDICIAL DE LA NACION ADMINISTRACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
CLÁUSULAS GENERALES
COMPLEMENTAN AL PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
“AJUSTE XXXXXX - XXXXXX XX XXXXXX”
XXXXXX XXXXX AÑO 2018
CLÁUSULAS GENERALES
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Art. 1º C.G.: Objeto xxx Xxxxxx.
Las presentes Cláusulas Generales conforman un Anexo al Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas, apro- bado por Resolución Nº2.529/54 - actualizado por Resolución Nº245/55
- del ex - M.O.P. y se complementan, en cada caso, con las Cláusulas Especiales y observaciones que en caso necesario formule la Reparti- ción.-
Las citas de Artículos P.C., se refieren al mencionado Pliego Tipo.-
Art. 2º C.G.: Terminología. Art. 2º P.C.
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condicio- nes y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones: "ESTADO", por Estado Nacional Argentino, "CORTE SUPREMA", por Corte Suprema de Justicia de la Nación, "REPAR- TICIÓN" por Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "INSPECCIÓN", por el Servicio Técnico compe- tente encargado del contralor y vigilancia de los trabajos, y "CON- TRATISTA", por Empresa obligada a ejecutar la obra.-
Art. 3º C.G.: Normas Supletorias. Art. 3º P.C.
Los casos no previstos en este Pliego, se resolverán por aplicación de las Leyes Nº 13.064 y 12.910 y sus Decretos reglamentarios dicta- dos por el Poder Ejecutivo de la Nación, Reglamento del Registro Na- cional de Constructores de Obras Públicas, aprobado por Decreto Nº 12.180/65.-
Art. 4º C.G.: Documentación Accesoria. Art. 17º P.C.
Tendrá validez en la presente contratación, la siguiente documenta- ción, en todo aquello que no se oponga a lo que se establece en este Pliego y Cláusulas Especiales.-
1) Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas año 1946 - Cláusulas Particulares.-
2) Normas para la Medición de Estructuras en la Construcción de Edi- ficios, aprobadas por S. Decreto Nº124.718/38 y Suplemento Nº 1, aprobado por S. Decreto Nº 127/65.-
La documentación detallada, podrá ser consultada en la Repartición licitante, implicando el solo hecho de cotizar, el pleno conocimien- to de ella en todas sus partes.-
Art. 5º C.G.: Capacidad Técnica y Financiera de los oferentes. Art. 6º P.C.
Los proponentes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Pú- blicas, aprobado por Decreto Nº 12.180/65.-
Para concurrir a licitaciones de Obras o Trabajos cuyo presupuesto oficial dividido por el plazo de ejecución expresado en años, resul- te igual o inferior al monto establecido en las Cláusulas Especia- les, no es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, reservándose la Repartición el de- recho de exigir las constancias a que se refiere el artículo 6º del P.C.-
Si dicha relación resultare mayor que el citado monto, no serán ad- mitidas las ofertas de Empresas cuya capacidad de contratación anual, sea inferior a la cifra resultante de la mencionada operación aritmética. En caso de empresas que se presenten transitoriamente unidas para contratar determinada obra, se sumará la capacidad de contratación anual del consorcio.-
Excepcionalmente, el Consejo de Registro podrá autorizar la concu- rrencia a las licitaciones de Empresas no inscriptas, pero con ante- cedentes verificables en el país o en el extranjero, que las haga acreedoras a ser consideradas con capacidad técnica y financiera su- ficiente, por una obra cada vez.-
Art. 6º C.G.: Informes que deben obtener los oferentes. Art. 7º P.C.
En todos los casos de ejecución de fundaciones, el Contratista asu- mirá la responsabilidad absoluta y exclusiva, por vicios del suelo.-
Art. 7º C.G.: Forma de las propuestas. Art. 10º P.C.
La forma de presentación de las ofertas, para obras cuyo presupuesto oficial dividido por el plazo de ejecución expresado en años, re- sultare mayor que el monto a que hace referencia el artículo 5º C.G., exigirá la observancia de las Normas del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas que dicen: Las empresas proponentes deberán presentar en el acto de apertura, un sobre exterior cerrado, perfectamente identificable (con indicación de número de licitación, fecha y hora de apertura), que contenga:
a) La constancia actualizada del Registro, que certifique que la Em- presa está inscripta, indicando la capacidad de contratación anual, garantía de propuesta y demás elementos que no sean específicamente la propuesta.-
b) Otro sobre cerrado, dentro de aquel, con el título de "Propues- ta", conteniendo únicamente la propuesta.-
Si en la apertura del sobre exterior se constatara que la capacidad de contratación anual actualizada, es inferior a la cifra que resul- ta de dividir el presupuesto oficial de la obra que se solicita, por el plazo de ejecución expresado en años, el sobre interior, que con- tiene la propuesta, será devuelto sin abrir.-
En caso de empresas que se presenten transitoriamente unidas para contratar determinada obra, se sumará la capacidad de contratación anual del consorcio y en tal caso, en el sobre exterior deberán ir
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adjuntas las credenciales extendidas por el Registro, de todos los componentes de aquél.-
Si la relación antedicha resultare menor que el monto en cuestión, no será necesaria la presentación de los dos sobres, esto implica que únicamente se presentará un solo sobre conteniendo la propuesta, garantía y demás elementos que fueran solicitados en el Pliego de Condiciones.-
Art. 8º C.G.: Sellado y garantía de la oferta (1%).
Art. 11º P.C.
El depósito de garantía de la oferta del 1% (UNO POR CIENTO) del va- lor del presupuesto oficial, se podrá constituir en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 11º P.C., y también mediante pó- xxxx de seguro de caución, de acuerdo con la Ley Nº 17.804 y su re- glamentación (Decreto Nº 411/69).-
El depósito de garantía de la oferta, cuando sea en efectivo, deberá efectuarse en la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuando sea en Títulos, Bonos Nacionales, Provinciales o Municipales, el depósito deberá también efectuarse en la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación.-
En todos los casos deberá hacerse constar en el depósito el número de licitación y el nombre de la Repartición contratante.-
Las boletas de depósitos o bien la "Fianza Bancaria" o póliza de caución se entregarán dentro del sobre exterior.-
Se deja expresamente establecido que no se aceptarán cheques ni pa- xxxxx como depósito de garantía.-
Art. 9º C.G.: Mantenimiento de las ofertas.
Los proponentes están obligados a mantener su propuesta durante un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la licitación.-
Art. 10º C.G.: Afianzamiento del contrato. Art. 15º P.C.
El depósito del 5% (cinco por ciento) para el afianzamiento del con- trato se efectuará en las mismas condiciones que el de garantía (art. 8º C.G.).-
Cuando el afianzamiento del contrato se efectúe por medio xx xxxxx- tías no reales, se exigirá la certificación, por parte de organismos competentes, de la habilitación y autenticidad de la firma del que la extiende.-
El Contratista deberá reponer el sellado xx Xxx a su cargo, dentro de los 5 días de la firma del contrato.
Si se realizara con póliza de seguro de caución, ésta deberá ser ex- tendida a nombre de: " Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", consignando el número de la lici- tación.-
Art. 11º C.G. Sistema de Contratación y alcance del Contrato. I - Contrataciones por ajuste alzado
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta quedando enten- dido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.-
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de to- dos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los docu- mentos del contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en todo, concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos.-
Antes de la firma del contrato, la Repartición exigirá al adjudica- tario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto de- tallado de su cotización, ítem por ítem, siguiendo el listado del oficial, con su indicación de metrajes y precios unitarios. En su preparación se tendrá en cuenta que:
a) Se podrán agregar o intercalar los ítem que a juicio del oferente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem se deberá dejar indicado al margen la razón de su eliminación.-
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándosele, con carácter de "bis". Para su presentación se acuerda un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos a contar de la fecha en que le sea requerido.-
Por los errores de significación que pudieran caracterizar determi- nados ítem del presupuesto, la Repartición exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier mo- mento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime conveniente y resultare satisfactorio a juicio de la Repartición. Dicha operación no modificará el monto total de la oferta que sirviera de base para la adjudicación.-
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto de con- trato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modifi- caciones debidamente autorizadas.-
II - Contrataciones mixtas de ajuste alzado y unidad de medida o precios unitarios.
Vale para los ítem a contratar por ajuste alzado lo consignado en el apartado I.-
En cuanto a los ítem a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente indicados en el presupuesto oficial y con indicación de las unidades a cotizar, se reajustarán en más o menos, según medi- ción de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el Articulo Nº 24º C.G.-
En su propuesta, confeccionada de acuerdo con el modelo de fórmula que se agrega, el oferente dejará constancia del:
1)- monto global de las obras por ajuste alzado:
2) monto detallado de los ítem por unidad de medida, repitiendo los metrajes consignados en el presupuesto oficial, consignando los pre- cios unitarios que cotiza, y
3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su oferta.-
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III -Contrataciones por unidad de medida o precios unitarios.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto ofi- cial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta. Dentro del monto de cada item del contrato se entenderá el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en el todo, concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos.-
La cantidad de unidades (cómputos métricos) consignada en el Presu- puesto Oficial y que el oferente deberá tener en cuenta en su coti- zación, será reajustada en más o menos, según medición de lo real- mente ejecutado y certificada su diferencia con el procedimiento fi- jado en el Artículo Nº 24 C.G.-
Art. 12º C.G. Domicilio del Contratista.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Capital Fede- ral. Cuando se trate de obras fuera de la Capital Federal, se acep- tará la constitución de domicilio dentro de la zona de ejecución de los trabajos.-
Art. 13º C.G. Plan de Trabajos. –
Art. 18º P.C.
El plan de trabajos deberá consignar, en función del plazo de ejecu- ción y en forma gráfica y numérica los elementos que a continuación se especifican.-
1°) La sumatoria de las inversiones acumuladas producidas en cada período de certificación desde la iniciación hasta la terminación de
n
la obra ∑ I deberá mantenerse dentro de la siguiente área:
1
CURVA
SUPERIOR : ∑ I = 0.50 × M (n +1)
n
1
CURVA
INFERIOR : ∑ I = 0.40 × M (n +1)
n
1
donde:
M = Monto del contrato
n = Número de períodos de certificación.
2°) Cualquier curva dentro del área determinada en 1) se considerará admisible como plan de trabajo.-
3°) Para ejemplificar las múltiples variantes admisibles, pueden darse los siguientes ejemplos:
a) CURVA MÁXIMA - Podría ser la línea recta o sea la inversión pro- porcional al tiempo.-
b) CURVA MÍNIMA - Puede estar total o parcialmente por debajo de aquella recta.-
4°) Una vez firmado el contrato, y antes de iniciar la obra, el con- tratista determinará la gráfica de certificación que esté contenida en el área 1) y que resulte de un plan xx xxxxxx aprobado por la Re- partición.-
5°) No se penalizará ningún ritmo de inversión que sea compatible con el área admisible 1).-
6°) Si en algún momento correspondiera aplicar penalidades por dis- minución del ritmo con relación a la curva mínima del área, el con- tratista tendrá derecho a fijar una nueva compuesta para el primer tramo, por la curva real de ejecución, la que debe permanecer inva- riable y para los trabajos faltantes por otra cualquiera con tal que se obtenga una nueva área que satisfaga las condiciones contractua- les.-
(1). Esta corrección será verificada y aprobada por la Supervisión de Obras.-
7°) Cuando resulte imposible mantener el ritmo dentro de las áreas señaladas por culpa del Contratista, se aplicará la penalización da- da por el congelamiento de la variación de los índices de diferen- cias de costo con relación a la última curva mínima aprobada.-
8°) Para los ritmos de inversión que superen a los máximos admisi- bles se procederá igual que en el caso 6). Cuando resulte imposible mantener el ritmo dentro de las áreas señaladas, la Repartición se reserva el derecho, en caso de falta de fondos, de demorar el pago hasta el límite de lo certificado en demasía (básico más diferencia de costo) sin derecho a indexación ni intereses, durante el período de adelanto con relación a la última curva de máxima aprobada.-
9°) Cuando hubiere que cumplir plazos parciales, serán de aplicación todos los conceptos anteriores, tomando como tope de curva el plazo parcial establecido y el monto de la parte proporcional de la obra.-
10°) Cuando el contrato pusiera a cargo del contratista trabajos previos como estudio de suelos, cálculo de estructuras, etc., sin item específico, es decir que los precios han sido prorrateados por lo que no pueden ser certificados como tales, esa situación deberá reflejarse en la curva de inversiones ya que el acta de iniciación de la obra concuerda con la iniciación efectiva de aquellos estu- dios.-
Para tal fin, el lapso requerido estará representado por un segmento de recta superpuesto con el eje de las abscisas.-
En tales casos, la cuenta de los períodos no se iniciará a partir del límite de ese segmento, por lo cual las formulas del ap. 1)
CURVA
SUPERIOR : ∑ I = 0.50 × M (n + 1 - n1 )
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CURVA INFERIOR : ∑ I = 0.40 × M (n + 1 - n1 )
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adoptarán las siguientes formas:
donde:
n1 = período de preparación previo a la iniciación material de la obra.-
La certificación de anticipos financieros no debe reflejarse en la curva de inversiones por tratarse de valores sujetos a deducción.-
Art. 14º C.G. Iniciación de la obra.
Art. 19 P.C.-
Aprobado el contrato por la autoridad competente, la Repartición im- partirá de inmediato la orden de ejecución de los trabajos, salvo impedimentos por causas justificadas que imposibiliten realmente di- cha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desa- parecer dicho impedimento o causa que la motiva. El Contratista que- da obligado a comenzar los trabajos dentro de los 15 (QUINCE) días a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.-
De no dar comienzo dentro de este lapso y si la Repartición no ejer- ce el derecho que le acuerda el Art. 50º de la Ley 13.064, el "plazo de ejecución de obra" se computará a partir del vencimiento de los
15 días acordados.-
Art. 15º C.G. Entrega del terreno.
La Inspección entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de la obra a construir, entre las fechas correspondientes a la orden de ejecución y el acta de iniciación.-
La entrega se efectuará mediante acta por triplicado de la que un ejemplar se dará al Contratista.-
Art. 16º C.G. Replanteo de la obra.
Art. 20 P.C.
La Inspección controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el Contratista.-
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquél será responsable de su inalterabilidad y conservación.-
Art. 17º C.G. Vigilancia y alumbrado de obra. Art. 23 P.C.
Cuando en las obras exista un solo contratista, el será el único responsable respecto a todo lo expuesto en el artículo 23º P. C.- Cuando en la obra trabajen varios contratistas, se determinará la responsabilidad emergente de las cláusulas especiales.-
Art. 18º C.G. Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas.
Art.24 P.C.
Abastecimiento de materiales: El contratista, tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Repartición se ne- cesite para su buena marcha.-
No podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra con- tratada, sin previa autorización.-
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su termi- nación dentro del plazo fijado en el contrato.-
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demo- ra en terminarlas.-
Aprobación de materiales: Los materiales y las materias de toda cla- se a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y ten- drán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la docu- mentación del contrato, o las exigidas por la Inspección.-
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materia- les que sean equivalentes a juicio de la Repartición.-
El movimiento de materiales se registrará diariamente en partes que entregará el Contratista a la Inspección. El Contratista depositará en la obra o en la Repartición, según se disponga y con suficiente tiempo para su examen y aprobación, muestras de los materiales que la inspección determine, los que servirán como tipo para comparar los abastecimientos correspondientes a las obras.-
Los materiales y las materias de toda clase que la Inspección recha- zare, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, den- tro del plazo que la orden de servicio respectiva señale.- Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de la multa que establece el Art. 38º
P.C. así como de todas sus derivaciones.-
Los materiales y las materias defectuosas o rechazadas que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos de toda suerte a que los trabajos de sustitución dieren lugar.-
Ensayos y pruebas: La Repartición podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en las Especificaciones Téc- nicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medida, balanza, combustible, etc., serán faci- litados y costeados por el Contratista. Este además, pagará cual- quier ensayo o análisis, físico, químico o mecánico que deba enco- mendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, in- cluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, re- embolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el ma- terial es el especificado.-
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Art. 19º C.G. Limpieza de la obra.
Art. 31 P.C.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo del Contratis- ta, debe quedar limpio en forma diaria.-
En el caso de existir varios Contratistas, se responsabilizará de la limpieza al que la haya alterado.-
La limpieza final de la obra, incluirá todo lo que haya quedado su- cio como consecuencia de la ejecución de los trabajos (lavado de vi- drios, encerado final de pisos xx xxxxxx, repaso de los revestimien- tos, escaleras, pisos, etc., limpieza de artefactos eléctricos, sa- nitarios, instalaciones especiales, etc.).-
Para cada infracción a esta norma, el Contratista incurrirá en una multa de 0,1%o (cero uno por mil), del monto contractual.-
Art. 20º C.G. Prórroga plazo para ejecución de la obra.
Art. 32 P.C.
La Repartición substanciará el pedido del Contratista, referente a la prórroga del plazo contractual para la ejecución de las obras, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de su presentación.-
Art. 21º C.G. Orden de aplicación de documentos técnicos.
Art. 34 P.C.
Si durante la ejecución de los trabajos se suscitaran diferentes in- terpretaciones sobre una misma cuestión, la Repartición resolverá con el siguiente criterio de prioridad, salvo expresa mención en contra respecto al punto cuestionado:
Leyes Nºs. 13.064, 12.910.-
Reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales.- Contrato.-
Notas aclaratorias de la Repartición previas al acto licitario.- Planilla de locales.-
Planos: 1°) detalles, 2°) conjunto.-
Pliegos: 1°) particulares, 2°) generales.- Presupuesto.-
Art. 22º C.G. Órdenes de servicio.
Art. 38 P.C.
Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firma- da por el Contratista dentro de los tres días de suscripta. Su nega-
tiva lo hará pasible de una multa del 0,1%o (cero uno por mil) del monto contractual.-
El incumplimiento por el Contratado, de una orden de servicio, que observada en tiempo y forma, hubiera sido reiterada por la Inspec- ción, lo hará pasible de una multa del 0,2%o (cero dos por mil) del monto contractual.-
Art. 23º C.G. Representante Técnico.
Art. 39 P.C.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo en que incurriere el Contratista, la Inspección lo hará pasible de una multa de hasta el 0,2%o (cero dos por mil) del monto contrac- tual, por cada infracción cometida.-
En caso de reiteración de esta infracción y si la Repartición lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reem- plazo de su representante y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.-
Art. 24º C.G. Invariabilidad de los precios contractuales. Art. 45 P.C.
En el presente contrato se aplican las variaciones de costo previs- tas en la Ley Nº 12.910 y sus decretos reglamentarios en la forma que se indica en el régimen de reajuste por variaciones de costo.-
Art. 25º C.G. Extracciones y demoliciones, yacimientos, su aprove- chamiento.
Art. 54 P.C.
El Contratista queda obligado a efectuar las extracciones y/o demo- liciones de lo que hubiera en el lugar de emplazamiento de las obras, depositando solamente a disposición de la Repartición, todo elemento xx xxxxxx o acero fundido, laminado, forjado, etc.-
Los demás elementos provenientes de la extracción y/o demolición pa- sarán a ser propiedad del Contratista, quién no podrá utilizarlos en las nuevas construcciones, debiendo retirarlos xxx xxxxxxx de las obras, a su xxxxx.-
Art. 26º C.G. Pagos de derechos.
Art. 56 P.C.
El Contratista deberá abonar los derechos que corresponda por las instalaciones y conexiones O.S.N., Gas del Estado, Agua y Energía y cualquier otro derecho que surja de la construcción, exigidos por entes Nacionales, Provinciales o Municipales.-
La presentación y tramitación para aprobación de planos u otra docu- mentación ante las Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales estarán a cargo del Contratista.-
Art. 27º C.G. Modificaciones y Adicionales.
Art. 58 P.C.
Para determinar el mayor o menor gasto que debe ser regularizado, como consecuencia de modificaciones, ampliaciones, trabajos impre- vistos o supresiones de obras, el estudio se practicará en todos los casos, respetando las condiciones previstas en la documentación li-
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citaria para formular la oferta, es decir, a precios básicos para homogeneizar las condiciones. Se pueden presentar dos casos:
A) Cuando las alteraciones del proyecto, en más o en menos y a me- traje corregido, estudiadas a precio básico, no superen el 20% del monto total del contrato, el Contratista deberá aceptar que las va- riaciones de esos precios se actualicen y se paguen por el mismo ré
gimen previsto en el contrato, para las diferencias de costo (inter- pretación art. 29ºy 30º de la Ley 13.064).-
B) Si por el contrario, superasen el 20% del monto total del contra- to, el Contratista tendrá derecho a la fijación de precios nuevos actualizados a la fecha de encomienda de la alteración, a convenir libremente, sin limitaciones contractuales, y a falta de acuerdo só- lo cabe la rescisión del contrato (art. 30º y 53º de la Ley Nº 13.064).-
En particular para la situación prevista en el caso A) se pueden presentar las siguientes variantes:
1) EL EXCESO ORDENADO PARA UN ITEM SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORRE- GIDO SOBRE PLANOS.
Se aplicará a la cantidad de trabajo que se ordene en demasía o sea, a la que supera el metraje corregido, un nuevo precio corregido.
El nuevo precio corregido a aplicar, se confeccionará de la si- guiente manera:
1°) Revisando el precio del Item (art. 11º C.G.).-
2°) Corrigiendo el precio resultante del punto 1°). Esta corrección significa modificar aquellos elementos que hacen al costo del ítem y que se pruebe fehacientemente que han sufrido alteraciones para más o para menos, fundadas en las modificaciones del metraje, vale decir que en la corrección sólo se considera la real interferencia de la alteración ordenada.-
2) EL EXCESO ORDENADO PARA UN ITEM NO SUPERA EL 20% DEL METRAJE CO- RREGIDO SOBRE PLANOS.
Se liquidará el metraje del presupuesto oficial, incrementado del exceso que se ordena a construir, todo el precio cotizado por el Contratista, revisado y aceptado por la Administración (art. 11º C.G.).-
3) LA DISMINUCIÓN ORDENADA PARA UN ITEM SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se deduce todo el ítem con el precio unitario del contratista, revi- sado y aceptado por la Administración (art. 11ºC.G.), pero con el metraje corregido y se liquida el metraje real a ejecutar a precio corregido, o sea modificando en el análisis contractual aquellos elementos que hacen el costo del ítem y que se pruebe fehacientemen- te que han sufrido alteraciones en más o en menos, fundadas en las
modificaciones del metraje, vale decir que en la corrección sólo se considera la real interferencia de la alteración ordenada.-
4) LA DISMINUCION ORDENADA PARA UN ITEM NO SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se liquidará el metraje del presupuesto oficial disminuido del me- traje suprimido y con el precio cotizado por el Contratista revisado y aceptado por la Repartición.-
5) SUPRESIÓN DEL ITEM.
Procede suprimir la partida, aplicando al precio del Contratista, revisado y aceptado por la Repartición, el metraje corregido.-
6) ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DEL ITEM. Pueden presentarse dos alternativas:
a) La alteración implica una modificación substancial de la estruc- tura con la intervención de nuevos elementos materiales, gremios y técnicas distintas.-
En tal caso es menester anular el ítem previsto, conforme al punto 5°) precedente y agregar la nueva estructura a precios nuevos.-
b) La alteración consiste en el cambio de la naturaleza de alguno de los elementos componentes de la estructura.-
Para determinar el nuevo precio del ítem bastará introducir el mayor o menos gasto, por comparación de los cambios.-
7) Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el pre- cio, el Contratista deberá proceder inmediatamente, a la ejecución de los trabajos, dejando a salvo sus derechos, siempre que no sea de aplicación la rescisión (Artículos 30º y 53º de la Ley Nº 13.064) y que así lo ordenara la Inspección (Artículo 59º xxx Xxxxxx Tipo). En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio a instancia ad- ministrativa o judicial.-
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficio, que se establecen en las Cláusulas Generales.-
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la Repartición podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directa- mente o por nuevo contrato.-
9) Cuando por razones justificadas fuere preciso impartir orden de servicio para ejecutar antes de su aprobación adicionales o modifi- caciones de obra que impliquen mayor gasto, o cuando por la dilación del plazo de ejecución, o por distorsión del régimen de reconoci- miento de variaciones de costo, el método de la fijación de precios nuevos retrotraídos a la fecha de licitación deje de ser equitativo, no debe ser aplicado.-
En tales casos el presupuesto se estudiará con precios al día de su preparación.- Para el caso particular de trabajos, cuya ejecución es anterior a su aprobación se dejará constancia en dicho documento que los precios serán actualizados con los índices publicados por
I.N.D.E.C. Nivel General de Construcción, para el período comprendi- do entre las fechas del presupuesto y de la aprobación superior co- rrespondiente, a los fines de su liquidación, no correspondiendo en consecuencia liquidar variaciones de costo según la Ley 12.910.-
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Art. 28º C.G.: Liquidación de trabajos suplementarios. Art. 59 P.C.
Los precios nuevos se determinarán mediante el siguiente esquema de análisis:
a.- | Materiales: | $ | |
b.- | Jornales: | $ | |
c.- | Cargas Sociales: | W% de (b) | $ |
d.- | Total mano de obra | (b + c) | $ |
e.- | Costo directo | (a + d) | $ |
f.-
Gastos Generales de empresa e in-
directos de obra: X% de (e) $ g.- Subtotal (e + f) $
h.- Gastos financieros: Y% de (g) $
j.- | Costo total de los trabajos | h) (g + h + i) | $ |
k.- | Impuestos (IVA y otros) | :Z% de (j) | $ |
l.- | Precio unitario de aplicación. | (j+k) | $ |
i.- Beneficio: 10% de (g + $
Referencias:
Detalle de los materiales que se requieren, con precios al por mayor al pie de la obra, incluido los desperdicios normales, en los casos que corresponda.-
W%: según tablas aprobadas por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas.-
c) X%: a determinar para la obra mediante la fórmula: O.U.S. de acuerdo con la siguiente tabla de coeficientes:
PARTICULARIDADES DE LA OBRA
Coeficientes O U S
"O ": según su tipo xx xxxxxxx | O | U | S | |
1 | Obras en taller y construcciones e instalacio- nes "in-situ" sin obrador. Ejemplos: Subcontratos en general, construc- ciones urbanas, ejecución de veredas y xxxx- brados, etc. | 10 | -- | -- |
2 | Obras "in-situ" con obradores normales y me- dia- no plantel y equipo. Ejemplos: Construcción xx xxxxxxx, edificios, etc | 15 | -- | -- |
3 | Obras "in-situ" de gran magnitud, con obrado- res complejos e instalaciones complementarias. Ejemplos: aeropuertos, establecimientos con varios pabellones y obras de urbanización, co- lonias, etc. | 20 |
"U ": según su ubicación | O | U | S | |
1 | En radio urbano y aledaños, con posibilidad de concurrencia obrera por sus propios medios | 1.0 0 | -- | |
2 | En campaña | 1.1 5 | -- |
"S": según su distancia con respecto a la sede del contratista | O | U | S | |
1 | Hasta aproximadamente 200 Km. con posibilidad de retornar en el día por vía terrestre | - | 1.0 0 | |
2 | Más de 200 Km., con accesos normales | 1.0 5 | ||
3 | En zonas alejadas y de difícil acceso | 1.1 0 |
NOTA: En el caso de subcontratos autorizados de conformidad con el artículo 50º xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condiciones, se admitirá considerar los gastos generales del subcontratista con el coeficien- te de 0,10 multiplicado por los coeficientes U y S., cuando corres- ponda, y además, el 10% de beneficio.-
h) Y%: tasa básica de interés mensual Banco Nación, para descuento de certificados, en el lapso previsto para el pago según contrato, más quince días corridos.-
k) Z%: Según la alicuota I.V.A. y otros impuestos vigentes. Ejemplo: Impuesto Valor Agregado 16%
Impuesto s/Ingresos Brutos 1,8%
Art. 29º C.G. Medición de los trabajos- Extensión y pago de certi- ficados. parciales.
Art. 62 P.C.
El importe de la obra será abonado al Contratista a medida que la Repartición otorgue certificados mensuales por el valor de lo hecho. En los casos en que un ítem no haya sido ejecutado en todas las fa- ses que comprende el precio unitario, se estimará el valor de lo he- cho, en forma proporcional.-
Cuando las Cláusulas Especiales lo determinen, el Contratista deberá proveer formularios impresos para la confección de los certificados mensuales, que se extenderán en sextuplicado.-
Art. 30º C.G. Fondo de reparos.
Art. 64 P.C.
Del importe de cada certificado se descontará el 5% (cinco por cien- to) para constituir el fondo de reparos, que se retendrá conjunta- mente con la fianza contractual, ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.-
Se permitirá sustituir el fondo de reparos en efectivo por una fian- za bancaria a entera satisfacción de la Repartición, en las condi- ciones fijadas por los artículos 2º y 3º del Decreto número 5742/54, o por Títulos o Bonos Nacionales, incluso los Bonos "Plan de Reacti- vación Y.P.F." emitidos por Decreto - Ley 15.456/57, fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 8919/59, como asimismo por pólizas de se-
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guro de caución en las condiciones establecidas por Ley 17.804 y Dec. Nº 411/69. Para las garantías se tendrá en cuenta lo estableci- do en el art. 10º C.G.-
Conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 107/79, también se practicará la retención para fondo de reparos respecto de los certificados que se extiendan en concepto de reconocimiento de mayores costos contemplados en el presente pliego.-
Art. 31º C.G. Multa por retardo en la terminación de la obra.
Art. 66 P.C.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contrac- tual por causas no justificadas a juicio de la Repartición, la Con- tratista se hará pasible de una multa que será calculada mediante la siguiente expresión:
donde:
M = 0.50 × C × d × J
P × Jo
M - Multa por retardo en la terminación de la obra.-
C -Monto del contrato computadas sus alteraciones aprobadas por au- toridad competente.-
P -Plazo de la obra tomado en días corridos y computando sus altera- ciones aprobadas por autoridad competente.-
d -Exceso de días corridos sobre el plazo convenido, no justifica- dos a juicio de la Repartición.-
Jo -Jornal básico del ayudante del gremio de la construcción, sin cargas sociales, vigente diez días antes de la fecha de la licita- ción.-
J -Idem, idem, a la fecha de aplicación de la multa.-
Cuando se hayan practicado recepciones parciales, del valor C de la fórmula, será descontado el valor de las obras recepcionadas estima- do a la fecha de licitación, computando sus alteraciones posterio- res.-
Art. 32º C.G. Acta de Comprobación.
Art. 68 P.C.
Vencido el plazo contractual más las prórrogas aprobadas, se labrará un acta donde conste el estado detallado de la obra. Este acta será refrendada por la Inspección y el Contratista o representante auto- rizado. Estos últimos serán notificados por orden de servicio o in- vitados a tal fin, con antelación de ocho (8) días y si a pesar de ello estuviesen ausentes o se negasen a suscribir el acta, la Ins- pección la formulará igualmente con el concurso de autoridades loca-
les o testigos requeridos al efecto, dejando constancia de la ausen- cia o negativa del Contratista o sus representantes.
Art. 33º C.G. Plazo de Garantía.
Art. 69 P.C.
El plazo de garantía será de 6 (seis) meses, salvo especificaciones en contrario en las Cláusulas Particulares.-
Art. 34º C.G. Planos conforme a obra.
El Contratista deberá presentar planos conforme a obra, con formato y carátula oficial, conformados por la Repartición, que comprenden: planos de planta, cortes y fachadas, instalaciones etc., todos eje- cutados en tela, en escala a determinar por la Repartición, dentro de los 30 (treinta) días de efectuada la recepción provisional.-
Art. 35º C.G. Vistas fotográficas.
El Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la obra y dentro de los 5 (cinco) primeros días, las vistas fotográficas de los trabajos durante el curso de ejecución de las obras: 4 (cuatro) fotografías por mes y a la terminación, 5 (cinco) fotografías más.- La Inspección determinará en cada caso cuales son las vistas de con- juntos o detalles a sacar.-
Las fotografías serán del tamaño de 12 x 18cm. con indicación margi- nal de lo que representan.-
Se entregará la placa o película y dos copias al bromuro de cada una de ellas.-
Además de lo anunciado, una vez terminada la obra, la Empresa entre- gará diapositivas en colores, enmarcadas y con el correspondiente magazine, tomadas desde puntos de vista y en cantidad suficiente co- mo para reflejar la totalidad de la obra en su volumen, caracterís- ticas y diversidad de detalles, todo ello sujeto a un juicio razona- ble que será fijado en última instancia por la Repartición.-
Art. 36º C.G. Medianería
Si las obras contratadas afectaren paredes divisorias existentes que sea necesario reconstruir, de conformidad con lo que se indique en los planos u otra documentación contractual, estará a cargo del Con- tratista su demolición, la ejecución de los apuntalamientos necesa- xxxx y tabiques exigidos por los reglamentos municipales, así como los trabajos que sea necesario realizar para dejar los locales de la propiedad o propiedades linderas afectadas por la demolición, en las mismas condiciones en que se recibiera, siendo el único responsable de su ejecución y de las indemnizaciones a que hubiera lugar.-
En estos casos, así como en aquellos en que los muros divisorios afectados no sea necesario reconstruir, será obligación del Contra- tista realizar el estudio técnico legal de la medianería, preparando la documentación correspondiente, incluido proyecto de convenio, que con la conformidad del propietario lindero o linderos entregará a la Repartición, la que proseguirá con el trámite de revisación, firma, aprobación, liquidación y pago de la pared adquirida.-
Los materiales provenientes de estas demoliciones, cuya utilización en los trabajos no autorice la Inspección, quedarán a beneficio del Contratista y serán retirados de la obra a su costo.-
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Art. 37º C.G. Inspección Registro Nac. Ind. de la Construcción.
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, cuando en el objeto de la Licitación debe intervenir alguno de los gremios que la integran.-
Art. 38º C.G. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
Cuando el oferente sea un industrial deberá documentar el cumpli- miento del requisito establecido en el artículo 2º del Decreto 8330/72, Reglamentario del Decreto Ley 19.971/72, es decir acreditar su inscripción en el Registro Industrial de la Nación o en su defec- to la constancia de su exclusión a dicha obligación. Este requisito reemplaza a similar obligación con respecto al ex-Registro Permanen- te de Actividades Industriales.-
Art. 39º C.G. Compre Nacional Decreto Ley 18.875/70.
En la presente licitación serán de aplicación las normas estableci- das en el Decreto Ley 18875/70 y su Decreto Reglamentario Nº 2.930/70 ("Compre Nacional").-
Art. 40º C.G. Prohibición de Contratación de seguros, por el sis- tema de autoseguro.
Prohíbese efectuar contrato por autoseguro, quedando obligado el Contratista a contratar el servicio de seguro con entidades asegura- doras locales de capital interno.-
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA
PLIEGO “TIPO” DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Aprobado por Resolución Ministerial Nº 2529/54 (Boletín MOP Nº 2712)
Actualizados los artículos 7, 23, 25, 27, 32, 66 y 69 por Resolución Nº 245/55 del 18 de octubre de 1955 (Boletín MOP Nº 3020)
Actualizado el art. 32 por Resolución Nº 1296/60 del 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxx SEOP Nº 4172)
Actualizados los artículos 33, 35, 38 y 41 por Resolución Nº85/78 del 7 de febrero de 1978 (Boletín SETOP Nº 5152)
Actualizado el artículo 63 por Decreto Nº 2348/76 del 21 de octubre de 1976
BUENOS AIRES 1980
Reedición actualizada con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CLÁUSULAS GENERALES
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º: Objeto xxx Xxxxxx.
La licitación, contratación y construcción de las obras pú- blicas a cargo del Ministerio - reparticiones centralizadas o descentralizadas- se ajustará a las bases de licitación y normas de ejecución contenidas en este Pliego, el que se com- pletará, en cada caso, con las Cláusulas Especiales para los trabajos que se licitan.
Art. 2º: Terminología.
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx y todo otro docu- mento contractual de la obra, se emplearán las siguientes de- nominaciones: "Estado", por Estado Nacional Argentino; "Mi- nisterio", por Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación; "Repartición", por repartición oficial contratante; "Inspección", por servicio técnico competente encargado del contralor y vigilancia de los trabajos; "Contratista", por empresa obligada a ejecutar la obra.
Cuando se alude indeterminadamente a "la ley" debe entenderse que es la Ley Nacional de Obras Públicas Nº13.064.
Art. 3º: Normas Supletorias.
Los casos no previstos en este Pliego se resolverán por apli- cación de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. En ca- so de silencio de la misma se aplicarán los principios gene- rales del derecho administrativo.
Art. 4º: Documentación del concurso y adquisición xxx Xxxxxx.
El presente Xxxxxx y demás documentos de la licitación, están a disposición de los interesados y podrán consultarse en los lugares que se indican en los respectivos avisos. Asimismo, se podrán adquirir por el precio que haya fijado la Reparti- ción.
CAPÍTULO II BASES DE LICITACIÓN
Art. 5º: Capacidad de los oferentes.
Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse. Si la oferta estuviera formulada por una sociedad nacional o extranjera, ésta deberá acompañarse con una copia autenticada del contrato social y la constancia, en su caso de que posee matrícula de comerciante, así como de que dichos documentos han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio.
La duración de la sociedad deberá alcanzar por lo menos hasta el término del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.
Los representantes legales de las sociedades comprobarán que están facultados para contratar en su nombre.
Art. 6º: Capacidad técnica y financiera de los oferentes.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1º)- me- diante los antecedentes que las empresas registren en el Mi- nisterio; 2º)- por certificado que acredite que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados; 3º)- por cualquier otro medio que la Repartición juzgue con- ducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Ministerio, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por estable- cimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Art. 7º: Informes que deben obtener los oferentes.
La presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la licitación y obtenido informes de carácter local, como ser los materiales y mano de obra que se pueden conseguir en el lugar y cual- quier otro dato que pueda influir en la determinación del costo de las obras, y asimismo, que se han informado respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, pero sin que estas informaciones sustraigan al organismo au- tor del proyecto de la responsabilidad que determina el ar- tículo 4º, de la Ley Nº 13.064, ni excluye el derecho del contratista de reclamar y obtener, si le correspondiera, la indemnización determinada por el artículo 39, de la Ley Nº
13.064. Solamente cuando así lo determinen las cláusulas es- peciales asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
Art. 8º: Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas.
Dentro del plazo establecido en las Cláusulas Especiales, an- tes de la apertura del concurso, la Repartición podrá hacer aclaraciones de oficio y evacuará las consultas que por es- crito formulen los interesados. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los documentos de la licitación.
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Art. 9º: Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el lugar o en los lugares que en cada caso se determine en las Cláusulas Especiales.
Art. 10º: Forma de las propuestas.
Las propuestas se presentarán por triplicado, en los formula- xxxx anexos a las Cláusulas Especiales, o en textos idénti- cos, siendo el proponente exclusivo responsable de los erro- res que cometiesen en su redacción.
Serán redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, sin enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no ha- yan sido debidamente salvados; y se entregarán en sobre ce- rrado, lacrado y firmado y con indicación de la licitación a que se refiere.
Las cotizaciones se formularán en PESOS a menos que en las Cláusulas Especiales se admita hacerlo en otra moneda.
Art. 11º: Sellado y garantía de la oferta.
Las propuestas deberán presentarse con el sellado que esta- blece la Ley de Sellos en vigor.
A cada oferta se acompañará un certificado de depósito efec- tuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Or- ganismo indicado en las Cláusulas Especiales, por una suma equivalente al 1% del valor del presupuesto oficial de la obra, en efectivo, títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Co- mercio de Buenos Aires, al valor corriente en plaza. En lugar de dicho depósito podrá optarse por una fianza bancaria que cubra el mencionado importe.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no tengan probabilidades de ser adjudicatarios;
b) A los que no están incluidos en la adjudicación;
) Al oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.
Art. 12: Apertura de la licitación.
Las ofertas serán abierts y leídas en acto público, en el lu- gar, día y hora fijados en el aviso de la licitación, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.
De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, el importe de las mismas y el monto y forma de los depósitos de garantía. El acta será leída y suscripta por los funcionarios autori- zantes y los oferentes que deseen hacerlo.
Toda presentación que no cumpla las exigencias establecidas en el llamado a licitación, no será considerada a los efectos de la adjudicación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Art. 13º: Mantenimiento de las ofertas.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en las Cláu- sulas Especiales; en su defecto, perderán el depósito de ga- rantía a que se refiere el artículo 11 de este Pliego.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorroga- do de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cual- quier oportunidad, después del vencimiento de dicho plazo.
Art. 14º: Adjudicación de la licitación y firma del contrato.
Terminado el estudio de las ofertas se efectuará de inmediato la adjudicación por el Ministerio o, en su caso, por la Re- partición descentralizada, procediéndose a la firma del con- trato administrativo de obra pública. Esta diligencia se lle- vará a cabo a más tardar dentro de los quince días de la no- tificación de la adjudicación, salvo el caso que el contrato hubiere de afianzarse con garantía de hipoteca o prenda.
Art. 15º: Afianzamiento del contrato.
En el acto de la firma del contrato, el adjudicatario afian- zará su cumplimiento mediante depósito en el Banco de la Na- ción Argentina, de un cinco por ciento (5%) del monto del convenio a la orden del organismo indicado en las Cláusulas Especiales, en efectivo, títulos o bonos nacionales, provin- ciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al valor corriente en pla- za. En lugar de dicho depósito podrá optarse por una fianza bancaria equivalente, a satisfacción, o por las garantías reales establecidas en la Ley Nº 14.143, cuya reglamentación establecida en el Decreto Nº 1516/54 se transcribe seguida- mente:
“1º- En el caso de ofrecer la garantía prevista en el ar- tículo 1º de la Ley Nº 14.143, los proponentes deberán con- signar en su propuesta:”
“a) Ubicación del o de los inmuebles que serían hipotecados en garantía, acompañando los testimonios del respectivo títu- lo de la propiedad o, en su defecto, copia de los mismos au- tenticada por un escribano de registro, en la que deberá constar la pertinente inscripción en el Registro de la Pro- piedad."
"A efectos de fijar el límite hasta el que puede alcanzar la hipoteca a constituirse por concepto de garantía, deberá te- nerse en cuenta que dicha hipoteca no podrá exceder del 80% del importe de la valuación del inmueble efectuada para el pago de contribución territorial, en orden a las constancias que surjan de la boleta correspondiente al último período de
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recaudación, la que deberá acompañarse. La hipoteca a consti- tuirse tendrá que ser en primer grado".
“b) Ubicación del o de los muebles que se afectarán a la prenda, detallando las características de cada uno de ellos a efectos de facilitar la respectiva tasación que se efectuará por la Administración.
Esta garantía no podrá exceder del 80% del valor de la tasa- ción efectuada por la Administración."
"Los elementos de plantel y equipo necesarios para la ejecu- ción de la obra licitada no podrán ser ofrecidos en prenda." 2º- Estudiadas las propuestas por la oficina competente y en caso de aconsejarse la adjudicación a empresas que ofrezcan esta clase de garantía, se deberá elevar, juntamente con la información respectiva, un detalle y tasación de los bienes a afectar, de acuerdo a las normas precedentemente expuestas." “3º- Previamente a la firma del contrato, se requerirá a la empresa contratista que formalice la escritura de hipoteca y que presente el testimonio debidamente inscripto en el regis- tro respectivo. En caso de ofrecerse prenda, su formalización e inscripción también serán previas a la firma del contrato." “Si el contrato debiese ser sometido a la aprobación de auto- ridad distinta de la que lo suscribió, el contratista deberá constituir la hipoteca antes de firmar aquél."
"En este último caso la hipoteca será aceptada por instrumen- to separado que suscribirá el Director de la Repartición o Jefe del organismo o quienes lo reemplacen legalmente."
“4º- La escritura de aceptación se hará previa certificación de que en la fecha en que ella se formaliza el derecho de do- minio subsiste a nombre del titular y de que se mantiene la hipoteca inscripta, en las mismas condiciones que cuando se constituyó y siempre que durante el período intermedio no se hayan inscripto otros gravámenes, embargos o anotaciones de litis que puedan afectar la validez o eficacia de aquélla." "En caso de que se hubieran modificado las condiciones de do- minio por las causas antes expresadas, el contratista deberá ofrecer otras garantías a satisfacción de la Administración dentro del plazo perentorio y so pena de sufrir sanciones que se determinan en este pliego."
“5º- Los gastos de constitución de la hipoteca o prenda serán por cuenta del contratista."
“6º- Si la ejecución de la hipoteca o prenda, en su caso no alcanzara para cubrir el 5% del monto del contrato, el con- tratista deberá integrar el saldo mediante nueva garantía en cualquiera de las formas autorizadas por la Ley."
El otorgamiento de la escritura de hipoteca o la constitución de la prenda deberán efectuarse dentro de los sesenta días de notificada la adjudicación, bajo apercibimiento de que ésta sea dejada sin efecto, con pérdida de la garantía de la ofer- ta y suspensión del adjudicatario del registro respectivo, salvo que la demora no fuera imputable al mismo, en cuyo caso la Repartición podrá prorrogar el referido plazo de sesenta días, quedando “ipso facto” ampliado en igual medida el tér- xxxx para la firma del contrato.
La sustitución de la garantía prevista en el 2º párrafo, inc. 4º, del presente artículo, deberá realizársela en el plazo de quince días a partir de la fecha en que la Repartición le in- time por escrito, so pena de declararse la rescisión del con- trato, quedando responsable por el importe del 5% del mismo, y sin perjuicio de la suspensión por tiempo indeterminado del Registro de Constructores de Obras Públicas.
Cuando existan razones de urgencia para comenzar la obra, lo que deberá determinarse en Cláusulas Especiales, el adjudica- tario se obliga a afianzar el contrato por cualquiera de los otros medios previstos precedentemente, hasta tanto se forma- lice la garantía de hipoteca, y a suscribirlo en el término establecido en el artículo 14º.
Los bienes hipotecados o dados en prenda serán asegurados du- rante el término del contrato por cuenta del adjudicatario, a satisfacción de la Repartición, cuando así convenga a su na- turaleza y a los riesgos a que estén expuestos, debiendo en- dosarse las pólizas a favor de la Repartición.
Art. 16º: Domicilio del contratista.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Capi- tal Federal.
Sin embargo, cuando se trate de obras a efectuarse en el in- terior, las Cláusulas Especiales podrán aceptar la constitu- ción de domicilio dentro de la zona de ejecución de los tra- bajos.
Art. 17º: Instrumentos contractuales y documentación accesoria.
Serán documentos integrantes del contrato que simultáneamente ambas partes suscribirán:
a) El presente Pliego;
b) Las Cláusulas Especiales;
c) Los planos y planillas del concurso;
d) Las Especificaciones Técnicas;
e) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Repartición hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión;
f) El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
g) La oferta;
h) El acto de la adjudicación.-
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos;
b) El acta de iniciación;
c) El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por la Repartición;
d) Las ordenes de servicio que por escrito imparta la inspec- ción;
e) Los planos complementarios que la Repartición entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que fueran aprobados por aquélla;
f) Los comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenados por la autoridad competente.
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CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA OBRA
Art. 18º: Plan de trabajos.
En el plazo que se fija en las Cláusulas Especiales, el con- tratista presentará el plan de trabajos a que se ajustará la ejecución de la obra.
La aprobación del plan por la Repartición no libera al con- tratista de su responsabilidad directa con respecto a la co- rrecta terminación de la obra en el plazo estipulado.
El contratista podrá en el transcurso de los trabajos intro- ducir modificaciones al plan, con la conformidad de la Repar- tición y a condición de que se ajuste al plazo pactado.
La Repartición podrá exigir el reajuste del plan cuando se hayan otorgado prórrogas del o de los plazos contractuales.
Art. 19º: Iniciación de la obra.
Firmado el contrato o aprobado por autoridad competente, la Repartición impartirá la orden de iniciación de los trabajos en el plazo o en la oportunidad que se fija en las Cláusulas Especiales. El contratista deberá comenzar la obra dentro del término que al efecto se establece en dichas Cláusulas.
El plazo para el cumplimiento del contrato correrá a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos o de la del acta del replanteo, según se determine en las Cláusulas Especiales.
Art. 20º: Replanteo de la obra.
El replanteo se hará en la forma, término y condiciones que establecen las Cláusulas Especiales. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las ope- raciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
Art. 21º: Alineación y niveles.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solici- tar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.-
Art. 22º: Cierre de las obras.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando co- rresponda, en la extensión que se indique en las Cláusulas Especiales, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que en las mencionadas Cláusulas se establezca.
Art. 23º: Vigilancia y alumbrado de la obra.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o de-
terioros de los materiales, estructuras u otros bienes pro- pios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o de terceros, se determinará en las Cláusulas Especiales.
La adopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos que ahí se prevén.
Art. 24º: Materiales. Abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas.
Todo lo relacionado con el abastecimiento, aprobación, ensa- yos y pruebas de los materiales, se regirá por lo dispuesto en las Cláusulas Especiales y Especificaciones Técnicas.
Art. 25º: Vicios en los materiales y obras.
Cuando se sospeche que existan vicios en trabajos no visi- bles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones x xxxxxx- xxxxx y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran compro- bados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el Es- tado.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fe- cha de su notificación por medio de telegrama colacionado; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Repartición o por terceros, x xxxxx de aquél, dedu- ciéndose su importe del fondo de reparos.
La recepción final de los trabajos no enervará el derecho del estado de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o in- tereses que produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente fraudes. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
Art. 26º: Construcciones provisionales para el obrador.
El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no molesten la marcha de la obra. Todos los edifi- cios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos.
Art. 27º: Daños a personas y propiedades.
El contratista, tomará a su debido tiempo, todas las disposi- ciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Repartición e Inspección destacadas en la obra, a ter- ceros y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resar- cimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista, salvo en los casos previstos en el artículo 39 de la Ley.
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Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provi- sional de la obra y durante la ejecución de los trabajos com- plementarios que se ejecuten en el período de garantía.
El Estado podrá retener en su poder, de las sumas que adeuda- ra al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente re- sueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Art. 28º: Responsabilidad por infracciones administrativas.
El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o mu- nicipales, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o re- glamentos.
Art. 29º: Combustibles y lubricantes nacionales.
El contratista está obligado a emplear durante la ejecución de los trabajos, sea cual fuere su utilización, los productos que elabora y expende la Administración General de Yacimien- tos Petrolíferos Fiscales (ENDE).
Art. 30º: Letreros.
Está prohibido colocar en los cercos y en los edificios, le- treros comerciales de propaganda, cualquiera sea su naturale- za, excepto los usuales para contratistas y subcontratistas, previo permiso otorgado por la Repartición.
Art. 31º: Limpieza de la obra.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá man- tener limpio y despejado de residuos el sitio de los traba- xxx; igual exigencia se tendrá al término de éstos.
En las Cláusulas Especiales, se determinan los requerimientos de esta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidad aplicable al contratista en caso de infracción.
Art. 32º: Prórroga del plazo para la ejecución de la obra.
Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado en las Cláusulas Especiales para la ejecución de los trabajos, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la de- xxxx se ha producido por causas justificadas a juicio del Mi- nisterio o de la Repartición contratante, según corresponda. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que deman- den un mayor tiempo para la ejecución de las obras;
b) Xxxxxx comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas;
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose como ta- les los que prevé el artículo 39 de la Ley;
d) Dificultades para conseguir mano de obra, materiales y transportes;
) Xxxxxxx imputables a otros contratistas, si los hubiere. Las solicitudes de prórroga deben presentarse a la Reparti- ción en el plazo de treinta (30) días de la producción o ter- minación del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual no se tomarán en consideración.
La Repartición estará obligada a substanciar el pedido de prórroga en el plazo que se fije en las Cláusulas Especiales. La Repartición contratante tramitará de oficio la ampliación de los respectivos plazos contractuales cuando la causa o he- cho determinante de la demora sea imputable al Poder Adminis- trador, sin necesidad de la presentación previa de las empre- sas.
CAPÍTULO V
NORMAS DE INTERPRETACIÓN TÉCNICA
Art. 33º: Interpretación de planos y especificaciones.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final.
Cualquier deficiencia o error del proyecto comprobable en el curso de la obra deberá comunicarlo a la Repartición, antes de iniciar el trabajo, bajo apercibimiento de aplicarle multa por falta de comunicación de los errores del proyecto, siendo la mínima el equivalente al valor de veinte (20) jornales, y la máxima, de cien (100) jornales. La graduación estará a cargo de la autoridad que haya suscripto el respectivo con- trato, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas esta- blecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Art. 34º: Orden de aplicación de los documentos técnicos.
En caso de discrepancia entre los documentos del contrato, se seguirá el orden de prelación que establecen las Cláusulas Especiales.
Art. 35º: Solución de divergencias.
Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica sur- gieran divergencias, éstas serán resueltas por la Reparti- ción, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la cali- dad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensu- ra.
El Contratista no podrá suspender los trabajos -ni aún par- cialmente- con el pretexto de que existan divergencias pen- dientes, bajo pena de aplicación de una multa por cada día de suspensión injustificada de los trabajos, será el equivalente a diez (10) jornales por día.
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Cuando se trate de reincidencia, el valor de la multa esta- blecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Na- cional de Constructores de Obras Públicas.
CAPÍTULO VI DIRECCIÓN Y VIGILANCIA
Art. 36º: Superintendencia de los trabajos.
La superintendencia del Estado sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que el Contra- tista facilitará ampliamente la vigilancia y contralor de las obras.
Art. 37º: Instrucciones de la Inspección.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección o por su intermedio.
La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los traba- xxx.
Art. 38º: Órdenes de servicios.
Las órdenes de servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas en un libro foliado, sellado y rubricado por la Repartición, que la Inspección guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa equivalente a diez
(10) jornales.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicio- nales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
Aún cuando el contratista considere que en una orden de ser- vicio se exceden los términos del contrato, deberá notificar- se de ella, sin perjuicio de presentar a la Repartición, por intermedio de la Inspección de la obra y en el término de quince días, un reclamo claro y terminante, fundando detalla- damente las razones que le asistan para observar la orden re- cibida.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inme- diato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento, se hará pasible de una multa equivalente al valor xx xxxx (10) jornales como mínimo y cincuenta (50) como máximo. Cuando se trate xx xxxx- cidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. La Repartición puede además mandar ejecu- tar en cualquier momento, a costas del contratista, los tra- bajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certifi- cado que se le extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Art. 39º: Representante técnico.
A los efectos de la dirección de los trabajos y de la respon- sabilidad técnica consiguiente, de acuerdo con la naturaleza e importancia de los mismos, deberá hallarse permanentemente en la obra, salvo disposición en contrario de las Cláusulas Especiales, una persona técnicamente capacitada, aceptada por la Repartición. Las condiciones y obligaciones de este repre- sentante se establecerán en las referidas cláusulas, ajustán- dose, cuando así corresponda, a lo dispuesto en el decreto Nº 17.946-44. En dichas cláusulas se determinarán también las sanciones en que incurra el contratista para el caso de in- fracción a las obligaciones emergentes de este artículo.
Art. 40º: Documentos que el contratista guardará en la obra.
El contratista conservará en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecu- ten.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
Art. 41º: Jornales mínimos.
El contratista deberá abonar a los obreros de los gremios que se mencionan en las Cláusulas Especiales, salarios no infe- riores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
Se colocará una copia de la lista de jornales en un lugar vi- sible xxx xxxxxxx de las obras.
A base de esos salarios, el contratista llevará en la obra las planillas de pago y las libretas de jornales, en forma prolija y detallada, cuyos elementos exhibirá a la Inspección toda vez que se le exija.
Igual formalidad cumplirán los subcontratistas aceptados por la Repartición.
La violación de los expresados deberes hará pasible al Con- tratista de una multa equivalente a diez (10) jornales, por cada infracción comprobada de pago de los jornales mínimos reglamentariamente establecidos, a cuyo fin la Inspección ve- rificará si el pago se hace en la forma establecida, teniendo
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en cuenta que se aplicarán tantas multas como obreros resul- ten perjudicados en cada período de pago.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de la multa esta- blecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Na- cional de Constructores de Obras Públicas.
Art. 42º: Pago del personal.
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipu- lados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que de- terminan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de sus- pensión del trámite y pago de los certificados, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo. El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comproba- do y documentado, en cada caso, por la Inspección, al exten- der el correspondiente certificado de obras o trabajos, a cu- yo efecto el contratista le exhibirá los libros que se le re- quieran.
La tesorería respectiva no efectuará pago alguno de certifi- cados, sin la constancia escrita de haberse cumplido las con- diciones mencionadas anteriormente.
La falta continuada por dos veces, o por tres en forma dis- continua, del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará pasible al contratista de la rescisión del contrato.
Art. 43º: Competencia del personal.
El contratista sólo empleará operarios competentes en su res- pectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato.
Para el debido contralor de la precedente obligación, diaria- mente entregará a la Inspección, partes indicativas del per- sonal ocupado en los trabajos, de acuerdo con las instruccio- nes que se le formulen.
Art. 44º: Reclutamiento del personal obrero.
El contratista queda obligado a ocupar el personal obrero que necesite, por intermedio de las agencias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ley Nº 13.591).
No se abonará el importe de los certificados mensuales de obras, sin la previa certificación expedida por la autoridad habilitada al efecto de que se ha cumplido la obligación im- puesta en el párrafo precedente. La demora en el pago de cer- tificados, motivada por incumplimiento de aquélla o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará dere- cho a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retar- do.
La Repartición realizará los trámites necesarios para obtener la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente artículo.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
Art. 45º: Invariabilidad de los precios contractuales. Gastos ge- nerales.
Los precios estipulados en el contrato serán invariables, salvo las variaciones de costo que correspondan por aplica- ción de la Ley Nº 12.910 y su reglamentación, en la forma que se establece en las Cláusulas Especiales.
Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obliga- ciones impuestas por el contrato y para las cuales no se hu- biere establecido ítem en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales.
Art. 46º: Sistemas patentados.
Los derechos para el empleo en las obras de artículos y dis- positivos patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato.
El contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
Art. 47º: Seguros.
A fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo, el con- tratista asegurará en una compañía argentina autorizada a to- dos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la obra, así como al personal de la Inspección que en forma es- table desempeñe funciones inherentes a la realización de los trabajos hasta la recepción provisional.
A este objeto, con anterioridad a la iniciación de la obra, se entregará al contratista la nómina del personal citado en último término, cuyo sueldo no deberá exceder el total de la suma que se establece en las Cláusulas Especiales. Esta suma deberá ser aumentada proporcionalmente, corriendo los gastos que con ello se origine por cuenta del contratista, cuando le fueren concedidas ampliaciones de plazo motivadas por aumento de trabajo o causa no imputable al Estado.
El seguro del personal de la Repartición deberá hacerse por pólizas individuales en las que se establezcan, para los dis- tintos casos, indemnizaciones en la misma proporción que de- termina la Ley Nº 9.688, considerando para ello como jornal la vigésima quinta parte xxx xxxxxx correspondiente; esas in- demnizaciones serán entregadas en efectivo al asegurado y, en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos, si aquéllos no se hubieren determinado.
El riesgo de incendio de la obra se cubrirá en la forma esta- blecida en las Cláusulas Especiales.
Todas las pólizas de seguros, o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Repartición antes de iniciarse las obras, sin cuyo requisito no se abonará al contratista ningún importe en concepto de certificados.
En el caso de que la Repartición resolviera introducir cam- bios en su personal, el contratista estará obligado a entre- gar las pólizas correspondientes al que no figura en la nómi-
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na referida, dentro de los tres (3) días de la fecha de que se le notifique de la resolución.
Art. 48º: Comodidades para la Inspección.
El contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección, de acuerdo a las estipulaciones que se consignan en las Cláusulas Especiales. Proporcionará, además, en per- fecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras.
Donde existen líneas de teléfonos públicos, el contratista estará obligado a instalar un aparato telefónico para uso ex- clusivo de la Inspección. Las oficinas de la misma estarán dotadas de alumbrado eléctrico cuando ello sea posible, y las mantendrá en perfecto estado de higiene. Estos servicios es- tarán a cargo del contratista.
El contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgos o peli- gros.
Art. 49º: Relaciones con otros contratistas.
El contratista deberá facilitar la marcha simultánea o suce- siva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Estado decida realizar directamente o por intermedio de otros con- tratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sen- tido formule la Inspección, respecto al orden de ejecución de esos trabajos.
La vigilancia general de la obra quedará a cargo del contra- tista de las obras principales. Este permitirá a los otros contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en las Cláusulas Especiales.
Convendrá, asimismo, con aquéllos, y con intervención decisi- va de la Inspección, en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los materiales y enseres.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamen- te el Estado, ajustándose a las indicaciones que se le impar- tirán o a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencia o retrasos de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del he- cho a la Inspección, para que ésta tome las determinaciones a que haya lugar.
Art. 50º: Subcontratistas.
El contratista, para subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad de la Repartición.
Art. 51º: Responsabilidad por subcontrato.
Ningún subcontrato autorizado por la Repartición eximirá al contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.
Art. 52º: Obligación de ejecutar los trabajos de acuerdo a su fin.
El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que re- sulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los de- más documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles nece- sarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
Art. 53º: Garantía de materiales y trabajos.
El contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieren ex- perimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusi- vamente a su cargo.
Art. 54º: Extracciones y demoliciones. Yacimientos; su aprovecha- miento.
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del contratista.
El contratista deberá dar al material proveniente de las de- moliciones el destino que se determina en las Cláusulas Espe- ciales.
En las Cláusulas Especiales se definen, de acuerdo a las ca- racterística de la obra a realizar, la posibilidad y condi- ciones en que el contratista aprovechará de los yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus ad- yacencias.
Art. 55º: Unión de las obras nuevas con las existentes; arreglo de desperfectos
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excep- ción, en la propuesta que se acepta:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la repa- ración de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente;
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de to- dos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existen- tes, según corresponda a juicio de la Repartición.
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Art. 56º: Agua para la construcción.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán re- embolsados, salvo disposición en contrario de las Cláusulas Especiales.
Art. 57º: Plazo para reclamaciones.
Las reclamaciones del contratista para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en las Cláusulas Especiales, deberán ser interpues- tas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven, quedando aquél obligado a fundarlas debidamente, con determinación de valores, especies, etc., en plazo de treinta días a partir del vencimiento del primer término. Si no lo hiciera, perderá todo derecho.
CAPÍTULO IX MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
Art. 58º: Modificaciones adicionales.
El Estado podrá contratar al margen del contrato, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente.
Además, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, podrá ordenar por escrito al contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a las obras contrata- das.
Art. 59º: Liquidación de trabajos suplementarios.
Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no con- figuren el caso previsto en el artículo 38 de la Ley, se pa- garán de acuerdo con los precios unitarios del contrato.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el con- trato, su precio deberá ser previamente convenido con la Re- partición y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características seme- jantes o análogas a las del muevo trabajo, el precio será es- tablecido mediante un análisis en el que se incluirá, como máximo, el recargo fijado en las Cláusulas Especiales en con- cepto de imprevistos, gastos generales y beneficio, a apli- carse sobre el valor actualizado de los materiales, obra de mano, transportes y demás elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el pre- cio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la eje- cución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, de-
jando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia adminis- trativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios que tam- bién se establecen en la Cláusulas Especiales.
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la Reparti- ción podrá disponer que los trabajos de que se trata se lle- ven a cabo directamente o por nuevo contrato.
Art. 60º: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden.
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o proce- dencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos que no estuviesen conformes con las órdenes de servicio comunica- das al contratista, o que no respondiesen a las especifica- ciones técnicas podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
rt. 61º: Xxxxxx xx xxxxxxxx.
Para la medición, liquidación de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documenta- ción contractual.
En los casos no previstos en dichas normas, la Repartición resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
Art. 62º: Medición de los trabajos. Extensión y pago de los cer- tificados parciales.
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato, serán medidos o estimados en su adelanto por períodos mensuales, salvo es- pecificación en contrario de las Cláusulas Especiales, con asistencia del contratista o su representante, y la Inspec- ción consignará de inmediato sus resultados a los fines de la correspondiente certificación.
Las formalidades y detalles del instrumento en que conste el resultado del estado de las obras, se ajustarán a lo estable- cido en las Cláusulas Especiales.
Dentro de los diez (10) días de practicada la medición, se extenderá el certificado mensual de obra y una vez suscripto por el contratista se le entregará una copia simple. Cumpli- dos los trámites de práctica, se le dará asimismo, a su pedi- do, una copia debidamente autenticada.
En caso de disconformidad de parte del contratista, se exten- derá de todas maneras el certificado con los resultados obte-
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nidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si es que correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rec
tificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final, y ésta sea aprobada por la Autoridad competente.
Art. 63º: Pago de los certificados.
El pago de los certificados se hará efectivo dentro de los sesenta (60) días corridos, los de obra, acopio y variaciones de costos provisorios y de los ciento veinte (120) días co- rridos los definitivos de variaciones de costo y final de obra, a partir del primer día subsiguiente al mes, período o etapa de ejecución de los trabajos previstos para la certifi- cación, salvo que el contratista hubiere opuesto reparos para su trámite normal, en cuyo caso se agregará a dicho plazo la demora incurrida por tal motivo. Si los pliegos de condicio- nes establecen otros menores se tomarán éstos últimos.
Art. 64º: Fondo de reparos.
Del importe de cada certificado se deducirá el porcentaje que se determina en las Cláusulas Especiales para constituir el fondo de reparos, que se devolverá al contratista en los tér- minos que figuran en dichas cláusulas.
El importe a retener por este concepto podrá sustituirse por una suma equivalente, en títulos o bonos nacionales, provin
ciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, tomados al valor corriente en plaza y también, mediante fianza bancaria otorgada a sa- tisfacción de la Repartición. Si el depósito de títulos o bo- nos se hiciera por anticipado o la fianza cubriera igualmente el importe del fondo de reparo, la Repartición no lo deducirá del certificado, dejando en este caso constancia en el mismo documento acerca del monto y forma en que la obligación ha quedado satisfecha.
Art. 65º: Interés por retardo.
Si el pago de los certificados se retardara por más xx xxxxx- ta días a partir del plazo estipulado en el artículo 63, el contratista tendrá derecho a reclamar intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley.
Los intereses correrán desde el comienzo del retardo, hasta el día en que se le notifique al contratista que está a su disposición el importe correspondiente.
Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a perci- bir intereses aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese dere-
cho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el im- porte del certificado de liquidación final de la obra.
Art. 66º: Multas por retardo en la terminación de la obra.
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el contratista se hará pasible por demora en la terminación de las obras, de una multa cuyo monto y forma de determina- ción se establecerá en las Cláusulas Especiales. Cuando el importe de la multa alcance al diez por ciento (10%) del mon- to del contrato, la Repartición deberá optar por su rescisión por culpa del contratista, o por la continuación del mismo sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retardo no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjui- cios emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa.
Art. 67º: Aplicación de las multas.
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diver- sos artículos de este Pliego de Condiciones, serán aplicadas por la Repartición y su importe podrá ser deducido: del pri- mer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación del fondo de reparos y, en último término, del de- pósito de garantía o bien afectando la fianza rendida. Queda obligado el contratista a completar ese fondo de reparos o la garantía si fueran afectados.
CAPÍTULO XI RECEPCIÓN DE LA OBRA
Art. 68º: Recepción provisional.
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección "ad referendum" de la autoridad competente cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satis- factoriamente las pruebas establecidas en las especificacio- nes técnicas. Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, a menos que de- xxxxx por escrito que renuncia a este derecho y que se con- forma de antemano con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o de que no contestara la invitación - que deberá hacerse por telegrama colacionado- la Repartición efectuará, por sí y an- te sí, esa diligencia dejando constancia de la citación y au- sencia del contratista.
Art. 69º: Plazo de garantía.
Durante el plazo de garantía que se determine en las Cláusu- las Especiales, el contratista será responsable de la conser- vación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.
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La responsabilidad del contratista incluye la conservación, hasta la recepción definitiva de la obra, de aquellas partes para las que se hayan efectuado las recepciones parciales provisionales a que se refiere el artículo 71 de este Pliego. Se exceptúan de la presente obligación los defectos resultan- tes del uso indebido de las construcciones.
Art. 70º: Recepción definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía que se establece en las Cláusulas Especiales, tendrá lugar la recepción definitiva, que se efectuará con las mismas formalidades que la provisio- nal, previa comprobación del buen estado de las obras y veri- ficación del correcto funcionamiento de las instalaciones es- peciales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Re- partición estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o to- talmente las establecidas para la recepción provisional.
De las actas de recepción deberá entregarse al contratista una copia autorizada.
Art. 71º: Recepciones parciales.
La recepción provisional será una sola a la terminación total de los trabajos, aun cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales, salvo que las Cláusulas Especiales admitan recepciones parciales provisionales o que la Repartición las autorice cuando lo considere conveniente.
En caso de recepciones parciales provisionales, cumplido el plazo de garantía fijado en las Cláusulas Especiales, se practicarán, también fraccionadamente, las recepciones par- ciales definitivas.-
Art. 72º: Devolución de la fianza contractual y fondo de reparos.
La fianza contractual (5%) y el importe del fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devuel- tos al contratista después de aprobada la recepción definiti- va de las obras y una vez satisfechas la indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquiera otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcio- nal de la fianza y del fondo de reparos.
CAPÍTULO XII RESCISIÓN DEL CONTRATO
Art. 73º: Rescisión. Notificaciones recíprocas.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 al 54 de la Ley.
En caso de quiebra fraudulenta el contratista perderá la ga- rantía, sin perjuicio de las sanciones determinadas por el artículo 51 de la Ley.
Las causas de rescisión que a criterio de la Repartición sean imputables al contratista, se le comunicarán a éste por nota bajo recibo o telegrama colacionado. En igual forma procederá el contratista cuando a su entender las causas fueron impu- tables a la Repartición.
Art. 74º: Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, la Repartición tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuen- tre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los traba- xxx, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecu- ción de la obra en las condiciones que estime más convenien- te, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra la Repartición cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél.
Art. 75º: Rescisión por causa del contratista. Toma de posesión de la obra. Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada par- te, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratis- ta, previamente citado al efecto, no concurriese o no estu- viera representado en el acto del inventario, la Repartición estará de todas maneras habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia del mismo.
Art. 76º: Avalúo.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peri- tos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos la Repartición dispondrá que el diferendo se re- suelva por la vía pertinente.
Art. 77º: Liquidación de los trabajos.
La Repartición practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y enseres no aceptados por la Repartición se- rán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, den- tro del término que aquella le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación por telegra- ma colacionado.
Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, la Repartición hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que le señale la Repartición; si no lo hiciera, la Repartición los demolerá con gastos a cuenta del contratista.
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El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constitui- rá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resci- sión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pen- diente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de és- tos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Estado, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
Construcción edificio para los Tribunales Federales del Neuquén
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MEMORIA DESCRIPTIVA
La presente memoria tiene por objeto describir las características del edificio que será construido a los fines de al- bergar los “Tribunales Federales del Neuquén”. El mismo estará emplaza- do en el terreno ubicado en la intersección de las calles Irygoyen y Av. Belgrano. En el mismo se encuentra en la actualidad una estructura, la cual será demolida para así tener el terreno limpio para recibir la nueva edificación. El edificio a construir tendrá 1subsuelo, planta ba- ja y 7 pisos. De Los mismos se extrae el siguiente desarrollo:
•SUBSUELO -3.50 m (cocheras transitorias y Alcaidía): 762.00 m2
Contará con espacio para Cámara transformadora, Sala de tableros, Sala para Grupo electrógeno, Sala de tanques, Sanitarios de servicio, Escalera de Incendio, Circulación vertical mecánica ( 3 ascensores, de los cuales dos son públicos y uno de uso privativo del Tribunal). También contará con una Alcaidía con celdas para Mayores, Menores, divididos en damas y caba- lleros, Sanitarios para estos y Guardia con office y sanitario. Por otro lado en el sector de Estacionamiento “transitorio” ( vale aclarar que el edificio no es de “vivienda permanente”), contará con 15 cocheras para fun- cionarios y magistrados durante el tiempo que se desarrollen actividades en el Tribunal, y espacio para un celular de traslado de detenidos. Es de des- tacar que el acceso a las cocheras está planteado sobre la Av. Xxxxxxxx, (el mismo estará retirado de la Línea Municipal por un rellano de 6.50m.), para lograr un ingreso y egreso rápido sin entorpecer la normal circulación de la Av. mencionada, teniendo en cuenta la cantidad de cocheras que exis- ten a lo largo de la misma y sobre todo, la que se encuentra al lado del ingreso proyectado. El ingreso y egreso de vehículos estará controlado y monitoreado desde la guardia de la alcaidía. Es importante destacar que la ventilación será directa al exterior, a través xx xxxxx de aire en el cie- lorraso a lo largo de toda la fachada.
•PLANTA BAJA +0.34m ( Tribunal Oral y Bliblioteca): 683.00 m2
En la misma se desarrollará el acceso principal peatonal sobre calle Xxxxxxxx a los efectos de lograr un espacio fluido de circulación peatonal sobre una calle que tiene una menor densidad de tránsito, así de esta mane- ra lograr una mayor seguridad del público que tenga acceso al edificio, puesto que normalmente en los accesos de este tipo de edificios es habitual la concentración de público en el mencionado acceso durante las horas pico de funcionamiento de los Tribunales. Ya en el acceso, el cual estará desta- cado por una gran marquesina se accede a dos grandes xxxxx uno hacia la bi- blioteca y la circulación vertical, y el otro hacia el Auditorio x Xxxx de Juicio Oral. La misma cuenta con el apoyo necesario para su normal funcio- namiento ( Sala de audio y video, sala de periodistas, oficina defensor, oficina fiscal, espera testigos, sala de deliberaciones, sanitarios públi- cos y privados, office, acceso detenidos a través de la circulación verti- cal desde el subsuelo). Es importante destacar que la Sala de deliberacio-
nes también cumplirá la función xx Xxxx de Observación, puesto que estará al lado de la “cámara xxxxxx “, a su vez la Sala de Deliberaciones y la Sa- la de Juicio Oral tendrán una doble función, esta será la de Depósito de Urnas y Sala de Escrutinio respectivamente, a efectos de optimizar más los espacios. El acceso que da a la circulación vertical tiene a la vista el sector xx xxxxxxx e informes, oficina de Notificaciones y Obra Social, Sala de racks y tableros por piso, Sala de lectura, Biblioteca, Despacho Biblio- tecario y patio. Por último se destaca que la totalidad de las circulacio- nes están contempladas para el paso de personas con movilidad reducida, también el piso cuenta con ascensores privados y públicos, office, baños privados y públicos y baño para discapacitados. Sistema de A°A° de flujo variable por piso.
•PRIMER PISO +5.04m, ( Juzgado Federal N°1- Secretaria Electoral y Cen- tro de Cómputos):625.00 m2
En la misma se desarrollará la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal N°1 y el Centro de Cómputos General. Desde el xxxx central se accederá hacia un lado y otro al C.C.G y a la Mesa de Entradas de la S.E., el C.C. cuenta con espacio para auxiliares, equipamiento técnico y despacho para el Jefe del C.C.l la S.E. tiene acceso desde la Mesa de En- tradas, espacio para auxiliares de M.E. , despacho de Ciudadanía, espacio para Partidos Políticos, Despachos de Secretario Electoral, Prosecretario Electoral, Habilitación Electoral, Prosecretaría y Fallecidos. El piso cuenta también con escalera de emergencia, circulación vertical mecánica privada y pública, baño para discapacitados, baños públicos y privados, of- fice y Sala de racks y tableros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sala de tableros y Centro de Cómputos. Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contempladas para el paso de personas con movilidad reducida.
•SEGUNDO PISO +8.74, (Juzgado federal N°1- Secretaría Civil y Habilita- ción):632.00m2
En la misma se desarrollará la Secretaría Civil dependiente del Juz- gado Federal N°1 y la Habilitación del Juzgado Federal. Hacia los lados xxx xxxx se distribuyen la Habilitación con espacio para auxiliares y despacho Habilitado, y la Mesa de Entradas de la Secretaría Civil. La misma cuenta con despacho para el Juez, Secretaría Privada, Secretario, Prosecretario Civil, auxiliares, elementos secuestrados. El piso cuenta también con esca- xxxx de emergencia, circulación vertical mecánica privada y pública, baño para discapacitados, baños públicos y privados, office y Sala de racks y tableros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sala de tableros . Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contempladas para el paso de personas con movi- lidad reducida.
•TERCER PISO nivel +12.44, (Juzgado federal N°1Y 2- Secretaría Penal y Tributaria):648.00m2
En la misma se desarrollará la Secretaría Penal y Tributaria depen- diente del Juzgado Federal N°1 y 2. A un lado xxx xxxx se encontrará el ac- ceso a los sectores de indagatorias de la Secretaría Penal dependiente del juzgado Federal N°1, el despacho del Juez Penal, Secretario de Derechos Hu
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manos, Prosecretario y espera , auxiliares y sector de elementos secuestra- dos. Al otro lado xxx xxxx se encontrará la Mesa de Entradas Tributaria,
espacio para auxiliares de la M.E., despacho para Secretario Tributario, Prosecretario, auxiliares y elementos secuestrados. El piso cuenta también con escalera de emergencia, circulación vertical mecánica privada y públi- ca, baño para discapacitados, baños públicos y privados, office y Sala de racks y tableros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sala de tableros . Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contempladas para el paso de personas con movilidad reducida.
•CUARTO PISO +16.14m, (Juzgado federal N°2- Secretaría Penal N°1 y 2):660.00m2
En la misma se desarrollarán las Secretarías Penal N°1 y 2, dependien- tes del Juzgado Federal N°2. Hacia los lados xxx xxxx se distribuyen las Mesas de Entradas con espacio para auxiliares y Salas de Indagatorias, des- xxxxx Prosecretario, Secretario Penal. El piso cuenta también con escale- ra de emergencia, circulación vertical mecánica privada y pública, baño pa- ra discapacitados, baños públicos y privados, office y Sala de racks y ta- bleros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sala de tableros . Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contempladas para el paso de personas con movi- lidad reducida.
•QUINTO PISO nivel +19.84m, (Tribunal Oral - Secretaría Civil y Habili- tación):678.00m2
En la misma se desarrollará la Presidencia del Tribunal Oral y la Se- cretaría de Ejecución Penal. A uno de los lados se ubicará la mesa de En- tradas de Ejecución con espacio para auxiliares, Prosecretario y despacho Secretario. Hacia el otro lado xxx xxxx se ubicará la mesa de Entradas del Tribunal Oral, que contará con espacio para auxiliares xx Xxxx de Entradas, despacho Presidencia, dos despachos para Vocales, sala de espera y Sala de Acuerdos, despachos para Relatores Civil, Secretario y Prosecretario del tribunal. El piso cuenta también con escalera de emergencia, circulación vertical mecánica privada y pública, baño para discapacitados, baños públi- cos y privados, office y Sala de racks y tableros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sala de ta- bleros . Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contempladas para el paso de personas con movilidad reducida.
•SEXTO PISO +23.54m(Archivos Grales e Intendencia):598.00 m2:
En la misma se desarrollarán los archivos para las Secretarías Pena- les, Civiles y Electorales, y la Intendencia para el edificio. Fue elegido el último nivel del edificio a los fines de optimizar la seguridad contra
incendios, según recomendaciones de especialistas en el tema. Los materia- les a utilizar en este caso serán hormigón armado para separar los archivos y cubiertas livianas. También en el sector se ubicarán las instalaciones de la Intendencia general del edificio, con espacio para depósito, auxiliares y despacho Intendente. El piso cuenta también con escalera de emergencia, circulación vertical mecánica privada y pública, baño para discapacitados, baños públicos y privados, office y Sala de racks y tableros seccionales por piso. Sistema de A°A° de flujo variable por piso y sistema Split en sa- la de tableros . Por último se destaca que la totalidad de las circulacio- nes están contempladas para el paso de personas con movilidad reducida.
•SEPTIMO PISO +27.24m (terraza y salas de máquinas):98.00m2
En la misma se desarrollarán la Sala de Máquinas exteriores de A°A°. sala de tanque de reserva, espacio en terraza para tanque de reserva de in- cendio y bombas, sala de máquinas para ascensores y cubierta de archivos. Por último se destaca que la totalidad de las circulaciones están contem- pladas para el paso de personas con movilidad reducida.
•EL edificio tomará la esquina retirado levemente de la Línea Municipal a efectos de respetar el FOS (0.85) estipulado por código y retirado de la línea medianera sobre calle Belgrano, creando así un espacio apendicular, con el fin de lograr ventilación e iluminación natural hacia la tercer fachada orientada al oeste donde se ubicarán puestos de auxiliares y salas de indagatoria. Esta fachada se materializará en pared de 0.20m de espesor con ventanas corridas retiradas con pa- rasoles. La fachada orientada a este a la que dan todos los xxxxx, mesas de entradas y despachos se materializará en pared de 0.20 m de espesor y vidrio corrido de 6mm. Armado con sistema spider a lo lar- go del hueco que atraviesa todo el edificio en ese sector. El resto xxx xxxx mencionado donde se ubican oficinas de auxiliares y relato- res se materializará en courtain wall entre pisos con doble vidrio sistema dvh con control solar. En la fachada noreste se ubicarán los despachos jerárquicos y su terminación hacia el exterior se materia- lizará con xxxx xx xxxxxx entre pisos, doble vidrio sistema dvh con control solar y parasoles del tipo quebravistas turbrise de Hounter Xxxxxxx o/s. La mencionada a nivel planta baja se materializará en hormigón armado terminado con revestimiento cementicio. Para mejor comprensión de lo explicado deberá remitirse a la documentación grá- fica.
Arq. Xxxxx X. Xxxxxxx
Prosecretario Administrativo Departamento de Estudios y Proyectos
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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ÍNDICE DE RUBROS
•Rubro 1= DEMOLICIONES
•Rubro 2= TRABAJOS PRELIMINARES
•Rubro 3= MOVIMIENTOS DE TIERRA
•Rubro 4= MEDIANERIA
•Rubro 5= ALBAÑILERIA - MATERIALES
•Rubro 6= ALBAÑILERIA - MAMPOSTERIA
•Rubro 7= CONTRAPISOS
•Rubro 8= CARPETAS
•Rubro 9= REVOQUES
•Rubro 10= CIELORRASOS
•Rubro 11= AISLACIONES
•Rubro 12= JUNTAS DE DILATACION
•Rubro 13= SOLADOS
•Rubro 14= UMBRALES - SOLIAS - CORDONES - ANTEPECHOS
•Rubro 15= ZOCALOS
•Rubro 16= REVESTIMIENTOS
•Rubro 17= TABIQUERIA INTERIOR
•Rubro 18= CARPINTERIAS
•Rubro 19= PINTURAS
•Rubro 20= VIDRIOS - CRISTALES - ESPEJOS
•Rubro 21= CUBIERTAS PLANAS E INCLINADAS
•Rubro 22= VARIOS
•Rubro 23= MOBILIARIO
•Rubro 24= ESTRUCTURA RESISTENTE
•Rubro 25= INSTALACIONES ELÉCTRICAS
•Rubro 26= ASCENSOR HIDRÁULICO
•Rubro 27= INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS
•Rubro 28= INSTALACIÓN SANITARIA E INCENDIOS
•Rubro 29= INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA
A- GENERALIDADES
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a- Trabajos
• La Contratista ejecutará los trabajos de tal manera, que resulten en- teros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y demás documentos contractuales y de las reglas del arte, aunque los planos no representen o las esti- maciones no mencionen todos los elementos necesarios a esos efectos. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en virtud de esta cláusula, serán análogos con los establecidos en el contrato.
• Todos los trabajos o materiales que no estén mencionados en las espe- cificaciones, pero que estén indicados en los planos o sea imprescin- dible ejecutar o prever, para que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida con arreglo a su fin y al espíritu de los documen- tos del contrato, serán realizados según el caso sin remuneración adicional alguna por la Contratista y serán análogos como clase, as- pecto y eficiencia a los elementos o estructuras que vengan a comple- tar.
• La Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Si en la interpretación de los mismos surgieran dudas o divergencias, la Dirección de Obra / Inspección de Obra determinará en cada caso el criterio a seguir.
• Unión de obras nuevas con existentes: el contratista estará a cargo de la reconstrucción de todas las partes afectadas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en las construcciones existentes, así como de la provi- sión de todos los trabajos necesarios.
• La Dirección de Obra / Inspección de Obra podrá solicitar el empleo de determinadas herramientas o equipos, en la medida en que, a su so- lo juicio, los considere más apropiados para alcanzar un resultado más adecuado a los fines de la intervención a realizar. Dichos cam- bios no implicarán reconocimiento de mayor costo alguno a favor de la Contratista.
• Mientras se esté realizando de la fachada, la Contratista no podrá retirar andamios o tablones antes de que la Dirección e Inspección de Obra hayan inspeccionado los trabajos. La Dirección de Obra / Inspec- ción de Obra podrá solicitar que se repongan los andamios o cualquier otro medio de acceso que requiera para acceder a los sectores que de- ba inspeccionar cuando hayan sido retirados sin previa autorización.
b- Materiales
• Los modelos o marcas comerciales que se citen en los planos o en el presente pliego sirven para fijar normas de construcción, niveles de calidad o criterios formales acorde con el espíritu con que la obra ha sido proyectada, por lo que, aquellas citas o referencias, en modo alguno implican el compromiso de aceptar modelos o marcas si no cum- plen con las normas de calidad o características requeridas. La Con- tratista podrá optar por elementos probadamente equivalentes de modo que, en su propuesta, indicará las marcas de la totalidad de elemen- tos a instalar, adjuntando folletos y/o muestras segúncorresponda, etc. Se aclara que la equivalencia de calidad queda sujeta a la apro- bación de la Dirección de Obra / Inspección de Obra.
• El contratista queda obligado a presentar muestras de todos los mate- riales y elementos que se incorporen a la obra, para su aprobación, perfectamente identificados y envasados. Los mismos deberán ser pre- sentadas por lo menos siete (7) días hábiles antes de su utilización en la obra.
• La Contratista deberá controlar las diluciones y dosificaciones de los productos y mezclas a los efectos de su correcta preparación y aplicación, haciéndose responsable de las alteraciones provocadas por modificaciones en los tratamientos y sus indicaciones, sin previa au- torización de la Dirección de Obra / Inspección de Obra.
NOTA:
• TODOS LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS ESPECÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS (TABIQUES, ALBAÑILERÍA, CIELORRASOS, PISOS, CARPINTERÍAS, PINTURAS, Y OTROS) DEBERÁN CONTAR CON LAS APROBACIONES Y/U HOMOLOGACIONES PERTINENTES, DEBIENDO LA CONTRATISTA PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES ANTES DE SU UTILIZACIÓN EN LA OBRA. LA NO PRESENTACIÓN DE DICHA DOCUMENTACIÓN HABILITARÁ A LA INS- PECCION DE LA OBRA AL RECHAZO DE ESTOS MATERIALES Y SU REEMPLAZO POR OTROS QUE CUMPLAN CON LAS NORMATIVAS VIGENTES.
• TODOS LOS PASES DE CONDUCTOS, CABLES, BANDEJAS PORTACABLES, CA- ÑOS, VENTILACIONES, Y CUALQUIER OTRO QUE DEBA CUMPLIR CON LA CONDI- CIÓN DE CORTAFUEGO, SE CONSTRUIRÁ CON MATERIALES ESPECÍFICOS PARA ESOS FINES (ESPUMAS, LADRILLOS, JUNTAS, MASILLAS, ETC, ) DEBIDAMENTE CERTIFICADOS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, DEBIÉNDOSE CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS HOMOLOGACIONES SEGÚN EL PUNTO ANTERIOR.
c – Ensayos
• Antes de la aplicación generalizada de cualquier tratamiento, mate- rial, etc., cuando a criterio de la Dirección de obra, sea solicita- do se deberán hacer los ensayos que correspondan. Para ello se asig- narán sectores pequeños aunque representativos de la situación en estudio. Dichos ensayos se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Dirección de Obra / Inspección de Obra.
• Los ensayos estarán dirigidos, en principio, a verificar las técnicas y productos especificados en el presente pliego, pero servirán tam
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bién para contrastar la eficiencia, tanto de productos o técnicas alternativas que proponga la Contratista, como aquellas pruebas com- plementarias que solicite la Dirección de Obra / Inspección de Obra sobre la marcha de los trabajos.
• Dichos tramos de muestra serán ejecutados en forma completa, con la totalidad de los elementos que los componen y las terminaciones pro- yectadas. Cualquier diferencia entre la propuesta de los trabajos o las muestras aprobadas y los trabajos ejecutados o materiales utili- zados, podrá dar motivo al rechazo de los mismos, siendo el contra- tista el responsable de los perjuicios y gastos que acarree.
CAPITULO 1 – OBRAS GENERALES
RUBRO 1.- DEMOLICIONES.-
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1.1Generalidades.-
El Contratista, deberá tener en cuenta que se incluyen en los mismos traba- xxx parciales y/o totales de demolición de acuerdo con las previsiones del proyecto, debiendo respetar las indicaciones que a tal fin se incluyan en los planos y especificaciones.-
Los trabajos de demolición comprenderán la demolición propiamente dicha: la remoción de los materiales y escombros provenientes de la misma y el retiro fuera de la obra de los materiales desechables hasta su destino final, se- gún indique la Dirección y/o Inspección de Obra. El Contratista efectuará las demoliciones, cumplimentando las disposiciones contenidas en el Código de Edificación y Reglamentaciones Municipales vigentes tanto en lo adminis- trativo - permisos previos, presentación y aprobación de planos, desrrati- zación, etc. -, como en el aspecto técnico - impermeabilización xx xxxxxx- tas, estabilidad xx xxxxx, etc. -
RUBRO 2.- TRABAJOS PRELIMINARES.-
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2.1.- Limpieza y preparación del terreno.- En caso de resultar necesario, previo a la iniciación de la obra, se procederá a la limpieza total del te- rreno, eliminando los residuos, malezas, escombros, etc. existentes. Se procederá al cegado xx xxxxx negros a la vista o que surjan durante la eje- cución de los trabajos, destruyendo los hormigueros y xxxxxx que existan en el terreno. Realizadas estas tareas, se nivelará el sector del terreno in- tervenido, procediendo a realizar los desmontes, excavaciones y apuntala- mientos necesarios, dejando apto el mismo para su amojonamiento y replan- teo.
2.2.- Xxxxxxx y Plantel.- El Contratista, preparará el obrador cumplimen- tando las disposiciones contenidas en el Código de Edificación del lugar, como así en lo que respecta a vallas provisorias a ejecutar sobre línea mu- nicipal o divisorias de predios. Deberá prever locales para el sereno, de- pósito de materiales, personal obrero e inspección y dirección de obra, co- mo así vestuarios y locales sanitarios (baños químicos, bachas y duchas), de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, debiendo proveer el mobiliario necesario para los mismos. Dicha construcción se realizará con materiales apropiados, con aislaciones y terminaciones ejecutadas de acuerdo a las funciones que en ellos se desarrollen. Los accesos a estos locales, conta- rán con dispositivos de seguridad y timbre en el local xxx xxxxxx, debiendo el Contratista mantener durante el transcurso de obra personal encargado de las tareas de control y custodia de los elementos dispuestos en obra. Para dichos locales el Contratista, preverá la conexión y provisión de energía eléctrica, gas y agua. Las vallas podrán ejecutarse con tablas xx xxxxxx cepillada, placas metálicas lisas o cualquier otro material que responda a este fin. El Contratista, proveerá el plantel y equipo necesario para la ejecución de los trabajos, el que estará de acuerdo a la envergadura de los mismos, debiéndose reforzar o cambiar de considerarlo necesario la Direc- ción de Obra. Al inicio de los trabajos el Contratista presentará una memo- ria completa de la maquinaria o equipo a utilizar, incluyendo los datos técnicos de los mismos y datos suficientes para individualizar cada uno de ellos, los que deberán conservarse en condiciones apropiadas durante el transcurso de obra, no pudiendo el Contratista proceder a su retiro sin contar con la autorización de la Dirección y/o Inspección de Obra.-
2.2.1 Desagües.- El Contratista organizará y planificará el trabajo de ma- nera que en ningún caso las aguas pluviales o de cualquier procedencia cau- sen charcos estancos en el predio o inundaciones que ocasionen demoras o perturbaciones en la marcha de la obra. Se asegurará la eliminación de las aguas pluviales, dentro de los límites de las obras, facilitando su escu-
rrimiento o ejecutando una red de desagües que garantice el alejamiento de las mismas hasta los desagües naturales o la red domiciliaria.
2.3.- Cartel de Obra.- En xxxxx xx xxxxxx N°27, marco en xxxx xxxxxxxx 2”x4”, bastidores de 1”x2”, antióxido y 2 manos de sintético incluye la gráfica indicada en cartel adjunto EN LISTADO DE PLANOS.-
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0.40
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ADMINISTRACION GENERAL DEL PJN |
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA: DIRECCION GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA JUDICIAL OBRA: CONSTRUCCIÓN XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXX. |
EMPRESA: REPRESENTANTE TÉCNICO: |
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4.00
XXXXXXX 0
XXXXXXX 0
XXXXXXX 0
XXXXXXX 0
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XXXXX XXXX: R.G.B. = 18.73.130
TIPOGRAFÍA: Helvética - Condensed - Bold TAMAÑOS DE LETRA:
SECCIÓN 1: 450
SECCIÓN 2: 350
SECCIÓN 3: 250
SECCIÓN 4: 250 SOFTWARE UTILIZADO: CorelDraw
2.4.- Cerco de Obra.- Se procederá a la reparación del cerco existente so- bre ambas calles, la refijación de la estructura de soporte nuevamente al suelo reemplazando la totalidad de las partes que así sean requeridas a criterio de la Dirección y/o Inspección de Obra. Así también serán reempla- zados todos los paños fenólicos que sean necesarios.
2.5.- Protecciones, Defensas y Andamios:- Se utilizarán andamios prearmados modelo tradicional pesado con parante de bastidor en tubo de 48,3 mm. diá- metro exterior y 2,9 mm. de espesor. Internos de bastidor y riendas en tu- bo de 25,40 mm. diámetro exterior y 2 mm. de espesor.
Con terminación esmalte sintético color negro brillante.Tubos calidad "Si- dersa" - Soldado enteramente con "MIG". Dimensiones de armado, medidas 1,30 m de ancho X 2,50 m de largo X 1,80 m de alto.
Bases fijas para andamios xx xxxxx de 150 x 150 x 4,7 mm. y xxxx de ø 38 mm. y 200 mm. de longitud total y tornillón de nivelación de ø 38 mm. y 750 mm. de longitud total con base xx
xxxxx de 150 x 150 x 4,7 mm. y tuerca hexagonal.
Baranda de seguridad de medio cuerpo para andamios para proteger lateral- mente el nivel de trabajo superior xx xxxxxx. Dimensiones 130 x 250 x 100 para andamio tradicional, parante en xxxx de Ø 50,8 mm. ó Ø 48,3 mm.
Tablón metálico pesado para andamios de dimensiones 0,30 m. x 2,50 m., fa- bricado en estructura en 2 mm. espesor y chapa estampada N° 16 con gancho de encastre de 26 cm. en cada extremo esp. 4 mm., baño químico pre-pintado, color negro y peso 22 kg.
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Escalera interna para andamios de 2,50 de largo, ancho xx xxxxxxx 45 cm., ancho exterior 53 cm., 4 ganchos de encastre en "U" de 6 mm. espesor, con barandas de protección y color: Negro brillante.
Riendas para andamios medidas 2,55 y 2,78 mts. largo. realizadas con xxxx xxxxxxx en ø 25,40 mm. y 1.6 mm. o 2 xx.xx espesor.
Las protecciónes y defensas será construidas in situ con tablas maderas provenientes del encofrado a medidas que se vaya avanzando con la construc- ción en altura.
2.6.- Replanteo y Nivelación.-
a) El Contratista tendrá la obligación de la verificación directa en el te- rreno de las medidas del mismo, antes de proceder al replanteo de las obras, debiendo solicitar a la autoridad comunal las líneas de marcación correspondientes al predio y cotas de nivel respectivas. Previo a la ini- ciación de los trabajos de excavación, el Contratista, deberá solicitar de la Inspección, la aprobación del trabajo de replanteo realizado.-
b) El Contratista empleará para el trazado del replanteo, caballetes de ma- dera nivelados cada uno de ellos entre si, y alambres o hilos resistentes tensos, bien asegurados, marcando los ejes principales de replanteo tendi- dos a una altura conveniente sobre el nivel del suelo. Estos alambres no serán retirados hasta tanto los muros correspondientes no alcancen la altu- ra que le corresponda. La escuadría de los locales deberá ser prolijamente verificada, comprobando la igualdad de las diagonales en los mismos.
c) Deberán ser verificados por la Inspección en obra, todos los niveles que se indiquen en los planos, fijando esta los definitivos en el terreno al comienzo de las obras.
d) Al realizar el replanteo, se fijarán puntos de referencia para los ejes y niveles de tal forma, que sean inalterables durante la construcción.
Para la materialización del plano de comparación en la determinación de los niveles, el Contratista, deberá ejecutar en un lugar poco frecuentado de la obra, un xxxxx de mampostería de 0.30 x 0.30 metros, en cuya parte supe- rior se empotrará un bulón cuya cabeza quede al ras con la mampostería y que determine la cota + 0.00 m. de la obra. El Contratista, tendrá perma- nentemente en obra, un nivel con trípode y mira, para la determinación de las cotas y niveles necesarios. De encontrarse paredes existentes, las mar- cas se podrán realizar sobre estas en paños de cemento alisado, indicándose la cota +1.00 m respecto al nivel + 0.00 establecido. Cualquier trabajo que fuese necesario efectuar nuevamente por errores cometidos en el replanteo, sería a cuenta exclusiva del Contratista, no pudiendo alegar como excusa que la Dirección o Inspección de obra se encontraba presente durante la ejecución de los trabajos.
Normas o consideraciones particulares.- La obra abarca el sector de la es- quina donde actualmente se encuentra una excavación de 1 nivel con estruc- tura de submuración y piso con pilotes bajo piso.
RUBRO 3.- MOVIMIENTO DE TIERRA.-
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3.1.- Excavaciones - El Contratista, deberá apuntalar debidamente y adoptar las precauciones necesarias, en todas aquellas excavaciones que por sus di- mensiones, naturaleza del terreno y o presencias de agua, sea previsible que se produzcan desprendimientos o desmoronamientos.
En igual forma se adoptarán las medidas de protección necesarias para el caso en que puedan resultar afectadas las obras existentes y/o edificios colindantes.
La calidad del suelo elegido para cimentar, será de comprobada resistencia, según lo recomendado por el especialista en Mecánica de Suelos.- Para el cálculo de las estructuras se exigirá del Contratista la realización de es- tudios de suelos específicos del sustrato sobre el cual se va a fundar.
El relleno de los pozos se hará con tierra colorada debidamente apisonada. Cualquier exceso de excavación ejecutado debajo del nivel de fundación in- dicado en los planos generales, será rellenado por el Contratista a su ex- clusivo cargo, con el mismo hormigón especificado.-
El Contratista sacará de la obra a su xxxxx la tierra extraída, salvo que, aquella hallare empleo en terraplenamientos de algún punto de la obra.-
3.1.1 Excavación de cimientos, platea de hormigón y bases de columnas.- Se ejecutarán las excavaciones necesarias para cimientos xx xxxxx, tabiques y columnas, ajustándose a las cotas y dimensiones fijadas en los planos de replanteo aprobados por la Dirección de Obra.-
La calidad del terreno de fundación será determinada previamente por la Em- presa Contratista, la que realizará, con intervención de especialistas, en- sayos de suelo a fin de conocer la resistencia del mismo al nivel de funda- ción y la cota de fundación más conveniente.
El fondo de las excavaciones será bien apisonado y nivelado, siendo sus pa- ramentos laterales perfectamente verticales, protegiendo a todas ellas de filtraciones de cualquier origen. En caso de no permitirlo la calidad del terreno, tendrá el talud natural del mismo, según lo recomendado por el es- pecialista en suelos. No se comenzará ningún cimiento sin notificar a la Dirección o Inspección de Obra de la terminación de las zanjas.
RUBRO 4.- MEDIANERIA.-
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4.1.- Generalidades: Corren por cuenta del Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas, como así todos los traba- xxx necesarios para dejar las medianeras en las condiciones de aislación hidráulicas y terminación necesarias. El Contratista, deberá antes de co- menzar los trabajos, dejar asentada en un acta conjunta con el/los Propie- tario/s vecino/s, el estado de las medianeras, acompañando fotografías de las mismas. Si hubiera fallas de importancia y el Propietario lindero se negara a reconocerlas, deberá recurrise a los oficios de un Escribano, cu- yos honorarios serán abonados por el Contratista. El Contratista, tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en las fincas vecinas, a satisfacción de la Inspección y/o Dirección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún daño, ya sea en la medianera o en el resto de la finca, el Contratista deberá repararlo a su costo y a entera satis- facción del damnificado, inmediatamente de producido el daño. El Contratis- ta deberá dejar en condiciones y de acuerdo a las reglamentaciones xxxxx- tes, los conductos de ventilación de las fincas vecinas, prolongándolas si fuera necesario, hasta la altura requerida.
4.2.- Normas o consideraciones particulares.- Los trabajos en las mediane- ras tienen como fin recuperar el estado de las aislaciones hidráulicas, la anulación de aberturas aún subsistentes y reparar sus fisuras, oquedades, falta de revoques, etc. a fin de llegar a poner en buen estado la totalidad de sus terminaciones dándole un aspecto final uniforme y prolijo.-