ORIGEN DE FONDOS: GOES
XXXXXXXX Xx. 00/0000
“SUMINISTRO DE CAFÉ Y AZUCAR, PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER -2016”
ORIGEN DE FONDOS: GOES
PERÍODO: 00 xx xxxxxxx xx 00 de diciembre de 2016 VENDEDOR: PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ S.A DE C.V.
Nosotros: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, nombrada mediante Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, que en adelante me denominaré "La Comparadora" o "el Instituto"; y por otra parte el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX,
actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo de Planta de Torrefacción de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V, de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Xxxxxxxx, de plazo indeterminado, con Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “El Vendedor”, y en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA
EL DESARROLLO DE LA MUJER 2016, en virtud al proceso por libre gestión TRES/ DOS MIL DIECISEIS “ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL
DESARROLLO DE LA MUJER DOS MIL DIECISEIS” a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se regirá de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará LACAP y a su Reglamento que se denominará RELACAP; y en especial por las obligaciones, especificaciones y pactos siguientes: I.
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el suministro de café granulado en presentación de 1 libra y de azúcar en presentación de 5 libras, según el siguiente detalle:
Ítem | Producto/ Marca | Precio Unitario por Libra en US$ | Entregas | |||
Primera Entrega: Febrero 2016 | Monto en US$ | Segunda Entrega: Junio 2016 | Monto en US$ | |||
1 | Azúcar Blanca | $ 0.45 | 1,100 lbs. | $495.00 | 1,100 lbs. | $495.00 |
2 | Café, “Xxxxxx” | $ 4.16 | 500 lbs. | $2,080.00 | 500 lbs. | $2,080.00 |
Las entregas serán realizadas durante el plazo y en la forma establecidas en el presente contrato. II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: requisición de compra número cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, oferta de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, garantía de cumplimiento de contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obligaciones que emanaren del presente contrato serán cubiertas con cargo a la Programación de Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal del Año 2016, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El comprador se compromete a cancelar a la vendedora la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5,150.00). Los pagos se realizarán en desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos, en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es a partir del uno de febrero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive, plazo en el cual se harán DOS entregas en la bodega del Instituto ubicada en la oficina central ubicada en la 9ª Ave. Norte No.120, San Xxxxxxxx, de la siguiente manera: quinientas libras de café más un mil cien libras de azúcar en el mes de febrero de dos mil dieciséis; y quinientas libras de café más un mil quinientas libras de azúcar en el mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
V. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La vendedora” otorgara a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx- Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual
deberá exceder sesenta días posteriores al vencimiento del plazo contractual, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto, dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción de un ejemplar debidamente legalizado del presente instrumento. VI. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del administrador de contrato a la persona que desempeña el cargo de Encargado de Bodega, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP y cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII. ACTA DE RECEPCION. Corresponderá al administrador de contrato en coordinación con la vendedora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII. MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el comprador la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la vendedora en caso de ser necesario modificar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indique el comprador y formará parte integral de este contrato. IX. PRORROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía debiendo emitir el comprador la correspondiente resolución de prórroga. X. CESION. Salvo autorización expresa del vendedor no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanaren del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI. RESPONSABILIDAD SOCIAL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l)(la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XII. SANCIONES. En caso de incumplimiento la vendedora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el comprador, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al vendedora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda. XIV. SOLUCION DE CONFLICTOS. En caso de conflicto
ambas partes, se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten, en caso de embargo el comprador nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a la vendedora, quien releva al comprador de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el vendedor a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales de conformidad al procedimiento establecido en la LACAP; intentado y agotado el Arreglo Directo entre las partes y si el litigio o controversia persistiere, el conflicto deberá ser sometido a sede judicial aunque no hubiere condenación en costas. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El comprador se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del comprador, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La vendedora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar escrito cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el comprador. XVI. MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVII. NOTIFICACIONES. El comprador señala como lugar para recibir notificaciones . San Xxxxxxxx, teléfono
, correo electrónico: a través
del Administrador de Contrato, y/o por medio de la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y la vendedora señala para el mismo efecto la siguiente dirección
o:
Soyapango, San Xxxxxxxx; y teléfon
;
correo electrónico: a través de
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apoderado General Administrativo. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en tres ejemplares en San Xxxxxxxx, a día uno del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora Ejecutiva La Vendedora.
la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil dieciséis. Ante mí, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
en mi calidad de Directora Ejecutiva, del
INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución
Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, que en adelante denominaré "la contratante " o "el Instituto"; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Certificación del Acuerdo Número cuatro, del Acta CUATRO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; y por otra parte el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX,
actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo de Planta de Torrefacción de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia PLANTA DE
TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V, de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Xxxxxxxx, de plazo indeterminado, con Número de Identificación Tributaria
que en el trascurso del presente instrumento denominaré “La Vendedora”; personería que también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la fotocopia debidamente certificada ante Notario, de la documentación siguiente: a) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la Sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V.;
otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, en la que contiene todas las cláusulas y estatutos que actualmente regulan la vida de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y TRES del libro DOS MIL SETECIENTOS OCHO de folio doscientos sesenta y siete al folio doscientos noventa y dos del Registro de Sociedades, el día quince xx xxxxx de dos mil doce; en la cual consta la naturaleza jurídica, nacionalidad, domicilio, es como se ha dicho, y que dentro de sus finalidades se encuentran la de otorgar actos como el presente; que la representación legal, extrajudicial y el uso de la firma social corresponde al Director Presidente, quien durara en sus funciones CINCO años pudiendo ser reelectos, y pudiendo continuar en sus funciones mientras no se elijan a los nuevos; b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V., otorgar en esta ciudad a las quince horas del día diecisiete xx xxxxxx de dos mil doce, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TRECE del libro DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, del folio ochenta y cuatro al folio noventa y uno del Registro de Sociedades, el día dieciocho de septiembre de dos mil doce; c) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad, inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y CINCO, del Libro DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO, del folio ciento diez al folio ciento once del Registro de Sociedades, el día doce de julio de dos mil doce, en la que consta que en libro de Actas de Junta General de Accionistas se encuentra el Acta número dieciocho/dos mil once de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintisiete xx xxxx de dos mil once, en la que en su punto número OCTAVO, se acordó elegir a su nueva administración de la sociedad, resultando electa para el cargo de Director Presidente el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para el plazo de cinco años a partir de la fecha de elección y que terminará el veintisiete xx xxxx de dos mil dieciséis; d) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del día veintisiete xx xxxxx de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por el Presidente Director señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, inscrito en el Registro de Comercio, bajo el número VEINTICUATRO, del libro MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO, del Registro de otros Contratos Mercantiles, del folio ciento cincuenta y nueve al folio ciento sesenta y seis, de fecha treinta xx xxxxx de dos
mil catorce, en el cual consta que el compareciente se encuentra facultado para otorgar actos como el presente; y en tal carácter ambas partes ME DICEN: Que en las calidades en que comparecen, reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: “YntmtZ” y “Xxxxxxxx X Xxxxxxx” que asimismo reconocer todas las obligaciones y condiciones contempladas en el mencionado instrumento, el cual proviene del proceso de libre gestión TRES/ DOS MIL DIECISEIS “ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
DOS MIL DIECISEIS” a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se regirá de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará LACAP y a su Reglamento que se denominará RELACAP. Contrato por medio del cual “La Vendedora” se obliga a suministrar café granulado en presentación de una libra y de azúcar en presentación de cinco libras de conformidad al detalle que se estipula en la cláusula I, por el monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el plazo del uno de febrero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive, plazo en el cual se harán DOS entregas en la bodega del Instituto ubicada en la oficina central ubicada en la novena avenida Norte número ciento veinte, San Xxxxxxxx, de la siguiente manera: quinientas libras de café más un mil cien libras de azúcar en el mes de febrero de dos mil dieciséis; y quinientas libras de café más un mil quinientas libras de azúcar en el mes xx xxxxx del año dos mil quince; garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula V, del mismo contrato, comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose expresamente para el cumplimiento a lo dispuesto en el referido contrato y demás leyes vigentes en el territorio nacional, Así mismo los otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por las comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y II) Que hice saber a las comparecientes, que por la naturaleza de este contrato, debe de haberse dado estricto cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento; y además les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de tres hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.-
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora Ejecutiva La Vendedora.
NOTARIO