Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICASQUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA CONTRATAR EL LEASING DE UN VEHICULO RECOLECTOR – COMPACTADOR CON GRUA PLUMA CON DESTINO A LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
1.-OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del contrato el uso de un vehículo RECOLECTOR – COMPACTADOR CON GRUA PLUMA CON DESTINO A LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en régimen
de arrendamiento financiero, con opción de compra al Ayuntamiento de La Rinconada, y con destino a la recogida de residuos sólidos urbanos, con las siguientes características:
Características Técnicas del Recolector Compactador con grúa pluma.
El vehículo debe garantizar el vaciado de todos los tipos de contenedores soterrados y de aéreos de RSU, con las siguientes características:
- Grúa convencional tipo HIAP de aprox. 20 tm/m y alcance 10 metros, con cámara posterior y monitor en cabina, y faro de trabajo y giratorio homologados.
- Compactador que mantenga un grado medio de 650 kg/m3, de 3 posiciones de compactación para según que tipo de residuo. El mecanismo de prensa debe evitar grandes desgastes y atascos con un ciclo no superior a 24 segundos.
- Embudo con portón hidráulico para las distintas descargas de contenedores y recogida manual en el mismo recorrido. Tolva fija con capacidad de 8 m3 y dispositivo de elevación GCB 1000, separado de la grúa que pueda vaciar también contenedores de 2 y 4 ruedas y contenedores de hasta 1600 lts. en la misma ruta.
- Caja con capacidad de 18 m3 y rejilla de visualización en la tolva.
- Sensores de aproximación magnéticos.
- Nivel sonoro por debajo de los 70 dB.
- Todo lo relacionado con la carrocería y equipos debe estar homologado por la CE y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la directiva europea sobre maquinaria.
Características Técnicas del Chasis.
Motor:
- Turbo de geometría fija, intercooling con sistema SCR con ADBLUE. (Según norma CE 80/1269).
- Potencia 310 CV de 1675 a 2400 rpm. 6 cilindros en línea 115x115 mm.
- Cilindrada: 7790 cc
- Inyectores – bomba, árbol de levas en cabeza y válvulas por cilindro.
- Freno motor por descompresión.
MMA: 26.000 Kg. En tres ejes.
Suspensión:
- Anterior: Ballestas parabólicas, amortiguadores telescópicos y barra estabilizadora de torsión.
- Posterior: Neumática de cuatro cojines en el puente y dos en el tercer eje. Amortiguadores telescópicos y barra estabilizadora de torsión en los dos ejes.
- Nivelación electrónica E.C.A.S. Regulación + 100 / - 80 mm.
El Xxxxxxx GPM III con grúa y tolva permite vaciar tanto contenedores soterrados como contenedores de RSU en una sola ruta. La forma de la tolva está diseñada para garantizar que los residuos finalicen en la
puerta traEl Xxxxxxx GPM III con grúa y tolva permite vaciar tanto contenedores
soterrados como contenedores de RSU en una sola ruta. La forma de la tolva está diseñada para garantizar que los residuos finalicen en la
MARCA - MODELO RECOMENDADO: XXXXXXX GPM III KT2, montado sobre IVECO STRALIS AD260S31 Y/PS.
PRECIO NETO: 189.655,17 euros ( la cantidad final se determinará en función a la compra del bien realizado por la entidad de leasing)
2.-PRECIO O RENTA.
EI Precio o renta total del arrendamiento financiero, será como máximo el precio neto del bien objeto del contrato, incrementado con la cantidad correspondiente al IVA que grava dicho arrendamiento, más los costos financieros de la operación.
A los efectos del apartado anterior, el ofertante, indicara, el precio o renta total del arrendamiento financiero, y aportara un cuadro de amortización de intereses.
EI Ayuntamiento arrendatario-financiero, se obligará a satisfacer dicho precio, mediante el pago de 96 cuotas mensuales, que se instrumentalizara mediante recibo.
La primera de dichas cuotas, deberá satisfacerse, a la firma del contrato, y las restantes en el mismo día, de los meses sucesivos.
Las condiciones para el leasing, serán las que a continuación, se detallan, que podrán ser mejoradas:
-Comisión de Apertura: 0.30 por ciento.
-Comisión de Cancelación: 1 por ciento.
- Tipo de Interés: variable trimestralmente en función del Euribor, a 90 días, + 0.70 por ciento, tipo partida, 2,90 por ciento.
- Valor residual ( mes 96): 1 cuota.
-Comisión de Estudio: No se establece.
3.-PLAZO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EI plazo de arrendamiento financiero, se establece por un periodo de 96 meses.
4.- DEMORA.
EI retraso en el pago, de cualesquiera suma, que debiera el arrendatario financiero, satisfacer como consecuencia del contrato, devengará un interés a favor, de la entidad de leasing, al tipo del interés legal del dinero
vigente en cada anualidad, mas 5 puntos, sobre las cantidades pendientes de pago.
5.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO-FINANCIERO
EI Ayuntamiento de La Rinconada, arrendatario-financiero, recibirá en el acto de la firma del contrato, la plena posesión del vehículo, que hayan sido adquiridos, por la entidad de leasing, par instancia o mandato expreso del Ayuntamiento, y que se corresponderán por los descritos, en la cláusula primera del presente pliego, obligándose a destinar los mismos, a los fines del servicio de recogida de residuos só1idos urbanos.
EI arrendatario financiero, examinara el vehículo, previamente a la firma del contrato, y si los hallare en perfecto estado de conservación y uso, renunciara frente a la entidad de leasing, a cualquier tipo de reclamación,
quedando subrogado en cuanto derechos pudieran asistirle ante el vendedor, por razón de vicio de la construcción, defecto del vehículo o causa análoga.
EI Arrendatario financiero, soportara los gastos inherentes al uso y conservación del vehículo arrendado, así como los menoscabos, deterioros, daños o siniestros, incluso en caso fortuito o fuerza mayor.
A estos efectos, el Ayuntamiento de La Rinconada, se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad a todo riesgo del citado vehículo.
EI Ayuntamiento podrá ceder el uso del vehículo, a las empresas concesionarias del servicio publico de recogida de residuos sólidos urbanos.
EI Ayuntamiento no gravará, ni subarrendara ni traspasara el vehículo arrendado a terceros, que no sean la propia empresa concesionaria del servicio.
6.-OPCION DE COMPRA.
La entidad de leasing adjudicataria concederá al Ayuntamiento de La Rinconada, el derecho de opción de compra del vehículo y recolectores descritos en la cláusula primera, bajo las siguientes normas:
A) Podrá ser fijado al termino del arrendamiento financiero, una vez cumplida por el arrendatario, todas las obligaciones asumidas en el presente Pliego.
B) EI Precio de la compraventa de ejercitarse la opción, será equivalente a la última de las cuotas, fijado como valor residual del arrendamiento financiero, que deberá ser satisfecho por el arrendatario, en el momento del otorgamiento del pertinente contrato de compraventa.
C) EI arrendatario financiero, deberá comunicar su decisión de ejercitar el derecho de opción, con dos meses de antelación al término del contrato, mediante notificación fehaciente a la entidad de leasing, en el domicilio de esta, la cual contestara indicándole el día en el que deberá comparecer para suscribir el contrato de compraventa, y hacer el traspaso de documentación.
7.- NO EJERCICIO DE OPCION DE COMPRA.
Caso de no ejercitarse la opción, llegada la fecha de vencimiento del
contrato de arrendamiento, se extinguirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, el derecho del arrendatario financiero de usar el vehículo y los recolectores compactadores, quien deberá reintegrar a la entidad de leasing, la posesión de los mismos, y si este, demora la entrega posesoria, deberá pagar ala entidad de leasing, por cada mes o fracción de
mes de retraso, la cantidad equivalente a una cuota mensual, incrementada en un 10 por ciento de su importe, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
8.- EXTINCION ANTICIPADA.
La entidad de leasing adjudicataria, podrá dar por extinguido el contrato de arrendamiento, por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, y en especial el impago de cualquiera de alguna de las cuotas arrendaticias o, primas de seguros. En tal supuesto, la entidad de leasing adjudicataria, podrá resolver el contrato, transcurrido un mes, desde el requerimiento notarial, instándole al arrendatario, el incumplimiento de la obligación o pago de las sumas adeudadas, sin haberlo realizados.
9.- EXTINCION POR DESTRUCCION.
Así mismo, quedara extinguido el contrato de arrendamiento, por destrucción total o parcial del vehículo y recolectores compactadores, si bien en el
ultimo de los casos, siniestro parcial, y no impide la actividad del arrendatario financiero, podrán optar las partes de común acuerdo, por no resolver el contrato , y aplicar la indemnización percibida del asegurador a la reconstrucción del vehículo, viniendo obligado el arrendatario financiera, a satisfacer los importes , que no resulten cubiertos, por el
mismo, y a seguir abonándose los cánones hasta la finalización del contrato.
En el supuesto de destrucción total del vehículo arrendado, quedara extinguido el contrato, desde el momento en el que se comunique el hecho de la destrucción. EI arrendatario financiero, vendrá obligado al pago de la
suma total que reste a la entidad adjudicataria, por recuperar del vehículo, expresamente adquirido, incluido el importe fijado, como opción de compra, mas aquella cantidad que pudiera adeudar, quedando arrendatario, expresamente facultado, para percibir, directamente de la compañía aseguradora, de la indemnización correspondiente.
10.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes, relacionados por orden decreciente de la importancia que se les atribuye:
1 Mejora en las condiciones financieras del arrendamiento financiero, hasta un máximo de 80 puntos.
2 Menor precio, de la compraventa, de ejercitarse la opción,
hasta un máximo de 20 puntos.
11.-FINANCIACION DEL SUMINISTRO.
A cargo del Ayuntamiento, existiendo consignación suficiente en los presupuestos ordinarios de la Corporación, para el abono de la primera anualidad.
12.-PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS.
1.-La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y la terminación del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento financiero, fijado en 96 mensualidades.
2.-EI contratista estará obligado a entregar de los bienes objeto del
contrato en el plazo máximo de 60 días, desde la notificación del acuerdo de adjudicación, en el lugar que se designe par el Ayuntamiento.
3.-La xxxx del contratista no necesitara intimación previa por parte del Ayuntamiento.
4.-Cuando el acto formal de la recepción de los bienes a suministrar, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de su custodia durante el plazo que transcurra entre una y otra.
13.-EJECUCION DEL SUMINISTRO.
1.-La Corporación, a efectos de la inspección de los bienes a suministrar,
se reserva las pruebas análisis y ensayos, que estime par convenientes para la comprobación de las buenas condiciones y funcionalidad del suministro.
2.-Los bienes a suministrar, en cumplimiento de 10 que se ha pactado, deberán cumplir todas las normas de calidad para el buen funcionamiento del servicio público de recogidas de residuos só1idos urbanos.
14.-GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCION.
1.-Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán por cuenta del proveedor.
2.-Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista
para que subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con el que se haya pactado.
15.-PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
1.-Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, sita en Plaza de España, núm. 6, en horas de oficina,
durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia xx Xxxxxxx.
2.-La proposición se presentara en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el concurso convocado para contratar, por procedimiento abierto, el leasing o arrendamiento financiera para adquisición de un vehículo industrial con destino a la recogida de residuos sólidos urbanos con opción de compra".
Dentro de este sobre mayor se contendrá dos sobres, A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtitulo.
EI sobre A, se subtitulara " Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista". Y contendrá los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad o Fotocopia compulsada. Escritura de Poder, bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil y numero de Identificación
Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social que, en el caso que el ofertante resulte adjudicatario del contrato, deberá acreditar previamente a la firma del correspondiente contrato administrativo, mediante certificaciones (estas certificaciones podrán aportarse de forma anticipada junto con el resto de la documentación).
EI sobre B, se subtitular a "Oferta Económica y criterios diferentes al del precio" y contendrá:
La proposición con arreglo al siguiente:
D , con domicilio en , Municipio de y
D.N.I. núm. , en nombre propio ( o en representación de , como acredito por
), enterado del expediente de contratación para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de leasing o arrendamiento financiero para adquisición de un vehículo industrial con destino a la recogida de residuos sólidos urbanos con opción de compra", tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizar el suministro de acuerdo con el Pliego de Clausulas Administrativas que acepto íntegramente, en las siguientes condiciones financieras:
-Comisión de Apertura:
-Comisión de Cancelación: Euribor, a 90 días, con tipo xx xxxxxxx.
Igualmente, se establece, como precio de compraventa de los bienes, en caso de opción de compra, el precio de.
16.-CONSTITUCION DE LA MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
EI Concejal Delegado de Infraestructura. El Interventor de Fondos.
EI Tesorero. EI Secretario.
EI Ingeniero Técnico Municipal.
Actuara como Secreta rio de la Mesa el Técnico de Administración General, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
2.-La constitución de la Mesa tendrá lugar el siguiente día hábil al de terminado el plazo de presentación de proposiciones, en la Secretaria del Ayuntamiento a las 12 horas.
3.-Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto publico a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevara, con la propuesta que estime pertinente a la Comisión Municipal de Gobierno como órgano que ha de efectuar la adjudicación del contrato.
4.-EI Ayuntamiento Pleno, previa los informes técnicos correspondientes, adjudicara el contrato dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
17.- ADJUDICACION PROVISIONAL Y ADJUDICACION DEFINITIVA
Efectuada la adjudicación provisional, que se publicará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se publica aquella en el perfil del contratante presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones s tributarias y con la seguridad social, y cuales quiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. La adjudicación posicional se notificara a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico.
18.-REGIMEN JURÍDICO.
1.-En 10 no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley
30/2007 de Contratos del Sector Publico, y Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
2.-EI Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones que surjan entre las partes durante la vigencia
del contrato, correspondiendo a la Comisión Municipal de Gobierno, en cuanto a órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés publico, acordar su resolución y determinar sus efectos.
La Rinconada, 10 xx Xxxxx de 2009.