SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Aviso de Apertura de las Ventanillas para la Adquisición de Coberturas de Precios en el esquema de Agricultura por Contrato, y para la asignación de Coberturas Especiales, Ciclo Agrícola Otoño Invierno 2016-17, de los productos, Estados y Regiones elegibles, así como Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2017 de sorgo en el Estado de Sinaloa del Programa de Apoyos a la Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3 fracciones XII, XXI y XXII, 30, 31, 35, 37 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017); 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafo segundo y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 8 fracciones II, VI, VII, VIII y IX, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II, IV, V y XI, 15 fracciones I, II, IV, VI, VII, y X, 19 fracción I, 20 fracciones I y IV, 21 fracciones I, V, VII y VIII, 22 fracciones IV y V, Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; así como, los artículos 1, 2, 4 fracción I, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción I incisos a) y párrafo último, 13, 14,
15, 16, 17, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 fracciones I, II incisos b), c), e), f), III y último párrafo; 32,
35, 36, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103,Tercero y Séptimo
Transitorios, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017 (Reglas de Operación), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016; y,
CONSIDERANDO
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización, forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2017, y le son aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo Secretarial publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016, en el PEF 2017, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Que su ejecución corresponde a ASERCA de conformidad a las Reglas de Operación del Programa, que tiene por objetivo general fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales; la administración de riesgos xx
xxxxxxx, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que los incentivos a la administración de riesgos de precios, forman parte de las estrategias para contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, mediante la adquisición de coberturas de precios para los cultivos de maíz, trigo, sorgo y soya, entre otros elegibles; con el fin de proteger el ingreso de los productores y/o costo de compra de productos agropecuarios y fomentar en el sector agroalimentario una cultura financiera.
Entre los esquemas de incentivos a la comercialización de cosechas, se encuentra el de Agricultura por Contrato (AxC), que busca garantizar la comercialización de los productos elegibles en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre en su ingreso.
Que la tendencia a la baja en los niveles de precios xx xxxxxxx de los productos agrícolas y la alta volatilidad en los mercados agrícolas internacionales repercuten directamente en los precios pagados a los productores, afectando su rentabilidad e ingreso esperado en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura nacional, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las Entidades Federativas;
Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, sorgo, soya y trigo del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2016/2017(OI 16-17) en diversas regiones del país; así como de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento xxx xxxxxxx en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, con fundamento en los artículos 35 y 45 de las Reglas de Operación del Programa; emite el presente Aviso para otorgar los Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios, de los cultivos de maíz, trigo, sorgo y soya del OI 16-17, bajo la modalidad de AxC, en los Estados de su producción, en el cual se reconocen las coberturas de precios adquiridas en el periodo comprendido entre el 23 de noviembre 2016 y la fecha de apertura de las ventanillas objeto del presente, al amparo del “AVISO de apertura de ventanillas para la compra de coberturas anticipadas en agricultura por contrato o cualquier mecanismo de comercialización que publique ASERCA para el ciclo agrícola otoño-invierno 2016-2017 (OI 16-17)”, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2016, en adelante Coberturas Anticipadas;
Que además, en el Estado de Sinaloa, los periodos de siembra y de cosecha de sorgo de los Ciclos Agrícolas Otoño-Invierno y Primavera-Verano se superponen, por lo que es pertinente atender también los volúmenes de sorgo del Estado de Sinaloa provenientes del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2017, que se incluyen en el volumen total autorizado, señalado en el presente Aviso;
Que con el fin de proteger parte del presupuesto destinado a los incentivos a la Comercialización y el ingreso de los productores más vulnerables por su tamaño que son aquéllos que en lo individual o que en promedio, como parte integrante o adherente de una organización, participen en los contratos de AxC con superficies en propiedad o posesión de hasta 40 hectáreas
xx xxxxx o su equivalente en temporal (pequeños productores), ASERCA aseguró en el mercado de futuros y opciones, Coberturas Propias tipo PUT para 4.7 millones de toneladas de maíz, con vencimiento julio de 2017, las cuales de conformidad con el Artículo 17, fracción II inciso c) de las Reglas de Operación, pueden ser transferidas a otras modalidades de cobertura, en este caso a Coberturas Especiales;
Que para atender las problemáticas de comercialización citadas, la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado la entrega de estos incentivos teniendo a bien expedir el siguiente:
AVISO DE APERTURA DE LAS VENTANILLAS PARA LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS DE PRECIOS EN EL ESQUEMA DE AGRICULTURA POR CONTRATO, Y PARA LA ASIGNACIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES, CICLO AGRÍCOLA OTOÑO INVIERNO 2016-17, DE LOS PRODUCTOS, ESTADOS Y REGIONES ELEGIBLES, ASÍ COMO CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2017 DE SORGO EN EL ESTADO DE SINALOA DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- OBJETO. ASERCA da a conocer los Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios, así como las especificaciones para su otorgamiento con el fin de proteger el ingreso esperado de los productores y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector.
SEGUNDO.- ESPECIFICACIONES. La instrumentación de los Incentivos se sujetará a lo siguiente:
I. Población Objetivo. Personas físicas mayores de edad y/x xxxxxxx, productoras legalmente constituidas conforme a la Legislación Mexicana, que cultiven y comercialicen maíz, sorgo, soya y trigo del OI 16-17 en las Entidades Federativas y regiones que se señalan en el punto 2 de este numeral, y sorgo del Ciclo Agrícola PV 2017 en el Estado de Sinaloa, que participen en las siguientes modalidades:
a) En coberturas incorporadas a la AxC, mediante la celebración de contratos de compraventa;
b) En coberturas especiales, con la firma de un contrato de compraventa en AxC.
II. Volumen previsto, productos elegibles, Entidades Federativas y presupuesto estimado. Se establece un volumen de hasta 12´980,000 (doce millones novecientas ochenta mil) toneladas (tons.) que considera:
a) El volumen de los contratos de compraventa registrados en Coberturas Anticipadas;
b) Un volumen de 4´699,222 (cuatro millones seiscientas noventa y nueve mil doscientas veintidós) tons. adquiridas por ASERCA como Coberturas Propias tipo PUT, con vencimiento julio de 2017, que serán ofrecidas a los pequeños productores mediante su asignación como Coberturas Especiales PUT para maíz y/o sorgo; y
c) El volumen equivalente a las coberturas que se adquieran al amparo del presente Aviso, conforme a la siguiente distribución de productos elegibles y Entidades Federativas:
Productos elegibles | Entidades Federativas/Regiones | Volumen autorizado (tons) |
Maíz | Baja California, Campeche, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Río Colorado, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. | 7´267,000 |
Xxxxx | Xxxxxxxx, Nayarit, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. | 2´340,000 |
Trigo (panificable y cristalino) | Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Xxxx Río Colorado, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Región Lagunera y Zacatecas. | 3´370,000 |
Soya | Nuevo León y Tamaulipas. | 3,000 |
TOTAL ESTIMADO | 12´980,000 |
El volumen total estimado equivale a un presupuesto de hasta $2,508´000,000.00 (dos mil quinientos ocho millones de pesos 00/100 M.N.), el cual es susceptible de variaciones, entre otros, en función de la cotización de las primas en el mercado de opciones y al tipo de cambio.
En caso de requerirse durante el proceso un mayor volumen para satisfacer la demanda de los productos elegibles y/o entidad federativa, en función de la demanda en el registro y validación de contratos de compraventa los remanentes podrán reasignarse entre éstos. El volumen total podrá variar hasta en un 10% adicional sujeto a suficiencia presupuestaria.
III. Bases de comercialización para los contratos de AxC. Las bases de comercialización para AxC y las áreas de influencia logística correspondientes se precisan por ciclo agrícola, producto elegible y Entidad Federativa/Región en el Anexo Único de este Aviso.
IV. Ventanillas de Atención. Los participantes podrán acudir a realizar los trámites en días y horas hábiles, a cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA, de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA), a través del fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que correspondan a las Entidades Federativas de producción señaladas en el punto 2 de este numeral.
V. Plazos de apertura y cierre de las ventanillas. El plazo es de 45 días hábiles contados a partir del día de la publicación del presente Aviso, o bien, hasta agotar el volumen o el presupuesto autorizado en cuyo caso, ASERCA notificará vía su portal de internet, el cierre de las ventanillas de acuerdo con lo siguiente:
a. Los productores que hayan adquirido Coberturas Anticipadas podrán acudir a las ventanillas autorizadas a partir del día de la publicación del presente Aviso y hasta el cierre
de las ventanillas, a fin de cumplir con los trámites correspondientes, para llevar a cabo el registro de los contratos y solicitar el reembolso por el pago de la prima.
b. Para otorgar facilidades a los productores que en lo individual o que en promedio, como parte integrante o adherente de una organización, participen en los contratos de AxC con superficies en propiedad o posesión de hasta 40 hectáreas xx xxxxx o su equivalente en temporal, así como los compradores directos, éstos podrán acudir a las ventanillas a partir del día de la publicación del presente Aviso y hasta el cierre de las ventanillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 fracción I de las Reglas de Operación.
c. Para aquéllos productores que en lo individual o que en promedio, como parte integrante o adherente de una organización, participen en los contratos de AxC con superficies en propiedad o posesión de más de 40 hectáreas y hasta de 100 hectáreas xx xxxxx o su equivalente en temporal, así como los comercializadores podrán acudir a las ventanillas a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente de la publicación del presente Aviso y hasta el cierre de las ventanillas.
TERCERO.- Modalidades y especificaciones para la compra de cobertura y precios de facturación. Los productores podrán elegir entre cualquiera de las modalidades de cobertura señaladas en la fracción I de este numeral.
Los pequeños productores de maíz y sorgo podrán elegir entre las modalidades de cobertura señaladas en este numeral y la asignación de coberturas especiales señaladas en el numeral SEXTO.
I. Modalidades en la compra de Cobertura Incorporadas a la AxC (maíz, sorgo, soya y trigo), con un incentivo del 75%:
Modalidad | Precio de facturación en USD | Precio de Facturación en MXN | ||||
1 | Sólo Put sin Cesión de derechos de beneficios de coberturas | Precio de Futuros en la fecha de la facturación | + | Base Pactada en AxC | x | Tipo de cambio dólar FIX al momento vigente en la fecha de la facturación |
2 | Sólo Put con Cesión de derechos de beneficios de coberturas | Máximo entre: Precio de Futuros en la fecha de la facturación y en la fecha de compra de la Cobertura | ||||
3 | Sólo Call sin Cesión de derechos de beneficios de coberturas | Precio de Futuros de la fecha de compra de la Cobertura | ||||
4 | Sólo Call con Cesión de derechos de beneficios de coberturas | Máximo entre: Precio de Futuros en la fecha de facturación y en la fecha de compra de la Cobertura |
II. Especificaciones:
a. Vencimientos. Se aplicarán los siguientes vencimientos del futuro para la determinación del precio de los contratos de compraventa y para la toma de cobertura de precios:
i. En todas las modalidades, el productor podrá proteger su cosecha con un vencimiento julio 2017, pero, si comprueba que su cosecha finaliza en la segunda quincena xx xxxxx de 2017 o en fecha posterior, el vencimiento aplicable será septiembre 2017, o vencimiento julio 2017 cuando lo solicite por escrito.
ii. En caso de las coberturas con cesión en favor de la parte compradora se aplicarán los siguientes vencimientos.
A. Opción Sólo Call con Cesión, los vencimientos serán los elegidos por la parte productora, de acuerdo a lo establecido en el inciso a.i.
B. Opción Sólo Put con Cesión: el comprador podrá elegir y solicitar a la Instancia Ejecutora, vencimientos adicionales a los que corresponden al productor, ya sea septiembre 2017 o diciembre 2017, según corresponda, previo pago en su caso, de la diferencia en el costo de la prima, entre el vencimiento cedido y el adicional.
b. Cotización vigente. Es la que corresponde al precio del futuro al cierre de bolsa del día hábil anterior a la fecha de facturación o a la fecha de la compra de la cobertura (según el caso), del contrato de compraventa.
c. Precio de futuros. Es el precio del contrato de futuros cotizado en la bolsa de Chicago (CME) con vencimiento julio 2017, con excepción de maíz y soya de Tamaulipas, soya de Nuevo León y trigo de Chihuahua, para los cuales aplica septiembre 2017. Se considerará la cotización vigente del vencimiento de referencia (julio 2017 o septiembre 2017, según aplique) que se publica en la Tabla de Precios de Sistemas de Coberturas de la página xxx.xxx.xx/xxxxxx, expresado en dólares por tonelada.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo que antecede, cuando la facturación se realice con fecha posterior a la expiración del futuro convenido en el contrato de compraventa, la cotización que servirá de base será la última cotización vigente del contrato del futuro (para el caso que nos ocupa julio 2017 o septiembre 2017), que podrá ser consultada en la página xxx.xxx.xx/xxxxxx.
d. Base Registrada en el Contrato de Compraventa (BRC). Es la que se registre en el contrato de compraventa firmado entre las partes que no puede ser menor a las bases de comercialización por cultivo y entidad federativa o región, expresada en dólares por tonelada, señaladas en el Anexo Único de este Aviso.
e. Precio de AxC. Establecido en dólares, se pagará al productor al tipo de cambio dólar FIX, publicado por el Banco de México y aplicable a la fecha en la que se facture el producto al comprador. En caso de que, agrupada la producción de varios productores para su venta, se
emitan facturas globales por el vendedor al comprador, el tipo de cambio dólar FIX será el de la fecha de la facturación global.
f. Beneficios de la cobertura. La totalidad de los eventuales beneficios de la cobertura, serán para el participante.
g. Garantía. Con el objeto de proteger la volatilidad del precio, al momento de registrar el contrato, el comprador deberá acreditar que cuenta con algún instrumento de administración de riesgos para tal efecto.
h. Migración de las coberturas anticipadas a las modalidades establecidas en este Aviso. ASERCA reconocerá la compra de Coberturas Anticipadas, que se hayan efectuado antes de la entrada en vigor del presente Aviso y realizará la migración a la modalidad 1 ó 2 que sea solicitada por el participante, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables del presente instrumento y considerando como referencia máxima para el cálculo de los incentivos, la Tabla de Precios de Sistemas de Coberturas publicadas por ASERCA difundida en su página electrónica xxx.xxx.xx/xxxxxx, aplicable para el día en que se adquirió la cobertura.
En el caso de productores que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, el costo de la cobertura será susceptible de apoyo al participar en los esquemas de ASERCA, de acuerdo con los términos que se señalen en este Aviso y de la mecánica operativa de la Instancia Ejecutora.
CUARTO.- Requisitos y mecánica operativa para el registro de contratos y la compra de coberturas. Los interesados en participar deberán cumplir con lo siguiente:
I. Los productores o en su caso, su representante y comprador, deberán entregar en Ventanilla de atención, el archivo electrónico con el formato diseñado por ASERCA conteniendo la información de productores y predios de acuerdo con el ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación, secciones V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato, y VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo.
II. El plazo para presentar la información y tramitar el pre-registro de productores, predios y volúmenes susceptibles de apoyo concluirá 5 días hábiles antes de la fecha de cierre de las ventanillas.
En su caso, las personas compradoras deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la apertura de Ventanilla, la actualización de sus consumos (consumidores directos) o ventas auditadas (comercializadores) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, en la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en Oficinas Centrales ubicadas en el edificio sede de la SAGARPA, sita en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 00 ala B, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Los contratos de compraventa en AxC serán registrados hasta por un volumen equivalente a 9 meses de su consumo o de sus ventas auditadas, con excepción de aquellas empresas que se encuentran ubicadas en las Entidades Federativas productoras del país consideradas en este Aviso, quienes podrán registrar un volumen equivalente hasta 12 meses de su consumo directo o ventas auditadas.
III. Una vez que la información de personas productoras, predios y volúmenes de producción quede pre-registrada por la Instancia Ejecutora, serán elegibles para obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten lo siguiente:
a. Entregar en ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación (en adelante ANEXO I), completando la información de las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, V, VI, VII, XIV.2 y XV, y suscribir las secciones XVI.1 y XVI.2 (firmas) en su caso, con la documentación que se precisa en los incisos b) al g) de este punto 2.
b. Entregar en ventanilla el ANEXO VII Registro de Personas, completando la información de las secciones 1, 2, 2.1 y 3 según sea el caso.
c. Entregar la Documentación con Fines de Identificación, establecida en el artículo 6, fracción I, según corresponda, de las Reglas de Operación.
d. Para el caso de que la documentación a que se refiere el artículo 6 haya sido entregada a ASERCA con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
i. El incentivo de su interés;
ii. Que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
iii. Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
iv. Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.
e. Cuando la persona productora sea persona moral, deberá presentar la sección VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo, del ANEXO I.
f. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio, de ser necesario, presentar el documento de propiedad o de posesión legal del predio de que disponga, de entre los señalados en el artículo 6 fracción II, y el régimen hídrico en riego, en su caso, mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal, xxx.xxx.xx/xxxxxx.
g. Los productores que se adhieran al contrato de compraventa en AxC a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de conformidad con el artículo 23 fracción VI, inciso c), de las Reglas de Operación, de entre los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:
i. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
ii. Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
iii. Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado.
iv. Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.
h. En caso de Cesión de los Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, el participante deberá entregar en tiempo y forma en ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión de derechos debidamente firmado por las partes, de conformidad con el ANEXO III de las Reglas de Operación.
i. Estar al corriente de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 6 fracción IV inciso a) y 9 fracción V de las Reglas de Operación. Asimismo, conforme al artículo 6 fracción IV inciso b) de las Reglas de Operación, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en su caso, suscribir el ANEXO XXVI. Declaratoria en Materia de Seguridad Social, de las Reglas de Operación.
j. Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación que sean aplicables.
III. Compra de la Cobertura. El participante deberá:
a. Suscribir las subsecciones VI.1, VI.2, suscribiendo la sección XVI subsección XVI.1, del ANEXO I que emita la Dirección Regional.
b. Acreditar el pago del importe de su aportación al costo de la cobertura, según la modalidad de su elección. Este pago deberá realizarse de acuerdo con los valores que aparecen en la Tabla de Precios de Sistemas de Cobertura, difundida en la página electrónica de ASERCA: xxx.xxx.xx/xxxxxx, vigente para el día de la toma de la cobertura, únicamente mediante transferencia electrónica o comprobante de depósito en las siguientes cuentas bancarias:
Institución Bancaria | Plaza-sucursal | Nombre de la cuenta | Tipo de moneda | No. de cuenta y CLABE |
No. de cuenta: | ||||
Banorte, S.A. | PLAZA: 072 SUCURSAL: 2475 | Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | Pesos | 0203120244 CLABE: 072180002031202448 |
Dólares | No. de cuenta: 0693128140 CLABE: | |||
072180006931281400 |
ASERCA adquirirá la cobertura el día en que quede en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se tomará hasta el día siguiente y el participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre xxx xxxxxxx.
De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso. El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Dirección Regional quien deberá remitir ese mismo día a dicha Instancia Ejecutora;
La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora no serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse.
Asimismo, de presentarse alguna circunstancia xx xxxxxxx ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la colocación de posiciones a la fecha de cierre de las ventanillas (límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, suspensión de actividades, poca liquidez en el mercado, etc.), así como por volatilidad en el mercado de futuros, siempre que la prima xxx xxxxxxx sea superior en un 3% respecto a la prima presentada en las Tablas de Precios de Sistemas de Coberturas, publicada por ASERCA; en esas condiciones, la Instancia Ejecutora que corresponda podrá realizar la compra de la cobertura hasta cinco días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas.
c. Proporcionar los datos y copia del estado de cuenta de la cuenta bancaria en la cual se efectuará el depósito de los eventuales beneficios de la cobertura de precios, llenando para tal efecto la subsección XIV.2 del ANEXO I.
d. La Instancia Ejecutora que corresponda revisará la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, notificará sus observaciones por medio de comunicación electrónica al participante en los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes descrita, para que en su caso xxxxxxx o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
e. En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados en los 5 días hábiles citados se desechará el trámite, notificando de igual forma a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución.
f. Si la operación se realiza a través de las ventanillas de FIRA o FND, el pago de las aportaciones del costo de las coberturas se efectuará de acuerdo con la mecánica que éstas determinen; en este caso, el incentivo a otorgar será de acuerdo con el costo del contrato que se encuentra en la Tabla de Precios de Sistemas de Coberturas, difundida en la página electrónica de ASERCA.
QUINTO.- Criterios para la liquidación de la cobertura y pago de los beneficios de la cobertura.
I. La liquidación de las coberturas sólo podrá realizarse una vez cerrada la Ventanilla de registro, de acuerdo a lo siguiente:
a. A partir de la generalización de las cosechas.- Cuando se haya cosechado al menos el 10% de la superficie del cultivo por entidad federativa o Región, de conformidad con las fechas que ASERCA informe y dé a conocer a través de su página electrónica, se podrá liquidar el vencimiento más próximo del contrato de cobertura opción "PUT" o "CALL"; la liquidación del contrato con vencimiento posterior al antes señalado, se llevará a cabo una vez que se acredite haber comercializado la cosecha y pagado al productor en términos de lo establecido en el contrato de compraventa; o bien, una vez que la fecha de las opciones del vencimiento inmediato anterior haya fenecido.
b. Antes de la generalización de cosechas, acreditando la comercialización del producto.- Si la liquidación de los contratos de cobertura opción "CALL" o "PUT" pretende realizarse antes de las fechas de generalización de cosechas que ASERCA dé a conocer, el tenedor de la cobertura deberá acreditar la comercialización del producto objeto del incentivo, conforme a las Reglas de Operación.
c. Liquidación anticipada de la cobertura por la persona comercializadora.- Si la compradora es a su vez comercializadora del grano y desea liquidar sus vencimientos antes de la generalización de las cosechas sin haber recibido y pagado todavía el producto contratado, podrá liquidar sus coberturas conservando el orden cronológico de los mismos, siempre y cuando presente ante la Ventanilla de Atención donde realizó la inscripción en AxC, el contrato de compraventa con un tercero del producto sujeto del incentivo, en el que se deberá especificar el volumen a comercializar y que servirá como referencia de los contratos a liquidar. Esta situación no le exime de la responsabilidad adquirida con la persona vendedora.
d. Liquidación de la cobertura ante incumplimientos.- La persona tenedora de la cobertura opción PUT/CALL, podrá liquidar sus posiciones ante la ventanilla donde haya realizado su registro, presentando el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes, en el que se deberá especificar, como mínimo, número de contratos de coberturas, causas que motivaron el incumplimiento y volumen (registrado, cumplido por centro de
acopio e incumplido), documento que servirá como referencia de los contratos a liquidar. En caso de incumplimiento, la liquidación podrá solicitarse incluso antes del periodo generalizado de cosechas, si se demuestra el incumplimiento total o parcial en la operación comercial con relación al volumen establecido en el contrato de compraventa. Los incumplimientos dolosos, conforme a lo señalado en Reglas de Operación, serán sujetos de las sanciones correspondientes.
II. Solicitud de liquidación de la cobertura. La liquidación de la cobertura podrá ser total o parcial, para ello, el tenedor deberá completar la sección VI.4 Liquidación de cobertura, del ANEXO I según los criterios señalados en el inciso punto 1 de este numeral.
III. Pago de los eventuales beneficios de la cobertura. Para el cobro de los eventuales beneficios de la cobertura, los beneficiarios deberán realizar lo siguiente:
a. Los productores beneficiados deberán acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADER) de esta Secretaría que corresponda a la ubicación del predio para registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiaros de SAGARPA y entregar la constancia de ello.
b. Solicitar mediante escrito libre el pago de los beneficios de la cobertura, proporcionando la siguiente información: tipo de opción (CALL o PUT), cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región, nombre del tenedor y del beneficiario de la cobertura, número del contrato de compraventa a término, folio de coberturas de precio, número de contratos a recuperar utilidades, datos de la cuenta bancaria (número de cuenta, nombre de la institución bancaria, CLABE, sucursal, plaza, entidad federativa) y denominación, señalando pesos o dólares, de conformidad con la moneda a la cual se solicitó la liquidación de la cobertura.
c. Acreditar la comercialización del producto, mediante la entrega de:
i. Copia de las boletas o “tickets” de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos del Peso Neto Anualizado.
ii. Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por el productor/vendedor (cuando el vendedor sea una persona diferente al productor, deberá acompañar los comprobantes fiscales del productor al vendedor hasta por un volumen equivalente) al comprador, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
iii. Copia del comprobante de pago al productor (o en su caso, al vendedor) por la venta realizada, considerando alguno de los documentos referidos en los incisos 1, 2, 3 y excepcionalmente el inciso 4 siguientes:
A. Comprobante de transferencia bancaria en cuenta del productor;
B. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
C. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
X. Xxxxxx, recibo de liquidación o documento equivalente (aplica para el productor) que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador, que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor;
d. En caso de cesión de derechos al cobro de eventuales beneficios de la cobertura, la persona beneficiaria deberá entregar en ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión de derechos debidamente firmado por las partes, en términos del ANEXO III de las Reglas de Operación así como del estado de cuenta y cuenta bancaria a nombre del cesionario en la cual se depositarán los eventuales beneficios.
e. Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y, de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
SEXTO- Asignación de las Coberturas Especiales para maíz y sorgo.- Las Coberturas Propias de maíz tipo PUT con vencimiento julio de 2017, contratadas por ASERCA para beneficiar a los pequeños productores y organizaciones integradas por pequeños productores, a que se refiere el numeral SEGUNDO fracción V inciso b. de este Aviso, serán asignadas como Coberturas Especiales a los productores de maíz y sorgo que lo soliciten, de tal forma que preferentemente serán las primeras en ser colocadas entre los productores de dichos cultivos que registren un contrato de compraventa en AxC, conforme a lo siguiente:
I. Se asignarán hasta 4´699,222 (cuatro millones seiscientas noventa y nueve mil doscientas veintidós) tons. equivalentes a 37,000 contratos de coberturas especiales, con un precio de ejercicio de 141.73 dólares por tonelada (360 cts. dlr/bu), vencimiento julio 2017, modalidad PUT;
II. Se otorga un incentivo del 100% del costo de la prima de esta cobertura y los eventuales beneficios serán para el tenedor de la misma.
III. El plazo y los criterios de prelación para la asignación de estos contratos son los establecidos en el inciso b. de la fracción V del numeral SEGUNDO de este Aviso.
IV. Para garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa de AxC, el comprador, deberá acreditar que cuenta con un instrumento de administración de riesgos contra fluctuaciones de precios que presente el mercado.
V. Modalidades:
Modalidad | Precio de facturación en USD | Precio de Facturación en MXN | ||||
5 | Cobertura Especial, Opción PUT sin Cesión de derechos de beneficios de coberturas | Precio de futuros en la fecha de la facturación | + | Base Pactada en AxC | X | Tipo de cambio dólar FIX al momento vigente en la fecha la facturación |
6 | Cobertura Especial, Opción PUT con Cesión de derechos de beneficios de coberturas* | Máximo entre: Precio de Futuros en la fecha de la facturación y en la fecha de compra de la Cobertura |
*El comprador podrá elegir y solicitar a la Instancia Ejecutora, el rolado del vencimiento de la Cobertura Especial asignada al productor (ya sea septiembre 2017 y/o diciembre 2017, según corresponda), previo pago del costo de la prima del vencimiento elegido.
SÉPTIMO.- Requisitos Generales, Criterios de Elegibilidad, Incumplimiento, Derechos, Obligaciones, y Exclusiones. Para efectos de este Aviso se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 33, 34, 95, 96 y, 97, de las Reglas de Operación.
De conformidad con el artículo 9 fracción I segundo párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el apoyo solicitado. Xxxx estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, y ASERCA cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que participen en los incentivos a que se refiere el presente Xxxxx, será en igualdad de oportunidades, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9 de las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Medios de Notificación. Con la firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Xxxxx, el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOVENO.- Disponibilidad Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a suficiencia presupuestaria.
DÉCIMO.- Instancias.-
I. Unidad Responsable: ASERCA, de conformidad con el artículo 31 fracción I de las Reglas de Operación, y 5 de las Disposiciones aplicables de las ROP de la SAGARPA.
II. Instancias Ejecutoras: Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial y a sus Direcciones Regionales en el ámbito de su competencia y circunscripción, a FND y FIRA, a las que se otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, de conformidad con los artículos 31, fracción II, incisos b), c), e) y f) de las Reglas de Operación, y 5, 8 y 9, de las Disposiciones aplicables de las ROP de la SAGARPA.
FIRA y FND como Instancias Ejecutoras, deberán operar estos incentivos de acuerdo a sus procesos internos, cumpliendo los criterios técnicos convenidos con ASERCA en su calidad de Unidad Responsable. Asimismo, deberán ajustarse a la mecánica operativa, requisitos y demás anexos establecidos en los términos del Convenio suscrito así como a los lineamientos operativos que en cumplimiento del mismo se definan.
III. Instancia dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA, por sí o a través de FIRA y FND según corresponda.
DÉCIMO PRIMERO.- Instauración del Procedimiento Administrativo. Para el caso de incumplimiento por parte de los participantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO.- Quejas y denuncias. De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de operación, beneficiarios y ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), vía correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Xxxxxxxxxxx Xxx 000,
X.X. 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx).
DÉCIMO TERCERO.- Difusión. De conformidad con los artículos 30 fracción III inciso a) del PEF 2017, y 1 párrafos penúltimo y último de las Reglas de Operación, la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO CUARTO.- Casos no previstos. Corresponde a la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 1° tercer párrafo de las Reglas de Operación, la resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día de su publicación en la página xxx.xxx.xx/xxxxxx.
Dado en la Ciudad de México, a siete de febrero del año dos mil diecisiete, por el Coordinador General de Administración de Riesgos de Precios, Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y el Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios. Rúbricas.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
ANEXO ÚNICO
BASES DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLES A AGRICULTURA POR CONTRATO,
ENTIDAD FEDERATIVA/ REGIÓN | BASE ESTANDARIZAD A ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MÁXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE REGISTRADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton) | ÁREA DE INFLUENCIA |
BAJA CALIFORNIA y SAN XXXX RIO COLORADO | 73 | 25 | 48 | Baja California |
CAMPECHE- XXXXXXXX ROO-YUCATÁN | 52 | 15 | 37 | Yucatán |
GUERRERO | 72 | 16 | 56 | Xxxxxxxx |
XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxx |
XXXXXX | 58 | 16 | 42 | Oaxaca |
SINALOA | 71 | 27 | 44 | Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Zacatecas y Exportación |
SONORA | 75 | 31 | 44 | Sonora |
TAMAULIPAS- SAN XXXX POTOSÍ | 56 | 39 | 17 | Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Región Lagunera, Querétaro, San Xxxx Potosí, Tamaulipas y Veracruz |
VERACRUZ | 58 | 25 | 33 | Oaxaca, Puebla y Tabasco |
CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO/2016-17 MAÍZ
TRIGO
ENTIDAD | TIPO XX XXXXX | BASE ESTANDARI- ZADA ZONA CONSUMI- XXXX (DLS/TON) | BASE MÁXIMA REGIONAL (DLS/TON) | BASE REGISTRA- DA EN EL CONTRAT O DE COMPRA- VENTA (DLS/TON) | ÁREA DE INFLUENCIA |
BAJA CALIFORNIA Y SAN XXXX RÍO COLORADO, SONORA. | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxx Xxxxxxxxxx y Exportación |
Panificable | 48 | 14 | 34 | ||
XXXX XXXXXXXXXX XXX | Xxxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx |
XXXXXXXXX | Cristalino | 38 | 16 | 22 | Chihuahua |
Panificable | 38 | 16 | 22 | ||
COAHUILA, DURANGO, REGIÓN XXXXXXXX X XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxx |
Panificable | 38 | 17 | 21 | ||
NUEVO LEÓN Y XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxx |
Panificable | 34 | 14 | 20 | ||
SONORA / SINALOA | Cristalino | 74 | 36 | 38 | Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora y Exportación |
Panificable | 53 | 19 | 34 | ||
BAJÍO (GUANAJUATO, HIDALGO, JALISCO Y MICHOACÁN) | Cristalino | 58 | 29 | 29 | Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nuevo León |
BAJÍO (GUANAJUATO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN Y QUERÉTARO) | Panificable Suave | 71 | 27 | 44 |
SORGO
ENTIDAD FEDERATIVA/ REGIÓN | BASE ESTANDARIZAD A ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MÁXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE REGISTRADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton) | ÁREA DE INFLUENCIA |
CAMPECHE- XXXXXXXX ROO-YUCATÁN | 40 | 17 | 23 | Campeche, Tabasco y Yucatán |
XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxx. |
XXX XXXX XXXXXX | 42 | 24 | 18 | Guanajuato, San Xxxx Potosí y Jalisco |
SINALOA1 | 52 | 30 | 22 | Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora |
SONORA | 52 | 30 | 22 | Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora |
XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxx |
XXXXXXXXXX | 45 | 43 | 2 | Aguascalientes, Ciudad. de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Región Lagunera, San Xxxx Potosí, Tamaulipas y Veracruz |
VERACRUZ | 42 | 24 | 18 | Chiapas y Veracruz |
SOYA
ENTIDAD FEDERATIVA/ REGIÓN | BASE ESTANDARIZAD A ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MÁXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE REGISTRADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton) | ÁREA DE INFLUENCIA |
XXXXXXXXXX | 00 | 00 | 00 | Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx |
XXXXX XXXX | 58 | 23 | 35 | Tamaulipas, Nuevo León |
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
1 Incluye PV 2017 como establecido en el cuerpo del aviso.