PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES
PARA VEHÍCULOS, PESADOS, SEMIPESADOS, VOLQUETAS Y SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CONDICIONES GENERALES
EL PRESENTE CONDICIONADO REGLAMENTA EL CONTRATO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES Y ESTABLECE EL MARCO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL MISMO ENTRE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA EN ADELANTE LA ASEGURADORA Y EL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
CUALQUIER ASUNTO QUE NO SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN ESTE CONDICIONADO SE REGIRÁ POR EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DEMÁS NORMAS REGULATORIAS Y CONCORDANTES.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ XXXXXX XX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX, XXX XXXXXXXXXX, DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES ESTIPULADAS A CONTINUACIÓN Y A LAS PARTICULARES INDICADAS EN LA CARÁTULA O ANEXOS.
LOS SIGUIENTES AMPAROS – DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN TERCERA DEL PRESENTE CLÁUSULADO - PODRÁN SER CONTRATADOS DE ACUERDO CON LAS OPCIONES OFRECIDAS POR LA ASEGURADORA, Y SE ENTENDERÁN OTORGADOS SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
· RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
· PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS AL VEHÍCULO
· PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS AL VEHÍCULO
· TERRORISMO Y OTROS EVENTOS DE LA NATURALEZA
· PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO DEL VEHÍCULO
· TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
· GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL
· AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
· ASISTENCIA JURÍDICA
· GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
· AUXILIO POR PARALIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
· ASISTENCIA A LLANTAS ESTALLADAS
· ASISTENCIA A AMORTIGUADORES ESTALLADOS
· ACCESORIOS ESPECIALES
· VIDRIOS LATERALES ESTALLADOS
· ASISTENCIA SOLIDARIA
· GASTOS POR RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO XXXXXXX
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, SI SE PRESENTA UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1.1 CUANDO EXISTA DOLO, CULPA GRAVE EN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR PARTE DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.1.2 PERJUICIOS XXXXXXX Y/O EL LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO.
2.1.3 CUANDO EXISTA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO, O CUANDO PARA OBTENER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PRESENTE DOCUMENTOS FALSOS Y/O ADULTERADOS.
2.1.4 DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A TERCEROS Y LOS QUE SE PRESENTEN AL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ÉSTE SE ENCUENTRE CON SOBRE CUPO TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS SEGÚN TARJETA DE PROPIEDAD, HAYA SIDO UTILIZADO PARA LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN NO AUTORIZADA POR LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y EL MINISTERIO NACIONAL DE TRANSPORTE, HAYA PARTICIPADO EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS AUTOMOVILÍSTICOS DE CUALQUIER ÍNDOLE O SE ENCUENTRE REMOLCANDO OTRO VEHÍCULO (EXCEPTO LOS REMOLCADORES, GRÚAS, NIÑERAS, CAMABAJAS).
2.1.5 PÉRDIDAS O DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO O DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO TRANSPORTE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA.
2.1.6 CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA, NO PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
2.1.7 PÉRDIDAS Ó DAÑOS OCURRIDOS AL VEHÍCULO Ó DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR CAUSA DE DECOMISO, USO O APREHENSIÓN POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO Y SECUESTRO, EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LA MEDIDA Y DURANTE EL TIEMPO QUE ESTA PERMANEZCA.
2.1.8 CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR PERSONA A LA QUE NUNCA LE HAYA SIDO EXPEDIDA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA O AVALADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD.
2.1.9 CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO INGRESADO ILEGALMENTE AL PAIS, SU MATRÍCULA O TRADICIÓN NO HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES O LOS HAYA CUMPLIDO DEFECTUOSAMENTE, O FIGURE CON DOBLE MATRÍCULA, O SE HAYA OBTENIDO LA MISMA A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS; SU POSESIÓN O TENENCIA RESULTEN ILEGALES, O HAYA SIDO OBJETO MATERIAL DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, SEAN ESTAS
CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO, BENEFICIARIO O ACREEDOR PRENDARIO.
2.1.10 PÉRDIDA O DAÑOS OCURRIDOS COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO.
2.1.11 PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.1.12 PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SE ENCUENTRE TRANSPORTANDO SUSTANCIAS O MERCANCÍAS ILÍCITAS O DURANTE LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO POR ENCONTRARSE TRANSPORTANDO SUSTANCIAS O MERCANCÍAS ILÍCITAS.
2.1.13 LA ASEGURADORA NO ASUMIRÁ GASTOS DE PARQUEADERO NI ACEPTARÁ RECLAMACIÓN POR DAÑOS O HURTO CUANDO LA RECLAMACIÓN HAYA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OBJECIÓN NO HAYA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LAS INSTALACIONES DE LA ASEGURADORA PROPIAS O ARRENDADAS. VENCIDO ESTE TÉRMINO, SE COBRARÁ POR CADA DÍA, UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE HASTA LA FECHA DE RETIRO DEL VEHÍCULO.
2.1.14 INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS RECLAMACIONES EN LAS CUALES SE DEMUESTRE UNA FALSA DECLARACIÓN, OMISIÓN Ó EL OCULTAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LOS DAÑOS RECLAMADOS Ó CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL HECHO QUE DA LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
2.1.15 CUANDO LA TITULARIDAD DEL VEHÍCULO HAYA SIDO TRANSFERIDA POR ACTO ENTRE VIVOS, O SE HAYA PROMETIDO SU TRANSFERENCIA MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA; SEA QUE ESTE CONSTE O NO POR ESCRITO E INDEPENDIENTE DE QUE DICHA TRANSFERENCIA HAYA SIDO O NO INSCRITA ANTE EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR O ANTE LA ENTIDAD QUE LA LEY DETERMINE.
2.2 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
LA ASEGURADORA QUEDA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO SE PRESENTE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
2.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR MUERTE, LESIONES CORPORALES O DAÑOS A COSAS, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
2.2.2 MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ASI COMO A QUIENES ACTÚEN COMO AYUDANTES DEL CONDUCTOR EN LAS OPERACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.2.3 MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL TOMADOR DEL SEGURO, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL DEL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR.
2.2.4 DAÑOS CAUSADOS A COSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, O DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A BIENES, COSAS O VEHÍCULOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO Y/O TOMADOR, EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LOS SOCIOS DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR, O LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO O SU CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE O SUS PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN, TENENCIA O CONTROL.
2.2.5 DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.2.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS A COSAS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA, CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.2.7 HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS O CUALQUIER TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN HECHA POR EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES O ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA ASEGURADORA O DEL ASESOR JURIDICO NOMBRADO POR ELLA.
2.2.8 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DECLARADA POR SENTENCIA JUDICIAL, Ó LA RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL RESULTANTE DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE EN PROCESO EN LA CUAL EL ASEGURADO NO HAYA COMPARECIDO POR SI MISMO O MEDIANTE APODERADO A NINGUNA DILIGENCIA Y SEA RENUENTE AL OTORGAMIENTO DEL RESPECTIVO PODER AL ABOGADO NOMBRADO POR LA ASEGURADORA.
2.2.9. DAÑOS DE VEHÍCULOS TERCEROS QUE NO SEAN DERIVADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL CUAL RECLAMA EL ASEGURADO.
2.2.10 CUANDO EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AFRONTEN EL PROCESO CIVIL Y/O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCESO PENAL SIN DAR AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA, O SIN LLAMARLA EN GARANTÍA.
2.2.11 PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO QUE ESTÉN O SEAN CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), ARL, EPS, ARS, ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGADA, PLANES COMPLEMENTARIOS, FONDOS DE PENSIONES O DE OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO LOS COBROS QUE POR SUBROGACIÓN ESTÉ FACULTADA DE MANERA LEGAL O CONVENCIONAL, LAS ENTIDADES ANTES CITADAS, CON OCASIÓN DE LAS PRESTACIONES CANCELADAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES.
2.2.12 RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A COSAS, CAUSADOS POR NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ORDENADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, COMO: ANCHURA, ALTURA, LARGO, PESO U OTROS.
2.2.13. DAÑOS, MUERTE O LESIONES GENERADOS POR LA POLUCIÓN DIFERENTE A AQUELLA SÚBITA Y ACCIDENTAL.
2.2.14. DAÑOS CUANDO LA REPOTENCIACIÓN O TRANSFORMACIÓN DEL VEHÍCULO NO CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS LEGALES Y TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE O DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, O SE SOPORTE CON DOCUMENTOS FRAUDULENTOS, SEA O NO ESTA CIRCUNSTANCIA CONOCIDA POR EL TOMADOR Y / O ASEGURADO.
2.2.15 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERADA POR LA MUERTE O LAS LESIONES SUFRIDAS POR CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO SU CONDUCTOR.
2.3 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES POR DAÑOS:
2.3.1 DAÑOS, AL VEHÍCULO INCLUYENDO LOS DAÑOS MECÁNICOS O HIDRAÚLICOS OCURRIDOS AL MOTOR O A LA CAJA DE VELOCIDADES O A LA CAJA DE DIRECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE LUBRICACIÓN O REFRIGERACIÓN, POR MANTENER ENCENDIDO EL VEHÍCULO O HABERSE PUESTO EN MARCHA O HABER CONTINUADO ÉSTA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE O EVENTO, SIN HABERSE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES NECESARIAS.
2.3.2 DAÑOS, ANOMALÍAS O DEFECTOS QUE NO CORRESPONDAN AL SINIESTRO O A LOS HECHOS RECLAMADOS Y AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.3.3 LOS DAÑOS DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES Y NO NECESARIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO COMO: VIGÍAS, EXPLORADORAS, MATABURROS, LICUADORAS, CORNETAS, BUSCA CHIVOS, RADIOS, PLANTAS DE SONIDO, ECUALIZADORES, ENTRE OTROS.
2.3.4 DAÑOS, ANOMALÍAS O DEFECTOS QUE NO CORRESPONDAN AL SINIESTRO O A LOS HECHOS RECLAMADOS Y AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.3.5 PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE ERRORES DE DISEÑO, FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, O POR LA MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS.
2.3.6 LOS DAÑOS QUE AFECTEN EL CILINDRO HIDRÁULICO EN SU PROCESO DE LEVANTAMIENTO DEL VOLCO O DE SU RETORNO A LA POSICIÓN NORMAL.
2.3.7 HURTO CUANDO LA REPOTENCIACIÓN O TRANSFORMACIÓN DEL VEHÍCULO NO CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS LEGALES Y TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE O DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, O SE SOPORTE CON DOCUMENTOS FRAUDULENTOS Y/O INEXACTOS, SEA O NO ESTA CIRCUNSTANCIA CONOCIDA POR EL TOMADOR Y / O ASEGURADO.
2.3.8 DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS MECÁNICO E HIDRÁULICO QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O QUE OBEDEZCAN A FALLAS DEBIDAS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO Y/O LA FATIGA DEL MATERIAL EN LAS PIEZAS DEL MISMO O LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE REPARACIÓN, LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO O FALTA DE MANTENIMIENTO, O CUANDO EL VEHÍCULO OPERE CON UN COMBUSTIBLE INADECUADO O NO RECOMENDADO POR EL FABRICANTE.
2.4 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES POR XXXXX:
2.4.1 PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO DIFERENTE DEL HURTO, DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL.
2.4.2 HURTO DE PARTES DEL VEHÍCULO, FAVORECIDO POR EL ABANDONO POR PARTE DEL CONDUCTOR Y/O ASEGURADO DESPUÉS DE UN ACCIDENTE.
2.4.3 DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL POR HURTO.
2.4.4 HURTO DE LAS LLAVES, TARJETA ELECTRÓNICA O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO DE ENCENDIDO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A MENOS QUE ÉSTA PERDIDA SEA A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.4.5 EL HURTO DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES Y NO NECESARIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO COMO: VIGÍAS, EXPLORADORAS, MATABURROS, LICUADORAS, CORNETAS, BUSCA CHIVOS, RADIOS, PLANTAS DE SONIDO, ECUALIZADORES, EJES, LLANTAS, RINES, CARPA, CILINDRO HIDRÁULICO, ENTRE OTROS.
CLÁUSULA TERCERA- DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS
3.1 AMPARO - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Aseguradora indemnizará, dentro de los límites señalados en la carátula de la póliza, los perjuicios que cause el asegurado y/o el conductor autorizado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un evento ocasionado por el vehículo descrito en la carátula de la póliza, bajo este amparo se indemnizan los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales (daño emergente, daño moral, lucro cesante), siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados, conforme a la ley.
Cuando el Asegurado nombrado en la carátula es persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio público por parte del Asegurado, siempre y cuando se trate de vehículos de similares características al descrito en esta póliza.
En desarrollo del inciso 2º. Del artículo 4º de la ley 389 de 1997, la cobertura otorgada bajo el amparo de responsabilidad civil extracontractual de la presente póliza se circunscribe a los hechos ocurridos dentro de su vigencia y reclamados dentro de los dos (2) años siguientes al hecho externo imputable al Asegurado.
En desarrollo del artículo 1044 del código de comercio, la aseguradora podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar en contra del tomador o Asegurado.
COSTOS DEL PROCESO
La Aseguradora responderá, aún en exceso del límite o límites asegurados, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en contra del Asegurado o conductor autorizado, fijados por la autoridad competente con las salvedades siguientes:
A. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida de este contrato.
B. Si el conductor o el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Aseguradora.
C. Si la condena por los perjuicios ocasionados al tercero excede el límite o límites asegurados, la Aseguradora sólo responderá por las costas del proceso en proporción a aquella que le corresponda en la indemnización.
3.2 PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS AL VEHÍCULO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora, indemnizará la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente, cuando se presente el hecho que el valor de los repuestos, de la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, equivalga a una suma igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro. Tratándose de pesados (capacidad de carga mayor 7 toneladas) y volquetas se configura la pérdida total a partir del 90% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Acorde con las disposiciones del Ministerio de Transporte sobre la desintegración física de un automotor de servicio público de carga, el Asegurado no está facultado para determinar unilateralmente la cancelación de la matrícula por desintegración física total. Esta decisión será adoptada solo en aquellos casos en los que el chasis sea técnicamente irreparable, lo que se da básicamente por la destrucción total o incineración total del vehículo.
3.3 PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS AL VEHÍCULO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará:
A) DE SUS PARTES O PIEZAS FIJAS:
El daño causado por cualquier accidente cuyos costos razonables de reposición o de reemplazo de las piezas dañadas y el impuesto a las ventas equivalga a una suma inferior al 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro. Tratándose de pesados (capacidad de carga mayor 7 toneladas) y volquetas se configura la pérdida parcial cuando el daño sea inferior al 90% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro.
B) DE LOS ACCESORIOS NO FUNCIONALES:
También se considera como pérdida parcial por daños los que se causen a los radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por daños causados por cualquier accidente, siempre que tales accesorios se hayan asegurado específicamente. La relación simple de accesorios en la inspección de asegurabilidad del vehículo no implica otorgamiento de cobertura. Se exceptúan los accesorios mencionados en el numeral 2.3.3 de las exclusiones.
3.4 TERRORISMO Y OTROS EVENTOS DE LA NATURALEZA
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará las pérdidas o daños producidos al vehículo asegurado como consecuencia de xxxx, huelgas, amotinamientos, conmociones civiles, actos de grupos subversivos o al margen de la ley, siempre y cuando estos eventos no estén cubiertos por las pólizas tomadas por el estado (Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y demás autoridades designadas por el Gobierno Nacional) con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país o a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria.
Además indemnizará las pérdidas o daños producidos al vehículo asegurado como consecuencia de derrumbe, caída de piedras y rocas, árboles, avalanchas, aluvión, daños súbitos de carreteras, de túneles, xx xxxxxxx o caída de estos.
3.5 PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO O HURTO CALIFICADO:
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura la Aseguradora, indemnizará la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, a causa de hurto o hurto calificado o sus tentativas de conformidad a su definición legal, de cuya ocurrencia se formule la denuncia ante las autoridades competentes.
3.6 AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
El presente amparo opera siempre y cuando hayan sido contratados los amparos de pérdidas totales y parciales por hurto y daños y se extiende a cubrir los gastos comprobados en que incurra el Asegurado de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúa el vehículo accidentado hasta el taller de reparaciones, o garaje parqueadero más cercano al lugar del accidente con autorización de la Aseguradora, hasta por una suma que no exceda el 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, sin sujeción a las anteriores definiciones de pérdida total o parcial, ni a deducible alguno.
3.7. AMPARO TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura la Aseguradora, indemnizará los daños y pérdidas al vehículo asegurado causados por temblor, terremoto o erupción volcánica.
3.8 AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE EN PÉRDIDAS TOTALES
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará al Asegurado, en adición a la indemnización por pérdida total por daños o por hurto o hurto calificado, la suma diaria especificada en la carátula de la póliza y liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Aseguradora.
El amparo terminará cuando se haga efectiva la indemnización, sin exceder en ningún caso los días especificados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible.
3.9 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Teniendo en cuenta las coberturas contratadas en la póliza la Aseguradora indemnizará el daño que se cause al vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros, cuando el asegurado o el conductor autorizado incurra en las causales de exclusión señaladas en la cláusula 2.1.6.
Queda entendido que esta cláusula no exime de responsabilidad al conductor del vehículo, a menos que se trate del Asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, por lo cual la Aseguradora podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada.
3.10. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura la Aseguradora, asignará con cargo a la póliza una firma de abogados para que asista, asesore y represente los intereses del Asegurado, tomador, conductor autorizado del vehículo asegurado en los siguientes procesos:
PROCESO PENAL:
3.10.1 Hasta sentencia de segunda instancia en procesos penales por lesiones personales culposas y homicidio culposo derivados en accidentes de tránsito y amparados por la presente póliza.
PROCESO CIVIL:
3.10.2 Hasta sentencia de segunda instancia en los procesos ordinarios de responsabilidad civil extracontractual que se adelanten en contra del Asegurado, tomador, conductor por daños a las personas y a las cosas derivados de accidentes de tránsito y amparados por la presente póliza.
PROCESO CONTRAVENCIONAL:
3.10.3 Hasta fallo de primera instancia en los procesos contravencionales administrativos de tránsito derivados única y exclusivamente por accidentes de tránsito y amparados por la presente póliza adelantados por las respectivas inspecciones municipales de tránsito y en los lugares que opera dicho procedimiento. Se entienden excluidos de este amparo los procesos contravencionales de tránsito derivados por comparendos, objeciones a comparendos, multas y retenciones de licencia por embriaguez o por cualquier otra causa.
Parágrafo: Para efectos de terminación de cualquier proceso por conciliación o transacción, se hace indispensable la autorización previa de la Aseguradora. De no contar con esta autorización, la Aseguradora no estará obligada a pagar ningún valor sobre el siniestro conciliado.
En caso que el tomador, asegurado rehusara a consentir el acuerdo propuesto por la Aseguradora para terminar el proceso judicial o prejudicial por conciliación y optara por la continuación de la acción judicial o cualquier otro procedimiento legal relacionado con el reclamo de un tercero, deberá dejarse por escrito entre la Aseguradora y el tomador o Asegurado que la responsabilidad total de la Aseguradora por dicho siniestro no podrá exceder el monto por el cual el reclamo hubiese sido conciliado o transado, incluyendo los gastos, costos e interés incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo por parte del tomador o Asegurado.
3.11 AUXILIO POR PARALIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora por causa de un siniestro amparado en la póliza que afecte la pérdida parcial por daños o la pérdida parcial por hurto, reconocerá al Asegurado un auxilio diario de paralización. La suma asegurada y el límite en días de la cobertura serán los estipulados en la carátula de la póliza.
La cobertura inicia a partir del día sexto (6) en que se entregue la orden de reparación por parte de la Aseguradora, siempre y cuando el vehículo haya sido ingresado a las instalaciones del taller que realizará las reparaciones.
La cobertura culminará el día en que se entregue el vehículo reparado, con sujeción al límite máximo de días de cobertura.
3.12 ASISTENCIA A LLANTAS ESTALLADAS
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará por reposición e instalación a través del proveedor designado de las llantas del vehículo asegurado que sufran un estallido debido a la operación normal del mismo hasta por 1/2 smmlv (incluido IVA) sin pago de deducible alguno, siempre y cuando se trate de llantas con medidas del diseño original y que la profundidad xx xxxxxxx en el área de mayor desgaste no haya pasado los 1,6 mm y/o los máximos sugeridos por el fabricante y/o su desgaste coincida con el desgaste de las otras llantas que posea el vehículo.
En ningún caso se indemnizará en dinero, solo por reposición.
Esta asistencia opera en las siguientes ciudades: Armenia, Barranca, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Xxxxxxxxx, Girardot, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Xxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Pereira, Popayán, San Xxx, Santa Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
EXCLUSIONES:
· Los daños x xxxxx y demás daños sufridos por el vehículo.
· Cuando una o cualquier de las llantas sea diferente a las demás que posea el vehículo.
· Cuando se haya modificado el labrado original de fábrica.
· Cuando la llanta haya sido rodada después de haberse producido un pinchazo o pérdida en la presión de inflado.
· Cuando la llanta se pueda reparar no se cubrirá dicha reparación ni se cambiará la llanta.
· Cuando se presente reclamación a la Aseguradora de otras partes del vehículo, incluyendo la llanta.
· Lucro cesante por demora en suministro.
3.13 ASISTENCIA A AMORTIGUADORES ESTALLADOS
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará por reposición e instalación a través del proveedor designado de los amortiguadores del vehículo asegurado que sufran un estallido hasta por 1/2 smmlv (incluido IVA) sin pago de deducible alguno, debido a la normal operación del mismo siempre y cuando se trate de amortiguadores con medidas del diseño original y que su uso no haya superado los 50 mil kilómetros de operación y/o los máximos sugeridos por el fabricante.
En ningún caso se indemnizará en dinero, sólo por reposición.
Esta asistencia opera en las siguientes ciudades: Armenia, Barranca, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Xxxxxxxxx, Girardot, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Xxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Pereira, Popayán, San Xxx, Santa Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
EXCLUSIONES:
· Los daños x xxxxx y demás daños sufridos por el vehículo
· Cuando se presente reclamación a la aseguradora de otras partes del vehículo, incluyendo el amortiguador
· Lucro cesante por demora en suministro
3.14 ASISTENCIA A ACCESORIOS ESPECIALES
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará por reposición e instalación a través del proveedor designado, los daños o hurto de los siguientes elementos originales del vehículo, así como las películas de seguridad, las xxxxx xx xxxxxx, los emblemas exteriores, los brazos limpiabrisas, las tapas de gasolina (incluye el servicio de pintura) y las películas de seguridad del vehículo asegurado hasta por 1/2 smmlv (incluido IVA) sin pago de deducible alguno.
En ningún caso se indemnizará en dinero, sólo por reposición.
Esta asistencia opera en las siguientes ciudades: Armenia, Barranca, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Xxxxxxxxx, Girardot, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Xxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Pereira, Popayán, San Xxx, Santa Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
EXCLUSIONES:
· Daños por desgaste de las piezas.
· Cuando se presente reclamación a la Aseguradora de otras partes del vehículo, incluyendo las xxxxx xx xxxxxx, los emblemas exteriores, los brazos limpiabrisas, las tapas de gasolina y las películas de seguridad del vehículo.
· Lucro cesante por demora en suministro.
3.15 ASISTENCIA A VIDRIOS LATERALES ESTALLADOS
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora indemnizará por reposición e instalación a través del proveedor designado por la rotura o estallido los vidrios laterales del vehículo asegurado hasta por 1/2 SMMLV (incluido IVA) sin pago de deducible alguno.
En ningún caso se indemnizará en dinero, solo por reposición.
Esta asistencia opera en las siguientes ciudades: Armenia, Barranca, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Xxxxxxxxx, Girardot, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Xxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Pereira, Popayán, San Xxx, Santa Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
EXCLUSIONES:
· Daños por desgaste de los vidrios laterales.
· Cuando se presente reclamación a la Aseguradora de otras partes del vehículo, incluyendo los vidrios laterales.
· Vidrios laterales blindados.
· Lucro cesante por demora en suministro.
3.16 AMPARO DE GASTOS DE RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO XXXXXXX (APLICA PARA VEHÍCULOS PESADOS DE MAS 7 TONELADAS Y VOLQUETAS).
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Aseguradora reconocerá al Asegurado a manera de reembolso, los gastos que, objetivamente, se incurran en la recuperación del vehículo asegurado, con un límite hasta del cinco por ciento (5%) de su valor comercial, siempre y cuando la Aseguradora no haya realizado el pago de la indemnización por hurto.
Operará a manera de reembolso y la Aseguradora pagará dentro del mes siguiente, previa presentación de los documentos que acrediten la entrega. A continuación se señala a título enunciativo los documentos que pueden ser presentados para el reembolso:
· Certificación de la fiscalía y/o juzgado que conoce del caso.
· Acta de entrega emitida por la fiscalía y/o juzgado que conoce del caso.
· Inventario de entrega del parqueadero donde se haya inmovilizado el vehículo.
· Acreditación de gastos incurridos para la recuperación, atendiendo a criterios de razonabilidad, esto es los gastos que ordinariamente cualquier persona debe asumir en las diligencias de recuperación.
CLÁUSULA CUARTA - PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del contrato, de tal manera que su pago extemporáneo no convalida la xxxx ni reactiva la póliza terminada. Lo anterior sin perjuicio de la devolución de la prima no devengada a que haya lugar conforme la ley.
Con la aceptación del presente contrato de seguros, el tomador y el asegurado autorizan a la Aseguradora en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
En el evento que decida financiar la póliza directamente con la Aseguradora, desde ese momento se autoriza a la Aseguradora, a descontar en caso de siniestro, del valor de la indemnización las cuotas en xxxx o el saldo total de la deuda.
CLÁUSULA QUINTA - SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de la Aseguradora, así:
1. El límite denominado a) “daños a bienes de terceros" en el cuadro de amparos de esta póliza es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado y de más condiciones de la póliza.
2. El límite denominado b) “muerte o lesiones a una persona“, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte a una sola persona.
3. El límite denominado c) “muerte o lesiones a dos o más personas“, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, el límite para una sola persona indicado en el literal b).
4. Los límites señalados en los numerales 2 y 3 anteriores operan en exceso de los pagos hechos por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), FOSYGA y EPS medicina prepagada o cualquier entidad de seguridad social pública o privada a la que está afiliada la víctima.
CLÁUSULA SEXTA - SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA TOTAL POR HURTO.
Es entendido que la suma asegurada debe corresponder al valor comercial actual del vehículo, acorde con las disposiciones legales, para lo cual se utilizará como guía, el que aparece registrado en la guía de valores “Fasecolda”, u otro equivalente comercialmente aceptado.
Si en el momento de una pérdida total por daños o por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Si el valor asegurado es mayor al comercial la aseguradora sólo responderá hasta el valor comercial.
En reclamaciones por pérdida parcial por daños no habrá lugar a la aplicación de la regla proporcional, comúnmente conocida como seguro insuficiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
A) Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a la aseguradora, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
B) El asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a la Aseguradora, de toda demanda, proceso, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
C) Si el Asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
D) Es obligación del asegurado retirar el vehículo al finalizar la reparación en el taller asignado, previa cancelación del deducible asumido. Esta obligación opera también en caso que la reclamación que se presentare fuese objetada. En caso que no se retire el vehículo, los costos de estacionamiento deberán ser asumidos por el Asegurado o tomador.
CLÁUSULA OCTAVA – RECLAMACIÓN
Sin perjuicio de la libertad probatoria para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo establece el artículo 1077 del código de comercio, la reclamación se acompañará de los documentos que de manera enunciativa se relacionan a continuación:
1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable.
2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
3. Licencia vigente del conductor.
4. Informe de accidente de tránsito en caso de choque o vuelco, y fallo de la autoridad competente, si fuere el caso.
5. Traspaso del vehículo en favor de Aseguradora Solidaria de Colombia en el evento de pérdida total. Además, en caso de hurto o hurto calificado, copia de la solicitud presentada al organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
6. Para el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. En el evento en que exista incertidumbre sobre la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño, la Aseguradora no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios idóneos, la ocurrencia del siniestro, los perjuicios sufridos y su cuantía.
Parágrafo: No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá a su xxxxx realizar labores de verificación y ajuste, con el fin de comprobar las pretensiones del asegurado o del beneficiario.
CLÁUSULA NOVENA - PAGO DE INDEMNIZACIONES
REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
9.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El pago de cualquier indemnización al beneficiario, se efectuará de acuerdo con lo previsto en las condiciones quinta y séptima, y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
Cuando la Aseguradora, pague la indemnización, los límites de valor asegurado se entenderán inmediatamente restablecidos al valor inicialmente contratado.
9.2 DEMÁS AMPAROS
Cualquier pago que haga la Aseguradora, como indemnización derivada de las coberturas otorgadas al vehículo quedará sujeto al deducible pactado en el cuadro de amparos, a la condición sobre
seguro insuficiente, al valor comercial correspondiente y a las demás condiciones y excepciones de la presente póliza.
9.3 REPARACIONES O REEMPLAZO Y REEMBOLSOS
9.3.1 PIEZAS, PARTES Y ACCESORIOS:
La Aseguradora pagará al asegurado el costo de la reparación por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios asegurados del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito, pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo, o alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
9.3.2 INEXISTENCIA DE LAS PARTES EN EL MERCADO:
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para la reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, la Aseguradora pagará al Asegurado el valor de la misma según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y, a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese comercializado.
9.3.3 ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN EN LAS REPARACIONES:
La Aseguradora no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha que ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
9.3.4 OPCIONES DE LA ASEGURADORA, PARA INDEMNIZACIÓN TOTAL O PARCIAL:
La Aseguradora tiene la opción de optar entre reparar, reemplazar o pagar en dinero el vehículo de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio y las condiciones de esta póliza. Por consiguiente, el asegurado no puede hacer dejación o abandono del vehículo accidentado, ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro vehículo a la Aseguradora.
9.3.5 EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL NO REDUCE LA SUMA ASEGURADA ORIGINAL.
9.3.6 VEHÍCULOS BLINDADOS:
Este elemento es considerado como accesorio no original. Para el pago de la indemnización, la Aseguradora podrá aplicar demérito sobre el valor a nuevo del blindaje de la siguiente forma:
Cando el blindaje tenga menos de 3 años de instalación no se aplicará demérito alguno.
Cuando el blindaje tenga tres o más años de instalación, se aplicará el 5% de demérito anual con un máximo del 70%. Esto en caso de pérdida total por daños o pérdida total por hurto.
CLÁUSULA DÉCIMA – DEDUCIBLE
Deducible es el monto o porcentaje de la indemnización que invariablemente se deduce de ésta y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado, independiente de que el tomador, Asegurado o conductor autorizado sea responsable del siniestro o no.
En todo caso, los porcentajes y montos convenidos como deducible se estipularán en los renglones correspondientes del cuadro de amparos de este contrato, o en los certificados de seguro que se expidan en su aplicación.
El deducible será aplicado por cada evento constitutivo de daño o pérdida amparada por la presente póliza.
El valor del SMMLV será el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- SALVAMENTOS
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento el valor que resulte del descuento por el valor de la venta del mismo y los gastos realizados por la aseguradora, esto son: gastos necesarios en su recuperación, conservación, almacenaje y comercialización del salvamento.
Al ser concedida la indemnización al Asegurado o beneficiario, el vehículo, los accesorios originales o no, o sus partes salvadas o recuperadas quedarán en propiedad de Aseguradora Solidaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si en el momento de un siniestro existiera otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo asegurado, la Aseguradora sólo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas proporcionales a la cantidad cubierta en cada amparo, excepto cuando se omita maliciosamente la información previa a la Aseguradora sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el asegurado o beneficiario perderá todo derecho a la indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La transferencia por acto entre vivos del interés Asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del Asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
La extinción del contrato de seguro creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Aseguradora, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx
(10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Aseguradora y su efecto será a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la Aseguradora.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato.
La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – NOTIFICACIONES
Cualquier aclaración o notificación que deban hacerse el Asegurado y Aseguradora, para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito (siempre y cuando así lo exija la ley).
Será prueba suficiente de la notificación la constancia de su envío del aviso por escrito por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por cada uno.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados por la presente póliza operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – DOMICILIO
Sin perjuicio a las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes de la ciudad de Bogotá D.C. En la República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley para las partes. Para las materias y puntos no previstos en este contrato, se aplicarán las normas relativas al contrato de seguro.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA - AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El tomador y Xxxxxxxxx autorizan a la Aseguradora para que, con los fines estadísticos, de información entre compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y, bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - LAVADO DE ACTIVOS
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tema de sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo - Sarlaft, el tomador, el(los) Asegurado(s) y el(los) beneficiario(s), se obligan con la Aseguradora a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.
Así mismo se obliga(n) a actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio.
En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
21.1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida. También habrá lugar a la subrogación en los derechos del asegurado, cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
21.2 El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
21.3 El Asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado no cumple con la citada obligación, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la aseguradora prueba la mala fe del asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
21.4 La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada
mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
21.5 La Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado hasta el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
21.6 Si una vez realizada la reparación o indemnización por daños parciales o totales se demostrase que la culpa recae sobre un tercero, la Aseguradora se subrogará en los derechos del Asegurado. En este caso el Asegurado podrá disfrutar de los descuentos por no siniestralidad en la renovación de la póliza, siempre y cuando no se haya producido ni se produzca ningún otro siniestro en el periodo que resta hasta el fin de la vigencia de la misma.
REEMBOLSO DE GASTOS EXEQUIALES
CLÁUSULA PRIMERA.
1. AMPARO:
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura la Aseguradora reembolsará los gastos funerarios, sin exceder el límite asegurado, a quien demuestre haber pagado el valor del servicio funerario, como consecuencia del fallecimiento del Asegurado, conductor autorizado y ocupantes del vehículo asegurado.
2. COBERTURA:
Para el propietario del vehículo (asegurado): El amparo opera por cualquier causa de muerte, siempre y cuando sea persona natural y fallecimiento este dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrencia del evento.
Para el conductor y ocupantes: Opera por muerte accidental u homicidio a causa de un accidente de tránsito ocurrido dentro del vehículo asegurado. Siempre y cuando el fallecimiento esté dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrencia del accidente de tránsito.
Para el monitor de la ruta en vehículos escolares: Opera por muerte accidental dentro del vehículo asegurado. Siempre y cuando el fallecimiento esté dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrencia del accidente de tránsito.
La cobertura de ocupantes solo aplica para automóviles, camperos, camionetas de pasajeros y pickups, con capacidad hasta de siete (7) pasajeros.
Cuando el servicio se preste a través de un plan exequial o sea cubierto por el SOAT, la Aseguradora reembolsará los gastos adicionales que se incurran dentro del servicio funerario hasta el límite asegurado.
3. LÍMITE ASEGURADO:
El límite máximo cubierto por este anexo es hasta la suma de tres (3) SMMLV.
4. PROTECCIÓN Y PERÍODO DE CARENCIA:
La protección es inmediata para el propietario, ocupantes y conductor del vehículo.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES:
a.) Accidente:
Para efectos de esta póliza se entenderá como accidente el suceso imprevisto, violento de origen externo que no haya sido provocado deliberadamente por el tomador, Asegurado, beneficiario o conductor autorizado.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL REEMBOLSO
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1077 y 1080 del código de comercio, y de la libertad probatoria para el pago del reembolso, se señalan a título enunciativo o de ejemplo los documentos que pueden ser presentados para el reembolso:
· Copia original o fotocopia auténtica del registro civil de defunción.
· Copia auténtica del certificado de defunción.
· Facturas originales de los gastos funerarios debidamente canceladas, las cuales deben estar acordes con los requisitos xx xxx.
· Fotocopia del documento de identidad de la persona que sufragó los gastos funerarios.
· En caso de fallecimiento del conductor del vehículo, se requiere el informe de la fiscalía, en donde se detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del fallecimiento.
CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN.
La cobertura terminará:
A) Por el no pago de la prima de la póliza de seguro de automóviles.
B) Por revocación unilateral de la póliza de automóviles por parte del asegurado o de la aseguradora.
ANEXO DE ASISTENCIA SOLIDARIA
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA, DENOMINADA EN ADELANTE LA ASEGURADORA, CUBRE A TRAVÉS DE SU RED DE PROVEEDORES Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS CONCEPTOS DEFINIDOS EN EL CUADRO DE AMPAROS, CON LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES PREVISTAS EN ESTE DOCUMENTO:
LA COBERTURA DE ASISTENCIA SOLIDARIA OFRECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EL BENEFICIARIO INFORME TELEFÓNICAMENTE EL HECHO Y SOLICITE EL SERVICIO QUE PUEDA MOTIVAR UNA INTERVENCIÓN ASISTENCIAL, A LOS SIGUIENTES TELÉFONOS:
DESDE BOGOTÁ: 5460101 DESDE SU CELULAR: #789
LÍNEA GRATUITA NACIONAL: 018000-512021
ATENCIÓN XXX 00 XXXXX XXX XXX, XXX 000 XXXX XXX XXX.
CUALQUIER RECLAMACIÓN RELATIVA A UNA SITUACIÓN DE ASISTENCIA DEBERÁ SER PRESENTADA A LA COMPAÑÍA A TRAVÉS DE LÍNEA DE ASISTENCIA.
Queda entendido que la obligación de LA ASEGURADORA se limita al pago de la indemnización. Dicho pago se realizara en dinero cuando previamente haya sido autorizado por la misma o mediante reposición, de conformidad con el artículo 1110 del código de comercio. El pago por reposición se realizará a través de un tercero.
En virtud del presente anexo, LA ASEGURADORA garantiza la puesta a disposición del asegurado y/o del beneficiario de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando estos se encuentren en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado de acuerdo con los términos, condiciones y ámbito territorial determinado y consignados en el presente anexo y por los hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador de Xxxxxx: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien le corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Beneficiarios:
a) Para los vehículos de servicio público: el Asegurado, el conductor del vehículo asegurado y los demás ocupantes del vehículo asegurado, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este anexo. El número de beneficiarios estará sujeto al máximo de pasajeros registrados en la licencia de tránsito.
b) Para los vehículos pesados y volquetas: el asegurado y el ayudante del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación.
c) Para los vehículos de uso escolar, el asegurado, ocupantes (escolares y monitores) del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación.
4. Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo destinado al transporte público de pasajeros o carga, que se designe en la caratula de la póliza cuyo peso vacío máximo sea de 14.000 kgs.
5. SMLD: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
El derecho a las prestaciones comenzara a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas desde la dirección que figura en la póliza y del kilómetro (0) para los concernientes al vehículo.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio nacional, exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
CUARTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS
Las coberturas relativas a las personas aseguradas o beneficiarias, se prestaran de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación, las cuales el asegurado acepta y conoce. LA ASEGURADORA hace claridad que la cobertura aquí brindada es de medio y no de resultado.
4.1 Traslado médico de emergencia: Si como resultado de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, cualquiera de sus beneficiarios sufren lesiones que requieran manejo hospitalario, LA ASEGURADORA se encargara de poner a su disposición una ambulancia para trasladarlos hasta un centro hospitalario más cercano al sitio donde el vehículo se encuentre y acorde a la situación clínica de los lesionados. La ambulancia podrá ser de baja o alta complejidad según las circunstancias de tiempo y lugar.
4.2 Consultas Médicas Domiciliarias: Cuando el Asegurado titular del bien expuesto al riesgo o el beneficiario, requieran una (1) consulta médica domiciliaria como consecuencia del accidente de tránsito sufrido, LA ASEGURADORA pondrá a su disposición un médico para que adelante la consulta en su domicilio.
Como coberturas adicionales a las personas dentro del territorio Nacional ASISTENCIA SOLIDARIA brindará beneficios adicionales los cuales aplicaran para el Asegurado y su núcleo familiar, entendiéndose Núcleo familiar: El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas.
4.3 RED Dorada:
a) Coordinación de servicios de atención a la tercera edad.
El asegurado tendrá la posibilidad de solicitar como servicio de coordinación cualquiera de los siguientes eventos:
b) Traslado médico en ambulancia terrestre: En caso que el Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar causa de una enfermedad o accidente requiera un traslado, ASISTENCIA SOLIDARIA coordinará y hará seguimiento 100% del arribo de unidades médicas (TAM - TAB), para trasladar al beneficiario hasta el centro médico asistencial más adecuado según la gravedad del paciente. ASISTENCIA SOLIDARIA no se hace responsable de cualquier inconveniente que se pueda presentar con el traslado médico, ni de resultado alguno. Este servicio opera 2 eventos al mes. Los costos relacionados con el traslado en ambulancia correrán por cuenta del asegurado.
Este servicio se prestara de acuerdo a la valoración telefónica que un operador medico de ASISTENCIA SOLIDARIA realice de conformidad con la siguiente clasificación:
- Transporte asistencial medicalizado (TAM): En situaciones de emergencia médica que requieran desplazamiento de una unidad medicalizada.
- Transporte asistencial básico (TAB): En situaciones de urgencia que requiera asistencia o desplazamiento en unidades básica.
ASISTENCIA SOLIDARIA, queda excluida de cualquier responsabilidad generada por la asignación del tipo de ambulancia para cada caso.
c) Médico a domicilio:
En caso que el Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar a causa de una enfermedad o accidente requieran la atención de médico a domicilio, ASISTENCIA SOLIDARIA coordinará y hará seguimiento 100% del envío al hogar del Asegurado o su núcleo familiar de un médico. ASISTENCIA SOLIDARIA no se hace responsable de cualquier inconveniente que se pueda presentar con el médico, ni el resultado obtenido. Este servicio opera 2 eventos al mes. Los costos relacionados con la atención médica correrán por cuenta del asegurado.
d) Referenciación de clínicas y hospitales.
ASISTENCIA SOLIDARIA referenciará médicos, especialistas, centros médicos, centros de odontológica, hospitales, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las ciudades principales, donde exista la infraestructura e informará la disponibilidad de tales instituciones.
ASISTENCIA SOLIDARIA no se hace responsable del estado y la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional. ASISTENCIA SOLIDARIA prestará los servicios establecidos en el presente documento durante la vigencia del contrato del cual hace parte el presente documento dentro de lo dispuesto en los términos del presente anexo. ASISTENCIA SOLIDARIA prestará los servicios de referenciación establecidos en el presente anexo dentro del territorio colombiano teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
• Que la información se encuentre registrada en el directorio de ASISTENCIA SOLIDARIA y/o
• Que se encuentre registrada en cualquier medio que contenga establecimientos públicos o de comercio.
ASISTENCIA SOLIDARIA al ofrecer el servicio de información no se hace responsable por los servicios contratados o realizados por las personas naturales o jurídicas sobre las cuales ASISTENCIA SOLIDARIA otorgó información o datos, ni ofrece garantía alguna sobre los servicios que contrate el Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar con alguna de estas personas o Instituciones. ASISTENCIA SOLIDARIA de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar en virtud de la información suministrada.
e) Servicio de lectura a domicilio: La compañía proporcionará al Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar los servicios de estudiantes universitarios que acompañan y leen a las personas de la tercera edad. El presente servicio tiene costo para el asegurado previa información del precio del servicio por parte de la compañía y posterior aceptación del Asegurado o su núcleo familiar.
f) Acompañamiento para diligencias: La compañía coordinará conductores especializados para acompañamiento de diligencias tales como médico, compras, teatro, cine y cualquier otro evento que requiera el integrante del núcleo familiar de la tercera edad. El presente servicio tiene costo
para el asegurado previa información del precio del servicio por parte de la compañía y posterior aceptación del Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar.
g) Coordinación de servicios para las personas de la tercera edad: El Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar a través de su línea telefónica podrá acceder a una serie de servicios de coordinación para aquellos detalles que son de uso cotidiano.
A continuación se relaciona los servicios a las cuales podrá acceder asumiendo el 100% del costo de los mismos:
· Taxis
· Libros a Domicilio
· Planes Turísticos
· Transmisión de mensajes urgentes
Nota: Se advierte que ASISTENCIA SOLIDARIA al ofrecer el servicio de información y/o coordinación no se hace responsable por los servicios contratados o realizados por las personas naturales o jurídicas sobre las cuales ASISTENCIA SOLIDARIA otorgó información o datos, ni ofrece garantía alguna sobre los servicios que contrate el Asegurado o su núcleo familiar con alguna de estas personas. ASISTENCIA SOLIDARIA de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar en virtud de la información suministrada.
4.4 REDpsicológica
a) ORIENTACIÓN PSICOLOGICA BÁSICA TELEFÓNICA.
Cuando el asegurado sienta la necesidad de una asesoría psicológica, podrá solicitar el servicio de Orientación Psicológica Básica Telefónica a través de un Profesional en psicología, el cual según la sintomatología manifestada por el Asegurado o su núcleo familiar valorará, orientará el manejo agudo e informará los servicios pre-hospitalarios y de emergencia psicológica que pudiese demandar. Este servicio opera 2 eventos al mes.
ASISTENCIA SOLIDARIA de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Asegurado o su núcleo familiar en virtud de la orientación psicológica telefónica, salvo que se compruebe el dolo o mala fe en la misma.
b) REFERECIACIÓN DE PSICÓLOGO o PSIQUIATRIA.
ASISTENCIA SOLIDARIA a solicitud del Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, proporcionará el servicio de referenciación de Psicólogo o Psiquiátras en ciudades principales (Validar). ASISTENCIA SOLIDARIA informará el costo del servicio al Asegurado o su núcleo familiar y se prestará sólo con la aceptación previa del Asegurado o su núcleo familiar.
c) COORDINACIÓN DE VISITA DE PSICÓLOGO o PSIQUIATRICA A DOMICILIO:
El asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, podrá solicitar a ASISTENCIA SOLIDARIA la coordinación telefónica del envío de un Psicólogo o Psiquiatra a su domicilio, en ciudades principales, para lo cual ASISTENCIA SOLIDARIA contactará telefónicamente al respectivo Psicólogo o Psiquiatra que previamente ha sido elegido y aprobado por el Asegurado o su núcleo familiar y su visita depende de la disponibilidad del profesional. El costo de los honorarios del Psicólogo o Psiquiatra y del servicio de domicilio serán pagados directamente por el Asegurado o su núcleo familiar. ASISTENCIA SOLIDARIA no está obligado a garantizar la visita domiciliaria de un profesional específico.
En el evento que el domicilio resulte fallido ante el Psicólogo o Psiquiatra correspondiente por causa del suministro de información errónea o incumplimiento por parte del Asegurado o su núcleo familiar al momento de solicitar la prestación del servicio a ASISTENCIA SOLIDARIA, el valor que se cause en virtud de dicho error o incumplimiento será cancelado por el Asegurado o su núcleo familiar al Psicólogo respectivo.
ASISTENCIA SOLIDARIA de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado de la atención psicológica, como consecuencia de las decisiones que adopte el Asegurado o su núcleo familiar en virtud de la consulta psicológica. ASISTENCIA SOLIDARIA no es responsable de cualquier inconveniente que se presente entre el Asegurado o su núcleo familiar y el profesional durante y/o después de la prestación del servicio.
4.5 REDescolar
a) Tutor en línea: A través de este servicio el asegurado y/o alguno de su núcleo familiar,) podrá solicitar una ayuda u orientación sobre materias escolares básicas como Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Sociales y Español, que será suministrada por un profesor de dichas materias, teniendo en cuenta las limitaciones que supone una orientación telefónica. El presente servicio se prestará las veinticuatro (24) horas del día, con un límite de 5 consultas mensuales
b) Información telefónica de páginas web: ASISTENCIA SOLIDARIA a solicitud del Asegurado o su núcleo familiar, el asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, proporcionará al mismo el servicio de información de páginas web. El presente servicio se prestará las veinticuatro (24) horas del día, ASISTENCIA SOLIDARIA, sin límite de eventos.
c) Referenciación de profesores: ASISTENCIA SOLIDARIA a solicitud del asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, proporcionará al mismo el servicio de referenciación de docentes escolares. El presente servicio se prestará las veinticuatro (24) horas del día, pero sujeto a la disponibilidad del profesorado, en determinada ciudad o municipio. El presente servicio tiene costo para el Asegurado
o su núcleo familiar previa información del precio del servicio por parte de ASISTENCIA SOLIDARIA y posterior aceptación del Asegurado y/o alguno de su núcleo familiar.
d) Orientación telefónica para estudios en el exterior: ASISTENCIA SOLIDARIA a solicitud del el asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, proporcionará al mismo el servicio de información sobre trámites, agencias especializadas, colegios, intercambios académicos, becas, universidades e instituciones de educación en el exterior y los pasos a seguir en caso de interés del Asegurado o su núcleo familiar de adelantar estudios en el extranjero. El presente servicio se prestará las veinticuatro (24) horas del día, sin límite de eventos.
e) Información telefónica de páginas web, librerías y papelerías: ASISTENCIA SOLIDARIA a solicitud del el asegurado y/o alguno de su núcleo familiar, proporcionará al mismo el servicio de información de páginas web, librerías y papelerías.
f) Transmisión de mensajes urgentes: ASISTENCIA SOLIDARIA transmitirá a solicitud de el asegurado y/o alguno de su núcleo familiar mensajes urgentes debidamente justificados, relativos a los servicios objeto de las prestaciones a que se refiere el presente anexo, o sobre una situación de apremio, dentro del territorio colombiano, a cualquier hora del día.
4.6 COBERTURAS EXCLUSIVAS PARA VEHICULOS ESCOLARES
a) Tutoría: Si a consecuencia de un accidente de tránsito, en el que participe el vehículo asegurado, el beneficiario escolar menor de edad, debe permanecer más de cinco (5) días en reposo en su domicilio, LA ASEGURADORA cubrirá el pago de los honorarios de un profesor particular que se designará de una nómina propia. Sólo se pagarán los honorarios de profesores que correspondan a las áreas de Español, Matemáticas, Historia y Geografía, Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, y durante un máximo de 60 días por cada año de vigencia de la póliza.
Se entenderá que el periodo por el cual son necesarias las clases que impartirá el profesor particular, corresponde exclusivamente al asignado por la institución a la que pertenece el asegurado y/o beneficiario.
Para tener derecho a esta cobertura, el reposo deberá ser consecuencia directa de un accidente de tránsito y certificado como médicamente necesario.
Para el caso de aquellas instituciones educacionales bilingües, el asegurado estará facultado para contratar directamente los servicios de un profesor para los xxxxx indicados, siempre que no hubiera alguno disponible en la nómina de la compañía, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de la compañía
El límite máximo de cobertura para este amparo será de doscientos (200) SMLD por evento.
b) Referencia Medica: La compañía informará al asegurado y/o beneficiario afectado por un accidente de tránsito en el vehículo asegurado, el nombre de médicos, centros hospitalarios,
odontólogos, enfermeras, compañías de ambulancia, farmacias que aquél requiera cuando se encuentre convaleciente.
c) Sustitución de monitor: En caso que un alumno o grupo de alumnos se encuentren viajando por un evento organizado por la institución y en representación de la misma, y el monitor sufra un accidente, LA ASEGURADORA sufragará los costos de envío de otro funcionario designado por la misma institución para que lo reemplace y pueda continuar con las tareas asignadas al mismo.
LA ASEGURADORA tomará a su cargo dos (2) noches de alojamiento y el traslado del reemplazante designado.
d) Transmisión de mensajes urgentes: LA ASEGURADORA se encargará de trasmitir los mensajes más urgentes de los estudiantes, relativos a cualquier emergencia.
Como coberturas adicionales a las personas dentro del territorio Nacional ASISTENCIA SOLIDARIA brindará beneficios adicionales los cuales aplicaran para el Asegurado y su núcleo familiar, entendiéndose núcleo familiar: El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, así:
QUINTA: ASISTENCIA JURÍDICA:
1. Asistencia jurídica: Las coberturas relativas a la asistencia operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
2. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, LA ASEGURADORA asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente.
3. Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva:
a) En el evento de un accidente de tránsito en que se presenten lesionados o muertos, la compañía pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
b) En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en una casa-cárcel si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza.
4. Asistencia Audiencias de Comparendos: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, LA ASEGURADORA asesorará al asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad.
5. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, LA ASEGURADORA designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.
6. Asistencia Jurídica En Procesos Contravencionales de Tránsito: en el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual se vea involucrado el vehículo asegurado, LA ASEGURADORA designará a un abogado para la asesoría y acompañamiento del asegurado ante la autoridad de tránsito, incluyendo la apelación del fallo cuando a ello haya lugar.
SEXTA: COBERTURAS AL VEHÍCULO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado, se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Remolque o transporte del vehículo: En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, LA ASEGURADORA se hará cargo de su remolque o transporte hasta un taller en la ciudad capital de departamento más cercana o hasta donde el límite de cobertura le permita y se realizará un solo recorrido por evento.
Para taxis de 4 años o más de antigüedad, se prestará solo hasta 3 servicios xx xxxx por avería al año.
El límite máximo por evento de esta prestación para taxis, camperos, camionetas y Pick Ups por accidente será de sesenta (60) SMLD y por avería ascenderá a la suma máxima de treinta (30) SMLD.
El límite máximo por evento de esta prestación para pesados. Escolares, volquetas, microbuses, buses y busetas por accidente será de ciento veinte (120) SMLD y por avería ascenderá a la suma máxima de ochenta (80) SMLD.
2. Carro Taller para vehículos livianos ( No aplica para vehículos pesados o volquetas) : En los casos en que el vehículo beneficiado circulando dentro del perímetro urbano de una ciudad principal, es decir hasta donde exista predios identificados con nomenclatura Urbana, (exceptuando los departamentos de Choco, Guainia, Amazonas, Vichada, San Xxxxxx y Providencia, Casanare,
Putumayo, Arauca, Guajira) presente alguna de las siguientes averías menores: “xxxxxxxx”, xxxxxx por descarga de batería o falta de gasolina, ASISTENCIA SOLIDARIA previa solicitud del usuario enviará un prestador de servicios para realizar, según el caso, cambio de llanta (siempre y cuando el repuesto esté en buen estado), paso de corriente y envío de gasolina (en cuyo caso el costo del combustible es por cuenta del usuario); también se prestará el servicio de cerrajería para apertura de la puerta principal del vehículo en caso de olvido de las llaves dentro del mismo vehículo o perdida de estas, “y no siendo posible ubicar las llaves de repuesto, LA ASEGURADORA pondrá a disposición del Asegurado, el recurso humano capacitado para solventar el inconveniente” sin límite de eventos
Para taxis de 4 años o más de antigüedad, se prestará solo hasta 3 servicios xx xxxxx taller al año. La cobertura xx xxxxx taller no aplica para vehículos de transporte de carga (pesados ni volquetas).
4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado (aplica solo para cobertura extraurbana): Estando a más de 15 kilómetros de la ciudad de domicilio, si con ocasión de una avería o accidente la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después que el asegurado se hubiere ausentado del lugar de los hechos, LA ASEGURADORA sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma de treinta (30) SMLD, sin perjuicio de la restricción de 72 horas.
b) El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que este designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo, hasta un límite máximo de cien (100) SMLD.
5. Localización y envió de piezas de repuestos (aplica solo para cobertura extraurbana): Estando a más de 15 kilómetros del perímetro urbano de la ciudad de domicilio, LA ASEGURADORA se encargará de la localización de piezas de repuestos necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado el costo de las piezas de repuesto.
SEPTIMA: EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS DEL ANEXO DE ASISTENCIA SOLIDARIA
1. No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de La Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con LA ASEGURADORA.
b) Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado.
f) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
g) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i) La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional)
2. Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
g) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
h) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos.
i) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado.
j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
k) El transporte de los vehículos en grúa cuando estos se encuentran en restricción de pico y placa.
l) No estará cubierto el traslado del vehículo asegurado con carga, ni los pasajeros en caso de servicio público. Todos los traslados xx xxxx se realizarán con el vehículo descargado. En todos los casos el vehículo asegurado deberá estar descargado para realizar el procedimiento de rescate.
OCTAVA: REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
NOVENA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de LA ASEGURADORA, respecto de los amparos básicos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede el Anexo de Asistencia Solidaria.
DECIMA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carnet de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
2. INCUMPLIMIENTO
LA ASEGURADORA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo LA ASEGURADORA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y La Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo.
b) LA ASEGURADORA en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de Automóviles.