Ayuntamiento de
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Cadrete
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE TARIMA EN LA PISTA DEPORTIVA DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE CADRETE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato. |
El contrato tiene por objeto el suministro e instalación de tarima en la pista deportiva del pabellón polideportivo de Cadrete de titularidad municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 en relación con el artículo 12 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La descripción detallada de los elementos a suministrar e instalar es la siguiente:
- Suministro y colocación de pavimento deportivo en contacto con la solera existente de 1.400 m2 de superficie.
- Suministro y colocación de zócalo perimetral metálico agujereado en forma de "L" invertida.
- Marcaje de líneas de juego para un campo de baloncesto longitudinal y otro transversal.
- Marcaje de líneas de juego para pista de balonmano/fútbol-sala.
- Marcaje de líneas de juego para pista de bádminton.
- Marcaje de líneas de juego para dos pistas de tenis.
- Marcaje de bucles de giro para patinaje artístico diseño grande y diseño pequeño.
- Suministro y colocación de tapas de anclaje con terminación superior en xxxxxx xx xxxx como la del pavimento (4 para balonmano y 4 para tenis).
- Suministro y colocación de rampas y bajopuertas.
- Suministro de pavimento protector de PVC de medidas 20 X 1,5 m. con clasificación al fuego M2.
- Trabajos de acondicionamiento de mobiliario deportivo, para cumplir la normativa de las distintas federaciones deportivas.
Condiciones técnicas del pavimento deportivo colocado mediante sistema constructivo tipo Neoshok
Tarima xx Xxxx Canadiense maciza, calidad Standard, en espesor de 20 mm., ancho de 57 mm. y largos varios, machihembrada por los 4 lados. La densidad estará entre 630-700 Kg/m3. Deberá poseer certificado de control de calidad por la Asociación de Manufacturas xxx Xxxx Canadiense (MFMA), así como certificado de reforestación controlada (FSC). Prelijada para barnizar y dar una pulida final en obra. Se impregnará con 3 manos de barniz al agua especial para deporte, siendo aplicado con sistema de “aplicador” especial de barniz.
Las tablas se clavarán, en oculto, sobre un sistema xx xxxxx tablero, colocando el primer tablero en lado longitudinal del pabellón y el segundo a 45.o. Los tableros se encolarán y clavarán creando un compacto de una sola pieza. Dichos tableros tendrán un espesor de 12 mm. cada uno.
Debajo de los tableros se colocarán unas piezas de elasticidad de PVC para la correcta elasticidad del sistema, siendo su base cuadrada para poder ser clavada a los tableros y su forma de acción redonda sobresaliendo una forma de bola que apoyará al suelo. Esta “zapatilla elástica” tendrá que tener dos niveles de función: la primera proporcionará la elasticidad adecuada para la práctica deportiva; la segunda, tendrá la función de seguridad por sobrecarga de pesos, consiguiendo poner a salvo de cualquier sobrepeso al pavimento. La distancia entre “zapatillas elásticas” será de 330 mm. cada una para una perfecta elasticidad.
Todo este conjunto se instalará sobre una membrana plástica antihumedad de un espesor de 0,15 mm. Cada nueva tira plástica solapará a la anterior, como mínimo, 20 cm.
El conjunto del sistema deberá poseer el ensayo de Pavimento Deportivo xx Xxxxxx del Instituto de Biomecánica de Valencia UNE 41958-IN:2000, debiendo dar los siguientes valores: Reducción de fuerzas, mínimo 58% (Uniformidad máxima 4); Carga de Rodadura, mínimo 1.500N.; Bote Vertical de la Pelota, mínimo 90%; Resistencia de Impactos, mínimo 7NM.
Asimismo, el sistema deberá estar homologado por FIBA.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de elección y adjudicación, tramitación. |
La forma de adjudicación del contrato de suministro e instalación de tarima en la pista deportiva del pabellón polideportivo de Cadrete de titularidad municipal, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, 30/2007, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la tramitación del expediente es urgente, habida cuenta la necesidad de poder disponer de la pista deportiva para el inicio de las actividades deportivas y de ocio programadas en la temporada 2009-2010.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El precio del presente contrato asciende como máximo a la cuantía de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL € (145.000,00 €); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de CIENTO VEINTICINCO MIL € (125.000,00 €) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de VEINTE MIL € (20.000 €).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción y conformidad con la instalación de los bienes suministrados.
CLÁUSULA SEXTA Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Cadrete, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Habida cuenta la urgencia en la tramitación del expediente, sólo serán admitidas aquellas ofertas que hayan tenido entrada en el registro del Ayuntamiento hasta las 12,00 horas del octavo día contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del suministro e instalación de tarima en la pista deportiva del pabellón polideportivo de Cadrete”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación administrativa.
Sobre “B”: Documentación técnica y oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Este sobre incluirá una hoja resumen de los datos del licitador en la que conste la dirección completa a efectos de notificación, número de teléfono, numero de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Igualmente contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Se realizará de acuerdo con la Cláusula sexta. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONOMICA
a) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
b) La oferta económica es presentará conforme al siguiente modelo:
“D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del suministro e instalación de tarima en la pista deportiva del pabellón polideportivo de Cadrete, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________”.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional |
No se establece.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por lotes se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación.
PRIMERO: Oferta económica: 40 puntos.
A la oferta económica más barata se le aplicará la puntuación máxima y a las siguientes ofertas se les adjudicará la puntuación que resulte inversamente proporcional, siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
Valoración precio = Precio mínimo ofertado x 40
Precio ofertado
SEGUNDO: Menor plazo en el cumplimiento integro del contrato:
Este criterio se valorará en la forma siguiente:
- Hasta treinta días: 30 puntos.
- Entre treinta y cuarenta días: 20 puntos.
- Entre cuarenta y cincuenta días: 10 puntos.
- Más de cincuenta días: 0 puntos.
TERCERO: Servicio post-venta y plazo de garantía:
Este criterio se valorará hasta con un máximo de 30 puntos, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Servicio postventa: Se valorará con un máximo de 15 puntos la capacidad de respuesta inmediata ante cualquier incidencia en tiempo y personal, acreditándose mediante compromiso firmado por el representante legal de la empresa, en la forma siguiente:
Atención en un máximo de 24 horas: 15 puntos.
Atención entre 24 y 48 horas: 10 puntos.
Atención en más de 48 horas: 0 puntos.
Plazo de garantía: Se valorará con un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:
Tres o más años de garantía: 15 puntos.
Entre dos y tres años de garantía: 10 puntos.
Entre uno y dos años de garantía: 0 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por la señora Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento Xx Xx Xxxxxxx Campillos Xxxxx y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor X. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxx y los Tenientes xx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y D. Xxxxx Xxxxxx Los Xxxxxx, dando fe de los actos un funcionario municipal.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, en acto público al objeto de proceder a la apertura y verificación de los sobres “A”. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono, o en su defecto, por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
Transcurrido dicho plazo la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos del rechazo.
Posteriormente, o en el mismo acto inicial si no se hubiesen producido incidencias, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en la cláusula novena del presente pliego, pudiendo en ese momento la Mesa, solicitar los informes técnicos que considere oportunos.
Recibidos en su caso los informes, y una vez valorados los sobres, la Mesa realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la Caja del Ayuntamiento o en cualquiera de las cuentas de su titularidad que se le indiquen
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
En la adjudicación del presente procedimiento, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación Definitiva |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Cumplimiento del contrato |
El plazo máximo para la entrega del suministro e instalación de tarima en la pista deportiva del pabellón polideportivo de Cadrete de titularidad municipal será el que señale el adjudicatario en la documentación técnica de la oferta presentada.
La entrega se efectuará en el pabellón polideportivo municipal sito en la Xxxx. xx Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxx, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte y entrega, dado que su importe está incluido en el precio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
Los derechos del contratista serán:
— Al abono de facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados.
— A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía de éstos, de conformidad con el artículo 274.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses.
— Si la demora del pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— A subcontratar parcialmente el suministro previa comunicación al Ayuntamiento.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, los de publicidad de todas las fases de licitación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios |
Dado el carácter del contrato y su plazo de ejecución no se establece revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía |
El plazo de garantía será el que señale el adjudicatario en la documentación técnica de la oferta presentada. Empezará a contar desde la fecha de entrega de los bienes, y si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro o instalación, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA Modificación del Contrato |
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cadrete, a 00 xx xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXX
Xxx: Xx Xxxxxxx Campillos Xxxxx