FORMA RCOP-1-1-801-09) CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL DE OPERADOR PORTUARIO (Sección I)
(FORMA RCOP-1-1-801-09) CONDICIONES GENERALES
1. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominará “SBS Colombia”, con base en las sumas aseguradas, deducibles y demás datos registrados en las “Condiciones Particulares”, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del tomador anotadas en la respectiva solicitud, ha convenio con el tomador, en celebrar el contrato de seguros contenido en las siguientes condiciones:
2. COBERTURAS DEL SEGURO
LA ASEGURADORA ACUERDA, SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EL LÍMITE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE QUE SE INDICA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, INDEMNIZAR AL ASEGURADO CON RESPECTO A SUS RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES FRENTE A TERCEROS, QUE SURJAN DE UN ACCIDENTE QUE LE PUEDA OCURRIR AL ASEGURADO A CAUSA DE LAS OPERACIONES CUBIERTAS POR EL SEGURO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, AL DESEMPEÑARSE EN CARÁCTER DE AUTORIDAD PORTUARIA U OPERADOR DE UNA TERMINAL POR:
2.1 PÉRDIDAS FÍSICAS O DAÑOS FÍSICOS A LAS PROPIEDADES, BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE UN TERCERO, INCLUIDAS LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL USO O LA SOBRESTADÍA DE LAS EMBARCACIONES, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVEN DIRECTAMENTE DE UNA OPERACIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO REALIZADA POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO; Y,
2.2 LESIONES CORPORALES A TERCEROS, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS LESIONES CORPORALES DERIVEN DIRECTAMENTE DE UNA
OPERACIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO EFECTUADA POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO; Y,
2.3 TODA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO EN RELACIÓN CON CUALQUIER ARRENDATARIO DEL ASEGURADO POR LAS OPERACIONES REALIZADAS POR SUBCONTRATISTAS NOMBRADOS POR EL ASEGURADO, PERO SUJETAS A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. COMO CONDICIÓN DE LA COBERTURA BRINDADA CONFORME A ESTA CLÁUSULA 2.3, EL ASEGURADO DEBE VERIFICAR QUE LOS ARRENDATARIOS O SUBCONTRATISTAS CONTRATEN Y MANTENGAN UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADECUADA. SE ENTENDERÁ QUE UNA PÓLIZA DE SEGURO ADECUADA NO CONTIENE TÉRMINOS MENOS FAVORABLES QUE LA COBERTURA SUMINISTRADA AL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA PRESENTE PÓLIZA. DICHA PÓLIZA TAMBIÉN DEBERÁ ESTIPULAR QUE RESPONDERÁ PRIMERO A CUALQUIER SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTES QUE CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA MISMA RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.4 LOS COSTOS Y GASTOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA, INCURRIDOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER RECLAMO QUE SURJA DE UN ACCIDENTE CONTEMPLADO EN LA SECCIÓN 2.2, Y LOS COSTOS Y GASTOS DE UN LITIGIO OTORGADOS A UN DEMANDANTE EN UN TRIBUNAL COMPETENTE O PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE CONTRA EL ASEGURADO A MODO DE INTERÉS POR RESOLUCIONES JUDICIALES,
INVESTIGACIÓN, AJUSTE, TASACIÓN, APELACIÓN Y COSTOS LEGALES Y GASTOS, CON SUJECIÓN AL LÍMITE GENERAL DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE.
2.5 LOS COSTOS Y GASTOS, PREVIA APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO AL DESECHAR LA CARGA O PROPIEDAD DE UN CLIENTE DEL ASEGURADO, QUE INCLUYE LA ELIMINACIÓN DE RESTOS O ESCOMBROS DE LA CARGA O PROPIEDAD, LUEGO DE QUE ÉSTA HAYA SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA, POR EL CUAL EL ASEGURADO ES RESPONSABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO, CON SUJECIÓN AL LÍMITE GENERAL DE ESTA SECCIÓN. ESTA CLÁUSULA NO OFRECE COBERTURA PARA COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS CON FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN.
2.6 CON RESPECTO A LAS AUTORIDADES PORTUARIAS ÚNICAMENTE Y PREVIA APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA, AQUELLOS COSTOS JUDICIALES Y GASTOS INCURRIDOS VOLUNTARIAMENTE O EN EL EJERCICIO DEL DERECHO ESTATUTARIO U OBLIGACIÓN LEGAL DEL ASEGURADO DE ELIMINAR RESTOS O ESCOMBROS, LUEGO DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA; SUJETO AL LÍMITE GENERAL DE LA SECCIÓN 2.1, Y SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO INCURRA EN DICHOS COSTOS Y GASTOS CON EL FIN DE EVITAR O MINIMIZAR UN SINIESTRO EN VIRTUD DE LA PRESENTE SECCIÓN. NO SE DEBERÁN ELIMINAR RESTOS O ESCOMBROS SIN LA APROBACIÓN PREVIA DE LOS ASEGURADORES. EN CASO CONTRARIO, NO SE PODRÁ OBTENER UN RESARCIMIENTO POR LOS COSTOS Y GASTOS CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA.
3. EXCLUSIONES
ESTA SECCIÓN NO CUBRE RESPONSABILIDAD CIVIL REAL O SUPUESTA QUE DERIVE:
3.1 HACIA EMPLEADOS DEL ASEGURADO, SALVO QUE ESTÉN CUBIERTOS BAJO LA CONDICIÓN 3.5 DE ESTA SECCIÓN;
3.2 DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN VIRTUD XX XXXXX DE ACCIDENTES LABORALES, RESPONSABILIDAD PATRONAL O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA O LEGAL FRENTE A EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CUANDO SURJAN LESIONES CORPORALES DURANTE O DEBIDO A LA CONTRATACIÓN DE DICHOS EMPLEADOS CUANDO ESTOS;
3.3 DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADAS POR LA EXPOSICIÓN CONTINUA, INTERMITENTE O REPETIDA, O INGESTIÓN, INHALACIÓN O ABSORCIÓN DE LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS O ENFERMEDADES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES:
ASBESTO, TABACO, POLVO DE CARBÓN, BIFENILOS POLICLORINADOS, SÍLICE, BENCENO, PLOMO TALCO, DIOXINA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O FÁRMACOS DE CUALQUIER TIPO, PESTICIDAS O HERBICIDAS, MOHO, VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA O SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA X XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS;
3.4 MOVIMIENTOS REPETITIVOS, ESTRÉS REPETITIVO, ESFUERZO REPETITIVO O TRASTORNOS TRAUMÁTICOS ACUMULADOS, QUE INCLUYEN, ENTRE OTROS:
(I) RESPONSABILIDAD CIVIL REAL O SUPUESTA QUE SURJA DEL
DISEÑO INCORRECTO DE PRODUCTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA U
OPERACIONES,
(II) SI NO SE ADVIERTE O NO SE ENSEÑA CORRECTAMENTE EL USO DE PRODUCTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA O REALIZACIÓN DE OPERACIONES,
(III) SUPERVISIÓN INCORRECTA DEL USO DE PRODUCTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA O REALIZACIÓN DE OPERACIONES, O,
(IV) SIN LIMITAR LA ENUMERACIÓN ANTERIOR, SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO;
3.5 PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS EN PROPIEDADES O EQUIPOS EN POSESIÓN DEL ASEGURADO, O ARRENDADOS, ALQUILADOS, OCUPADOS O RENTADOS POR ÉSTE;
3.6 PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR EL USO, DESGASTE O DETERIORO GRADUAL;
3.7 LA LIBERACIÓN DE LA CARGA SIN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ORIGINAL, A MENOS QUE LOS ASEGURADORES LO APRUEBEN DE OTRA FORMA;
3.8 PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS EN CARGA AD VALOREM O VALIOSA (QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, PERO SIN LIMITACIÓN, LINGOTES, METALES PRECIOSOS U OBJETOS PRECIOSOS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS, OBRAS DE ARTE O CABALLOS PURA SANGRE) A MENOS QUE EL ASEGURADO NO ESTUVIERA INFORMADO Y NO HUBIERA PODIDO SABER, DENTRO DE LOS PARÁMETROS RAZONABLES, QUE SE MANIPULABA ESE TIPO DE CARGA. LOS ASEGURADORES PODRÁN ACEPTAR PRESTAR COBERTURA PARA DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL SEGÚN
CADA CASO, SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE ÉSTOS ACEPTARÁN PREVIAMENTE.
3.9 EN CARÁCTER DE PROPIETARIO, OPERADOR O USUARIO DE UN VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE DE CUALQUIER DESCRIPCIÓN PARA EL QUE SE REQUIERE LICENCIA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTOS, O CUALQUIER ACCIDENTE EN EL QUE PARTICIPE UN VEHÍCULO, CHASIS, REMOLQUE, MEDIO DE TRANSPORTE O SIMILAR, EN LA VÍA PÚBLICA O FUERA DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO;
3.10 CON RESPECTO A CUALQUIER INTERÉS QUE EL ASEGURADO PUEDA TENER EN UNA EMBARCACIÓN, AERONAVE O HELICÓPTERO, EN POSESIÓN DEL ASEGURADO, O ARRENDADO, RENTADO, ALQUILADO, FLETADO U OPERADO POR ÉSTE, INCLUIDA LA ADMINISTRACIÓN U OPERACIÓN DE UN AEROPUERTO, ÁREA O EDIFICIO SOBRE EL CUAL LA AERONAVE O EL HELICÓPTERO ATERRIZA O REALIZA MANIOBRAS, O EN EL CUAL SE ALMACENA, MANTIENE O REPARA;
3.11 DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE CAUSADA O DERIVADA DE LA FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS, MOMENTO O LUGAR DE OCURRENCIA, A MENOS QUE EL ASEGURADO ESTABLEZCA QUE TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES SE HAN CUMPLIDO:
A. LA FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN FUE CAUSADA POR UN ACCIDENTE.
B. EL ACCIDENTE OCURRIÓ DURANTE EL PERÍODO DE LA PÓLIZA, EN UNA FECHA ESPECÍFICA IDENTIFICADA.
C. EL ASEGURADO DESCUBRIÓ POR PRIMERA VEZ EL ACCIDENTE DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A SU INICIO.
D. LOS ASEGURADORES RECIBIERON UNA NOTIFICACIÓN ESCRITA DEL ACCIDENTE DE PARTE DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS
30 DÍAS SIGUIENTES A QUE ÉSTE TOMARA CONOCIMIENTO POR PRIMERA VEZ DEL ACCIDENTE.
E. EL ACCIDENTE NO SURGIÓ COMO CONSECUENCIA DE UNA VIOLACIÓN INTENCIONAL O PREMEDITADA DE UNA XXX, XXXXX, ORDENANZA O REGLAMENTO POR PARTE DEL ASEGURADO.
INCLUSO EN EL CASO DE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DESDE LA “A” HASTA LA “E”, LA PRESENTE PÓLIZA NO SE APLICA NI OFRECE COBERTURA POR RESPONSABILIDAD CIVIL REAL O SUPUESTA DERIVADA DE CUALQUIER FORMA DE LO SIGUIENTE:
(I) PARA SUPRIMIR O INVESTIGAR UNA FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN INMINENTE EN LA PROPIEDAD DE UN TERCERO,
(II) FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN DE LA PROPIEDAD QUE ESTÉ O HAYA ESTADO EN ALGÚN MOMENTO EN POSESIÓN DEL ASEGURADO, O ARRENDADA, RENTADA U OCUPADA POR ÉSTE, O QUE ESTÉ O HAYA ESTADO EN ALGÚN MOMENTO BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL
ASEGURADO (INCLUIDO EL SUELO, MINERALES, AGUA
U OTRA SUSTANCIA EN O DEBAJO DE LA PROPIEDAD EN SU POSESIÓN, ARRENDADA, RENTADA U OCUPADA O LA PROPIEDAD BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL),
(III) PÉRDIDAS, DAÑOS O PÉRDIDA DE USO DE LA PROPIEDAD, DERIVADOS DIRECTA O
INDIRECTAMENTE DEL HUNDIMIENTO CAUSADO POR OPERACIONES SUBTERRÁNEAS REALIZADAS POR EL ASEGURADO,
(IV) MULTAS, DAÑOS PUNITIVOS, DAÑOS
EJEMPLARES O CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA MULTIPLICACIÓN DE DAÑOS COMPENSATORIOS.
3.12 ELIMINACIÓN, MANIPULACIÓN, PROCESAMIENTO, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO O VERTIDO DE MATERIALES DE DESECHO, DESPOJOS O SUSTANCIAS, O DURANTE EL TRANSPORTE, INCLUIDA LA OPERACIÓN DE UN VERTEDERO DE BASURA, BASURERO O LUGAR DESTINADO PARA TAL FIN. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE ESTA EXCLUSIÓN Y LA EXCLUSIÓN 3.11, PREVALECERÁ LA PRESENTE EXCLUSIÓN.
3.13 OPERACIONES DE DRAGADO, MIENTRAS ÉSTAS SE REALIZAN;
3.14 MULTAS, DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU DESCRIPCIÓN O DE LA FORMA EN QUE SE OTORGUEN, U OTROS DAÑOS ADICIONALES DERIVADOS DE LA MULTIPLICACIÓN DE DAÑOS COMPENSATORIOS;
3.15 INCUMPLIMIENTO O DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES O GARANTÍAS, INCLUIDA LA OMISIÓN O LAS FLUCTUACIONES EN EL SUMINISTRO DE CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS, PRODUCTOS O SERVICIOS;
3.16 EN VIRTUD DE UN CONTRATO O ACUERDO PARA COMPENSAR A UN TERCERO, A MENOS QUE:
A. DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL SE HUBIERA ATRIBUIDO AL ASEGURADO EN AUSENCIA DEL REFERIDO CONTRATO O ACUERDO, O SEGÚN ACUERDEN LOS
ASEGURADORES ESPECÍFICAMENTE ANTES DEL ACCIDENTE, Y;
B. DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL HAYA SIDO PROVOCADA POR CULPA O NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO, O COMO CONSECUENCIA DE ÉSTA.
3.17 COMO RESULTADO DE QUE SE SUPERE LA CARGA SEGURA DE TRABAJO DE UN EQUIPO, SALVO QUE SE SOBRECARGUE CON FINES DE INSPECCIÓN O PRUEBA;
3.18 TRÁNSITO, MOVIMIENTO, CONSTRUCCIÓN O
DESMANTELAMIENTO DE UN EQUIPO DE MANIPULACIÓN, SALVO DURANTE EL TRANSCURSO DE TAREAS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O TRASLADO A OTRA POSICIÓN DE TRABAJO, DENTRO DE LOS CONFINES DEL PUERTO, TERMINAL O LUGAR CUBIERTO POR EL SEGURO;
3.19 BIENES O PRODUCTOS QUE EL ASEGURADO O TERCEROS QUE OPERAN CON SU NOMBRE FABRICAN, PROCESAN, CLASIFICAN, MEZCLAN O VENDEN, EN EL CASO DE QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRAN FUERA DE LAS
INSTALACIONES DEL ASEGURADO, O QUE ÉSTE ARRIENDA, RENTA O CONTROLA, Y LUEGO DE QUE LA POSESIÓN DE DICHOS BIENES O PRODUCTOS SE HAYA CEDIDO A TERCEROS. ESTA EXCLUSIÓN TAMBIÉN SE APLICARÁ CUANDO SE BASA EN UNA DECLARACIÓN O GARANTÍA REALIZADA EN RELACIÓN CON DICHOS BIENES O PRODUCTOS EN CUALQUIER MOMENTO;
3.20 ACTOS DE NEGLIGENCIA, ERRORES U OMISIONES DEL ASEGURADO U OTRA PERSONA POR CUYOS ACTOS EL ASEGURADO ES RESPONSABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, EN LA ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS O PLAN DE JUBILACIÓN PARA EMPLEADOS DEL ASEGURADO. LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS INCLUYEN, ENTRE OTROS, SEGURO DE VIDA GRUPAL, SEGURO GRUPAL DE ACCIDENTES O POR ENFERMEDAD, PLANES DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS, PLANES DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES PARA EMPLEADOS Y BENEFICIOS SOCIALES;
3.21 CONFORME A UN ESTATUTO, XXX, XXXXX O REGLAMENTO RELACIONADO CON:
A. LA COMPRA, VENTA O DISTRIBUCIÓN, U OFERTA DE TÍTULOS, O ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES;
B. MONOPOLIOS, ACTIVIDADES QUE RESTRINJAN EL LIBRE COMERCIO, COMPETENCIA DESLEAL O ACTIVIDADES O PRÁCTICAS
ENGAÑOSAS;
C. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, PATENTES O MARCAS COMERCIALES;
D. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON VENTAS U OFERTAS DE VENTA DE BIENES INMUEBLES;
E. FRAUDE DE EMPLEADOS, EJECUTIVOS O
DIRECTORES, O COMPORTAMIENTO INCORRECTO O CONFLICTO DE INTERESES EN EL DESEMPEÑO DE LAS OPERACIONES DEL
ASEGURADO, O
CUALQUIER MEDIDA ADOPTADA FUERA DEL ALCANCE DE LA AUTORIDAD OTORGADA POR EL ASEGURADO A UN EMPLEADO, EJECUTIVO O DIRECTOR.
3.22 LOS COSTOS LEGALES Y GASTOS QUE SE PUEDEN INDEMNIZAR BAJO AQUELLO AMPARADO EN LA SECCIÓN 2 EXCLUIRÁN LOS HONORARIOS, REMUNERACIONES NI ANTICIPOS PARA EMPLEADOS REMUNERADOS Y ASESORES CONTRATADOS, NI LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL ASEGURADO, A MENOS QUE LOS ASEGURADORES HAYAN PRESTADO SU CONSENTIMIENTO PREVIO. DICHOS COSTOS JUDICIALES Y GASTOS ESTARÁN SUJETOS A LA CLÁUSULA 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
3.23 CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA XX XXXXX DE CONTAMINACIÓN POR PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS EN CUALQUIER JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA..
4. PAGO DE LA PRIMA
El tomador de la póliza está obligado a efectuar el pago de la prima en la fecha establecida en las “Condiciones Particulares” de la misma. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la
póliza, o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro, de conformidad con lo previsto en el artículo 1068 del Código de Comercio.
5. RESPONSABILIDAD CRUZADA
Siempre conforme a las exclusiones de esta sección, en el caso de que se presenten reclamos contra el asegurado por lesiones corporales sufridas por un empleado de éste, que no surjan de las tareas del empleado lesionado, y por las cuales otro asegurado sea responsable desde el punto de vista legal de haber provocado las lesiones corporales, esta sección cubrirá al asegurado contra dicho reclamo, siempre y cuando se presente como si se hubieran expedido pólizas separadas a cada asegurado. Ninguna de las disposiciones de la presente tendrá la finalidad de aumentar la responsabilidad civil de los aseguradores, según se indica en las condiciones particulares de la póliza, y con sujeción a los límites secundarios allí especificados.
6. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Siempre conforme a las exclusiones de esta sección, los aseguradores sólo cubrirán la responsabilidad civil frente a terceros que celebren contratos con el asegurado:
6.1 en el caso de contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta póliza, cuando el asegurado haya informado a los aseguradores de la existencia de los contratos a través del cuestionario, y si así lo solicitan los aseguradores, cuando haya proporcionado copias de los contratos para aprobación por parte de los aseguradores; o
6.2 si los contratos se celebran luego de la fecha de entrada en vigencia de la póliza, el asegurado debe informar a los aseguradores de tales contratos si los términos son significativamente distintos a los términos de los contratos informados a los aseguradores conforme a la cláusula 5.1, y si así lo solicitan los aseguradores, debe proporcionar copias de los contratos
para aprobación por parte de los aseguradores.
Los aseguradores se reservan el derecho de cobrar una prima adicional e imponer los términos, condiciones o exclusiones que consideren convenientes a riesgos nuevos o modificaciones en los riesgos existente, o de rechazar de manera absoluta la cobertura para los mismos.
7. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que les sea propuesto por SBS Colombia. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SBS Colombia la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo. Pero SBS Colombia sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
8. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SBS Colombia los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso
1 del Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. S i le es extraña, dentro de treinta
(30) das desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, SBS Colombia podrá
revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato, Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS Colombia para retener la prima no devengada.
9. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existente que hubiera contratado para los mismos intereses. El asegurado deberá informar por escrito a SBS Colombia los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce la nulidad de este contrato.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
10.1 Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de SBS Colombia, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo VII del título XIII del libro V del Código del Comercio.
10.2 Comunicar a SBS Colombia, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) das hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
10.3 Declarar a SBS Colombia, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
10.4 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
10.5. Facilitar a SBS Colombia el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con cualquiera de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la ley. El aviso de siniestro no requiere de formalidad escrita.
11. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perder en los siguientes casos:
11.1 Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
11.2 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
11.3 Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
El aviso de siniestro no requiere de formalidad escrita.
12. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza tendrá una vigencia definida en las condiciones particulares de la presente póliza, según el numeral 6 del artículo 1047 del X.Xx., pero esta podrá ser revocada por SBS Colombia, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx
(10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en sus “Condiciones Particulares” si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SBS Colombia. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
13. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por SBS Colombia, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
14. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 12 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de "recibo" con el sello y/o firma respectiva de la parte destinataria. En el caso de mensajes vía télex y/o vía fax se acepta como prueba de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado el número de abonado correspondiente al télex y/o fax del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente y/o en su reporte de envío.
15. DOCUMENTOS INTEGRANTES
De conformidad con lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, hacen parte de la presente póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares; así como, los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
16. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
ESTA SECCIÓN SE DEBE LEER CONJUNTAMENTE CON LAS DISPOSICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL FORMULARIO DE SOLICITUD, TODO LO CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO EMITIDA