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CONTRATO: | PREsTACION DE SERVICIOS W 018 DE 2015 |
CONTRATANTE: | CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX ANTIOQUIA |
CONTRATISTA: OBJETO: | XXXXX XXXXXXX XXXX DURANGO C.C. 1'036.633.538 de Itagüí PREsTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTiÓN DEL SOSTENIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD BAJO LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD NTCGP 1000-2009 E ISO 9001-2008. Y el acompañamiento en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno del |
Concejo Municipal xx Xxxxxx AntioQuia. | |
VALOR: | $ 7'000.000.00 |
FORMA DE PAGO | MENSUAL |
PLAZO: SEIS (6) MESES
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Entre los suscritos: XXXXX XXXX XXxXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 71.392.696 expedida en Caldas Antioquia, quien actúa como Secretario General del Concejo Municipal xx Xxxxxx Antioquia, facultado según el reglamento del Concejo municipal Acuerdo W 005 del 11 xx Xxxx de 2009. y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONCEJO, Y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1'036.633.538 de Itagüí, quien actúa en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará LA CONTRATISTA; se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: A) Que la actividad descrita en el objeto del presente contrato, dada su especialidad, no podría ejecutarse con personal de planta, dado que en la planta de empleos del Xxxxxxx xx Xxxxxx, no existe un cargo que ejerza las actividades del objeto contractual. B) Que para efectos de realizar una Auditoría Interna al Sistema de la Calidad del Concejo Municipal certificado en las normas NTCGP 1000-2009 e ISO 9001-2008 NTC-ISO 9001-2008, se hace necesario contar con una persona natural o jurídica idónea que esté en condiciones de cumplir las actividades definidas en el objeto del presente contrato. C) Que dicho contrato se celebra teniendo en cuenta la ley 80 de 1993 la Ley 1150 de 2007, .y en especial el Decreto 1510 de 2013 - Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. D) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto con recursos asignados en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal. E) Que conforme a los documentos aportados, el ahora contratista demostró que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para la prestación de los servicios requeridos, siendo viable su contratación. En consecuencia el contrato se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTiÓN DEL SOSTENIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD BAJO LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD NTCGP 1000-2009 E ISO 9001-
2008. Y el acompañamiento en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno
Xxxxxxx 00 Xx 0000 -00 Xxxxxx Xxxxxxxxx- Telefax (0) 000-00-00 1
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del Concejo Municipal xx Xxxxxx Antioquia, además de las obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato de servicio, el Contratista deberá:
A.) El contratista seleccionado debe estar en capacidad de facilitar y lograr la realización
de los com endios ue a continuación se detallan, siendo:
CANTIDAD PROYECTADA
1
1
1
DESCRIPCiÓN
Sostenimiento de los procesos del Sistemas de Gestión de la Calidad conformes a la norma NTCGP 1000-2009 e ISO 9001-2008 NTC-ISO 9001-2008 implementados por el Conce'o Munici al xx Xxxxxx, xxx arantizar su vi encia.
Acom añar la im lementación del MEC!.
Presentar informe de resultados, con su respectivo Plan de Me'oramiento.
B.) Asistir a las reuniones y eventos que le sean solicitadas por el Concejo Municipal o el Interventor. F.) Cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad implementado por el Concejo Municipal. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales y legales se estiman los honorarios en un valor de SIETE MILLONES DE PESOS MIL ($ 1'000.000). TERCERA: FORMA DE PAGO. El CONCEJO Municipal,
cancelará al contratista el valor del presente contrato mensualmente. Los pagos se realizarán mediante consignación o a través de transferencia electrónica de fondos en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad Bancaria donde la contratista indique o mediante cheque. CUARTA: DURACiÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, sin embargo las partes de común acuerdo podrán acelerar o ampliar el plazo. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- a). Dar un informe sobre la
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prestación de los servicios, con el fin de que la entidad pueda ejercer el deber de revisión consagrado en el artículo 4°. De la Ley 80 de 1.993; b). Dar cumplimiento al objeto del contrato con la mejor calidad posible, y a responder por el mismo; c) Xxxxx con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o entrabamiento que puedan presentarse; d) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato; e) Elaborar y rendir los informes que le sean solicitados por el supervisor del contrato. f) Garantizar la correcta utilización de los bienes o servicios suministrados por el contratante, para la correcta prestación de los servicios contratados y responder pecuniariamente por su mala utilización. g) Revisión, ajuste y actualización de los indicadores establecidos y seguimiento y control al cumplimiento de indicadores. h) Coadyuvar en la capacitación al personal del Concejo frente al objeto contractual. i) revisar y ajustar los procedimientos y formatos según análisis conforme a la norma. j) Acompañamiento en las preauditorías internas y externas. k) Efectuar auditorías internas de calidad. 1). Garantizar en términos generales el seguimiento e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad del Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. OBLIGACIONES DEL CONCEJO: La Entidad se obliga a facilitar al contratista todos los bienes muebles o inmuebles, enseres, información y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y a pagar oportunamente la contraprestación; en caso de tardanza, a mantener el equilibrio financiero del contrato mediante el pago de los intereses xx xxxx a la tasa máxima prevista en el Código de Comercio. SEXTA: ANÁLISIS DE RIESGOS
Carrera 49 N!! 0000 -00 Xxxxxx Xxxxxxxxx- Telefax (0) 000-00-00 2
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de neQOS,taIes como: |
RIESGO | TIPIFICACiÓN | ASIGNAC | iÓN |
EN LA CONTRATACiÓN y GARANTíAS. El concejo municipal xx Xxxxxx por razón de la cuantía, la naturaleza del pago el que se genera luego de verificado el cumplimiento de las actividades y el tipo de servicio no exigirá garantía única de cumplimiento para éste contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo yo de la ley 1150 de 2007 y capítulo IV Artículo 7YO del Decreto 1510 de 2013. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título 111de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y docu- mentos previos; en este tipo de procesos existe la posibilidad de afectación o riesgo que retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique de cualquier manera y de acuerdo con la tipificación de los riegos a funcionarios, terceros o cualquier otra parte tanto en su integridad física y mental como material, en el suceso que se prevé el riesgo se deberá tener relación directa con la ejecución del contrato, para que sea asumido como un riesgo en el proceso de contratación. De otro lado, en el proceso de ejecución del presente contrato existen variedad
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Ocurre cuando un trabajador o cualquier persona vinculada a al contrato de prestación de servicios, | Contratista | Municipal | |
no ejecuta sus actividades conforme a |
Falta de idoneidad del personal seleccionado | los procesos del sistema gestión de la calidad, poniendo en riesgo la eficiencia y eficacia de los indicadores de gestión administrativa y operativa | X | |
Equipo utilizado | del concejo municipal. Son los efectos derivados de la falta de capacidad o eficiencia de los equipos utilizados para la ejecución del contrato o la poca disponibilidad requerida para el cumplimiento del | X | |
xxxxx contractual. |
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Programa de trabajo | Ocurre cuando se presentan inconsistencias en las secuencias o precedencias del programa en referencia a la disponibilidad y sincronismo, que puedan afectar la | X | |
Hurto y vandalismo | oportuna ejecución del contrato. Se refiere a los efectos desfavorables o cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes a cargo del Contratista, causados por terceros diferentes al | X | |
Daños a bienes ajenos y | concejo municipal. Ocurre en los eventos de que trata el | ||
X |
a terceros Capítulo I del Título VII de la Ley 599
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I | de 2000 (Código Penal). Ocurre cuando hay concurrencia de gestiones ante diferentes entidades | X | |
Falta de coordinación interinstitucional |
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oficiales.
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Asimismo exigirá que el contratista, de acuerdo con la Ley 789 de 2002, Artículo 50°, se encuentre afiliado y cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social y constancia de estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud y pensiones). Además deberá anexar copia del RUT expedido por la DIAN, Certificado de Responsable Fiscal expedido por la Contraloría General de la República, Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, Certificado de Antecedentes Judiciales vigente; todos los documentos vigentes al momento de la contratación. Así mismo se exigirá el Paz y Salvo Municipal y SIMIT al momento de efectuarse el primer pago. PARÁGRAFO- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga para con el CONCEJO MUNICIPAL xx Xxxxxx a mantenerlo indemne de cualquier reclamación de terceros ori9inada de su actuación como contratista. SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, y se efectúe el respectivo registro presupuestal, igualmente el contratista deberá presentar todos los documentos necesarios para la legalización del contrato dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación que contenga la exigencia en dicha materia, so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones pactadas y se proceda a declarar la terminación unilateral. PARÁGRAFO: CONTROL Y VIGILANCIA: La Vigilancia de éste contrato estará a cargo del Secretario General del Concejo Municipal, quien velará por el estricto cumplimiento del objeto del contrato. En desarrollo de la labor de vigilancia el supervisor tendrá las siguientes funciones:
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a) Verificar las actividades que debe desarrollar la contratista en desarrollo del objeto contratado; b) Verificar la afiliación y pago oportuno del contratista de sus obligaciones con el sistema general de seguridad social integral; c) Elaborar y suscribir las actas de iniciación, recibo parcial, recibo final y liquidación del contrato, PARAGRAFO 2. El Supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en especial con lo señalado en materia de seguridad social y aportes parafiscales. d) Conforme lo establece el inciso 20 del Parágrafo 10 del Art. 41 de la Ley
80 de 1993, el servidor público (Supervisor) que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. OCTAVA: TERMINACiÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
3. Por vencimiento de su plazo. PARÁGRAFO: TERMINACiÓN ESPECIAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, en cualquier momento previo aviso por escrito a la otra parte, con un mes de anticipación. NOVENA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del Contratista, el Concejo Municipal impondrá multas sucesivas mediante Resolución motivada de la siguiente manera: a) Multa en caso xx xxxx por el incumplimiento del plazo de ejecución: Si el contratista no cumpliere con las actividades contractuales en el tiempo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, deberá pagar al Concejo Municipal a título de multa por cada día calendario de atraso el 1.5% del valor total del contrato sin que sumadas superen el 10% del mismo. b) Multas por incumplimiento parcial, si durante la vigencia del contrato el contratista incumple alguna otra de
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las obligaciones contractuales, el CONCEJO MUNICIPAL, impondrá multas sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato sin que el total supere el 10% del valor del mismo. PARÁGRAFO: DE LA APLICACiÓN DE LAS MULTAS: Para la imposición de las multas, el CONCEJO MUNICIPAL, previo agotamiento del debido proceso, mediante Resolución Motivada impondrá las mismas, las cuales se harán efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al
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contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva, de conformidad con el artículo 1r de la ley 1150 de 2007. DECIMA:
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del CONCEJO MUNICIPAL, o del incumplimiento del contrato el cual será declarado mediante acto aqministrativo motivado y previo agotamiento del debido proceso. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al
Contratista, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere
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posible se cobrará ejecutivamente o mediante jurisdicción coactiva. DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD: En caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la normal ejecución del contrato, siendo inminente su paralización, podrá EL CONCEJO MUNICIPAL, mediante resolución motivada, darlo por terminado y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para la contratista, pero se hará acreedor las inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA.- CESION DEL CONTRATO. El contratista no podrá ceder el presente contrato, sin la previa autorización expresa y escrita del CONCEJO MUNICIPAL xx Xxxxxx. DÉCIMA TERCERA. RELACIONES LABORALES: EL contratista, se obliga a título de contratista independiente; El CONCEJO MUNICIPAL, en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral o administrativo, con él, ni con las personas que ocupa o llegare a ocupar. Dada la naturaleza del contrato, es entendido que no surge relación de empleo, y que por tanto la remuneración se limita a la suma pactada sin que haya lugar a pago alguno por concepto de prestaciones sociales. Si hubiere lugar a contratar personal auxiliar, él correrá completamente a cargo del Contratista y no surgirá relación alguna con el CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA: IMPUTACiÓN DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para el Municipio xx Xxxxxx el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la disponibilidad presupuestal número 1146 del 10 xx xxxxx de 2015, rubro presupuestal 20122. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas a este contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales y de caducidad, contenidas en los Artículos 15°, 16°, 1r y 18° de la ley 80° de 1993. DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La contratista declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80° de 1993 y demás disposiciones concordantes. PARÁGRAFO: INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en la contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita del Municipio o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. DÉCIMA SÉPTIMA: PU BLlCACIÓN: De conformidad con el Decreto 019 de 2012 los contratos estatales sólo se
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publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, y no en ningún otro medio. DÉCIMA OCTAVA: PAZ Y SALVO: LA CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL XXXXXXX XX XXXXXX. Adicionalmente, autoriza para que la Tesorería xx Xxxxxx en el momento del pago, automáticamente, sin previo aviso, haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquíer concepto. DÉCIMA NOVENA: APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto en las leyes 100 de 1993, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y el decreto 1703 de 2002, El CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. Así mismo el contratista manifiesta su voluntad de afiliarse a Riegos Profesionales como trabajador Independiente. VIGÉSIMA: LIQUIDACiÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la ley 800 de 1993, de común acuerdo o
unilateralmente por parte del CONCEJO MUNICIPAL dentro de los cuatro (4) meses siguientes • a su terminación. VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos de la
ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio xx Xxxxxx. VIGÉSIMA SEGUNDA. NATURALEZA JURíDICA: El presente contrato se regirá para todos los efectos por las disposiciones de las leyes 800 de 1993, 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias y complementarias. VIGÉSIMA TERCERA CONTRATACiÓN DIRECTA: CAPACIDAD E
IDONEIDAD. Para los efectos de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, este contrato se celebra en consideración a que EL CONTRATISTA demostró su capacidad, idoneidad y experiencia para ejecutar el presente contrato, a través de los documentos que se anexan y forman parte integrante del mismo. VIGÉSIMA CUARTA: ELEMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato los siguientes documentos, si da lugar a ello: 1) Las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007,1510 de 2013 y sus decretos reglamentarios; 2) La disponibilidad y compromiso presupuestal; 3) Paz y salvo Municipal; 4) Registro actualizado del RUT; 5) Pagos de seguridad social y afiliación a Riesgos Profesionales; 6) Constancia de verificación en el Boletín de Responsables Fiscales y antecedentes disciplinarios. 7) Hoja de vida de la Función pública. 8) Declaración Juramentada
de Bienes.
El presente contrato se firma por las partes a los 15 días del mes xx xxxxx de 2015.
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