PÓLIZA MULTIRESGO COMERCIAL E INDUSTRIAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA MULTIRESGO COMERCIAL E INDUSTRIAL CONDICIONES GENERALES
ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaracionesque aparecen en la solicitud/carátula de estapóliza, las cuales serán base y parte integrante de este contrato de seguro, y con sujeción a lascondiciones generales, especiales y particulares de esta póliza, previo el pago de la prima correspondiente, ampara al Asegurado contra las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegura- dos de manera accidental, súbita e imprevista, ocurridos durante la vigencia de esta póliza o en cualquier período de renovación de la misma, siempre que estos se presenten en los predios asegurados y sean causados por cualquiera de los amparos contratados.
CLAUSULA PRIMERA COBERTURA - AMPARO BASICO TODO RIESGO INCENDIO Y/X XXXX
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados al objeto material asegurado, por cualquier causa que no se encuentre excluida expresamente, incluyendo pero no limitando a riesgos tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, inundación, daños por agua y explosión.
Cubre igualmente los daños cuando éstos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propaga- ción del siniestro.
CLAUSULA SEGUNDA – AMPAROS OPCIONALES SECCION I
A.- LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA XXX XXXXXX BÁSICO CONTRATADO
La Compañía ampara al Asegurado de acuerdo a los límites indicados en las condiciones particulares y especia- les de esta póliza, la pérdida de beneficios por interrupción del negocio como consecuencia de la interrupción de la actividad comercial o industrial del Asegurado, motivada por los daños materiales directos sufridos por los bienes y/o los contenidos asegurados, excepto dinero y cheques, maquinaria y equipo electrónico, derivados de cualquiera de los riesgos indemnizables que consten contratados por el Asegurado en las condiciones particula- res, únicamente con relación a los riesgos descritos en la cláusula primera de esta póliza
Se deja expresa constancia que, salvo estipulación en contrario que deberá aparecer en las condiciones particu- lares, la cobertura del presente amparo opera exclusivamente para cubrir la disminución patrimonial entendién- dose por tal la pérdida de utilidad bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos del negocio y el aumento de los gastos de funcionamiento definidos en la cláusula especial, en la cual también se fijara si se contrata bajo la forma inglesa o la forma americana.
SECCION II
B.- ROBO Y/O ASALTO
La Compañía ampara al Asegurado de acuerdo a los términos y límites indicados en las condiciones particulares y especiales de esta póliza, las pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados, relacionados en las condiciones particulares de esta póliza, así como la tentativa de robo y/o asalto de los mismos.
SECCION III
C- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía ampara, de acuerdo a los términos y límites indicados en la condiciones particulares y especiales de esta póliza, los perjuicios patrimoniales frente a terceros, por los cuales sea legalmente responsable el Asegurado en sentencia judicial ejecutoriada, en el desarrollo de las actividades específicamente descritas en las condiciones particulares de esta póliza, proveniente de un hecho accidental, súbito e
imprevisto.
SECCION IV
D.- EQUIPO ELECTRONICO
La Compañía ampara al Asegurado, de acuerdo a los términos y límites indicados en las condiciones particula- res y especiales de esta póliza, contra los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista por cualquier causa no excluida en la misma, a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, relacionadas en las condiciones particulares de esta póliza
SECCION V
E.- ROTURA DE MAQUINARIA
La Compañía ampara al Asegurado, de acuerdo a los términos y límites indicados en las condiciones particula- res y especiales de esta póliza, contra los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista, a la maquinaria descrita en las condiciones particulares de esta póliza, siempre y cuando se encuen- tren dentro de los predios descritos en las mismas.
SECCION VI
F.- PERDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA
La Compañía ampara hasta los límites indicados en las condiciones particulares de esta póliza, la pérdida de beneficios por interrupción de la actividad comercial o industrial del Asegurado, motivada por los daños mate- riales directos sufridos por la maquinaria asegurada señalada en las condiciones particulares, a consecuencia de un riesgo cubierto por el amparo de rotura de maquinaria.
Se deja expresa constancia que, salvo estipulación en contrario que deberá aparecer en las condiciones particu- lares, la cobertura del presente amparo opera exclusivamente para cubrir la disminución patrimonial entendién- dose por tal la pérdida de utilidad bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos del negocio y el aumento de los gastos de funcionamiento definidos en la cláusula especial, en la cual también se fijara si se contrata bajo la forma inglesa o la forma americana.
SECCION VII
G.- DINERO Y VALORES
La Compañía ampara al Asegurado, hasta los límites indicados en las condiciones particulares de esta póliza, contra la pérdida o destrucción real de dinero y valores por robo y/o asalto durante el transporte o su perma- nencia dentro de los predios del Asegurado, como consecuencia de Los eventos cubiertos
CLAUSULA TERCERA BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo, para cada amparo contratado.
CLAUSULA CUARTA
EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS
Esta Póliza no cubre , a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de la misma, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1.- Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado vinculados directamente o a través empresas que ejecuten actividades complementarias o presten servicios técnicos especializados y faltantes de inventario o desaparición misteriosa.
2.- Rotura o avería mecánica en dispositivos mecánicos, máquinas y similares, debido a efectos mecánicos de avería de maquinaria. Si a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, o se ha contratado el correspondiente amparo, esta póliza cubrirá las perdidas resultantes de este siniestro de incendio.
3.- Arco voltaico o daño eléctrico provocado por la electricidad misma. Si a raíz de tal avería que se desencade- na un siniestro no excluido, esta póliza cubrirá las perdidas resultantes de este siniestro.
4.- Cambios en la temperatura o humedad ambiental. Falla u operación inadecuada del sistema de acondicio- namiento de aire, refrigeración o calefacción, a causa de un fallo en el manejo. (Será obligación del asegurado demostrar que no existió falla en el manejo)
5. Faltantes, pérdidas misteriosas y otras pérdidas descubiertas después del inventario.
6.- A menos que se contraten las correspondientes coberturas, se excluyen de esta póliza los siguientes ampa- ros: terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, tornado, ciclón, huracán, venda- val, tempestad, granizo, ventarrón, desbordamiento xx xxxx, alza del nivel del agua, avalancha, derrumbes, deslaves u otros riesgos de la naturaleza, maremoto, tsunami, daños por agua, agua de lluvia, entrada de agua e inundación, colapso; implosión, explosión y autoexplosión; cobertura extendida; responsabilidad civil extra- contractual; lucro cesante, pérdidas indirectas, consecuenciales x xx xxxxxxx o daño patrimonial por cualquier causa, suspensión de labores por parte de los empleados, demora, paralización del trabajo sea esta total o parcial, retraso y, suspensión de procesos industriales; robo y/o asalto, hurto, equipo electrónico, transporte, dinero y valores y; pérdida de beneficios a causa de rotura de maquinaria.
7.- Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación o fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos y, en general, deficiencias de los proceso empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado, así como los gastos destinados a rectificar en caso de material defectuoso ejecución o planificación deficiente o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
8.- Rayados, fracturas y rajaduras. Desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina resultante de su uso o del deterioro normal, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, vicio propio, defectos latentes y daños causados por la calefacción o la desecación a que hubieren sido expuestos los bienes asegura- dos. Contracción, evaporación, merma, pérdida de peso, sabor, color, estructura o superficie y cambios por acción de la luz, así como influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados.
9.- Daños causados por animales en general, y en particular, los que pueden considerarse como plagas tales como ratas y polillas.
10.- Contaminación ambiental de cualquier naturaleza incluyendo filtración o polución, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegu- rado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad del Asegurado por tal contaminación o por cualquier clase de deterioro ambiental. Se excluye igualmente todo gasto para extraer contaminantes de la tierra o del agua, o para rem ver, restaurar o reemplazar la tierra o el agua contaminada.
11.- Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), rebelión o sedición. Actos guerrilleros, xxx xxxxxxx, estado de emergencia o estado de sitio, así como todas las operaciones encaminadas a impedir, combatir o defenderse de alguna acción presente o futura, por algún gobierno o poder soberano (de jure o de facto), o por autoridad alguna que tenga a su cargo o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o por algún agente de alguno de tales gobier- nos, poderes, autoridades o fuerzas.
12.- Daños causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, emisión de radiaciones ionizantes de cualquier combustión nuclear o de cual- quier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
13.-Motin, asonada, huelga, conmoción civil, actos populares y actos mal intencionados, culpa grave o actos meramente potestativos del solicitante, Asegurado o beneficiario o sus representantes.
14.- Embargo, decomiso, toma de muestras o destrucción durante cuarentena o por disposiciones de aduana o autoridad competente. Confiscación, nacionalización, requisa, captura destrucción o daño por orden de algún gobierno o autoridad pública, o riesgo de contrabando y de transporte por tráfico ilegal o imposición de cual- quier clase de ordenanza x xxx que regule la reparación o demolición de cualquiera de los bienes aquí asegura- dos.
15.- Actos terroristas o de movimientos subversivos y/o sabotaje con explosivos, a menos que se contrate el correspondiente amparo.
16.- Fuga que no cierra, defecto en los puntos de soldadura, desgarro, rotura, derrumbamiento o sobrecalenta- miento de recipientes a presión o los correspondientes tubos de vapor y alimentación, combustión espontánea 17.- Explosión de máquinas y calderas a vapor, bombas de vapor, tubería de vapor y sus conexiones, calefacto- res a vapor de agua, máquinas de combustión interna, bombas de potencia, volantes, poleas, ruedas abrasivas, partes móviles o rotativas de máquinas, a menos que se produzca incendio, y en tal caso, esta póliza cubre solamente los daños directamente ocasionados por tal incendio.
18.- Desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento.
19.- Averías mecánicas o eléctricas o trastornos respecto de cada máquina o equipo particular en el cual se producen tales averías o trastornos. Xxxxxx, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico
20.- Daños durante el período de transporte incluyendo su cargue y descargue, entre diferentes predios del Asegurado, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios o a los predios asegurados, a menos que se contrate el respectivo amparo.
21.- Cuando los bienes asegurados bajo este módulo se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabri- cante, taller de reparación, firma de mantenimiento, proveedor, etcétera)
22.- Gastos destinados a la conservación normal, reparación o mantenimiento normal y gastos por
reacondicionamiento, modificación o mejora del bien siniestrado.
23.- Gastos que se produzcan a causa de defectos de los bienes asegurados existentes o pérdidas resultantes de programación falsa o no autorizada, perforación, etiquetado o inserción, borrado inadvertido o información o destrucción de soportes de datos y, a causa de pérdidas de información sobre soportes de datos provocados por campos magnéticos.
24.- Gastos en que incurra el Asegurado para demostrar la ocurrencia del siniestro.
25.- Gastos en que incurra el Asegurado para mantener el estado del riesgo y evitar la ocurrencia de un poten- cial siniestro cubierto por cualquiera de los amparos contratados a través de esta Póliza.
26.- Suspensión de servicios públicos de agua, energía, gas o teléfono. 27.- Derrame de contenidos
28.- Daños a causa de infracciones o incumplimiento de disposiciones legales.
29.- Enfangamiento, hundimiento, asentamientos y/o desplazamiento del terreno, derrumbes, desprendimiento de tierra o rocas y demás materiales caídos sobre los bienes asegurados a menos que se produzcan como consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza.
30.- Daños causados por vibraciones o movimientos no naturales del suelo o subsuelo.
CLAUSULA QUINTA
BIENES NO CUBIERTOS PARA TODOS LOS AMPAROS
A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta póliza, la Compañía no cubre los siguientes bienes o daños:
1.- Bienes que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares
2.- Molinos de viento o sus xxxxxx, toldos de tela o lona, avisos, chimeneas de metal, equipo exterior de radio y televisión, aditamentos temporales de los techos o techos de paja, madera o cartón
3.- Equipos eléctricos o electrónicos, a menos que se contrate el amparo de equipo electrónico,
4.- Maquinaria y bienes que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas o bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo. 5.- Automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia, aunque se encuentren fuera de uso o en bodega, salvo acuerdo en contrario, en las condiciones particulares de esta Póliza.
6.- Mercancías en consignación o bajo tenencia cuidado o control y en bodega aunque sea propiedad del Asegurado.
7.- Bienes de empleados.
8.- Dinero en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, títulos valores o representativos de dinero o cualquier documento negociable, acciones y bonos, metales, joyas, piedras preciosas o semipreciosas, pieles, curiosida- des, medallas, objetos xx xxxxx, cuadros, estatuas, frescos, murales o adornos artísticos que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones asegurados; colecciones en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo; manuscritos, planos, croquis, dibujos, moldes o modelos, documentos de cualquier clase, sellos, recibos y libros especiales, registros de información de cualquier tipo o descripción, libros de comercio. Porcelana, mármol u otros objetos frágiles o quebradizos.
Frescos o murales que, con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o inmueble asegurado, salvo que se incluyan expresamente detallados y valorados.
9.- Calderas, plantas economizadoras u otros recipientes, maquinarias o aparatos en que se emplea la presión y/o vapor o a sus contenidos; albercas, cerramientos, patios exteriores, escaleras exteriores, muros, cercas y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios asegurados; y, tuberías de agua xx xxxxxxxx, salvo que se incluyan expresamente detallados y valorados.
10.- Bienes transportados en cualquier clase de vehículo, aeronaves, tren rodante, vía marítima o fluvial y los vehículos o medios de transporte en si mismos.
11.- Cemento, lodo, compuestos de perforación, substancias químicas, explosivos, tuberías de revestimiento, caminos, calzadas, pozos.
12.- Dínamos, excitadores, lámparas, motores, interruptores u otros accesorios o artefactos eléctricos que sufran daños o pérdidas por desperfectos eléctricos, bien que proviniere de una fuente artificial o natural, a menos que sobrevenga un incendio, en cuyo caso, se amparan únicamente los daños ocasionados directamen- te por el incendio.
13.- Soluciones de espuma y otros elementos para la extinción del incendio que se perdieren, consumieren o destruyeren mientras se combate algún incendio a menos que se contrate la cobertura de extintores.
14.- Edificios o bienes en fase de construcción o montaje y bienes en curso de elaboración, si el daño se produ- ce por su propia elaboración, examen, reparación, limpieza, restauración, modificación, renovación o causas similares.
15.- Carbón xx xxxxxx, terrenos, árboles, cosechas, cultivos, bosques, animales, pájaros, peces o semovientes, así como tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos, traseros, material de relleno, terraplenes, diques, drenajes, o alcantarillas), accesos, aceras, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de ferrocarril, presas, puentes, túneles, postes, cercas, portones; líneas de transmisión de energía, depósitos, agua de superfi- cie, agua subterránea; y, canales.
16.- Bienes en posesión de clientes bajo estipulación de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta, crédito y otras estipulaciones de venta.
17.- Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso mas bajo y muros de contención indepen- dientes a menos que se cubran específicamente y con suma asegurada independiente.
18.- Bienes destruidos por el fuego, ordenado por las autoridades o por fuego subterráneo 19.- Bienes en exhibición o mercancías en general, a menos que se especifique lo contrario
20.- Bienes o mercancías en refrigeración o que deben permanecer a una temperatura especifica diferente a la del medio ambiente.
21.- Lavanderías, muelles y hornos. 22.- Inmuebles deshabitados.
CLAUSULA SEXTA DEFINICIONES GENERALES
1.- Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer (3º) grado de consanguinidad, segundo (2º) de afinidad o único civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una altera- ción en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2.- Actos de autoridad: actos llevados a cabo u ordenados por la autoridad competente, con el fin
de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento accidental, natural, político, laboral o de algún evento amparado por esta Póliza.
3.- Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguri- dad en el orden social. Acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
4.- Asonada, motín o conmoción civil: daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causados directa- mente por personas que intervienen en desórdenes, confusiones,alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como a causa de asonada según su definición legal.
5.- Autoexplosión: daños físicos ocasionados a calderas, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a si mismos y/o a las instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de una explosión. 6.- Coaseguro: especie de la coexistencia de seguros en que por un acuerdo con el asegurado o con su consen- timiento se distribuye el riesgo entre varias aseguradoras o con el mismo asegurado, no existiendo solidaridad entre los coaseguradores frente a la obligación, aunque se expida una sola póliza, respondiendo cada coasegu- rador individualmente y por separado frente al asegurado o beneficiario. Se incluirá dentro de las condiciones Particulares de esta póliza, la cláusula de coaseguro, en caso de pactarse la misma.
7.- Colapso: derrumbe de un conjunto de elementos debido a la pérdida estructural de los mismos. Se entiende también por el hecho de ceder la estructura de los edificios o tanques asegurados.
8.- Daños por agua: acción directa del agua, proveniente del interior del edificio.
9.- Daños por agua de lluvia y entrada de agua: acción directa del agua proveniente del exterior del edificio a consecuencia de una precipitación súbita e imprevista y que puede salirse de sus confinamientos o cauces normales y/o artificiales, tanques, quebradas, xxxx, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas.
10.- Demérito por uso: es el descuento que se debe efectuar al momento de liquidar la indemnización por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo y su uso.
11.- Explosión: acción súbita y violenta de la presión y/o depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma, ya sea que esta ocurra dentro o fuera del edificio asegurado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Se cubre la explosión de gases de cocina para el uso doméstico. No se consideran "Explosión" las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves o por cualquier otro vehículo, la implosión, la rotura, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria causadas por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico, los golpes xxx xxxxxxxx hidráulico y el rompimiento o colapso de edificios, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos.
12.- Estado de emergencia: casos en los que por cualquier causa, el Gobierno de jure o de facto, o la autoridad competente, establezcan el imperio de la xxx xxxxxxx y/o el toque de queda y/o estado de sitio.
13.- Garantía: exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad de ésta.
14.- Guerra: en sentido amplio toda disidencia entre personas o grupos que impliquen una oposición violenta. En sentido militar, toda desavenencia y rompimiento xx xxx entre dos o más potencias o una reivindicación de los derechos por la fuerza.
15.- Guerra civil: lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra, y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia xxx xxxxx rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por estado extranjero.
16.- Huelga: suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un estable- cimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
17.- Humo: producto gaseoso que se desprende de una combustión incompleta en forma súbita y anormal. 18.- Impacto: siempre que no se trate de actos mal intencionados de terceros, se entiende como el choque o impacto de vehículos terrestres o de animales contra algo; caídas de aeronaves, sus partes u objetos transporta- dos en las mismas, además la caída de árboles, excepto por talas o poda de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuadas por el solicitante o Asegurado.
19.- Implosión: acción de torcerse o romperse con estruendo hacia adentro, las paredes de una máquina, en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aún cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia afuera su o sus paredes o puertas. No se consideran "implosión" , la rotura, estallido o desprendi- miento de partes rotativas o movibles de maquinaria causadas por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctri- co, los golpes xxx xxxxxxxx hidráulico y el rompimiento o colapso de edificios, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos.
20.- Incendio: combustión autosostenida y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.
21.- Motín, conmoción civil y tumulto: movimiento acompañado de violencia con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; huelguistas o personas que tomen parte en conflictos de trabajo
22.- Pérdida total: cuando los bienes asegurados queden destruidos, averiados o pierdan la aptitud para el fin que estaban destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia del bien. No se considerará pérdida total cuando en caso de pérdida o daño parcial del bien o su reparación, no se encuentren en el comercio. La aseguradora indemnizará al Asegurado teniendo en cuenta el valor de la última cotización del representante autorizado, a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiere tenido. Corresponde a la compañía determinar cuándo procede la pérdida total.
23.- Pérdida parcial: cuando los bienes asegurados sean susceptibles de reparación, reconstrucción o reemplazo de sus partes y piezas sin que se altere su calidad y/o eficiencia. Corresponde a la aseguradora determinar cuándo procede la pérdida parcial.
24.- Rayo: descarga eléctrica de gran intensidad que impacte directamente en los bienes asegurados producien- do calor, humo, gases, hollín por este fenómeno.
25.- Remoción de escombros: retiro de pedazos o restos de los bienes asegurados que han sido dañados o destruidos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos, por medio de desmantela- miento, apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza y el acarreo de los mismos.
26.-Revolución: choque de fuerzas opositoras, armadas, integradas por elementos civiles y/o fuerzas militares y/o de policía, contra los elementos militares y/o civiles que defienden el régimen que gobierna el país, sea este de jure o de facto. Para aplicar esta exclusión, se considera como elementos indispensables los siguientes: como móvil, que un banco pretenda el derrocamiento del gobierno de jure o de facto.
Como elementos integrantes: por una parte, la existencia de elementos armados, integrados por civiles y/o
de policía que pretendan tal derrocamiento, y por otra parte, elementos integrados por civiles y/o militares y/o policías que respalden al gobierno, sea este de jure o de facto.
Como acción: lucha armada produciéndose hechos de sangre. Como lugar o lugares en que queda excluida la cobertura: la provincia o provincias en que la revolución se produjere o desarrollare, esto es, donde la contienda armada se realiza. Si una provincia está afectada parcialmente por la contienda, los bienes asegurados en toda dicha provincia quedan excluidos de la protección del seguro. En la o las provincias donde no se produzca la contienda armada, no se aplicará la exclusión y la cobertura de seguro surtirá efecto, con excepción de las jurisdicciones territoriales en la que impere y por el tiempo que dure la xxx xxxxxxx y/o toque de queda y/o estado de sitio declarado por autoridad competente, sea esta de jure o de facto.
27.- Rebelión: sublevación o resistencia a cualquier autoridad o poder político jurídicamente establecido altera- ción violenta de las instituciones políticas o de los poderes de un gobierno o país.
28.- Riesgos de la naturaleza: aquellos que provienen de hechos naturales ajenos a la mano del hombre.
29.- Salvamento: operación encaminada a rescatar personas o bienes materiales durante la ocurrencia de un incendio.
30.- Seguro a primer riesgo absoluto: la Compañía indemnizará el valor de la pérdida, sin considerar el valor asegurable, estableciendo como límite máximo de responsabilidad la suma asegurada a primer riesgo absoluto, de la cual se rebajará el deducible para establecer el monto a indemnizar. Se determinará en las condiciones particulares de esta Póliza la contratación de un seguro a primer riesgo absoluto.
31.- Seguro a primer riesgo relativo: porcentaje sobre la suma asegurable, determinado por el solicitante o asegurado, como límite máximo de responsabilidad para fijar el monto de la indemnización. La suma asegura- ble y el valor real o de reposición, según sea el caso, deben ser iguales, pues de lo contrario se aplicarán las figuras del infraseguro o sobreseguro, en el momento de la liquidación de las pérdidas parciales. Se determina- rá en las condiciones particulares de la Póliza la contratación del seguro a primer riesgo relativo.
32.- Suma Asegurable: El cien por ciento (100%) del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición a nuevo y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobrese- guro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial.
33.- Temblor y/o terremoto: cuando el Instituto Geofísico del Ecuador establezca, que la intensidad del movi- miento sísmico, en el lugar en donde están situados los bienes asegurados, es de grado cinco (5) o mayor en la escala modificada de MERCALLI. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
34.- Tempestad o ventarrón: alteraciones de las condiciones atmosféricas normales que produzcan una veloci- dad del viento mayor de cincuenta y cinco (55) kilómetros por hora.
35.- Valor real o comercial: Valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en
cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real en el momento señalado.
36.- Valor de reposición o a nuevo: Valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje yderechos arancelarios, si los hubiere. La compañía conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas.
37.- Vandalismo y daños maliciosos: daños ocasionados a los bienes asegurados como resultado de los actos mal intencionados de terceros es decir, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
38.- Vientos fuertes: aquellos que tienen una velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
CLAUSULA SEPTIMA VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en esta Póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
CLAUSULA OCTAVA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, limita la responsabilidad de la Compañía tanto para el amparo básico como para cada uno de los amparos contratados y las diferentes cober- turas otorgadas. De no fijarse suma asegurada para algún amparo en las condiciones particulares de esta póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó ese amparo.
Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta póliza, esas sumas de tal manera que se mantengan en su valor comercial.
CLAUSULA NOVENA
DEDUCIBLE PARA TODOS LOS AMPAROS
Con respecto a cada reclamo el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza como deducible, de acuerdo al amparo afectado, y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descon- tará del total de la indemnización.
Se considerará como una sola reclamación los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de setenta (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx.
Si el seguro comprende dos (2) o mas edificaciones o riesgos separados, el deducible se aplicará a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA DECIMA
GARANTIAS PARA TODOS LOS AMPAROS
Además de las garantías específicas para cada amparo contratado, de acuerdo a como se especifique en la condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá ningún daño si el solicitante, el Asegurado o sus dependientes no cumplen las siguientes obligaciones de:
1.- No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que requiere para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados según su naturaleza o condición.
2.- No permitir circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio. 3.- Llevar contabilidad de acuerdo a la ley.
4.- No contratar la presente Póliza para cubrir el deducible de otra que cubra los mismos bienes y riesgos ni contratar otra póliza de seguro para cubrir el deducible o deducibles estipulados en la presente Póliza.
5.- Llenar el formulario denominado “conoce a tu cliente” y adjuntar la información solicitada en el mismo, con el fin de cumplir con la Ley sobre prevención xx xxxxxx de activos y la normativa JB- 2010-1767
6.- No mantener deshabitado el inmueble asegurado o los bienes asegurados contenidos en los mismos, por más de treinta (30) días calendario , aunque se encuentre con vigilancia permanente.
El incumplimiento de cualquier garantía exigida por la Compañía, en el amparo básico y en cualquiera de los demás amparos y coberturas, libera a la Compañía de cualquier responsabilidad, en razón a que estas constitu- yen una obligación a cargo del solicitante o Asegurado, como condición para otorgar o continuar con el amparo objeto del contrato de seguro.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA DECLARACION FALSA
El solicitante y/o Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexac- titud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa a prorrata.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DERECHO DE INSPECCION (RIESGO)
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contra- to, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en la ley y en las condiciones generales de esta Póliza.
CLAUSULA DECIMA TERCERA MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
CLAUSULA DECIMA CUARTA PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CLAUSULA DECIMA QUINTA RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
CLAUSULA DECIMA SEXTA SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
La Compañía sólo responderá en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado total y el valor en que debía haberse asegurado, y de la proporción a cargo de la Compañía se restará el deducible establecido en la carátula de esta Póliza, para el riesgo afectado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor comercial de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima correspondiente al importe del exceso al período no transcurrido del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la
Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existie- re uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
CLAUSULA DECIMA NOVENA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a prorrata Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publi- cación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CLAUSULA VIGESIMA
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
20.1 Aviso del siniestro: es obligación del solicitante o Asegurado avisar por escrito a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (5) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo y que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor.
20.2 Evitar la extensión o propagación del siniestro: está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propaga- ción del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro. Asi mismo el asegurado esta obligado a salvar las cosas amenazadas, so pena de perder el dere- cho a la indemnización.
20.3 Facilitar la subrogación: el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
20.4 Exhibir a la Compañía, los respectivos registros contables: para la debida comprobación del siniestro y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro, la Compañía tiene derecho a exigir la exhibición de todos los registros contables, sin necesidad de la intervención de ninguna autoridad civil o judicial. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la legislación sobre el contrato de seguros y las leyes relacionadas con la materia.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
1.- Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
2.- Facturas de compra de los bienes; o documentos que prueben la preexistencia de los bienes asegurados;
3.- Detalle valorado de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reempla- zo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
4.- Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegura- do para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en esta Póliza;
5.- Informe técnico indicando causas y daños;
6.- Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; 7.- Cronograma de trabajo, en caso de requerirse;
8.- Informes o estudios geológicos, geotécnicos, de suelos y topográficos, en caso de requerirse; 9.- Informe del cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro.
10.- Entrega del salvamento. Para cada una de las coberturas de esta póliza y dependiendo del siniestro; la compañìa podrá solicitar documentación especifica la misma que buscará que el asegurado pruebe la ocurren- cia del siniestro y cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía de seguros; de acuerdo a la Legislación sobre el contrato de seguros.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1.- Nombramiento de ajustador;
2.- Inspección de los bienes asegurados ; y,
3.- Revisión e inspección de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
En el presente contrato de seguro la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
1.-Cuando no pague la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza;
2.-Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
3.-Cuando no ejerza todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas
4.-Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficia- rio o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad;
5.-Cuando incumpla con las garantías, establecidas en la presente póliza;
6.-Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
7.-Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes; y, 8.-Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
9.- Cuando el Asegurado no haya probado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización en un plazo de 2 años contados desde el hecho que lo dío origen.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obliga- ción de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato sean indispensa- bles. En caso que el reclamo fuere rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reedificar los bienes asegurados por esta Póliza, ella no estará obligada en ningún caso a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales.
En caso de destrucción completa de la edificación asegurada, o cuando el costo de reparación exceda la suma asegurada, a menos que el acreedor hipotecario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, en forma escrita, esta se destinará en primer lugar, a cubrir al
Acreedor Beneficiario, en caso de que en las condiciones particulares, se nombre a uno; a los acreedores hipotecarios en las pólizas en donde se haya establecido esta obligaciòn en las condiciones particulares y que se refiera a los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere se pagará al Asegurado.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compa- ñía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía.
En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. Si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la
Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar. Si el Asegurado contrata las coberturas adicionales xx xxxxx aéreo o flete expreso, estos gastos se encontrarán cubiertos de acuerdo a dicha cobertura
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento, así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado. Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto teniendo en cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, si hubiere lugar a este, si la Compañía realice la venta del mismo.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la
Compañía, del límite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del uno por ciento (1%) de la suma asegurada., la suma menor entre los dos.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA
REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y sobre los bienes indemnizados por la Compañía de Seguros. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA CESION DE LA POLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán en derecho. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA TRIGESIMA NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado; y en trámite verbal sumario.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
La presente Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con resolución No. SBS-INSP-2012-002 del 9 de enero del 2012