RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación texto del...
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación texto del Convenio Colectivo de la empresa "Educación y Tecnología de Extremadura, SL". (2015060676)
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa “Educación y Tecnología de Extremadura, SL” (código de convenio 10100232012015), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2015, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por la delegada de perso- nal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 16 xx xxxxx de 2015.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXX XXXXXX
PRIMER CONVENIO COLECTIVO EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA DE EXTREMADURA, SL
TITULO 1.º DISPOSICIONES GENERALES
Motivación y naturaleza.
El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la pre- sente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la empresa. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la presente empresa Educación y Tecnología de Extremadura, SL, regulador de la estructura de la nego- ciación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial
CAPÍTULO I ÁMBITOS
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa Educación y Tec- nología de Extremadura, SL y la representación unitaria de la misma que representan al 100 % de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del TRLET.
A los efectos de este convenio colectivo se entienden afectados por el mismo la empresa y trabajadores/as de la misma cuya actividad esté dedicada a impartir enseñanza no reglada y enseñanza reglada en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas:
a) Educación Infantil (integrada).
b) Programas de formación profesional para el empleo.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior.
d) Programa de clases de apoyo y refuerzo.
No será de aplicación el convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial y de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todas las relaciones laborales que la em- presa tenga en la provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la publicación ofi- cial que corresponda, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018 salvo disposición ex- presa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vi- gencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Alcan-
zada la vigencia del convenio, perderán vigor las cláusulas obligacionales, manteniendo su vi- gencia las cláusulas normativas.
Artículo 4. Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su apli- cación práctica deberán ser consideradas globalmente. Además de las específicas, expresa- mente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, con- sideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.
Artículo 5. Absorción Compensación y Comisión Mixta Paritaria.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mis- mo regían en la Empresa en virtud cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresa- mente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigie- ran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, juris- prudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de inter- pretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la represen- tación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
— Interpretación del Convenio Colectivo.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
— Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comuni- cará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo xxxxxx xx xxxx- ce días laborables desde la celebración de la reunión.
En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contra- digan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, de-
berán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los represen- tantes de los trabajadores.
Artículo 7.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le se- xxxx el titular del Centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fue- se de menor duración.
TÍTULO 2.º DEL PERSONAL CAPÍTULO I
Artículo 8. Grupos y categorías profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de con- formidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
Grupo I. Personal docente
a) Personal docente:
Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller.
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar «on line».
Instructor/a o Experto/a. Educador social.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
Grupo II. Personal administrativo.
Jefe de Administración.
Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional.
Auxiliar Administrativo. Redactor/a-Corrector/a. Agente Comercial.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
Grupo III. Personal de servicios generales.
Encargado/a xx Xxxxxxx. Empleado/a de Servicios Generales. Auxiliar no docente.
Monitor-animador.
Aprendiz-contratado/a para la formación.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obli- gación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en este Convenio. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio colectivo.
Artículo 9. Contratación. Disposiciones generales.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lu- gar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legis- lación vigente. Asimismo, el empresario entregará copia básica de cada contrato a los repre- sentantes de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las modalidades admiti- das a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos.
Artículo 10. Conversión automática a contrato indefinido.
Expirada la duración máxima legalmente establecida o realizada la obra y servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se con-
siderará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredi- te la naturaleza temporal de la prestación.
También adquirirán la condición de trabajadores fijos, aquellos trabajadores que, en un perí- odo de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea direc- tamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mis- mas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Lo dispuesto en este pá- rrafo no será de aplicación para los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Artículo 11. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta mo- dalidad, a jornada completa o a tiempo parcial —según el caso— en los modelos y situacio- nes legalmente previstos.
Artículo 12. Contrato de interinidad.
Se considera como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.
Artículo 13. Contrato de obra o servicio.
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sus- tantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización per- mitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración.
Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos.
Impartir docencia en niveles obligatorios y no obligatorios de duración anual o inferior. Impartir actividades extraescolares
Vigilancia de ruta escolar Vigilancia de patios y/o comedor.
Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse es- ta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad
—docente o no docente— que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación.
En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especi- ficar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realiza- ción de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 3 años.
El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización eco- nómica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Artículo 14. Contrato eventual.
Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, etc., aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de seis meses dentro de un período de dieciocho, desde que se produjo la causa objeto de contratación.
En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prorroga con- tractual. En estos contratos se especificará con claridad la causa. No podrá utilizarse este con- trato más de dos cursos escolares consecutivos.
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de ser- vicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada mo- mento la legislación vigente.
Artículo 15. Contrato en Prácticas.
Podrán concertarse, con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de For- mación Profesional de grado medio o superior, o de títulos reconocidos legalmente como equi- valentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o siete años si se trata de un trabajador con discapacidad, inmediatamen- te siguientes a la expedición de su último título.
La duración de esta modalidad contractual será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, siendo susceptible de 2 prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo.
El periodo de prueba en este contrato de trabajo será el estipulado en el convenio para su ca- tegoría profesional. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no po- drá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, com- putándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado bajo la modalidad en prácticas, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condi- ciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre am- bos sexos dentro del mismo grupo profesional.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prác- ticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del tra- bajador contratado en prácticas será, el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 16. Contrato para la formación.
La duración mínima del contrato será de 6 meses. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educati- vos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de xxxxxxx.Xx retribución del trabajador contratado para la formación será, el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente.
Artículo 17. Contrato a tiempo parcial.
Se entenderá a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Contrato de relevo.
Se entenderá a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Contratación de personas con discapacidad.
Las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva en las contrataciones de al me- nos un 2 % para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o de las medidas alternativas previstas de acuerdo al artículo 38, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
Artículo 20. Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.
La duración máxima del período de prueba será:
a) 6 meses para el grupo I, a excepción de la enseñanza reglada que será de un curso aca- démico.
b) 3 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Cen- tro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11 meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado.
Artículo 21. Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el per- sonal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y anti- güedad en el centro.
2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos:
Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares.
c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.
3. Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre el personal de ser- vicios generales serán cubiertas por los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio del titular, capacidad y aptitud para el de- sempeño del puesto a cubrir.
4. En caso de nueva contratación, o producción xx xxxxxxx, atendiendo a la capacidad, ap- titud y titulación del trabajador, así como a las necesidades y facultad de organización del trabajo de la empresa, siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.
Artículo 22. Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes pla- zos de preaviso:
Personal docente: Un mes.
Resto del Personal: 15 días naturales.
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.
TÍTULO 3.º
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN CAPÍTULO I
JORNADA DE TRABAJO “DISTRIBUCIÓN ANUAL DE JORNADA”
El Centro podrá distribuir la jornada anual en función de sus necesidades y en función de la estacionalidad de la misma, entendiéndose así, que el centro podrá distribuir en función de la carga de trabajo las horas que componen la jornada de trabajo, siempre y cuando no se su- pere el número de horas máximas establecidas anualmente.
Artículo 23. Personal docente.
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 34 horas.
También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales estable- cidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la direc- ción del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo xx xx- bre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordi- naria establecida en este Convenio.
Artículo 24. Personal no docente y Servicios Generales.
La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de 40 horas semanales.
La jornada del resto del personal de servicios generales será de cuarenta horas semanales.
Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cua- renta horas.
En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana.
El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal co- rrespondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en aten- ción a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.
Artículo 25. Jornada adicional por cargo temporal.
El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca, xxx- dirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica.
Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario establecido pa- ra el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que ostenten dichos cargos.
Artículo 26. Descanso semanal y entre jornadas.
Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, se- gún las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas dia- rias de trabajo, y cuatro horas la xxx xxxxxx.
Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otro día de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como míni- mo, doce horas.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jor- nada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias co- rresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes.
Artículo 28. Horas de mera presencia.
Las horas de mera presencia de los trabajadores en el Centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas ex- traordinarias.
Artículo 29. Vigilancia de comedor y transporte.
Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se encomiende y acep- te voluntariamente, la vigilancia de los alumnos durante las comidas, recreos o trayectos del transporte escolar, tendrán derecho respectivamente, unos a manutención gratuita en el Cen- tro por toda compensación al tiempo dedicado a esta actividad y, otros a la gratuidad de su transporte.
Artículo 30. Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones es- colares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios que- den atendidos.
El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa, jornada continuada de seis horas dia- rias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Artículo 31. Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus- tificadas de funcionamiento de la empresa.
Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir horario fle- xible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la re- ducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha re- ducción de jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el trabajador/a.
Artículo 32. Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo modificar la dura-
ción de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.
CAPÍTULO II VACACIONES
Artículo 33. Regulación común.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, teniendo en cuenta las ca- racterísticas del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.
CAPÍTULO III ENFERMEDAD, PERMISOS
Artículo 34. Incapacidad Temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, se abonará al tra- bajador el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su base reguladora. En ca- so de declaración de IT por accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador afecta- do el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa.
Artículo 35. Maternidad y Adopción.
La trabajadora en situación de maternidad, recibirá el complemento necesario hasta comple- tar el 100 por 100 de su retribución salarial total. En este supuesto, la suspensión del con- trato con reserva al puesto de trabajo, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfruta- rán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la in- teresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supues- to de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato de- ba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá com- putarse a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de sus- pensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato pre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período su- perior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se en- cuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En ca-
so de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma inin- terrumpida.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al par- to de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro pro- genitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá se- guir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en si- tuación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con de- recho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro proge- nitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera corres- pondido a la madre.
En los supuestos de adopción y de acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, am- pliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolu- ción por la que se constituye la adopción.
En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto o adopción múltiple.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 36. Paternidad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hi- jo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá de- recho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el su- puesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de des- canso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la sus- pensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogi- miento, este derecho corresponderá a sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea dis- frutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paterni- dad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al empresa- rio, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legisla- ción vigente en cada momento.
Artículo 37. Permisos.
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales.
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hos- pitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y per- sonal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia for- zosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desem- peño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al sala- rio a que tuviera derecho en el centro.e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legalmente.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las tra- bajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización den- tro de la jornada de trabajo.
Artículo 38. Lactancia.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajado- ra, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediata- mente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la ma- dre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia co- rresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 39. Formación.
Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro. Este convenio colectivo está adherido al IV Acuerdo Nacional de Formación continua de la Enseñan- za Privada («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre de 2010), o aquel que lo sustituya.
Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el personal contratado que de- see el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.
Artículo 40. Permisos retribuidos para la formación.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académi- co o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de forma- ción profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V EXCEDENCIAS
Artículo 41. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cóm- puto de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente.
4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Ti- tular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de ex- cedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
5. Durante el período de gestación de la trabajadora.
6. Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días na- turales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa co- municación escrita a la Empresa.
Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto xx xxxxx- jo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Artículo 42. Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, com- putable a efectos de antigüedad en la empresa, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento perma- nente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la re- solución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el em- presario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y hasta la termina- ción del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mis- mo grupo profesional o categoría equivalente.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de exce- dencia forzosa.
Artículo 43. Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el trabajador ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 44. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año.
Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empeza- rá a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un má- ximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubie- re manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de exceden- cia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro.
Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de es- tudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del tra- bajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
TÍTULO 4.º RETRIBUCIONES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio es- tarán constituidas, en su caso, por: salario base, plus de productividad, complemento de de- sarrollo profesional.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes si- guiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto en metáli- co, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Artículo 46. Funciones de categoría superior.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencio- nalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la catego- ría asignada y la función que efectivamente realice.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la catego- ría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año
u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección del Centro la clasificación profe- sional adecuada.
Contra la negativa del Centro y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Artículo 47. Funciones de categoría inferior.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Centro precisa- ra destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo po- drá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos de- rivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 48. Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fi- jarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 49. Jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número total de horas contratadas.
Artículo 50. Tablas salariales.
Las tablas salariales de aplicación de este convenio serán las mismas que se fijan en el Con- venio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza no reglada, a excepción del Plus de transporte que quedara extinguido a la entrada en vigor de dicho Convenio.
CAPÍTULO II
COMPLEMENTOS SALARIALES, PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y PLUS EXTRA SALARIAL DE TRANSPORTE
Artículo 51. Cómputo de la antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la empresa será la del ingreso del trabajador en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad.
Al trabajador que cese voluntariamente en el Centro y reingrese de nuevo en el mismo se le computará como fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
Artículo 52. Proporcionalidad al tiempo trabajado.
Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año, se le abonarán los com- plementos de vencimiento superior al mes expresados en el artículo 54, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 53. Plus de productividad docente.
Todo el personal docente afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un plus salarial de productividad, que se abonará en once mensualidades. Dicho plus incentiva y com- pensa la calidad de la dedicación docente inherente a su puesto de trabajo y la constante ac- tualización de conocimientos que el mismo exige.
Artículo 54. Complemento por trabajo nocturno.
Las horas de trabajo nocturno, habida cuenta de lo señalado en el xxxxxxx 0.x del artículo 29 de este Convenio, tendrán un complemento de un 25 por 100 sobre el salario base.
TÍTULO 5.º RÉGIMEN ASISTENCIAL
CAPÍTULO I
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 55. Prevención de riesgos laborales.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las dispo- siciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales («Boletín Oficial del Estado» del 10), y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abor- dar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones gene- rales previstas en la mencionada Ley.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabaja- dores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refie- re el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Per- sonal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artí- culo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
Comité de la Seguridad y Salud:
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como represen- tantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desa- rrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Artículo 56. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria gestionará ante el INSS la creación de un servicio especializado de las enfermedades profesionales para su catalogación y atención, entre las que deben incluirse:
Enfermedades neurológicas crónicas. Patología otorrinolaringológicas.
Enfermedades infecto-contagiosas crónicas. Alergias crónicas.
Artículo 57. Vigilancia de la salud.
El empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos inheren- tes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales o normativa en vigor.
Artículo 58. Plan de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Siempre que resulte necesario, el empresario deberá adoptar las medidas precisas, atendiendo a lo establecido en el RD 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o normativa que lo modifique.
Artículo 59. Violencia de género.
Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de di- ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO II MEJORAS SOCIALES
Artículo 60. Enseñanza gratuita.
Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en régimen de jornada completa, tendrán derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador, siempre que el nú- mero de alumnos en esta situación no exceda del 20 % del número de alumnos matriculados en el correspondiente curso.
CAPÍTULO III DERECHOS SINDICALES
Artículo 61. Derechos sindicales.
Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Em- presa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y res- tantes normas vigentes en la materia.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, se podrá promover por las Organiza- ciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecien- tes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible.
Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Aso- ciaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación xx xx- ras sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán des- contar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspon- diente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta co- rriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros rea- xxxxxxx las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario.
Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una orga- nización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales
de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este Convenio.
Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de for- ma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajado- res por organización.
Artículo 62. Clases.
TÍTULO 6.º
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES CAPÍTULO I
FALTAS
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave.
Son faltas graves:
Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de no- venta días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la in- formación de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la co- munidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 63. Reglamentos de régimen interno.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omi- siones no previstas en el presente Convenio.
Artículo 64. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las fal- tas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 65. Cancelación.
La no comisión xx xxxxxx por parte de los trabajadores determinará la cancelación de las xxx- logas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos: las faltas le- ves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.
CAPÍTULO II SANCIONES
Artículo 66. Clases.
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. Despido.
En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
Artículo 67. Formalidades.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escri- to al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la res- ponsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
Artículo 68. Reducción.
La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 69. Expediente personal.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus empleados las san- ciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las rein- cidencias en faltas leves.
Artículo 70. Infracciones empresariales.
Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a las dis- posiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y sancionadas por la Autoridad Laboral.
Disposición adicional primera. Complemento de desarrollo profesional.
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepción del complemento de desarrollo profesional, atendiendo a lo establecido en el presente Convenio.
Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (cinco años), la empresa no ha ofer- tado las preceptivas horas de formación, ésta deberá propiciar o autorizar la realización de di- xxxx horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el artículo 65 del presente Convenio.
En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador deven- gará este complemento, al transcurrir cinco años, aunque no haya realizado el mínimo xx xx- ras necesarias.
En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que computen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente, se reducirán las horas de for- mación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido en tal situación.
Disposición adicional segunda. Adhesión al ASEC.
Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al IV Acuerdo sobre solución Ex- trajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vin- cularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, ac- tuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Disposición adicional tercera. Procedimiento para la modificación sustancial de con- diciones de trabajo de carácter colectivo.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar mo- dificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio, excepto la jornada de trabajo.
Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes le- gales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los tra- bajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que esta comisión sea designada por los sindicatos y no por los trabajadores, los empresa- xxxx podrán atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estu- viese integrado. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del pre- sente Convenio.
En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la represen- tación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedi- mientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Disposición adicional cuarta. Cuidado de menores afectados con cáncer o enferme- dad grave.
Los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, para el cuidado de menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por el cáncer o enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y/o tratamiento con- tinuado de la enfermedad, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con reducción pro- porcional de haberes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Disposición final primera. Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la en- trada en vigor de este Convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, venga percibiendo el per- sonal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen.
Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores individual y colec- tivamente.
Disposición final segunda. Seguro de responsabilidad civil.
Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus emplea- dos en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
Disposición final tercera. Modificación del texto convencional.
Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del tex- to del Convenio colectivo y de sus tablas salariales.
Asimismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del pre- sente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.
Disposición final cuarta. Trabajadores de ETT.
Las Organizaciones negociadoras de este Convenio acuerdan la equiparación con relación al salario base entre los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa de enseñanza usuaria.
Disposición final quinta. Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presen- cia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, de- legado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
Disposición final sexta. Plan de Igualdad.
Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evi- tar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la for- ma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Lo firman y lo suscriben en Cáceres, a 24 de febrero de 2015.
La empresa: En Representación de los trabajadores:
Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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