CONVENIO DE PAGO
DAP 50 02
CONVENIO DE PAGO
ED.1/NOV 2019
HOJA DE VIDA
DAP 50 02
PARTE AFECTADA DEL DCTO | DISPUESTO POR | |||||
N° | FECHA | ANOTADO POR | CAPÍTULO | PÁGINAS | DCTO. | FECHA |
ED 1 | 2019 | SDNA | Resol Exenta N° | NOV.2019 | ||
INDICE
I. PROPÓSITO 2
II. ANTECEDENTES 2
III. MATERIA 2
CAPÍTULO 1 - DEFINICIONES 3
CAPITULO 2 - DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPITULO 3 - REQUISITOS PARA CELEBRAR CONVENIOS DE PAGO 6
definido.
CAPÍTULO 4 - REAJUSTABILIDAD E INTERESES DEL CONVENIO 7
definido.
CAPITULO 5 - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PARA CONVENIO DE PAGO 8
CAPITULO 6 - ELABORACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO 9
CAPÍTULO 7 - MEDIOS DE PAGO Y GARANTÍAS 10
CAPITULO 8 - CAUSALES DE CADUCIDAD DEL CONVENIO 11
IV. VIGENCIA 00
X. XXXXXX 00
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO COMERCIAL
CONVENIO DE PAGO
(Resolución Exenta N.º XXX de fecha de XXXXX de 2019)
I. PROPÓSITO
Establecer las acciones para el pago total de deudas vencidas otorgando las facilidades que regulan la suscripción mediante convenios de pago, con el propósito de incentivar al cliente a mantener un buen comportamiento financiero con la Dirección General de Aeronáutica Civil.
II. ANTECEDENTES
f) OF. (O) N° 14/2/0707, de 30 xx xxxxxx de 2018, que remite propuesta “procedimiento PRO COM para los convenios de pago por deuda de tasas y derechos aeronáuticos.
g) Acta de reunión, de 29 octubre de 2019, revisión por personal del Departamento Comercial y Departamento planificación del DAP 50 02 Convenio de Pago.
h) Correo electrónico de 19 noviembre de 2019, del Departamento Comercial para el Departamento Planificación, el que valida la propuesta PRO COM.
III. MATERIA
CAPITULO 1 DEFINICIONES
1.1. Convenio de pago: es un contrato que se suscribe entre una persona
natural o jurídica debidamente acreditada y la Dirección General de Aeronáutica Civil, debidamente representada; en virtud de los cuales dicha persona reconoce ante la institución deudas por concepto de tasas y derechos establecidos en el reglamento de tasas y derechos aeronáuticos, DAR-50, las que acuerda pagar en un plazo determinado.
1.2. Aval: Obligación potencial que asume una persona natural o jurídica al aceptar ser garante o aval de un deudor principal.
1.3. Pagaré: Promesa incondicional escrita, firmada por un librador, para pagar cierta suma de dinero en una fecha futura previamente determinada, hecha a la orden del portador o a la de una persona expresamente designada.
CAPITULO 2 DISPOSICIONES GENERALES
2.1. En El Art. 5° del DAR-50 faculta a la Dirección General de Aeronáutica
Civil para otorgar facilidades hasta en un año, en cuotas periódicas, para el pago de tasas y derechos aeronáuticos, a aquellos usuarios que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado.
2.2. La DGAC para cumplir con lo anterior, podrá suscribir convenios de pago con clientes y/o usuarios del sistema aeronáutico nacional, sean estos personas naturales o jurídicas, previo reconocimiento ante la institución de tener deudas pendientes de pago por concepto de tasas y derechos aeronáuticos establecidos en el reglamento DAR-50. Con la finalidad de mantener vigente su situación contractual con la DGAC y así evitar la suspensión de los servicios de navegación aérea, concesiones u otros.
2.3. Se exceptúan de someter a convenios de pago, las deudas por derechos de embarque, atendiendo a que las empresas aéreas no pueden tener deudas con la DGAC por este concepto, toda vez que este valor ya fue pagado por el pasajero al momento de adquirir su pasaje, por lo que las empresas aéreas tienen la obligación de retenerlo y entregarlo a Institución.
2.4. La celebración de un Convenio para el pago de tasas y derechos aeronáuticos en situación de morosidad, implicará la suspensión de los procedimientos de apremio respecto del deudor que lo haya suscrito. Esta suspensión operará en tanto el deudor se encuentre cumpliendo cabalmente lo establecido en el Convenio de Pago.
2.5. En un Convenio de pago se establecerá la obligación de pagar íntegra y oportunamente las facturas y/o notas de débito adeudadas, además, el cliente se debe comprometer a no atrasarse en el pago de las deudas que se generen con posterioridad a la celebración del convenio de pago.
2.6. Conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 358 de 29 xx Xxxxxx de 2016, sobre delegación de atribuciones, el Jefe(a) del Departamento Comercial se encuentra facultado para celebrar convenios.
2.7. Para el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos adeudados, hasta por un monto máximo de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).; valores superiores a esta cifra deberán ser celebrado por el Director General.
2.8. El Valor de la UTM, corresponderá al valor que resulte al momento de obtener la visación y aprobación del Convenio de Pago por la Autoridad correspondiente.
2.9. La DGAC podrá celebrar Convenio de Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos hasta un plazo máximo de doce (12) cuotas mensuales, en conformidad a lo establecido en el Artículo 5° del DAR-50.
2.10. La cantidad de cuotas dependerá del monto del convenio y del comportamiento del cliente, para lo cual la institución se reserva el derecho de otorgarlo y establecer la cantidad de cuotas.
2.11. El atraso o falta de pago de las tasas y/o derechos aeronáuticos por parte del cliente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por regla general, produce la suspensión de los servicios de navegación aérea, concesiones y otros servicios que preste y de los cuales tenga contrato vigente con la DGAC.
CAPITULO 3
REQUISITOS PARA CELEBRAR CONVENIOS DE PAGO
3.1. No tener un convenio de pago vigente. 3.2.
3.3. En el caso de haber tenido convenios anteriores, que estos se hayan pagado oportunamente.
3.4. Se deberá someter a convenio de pago sólo aquellos documentos que se encuentren impagos y vencidos a la fecha de solicitud del convenio de pago.
3.5. El monto mínimo para suscribir convenios de pago será el equivalente a deudas e intereses vencidos cuyo total sea igual o superior a 10 Unidades tributarias mensuales.
3.6. Para aquellos clientes que hayan tenido convenios de pagos anteriores, la Institución se reserva el derecho de autorizar o negar la suscripción de un nuevo convenio de pago, por lo que el Departamento Comercial verificará que.
3.6.1. Durante el período de duración de un convenio de pago, el cliente adicionalmente haya pagado todas y oportunamente las deudas que se hayan generado con posterioridad a la celebración del convenio.
3.6.2. Atraso o falta de pago de una de las cuotas en convenios de pagos anteriores
3.7. No procederá la suscripción de un convenio de pago, si el Director General, Jefe del Departamento Comercial y/o jefe de la unidad aeroportuaria, tuviese antecedentes que el deudor está en condiciones de pagar la deuda a convenir
CAPITULO 4
REAJUSTABILIDAD E INTERESES DEL CONVENIO
4.1. Las deudas que sean objeto de un convenio de pago, se encontrarán afectas a los reajustes e intereses que señala el Art. 6° del DAR-
4.2. El reajuste será el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el segundo mes que precede al vencimiento y el segundo mes que precede a su pago. El atraso en el pago estará afecto, además, a un interés penal equivalente al 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, el cual se aplicará sobre los valores debidamente reajustados.
4.3. En todo caso, cada cuota del convenio de pago constituye un abono a las tasas o derechos aeronáuticos adeudados y en consecuencia las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajustes.
.
CAPITULO 5
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PARA CONVENIO DE PAGO
5.1. El proceso se inicia con la recepción de la solicitud del cliente, por carta y/o correo electrónico, mediante el cual manifiesta su intención de celebrar un convenio para el pago de su deuda vencida.
5.2. Posteriormente, se revisará el comportamiento financiero que ha presentado el cliente en el pago regular de sus deudas y en convenios de pagos anteriores si los hubiese tenido, para lo cual la DGAC efectuará un análisis de la deuda que someterá a convenio reservándose el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud de convenio.
5.3. De ser factible celebrar convenio, la Sección Gestión de Ingresos, fijará las condiciones para celebrarlo, informando al cliente mediante correo electrónico, (Anexo A), los requisitos, plazos y documentos que se requiere y que se señalan, los que el cliente deberá remitir en un plazo no superior a 5 días hábiles para conformar el expediente del convenio.
5.4. La DGAC, con el propósito de evaluar las capacidades crediticias, se reserva el derecho de solicitar información al boletín de información comercial del cliente/ usuario y/o del aval cuando corresponda.
5.5. Una vez recepcionada la documentación, la Sección Gestión de Ingresos, presentará para V° B° de la autoridad correspondiente el (Anexo B), con la propuesta de convenio de pago, junto a los antecedentes del cliente y su comportamiento financiero. Instancia donde se determinará la aceptación del convenio y sus condiciones.
5.6. La DGAC, notificará al cliente por carta y/o correo electrónico, sobre la aprobación del convenio de pago y/o las razones por la que éste no se ha autorizado.
CAPITULO 6
EVALABORACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO
6.1. Una vez aceptada la solicitud de convenio de pago, la Sección Gestión de Ingresos elaborará el convenio conforme al modelo que se acompaña como (Anexo C.).
6.2. La Sección Gestión de Ingresos procederá a emitir la nota de débito correspondiente a los intereses propios del convenio y se incorporará como parte de la deuda del convenio.
6.3. Para el cumplimiento del pago de las cuotas del convenio de pago, éstas se garantizarán mediante un pagaré por el total del convenio, documento que deberá ser firmado ante notario por el deudor, debiendo además acreditar el pago del impuesto del D.L. 3.475 de timbres y estampillas. Se acompaña como (Anexo D), formato de pagaré y cómo (Anexo E), formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos.
6.4. El Convenio de pago y el pagaré serán enviados al cliente para la firma respectiva, el que deberá ser devuelto a las oficinas del departamento comercial en un plazo no superior a 5 días hábiles.
6.5. Si el convenio de pago no es recepcionado en el plazo estipulado, se entiende que el cliente desiste de celebrar dicho convenio de pago y se procederá a continuar con el proceso de cobro correspondiente.
CAPITULO 7 MEDIOS DE PAGO Y GARANTÍAS
7.1. Las cuotas de los convenios de pago podrán ser pagados directamente en
las oficinas de la DGAC., o en los bancos que se designe en el instrumento de pago que se utilice para estos efectos, también se podrá pagar mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale.
7.2. El deudor deberá documentar su deuda a través de un pagaré, letra de cambio u otro instrumento financiero que permita garantizar el cumplimiento del pago.
7.3. En conformidad a lo dispuesto en el oficio N° 040959 de 22. nov.17 de la Contraloría General de la República, los convenios de pago no podrán contemplar la recepción de cheques paga el pago, pues tales documentos no constituyen caución ni instrumentos de crédito.
7.4. Como garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio de pago, la Dirección General de Aeronáutica Civil en cada caso, podrá exigir además que un tercero probadamente solvente, se constituya como aval y codeudor solidario del deudor principal, pudiendo además según lo requiera solicitar otras garantías
7.5. Las garantías, la Dirección General de Aeronáutica Civil, se reservará el derecho de calificarla privativamente, considerando para ello, el comportamiento del deudor y el monto pactado a pagar mediante el convenio.
CAPITULO 8
CAUSALES DE CADUCIDAD DEL CONVENIO
8.1. Por la morosidad de una o más cuotas del convenio de pago, la DGAC podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, haciendo efectivo los instrumentos utilizados para garantizar el pago, incluidos los documentos proporcionados por el aval y utilizando todas las medidas extrajudiciales y judiciales que estén a su alcance.
8.2. El cliente que registre un convenio de pago, no podrá atrasarse en el pago de deudas generadas y/o con vencimiento posterior a la celebración del convenio por concepto de servicios no contemplados en el convenio de pago. La morosidad implicará que la DGAC, podrá poner término inmediato a dicho convenio, acelerar el pago del pagaré respectivo y remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para el cobro judicial de la totalidad de las deudas vencidas no consideradas en el convenio de pago.
8.3. A los 10 días de morosidad, El Departamento Comercial informará de la situación al Director General con los antecedentes, quién podrá disponer el inicio de las acciones legales correspondientes.
IV. VIGENCIA
El presente Procedimiento entra en vigencia a contar de la publicación de la Resolución aprobatoria.
V. ANEXOS
ANEXO A : Establece condiciones para convenio de pago ANEXO B: Antecedentes del solicitante de convenio de pago ANEXO C: Formato de Convenio de Pago
ANEXO D: Formato de Pagaré
DEPARTAMENTO COMERCIAL ANEXO “A”
SUBDEPTO. COSTOS Y GESTIÓN INGRESOS SECCIÓN GESTIÓN DE INGRESOS
CORREO QUE ESTABLECE CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Sr.
Xxxxxxxx
En atención a que a la fecha registra una morosidad en sus pagos y atendiendo su intención de regularizar dicha situación, manifestada mediante xxx de fecha xxxx , se informa a Ud., que esta Dirección General, se encuentra evaluando la factibilidad de suscribir un convenio de pago, sin embargo, para ello se requiere contar con algunos antecedentes para el análisis respectivo, los cuales se detallan a continuación:
1. Si el proponente es persona natural:
a) Indicar en una hoja: Nombre, Rol Único Nacional, domicilio, dirección de facturación y correo electrónico.
b) Copia de la cédula de identidad por ambos lados autorizada ante Notario Público.
2. Si el proponente es persona jurídica:
a) Indicar en una hoja: Razón social, giro o actividad comercial, domicilio, Rol único Tributario y nombre completo del o los representantes legales y correos electrónicos de cada uno de ellos.
b) Acompañar: certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 30 días corridos a la fecha de su presentación; y copia de la inscripción del extracto de la escritura social con sus respectivas anotaciones marginales, emitidas por el Registro de Comercio del Conservador respectivo, también con una antigüedad no superior a 30 días corridos desde la fecha de su presentación. Dichos documentos deberán ser acompañados en original o copia autorizada ante Notario Público. De tratarse de sociedades o empresas acogidas a la Ley N°20.659, los certificados que deberán ser acompañados, servirán los que emita el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño para cada caso. En caso de Corporaciones y Fundaciones, los certificados serán los que emita el Ministerio de Economía.
c) Adjuntar mandato o poder que acredite la personería del representante de la persona jurídica, acompañado de su certificado de vigencia, cuando correspondiere, emitido por el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con una antigüedad que no será superior a 30 días corridos desde la fecha de su presentación. Dicho documento deberá venir original o copia autorizada ante Notario Público. De tratarse de sociedades o empresas acogidas a la Ley N°20.659, los certificados que deberán ser acompañados, servirán los que emita el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño para cada caso. En caso de Corporaciones y Fundaciones, los certificados serán los que emita el Ministerio de Economía.
d) Xx, deberá suscribir ante notario público un pagaré, cuyo borrador encontrará adjunto al convenio antes mencionado y que también acompaño para su conocimiento. El costo integro asociado a ello será por su cuenta.
e) Finalmente, y en premura del tiempo para proceder en efecto, se solicita acompañar los antecedentes que le sean aplicables en un plazo no mayor a 5 días hábiles, caso contrario se entenderá que no está interesado en subsanar la situación que le afecta mediante la modalidad de convenio de pago.
f) Se hace presente que la xxxx, el simple retardo o el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de un convenio de pago facultará a la Dirección General De Aeronáutica Civil para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, más los intereses penales a contar de la xxxx y hasta el día del pago efectivo del total adeudado, y las costas de cobranza si las hubiere.
g) Asimismo, para efectos de facilitar y garantizar el pago de la deuda se deberá entregar a la Dirección General un pagaré firmado ante notario, por los montos y condiciones establecidos en el Convenio de Pago junto al comprobante de pago del impuesto que lo grava.
h) Se deja expresa constancia que el deudor se obliga a pagar en las fechas de vencimiento los documentos de cobro que se emitan por los servicios de Tasas y Derechos Aeronáuticos, que no se incluyan en el convenio. El no pago de cualquiera de estos generará el término de la prestación de los servicios, el aceleramiento de cobro de los documentos que respaldan el convenio y la remisión de la deuda a la Tesorería General de la República y Consejo Defensa del Estado.
DEPARTAMENTO COMERCIAL ANEXO “B”
SUBDEPTO. COSTOS Y GESTIÓN INGRESOS SECCIÓN GESTIÓN DE INGRESOS
ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE DE CONVENIO DE PAGO
SANTIAGO,
A. NOMBRE EMPRESA:
B. R.U.T.: FONO
CORREO :
C. CONCEPTOS DEL CONVENIO: (Indicar a que tipos de tasas corresponde Ej. Tasa Operacional Anual) En este espacio se debe indicar los documentos que se adeudan y en el caso de Tasa Operacional Anual, señalar las matriculas de las aeronaves y la deuda de estas)
D. MONTO SOLICITADO $
E. SITUACIÓN COMERCIAL DE LA EMPRESA (Determinar el nivel de riesgo, para ello adjuntar informe del Boletín Comercial)
F. COMPORTAMIENTO DE PAGO DE LA EMPRESA
G. INFORMACIÓN SOBRE OTROS CONVENIOS DE PAGO ANTERIORES
H. PROPUESTA DE PAGO : En este espacio de debe acompañar la tabla de desarrollo del convenio
N° cuotas | Fecha de vencimiento | Valor cuota | Interés | Amortización | Saldo Insoluto |
I. GARANTÍAS: AVALES:
J. CONCLUSIÓN: (Recomendación propuesta por la Sección Gestión de Ingresos)
JEFE SECCIÓN GESTIÓN DE INGRESOS
JEFE SUBDEPTO COSTOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
V° B° DIRECTORA COMERCIAL
DEPARTAMENTO COMERCIAL ANEXO “C”
SUBDEPTO. COSTOS Y GESTIÓN INGRESOS SECCIÓN GESTIÓN DE INGRESOS
CONVENIO DE PAGO N° XX / 20XX
En Santiago a lunes, 25 de noviembre de 2019, entre “XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT Nº 00.000.000-0, representada para estos efectos por don XXXXXXXXXXXXXXXXX, Cédula Nacional de identidad N° XXXXX, domiciliados en XXXXXXXX, de la ciudad de XXXX, en adelante indistintamente el deudor, por una parte; y, por la otra, la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, organismo público creado por la ley N° 16.752, RUT N° 00.000.000-0, representada para estos efectos por su Directora Comercial, Xxx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, Cédula Nacional de Identidad Nº 0.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante indistintamente la DIRECCIÓN GENERAL o la DGAC, se ha acordado el presente “Convenio de Pago”:
PRIMERO: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, reconoce adeudar a la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL el pago de la Tasa Operacional Anual (TOA) de las aeronaves que se indican a continuación, por un monto nominal total de $ XXXXX, según el siguiente detalle:
MATRICULA | AÑO | XXXXX XXXX | REAJUSTE | INTERES | TOTAL |
TOTAL |
La deuda se encuentra documentada a través de los siguientes instrumentos mercantiles:
N° Documento | Matricula | Monto $ |
Total $ | 0 |
SEGUNDO: Por el presente instrumento las partes acuerdan en que las sumas detalladas en la cláusula anterior, más los intereses legales propios del convenio de pago y que consta en la nota de débito N° XXXX por $ XXX y que en total suma el monto del convenio de pago, el que será pagado en 06 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ XXXX, de conformidad con el siguiente desglose:
Cuota N° | Fecha de Pago | Valor Cuota | Intereses | Amortizació n | Saldo insoluto |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
Totales |
TERCERO: Cada pago deberá ser efectuado antes de las 14:00 horas del día del vencimiento respectivo, que se señala en el cuadro anterior, en las oficinas de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ubicada en Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxx xxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 00-000-55567-03 del Banco de Chile, a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, Rut. 00.000.000-0, e
informando al correo xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; Si el pago correspondiere efectuarlo en día inhábil bancario, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil bancario siguiente
CUARTO: La xxxx, el simple retardo o el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas anteriormente estipuladas facultará a la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, más los intereses penales a contar de la xxxx y hasta el día del pago efectivo del total adeudado, y las costas de cobranza si las hubiere.
QUINTO: Para efectos de facilitar y garantizar el pago de la deuda consignada en las cláusulas anteriores, y sin que ello signifique novación de las obligaciones de que da cuenta este instrumento, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. entrega a la DIRECCIÓN GENERAL un pagaré firmado ante notario, por los montos y condiciones establecidos en este Convenio de Pago y comprobante de pago del impuesto que lo grava.
SEXTO: Para el caso de no pago x xxxx en el pago de los documentos suscritos, el deudor autoriza expresamente a la DGAC para publicar e informar su nombre, rol único tributario y monto de la deuda en boletines de información comercial, según lo dispuesto en la ley Nº 19.628.
SEPTIMO: El presente Convenio de Pago se firma en tres ejemplares de idéntico tenor, fecha y valor, quedando dos de ellos en poder de la DIRECCIÓN GENERAL y uno en poder del deudor.
OCTAVO: La personería de don XXXXXXXXXXXX Cédula Nacional de identidad N° XXXXXXXX, X para actuar en representación de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX., y la de la Directora Comercial Xxx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, para actuar en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, constan en antecedentes que se encuentran en poder del Departamento Comercial de la DGAC y que son conocidos por ambas partes.
p.p. AEROTRANSPORTES ARAUCANIA LTDA.
p.p. AEROTRANSPORTES ARAUCANIA LTDA.
p.p. AEROTRANSPORTES ARAUCANIA LTDA.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DIRECTORA COMERCIAL
DGAC
DEPARTAMENTO COMERCIAL ANEXO “D”
SUBDEPTO. COSTOS Y GESTIÓN INGRESOS SECCIÓN GESTIÓN DE INGRESOS
N° /
PAGARÉ EN UNIDADES DE FOMENTO
Debo(emos), reconozco(cemos) adeudar y pagaré(emos) incondicionalmente a la orden de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, o de quien sus derechos represente, RUT Nº , la cantidad de $ ---------.- (---------------
-- pesos), suma que nos obligamos a pagar en -- (------) cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de $ ----------.- (--------------- pesos) cada una de ellas, venciendo la primera cuota el -- de de 20---.
Cada pago lo efectuaré(emos) antes de las 12:00 horas del día del vencimiento respectivo, que será los días ----- del mes correspondiente, en las oficinas de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N° ------------, del Banco----. Si el pago correspondiere efectuarlo en día inhábil bancario, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil bancario siguiente.
La xxxx, el simpe retardo o el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas anteriormente estipuladas facultará a la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso me (nos) obligo(amos) a pagar intereses penales a contar de la xxxx y hasta el día del pago efectivo del total adeudado.
Idéntica facultad tendrá la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL en caso que el (los) suscriptor(es) caiga(n) en insolvencia o cese(n) en el pago de cualquier obligación, sin perjuicio de la exigibilidad que resulte de las normas pertinentes de la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas N° 20.720.
Las obligaciones derivadas de este pagaré tendrán el carácter de indivisibles para todos los obligados al pago, pudiendo la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL cobrar íntegramente lo adeudado a cada uno de los cesionarios o sucesores a cualquier título de la suscriptora, en los términos señalados en los artículos 1.526 N°4 y 1.528 del Código Civil.
El (Los) suscriptor(es) y el (los) avalista(s) y codeudor(es) solidario(s) autorizan expresa e irrevocablemente a la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL para informar, tratar y/o comunicar a cualquier base de datos sus antecedentes personales consignados en el presente instrumento, así como respecto del incumplimiento, simple retardo x xxxx en que incurra el (los)suscriptor(es) y avalista(s) y codeudor(es) solidario(s) respecto de las obligaciones que párale emanan del presente pagaré.
Dejamos constancia que autorizamos desde ya la cesión de los créditos que emanan del presente pagaré.
Para todos los efectos a que haya lugar, incluido lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 18.092, el(los) suscriptor(es) y demás obligados al pago del presente instrumento liberan al acreedor de la obligación de protesto; pero si optare por efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria, si opera con tal sistema, o notarial, a exclusiva opción de aquel. En el evento de protesto, me(nos) obligo(amos) a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes.
El Impuesto de Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxx se paga por ingreso de dinero en Tesorería, conforme a lo dispuesto en el Art. 1º Nº 3 del D.L. 3.475.
Para todos los efectos derivados del presente pagaré constituyo(imos) domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago, y me(nos) someto(emos) a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Sin perjuicio de esta prórroga de competencia declaro(amos) solo para efectos de emplazamiento judicial que el domicilio y residencia de son los indicados en
este título, comprometiéndose a dar aviso por escrito mediante carta certificada la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL en el evento que realice cualquier cambio de domicilio en el futuro.
Suscriptor :
RUT :
Domicilio :
POR AVAL
FIRMA
Avalista 1) :
RUT :
Domicilio :
FIRMA
FIRMA
Avalista 2) :
RUT :
Domicilio :
En , a de de 20 .
ANEXO PAGARÉ
Presente a este acto, don… , mayor de edad, y expone que con el objeto
de garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones que directa o indirectamente tenga el deudor principal con la Dirección General de Aeronáutica Civil, contraídas por el presente pagaré y derivadas del contrato de prestación de servicios educacionales a que ya se hizo mención, se constituye individual, personal y recíprocamente en el carácter de aval, fiador y codeudor solidario de tales compromisos, relevando a la Dirección General de Aeronáutica Civil desde ya de las obligación de protesto si procediere, quedando siempre vigente el aval, la fianza y caución solidario que se otorga en este instrumento, renunciando expresamente a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2.355 del Código Civil. En caso xx xxxx, simple retardo o atraso en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con el presente aval, fianza y codeuda solidaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil queda facultada para hacer exigible anticipadamente todas y cada una de tales obligaciones como si fueren de plazo vencido.
Nombre del Aval, Fiador y Codeudor Solidario:
Cédula de Identidad:
Domicilio:
Comuna:
Ciudad:
……………………………………………………….
Firma Aval, Fiador y Codeudor Solidario
En SANTIAGO, a xx de xx de 20xx