CONTRATO SIE-CRCG-009-2013
CONTRATO SIE-CRCG-009-2013
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA LA CORPORACION REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Corporación Registro Civil de Guayaquil, representada por Ab. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Director Ejecutivo conforme el nombramiento que se adjunta, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la compañía Xxxxxxxx S.A., representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Gerente General a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, contempla la ejecución del Servicio de Limpieza y Mantenimiento para la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la Corporación Registro Civil de Guayaquil resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE No. CRCG-009-2013 para la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento para la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 5.3.02.09, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección Financiera de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, contenida en el Oficio N° DF-2013- 098 del 05 xx xxxxx de 2013.
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad el Ab. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Director Ejecutivo mediante resolución CRCG-032-2013 del día 27 xx xxxx del 2013 adjudicó el contrato de servicio del servicio de limpieza y mantenimiento al oferente XXXXXXXX S.A. representado por su Gerente General, Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;
c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;
e) La resolución de adjudicación; y,
f) Las certificaciones de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los documentos debidamente certificados, que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato formarán parte del presente contrato, y serán los siguientes:
1. Nombramiento vigente del Director Ejecutivo de la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
2. Copias de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del Contratista.
3. Escritura de Constitución de la Compañía con la nota de inscripción en el Registro Mercantil del cantón domicilio de la misma, y nombramiento vigente del Representante Legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
4. Certificado Vigente de Cumplimiento de Obligaciones otorgado por el I.E.S.S. a la contratista.
5. Certificado original de cumplimiento de Obligaciones por parte de la Contratista otorgado por la Superintendencia de Compañías, el mismo que debe tener plena vigencia jurídica.
6. Certificado emitido por un buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Xxxxxxx que indique que la contratista no es deudora de créditos castigados y calificados con “E” en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado.
7. Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores.
h) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil).
i) Autorización de Funcionamiento para la realización de actividades complementarias actualizado, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la
Aplicación del mandato constituyente Número 8 que suprime la Tercerización de Servicios Complementarios, la Intermediación Laboral y la Contratación por horas.
j) Los demás documentos que en virtud de la legislación vigente se requieran para la formalización del contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
3.03.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la Corporación Registro Civil de Guayaquil le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto. Servicio de Limpieza y Mantenimiento para la Corporación Registro Civil de Guayaquil;
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El contratista se obliga con la CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL a proveer el SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO a entera satisfacción y cumpliendo con todas las especificaciones generales y técnicas establecidas en los pliegos del proceso de contratación de la subasta inversa electrónica No. SIE-CRCG-009-2013, las cuales forman documentos integrantes del presente contrato.
4.02 La Corporación podrá solicitar previo acuerdo con el contratista la prestación del Servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, objeto de este contrato en otras oficinas que posteriormente aperture o cuando sea necesario ampliar o modificar el servicio de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
4.03 Descripción general del servicio a prestarse por la contratista:
UBICACIÓN: Las dependencias institucionales de la Corporación Registro Civil de Guayaquil se encuentran ubicadas en la ciudadela Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx 0000, calle 18-G, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
A continuación se detalla la ubicación de las oficinas de la Corporación Registro Civil de Guayaquil:
Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx 000, calle 18-G, Av. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad de Guayaquil. |
Oficina Crillón | Pichincha y Xxxxxxxx Xxxxxx Ex Edificio Crillón Planta Baja frente al Xxxxxxx Municipal. |
Oficina Metrovia 00 xx Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx |
Maternidad Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxx y 6 xx Xxxxx frente a la Clínica Ortiz. |
Junta de Beneficencia | Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx frente a las salas de Oratorio. |
Oficina Aeropuerto | Aeropuerto Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Planta baja |
Oficina World Trade Center | Edificio World Trade Center Planta baja local # 9 |
La Corporación podrá solicitar previo acuerdo con el contratista la prestación del Servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, objeto de este contrato en otras oficinas que posteriormente aperture o cuando sea necesario ampliar o modificar el servicio de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ÁREAS UTILES: Esta unidad operativa incluye la totalidad de las oficinas dentro del edificio Matriz de la Corporación, las zonas de parqueo para vehículos, las baterías sanitarias (para hombres y para mujeres), la zona de comedor y salón de recepciones; además de las instalaciones de las oficinas satélites.
SERVICIOS A PRESTARSE Y FRECUENCIAS: El servicio a suministrar comprenderá principalmente lo referido dentro del perímetro del edificio Matriz de la institución, área administrativa (oficinas), jardines, rejas de separación, áreas de estacionamiento vehicular, aceras, cunetas, bordillos, vías de acceso y circulación peatonal, vías de acceso y circulación vehicular, baterías sanitarias y sus componentes, luminarias, señalización vertical y letreros en general, todas las cubiertas que se encuentren en el interior de la entidad, casetas de control, tachos de basura, área de paraderos de buses, cerramiento perimetral, cuarto de bombas, cuarto de transformadores, casetas de control de ingreso y sus componentes, mobiliarios y demás áreas de la misma; además las instalaciones de las oficinas satélites.
Las áreas comunes, oficinas y mobiliario, deberán permanecer libres de polvo, líquidos, basura, manchas de aceites y grasas (animales, vegetales y sintéticas), óxido, lodos, sarro, moho, tela xx xxxxxx, malos olores, manchas de comida y similares.
Durante las horas de funcionamiento de la entidad, deberá realizarse permanentemente actividades de limpieza superficial, esto es, recolección y barrido de basura, por todas las áreas indicadas anteriormente, efectuando rondas en las baterías sanitarias, a fin de realizar la limpieza correspondiente, evitar sustracciones y verificar el buen uso de las instalaciones.
Diariamente, y fuera de las horas de atención al público, se realizará una limpieza profunda de todas las oficinas y el baldeo de las áreas de uso común anotadas en los párrafos anteriores.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN: El horario de funcionamiento de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, será a partir de las 08h30 hasta las 17h00 horas, horario que posteriormente podrá ser modificado por la institución, en beneficio de la comunidad usuaria del mismo.
DESCRIPCIÓN DE TÉRMINOS:
Limpieza Superficial.- Todo tipo de limpieza que según el lugar a asear, se la deberá realizar permanentemente, con el personal objeto de esta contratación, dentro de la jornada de funcionamiento de esta entidad y que debe ejecutarse básicamente a través de actividades de recolección de desechos en general, recolección de desechos sólidos de los tachos de basura de áreas comunes, oficinas y baterías sanitarias, barrido constante de las áreas, mantenimiento sanitario de los baños, xxxxxx de líquidos en general, eliminación de malos olores, y similares.
Limpieza Profunda.- Denominamos así a todo tipo de limpieza que según el lugar a asear se la deberá realizar diariamente con el personal objeto de esta contratación, fuera de la jornada de funcionamiento de esta Corporación y que debe ejecutarse de las siguientes tareas:
• Baldeo
• Limpieza meticulosa xx xxxxxxx y pisos.
• Limpieza de las áreas de oficina.
• Limpieza meticulosa de baldosas y cerámicas.
• Pulido de pisos con máquinas pulidoras y líquidos desengrasantes y/o desinfectantes (en caso de ser necesario).
• Decapar y sellar pisos de vinil con removedor RFS-123 y sellador Trendsetter.
• Colocar una capa de sellador acrílico en paredes cubiertas con piedras y pisos con adoquines.
• Sacudido de polvo y desmanchado xx xxxxxxx.
• Desmanchado, pulido y desinfectado de lavatorios, urinarios y servicios higiénicos.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Baterías sanitarias
Todas las baterías sanitarias tienen que encontrarse limpias, libres de malos olores, manchas, los cerámicos sin manchas de ningún tipo, de igual forma los pisos.
Cualquier daño o pérdida que se presenten en las baterías sanitarias serán cubiertas por la contratista si éstas no son reportadas máximo al día siguiente de perpetrado el hecho, indicando responsabilidad del causante del daño o sustracción, en un plazo de 48 horas como máximo.
Vías de acceso (veredas, parqueos, cunetas y carril de circulación)
El contratista tiene que efectuar barrido manual de veredas, parqueos, cunetas y bordillos, una vez al día, comprometiéndose a mantenerlas libres de polvo, aguas empozadas y basura en general, la misma que será depositada por los Barrenderos en los contenedores que se instalen para este propósito, cuya recolección tendrá que ser permanente con el fin de evitar se acumulen los desperdicios.
Jardines verdes (mantenimiento, abono, riego)
En las áreas verdes donde se encuentran sembradas algunas especies vegetales, la que están protegidas con el fin de evitar la circulación peatonal por esos sitios, realizarán la limpieza los jardineros, debiendo retirar de las especies vegetales el follaje muerto o seco, podar, regar, fumigar una vez por mes, desbrozar maleza una vez por semana y riego pasando un día. Las rejas de protección de estas áreas deberán mantenerse libres de maleza y polvo.
Servicios a prestarse y frecuencias en cuanto a áreas verdes:
El servicio a suministrar comprenderá lo referido dentro del perímetro de las áreas verdes de la institución, jardines y en general, todas las zonas descubiertas que tengan vegetación y que se encuentren en la entidad.
Los servicios a prestar para el mantenimiento de las áreas verdes de la entidad serán: de eliminación de malezas, de fertilización, de complementación del sustrato orgánico, de control de insectos, virus y enfermedades en los jardines, de reposición de especies en mal estado fitosanitario, de enmiendas orgánicas, xx xxxxx, de podas, de transportación de herramientas, equipos y desalojos de desecho y los que para los fines pertinentes sean necesarios.
Las áreas verdes de la Institución, deberán permanecer libres de polvo, líquidos, insectos, virus, enfermedades, basura, manchas de aceites y grasas (animales y sintéticas), óxido, lodos, malos olores, manchas de comida y similares.
La Contratista deberá enviar al Ingeniero Agrónomo, el mismo que se encargara de realizar al menos una visita mensual, para supervisar el correcto mantenimiento de las áreas verdes, jardinería y plantas, y remitirá el informe al Administrador del Contrato.
Equipos de jardinería
Se deberá contar en el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus labores, y estos equipos son los siguientes:
▪ Motoguadaña a gasolina/eléctrico
▪ Cortasetos eléctrico
▪ Aspiradora, sopladora y trituradora de hojas
▪ Pulverizador manual de mochila de alta presión para aplicación de herbicidas y fertilizantes.
▪ Esparcidor mecánico de fertilizantes
▪ Desbrozadores manuales
▪ Tijeras para poder
▪ Cizalla para podar ramas
▪ Escalera
▪ Machetes y Rabones
▪ Pala y Pico
▪ Azadón
Rejas
Todas las rejas deben de mantenerse libres de polvo, telas xx xxxxxx y maleza. La frecuencia de limpieza de esta área debe de ser semanal.
Estacionamiento vehicular
Toda el área destinada a estacionamiento vehicular en el edificio Matriz deberá limpiársela diariamente mediante un barrido manual. Así mismo de manera semanal deberá limpiarse a profundidad con hidrolavadora.
Área Administrativa
En el área destinada para las oficinas administrativas se deberá realizar una limpieza profunda a la semana y barrido y trapeado diario. La limpieza profunda de esta área se la realizará de la siguiente forma: las ventanas con líquidos limpia vidrios, retiro de telarañas interiores y exteriores, desmanchar paredes interiores y exteriores, pulir pisos, baldear y encerar el mismo; las baldosas, azulejos de los baños, lavamanos y servicios higiénicos deberán ser desmanchados y baldeados. En los pisos de vinil deberá decapar y sellar.
Mantenimiento
El servicio de mantenimiento solo incluye la mano de obra:
▪ Servicio de pintura interior y exterior;
▪ Desmanche xx xxxxxxx;
▪ Gasfitería;
▪ Albañilería;
▪ Carpintería;
▪ Plomería;
▪ Instalación y reparación de cerraduras;
▪ Entre otros.
Los costos de los materiales serán asumidos por cuenta de la Corporación.
PRESUPUESTO ECONÓMICO DE LIMPIEZA PARA LA CORPORACIÓN.- A.- COSTOS DIRECTOS.
a.1- Personal de Limpieza:
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL PARA EL LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA LA CORPORACIÓN:
PERSONAL: | CANTIDAD | PERIODO |
Auxiliares de limpieza(tiempo completo) 8 hrs. | 7 | 12 MESES |
Auxiliares de limpieza(tiempo parcial) 4 hrs. | 7 | 12 MESES |
Supervisor de Limpieza | 1 | 12 MESES |
El personal de limpieza y mantenimiento de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, estará constituido por 7 auxiliares de limpieza a tiempo completo, 7 auxiliares de limpieza a tiempo parcial
y 1 supervisor permanente. Este personal deberá estar debidamente capacitado, instruido, entrenado y contar con la suficiente experiencia en los trabajos a desarrollar.
Los servicios de limpieza y mantenimiento a prestarse deberán estar permanentemente bajo supervisión y evaluación del control de calidad necesario para su eficiencia.
a.2- Los materiales y equipos necesarios para la limpieza, a utilizar se desglosan así:
EQUIPO MINIMO: | CANTIDAD | PLAZO |
Maquinas Pulidoras Industriales (Motor de 1HP; Soporte PAD para disco de 20") | 2 | 12 MESES |
Maquinas hidrolavadoras de al menos 3600 PSI | 2 | 12 MESES |
MATERIALES E INSUMOS | ||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD TOTAL |
Aspersor | U | 8 |
Balde mediano | U | 14 |
Brochas pequeñas | U | 24 |
Cepillo xxxxxxx xx xxxxxx duras | U | 6 |
Cloro industrial | GL. | 80 |
Descurtidor | GL. | 80 |
Desempolvador de felpa 4 de 50 cm. y 2 de 80 cm. | U | 12 |
Desengrasante | GL. | 120 |
Desinfectante de piso | GL. | 60 |
Desodorante ambiental | XX. | 000 |
Xxxxxxx xxxxx | X | 0 |
Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx | XX. | 60 |
Escoba exterior | X | 00 |
Xxxxxx xxxxxxxx | X | 00 |
Xxxxxxxxxx xxxxxx (xxxx xxxxx) | U | 6 |
Escurridor de piso 2 de 50 cm. y 4 de 80 cm. | U | 24 |
Espátulas | U | 32 |
Fundas plásticas 23x26 | U | 3000 |
Fundas plásticas 30x36 | U | 1800 |
Fundas plásticas blancas 23x26 | U | 3600 |
Guantes | U | 60 |
Jarra mediana | U | 18 |
Jerga | U | 10 |
Liquido para revilitalizar el cuero y preservar el plástico y xxxxx | XXXXXX | 00 |
Xxxxxxxx | XXX. | 100 |
Mano de oso | U | 8 |
Mascarilla de plástico | U | 16 |
Mopa de mecha | U | 72 |
Naftalina de color (no blanca) | U | 4000 |
Palo de Mopa | U | 12 |
Discos blanco | U | 60 |
Discos negro | U | 60 |
Discos rojo | U | 60 |
Recogedor de basura | U | 16 |
Removedor RFS-123 | GL. | 30 |
Sellador trendsetter | GL. | 20 |
Soporte desempolvador aluminio 4 de 50 cm. y 2 de 80 cm. | U | 6 |
Toallas pequeñas | U | 100 |
Estos materiales deberán ser entregados: la primera entrega el día que entra en vigencia el contrato, y la segunda entrega 180 días transcurrida la primera entrega.
Para acreditar el Equipo Mínimo solicitado deberán presentar una proforma con promesa de compraventa en la que se indique que la casa comercial tiene el stock, y se compromete a entregarlo en caso de ser adjudicatario; o deberá presentarse las facturas correspondientes de los equipos en caso de ya poseerlos, los mismos que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, sujetos a verificación por parte de la Corporación, y deberán de ser máximo un año de antigüedad, es decir haber sido adquiridas en el año 2012.
B.- COSTOS INDIRECTOS:
Se considera parte del presupuesto referencial los costos indirectos, tales como: pólizas de seguros, uniformes, credenciales, equipos y suministros de oficina, papelería, energía eléctrica, agua potable, teléfono, secretariado etc., los mismos serán asumidos por parte del Contratista.
El uniforme a utilizar por parte del personal deberá ser aprobado con anterioridad por el Administrador de Contrato, el mismo que corresponde a:
• Cinco camisetas tipo polo con logo de la Contratista y dos jeans para cada uno de los auxiliares y supervisor cada seis meses. (la primera entrega al iniciar el servicio y la segunda entrega 180 días después de iniciado el servicio).
La Contratista entregara a la Corporación las respectivas actas de entrega- recepción de los uniformes entregados al personal de limpieza.
OTRAS ESPECIFICACIONES:
La empresa Contratista deberá adicionalmente cumplir lo detallado a continuación:
a) Provisión y reposición oportuna del personal de limpieza.
b) Personal equipado con uniforme reglamentario, materiales, suministros y equipos de limpieza, entre otros.
c) Supervisión y evaluación permanente del desempeño del personal de limpieza.
d) Provisión de materiales, suministros y equipos para realizar la limpieza.
e) Personal capacitado, instruido, entrenado y con la respectiva inducción.
f) Mantener una Póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de la prestación de servicios, con un valor asegurado mínimo de tres mil ($ 3.000,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada empleado.
g) Mantener una Póliza de Seguro de Accidentes Personales para los auxiliares de limpieza que brinden el servicio de limpieza, por el monto de US $ 3.000,00, a más de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en numeral 3.13 de GARANTIAS de la SECCION III, CONDICIONES GENERALES.
h) La Contratante se reserva el derecho de aceptar, cambiar o remover al personal de auxiliares de limpieza si así lo considera conveniente a sus intereses. Al inicio de las labores la Contratista entregará una lista con los nombres y copia de cedula de ciudadanía de los auxiliares de limpieza y del supervisor de limpieza requeridos; posteriormente, cuando existan cambios en el personal de auxiliares de limpieza por haber sido separados por la compañía proveedora del servicio o por cualquiera de las causales de terminación de contrato que prescribe el Código de Trabajo, la compañía contratante proporcionará a la CORPORACIÓN una copia certificada ante Notario Público del ACTA DE FINIQUITO debidamente suscrita ante el Inspector Provincial del Trabajo del Guayas en la que conste que se le ha cancelado todos los haberes y beneficios que por ley le corresponda al ex empleado, así como también deberá de actualizar el listado de empleados que labora en las instalaciones de la Corporación Registro Civil de Guayaquil
i) La empresa contratada deberá cumplir con los requisitos para funcionar de conformidad con las leyes laborales, societarias y de seguridad social vigentes.
j) Tómese como referente la remuneración unificada vigente de los auxiliares de limpieza y del supervisor de limpieza.
k) El oferente podrá presentar alternativas de mejoramiento del sistema de limpieza, principalmente con la optimización de recursos mecanizados o tecnológicos.
Se dará facilidades para que los oferentes visiten el área y constaten físicamente la obra.
m) La empresa contratada recibirá las áreas destinadas a la limpieza, incluyendo tachos de basura, bombas de agua, baterías sanitarias y sus implementos, etc., constatando el estado en que se recibe cada elemento; de determinarse alguna novedad con dichos bienes la adjudicataria comunicará oportunamente del particular a la Corporación.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio del Contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es el de (USD
82.440,00) OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100, dólares de los Estados Unidos de América más IVA.
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
5.03.- Del reajuste de Precios.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste bajo ningún concepto, salvo reajuste de los sueldos básicos por incremento salarial, dictados por las Comisiones Salariales, Decretos Ejecutivos o Leyes aplicables.
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO
6.01.- La Contratante pagará al Contratista con cargo a la partida No. 5.3.02.09, del Presupuesto de la Entidad el precio del Contrato, contra entrega del servicio a la presentación de la factura mensual, es decir se lo pagará en doce mensualidades previo informe y aceptación del administrador del contrato.
6.02.- para efectos del pago correspondiente, será necesario que el Administrador del Contrato emita un informe favorable del cumplimiento de las obligaciones de la contratista, el mismo que será enviado al Director Ejecutivo y a la Dirección de Administrativa-Financiera y Recursos Humanos.
6.03.- Para realizar pago de planillas mensuales por servicios ejecutados, la Contratante exigirá de la Contratista certificación que acredite estar al día en el pago de los aportes, fondos de reserva y descuentos al IESS, por los empleados y trabajadores a su cargo, acorde a lo prescrito en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.01.- De conformidad con lo dispuesto en al artículo 74 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
a) De fiel cumplimiento.- El contratista, antes de firmar el contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, rendirá a favor de la Corporación Registro Civil de Guayaquil una garantía de las señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al cinco por ciento del valor total del contrato y que debe
ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, bastando para su ejecución el requerimiento de la entidad contratante beneficiaria de la garantía. (que será entregada previo a la suscripción del contrato).
b) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- Al momento de suscribir un contrato de prestación de servicios de Limpieza, la compañía deberá justificar que cuenta con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de la prestación de servicios, con un valor asegurado mínimo de tres mil (US$3.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada empleado.
c) PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.- Para salvaguardar la integridad física del personal operativo, por hechos que se deriven de su actividad, las empresas contratarán por cada empleado una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por muerte accidental , incapacidad total y permanente o desmembración, con un valor asegurado mínimo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000,00); y, gastos médicos, con un valor asegurado mínimo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300,00) por evento.
7.02 Vigencia de las Garantías.- La contratista tiene la obligación de mantener actualizadas las garantías hasta la total terminación del servicio, su recepción y liquidación del contrato. Si no renovase la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo menos con cinco días hábiles antes de su vencimiento, la Corporación las hará efectivas.
Cláusula Octava: PLAZOS
8.01 El cumplimiento de este contrato es de tracto sucesivo y el plazo para la ejecución y entrega de la totalidad del servicio contratado es de doce meses, contados a partir del 30 xx xxxx de 2013.
8.02 El plazo es fijo; sin embargo, puede prorrogarse cuando de mutuo acuerdo los contratantes así lo dispongan o cuando no haya concluido el proceso de contratación correspondiente. Para el efecto, el Director Ejecutivo seguirá el procedimiento según la normativa aplicable, velando siempre por la continuidad del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO de la Corporación.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
• Por suspensiones ordenadas por la CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
• Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Director Ejecutivo de la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1. Para facilitar las interrelaciones entre la contratante y la contratista, y garantizar el cabal cumplimiento del presente contrato, se determinan las siguientes penalizaciones a aplicarse por cada ocasión en que ocurran los hechos que la motivan, sin importar su frecuencia, en los casos detallados a continuación:
INCUMPLIMIENTO | MULTA | |
10.01 | Incumplir diariamente con la dotación de Auxiliares requeridos. | 3% del valor de la factura mensual por caso. |
10.02 | Laborar sin la vestimenta requerida (uniforme completo y credencial de identificación), o la misma en mal estado. | 1 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.03 | Trabajar sin los accesorios necesarios para labores de limpieza, o estar estos deteriorados. | 2 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.04 | Incumplir con los turnos y frecuencias de limpieza asignados. | 3 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.05 | No comunicar al administrador del contrato los daños voluntarios o involuntarios que se ocasionaren a los bienes de la Corporación entregados en custodia a la contratista. | 3 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.06 | No reportar casos de deterioro, falta de mantenimiento u otros, de los bienes de la Corporación o de uso público, entregados en custodia a la contratista. | Amonestación escrita. |
10.07 | Realizar el personal de limpieza de la contratista o terceros relacionados con la misma, actividades ajenas al trabajo asignado durante la jornada de limpieza. | 2 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.08 | Irrespetar las disposiciones relacionadas a acciones preventivas y correctivas a las labores de limpieza. | Amonestación Escrita. |
10.09 | Abandonar su lugar o puesto de limpieza. | 1 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.10 | Comportamiento inapropiado del personal de limpieza contratado, con respecto al personal de la Corporación o usuarios. | 1 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.11 | Por ingerir bebidas alcohólicas, estar bajo los efectos de alguna droga que contenga o no sustancias estupefacientes o psicotrópicas. | 10 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.12 | Incumplimiento en los pagos que deben de ser realizados al personal. | 2 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.13 | Incumplimiento del cambio o remoción inmediata del personal solicitado por la contratante. | 2 % del valor de la factura mensual por caso. |
10.14 | Por cada día de retraso en la entrega de los materiales e insumos. | 1 % del valor de la factura mensual por caso |
10.15 | Por cada denuncia o demanda laboral que sea interpuesta por algún empleado en la Inspectoría de Trabajo o en el Juzgado de Trabajo y que inmiscuyan a la Corporación o a sus directivos, sin perjuicio de la obligación de que paguen los haberes que le corresponda al empleado. | 5 % del valor de la factura mensual por caso. |
La suma de las multas a aplicarse no superará el 40% de la planilla mensual. Las multas no serán acumulables.
Las multas estipuladas en la presente cláusula son independientes de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar contra el Contratista por el incumplimiento de este contrato, y así como son independientes del incumplimiento de las obligaciones principales.
Las multas en caso de haberlas, serán retenidas de los valores pendientes de pago.
Si el valor de las multas excede del monto de la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Contratante podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el contrato.
Las multas impuestas a la contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, de acuerdo con la normativa jurídica aplicable o en sede judicial o arbitral, de conformidad con el Art. 71 de LOSNCP.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá hacer efectivas las multas que le fueren impuestas a la contratista, de conformidad con el Art. 74 de la LOSNCP Si la garantía se ejecuta en razón de lo expuesto en este numeral es obligación de la contratista que el valor de la garantía vuelva a su porcentaje original, debiendo realizar para el efecto la contratación correspondiente.
Lo expresado respecto de las multas se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.
Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CONTRATANTE.
11.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales y Especificas de los pliegos No. SIE-CRCG-009-2013 que son parte integrante del mismo, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
12.02.- La CONTRATISTA asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, sujetándose a las instrucciones del Administrador del contrato, hasta el vencimiento del plazo de prestación de los servicios o sus posibles prórrogas.
12.03- LA CONTRATISTA proporcionará tanto el personal técnico, administrativo y auxiliar necesario, así como también equipos y demás elementos indispensables para la realización del servicio en la Corporación.
12.04.- Durante el servicio y hasta la finalización del plazo de prestación del mismo, la CONTRATISTA adoptara medidas adecuadas para el buen servicio. La Contratante no será responsable de los daños, desperfectos o destrucciones que se ocasionaren. La contratista será la única responsable del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
12.05.- La CONTRATISTA será responsable del pago de sueldos, beneficios y demás remuneraciones del personal que ocupe para la prestación del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO en la Corporación, objeto de este contrato, incluyendo desahucios, indemnizaciones, aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier otra obligación de carácter laboral señalado en el Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social u otras leyes conexas, sin excepción alguna, pues la CORPORACIÓN no asume ni tendrá por ningún concepto relación de carácter laboral ni de otra índole con las personas ocupadas o relacionadas con la Contratista por los efectos de este contrato; y en caso de que la CORPORACIÓN, por cualquier motivo, fuere obligada a pagar algún valor por estos conceptos, tendrá derecho a ser reintegrado inmediatamente, sea cual fuere su monto o cuantía.
12.06.- La CONTRATISTA deberá mantener un estricto cuidado de las instalaciones de infraestructura existentes en la Corporación Registro Civil de Guayaquil y de los bienes bajo su custodia. En caso de producirse daños, desperfectos, destrucciones o pérdidas en las mismas, la Contratista deberá inmediatamente reparar tales daños o pérdidas a su costo. La Corporación no será responsable por los mismos.
12.07.- La CONTRATISTA deberá presentar sus planillas mensualmente por la prestación del servicio. La administración cuidará de que se cumpla oportunamente esta obligación. Conjuntamente con la factura la CONTRATISTA deberá presentar la verificación en el portal de compras públicas y la constancia de la misma de no ser contratistas incumplidos y de estar habilitados en el RUP.
12.08.- Será de cuenta del contratista el pago de cualquier tasa, impuesto o contribución fiscal o municipal de la naturaleza que sea provenientes de este contrato.
12.09.- La CONTRATISTA está obligada a no acceder a peticiones o amenazas que busquen realizar acciones al margen de la ley o perpetrar prácticas corruptas o corruptibles. De ocurrir estos hechos, la Contratista tiene la obligación de informar y denunciar a la administración para que adopte los correctivos necesarios, de no hacerlo se entenderá como co responsable.
12.10.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
12.11.- De acuerdo al decreto No. 1793 del Presidente de la República publicado en el R.O. Suplemento No. 621 del 26 xx xxxxx de 2009, la contratista deberá pedir autorización a la contratante para cualquier forma de transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra forma de tradición de acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación que represente el 25 % o más del capital de la persona jurídica o consorcio contratista del Estado.
12.12.- De acuerdo al decreto No. 1793 del Presidente de la República publicado en el R.O. Suplemento No. 621 del 26 xx xxxxx de 2009, la contratista deberá notificar a la contratante cualquier forma de transferencia, cesión, enajenación bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier forma de expresión de la asociación, sin que esto los releva de la obligación constante en el numeral anterior.
12.13.-Confidencialidad.- Cada Parte acuerda que cualquier Información aportada o intercambiada en cualquier forma se revelará según las siguientes condiciones:
La Contratista mantendrá toda la Información proporcionada inicialmente en confidencialidad y estricto secreto, y evitará revelarla a cualquiera a excepción de aquellos empleados autorizados solamente en aquellos puntos necesarios para el objeto de este contrato. En cualquier caso, cada Parte deberá, previamente, conseguir de dichos empleados, un compromiso con el fin de mantener el secreto y ejercer todos los esfuerzos razonables para reforzar tal compromiso.
El párrafo anterior no se aplicará para aquella Información que:
• La contratista pueda demostrar que conocía antes de serle revelada por la otra Parte, o que,
• Es, o se hace, de dominio público, o que
• Le fue revelada a la Contratista por un tercero que no tenía ningún compromiso u obligación xx xxxxxxx o confidencialidad, o que
• Eso se hace disponible a la Contratista por observación casual o análisis de aquellas tecnologías en el campo, o que,
• Es requerida a la Contratista por las Autoridades. En este caso deberá notificarse inmediatamente esta circunstancia a la Contratante. Asimismo, la Contratista sólo revelará aquella parte de la Información que sea requerida legalmente y aportará a la Contratante garantía de que a dicha Información Inicial se le dará un tratamiento confidencial.
Cláusula Décima Tercera.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO
13.01.- Terminada la prestación del servicio, objeto del presente contrato, el contratista deberá notificar a la contratante, para la elaboración del Acta de Entrega-Recepción, la misma que se realizará por los funcionarios competentes, acta que constituye documento público de acuerdo con la LOSNCP, siempre y cuando no hubiere objeciones por parte de la Contratante ni observaciones por parte de la Contratista.
13.02.- La verificación de la prestación completa del servicio se realizará por el Administrador de Xxxxxxxx, quien actuará conforme a sus atribuciones.
13.03.- La recepción del Servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO se realizará a entera satisfacción de la Entidad Contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta, suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
14.01.- El Contratista será responsable por la pérdida, sustracción o robo en los bienes existentes en la Corporación, imputable a su negligencia o culpa grave, determinada por la Contratante, a través de la supervisión que ejercerá el Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- PERSONAL DE LIMPIEZA A SER CONTRATADOS
15.01.- El personal de limpieza a ser contratado para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL.”, deberán ser
calificados por la Contratante como idóneos y gozar de todos los beneficios xx Xxx, así como encontrarse afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); la Contratante se reserva el derecho de aceptar, cambiar o remover al personal de auxiliares de limpieza asignado a la limpieza para el servicio objeto de este contrato, POR EL PLAZO DE DOCE (12) MESES, si así lo considera conveniente a sus intereses.
En caso de ser imprescindible el incremento del número de Auxiliares de Limpieza, el contratista se compromete a suministrarlos en los mismos términos establecidos en el contrato. Este incremento deberá ser justificado por la Dirección administrativa y Financiera.
Cláusula Décima Sexta.-DOTACIÓN DE VESTUARIO, MATERIALES DE LIMPIEZA Y EQUIPO A UTILIZAR
16.01.- La Contratista proporcionará a su personal el uniforme y materiales de limpieza, los mismos que deberán ser utilizados para la limpieza de las instalaciones, de acuerdo a lo ofertado y aprobado por la Contratante.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.01 De conformidad al artículo 121 del Reglamento de la LOSNCP se designa como administrador de contrato al Director Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos de la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
17.02 En cuanto al administrador del contrato, se estará al régimen jurídico aplicable legal y reglamentariamente. En todo caso, el administrador del contrato velará activamente porque la contratista cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas y tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones:
o Será responsable de cursar las comunicaciones internas oportunamente para que la contratante y la contratista cumplan con sus obligaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
o Informar al Director Ejecutivo de la Corporación oportunamente sobre la ejecución del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto a la evolución o desarrollo del contrato en cualquier tiempo. Deberá especialmente informar al Director Ejecutivo cuando se trate de incumplimientos de las obligaciones de la Contratista que podrían ocasionar, entre otras cosas, la imposición de multas. Dichos informes deberán ser previos a la imposición de las medidas pertinentes.
o Las demás facultades previstas en la LOSNCP, su reglamento de aplicación y las resoluciones o normativas tanto del Directorio como del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, cuando éstas sean aplicables a la Corporación Registro Civil de Guayaquil.
o El Director Ejecutivo de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, coordinará en forma directa y diligente el trabajo del administrador del contrato, a efectos de que el contrato se cumpla apegadamente a las cláusulas contractuales y normas legales y reglamentarías aplicables y exigibles.
Cláusula Décima Octava- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 18.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
5) Por muerte del CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6) Por disolución de la persona jurídica contratante, cuando la disolución se de por causas no imputables a la contratante, lo que no dará derecho a indemnización por daños y perjuicios.
18.02 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.03 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza;
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
8. Será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato: Si el CONTRATISTA no notificare a la Corporación Registro Civil de Guayaquil acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que se produjo tal modificación.
9. Será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato, si la Corporación, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
18.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo. De no mediar acuerdo alguno, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
19.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
19.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
19.02.02.- Arbitraje
1. El arbitraje será en Derecho;
2. Las partes se someten al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
3. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
4. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil;
5. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
6. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
7. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
8. La sede del arbitraje es la ciudad de Guayaquil
9. El idioma del arbitraje será el Castellano
10.- El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
19.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.
19.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
20.01.- La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los servicios objeto del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Primera: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O ROBO.
21.01.- El Contratista será responsable por la pérdida, sustracción o robo en los bienes existentes en el predio, imputable a su negligencia o culpa grave, determinada por la Contratante, a través de la supervisión que ejercerá el delegado del Director Financiero, Administrativo y de Recursos Humanos.
Cláusula Vigésima Segunda.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
22.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
Cláusula Vigésima Tercera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
23.01.- La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
23.02.- El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a la Corporación Registro Civil de Guayaquil de tres copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO
24.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
24.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Contratante: Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx 0000, calle 18-G, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Teléfonos: 000-0000 Ext. 217, 207 y 214.
El CONTRATISTA: Cdla. Nueva Xxxxxxx, xxxxx X# 000 y calle 4ta. Telefonos : 2285718-2285827
Cláusula Vigésima Quinta: RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO.-
25.01. Terminada la prestación del servicio, objeto del presente contrato, el contratista deberá notificar a la contratante, para la elaboración del Acta de Entrega-Recepción, la misma que se realizará por los funcionarios competentes, acta que constituye documento público de acuerdo con la LOSNCP, siempre y cuando no hubiere objeciones por parte de la Contratante ni observaciones por parte de la Contratista.
25.02. Las actas de recepción serán suscritas por el contratista y la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, así como también el administrador del contrato.
Cláusula Vigésima Sexta: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
26.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes intervinientes firman el presente instrumento por triplicado en la ciudad de Guayaquil a los veintiocho días del mes xx xxxx del 2013.