PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO y ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN MEJOR PRECIO, DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 198
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO y ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN MEJOR PRECIO, DEL APROVECHAMIENTO MADERABLE EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 198
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la enajenación del aprovechamiento maderable localizado en monte catalogado como de utilidad pública (MUP nº 198), de conformidad con el art. 13.1 de la Xxxxx Xxxxx 11/2007, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx, xxxx detalle es el siguiente:
TITULAR | TÉRMINO MUP nº 198 | ESPECIE | CUBICAC. | TIPO CORTA | |
Estéreo | |||||
Ayuntamiento | Mendilucía | HAYA | 533,00 | (madera en corto) | 1ª clara |
de | HAYA | 2.132,07 | (madera en largo) | x | |
Xxxxxxxxxxx- | resultas | ||||
Urizaharra |
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el art. 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
El procedimiento de selección y adjudicación del aprovechamiento forestal detallado en la cláusula anterior será el procedimiento abierto, en el que cualquier persona o entidad interesada podrá presentar oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a un solo criterio de adjudicación (mejor precio), por lo que en este caso será la oferta económica más alta.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra pondrá disposición de las personas interesadas toda la documentación en su Perfil del Contratante en la página web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
De conformidad con la valoración realizada por el Servicio xx Xxxxxx dependiente del Departamento de Agricultura de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, el tipo de licitación será de 14.124,92 €, 12% de compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca NO INCLUIDO.
Este tipo de licitación tendrá que ser mejorado al alza, no admitiéndose ofertas económicas inferiores al mismo.
En todo caso, la explotación del lote del aprovechamiento maderable se efectuará a resultas.
CLÁUSULA QUINTA. Período de corta y extracción
La corta y extracción de los aprovechamientos maderables terminará el 30 de diciembre de 2018, siempre y cuando se hubiese hecho efectivo el pago anticipado indicado en la notificación de adjudicación de la enajenación correspondiente.
Podrá autorizarse, por parte del Servicio xx Xxxxxx del Departamento de Agricultura de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, la prórroga del aprovechamiento maderable en caso de que se den las condiciones a las que se refiere el apartado 2.6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Facultativas que regulan el presente procedimiento, siempre que las circunstancias a las que dicho apartado se refiere estén debidamente acreditadas en el expediente.
De conformidad con el art. 41.2 de la NF 11/2007 xx Xxxxxx, al expirar el plazo señalado para el aprovechamiento, si no hubiera mediado prórroga, el adjudicatario perderá los productos que aún no se hubieran extraído del monte.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 54).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del aprovechamiento cuya enajenación se pretende y que asciende a la cantidad de 14.124,92 € (12% de compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca NO INCLUIDO), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la Alcaldía será el órgano competente, puesto que corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra (Plaza Fray Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 2, 01212 Peñacerrada-Urizaharra), en horario de atención al público (de L a V, de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse de manera presencial, por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, la persona o entidad licitadora deberá justificar ante el órgano de contratación la fecha de presentación en la oficina de Correos de su oferta, indicando número de expediente, objeto del contrato y nombre del licitador, para lo cual deberá remitir justificante de la presentación en correos mediante fax (al 000 000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx).
Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos los 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada persona o entidad licitadora no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por la persona o entidad licitadora de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados (sobre A y B), firmados por la persona o entidad licitadora y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
“Oferta para tomar parte en la licitación de la enajenación del aprovechamiento maderable correspondiente al MUP nº 198, sito al término de Mendilucía.”
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica: mediante fotocopia compulsada del DNI (personas físicas) o mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate (personas jurídicas).
b) Documentos que acrediten la representación:
— Las personas que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otra, acreditarán la representación mediante copia compulsada del documento de apoderamiento. Si la persona o entidad licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Asimismo, deberá presentarse fotocopia compulsada o testimonio notarial del DNI de la persona representante.
c) Documentos que acrediten la no incursión en causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas: mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que prohíben contratar con el sector público (art. 60 TRLCSP) así como de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Solvencia económica y financiera
— Se acreditará mediante copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 € por siniestro así como copia del justificante de abono de la correspondiente prima.
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará mediante:
- Una relación de los aprovechamientos maderables realizados en los últimos 3 años, avalada, en su caso, por certificados o informes de buena ejecución expedidos por la Administración pública, persona jurídica o física privada con la que se contrataron.
- Y una declaración indicativa del personal, integrado o no en la empresa, que efectuará la extracción del aprovechamiento maderable así como de la maquinaria disponible para la ejecución del contrato.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. /Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF
n.º , en nombre propio o en representación de
, con CIF n.º , enterado/a del expediente para la adjudicación del aprovechamiento maderable correspondiente al MUP nº 198, sito al término de Mendilucía, mediante procedimiento abierto único criterio de adjudicación mejor precio, anunciado en el BOTHA nº , de fecha y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros (12% de compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca NO INCLUIDO).
En , a _ de de 20 .
Firma del/la licitador/a,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada por:
— Presidente/Suplente: el Alcalde – Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
— Vocales/Suplentes: 2 Concejales de la Corporación, uno por cada grupo político municipal.
— Secretaria: la Secretaria-Interventora Municipal.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 7º día hábil, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contiene las ofertas económicas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
A la vista del criterio de valoración de las ofertas establecido en la cláusula segunda de este Pliego (oferta económica más alta), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de la persona o entidad licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
— Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que se hubiesen incluido en la documentación administrativa incluida en el sobre A.
— Fianza definitiva por el importe que se detalla en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que la persona o entidad licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a requerir la misma documentación a la siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía definitiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir
a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación (excluido el 12% de compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo: En la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra (KUTXABANK XX00 0000 0000 00 0000000000).
b) Mediante aval: Prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución: Con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos las personas o entidades candidatas o licitadoras y se publicará en el BOTHA y en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Pago
Al tratarse de un aprovechamiento a resultas para el que se ha realizado una estimación inicial del aprovechamiento maderable, la persona o entidad adjudicataria abonará el 75% del precio de enajenación en el plazo de 5 días hábiles a contar del siguiente en que se produzca la recepción de la notificación de adjudicación efectuada por el órgano de contratación y, en todo caso, antes de la formalización del contrato.
En caso de incumplimiento, se entenderá caducado el derecho al disfrute del aprovechamiento maderable correspondiente con la consiguiente pérdida de la fianza prestada y podrá efectuarse adjudicación a favor del siguiente licitador, siguiendo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas presentadas.
El 25% restante (cuyo importe definitivo se calculará en función del resultado que se obtenga de la medición final tras la finalización de los trabajos de corta y extracción del aprovechamiento maderable) se abonará en el plazo máximo de 10 días desde la firma del acta de medición final.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Contratista
Derechos y obligaciones:
Los derechos y obligaciones de la persona o entidad adjudicataria son los que nacen de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la legislación aplicable.
La persona o entidad adjudicataria se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones que se recojan en la legislación laboral vigente sobre todo en lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores que participen en la extracción del aprovechamiento maderable adjudicado, quedando el Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra exonerado de toda responsabilidad por estos incumplimientos.
Asimismo, se obliga a indemnizar todos los daños y perjuicios que, por sí, por el personal a su servicio o por medios dependientes de ella, se pudieran causar a terceros o al propio Ayuntamiento de Peñacerrada- Urizaharra como consecuencia de la ejecución de los trabajos de extracción y saca de los aprovechamientos maderables objeto de contrato así como por los daños que se produzcan en el MUP nº 198 por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de la legislación vigente. Por ello, se obliga especialmente a mantener durante toda la vigencia de este contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil cuya cobertura mínima sea de 300.000€ por siniestro.
Sanciones:
Sin perjuicio de las causas de resolución recogidas en el art. 223 de la LCSP, las infracciones cometidas por la persona o entidad adjudicataria en la extracción de los aprovechamientos maderables objeto del contrato así como las derivadas de hechos ajenos al aprovechamiento autorizado serán sancionadas conforme a lo previsto en el capítulo IV de la Xxxxx Xxxxx 11/2007, de 26 xx xxxxx, xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado de conformidad con los arts. 19 y 20 en relación con el art. 4.1.p) del TRLCSP. En virtud del art. 4.2 del TRLCSP, estos contratos quedan excluidos de su ámbito de aplicación y se regulan por sus normas especiales aplicándose los principios de esa Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir.
- En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y por la legislación específica que le resulte de aplicación, esto es, capítulo II (arts. 35 y 36) y capítulo III (arts. 38 a 42) de la Xxxxx Xxxxx 11/2007, de 25 xx xxxxx, xx Xxxxxx y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxx; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los principios extraídos de la legislación contenida en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la legislación patrimonial de las Entidades Locales y las restantes normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Peñacerrada, a 23 de febrero de 2017.
El Alcalde,
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Diligencia: la extiendo yo, la Secretaria del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra, para hacer constar que los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, fueron aprobados por Resolución de Alcaldía nº 21/2017, de 27 de febrero de 2017.
En Peñacerrada, a 27 de febrero de 2017.
LA SECRETARIA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx