Contract
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS” ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA Y EL SEÑOR WASHINGTON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Contrato: N° RE-XXXXXX-002-2023
Cuantía: USD $ 3615.30, más IVA. 1
Plazo: 365 días, contados a partir de la firma del contrato o hasta que se termine el monto asignado.
Anticipo: 0% del monto del contrato.
Garantías: 5% de fiel cumplimiento.
Administrador del contrato: Abg. Xxxxxx Xxxxxxx
Comisión de Recepción: Administrador del contrato, y la Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, quien no intervino en el proceso de ejecución del contrato (Art. 325 RGLONCP).
En la ciudad, cantón y parroquia del cantón Sucúa, provincia xx Xxxxxx Santiago, a los veinte siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa, representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Xxxxxxx xxx xxxxxx Sucúa, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, comparece el señor Washington Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES:
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Art. 43 y 45 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla el proyecto de “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación del proyecto: “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”.
1.1 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 00.00.F100.11.530207.003.001 / 0.00.F100.11.530207.005.000, conforme consta en la certificación conferida por la Directora Financiera xxx XXXXXX, mediante documento Certificación Presupuestaria No. 21 de fecha 24 de enero de 2023
por el valor de USD $ 3615,30.
1.4 Se realizó la respectiva invitación el 09 de febrero de 2023 a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, con fecha 22 de febrero de 2023, adjudicó el contrato para “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS” al oferente señor
Washington Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con RUC No 1001301402001.
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1.6.- Con fecha 27 de febrero del año 2023, las 11h19, se verifica la aptitud legal del contratista en el momento de suscripción del contrato (Art. 257 RLOSNCP) como es el constatar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx que el oferente adjudicado señor Washington Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, se encuentra su estado del RUP: habilitado.
1.7.- El señor Alcalde mediante memorando Nº 00403-23, de fecha 22 de febrero de 2023, se dirige al Procurador Síndico Municipal y manifiesta: “Con base en la documentación que se adjunta, proceda a elaborar el contrato mediante proceso de Régimen Especial del proyecto denominado: “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES
LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”, adjudicado al oferente señor Washington Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, proceso N° RE-XXXXXX-002-2023. Se designa ADMINISTRADOR del proceso, al Abogado. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Proceda de conformidad con la Ley.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista (De ser el caso).
e) La resolución de adjudicación, de fecha 22 de febrero de 2022.
f) La (s) certificación (es), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El contratista se obliga con la CONTRATANTE a proveer los servicios requeridos y a ejecutar el proyecto: “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS” a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2 Para el caso de prestación de servicios en los que requiera de equipos informáticos, 3
equipos de impresión, vehículos, y equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
ASUNTO: Contratación Servicio: “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”.
1. NOMBRE DEL PROYECTO:
“DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”.
1. Objeto de contratación: Difusión, información y publicidad respecto a comunicados judiciales emitidos desde las unidades judiciales, tribunales competentes, dentro de los cuales el GAD municipal Sucúa es parte procesal.
2. Tipo de Compra: (Servicios).
3. Tipo de Contratación: Régimen Especial.
4. Presupuesto Referencial: El presupuesto referencial es de USD $ 3.615,30 (TRES MIL SEIS CIENTOS QUINCE CON 30/100) más IVA invertido de la siguiente manera:
RUBRO | MONTO |
Difusión, información y publicidad respecto a comunicados judiciales | $3.615,30 |
IVA 12% | $ 433,83 |
TOTAL INVERSIÓN | $4.049,13 |
Partida presupuestaria Cuenta Contable | Descripción | Tipo de compra | Presupuesto Referencial |
00.0. F100.11.530207.005.000 | Difusión, información y publicidad en medios de prensa escrita y radios con cobertura local y provincial para trámites legales, resoluciones administrativas y otros. | Servicios | $3.615,30 |
5. Plazo: 365 días a partir de la suscripción del contrato o hasta que se termine el fondo asignado.
6. Vigencia de la Oferta: 90 días. 4
7. Tipo Adjudicación: Total
8. Forma de Pago: Planilla de avance.
No. | Forma de Pago | Descripción | Porcentaje % |
1 | Planilla de avance | El pago será de acuerdo a las planillas presentadas por el administrador de acuerdo al avance del servicio a entera satisfacción de la entidad contratante previo y autorizado por el administrador del contrato conforme lo determina el artículo 124 del RLOSNCP. | 100 |
9. Seleccione en caso de que contemple reajuste de precios: NO.
10. Proyectos de inversión: SI.
11.Costo de levantamiento de texto, reproducción de edición de los pliegos: $5.00
12. Variación mínima de la puja: No Aplica.
13. Nombre del proyecto:
“DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”.
2. ANTECEDENTES. -
Con la finalidad de ejercer las competencias exclusivas determinadas en el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, a través del Asesor Jurídico de Legalizaciones y Expropiaciones de la Dirección Jurídica institucional, tiene la misión de proceder con la legalización de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal mediante las figuras jurídicas como expropiación, prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, entre otros legalmente establecidos.
Ante lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, interviene en múltiples procesos administrativos así como judiciales que se ventilan en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sucúa, así como en el Tribunal Distrital No.3 de lo Contencioso y Administrativo con sede en el cantón Cuenca y otras instancias judiciales en las cuales se requiera la publicación de actos procesales, por lo que es necesario garantizar los derechos de las partes y cumplir con el mandato de los jueces, mediante la publicación de los extractos citatorios a través de la prensa escrita (PERIÓDICO) y/o por un medio de comunicación radial(RADIODIFUSORA), generados en cada proceso judicial de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, para ello
es necesario apoyarse en los medios de comunicación descritos previamente, por lo tanto, es evidente que este accionar requiere ser financiado con recursos institucionales.
Las actividades a desarrollar rigen de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA) elaborado por el GAD Municipal del Cantón Sucúa, consecuentemente, se encuentra dispuesta la partida presupuestaria No. 00.00F100.11.530207.005.000 denominada “DIFUSIÓN INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN
PERIÓDICOS TRÁMITES LEGALES”, de acuerdo con la normativa legal vigente y reglamentos establecidos para las instituciones públicas.
3. XXXXX XXXXXXXX: 5
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 dispone: - “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.” (…) “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.(…) “3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.” (…) “4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.” (…) “7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.” (…) “8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.” (…) “10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos xx xxxx, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.”
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en su Art. 55, establece: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
“a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;” (…) “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…) c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;” (…) “d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;” (…) “f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;” (…) “g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;” (…) “h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;” (…) “i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;” (…) “j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos xx xxxx, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;”(…) “k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas xx xxxx, lagos y lagunas;”
En concordancia se encuentra los Arts. 446 y 447 ibídem, cuyos textos disponen:
“Art. 446.- Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación.
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En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago.”
“Art. 447.- Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación.”
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, expresa:
“Art. 58.- Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.
A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.
La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.
La expropiación de tierras rurales con fines agrarios se regulará por su propia ley. La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.”
El Código Orgánico General de Procesos – COGEP vigente, determina: “Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia
circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.
2.Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este
sea el principal medio de comunicación del lugar. 7
La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.
Para el caso anterior se adjuntará además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correo físico o electrónico.
La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.
Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.”
El presente proyecto se regirá al PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) elaborado por el Gobierno Municipal del Cantón Sucúa de acuerdo con las normativas legales y reglamentarias establecidas para las instituciones públicas en el país, como también se regirá al mandato de la CONSTITUCIÓN y el COOTAD.
4. OBJETIVO (S)
OBJETIVO PRINCIPAL. -
• Difusión, información y publicidad de las resoluciones administrativas y extractos de citación emitidos por los jueces de las unidades judiciales, tribunales competentes, dentro de los cuales el GAD municipal Sucúa es parte procesal en los distintos procesos de legalización predial;
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. -
• Garantizar el debido proceso constitucional y cumplir con la etapa de citación dentro de los procesos judiciales para la legalización previo a obtener sentencias.
• Ajustar la actuación administrativa dentro de los procesos judiciales de conformidad al Artículo 56 numeral 1 y 2 del COGEP.
5. ALCANCE. -
Este proyecto se desarrollará en la Provincia xx Xxxxxx Santiago, Cantón Sucúa, por medio de una agencia de comunicación local o provincial, que brinde los servicios solicitados.
6. METODOLOGÍA DE TRABAJO. -
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• El proyecto “DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”, se desarrollará mediante un contrato con una entidad que provea de estos servicios “Agencia de Publicidad” y tendrá una duración de 365 días (1 año) contado desde la fecha de suscripción del contrato respectivo o hasta que se termine el fondo asignado.
7. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO
En cumplimiento a nuestras atribuciones y responsabilidades determinadas en la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, la Dirección de Asesoría Jurídica del GAD Municipal del Cantón Sucúa en ejercicio de sus atribuciones y competencias, tiene presentado en unos casos, en otros casos tiene previsto dar inicio a procesos de legalización predial mediante el proceso de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, describo: JUICIO N° 01803-2021-00477, LEGALIZACIÓN PREDIAL PARA EL ACCESO AL
BIEN INMUEBLE donde se ejecutará el proyecto “PARQUE EXTREMO DE SUCÚA”, LEGALIZACIÓN PREDIAL PARA IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES, correspondiente a los “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTANTARILLADO SANITARIO DE LOS BARRIOS EL PARAÍSO, EL PROGRESO Y EL SECTOR S8 ESTE, ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTANTARILLADO PLUVIAL DE LOS BARRIOS EL PARAÍSO Y EL PROGRESO, PARROQUIA SUCÚA, CIUDAD DE SUCÚA, PERTENECIENTE AL CANTÓN SUCÚA PROVINCIA XX XXXXXX SANTIAGO”; LEGALIZACIÓN PREDIAL, entre otros.
Consecuentemente, dentro de los procesos judiciales la ley prevé la etapa de citaciones a los sujetos procesales adversos, diligencia que debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 53, 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de uno de los medios de comunicación, en efecto, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación (PRENSA ESCRITA) y mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad(ESTACIÓN RADIAL); por lo tanto, se hace necesario que la unidad de Legalizaciones y Expropiaciones – Dirección Jurídica, cuente con una partida presupuestaria o un rubro para contratación de este tipo de publicidad, cuya ejecución nos permita cumplir con la disposición judicial dentro de los procesos planteados, en tiempo y forma debidos.
Por todo lo expuesto, se hace necesario cumplir con la difusión de las resoluciones de declaratoria de utilidad pública y/o extractos citatorios emitidos por los señores jueces, por los medios de comunicación
que la ley prevé, en garantía del derecho a la defensa de las partes; y del debido proceso constitucionalmente establecido.
8. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS. -
El proveedor contratado para la ejecución del proyecto, debe brindar los servicios de difusión que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa solicita, mediante la contratación de publicidad en medios impresos y comunicados radiales con cobertura local y provincial.
Para conseguir estas metas, se ha planteado dos acciones específicas: 9
a) Difusiones de comunicados de extractos judiciales, resoluciones administrativas entre otros.
b) Difusión por medio de prensa escrita y radios con cobertura local y provincial para trámites legales, resoluciones administrativas y otros.
a. Objeto de la contratación:
Mediante este proceso se contrata los siguientes servicios: “Difusión, información y publicidad respecto a comunicados judiciales emitidos desde las unidades judiciales, tribunales competentes, dentro de los cuales el GAD municipal Sucúa es parte procesal”
b. Presupuesto referencial:
El presupuesto referencial para la ejecución del servicio en mención asciende a USD $ 3.615,30 (TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS más IVA). Se anexa al Cálculo
del Presupuesto Referencial de acuerdo con el catálogo de inversión y la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP- mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 cuya última reforma fue el 25 xx xxxxx de 2019, y las actualizaciones dispuestas por el SERCOP.
“DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN PERIÓDICOS Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ” | |||||
ÍTEM | RUBRO / DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | A) Difusiones de comunicados de extractos judiciales, resoluciones administrativas entre otros por medio de radio con cobertura local o provincial. (3 veces por día, durante 3 días distintos, según el Artículo 56 de la COGEP) | Unidad | 9 | 401,70 | 3.615,30 |
B) Difusión por medio de prensa escrita o periódicos. (3 publicaciones en 3 días distintos) | |||||
SUBTOTAL | 3.615,30 | ||||
IVA 12% | 433,83 | ||||
TOTAL | 4.049,13 |
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9. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo es de 365 días a partir de la firma del contrato o hasta que termine fondo asignado.
PERSONAL TÉCNICO / EQUIPO DE TRABAJO / RECURSOS. (NO APLICA)
i. EXPERIENCIA GENERAL MÍNIMA. (Del oferente)
No. | Descripción | Tipo | Temporalidad | # Proyectos | Monto mínimo | Contratos Permitidos | Monto mínimo por contrato | |
1 | El oferente deberá presentar copias de las Actas de Entrega Recepción y/o facturas correspondiente s Debidamente legalizadas por la Entidad Contratante donde brindó el servicio como contratista, relacionados con los Servicios de publicidad radial, cuñas publicitarias, celebrados en los últimos cinco años, Se deberán presentar (uno – tres) como mínimo | Experienci a general Mínima | 365 días | 1 | 250,00 | 1 |
Descripción | Tipo | Temporalida d | # Proyectos | Monto mínimo | Contratos Permitidos | Monto mínimo por contrato |
El oferente deberá presentar copias de las Actas de Entrega Recepción y/o facturas correspondientes Debidamente legalizadas por la Entidad Contratante donde brindó el servicio como contratista, relacionados con los Servicios de publicidad radial, cuñas publicitarias, celebrados en los últimos cinco años, Se deberán presentar (uno – tres) como mínimo | Experiencia Específica Mínima | 365 días | 1 | 250,00 | 1 |
ii. EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA. (Del oferente)
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iii. Experiencia mínima del personal requerido. (NO APLICA)
9.1. INFORMACIÓN FINANCIERA DE REFERENCIA.
ÍNDICE | INDICADOR SOLICITADO | OBSERVACIONES |
Solvencia | 1,0 | Activo Corriente/Pasivo Corriente >=1,0 |
Endeudamiento | 1,5 | Pasivo Total / Patrimonio < 1,5 |
Índice de Solvencia: Activo Corriente/Pasivo Corriente >=1,0 Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio < 1,5
Los índices financieros serán obtenidos del Balance de Situación Financiera presentado al Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) correspondiente al ejercicio económico del año anterior al de la convocatoria.
10. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. Forma de pago:
La forma de pago se realizará mediante planillas de avance, previo informe del administrador del contrato.
Condiciones de pago:
Luego de brindado los servicios con la presentación de los informes respectivos.
i. Anticipo No se otorgará Anticipo. Tampoco se solicita garantías.
$5.00
ii. Costo de levantamiento de la Información:
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11. CONDICIONES DEL SERVICIO:
Es responsabilidad del proveedor manejar todo el sistema logístico (tiempos de entrega del servicio, opción de transporte, difusión de spots, estudio, estación de radio) que le permita entregar el producto en óptimas condiciones.
Tiempos de entrega o servicio:
NO APLICA
12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
12.1. Obligaciones del Contratista:
− Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado (VAE).
− Dar cumplimiento cabal a lo establecido en los términos de referencia y condiciones generales y particulares del contrato, conforme los costos acordados y el plazo establecido.
− El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad.
− El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
− El contratista se comprometerá a no tratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella pueda derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
− El contratista se compromete a emitir las certificaciones de las publicaciones radiales realizadas (escrito + 1 CD audio), así como también se compromete a realizar la entrega de los ejemplares de los diarios en los que se publica las resoluciones o extractos judiciales.
12.2. Obligaciones de la Contratante:
− Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
− Designar al administrador del contrato.
− Hacer cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna, dentro de los plazos previstos y con los costos programados.
− Suscribir el acta de entrega recepción del contrato ejecutado, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13. MULTAS. -
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del 13
proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según
el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por mil del valor total del contrato, por día de retraso.
El contratista pagará en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil del valor total del contrato, valor que será descontado de la facturación total o mensual, en los siguientes casos:
1) Enviar personal en estado etílico.
2) No acatar órdenes y/o disposiciones emitidas por el Fiscalizador y/o administrador del contrato.
3) Incumplimiento en las tareas asignadas.
4) No contar con el respectivo Equipo de Protección Personal.
5) No reportar oportunamente situaciones anormales.
6) No afiliar al personal al IESS y/o estar en xxxx comprobada, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
7) Abandonar el puesto de trabajo dentro el horario laborable.
8) Etc.
Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, el contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la contratante se encontrare en xxxx en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al contratista, por así mandar el artículo 1583 de la Codificación del Código Civil.
De la misma forma, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe los siguientes principios:
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública. - El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
14. ANALISIS DE ESTUDIO XX XXXXXXX:
En lo referente al estudio xx xxxxxxx que corresponde al proyecto “Difusión, información y publicidad en medios de prensa escrita y radios con cobertura local y provincial para trámites legales, resoluciones administrativas y otros”, para ello se realizó un análisis presupuestario en base a precios de proyectos anteriores:
ÍTE M | BIEN o SERVICIO | PUNTO 1 (Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no este expresado en dólares) | PUNTO 2 (Considerarlos montos de adjudicaciones similares realizados en años pasados), y, PUNTO 3 (Tomar en cuenta la variación de precios locales e/o importados. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales) | PUNTO 4 (Conside rar la posibilid ad de la existenci a de producto s o servicios sustitutos más eficientes ) | PUNTO 5 (Proformas de proveedores de las obras, bienes o servicios a contratar) | 14 PRECIO UNITARIO MÁS BAJO, PARA EL CÁLCULO DEL P.R. | ||
AGENCIA PUBLICITA RIA FABISA | MÁS MEDIOS | RRAYA FILMS | ||||||
1 | Difusión, información y publicidad en medios de prensa escrita y radios con cobertura local y provincial para trámites legales, resoluciones administrativas y otros. | Difusión, información y publicidad en medios de prensa escrita y radios, considerándose spots radiales de 10 a 30 minutos en radios con cobertura local y provincial, con facilidad de adquisición debido a que se cuenta con proveedores en la localidad que prestan los servicios requeridos, de origen Nacional, tres oferentes, sin riesgo cambiario ya que existe un precio expresado en dólares. | El valor referencial es de $ 4,00, de acuerdo a las proformas de proveedores | Para este caso, no Aplica, ya que la entidad contratan te no considera que existe un servicio más eficiente que el descrito a nivel local | 401.70 | 407,50 | 407.90 | 401.70 |
Como resultado tenemos un costo referencial de $401,70 dólares (más IVA) por cada publicación de conformidad al Art. 56 del COGEP:
No. | MEDIO / AGENCIA | COSTO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | AGENCIA PUBLICITARIA FABISA | $401.70 | $3.615,30 (más IVA) |
2 | MÁS MEDIOS | $407,50 | $ 3.667,50 (más IVA) |
3 | RRAYA FILMS | $407,90 | $3.671,1 (más IVA) |
Siendo la Agencia de Publicidad FABISA la que tiene un costo menor. ADJUNTO TRES (3)
PROFORMAS.
15. Vigencia de la oferta
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Las ofertas se entenderán vigentes hasta 90 días calendario. En caso de que no se señale
una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
16. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Para los efectos legales pertinentes, se vuelve necesario actuar de forma inmediata y adquirir los siguientes bienes para solventar la situación de emergencia:
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO:
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de TRES MIL SEICIENTOS QUINCE DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 3.615,30), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
PROCESO DE CONTRATACION NRO. RE-XXXXXX-002-2023
SERVICIO DEL PROYECTO: DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS”
CODIGO | DESCRIPCIÓN | U | CANTIDAD | PREIO UNITARIO | PRECIO GLOBAL |
83620 | DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA Y RADIOS CON COBERTURA LOCAL Y PROVINCIAL PARA TRÁMITES LEGALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS | U | 1 | 3.615,30 | 3.615,30 |
TOTAL 3.615,30 |
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4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
Se realizará mediante planillas de avance, previo informe de aprobación por parte del Administrador del contrato.
Cláusula Sexta. – GARANTÍAS
En este contrato no se rinde garantías
Cláusula Séptima. - PLAZO
5. El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de 365 días, contado a partir de la suscripción del contrato o hasta que se termine el monto asignado.
Cláusula Octava. - MULTAS
- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días.
- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se
calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
- El cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por 1,000
- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si los hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
17
- Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 267 y 281 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 La contratante designa al Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2 COMISIÓN DE RECEPCIÓN. - Las actas de recepción provisional, parcial, o definitivas serán subscritas por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por el alcalde conformada por el Administrador/a del Contrato y la Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, quien no intervino en el proceso de ejecución del contrato. (Art. 325 del RGLOSNCP).
10.3 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El funcionario(a) y servidor(a) municipal cumplirán las funciones mencionadas mientras desempeñen sus cargos y de dejar de desempeñarlos, las funciones de Administrador(a), y Técnico(a) delegado para la comisión de recepción lo realizarán quienes lo remplacen en legal forma o sean encargados dichas funciones.
Todo cambio o novedad por renuncia o separación de funciones de los funcionarios o servidores que conforman la comisión de recepción será notificado por la autoridad que lo designa, de acuerdo al artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
(ACUERDO N.º 039-CG NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS, Suplemento -- Registro
Oficial N.º 87 -- lunes 14 de diciembre del 2009). 408-17 Administrador del contrato
El administrador del contrato velará porque el contrato de servicio se ejecute de acuerdo con lo
planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas
que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de 18
esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.
Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto.
Corresponde al administrador del contrato establecer la estructura organizacional necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo de la magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de Fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y avance financiero del contrato de servicio, cada uno de los cuales tendría su propio personal de apoyo y la formación necesaria para atenderla o, si la complejidad del servicio más bien requiere de profesionales con formación en áreas distintas, que se encarguen de controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero del servicio y rindan cuentas al Jefe de Administración del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e instrumentos de medición, requeridos para que el servicio se ejecute conforme con los objetivos definidos.
Son funciones del administrador del contrato, entre otras:
1 . Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen:
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante. cualquier aspecto operativo técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato:
7, Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable Sil intervención para garantizar la debida ejecución del contrato:
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9, Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente a/ devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual:
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del 19
contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista. la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas:
13, Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional. legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato:
14. Reportar a las autoridades competentes- cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológicas, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza
del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo:
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante. de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado real icen:
19.
Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante. la modificación de las
características técnicas de los servicios a ser entregados en una orden de compra formalizada; y,
20. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, suscrito con fecha 27 de julio de 2021 por el Ejecutivo Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Especialista de Salud y Seguridad Ocupacional Ing.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el descrito reglamento tiene como finalidad prevenir
los riesgos derivados de las actividades que cumplimos de acuerdo a nuestro trabajo; así 20
como, también prevenir reclamos por responsabilidad civil solidaria, derivados por accidentes por responsabilidad solidaria de trabajo o enfermedades profesionales de contratistas o subcontratistas, de conformidad con lo que manda el numeral 6) OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES Y OTROS.
El REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, forma
parte del presente contrato, y anexo al pliego.
Cláusula Undécima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin 21
perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
12.1 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Corte Provincial xx Xxxxxx Santiago y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Corte Provincial xx Xxxxxx Santiago. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida. 22
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Macas, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Corte Provincial xx Xxxxxx Santiago y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta. - DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sucúa.
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Cantón Sucúa, Provincia: Morona Santiago, Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxxx entre calle Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx; frente al Parque Central, Teléfonos: (00)0000000/ (00)0000000, Fax 110 ext.,
El CONTRATISTA: Provincia: Morona Santiago, Cantón: Morona, Parroquia: Macas, Cabecera cantonal y capital provincial, calle: Xxxxxxxx Xxxxxx, Número: S/N, Transversal: 24 23
xx Xxxx, Celular: 0000000000, Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Quinta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
15.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones; quienes para constancia del mismo firman electrónicamente en un ejemplar.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
In. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
LA CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Señor Washington Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
EL CONTRATISTA
C.C. 100130740-2
Provincia: Morona Santiago, Cantón: Morona, Parroquia: Macas, Cabecera cantonal y capital provincial, calle:
Xxxxxxxx Xxxxxx, Número: S/N, Transversal: 24 xx Xxxx, Celular: 0000000000, Correo electrónico:
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx