MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2017, entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SUBSECRETARÍA, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxx 00x de esta Ciudad, representada por su señor Subsecretario, Ingeniero Xxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX (M.I. Nº 13.736.398), por una de las partes y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, organismo descentralizado en el ámbito del citado Ministerio, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 xx Xxxx Nº 526, de esta Ciudad, representado en este acto por el señor, Licenciado Xxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, en su carácter de Presidente (M.I. N° 23.001.867), por la otra parte, y en conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 391 de fecha 11 xx xxxxxx de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE
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FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la celebración de convenios con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO es una entidad financiera pública que actúa tanto como banca de segundo grado y como otorgante directo de créditos xx xxxxxxx y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, y presta además funciones de agente financiero en proyectos públicos o privados.
Que EL BANCO como actor del sistema financiero local manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente de acuerdo a las condiciones de la LÍNEA que a los fines de este Convenio se habilite, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.
Que, asimismo, LA SUBSECRETARÍA y EL BANCO han estimado pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario.
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En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: LA SUBSECRETARÍA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas, consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones y cualquiera que en un futuro las reemplace, clasificadas en las categorías Micro, Pequeña y Mediana, TRAMO 1, inscriptas en el REGISTRO PYME a la fecha de otorgamiento del crédito y que no hayan accedido en los últimos VEINTICUATRO (24) meses a un crédito bancario de largo plazo.
Se entenderá por crédito bancario de largo plazo a las financiaciones a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo excluyendo operaciones de leasing, tarjeta de crédito, préstamo personal, préstamo hipotecario o prendario, acuerdos de descubierto, de descuento de cheque y prefinanciación de exportaciones.
La bonificación asumida por parte de LA SUBSECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de dichas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000), a liberarse en partidas de hasta
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PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SUBSECRETARÍA y capacidad prestable de EL BANCO.
Una vez contabilizada la efectiva colocación del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del monto total mencionado, EL BANCO podrá solicitar a LA SUBSECRETARÍA la ampliación del cupo total, quedando la misma sujeta al acuerdo de LAS PARTES, la disponibilidad presupuestaria de LA SUBSECRETARÍA y prestables de EL BANCO.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en la Cláusula Primera del presente CONVENIO, mientras se mantengan las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero y sujeto a su capacidad prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente CONVENIO como Anexo I del presente CONVENIO.
A los efectos del CONVENIO, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan indistintamente.
LA SUBSECRETARÍA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue a MiPyMES mencionadas en el párrafo primero de la presente cláusula. No obstante, cuando la empresa solicitante está vinculada a otra/s empresa/s, ya sea mediante la tenencia accionaria entre ellas o la de sus socios (individualmente o en su conjunto) de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del Capital Social, se tomará la suma de la facturación individual de cada una de las empresas
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vinculadas, considerando el valor promedio de las ventas anuales de los TRES (3) años a partir del último balance de cada una de ellas para determinar a qué segmento corresponde y el cumplimiento de la condición de MiPyMe.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en xxxx o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y que correspondan al ámbito nacional.
CLÁUSULA TERCERA: LA SUBSECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco del presente CONVENIO, que tendrán por destino inversiones y adquisición de bienes de capital nuevos.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos detallados en el párrafo precedente, LA SUBSECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SUBSECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SUBSECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período xx xxxxxx para capital, bonificándose hasta VEINTICUATRO (24) meses de dicho período.
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CLÁUSULA CUARTA: Las tasas de interés de los créditos a otorgar en el marco del presente CONVENIO, serán las establecidas en el punto 9- “TASA DE INTERÉS” del Anexo I del CONVENIO. La bonificación de tasa será variable durante toda la vigencia del crédito.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana TRAMO 1, LA SUBSECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en el Punto 7 del Anexo I del CONVENIO y durante toda la vigencia del mismo:
- Para préstamos con un plazo de entre TRECE (13) meses y TREINTA Y SEIS (36) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas empresas paguen una tasa de interés que no supere el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo.
La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
- Para préstamos con un plazo de entre TREINTA Y SIETE (37) y SESENTA (60) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas
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empresas paguen una tasa de interés que no supere el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo.
La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
- Para préstamos con un plazo de entre SESENTA Y UN (61) y OCHENTA Y CUATRO (84) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas empresas paguen una tasa de interés que no supere el DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo.
La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SUBSECRETARÍA se restará de la
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tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme el punto 9- “TASA DE INTERÉS” citado precedentemente.
Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar las tasas de interés establecidas en el Anexo I del presente CONVENIO. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA SUBSECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el CONVENIO sin que LAS PARTES tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder.
CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá vigencia desde el día 1 de enero y hasta el día 30 de septiembre de 2017 inclusive, o hasta agotar el cupo establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra primero.
Se permitirá la contabilización posterior al día 30 de septiembre de 2017 por un período de DOCE (12) meses, solo para las operaciones que tengan al menos un desembolso hasta la mencionada fecha.
En tal sentido, deberá estar finalizada la contabilización del cupo indicado en la Cláusula Primera del presente CONVENIO el día 30 de septiembre de 2018.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SUBSECRETARÍA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la
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vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que el presente CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las PARTES.
Toda modificación a las condiciones establecidas en este CONVENIO podrá ser acordada por las PARTES mediante carta reversal o adenda suscripta al efecto.
La carta reversal se utilizará toda vez que la medida propiciada no implique incrementos en el monto de crédito del CONVENIO, o bien en el compromiso de bonificación de tasa a cargo de LA SUBSECRETARÍA o cualquier otra modificación que implique cambios en el costo fiscal asumido por LA SUBSECRETARÍA. Las modificaciones susceptibles de ser implementadas por estos mecanismos serán los cambios asociados a inclusión de nuevas líneas de crédito, nuevos usuarios, destino de crédito o condiciones de crédito, o tasa de interés a aplicar por EL BANCO. Dichas notas, deberán estar suscriptas por su máxima autoridad o la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente CONVENIO así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre LAS PARTES sin necesidad de modificar el presente CONVENIO.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SUBSECRETARÍA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SUBSECRETARÍA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar a EL BANCO, éste notificará a LA SUBSECRETARÍA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: El BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones vigentes al cierre del mes inmediato anterior y las dadas de alta en dicho mes, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada respecto del concepto “cantidad de empleados”. Asimismo, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Cabe mencionar que, en los casos que la información con las operaciones dadas de alta se presenten después del día 10 de cada mes, la bonificación correspondiente a estas operaciones se pagará al mes siguiente considerando los DOS (2) períodos de bonificación por única vez.
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En los casos que la información solicitada en esta cláusula se presente de manera tardía, sólo se pagará la bonificación de los intereses correspondientes al mes en curso y subsiguientes.
CLÁUSULA NOVENA: La SUBSECRETARÍA no bonificará la tasa de interés de los préstamos en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento, por parte del tomador xxx xxxxxxxx, de los compromisos asumidos.
LA SUBSECRETARÍA podrá disponer que, para el caso de que el tomador xxx xxxxxxxx regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la xxxx, LA SUBSECRETARÍA bonificará los importes correspondientes como si la xxxx no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador xxx xxxxxxxx.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador xxx xxxxxxxx.
d) Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
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En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito cancelado.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la SUBSECRETARÍA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en formato Excel por correo electrónico o por el módulo de Trámite a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado y con carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) CUIT
c) Número xx xxxxxxxx.
d) Capital acreditado.
e) Fecha de acreditación.
f) Plazo en meses.
g) Días de atraso en el pago.
h) Fecha de cancelación anticipada.
i) Importe cancelado anticipadamente.
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j) Fecha de regularización de la situación morosa.
En el caso que hubiere operado alguno de los supuestos de cese de la bonificación enumerados precedentemente y la bonificación de un crédito fuera abonada como consecuencia de la falta de información imputable a EL BANCO, LA SUBSECRETARÍA solicitará la devolución de lo abonado de más en razón del cese de la bonificación.
CLÁUSULA DÉCIMA: LA SUBSECRETARÍA efectuará el pago de la bonificación al BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Séptima y Octava.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SUBSECRETARÍA. En caso que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.
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CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: EL BANCO deberá otorgar el cupo de financiamiento objeto del presente CONVENIO hasta la fecha límite establecida en la Cláusula Quinta. Vencido dicho plazo sin que el cupo haya sido otorgado, EL BANCO deberá abonar a LA SUBSECRETARÍA una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa. Se considerará que un financiamiento ha sido otorgado cuando EL BANCO haya cumplido con lo indicado en la Cláusula Séptima del CONVENIO.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95
%) del monto, durante el período de colocación establecido.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: EL BANCO deberá promocionar las diferentes líneas de financiamiento con bonificación de tasa objeto del presente CONVENIO, a través de sus agentes comerciales, actividades de prensa y en sus correspondientes medios de comunicación, mencionando que la línea de crédito tiene tasa de interés bonificada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Asimismo, deberá informar a LA SUBSECRETARÍA mensualmente, el estado de los préstamos otorgados a las MiPyMEs, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Octava del presente CONVENIO.
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En el mismo orden de ideas, EL BANCO deberá incluir en los contratos de mutuo que celebre con las empresas beneficiarias del crédito, una cláusula en la que quede de manifiesto que la tasa de interés está bonificada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SUBSECRETARÍA, o a quién ésta designe, a realizar auditorías a la entidad como a sus auditores externos con las características y bajo las modalidades que esta determine.
Asimismo, EL BANCO se compromete hacer entrega a LA SUBSECRETARÍA, a través de sus auditores externos, de informes especiales trimestrales relativos al cumplimiento de las obligaciones en el marco del programa, a modo de asegurar la correcta utilización de recursos públicos de acuerdo al enfoque y alcance establecido en el Anexo III del presente CONVENIO.
A estos efectos, los contratos suscriptos entre EL BANCO y sus auditores externos, deberán prever expresamente las autorizaciones correspondientes a fin de permitir que LA SUBSECRETARÍA tenga acceso irrestricto a toda la documentación relacionada con el Régimen de Bonificación de Tasas, así como la obligación a cargo de dichos auditores externos de formular y entregar dichos informes en un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de estudio.
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CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto LAS PARTES nada podrán reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha de notificación de recisión del CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: Las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas que rigen el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, en particular, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria y los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……. días del mes de ……. del año 2017.
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ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Y COMPRA DE BIENES DE CAPITAL CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n, bajo cualquier forma societaria o unipersonal clasificadas en las categorías Micro, pequeña y mediana TRAMO 1 de todos los sectores, inscriptas en el REGISTRO PYME, a la fecha de otorgamiento del crédito, y que no hayan accedido en lo últimos VEINTICUATRO (24) meses a un crédito bancario de largo plazo, sin exclusión de actividades económicas.
Se entenderá por financiaciones de largo plazo a las financiaciones a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo excluyendo operaciones de leasing, tarjeta de crédito, préstamo personal, préstamo hipotecario o prendario, acuerdos de descubierto, de descuento de cheque y prefinanciación de exportaciones.
No obstante, cuando la empresa solicitante está vinculada a otra/s empresa/s, ya sea mediante la tenencia accionaria entre ellas o la de sus socios ( individualmente o en su conjunto) de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del Capital Social, se tomará la suma de la facturación individual de cada una de las empresas
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vinculadas, considerando el valor promedio de las ventas anuales de los TRES (3) años a partir del último balance de cada una de ellas para determinar a qué segmento corresponde y el cumplimiento de la condición de MiPyMe.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos.
2.2. Proyectos de inversión.
2.3. No podrá financiarse a través del CONVENIO:
2.3.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos y terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.
2.3.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos asociados a la actividad productiva de la empresa (quedan excluidos los automotores, 4x4, y todo transporte de personas, excepto para las actividades asociadas al sector turismo).
2.3.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.3.4. Refinanciación de pasivos en xxxx.
2.3.6. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio de EL
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BANCO.
3. MONEDA: Financiamiento en Pesos ($).
4. MONTO BONIFICABLE: Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por empresa o grupo económico.
Sólo en los casos en que el monto del proyecto supere el importe bonificado se podrá combinar tasa de interés en el proyecto, sino tiene que ser contabilizada toda la operación con tasa bonificada.
Por montos de crédito a financiar con Bonificación de Tasa mayores a los indicados, EL BANCO deberá solicitar autorización a LA SUBSECRETARÍA, junto al plan de negocio. Asimismo, el pedido deberá estar acompañado con un informe técnico de organismos competentes (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, Gobierno
Provincial, etcétera) que indique los beneficios que genera el proyecto, asociado a generación de empleo, sustitución de importaciones, generación de exportaciones, entre otros).
5. PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto total de cada proyecto, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto establecido en el punto 4 de la presente cláusula.
6. DESEMBOLSO: Cuando la inversión lo justifique, se podrán aceptar desembolsos parciales, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO. El
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plazo máximo para efectuar el último desembolso no podrá ser posterior al día 30 xx xxxxx del 2018.
7. PLAZO: No podrá exceder los SIETE (7) años, con un período xx xxxxxx de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
8.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema francés de amortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. La periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.
8.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el monto cancelado.
9. TASA DE INTERÉS:
9.1. Préstamos con un plazo de entre TRECE (13) y TREINTA Y SEIS (36) meses: La tasa de interés compensatoria aplicable a cada período de intereses será la que resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON
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CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la tasa fija nominal anual del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %).
9.2. Préstamos con un plazo de entre TREINTA Y SIETE (37) y SESENTA (60) meses: La tasa de interés compensatoria aplicable a cada período de intereses será la que resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la tasa fija nominal anual del VEINTIÚN POR CIENTO (21 %).
9.3. Préstamos con un plazo de entre SESENTA Y UN (61) y OCHENTA Y CUATRO
(84) meses: La tasa de interés compensatoria aplicable a cada período de intereses será la que resulte menor de las siguientes: (i) el promedio simple de las tasas Badlar Bancos Privados del período de intereses de que se trate, con más un margen fijo de CUATRO CON CINCUENTA (4,50) puntos porcentuales anuales; o (ii) la tasa fija nominal anual del VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %).
9.4. Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar las tasas mencionadas en los puntos anteriores. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación a LA SUBSECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el presente CONVENIO sin que LAS PARTES tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder.
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10. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS: La bonificación de tasa será variable.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana TRAMO 1, LA SUBSECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en el Punto 9 del presente Anexo I y durante toda la vigencia del mismo:
- Para préstamos con plazo de entre TRECE (13) meses y TREINTA Y SEIS (36) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas empresas paguen una tasa de interés que no supere el QUINCE POR CIENTO (15
%) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo -TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo o superior- de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud del crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas. En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
- Para préstamos con plazo de entre TREINTA Y SIETE (37) meses y SESENTA (60) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas empresas paguen una tasa de interés que no supere el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en
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Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo -TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo o superior- de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud del crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas. En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
-Para prestamos con plazo de entre SESENTA Y UN (61) y OCHENTA Y CUATRO
(84) meses los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que las mencionadas empresas paguen una tasa de interés que no supere el DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) anual, siempre que: (i) tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en Pesos ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo -TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo o superior- de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde la solicitud del crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas. En ningún caso la bonificación total asumida por LA SUBSECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA
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PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificaciones, normas complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos del CONVENIO, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan indistintamente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SUBSECRETARÍA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme el punto 9 - “TASA DE INTERÉS” citado precedentemente.
11. CESES DE LA BONIFICACIÓN: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operando en cualquiera de los siguientes casos:
11.1) Incumplimiento, por parte del tomador xxx xxxxxxxx, de los compromisos asumidos.
LA SUBSECRETARÍA podrá disponer que, para el caso de que el tomador xxx xxxxxxxx regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la xxxx, LA SUBSECRETARÍA bonificará los importes correspondientes como si la xxxx no hubiera ocurrido.
11.2) Concurso o quiebra del tomador xxx xxxxxxxx.
11.3) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador xxx xxxxxxxx.
11.4) Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.
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11.5) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
11.6) Cesión de la deuda.
Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada fehacientemente por EL BANCO a LA SUBSECRETARÍA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho generador.
En el caso que hubiere operado alguno de los supuestos de cese de la bonificación enumerados precedentemente y la bonificación de un crédito fuera abonada como consecuencia de la falta de información imputable a EL BANCO, LA SUBSECRETARÍA solicitará la devolución de lo abonado de más en razón del cese de la bonificación.
12. GARANTÍAS: A satisfacción de EL BANCO.
13. SEGUROS: A satisfacción de EL BANCO.
14. LEGAJO DE CRÉDITO: Deberá ser legajo simplificado para las operaciones de crédito que cuenten con la emisión del certificado de garantía Recíproca Preferida A y las operaciones deberán ser instrumentadas dentro de los VEINTE (20) días corridos de la emisión del certificado de garantía.
15. PLAZO MÁXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES:
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El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tendrá vigencia desde el día 1 de enero y hasta el día 30 de septiembre de 2017 inclusive, o hasta agotar el cupo establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera lo que ocurra primero.
Se permitirá la contabilización posterior al día 30 de septiembre de 2017 por un período de DOCE (12) meses, solo para las operaciones que tengan al menos un desembolso hasta la mencionada fecha.
En tal sentido, deberá estar finalizada la contabilización del cupo indicado en la Cláusula Primera del presente CONVENIO el día 30 de septiembre de 2018.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SUBSECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
16. OTRAS CONDICIONES:
16.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SUBSECRETARÍA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario, los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SUBSECRETARÍA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en EL
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CONVENIO.
• El Banco debe realizar acciones de publicidad de los préstamos para Pymes con tasa bonificada por LA SUBSECRETARÍA, e indicar teléfono y el correo electrónico de contacto del banco donde efectuar las consultas.
• No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y su ámbito sea nacional, o bien créditos otorgados en el marco de acuerdos suscritos entre LA SUBSECRETARÍA y EL BANCO.
16.2. EL BANCO deberá comunicar en un plazo de VEINTE (20) días la persona que actuará como referente del mismo ante LA SUBSECRETARÍA para la articulación de acciones entre LAS PARTES.
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ANEXO II
Datos de la Empresa
CUIT
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Domicilio
Localidad
Municipio/Comuna
Provincia
Código Postal
Fecha de inicio de actividades económicas (dd/mm/aa)
Sector de actividad Principal
Código de Actividad Principal
Detalle de Actividad Principal
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Tamaño Pyme (Según lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución ex SICyM Nº 24/01 y sus modificaciones, normas complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)
Cantidad de Empleados
Datos del Crédito
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Teléfono del Referente de la Empresa responsable de la solicitud de la financiación
E-mail del Referente de la Empresa responsable de la solicitud de la financiación
Número xx xxxxxxxx
Fecha de firma del contrato
Fecha de acreditación xxx xxxxxxxx (dd/mm/aa)
Capital Acreditado
Monto Total de crédito Aprobado a la Empresa
Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o, el número de desembolso que corresponde al Préstamo informado, con respecto al desembolso total)
Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en $, sin IVA)
Destino de los Fondos: Proyecto de inversión/Adquisición de Bienes de Capital Nuevos
Código de Actividad financiada
Detalle de Actividad financiada
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dentro del marco del Convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Xxxxx Xxxxxxx (en %)
Puntos Bonificados (en %)
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Plazo total xxx xxxxxxxx (en meses)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas de Capital
Cantidad de cuotas de Interés
Período xx xxxxxx de Capital (en meses)
Fecha del primer vencimiento de Cuota de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del primer vencimiento de Cuota de Interés (dd/mm/aa)
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
Inclusión Financiera SI/ NO
Garantía SGR SI/NO
Nombre de SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder)
Tipo de Garantía (En caso de no corresponder SGR )
Observaciones
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ANEXO III
Tamano y selección de la muestra:
El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a los 30 principales deudores de la Entidad, en el marco del presente convenio, a la fecha de estudio. Para el resto de los principales deudores del convenio no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos. En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno. Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.
Procedimiento de auditoria:
PROCEDIMIENTO EN AUDITORIA PROCEDIMIENTO
1. CONDICIÓN MIPyME
Verificar el cumplimiento de la Res. 24/01 comp. y modif.
1.1. SECTOR / TAMAÑO de EMPRESA Verificar Xxxxx.xx CUIL o informe de NOSIS
De acuerdo con sus ingresos comparar con lo establecido por la Res. 24/01 y clasificar en Micro-Pequeña o Mediana Empresa.
1.2. ESTUDIO de la EVENTUAL PERTENENCIA a GRUPOS ECONOMICOS Verificar Estatutos o Contratos Sociales actualizados
2. DESTINO DEL CRÉDITO Corroborar la solicitud al Banco y la información suministrada a RBT Verificar facturas o comprobantes equivalentes y movimientos en el extracto bancario
3. CUMPLIMIENTO CON TOPES DE CRÉDITO Y DE INVERSIÓN Cruzar datos de facturas con mutuos o extractos de cuenta del cliente
para corroborar los montos del crédito que no exceda los prámetros establecidos por la norma
Verificar los mutuos, con la firma del solicitante, plazos de amortización, tasa,
4. CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS DE COLOCACIÓN DEL CRÉDITO
fecha de desembolso, sistema de amortización.
Documentación equivalente donde se pueda corroborar que cumple los términos de la norma.
4.1. FECHA de COLOCACIÓN Ver liquidación del crédito o extractos de la cuenta del solicitante. Cuzar datos con información otorgada a RBT
4.2. TASAS Verificar la liquidación de los créditos, los mutuos.
Cruzar datos con lo establecido con la norma y lo informado a RBT.
5. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN Corroborar fechas en la liquidación del crédito, plazos de amortización establecidos y cruzar con la información proporcionada a RBT
6. XXXX EN LOS PAGOS - CUMPLIMIENTO EN LA MARCHA DE PAGOS DE LOS CRÉDITOS Verificar los extractos del solicitante, comparar con la marcha de pagos,
la liquidación de créditoy cruzar la información de RBT.
7. INCLUSION FINANCIERA Verificar el cumplimiento del requisito de inclusión financiera, mediante informes comerciales, informes del B.C.R.A., etc., contra la documentación de
respaldo obrante en el legajo pertinentes
CONDICIONES PARA EL ANÁLISIS DE AUDITORÍA
1. CONDICIÓN MIPyME
* Balances 3 años anteriores al otorgamiento del crédito, auditados y firmados por profesional y su firma certificada por el Consejo
Profesional;
* DDJJ del Impuesto a las Ganancias y los respectivos papeles de trabajo 3 últimos años al otorgamiento del crédito;
* Certificación de ingresos por Contador Público con la Certificación del Consejo Profesional que avale la firma del profesional;
* Verificacion de la condicion MiPyME, con el monto de ventas y creditos otorgados en base consolidada considerando el grupo economico al que pertenece la empresa de acuerdo a la normativa correspondiente.
1.1 CLASIFICACIÓN MIPyME / TAMAÑO de EMPRESA
*Consatancia de CUIL emitida por AFIP o Informe emitido por NOSIS;
*Res. 24/2001 Comp.Y modif. Comparar tamaño y sector;
*Tener en cuenta la realidad económica (debe coincidir con la actividad declarada);
1.2 ESTUDIO de la EVENTUAL PERTENENCIA a GRUPOS ECONOMICOS
*Estatuto o Contrato Social de la Empresa solicitante del crédito;
*Balance, análisis de Inversiones Permanentes;
2 DESTINO DEL CRÉDITO
*Facturas o comprobantes equivalentes;
*Extractos de la cuenta del solicitante donde se verifique la acreditación del importe solicitado y posterior débito;
*En el caso de Bs. de Capital, verificar que se cumplan las condiciones de origen del bien establecidas en el marco normativo con la factura de compra y/o documentacion de respaldo correspondiente a la nacionalizacion
*Presupuesto sobre el proyecto a realizar, de ser P. de Inversión;
3 CUMPLIMIENTO CON TOPES DE CRÉDITO Y DE INVERSIÓN
*Verificar que el monto del crédito no supre el límite del 25 % de las Vtas. del solicitante del crédito, para el caso de X.xx Trabajo;
*Verificar que el monto del crédito no supre el límite del 80 % del valor de la inversión para el caso de Proyectos de Inversión o valor del Bien para X.xx Capital;
*Corroborar con los Balances, facturación, o documentos equivalentes, los ingresos del solicitante;
*Corroborar con los extractos de la cuenta del solicitante el importe depositado por el Bco;
*Cruzar con proyecto presentado, facturas proforma, factura de compra o documento equivalente;
4 CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS DE COLOCACIÓN DEL CRÉDITO
*Contrato de mutuo donde conste la firma del solicitante, monto xxx xxxxxxxx, tasa aplicada, destino, plazo de amortización, fecha de
desembolso;
*Documentación equivalente utilizada por la entidad donde se corrobore dicha la información;
*Cruzar la información obtenida con lo presentado a RBT;
4.1 FECHA de COLOCACIÓN
*Extracto de la cuenta del beneficiario
*Cruzar con parámetros establecidos en la norma aplicada;
*Tiempo transcurrido entre los comprobantes presentados y la acreditación del crédito;
*Verificar los plazos entre la efectiva utilización del crédito y la acreditación en la cuenta del solicitante;
4.2 TASAS
*Extracto de la cuenta del solicitante del crédito;
*Liquidación del crédito;
5 PLAZOS DE DEVOLUCIÓN
*Extractos de cuenta del beneficiario;
*Comprobantes equivalentes, válidos, utilizados por la entidad;
*Verificar el plazo de cancelación de los créditos, términos establecidos por norma;
6 XXXX EN LOS PAGOS - CUMPLIMIENTO EN LA MARCHA DE PAGOS DE LOS CRÉDITOS
*Extractos de cuenta del beneficiario;
*Corroborar cancelaciones anticipadas;
*Verificar congruencia entre plazo, monto solicitado y cancelación;
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