PÓLIZA DE SEGURO DE
Condiciones Particulares
PÓLIZA DE SEGURO DE
VIDA EN GRUPO ANUAL RENOVABLE PLUS
Póliza Código:
79597
207 – 934643 – 2016 04 030
Aprobada por R.A.- APS/DS/N°496 Del 25 xx xxxxx del 2016
Producto:
Tipo de Póliza: Frecuencia de Pago: Contratante:
15
VIDA EN GRUPO PLUS BS.
Colectiva
Anual
Póliza:
79597
Dirección:
CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO - J0000000001784
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xx 00, XXXXX XXXXXX 00 X 00 XX XXXXXXX
Vigencia:
Forma de Pago
Desde el 25 xx xxxxx del 2022 12 M.
Hasta el 00 xx xxxxx xxx 0000 00 X.
Xx Xxxxxxxxxxx xx por Certificado.
Agente:
J0000000000062
SUDAMERICANA S.R.L. CORREDORES Y ASESORES DE SEGURO
Si el tomador o asegurado encuentran que la póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, pueden pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la póliza. Se consideran aceptadas las estipulaciones de esta Póliza, si dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a su recepción el Asegurado no solicita cualquier rectificación o modificación por escrito, conforme al Artículo 1013 del Código de Comercio.
CLIENTES / REGISTRO DE ASEGURADOS
Código Nombre Figura
N0000000075324
ASEGURADOS DEL, CONTRATANTE
INTERMEDIARIOS
Asegurado
Código
Intermediario
Nombre Figura Participación (%)
J0000000000062
202 SUDAMERICANA S.R.L. CORREDORES Y ASESORES DE ISnEteGr. Princ
100,00
ACLARACIONES GENERALES
7.416.131 - 1 CONTRATANTE:
Titulares de cuentas de ahorro de CRECER
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7.416.131 - 2 BENEFICIARIOS
Nominados en los formularios de Solicitud de Seguro.
7.416.131 - 3 RIESGO
VIDA INDIVIDUAL COLECTIVO
7.416.131 - 4 COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS PRINCIPALES
COBERTURAS PRINCIPALES | ||
COBERTURAS | CAPITAL ASEGURADO | CARENCIAS |
Muerte Natural | Bs. 10.000,00- | 30 días |
Doble Indemnización por Muerte Accidental | Bs. 20.000,00- | |
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS | ||
Adelanto por detección de enfermedad terminal | 25% | 30 días |
Cáncer | Bs. 35.000,00 (en el agregado anual) | 90 días |
Renta Hospitalaria | Bs. 100,00- por día desde el 2do día de internación, Max 30 días al año (10 días consecutivos) | 90 días para enfermedad 0 días para accidente |
*La cobertura de cáncer será determinada por el tipo de lesión intraepitelial escamosa, establecido bajo los siguientes parámetros:
Lesión Intraepitelial Escamosa | Neoplasia Intraepitelial Cervical | Amplitud | Período de carencia | Cobertura |
De Bajo Grado | NIC1 NIC 2 | Cáncer de cuello uterino (pre cáncer) | 90 días | Bs. 3.500,00 (en el agregado anual) |
De Alto Grado | NIC3 | Cáncer de cuello uterino (pre cáncer) | 90 días | Bs. 7.000,00 (en el agregado anual) |
Cobertura | Amplitud | Período de carencia | Cobertura | ||
Cáncer Uterino | Después de haberse usado las coberturas pre cáncer de alto y bajo grado | 90 días | Bs. 24.500 agregado anual) | (en | el |
Cáncer Uterino | Después de haberse usado las coberturas pre cáncer de alto grado | 90 días | Bs. 28.000 agregado anual) | (en | el |
Cáncer Uterino | Después de haberse usado las coberturas pre cáncer de bajo grado | 90 días | Bs. 31.500 agregado anual) | (en | el |
7.416.131 - 5 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Todos los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos: Formulario de Solicitud de Seguro de Vida Individual Masivos.
Así mismo, el contratante de la póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos: LIMITE DE EDAD:
Para cobertura de muerte por cualquier causa:
De Ingreso:
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Mínima 18 años
Máxima 65 años
De Permanencia:
Máxima 70 años
Para cobertura xx xxxxx indemnización por muerte accidental y enfermedades graves: Xx Xxxxxxx:
Mínima 18 años
Máxima 65 años
De Permanencia:
Máxima 70 años
7.416.131 - 6 AVISO DE SINIESTRO
En caso de muerte del asegurado; el Tomador, tan pronto y a más tardar dentro de los 15 días siguientes de tener conocimiento del siniestro, debe comunicar el mismo a la Compañía, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, caso contrario la Compañía se libera de cualquier responsabilidad indemnizatoria por extemporaneidad.
7.416.131 - 7 PAGO DE SINIESTROS
En caso de muerte del Asegurado, la indemnización del capital asegurado será pagada a los beneficiarios nominados, como máximo a los 15 días después de haber presentado los documentos probatorios del siniestro, de acuerdo al siguiente detalle:
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
• Aviso de siniestro
• Original del Formulario de Solicitud de seguro
• Fotocopia de C. I. y/o Fotocopia de certificado de nacimiento. y/o Fotocopia del Carnet de identidad RUN y/o Fotocopia de la libreta del servicio militar.
• Original de Certificado de Defunción.
• Fotocopia del Certificado Forense o Informe de la Autoridad Competente, si el fallecimiento ocurriese de manera violenta, accidental o en ejecución de un hecho delictivo.
• Certificado Médico Único de Defunción o Certificado médico indicando la causa primaria, secundaria y agravante de fallecimiento.
• Historial clínico si existiera
NOTA: En caso de que la Compañía requiera cualquier información adicional, esta deberá ser presentada por el asegurado, ya que en muchos casos dicha información es indispensable para el análisis del siniestro.
ENFERMEDADES GRAVES
Certificado médico que establezca que la enfermedad diagnosticada es terminal, con término menor a un año. Este dictamen debe ser proporcionado por el médico tratante y avalado por el auditor médico de Alianza Vida.
CANCER
Diagnóstico clínico fundamentado en la historia clínica y confirmada por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia del cáncer. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o espécimen sospechoso
NOTA: En caso de que la Compañía requiera cualquier información adicional, esta deberá ser presentada por el asegurado, ya que en muchos casos dicha información es indispensable para el análisis del siniestro.
7.416.131 - 8 EXCLUSIONES
Sin importar lo establecido en las Condiciones Generales, las exclusiones que se aplican a este seguro son las siguientes: Para el caso de Muerte del Titular y Pago Diario por Hospitalización por Accidente del Titular del Seguro:
a) Guerra civil o internacional, declarada o no.
b) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
c) Participación activa en actos delictivos, subversivos o terroristas.
d) Accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, siempre que guarden relación causal con el accidente.
e) Enfermedades congénitas o pre-existentes conocidas por el asegurado dentro de los primeros 2 años de vigencia de la póliza.
f) Participación directa o indirecta de un beneficiario en calidad de autor o cómplice en actos delictivos que ocasionen la muerte al asegurado.
g) Participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, en carreras de entrenamiento y en operaciones o viajes submarinos o cualquier otro acto que represente alto riesgo para su integridad física.
h) Suicidio practicado por el asegurado dentro de los 2 primeros años de vigencia de su cobertura.
Para el caso de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedades Graves del Titular del Seguro:
a) Condiciones Preexistentes conocidas y sus secuelas
b) VIH, Sida
c) Adicción a drogas y alcohol.
d) Consecuencias de accidente previo al seguro.
e) Lesiones por participación activa en servicio militar, actos delictivos, subversivos o terroristas, guerra civil o internacional, declarada o no.
7.416.131 - 9 PLAZO PARA ANULACION DE CERTIFICADO
Los certificados estarán vigentes siempre y cuando la xxxx no exceda los 90 días, una vez se sobrepase el plazo mencionado se anula el certificado automáticamente.
7.416.131
- 10
ERRORES Y OMISIONES
Se deja constancia por el presente texto que, en virtud a que el Tomador se compromete a realizar los esfuerzos para incorporar la totalidad de su cartera de prestatarios y las nuevas operaciones de préstamos a escala nacional, la Aseguradora se compromete a dar cobertura a aquellos casos en que se produzca algún error u omisión involuntario al formular la Declaración Mensual de Prestatarios y por lo tanto las primas no se hubieren cobrado.
En los casos de ocurrencia de un siniestro y que por error u omisión no se hayan reportado a la Aseguradora, el Tomador aplicará la condición de Errores y Omisiones demostrando el pago de la prima correspondiente por parte del asegurado y la Aseguradora descontará de la liquidación del siniestro las primas no cobradas, no siendo causal del rechazo del siniestro esta condición.
Si el listado de asegurados adolece de errores y/u omisiones respecto a los nombres, como ser falta de nombre o apellido o haber omitido o invertido alguna letra en el nombre o apellido para el titular y/o codeudor, y/o cualquier otro error en la información, no se afectarán los derechos del Tomador o de los beneficiarios en caso de indemnización por un siniestro cubierto.
Queda establecido que la compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas, cuando los riesgos declarados en la verificación escapan de los parámetros de aceptación en cuanto a edades de ingreso.
7.416.131
- 11
COMISIONES
Considerando un 20%, distribuido como sigue: 10% de comisión de cobranzas, un 10 % para el fondo de premios.
7.416.131
Bs. 25,00
- 12
PRIMA MENSUAL INDIVIDUAL
7.416.131
- 13
VIGENCIA
3 años a partir de la contratación del seguro:
Desde: 00 xx xxxxx 0000
Hasta: 00 xx xxxxx 0000
7.416.131
- 14
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
Mensual Renovable
Se otorga continuidad de cobertura, siempre y cuando la obtención de un nuevo crédito sea inmediata a la finalización del crédito anterior
CLÁUSULAS
- Póliza de Seguro de Vida en Grupo Anual Renovable Plus - Condicionado General
- Cláusula de Errores u Omisiones
- Cláusula xx Xxxxx Indemnización por Muerte Accidental
- Cláusula de Ampliación Aviso de Siniestro a 10 Días para la Póliza de Seguro de Vida en Grupo Anual Renovable Plus
CENTRAL DE RIESGO
En cumplimiento del Art. 14 del Capítulo III de las disposiciones finales de la Resolución Administrativa Nro. 746 de fecha 31 de diciembre de 2001 de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Xxxxxxx, autorizo a ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. a reportarme a la Central de Riesgo xxx Xxxxxxx de Seguros, en caso de incumplimiento de pago acorde las normativas reglamentarias de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 2022-05-02
ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ASEGURADO
La Paz, 2 xx xxxx de 2022
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO ANUAL RENOVABLE PLUS - CONDICIONADO GENERAL
000-000000-0000 04 030
Aprobada por R.A. de la A.P.S. Nº 496 Del 25 xx Xxxxx de 2016 CONDICIONES GENERALES
Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., denominada en adelante la Compañía, emite la presente Póliza de acuerdo a solicitud del Asegurado, sujeta a las estipulaciones mencionadas en las presentes Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Secciones, Anexos, Cláusulas Adicionales, las cuales fijan y limitan el riesgo que se ha de garantizar, pasando a formar parte integrante de la misma.
En caso de contradicción y/o discrepancia en el Condicionado de la Póliza, las Condiciones Particulares tienen primacía sobre las Condiciones Generales y los Anexos y Cláusulas Adicionales impresas o mecanografiadas sobre las Condiciones Particulares y Generales.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.
Las partes convienen definir, como a continuación se expresa, los siguientes términos:
Asegurado: La persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro, a favor de quien, la Compañía otorga el la Cobertura de Seguro de Vida, de acuerdo a las condiciones del presente contrato. Los Asegurados se encuentran nominados en las Condiciones Particulares o Anexos que forman parte de un grupo.
Grupo asegurado: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión al seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado.
Beneficiario: La persona o personas designada (s) por el Asegurado en la Solicitud de Seguro de Vida y descrita en el Certificado Individual de Seguro.
Tomador: La persona Natural o jurídica, que por cuenta y a nombre del asegurado, contrata esta póliza de seguro de Vida con la Compañía.
Compañía: Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., que asume la cobertura de los riesgos del seguro de vida objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan, de conformidad a las presentes condiciones.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO.
El Seguro de Vida en Grupo, es otorgado para cubrir el riesgo de Muerte, de un número de personas integrantes de una agrupación homogénea, de tal manera que cualquiera de ellas pueda demostrar su condición de miembro del grupo. Aquellos que dejaren de pertenecer al grupo en forma definitiva, quedan excluidos del contrato, salvo pacto en contrario. Definiéndose como muerte el fallecimiento de la persona asegurada, ocurrido por cualquier causa, exceptuándose las expresamente excluidas en el presente condicionado general.
ARTÍCULO 3. COBERTURA DE MUERTE. COD: 207 – 934643 – 2016 04 030 1001
El Capital Asegurado que figura en las Condiciones Particulares será pagado, por la compañía, a la muerte del Xxxxxxxxx, a los Beneficiarios, si esto ocurre durante la vigencia de la Póliza. La muerte podrá ser por cualquier causa, excepto los riesgos
no cubiertos descritos en la presente Póliza. ARTÍCULO 4. PARTES CONTRATANTES.
Son partes contratantes, la Compañía y el Asegurado. En caso de existir un Tomador, éste se constituye en parte contratante conjuntamente con la Compañía, previo el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente contrato.
ARTÍCULO 5. ASEGURADOS.
Podrán asegurarse bajo la presente Póliza cualquier grupo de personas cuyo fin no sea formarse solamente para contratar el seguro, tales como:
a) Todos los trabajadores de la misma entidad para la cual ha sido emitida la póliza, siempre que aquellos gocen de buena salud y se encuentren en servicio activo.
b) Todos los miembros que pertenezcan a una misma institución, ya sea de carácter gremial, cultural, fraternal o similares, siempre que gocen de buena salud o estén en la condición de socios y cotizantes.
El Contratante deberá notificar a la Compañía por escrito los respectivos nombres, apellidos, fechas de nacimientos, declaraciones de salud y demás datos de acuerdo con las estipulaciones de esta Póliza que serán tomadas en cuenta para determinar las condiciones de cobertura, prima y la emisión de la respectiva póliza.
Todas las personas que soliciten su inclusión en esta Póliza, posteriormente a la fecha de vigencia inicial de la misma, así como cualquier modificación en las sumas aseguradas, serán incorporadas desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que la Compañía haya recibido del Contratante la correspondiente notificación hecha por carta certificada. Para estos casos la Compañía se reserva el derecho de solicitar pruebas de salud.
El número mínimo de personas requeridas para formar un grupo asegurable es de quince (15). ARTÍCULO 6: CONSENTIMIENTO PREVIO DEL ASEGURADO.
Cuando esta Póliza sea contratada por un Tomador, se requiere el consentimiento previo del Asegurado, antes de la emisión de la correspondiente póliza, caso contrario, este Contrato será nulo. Consecuentemente, cualquier solicitud posterior de modificación de términos y condiciones de la Póliza Original, por parte del tomador, tiene el mismo requisito. Sin embargo, en caso de que el Tomador sea el empleador del Asegurado, el consentimiento previo no es necesario.
ARTÍCULO 7. DOCUMENTOS DEL SEGURO.
La solicitud del seguro, las condiciones particulares, el condicionado general, los anexos, los certificados que se extiendan a las personas aseguradas mediante la presente póliza y el registro de asegurados correspondiente, constituyen el contrato único entre la Compañía y el Contratante, y servirán de base para el pago de siniestros.
ARTÍCULO 8. INDISPUTABILIDAD.
Esta Póliza es indisputable después de un año de vigencia, salvo en caso de dolo o fraude en perjuicio de la Compañía.
La Compañía no impone a los asegurados ninguna restricción respecto a su ocupación, género de vida, residencia y viajes, en este último caso, siempre que, para los viajes por vía aérea, utilicen aviones de líneas comerciales establecidas y oficialmente autorizadas, en calidad de pasajeros.
ARTÍCULO 9. RENOVACIÓN DEL SEGURO.
La Compañía podrá renovar esta Póliza al final de su vigencia, bajo las mismas condiciones, siempre que el Contratante pague en el aniversario de expedición de esta Póliza dentro de los treinta (30) días de espera, el monto total de la prima que corresponda a la nueva edad de los asegurados, y que el grupo se encuentre integrado por lo menos con el 90 % de las personas.
Si este contrato se extingue por falta de pago xx xxxxxx, el Contratante podrá pedir, por escrito, la rehabilitaci ón del Seguro a la Compañía, la cual tendrá derecho a conceder o negar la rehabilitación. Para que la rehabilitación sea efectiva, el Contratante deberá reanudar
el pago de las primas, y la Compañía, podrá exigir nuevas declaraciones de buena salud. ARTÍCULO 10. SUMA ASEGURADA.
El seguro cubre la suma indicada para cada asegurado en el registro anexo presentado a la Compañía por el Contratante para la emisión de la Póliza o los Certificados de Renovación.
ARTÍCULO 11. PRIMA.
La prima es anual y anticipada y es debida desde el momento de la celebración del Contrato de Seguro, sin embargo es exigible a partir de la entrega de la Póliza o el Certificado Provisional de Cobertura. (art. 1017 del Código de Comercio). No obstante la compañía podrá otorgar el financiamiento de las mismas, de acuerdo a convenio en tal sentido.
a) La prima colectiva de este seguro se determina sumando las primas individuales calculadas para cada Asegurado según su edad y el monto asegurado, de acuerdo con la tarifa que se anexa a la presente Póliza y de la cual forma parte integrante.
b) Las primas deben ser pagadas por el Contratante, por adelantado, en la Oficina de la Compañía, o el ejecutivo de ventas que teniendo el recibo de la prima esté autorizado para recibir su valor sin que el hecho de la cobranza en el domicilio del Contratante exima en caso alguno a éste de la obligación de hacer sus pagos ulteriores en el domicilio de la Compañía.
c) Las primas sucesivas se pagarán a comienzo de cada período, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargarán los intereses correspondientes de acuerdo a su diferimiento. (art. 1017 del Código de Comercio).
ARTÍCULO 12. CADUCIDAD Y PLAZO XX XXXXXX.
La responsabilidad de la Compañía con respecto a cada Asegurado cesará por renuncia del interesado a continuar el seguro, por cesación de empleo, por baja en la institución, o bien por vencimiento de la vigencia. En los tres primeros casos, la responsabilidad de la Compañía cesará en el primer vencimiento de prima siguiente a la fecha en que la Compañía haya recibido la correspondiente notificación del Contratante, que deberá ser hecha por carta certificada.
El contrato de seguro caduca si no se paga la prima en los términos convenidos, la Compañía concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días contados desde el respectivo vencimiento, a excepción de la primera cuota, durante este plazo el Seguro continuará en pleno vigor. (art. 1019 del Código de Comercio).
El Contratante y/o Asegurado será responsable ante la Compañía por el pago de las primas durante el período en que la Póliza haya estado vigente dentro de cada plazo xx xxxxxx.
ARTÍCULO 13. BENEFICIARIOS DEL SEGURO.
En esta Póliza de Vida en Grupo, los beneficiarios son a título gratuito cuya designación tiene por causa la simple voluntad y liberalidad del Asegurado.
Los beneficiarios designados por los asegurados en grupo tienen derecho propio contra la Compa ñía al ocurrir el evento previsto en el presente contrato.
Cualquiera de los asegurados bajo esta Póliza podrá cambiar el beneficiario en cualquier tiempo, siempre que haga su solicitud por escrito, acompañando el certificado vigente para su anotación. La Compañía pagará al último beneficiario registrado en el certificado, quedando liberado de toda obligación.
Si se designan a dos o más beneficiarios y no se indica la proporción o los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos, se entenderá que son por partes iguales. Si se designan proporciones o porcentajes y la suma total de las mismas , fuese superior o inferior al 100 %, ellas se rebajarán o incrementarán, según corresponda, a prorrata, de manera tal que la suma de todas ellas sea igual al 100%.
En caso de fallecimiento del o los beneficiarios antes que el Asegurado, o de no haberse designado beneficiario, el monto del seguro se pagará a los herederos legales.
Si hubieran varios beneficiarios y uno de ellos falleciera antes que el asegurado, su cuota corresponderá a los herederos del Beneficiario fallecido, salvo que el asegurado hubiese nominado beneficiarios secundarios.
El Contratante no podrá intervenir en la designación de beneficiarios.
ARTÍCULO 14. PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO.
Al fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará el Capital Asegurado, según lo específicamente determinado en la presente Póliza. Con este objeto, los beneficiarios acreditando su calidad de tales, deberán presentar la siguiente documentación que se enuncia de manera informativa, mas no limitativa.
a) Certificado de Defunción extendido por el Oficial de Registro Civil. Si el Asegurado hubiera fallecido fuera del país, el indicado certificado deberá llevar las legalizaciones que correspondan según disposiciones legales, tales como Consulado boliviano en el país donde hubiera ocurrido el hecho, Cancillería de Bolivia y/o otros.
b) Certificado Médico indicando la causa primeria, secundaria y la causa agravante del fallecimiento de acuerdo a normas de la Organización Mundial de la Salud.
c) Certificado del Médico Forense (si corresponde)
d) Informes Legales y Certificados de la Autoridad competente en caso de que el fallecimiento se originara a causa de un accidente.
e) Certificado de Nacimiento del Asegurado
f) Certificado de Nacimiento y/o Carnet de Identidad del (los) beneficiario (s)
g) Declaratoria de Herederos, si no hubieran Beneficiarios nominados en la Póliza
h) Original del Certificado Individual de Seguro
El reclamo por fallecimiento presunto, solo será atendido una vez que el o los interesados presenten la Resolución Judicial Correspondiente.
Una vez recibido el aviso del siniestro por escrito en las Oficinas de la Compañía, se registrará la fecha como constancia y se pagará el Capital Asegurado correspondiente siempre que hayan sido llenados los requerimientos solicitados por la Compa ñía sobre los hechos y circunstancias de la muerte, las causas de la misma, la identidad del Asegurado y de los Beneficiarios y las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto, de acuerdo al artículo 1031 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 15. DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
La veracidad de las declaraciones hechas en la solicitud de seguro, documentos complementarios, anexos y en el examen médico, cuando este corresponda, constituye parte integrante parte integrante e indivisible de este contrato de seguro.
Cualquier reticencia o inexactitud relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades y deportes del Asegurado, que pudiese influir en la apreciación del riesgo, o de cualquier circunstancia que, conocida por la Compañía, hubiese podido inducirla a no aceptar el contrato o estipular condiciones distintas, hacen anulables el contrato de seguros.
ARTÍCULO 16. DECLARACION DE EDAD.
Las edades declaradas por los miembros del Grupo asegurado, deben comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del fallecimiento.
Si se comprueba que hubo inexactitud en la declaración de la edad del asegurado, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad real, al tiempo de la celebración del contrato, estuvo fuera de los límites técnicos usuales de admisión, el asegurador podrá rescindir el contrato devolviendo las sumas recibidas.
b) Cuando la edad del Asegurado se encuentre dentro de los límites de admisión se seguirán las siguientes reglas:
1) si la edad real es mayor, la obligación del asegurador se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación con la prima pagada y la edad real, y
2) cuando la edad real es menor, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima en exceso.
Para los cálculos que deben efectuarse conforme al presente artículo, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17. LÍMITES DE EDAD DE ASEGURABILIDAD.
No podrán asegurarse, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, ni menores de quince (15) años de edad. Art. 13° Certificado Individual del Seguro.
La Compañía entregará a cada asegurado, por intermedio del contratante, en caso de ser requerido, un certificado individual en el cual se hará constar la fecha inicial del seguro, los beneficios a que tiene derecho el asegurado y, en su caso, la designación del o de los beneficiarios.
ARTÍCULO 18. ADHESIÓN AL SEGURO.
8.1 Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la solicitud suscrita por el Contratante y aceptada por la Compañía. El cumplimiento de las citadas condiciones se comprobará a través del Boletín de Adhesión, con o sin declaración de estado de salud y, en su caso, reconocimiento médico.
8.2 En todo caso, las condiciones iniciales para la adhesión se mantendrán en los siguientes supuestos:
8.2.1 Durante los tres primeros meses de vigencia del seguro de grupo;
8.2.2 En las ampliaciones generales de sumas aseguradas;
8.2.3 Durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de los tres (3) meses de espera después de la incorporación al grupo asegurable.
8.3 Podrán adherir al seguro sólo personas pertenecientes al grupo asegurable que sean mayores de quince (15) años y menores de sesenta y cinco (65) años.
8.4 El seguro de cada Asegurado tomará efecto desde el momento en que el Contratante entregue el Boletín de Adhesión a la Compañía, sin perjuicio del derecho de ésta a rechazar el riesgo o a aceptarlo sólo en condiciones especiales, siempre que tal derecho lo ejerza en el término de los quince (15) días siguientes al recibo del Boletín de Adhesión.
8.5 Los miembros del Grupo Asegurable, que no presenten su Boletín de Adhesión dentro de los términos fijados en los numerales anteriores, deberán presentar, x xxxxx de ellos, pruebas de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía.
ARTÍCULO 19. OBLIGACIÓN DE ASEGURAR.
9.1 El Contratante está obligado a asegurar, bajo pena de caducidad de esta Póliza, sin derecho a percibir devolución xx xxxxxx, el porcentaje de integrantes del Grupo Asegurado fijado en el Artículo 14.
9.2 La Compañía se reserva el derecho de no aceptar los riesgos que considere inasegurables, de pedir reconocimiento médico antes de aceptarlos, de reducir la suma asegurada para ciertos riesgos o de exigir extra primas; sin embargo, si no lo anunciara al Contratante dentro de los quince (15) días siguientes al día en que recibió el Boletín de Adhesión respectivo, este derecho caducará.
ARTICULO 20. VARIACIÓN DEL GRUPO.
El Tomador o Asegurado deberá notificar a la Compañía las variaciones que se produzcan en la composición del Grupo Asegurado, mediante relación escrita de altas y bajas, acompañando la Solicitud del Seguro y el Cuestionario de Salud.
La vigencia del Seguro de los nuevos componentes del Grupo Asegurable, se iniciará desde la fecha de aceptación de la Compañía, previo cumplimiento de los requisitos de selección y pago de la prima correspondiente.
La cobertura de esta Póliza terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, en el momento en que deje de pertenecer al Grupo. Las bajas tendrán lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Separación definitiva del Asegurado por exclusión, renuncia, despido o jubilación, en estos casos las personas excluidas dejaran de ser aseguradas treinta días después de la separación del Grupo, quedando entonces sin validez alguna el Certificado Individual correspondiente, no existiendo obligación por parte de la Compañía de notificar en forma expresa o de emitir Anexo de exclusión. En este caso, la Compañía devolverá al Contratante la parte de la prima correspondiente al periodo de Seguro no transcurrido.
b) Por el pago de la indemnización correspondiente de un Seguro Complementario, en el que se estipule la terminación del Seguro principal, en caso de procederse a la indemnización de dicho seguro complementario.
c) Al cumplir 66 años de edad.
ARTÍCULO 21. DERECHO DE CONVERSIÓN.
Cualquier Asegurado que deje de pertenecer al grupo, estando este contrato vigente y siempre que su permanencia en el seguro haya sido superior a dos (2) años, tendrán derecho a contratar en la Compañía, un Seguro de vida individual sin necesidad de nuevos requisitos de selección, sujeto a las siguientes condiciones:
a) El Asegurado, deberá efectuar su solicitud por escrito y pagar la prima correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de exclusión del Seguro.
b) La prima del Seguro de vida individual, será la que corresponda a las Pólizas de Seguros Individuales que emite la Compañía, sobre la base de la actividad, cobertura elegida y la edad entonces alcanzada por el Asegurado.
c) El Capital Asegurado del seguro individual, no podrá ser superior al último Capital Asegurado registrado en el Certificado Individual o listados del Seguro de Vida Grupo para el mismo Asegurado.
d) El derecho de conversión, solo alcanza a la cobertura de muerte contemplada en el seguro principal. La inclusión de Seguros Complementarios, se hará de común acuerdo entre las partes.
e) El derecho de conversión termina al cumplir el Asegurado los sesenta y cinco (65) años de edad.
f) La conversión se entenderá sujeta a la condición que, el Asegurado no haya percibido beneficio alguno de un Seguro Complementario de pago Anticipado del Capital Asegurado, en caso de haber sido contratado. Por otra parte, una vez ejercido el derecho de conversión, el Asegurado ya no podrá percibir beneficio alguno de esta Póliza de Seguro de Vida en Grupo.
ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los funcionarios autorizados y apoderados de la Compañía son las únicas personas que podrán modificar, de acuerdo con el Tomador o Asegurado, las condiciones de la presente Póliza. Toda modificación se hará constar en Anexo firmado y adherido a la Póliza.
En consecuencia, los corredores de seguros, agentes o cualquier otra persona sin poder legal de la Compañía, no tienen facultad para hacer concesión o modificación alguna.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA DE LA COBERTURA.
El presente seguro tendrá una duración de un año a contar de la fecha de inicio de la cobertura, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule una duración diferente, el cual se entenderá prorrogado en forma tácita, sucesiva y automática por nuevos e iguales periodos en cada ocasión.
ARTÍCULO 24. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
La Compañía entregará a cada asegurado, por intermedio del contratante, en caso de ser requerido, un certificado individual
en el cual se hará constar la fecha inicial del seguro, los beneficios a que tiene derecho el asegurado y, en su caso, la designación del o de los beneficiarios.
ARTÍCULO 25. RIESGOS EXCLUIDOS.
La Compañía estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento de los Asegurados:
a) Cuando el deceso sobrevenga por consecuencia directa de acción xx xxxxxx, declarada o no, revolución, invasión y actos de enemigos extranjeros. Insurrección, sublevación, rebelión, sedición y motín cuando el asegurado participe activamente, así como por intervención del asegurado en duelo concertado.
b) Cuando sea resultado de suicidio, intento de suicidio, mutilaciones o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo después de una vigencia ininterrumpida de la Póliza de dos (2) años.
c) Participación activa del Asegurado en actos delincuenciales, subversivos o terroristas.
d) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
e) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, en carreras de entrenamiento y en viajes u operaciones submarinas o cualquier otro acto que represente alto riesgo para su integridad física.
f) Acto delictuoso, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quién pudiere reclamar indemnización.
g) Viajar como piloto, copiloto, asistente de vuelo o como pasajero en transporte aéreo privado y helicópteros, no autorizados para operar como línea aérea comercial sujeta a itinerario fijo, salvo que solicite previamente cobertura específica en cada caso, y al Compañía la acepte, mediante anexo expreso, fijando una extra prima.
h) Catástrofes naturales.
ARTÍCULO 26. CESIÓN DE DERECHOS.
La Compañía no reconoce cesión alguna que de sus derechos sobre el Seguro hagan el Asegurado o los Beneficiarios. ARTÍCULO 27. AVISO DE SINIESTRO.
El Contratante y/o Beneficiario en caso de siniestro del Asegurado, deberá comunicar en forma inmediata a la Compañía dentro de los tres días siguientes de producido el fallecimiento o de tomar conocimiento del mismo. Si la denuncia fue efectuada en forma verbal, la misma deberá ser oficializada por escrito a más tardar en plazo de cinco días.
ARTÍCULO 28. PLAZO PARA PRONUNCIARSE.
El Contratante y/o Beneficiario, a requerimiento de la Compañía deberá presentar todos los informes y evidencias sobre los hechos y circunstancias del siniestro a efectos de determinar la causa.
La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho de los beneficiarios dentro de los treinta días de recibida la información y evidencias solicitadas. Se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efecto de cómputo del plazo.
El plazo de treinta días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro, o con la solicitud de la compañía al asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en Artículo 1031 del Código de Comercio y no vuelve a correr hasta que el asegurado haya cumplido con tales requerimientos.
La solicitud de complementos establecidos en el artículo 1031, por parte de la Compañía, no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro el plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del asegurado, después de la entrega por parte del asegurado del último requerimiento de información.
El silencio de la compañía, vencido el término para pronunciarse o vencidas las solicitudes de complementación, importa la aceptación del reclamo.
ARTÍCULO 29. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación del Tomador o, en su caso, del Asegurado o Beneficiarios, solo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al domicilio de la Compañía.
Las comunicaciones, declaraciones o notificaciones, de la Compañía al Tomador, Asegurados o Beneficiarios, se considerarán válidas si se han dirigido por escrito al último domicilio declarado por el Tomador, Asegurado o los Beneficiarios en caso de muerte del Asegurado. Por lo tanto, es una obligación notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio del Tomador, Asegurados o Beneficiarios.
ARTÍCULO 30. DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y CERTIFICADOS DE SEGUROS.
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza o de los Certificados de Seguros entregados a los Asegurados, la Compañía emitirá un duplicado, previa solicitud escrita del Tomador o del Asegurado, quienes deberán cubrir los gastos correspondientes.
ARTÍCULO 31. PERITAJE.
Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Contrato, sobre causal de muerte hecha por la Compañía, serán resueltas mediante una evaluación por dos peritos médicos versados en la medicina del Seguro, nombrados uno por cada parte, éstos nombrarán a su vez, a un tercero dirimidor para el caso en que no pudieran ponerse de acuerdo. El dictamen xxx xxxxxxx dirimidor tendrá fuerza obligatoria para ambas partes cada una pagará los honorarios de sus respectivos peritos y los del dirimidor serán pagados en partes iguales. Las controversias sobre otras características técnicas del Contrato serán resueltas con el mismo procedimiento nombrando peritos en la materia, como ser actuarios, técnicos en Seguros, Agentes de Bolsa etc.
ARTÍULO 32. ARBITRAJE.
En caso de surgir discrepancias entre las partes en cuanto a la interpretación, alcance o aplicación de la presente Póliza, éstas se resolverán definitivamente mediante conciliación. Si no se llegara a un acuerdo conciliatorio, se someterán a arbitraje, ante los Centros de Conciliación y Arbitraje del lugar del domicilio del asegurado, de acuerdo a lo previsto y con los procedimientos establecidos por la Ley Nro. 708 de fecha 25 xx Xxxxx de 2015 y los Reglamentos de dichos Centros.
Asimismo queda plenamente acordado entre partes, que en caso de no existir un Centro de Conciliación y Arbitraje en las ciudades donde se emita la Póliza y radique el asegurado, las discrepancias entre partes deberán ser atendidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje más cercano al lugar del domicilio del asegurado.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV 100.000.00.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Si en estos casos y por esta vía no existiera un acuerdo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada, conforme lo establece la normativa vigente para tal efecto.
ARTÍCULO 33. DOMICILIO.
Para todos los efectos que se pudieran derivar del presente Contrato, las partes eligen como Domicilio Especial el lugar donde reside el Asegurado, conforme al Artículo 1039 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 34. PRESCRIPCIÓN.
En caso de muerte del Asegurado, los beneficios de este Seguro prescriben, en el término de cinco años, a contar de la fecha en que el Beneficiario conozca la existencia del beneficio a su favor, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1041 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 35. SEGUROS COMPLEMENTARIOS.
Los Seguros Complementarios que se contraten en forma adicional con esta Póliza Complementarios, con el pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, en ellos, determinar el termino anticipado de la cobertura de la Póliza, cuando esta disposición esté prevista en las condiciones del Seguro Complementario respectivo.
De optarse por un Seguro Complementaria, el Tomador o Asegurado pagará la prima correspondiente determinada por la Compañía, que se incrementará a prima de la cobertura principal.
ARTÍCULO 36. DISCREPANCIAS DE LA PÓLIZA.
Si el Tomador o Aseguro encuentran que la Póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, pueden solicitar por escrito la rectificación correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la Póliza. Se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si durante dicho plazo no se solicita la mencionada rectificación.
ARTÍCULO 37. DISPOSICIONES GENERALES.
Este contrato sólo podrá ser suscrito o modificado a nombre de la Compañía por sus representantes autorizados. La Compañía no será responsable por ninguna promesa o declaración hecha o que, en lo futuro, hiciere cualquier otra persona distinta de las señaladas.
El presente Contrato de Seguro se encuentra exenta de los impuestos xx xxx (I.V.A. e I.T.R.), no constituyendo hecho generador de tributos. Las indemnizaciones que vaya a representar este Seguro de Vida en Grupo, quedan exentas de impuesto sucesorio. Sin embargo, aquellos gastos administrativos que representen la emisión de la Póliza, se mantienen vigentes.
Todos los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, que gravaren las primas y los capitales asegurados, así como su liquidación, serán de cargo del contratante y/o de los beneficiarios, salvo aquellos que por Ley sean de cargo de la Compañía y no puedan por ello ser transferidos.
ARTÍCULO 38. OTROS ASPECTOS NO PREVISTOS.
Todo lo que no esté previsto en este Contrato se sujetara a lo establecido en el Código de Comercio y a las disposiciones legales vigentes en la materia.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
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Aprobada por R.A.- APS/DS/N° 496 del 25 xx Xxxxx de 2016
En virtud que el Tomador se compromete a reportar mensualmente la lista con la totalidad de los asegurados, la Compañía se compromete en considerar bajo la cobertura de la Póliza, aquellas personas que por error u omisión no hayan sido considerados en los reportes mensuales proporcionados por el Tomador y por lo tanto las primas no se hubiesen liquidado, en cuyos casos la Compañía deducirá las primas no cobradas debido a dichos errores u omisiones, del monto de la indemnización.
Queda establecido que la Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas, cuando éstas escapan de los parámetros de aceptación en cuanto a edades de ingreso y estados de salud.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo expresamente variado por esta Cláusula, quedan en pleno vigor.
CLÁUSULA XX XXXXX INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL
000-000000-0000 00 000-0000
Aprobada por R.A.- APS/DS/N° 496 del 25 xx Xxxxx de 2016 Artículo 1 Cobertura
En caso de fallecimiento a consecuencia de accidente del Asegurado, y previa suscripción de este Seguro complementario y amparado por la cobertura principal de muerte por cualquier causa, el derecho a la indemnización se convertirá en doble beneficio de la suma asegurada. Esta cláusula adicional formará parte integrante del Condicionado General en Grupo Anual Renovable.
Articulo 2 Definición del Accidente
Se entiende por accidente toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita, de una fuerza externa que obre súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los profesionales médicos de una manera cierta y cuyo resultado sea causa de la muerte.
En caso que la Compañía considere que de acuerdo a lo estipulado en el párrafo precedente; aquellas lesiones o daños que cause la muerte y que no estén comprendidas en la presente definición, competerá a los beneficiarios demostrar que el fallecimiento está comprendida en la cobertura.
Articulo 3 Exclusiones
a) Los denominados “accidentes médicos” tales como apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, edemas agudos, infartos cardiacos, pulmonares, derrames cerebrales, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos que ocasionen el deceso del asegurado.
b) Las muertes accidentales que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez bajo la influencia
de estupefacientes o drogas que alteren sus facultades motrices o se encuentren en estado de sonambulismo.
c) Cuando el fallecimiento se produzca en servicio militar de cualquier causa, en actos xx xxxxxx (con o sin declaración) insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o túmulos populares, en actos delictuosos en el que el asegurado participe por culpa propia o de sus beneficiarios, así como también las peleas o riñas, salvo aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
d) Muerte causada por suicidio (quedando inalterable para la cobertura de muerte por suicidio después de una vigencia ininterrumpida de 2 años).
Asimismo se excluye el homicidio al asegurado ocasionado por los beneficiarios nominados en la Póliza o los declarados herederos legales.
e) Accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como: sismos, erupciones volcánicas o a consecuencia de tales, radiaciones, ionizaciones o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicha combustible.
f) Muerte producida por accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el asegurado ni mencionadas en la solicitud respectiva del seguro aun cuando lo hubiese hecho tales como: competencias automovilísticas, de motociclismo, ciclismo concursos o practicas hípicas, alpinismo y/o andinismo, cacerías de fieras o pesca submarina, caza menor, manejo de canoas y/u otros similares, esgrima, patinaje en cualquier especialidad y/o variedad, tiro en polígonos, paracaidismo, atletismo y otros.
Si el Asegurado solicitase cobertura específica para cualquiera de estos riesgos agravados y la Compañía manifiesta su acuerdo previo pago de una extra prima; toda indemnización será aplicada solamente para la cobertura de muerte, quedando liberada Alianza Vida, Seguros y Reaseguros S.A., de la Doble Indemnización por Muerte Accidental.
g) Actos Infractores xx xxxxx o reglamentos o actos temerarios o actos notoriamente peligrosos que no estén justificadas por alguna necesidad profesional humanitaria.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva del derecho de exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte debiendo los sucesores o beneficiarios presentar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo expresamente variado por esta Cláusula, quedan en pleno vigor.
CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO A 10 DÍAS PARA LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO ANUAL RENO VABLE PLUS
000-000000-0000 04 030 2016
Aprobada por R.A.- APS/DS/No. 241 del 01 xx Xxxxx de 2017
Por la presente Cláusula, se acuerda y conviene Xxxxxxx el aviso de Siniestros hasta diez (10) días a partir del conocimiento del suceso.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo expresamente variado por esta Cláusula, quedan en pleno vigor.
FIRMAS AUTORIZADAS
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 2022-05-02
Xx Xxx, 0 xx xxxx xx 0000