ANUNCIO
ANUNCIO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxx, con fecha 24 xx xxxxx de 2012, ha dictado una Resolución convocando pruebas selectivas para cubrir, mediante contrato laboral de relevo, una plaza de Peón Especializado de Obras, con sujeción a las siguientes
BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE UN PEÓN ESPECIALIZADO DE OBRAS, A TIEMPO PARCIAL, MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE RELEVO.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-
Comprende esta convocatoria la provisión de un puesto de PEÓN ESPECIALIZADO DE OBRAS mediante contrato laboral de relevo, de duración determinada y a tiempo parcial.
La selección se efectuará mediante concurso–oposición.
El contrato se extenderá hasta la fecha en que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad de jubilación definitiva.
El contrato se celebra a tiempo parcial, con una jornada del 75,00%.
El puesto de trabajo está encuadrado en el grupo AP (agrupaciones profesionales), dotado con las retribuciones asignadas a los respectivos puestos de trabajo en el Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento para su personal laboral, y sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.-
Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, no mejora de empleo, o tener contrato de duración determinada con el Ayuntamiento xx Xxxxx, circunstancia que se acreditará mediante vida laboral expedida durante el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto.
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación académica equivalente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.- Instancias y admisión.-
Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 0 – 00000 XXXXX . Tfno.: 000 00 00 00 / Ext 228. Fax: 000 00 00 00 e.mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx URL: xxx.xxxxx.xxx
El modelo oficial de instancia se recoge en el anexo III. En la instancia deberá constar que se solicita tomar parte en el concurso-oposición, y consignar nombre y apellidos, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de las mismas, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, presentándose en el Registro General de éste, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias también se podrán presentar en la forma en que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de veinte euros (20 €) serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia. Este importe será satisfecho en metálico en las oficinas de la Tesorería Municipal, o mediante giro postal, ingreso o transferencia en la cuenta corriente nº 2099.0082.86.0070015159, de Caja de Extremadura.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo xxxxxx xx xxxx días aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de dicha publicación a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resueltas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo, en la forma indicada anteriormente.
CUARTA .- El Tribunal calificador.-
El Tribunal se clasificará en la categoría que en atención a la clasificación del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, corresponda. Dicho Tribunal se compondrá de Presidente, tres Vocales y Vocal-Secretario.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse, haciéndose publica su composición en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web del Ayuntamiento, así como el día del comienzo de las pruebas del concurso-oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los aspirantes podrán recusarlos en los términos previstos en el artículo 29 de citada Ley.
QUINTA.- Pruebas selectivas.-
A. Fase de concurso.
Terminada la fase de oposición, los aspirantes que figuren como aprobados deberán presentar en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales la relación de méritos que concurran en el solicitante, a efectos de apreciación y valoración por el Tribunal, acompañando los oportunos justificantes o fotocopias de los mismos, sin necesidad de que sean compulsadas, exigiéndose, posteriormente, los originales al aspirante que resulte seleccionado, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.
Se valorarán los méritos cumplidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el baremo siguiente:
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Experiencia profesional por cuenta xxxxx como peón especializado de obras: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 4,00 puntos.
II.- FORMACIÓN RECIBIDA:
Por cursos de formación recibidos (relacionados con el puesto a cubrir), hasta un máximo de 3,00 puntos:
- Cursos entre 20 y 40 horas: 0,15 puntos.
- Cursos entre 41 y 60 horas: 0,25 puntos.
- Cursos entre 61 y 80 horas: 0,50 puntos.
- Cursos entre 81 y 100 horas: 0,75 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 1,00 punto.
A efectos de valoración de la experiencia profesional, se sumarán los días trabajados en cada apartado del baremo donde se puntúe y se dividirá por 30 a efectos de computar los meses trabajados, despreciándose el resto de la división cuando sea inferior a 30 días. Dicha experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado de empresa o contrato laboral y mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los interesados.
B. Fase de oposición.
La oposición, de carácter obligatorio para todos los aspirantes y previa a la fase de concurso, constará de los siguientes ejercicios, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:
Primero.- Consistirá en contestar por escrito una batería de preguntas con respuestas múltiples, que versarán sobre las materias incluidas en los anexos I y II. El número de preguntas y de respuestas alternativas, serán determinadas por el Tribunal, siendo la duración máxima de la prueba de una hora.
Segundo.- Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, una batería de preguntas con respuestas cortas de las materias relacionadas con la plaza que se convoca y que tendrán por objeto analizar los conocimientos de los aspirantes sobre el temario contenido en el anexo II.
Tercero. - Consistirá en realizar en el tiempo que marque el Tribunal una prueba práctica que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización y relacionada con la plaza que se convoca.
SEXTA.- Actuación de los aspirantes.-
Con una antelación de al menos diez días naturales se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes para la realización de aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de manera simultánea se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra N, resultante del sorteo celebrado por el Ayuntamiento xx Xxxxx para el año 2.012.
Desde la terminación de un ejercicio y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días.
SÉPTIMA.- Calificación.-
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será calificado por el Tribunal hasta un xxxxxx xx xxxx puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será xx xxxx a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y obteniendo la media, eliminando previamente la máxima y la mínima cuando entre ellas exista una diferencia de más de tres puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de Edictos de la Corporación y en la web del Ayuntamiento.
La calificación total y definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y en el concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes se dirimirá por aquel aspirante que haya alcanzado mejor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate se solventará por orden de puntuación en el segundo ejercicio, luego en el tercero y después en el primero.
OCTAVA.- Relación de aprobados y propuesta de contratación.-
Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de los aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente formulando la correspondiente propuesta de contratación.
El aspirante propuesto para contratación presentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento (Negociado de Personal), los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte el concurso-oposición se exigen en la base segunda de la convocatoria, así como certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de su actividad.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera algunos de los requisitos citados, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso se cubrirá la plaza por el opositor que le siga por orden de puntuación, siempre que hubiera superado la fase de oposición.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y reúna las condiciones exigidas será contratado para cubrir el puesto que se convoca, en los términos recogidos en estas bases, formalizándose el correspondiente contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial en el momento en que en que el trabajador sustituido parcialmente obtenga la jubilación parcial en firme.
NOVENA.- Incidencias.-
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás normas concordantes de general aplicación.
Coria, 24 xx xxxxx de 2012 LA SECRETARIA GENERAL
Fdo. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX.
ANEXO I: TEMARIO MATERIAS COMUNES
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios Generales.
TEMA 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución: Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.
TEMA 3.- El Ayuntamiento. Competencias. Órganos de Gobierno Municipales.
TEMA 4.- El Ayuntamiento xx Xxxxx. Concejalías. Sus órganos de Gobierno y atribuciones. TEMA 5.- El personal de las entidades locales. Clases. Derechos y Deberes.
ANEXO II: TEMARIO MATERIAS ESPECIFICAS
TEMA 1.- Funciones principales del peón de la construcción.
TEMA 2.- Materiales y herramientas de la construcción. Uso y mantenimiento.
TEMA 3.- Elementos de la construcción: muros, tabiques y paredes. Tipos de ladrillos. TEMA 4.- Elementos de la construcción: techos y cubiertas.
TEMA 5.- Elementos de la construcción: demoliciones. TEMA 6.- Elementos de la construcción: andamios.
TEMA 7.- Apertura de huecos en muros y techos. Técnicas y precauciones a tomar. TEMA 8.- Hormigones. Morteros. Preparación de mezclas.
TEMA 9 .- Señalización vial para la ejecución de obras en vía pública. Nociones generales sobre conservación y limpieza de vías públicas e instalaciones municipales.
TEMA 10.- Condiciones Generales de Seguridad en el trabajo del personal de construcción y protecciones de seguriad vial. Equipos de protección personal y colectivos.
ANEXO III: MODELO DE INSTANCIA
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX PRUEBAS SELECTIVAS PERSONAL LABORAL
Nº ENTRADA |
FECHA |
DATOS PERSONALES:
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Domicilio Teléfono
MANIFIESTA:
- Que desea tomar parte en las pruebas selectivas de la convocatoria de una plaza LABORAL TEMPORAL DE RELEVO DE PEÓN ESPECIALIZADO DE OBRAS A TIEMPO PARCIAL.
INSTANCIA
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la respectiva convocatoria.
- Que conoce y acepta las bases de la misma.
En su virtud, a V.I. SOLICITA:
Ser admitido a las pruebas de selección de la convocatoria señalada, para lo que acompaña resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
Coria, de de 2.012 (FIRMA)