EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
XXXXXXX Xxx. 000/0000
XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, la compañía EMIRATES es poseedora de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga exclusiva, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 05 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2020-007-A de 14 de octubre de 2020, para operar las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• DUBÁI – BAHREIN y/o COPENHAGUE y/o OSLO y/o GOTEMBURGO y/o ÁMSTERDAM y/o MAASTRICHT y/o FRANKFURT y/x XXXX y/o BASILEA y/o BRUSELAS y/o LIEJA y/o MILÁN y/o MADRID y/o BARCELONA y/x XXXXXXXX y/o DAKAR y/o ATLANTA y/o CHICAGO y/x XXXXXXXX (Xxxxxxxxxxxx International) y/x XXXXXXX y/o LOS ÁNGELES y/o NUEVA YORK y/x XXXXXX y/o MÉXICO y/o BRASILIA y/o RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o VIRACOPOS y/o MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o CONFINS y/o CIUDAD DEL ESTE y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o BOGOTÁ y/o CURAZAO y/o BORINQUEN – QUITO y viceversa.
Con hasta cinco (5) frecuencias semanales y derechos de tráfico de terceras, cuartas y xxxxxxx libertades del aire, en cualquier punto intermedio y/o más allá a su elección en el servicio autorizado. El equipo de vuelo autorizado para su operación son aeronaves Boeing B-777 de propiedad de la compañía;
QUE, con oficio Nro. 211216-LR-001 de 16 de diciembre, ingresado a la DGAC a través del sistema de gestión documental QUIPUX con documento Nro. DGAC-DSGE-2021-8566-E, el 21 de diciembre de 2021, la sucursal extranjera EMIRATES presentó una solicitud de renovación en los mismos términos del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga exclusiva;
QUE, a través de Extracto de 05 de enero de 2022, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la mencionada compañía y con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0010-M de 07 de enero de 2022 requirió a la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil se publique el Extracto en la página web institucional. Con memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0013-M la misma fecha la Directora de Comunicación Social informa que se ha dado atención al pedido de publicación del Extracto;
QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2021-0010-O de 10 de enero de 2022, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo y a la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan el respectivo informe legal y técnico-económico, sobre la solicitud de la compañía;
QUE, con oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0012-O de 12 de enero de 2022 dirigido al Doctor Xxxxxx Santiago Cartagena Xxxxxx en calidad de Gerente General y Representante legal se notificó el estado de trámite de la compañía;
QUE, el Director Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo, con memorando Nro. DGAC-DART- 2022-0031-M de 19 de enero de 2022, emitió el respectivo informe legal; por otra parte, el Director de Seguridad Operacional con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-0109-M de 25 de enero de 2022, presentó el informe técnico-económico;
QUE, con los insumos presentados por la Dirección de Seguridad Operacional y la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado Nro. CNACN-SC-2022-003-I de 04 de febrero de 2022; en el cual, luego del análisis respectivo, se recomienda atender favorablemente el pedido de la compañía;
QUE, la compañía EMIRATES, es una línea aérea designada y autorizada por el Gobierno de los Emirates Árabes Unidos.
QUE, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para renovar permisos de operación;
QUE, la resolución Nro. 077/2007 en el Art. 1, literal a) resuelve delegar al Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario.
QUE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, se autoriza que las Resoluciones y Acuerdos sean legalizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Organismo;
QUE, la solicitud de la sucursal extranjera EMIRATES fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encontraban vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 435 de 11 de enero de 2007; la Resolución Nro. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial Nro. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía EMIRATES, a la que en adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", su permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga exclusiva.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: La “aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
• DUBÁI – BAHREIN y/o COPENHAGUE y/o OSLO y/o GOTEMBURGO y/o ÁMSTERDAM y/o MAASTRICHT y/o FRANKFURT y/x XXXX y/o BASILEA y/o BRUSELAS y/o LIEJA y/o MILÁN y/o MADRID y/o BARCELONA y/x XXXXXXXX y/o DAKAR y/o ATLANTA y/o CHICAGO y/x XXXXXXXX (Xxxxxxxxxxxx International) y/x XXXXXXX y/o LOS ÁNGELES y/o NUEVA YORK y/x XXXXXX y/o MÉXICO y/o BRASILIA y/o RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o VIRACOPOS y/o MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o CONFINS y/o CIUDAD DEL ESTE y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o BOGOTÁ y/o CURAZAO y/o BORINQUEN – QUITO y viceversa.
Con hasta cinco (5) frecuencias semanales y derechos de tráfico de terceras, cuartas y xxxxxxx libertades del aire, en cualquier punto intermedio y/o más allá a su elección en el servicio autorizado.
TERCERA: Equipo de vuelo autorizado: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves:
- BOEING B-777; de propiedad de la aerolínea.
La operación de los equipos de vuelo que se autorizan por medio del presente acuerdo estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de tres (3) años, contados a partir del 17 de febrero de 2022.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la compañía, se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional de Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" se encuentra ubicado en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; y, el domicilio de la sucursal en Ecuador se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, ciudad Quito, calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxx. E4- 47 y Av. Amazonas, Edificio Xerox, 7mo piso.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nros. 0224/2013 y 0284/2013, de 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, respectivamente.
Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de la aerolínea, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de la aerolínea mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operaciones del Servicio de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo de vigencia del permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar la aerolínea en el sistema SEA DGAC WEB.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del artículo 1 del presente Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo con la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio de horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA-2017- 0038-R de 07 xx xxxxx de 2017 de la Dirección General de Aviación Civil, o lo que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la aerolínea no tenga su domicilio principal en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la DGAC procederá a suspender las operaciones aéreas de "La aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la Republica del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en el artículo 5,7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjeras.
ARTICULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley que regula la materia.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo Nro. 004/2019 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx con Acuerdo Nro. 005/2019 de 01 xx xxxxx de 2019, luego modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-
2020-007-A de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
ARTÍCULO 14.- La aerolínea puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos en vía judicial que estime pertinente.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 15 días del mes de febrero de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX DEL XXX XXXXX XXXXXXX
Doctora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DELEGADA DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (sp) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
VLV
En Quito, a 15 días del mes de febrero de 2022. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo Nro. 003/2022 a la compañía EMIRATES, al casillero judicial Nro. 3931 xxx Xxxxxxx de Justicia de Quito, y a los correos electrónicos xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx señalados para el efecto. - CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (sp) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx