CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de SANOFI-AVENTIS, S.A., con domicilio y con , facultado según consta en Escritura de poder,
, la cual consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil. (En adelante, el Patrocinador o SANOFI)
Y de otra, Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx (FISEVI) con domicilio
y provista de representada por D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de Director Gerente,
. (En adelante,
Patrocinado )
En adelante denominad
Ambas Partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente Contrato de Patrocinio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- EL PATROCINADO, es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.
EL PATROCINADO tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, está constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido y se rige por sus Estatutos y por las leyes y reglamentos que les sean aplicables y, en particular, la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas normas o disposiciones complementarias o concordantes fueran aplicables.
II.- EL PATROCINADO tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio y colaboración que se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado.
En virtud del artículo 5º sus estatutos fundacionales, para la consecución y desarrollo de su objeto fundacional, EL PATROCINADO podrá realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a la realización de este cometido.
III.- EL PATROCINADO, está inscrita en el registro de Fundaciones
estar incluida y ser beneficiaria del régimen de mecenazgo establecido por el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV.- EL PATROCINADO es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de Investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia xx Xxxxxxx, entre los que se encuentra el Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx en adelante el Centro-.
V. FISEVI desea fomentar la realización de proyectos científicos y de formación, en cumplimiento de su objeto fundacional, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio que a este respecto se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado.
VI. Que Sanofi es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas.
VII. Que resultando de común interés a ambas partes otorgar un Contrato de Patrocinio (En ade
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente Contrato, XXXXXX colaborará con el Patrocinado en el desarrollo de la actividad descrita en el Anexo I (en adelante, mediante la aportación de la cantidad indicada en la Cláusula Segunda.
La ejecución de este Contrato no implica de ningún modo que el Patrocinado, ni ninguno de sus miembros y/o empleados y/o colaboradores, deban promover los productos de SANOFI. Lo anterior se establece sin perjuicio de la obligación por parte del Patrocinado de hacer público este patrocinio, en los términos establecidos en la cláusula 3.1 b) y c) del presente Contrato.
SEGUNDA.- APORTACIÓN ECONÓMICA
Durante la vigencia del presente contrato SANOFI aportará al Patrocinado la cantidad de cinco mil Euros (5.000.- no incluidos, como contribución al desarrollo del Proyecto.
Dicha cantidad se abonará de la siguiente manera:
En un único pago, abonándose el 100% de la cantidad concedida, esto es 5000 , impuestos no incluidos, dentro de los sesenta (60) primeros días hábiles siguientes a la firma del presente contrato previa presentación de la factura correspondiente por parte de la Secretaría Técnica a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1 El Patrocinado deberá:
a) Realizar el Proyecto patrocinado detallado en el Anexo I. El Patrocinado informará a SANOFI sobre el desarrollo del Proyecto y notificará por escrito a SANOFI cualquier modificación en el desarrollo del mismo, reservándose SANOFI, en función de dichos cambios, el derecho a cancelar o, en su caso, modificar su aportación económica.
b) Difundir la imagen de SANOFI como entidad colaboradora en los términos indicados en el Anexo I para lo cual, el Patrocinado deberá utilizar exclusivamente el logotipo y/o anagrama entregado por SANOFI, absteniéndose de efectuar cambio o modificación alguna en el/los mismo/s.
c) Xxxxx constar, de forma clara e inequívoca, en todos los documentos relativos a las actividades patrocinadas, que las mismas están patrocinadas por SANOFI.
d) Xxxxxxx a SANOFI como contraprestación a su aportación, los derechos que se describen en el Anexo I.
e) Cumplir estrictamente la normativa que sea aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con el Proyecto, obligándose expresamente a mantener indemne a SANOFI frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra naturaleza por razón de haber incumplido el Patrocinado cualquier obligación impuesta por dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al Proyecto.
El Patrocinado reconoce el hecho de que SANOFI es una compañía farmacéutica y como tal sujeta a regulaciones éticas y legales que solo permiten la financiación de actividades, como el objeto del presente Contrato, que cumplan con los requerimientos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (en adelante, de Farmaindustria. Por tanto, el Patrocinado se compromete a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con lo estipulado en dicho Código y exime a SANOFI de cualquier responsabilidad al respecto.
f)
a fin de que XXXXXX pueda dar cumplimiento a las obligaciones de publicación requeridas en el Código de Farmaindustria.
g) Proveer cualquier asistencia razonable requerida por XXXXXX a fin y efecto de llevar a cabo cualquier actividad requerida por autoridades competentes para el cumplimiento de los Compromisos de Anticorrupción.
3.2 SANOFI deberá:
a) Entregar al Patrocinado los logotipos y/o anagramas previstos.
b) Abonar la remuneración prevista en el presente Contrato como pago del patrocinio, en los términos acordados.
CUARTA.- TRANSPARENCIA DE LAS INTERRELACIONES DE LA INDUSTRIA FARMACEÚTICA
4.1 SANOFI como empresa sujeta a las disposiciones del Código de Farmaindustria, está obligada a documentar y publicar los pagos y transferencias de valor que realiza, directa o indirectamente, a o en beneficio de profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias que operan en España.
En consecuencia, los pagos y transferencias de valor que SANOFI realice al Patrocinado al amparo del presente contrato, serán publicados por SANOFI dentro del primer semestre del año posterior al año en que los mismos se hayan efectuado.
QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
5.1. Xxxxxx y el Patrocinado cumplirán en todo momento con lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679 de protección de datos personales (en adelante, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.
.
En el supuesto de que no haya pagos indirectos a HCP, las Partes no trataran, ni accederán a datos personales con motivo de la ejecución del presente Contrato, a excepción de los datos personales incluidos en el presente.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente Contrato, serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.
Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación mercantil y durante los plazos establecidos por la legislación fiscal.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Datos Delegado de Protección de Datos (DPO) de Sanofi:
Protección de Datos Sanofi
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado:
Fundación FISEVI
SEXTA.- COMPROMISOS DE ANTICORRUPCIÓN
El Patrocinado garantiza, declara y se compromete a: (a) cumplir con todos los compromisos descritos en la legislación de anticorrupción nacional e internacional aplicable; (b) garantizar que no ha realizado ni realizará promesa u ofrecerá la realización de cualquier pago o transferencia de alguna cosa de valor (directa o indirectamente) a (i) ninguna persona física (ii) persona jurídica (iii) asociación y/o (iii) cargo u organismo público, quienes, actuando dentro de sus funciones oficiales o por su propia voluntad, estén en posición de influenciar, obtener o retener cualquier negocio (y/o proveer alguna ventaja financiera o de cualquier otro tipo) para SANOFI realizando inadecuadamente una función de naturaleza pública o una actividad de negocios con el propósito o efecto de soborno público o comercial, aceptación o aquiescencia a la extorsión, sobornos u otro medio ilegal o indebido de obtener o retener negocios.
El Patrocinado notificará inmediatamente a SANOFI si, en cualquier momento, durante la vigencia de este Contrato, cambian sus circunstancias y no es capaz de cumplir las garantías establecidas anteriormente en el tiempo establecido.
Ninguna disposición del presente Contrato bajo ninguna circunstancia pretenderá requerir a XXXXXX y/o al Patrocinado realizar u omitir, cualquier acto que, en su opinión razonable, comporte el incumplimiento de los presentes Compromisos de Anticorrupción.
SÉPTIMA.- AUDITORIAS
En el caso de que cualquier autoridad que tenga jurisdicción y/o interés en las operaciones del Patrocinado lleve a cabo o notifique su intención de llevar a cabo cualquier auditoría, inspección y/o investigación de los registros del Patrocinado, operaciones, sistemas y/o procedimientos, el Patrocinado notificará a SANOFI de la acción tomada o propuesta tan pronto como sea razonablemente posible.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW-HOW
Todos los derechos de propiedad intelectual y el know how, patentados o no, a favor de SANOFI con anterioridad y tras la fecha de entrada en vigor de este contrato, distintos a los derechos derivados del Proyecto, permanecerán bajo la titularidad de SANOFI.
En aquellos supuestos en que del Proyecto se deriven invenciones susceptibles de patentabilidad sobre productos cuyo registro pertenece a SANOFI, el Patrocinado acepta, desde ahora, que los derechos sobre dichas invenciones serán propiedad exclusiva de SANOFI.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
A los efectos del presente contrato se considerará Información Confidencial toda la información, datos, know-how, ya sea oral o por escrito, registrada electrónicamente o en cualquier otra forma, revelada directa o indirectamente, por o en nombre de SANOFI o de cualquiera de las sociedades del grupo SANOFI al Patrocinado o a cualquiera de sus empleados.
El Patrocinado se compromete desde ahora a no revelar ni divulgar dicha información más que en lo estrictamente necesario para la ejecución del presente contrato, y responderá de las consecuencias y asumirá los daños en caso de que la Información Confidencial de SANOFI a la que tenga acceso caiga, por su negligencia, en manos de terceras personas.
El Patrocinado se obliga asimismo a extender esta obligación de confidencialidad a todos los trabajadores que tenga contratados o que contrate durante la vigencia del presente contrato.
SANOFI podrá requerir al Patrocinado, en cualquier momento, la devolución de la información confidencial suministrada, así como de los trabajos realizados o recopilados para SANOFI durante la vigencia del presente contrato, que el Patrocinado habrá de remitirle inmediatamente, comprometiéndose a la devolución o destrucción, a elección de SANOFI, de cualquier copia que de la misma pudiera haber, en cualquier tipo de soporte.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL
El presente Contrato se extinguirá por cumplimiento del objeto del mismo, o por incumplimiento contractual y/o por razones de fuerza mayor (en este último caso el contrato se extinguirá cuando la causa mayor impida la publicidad objeto del presente contrato).
Adicionalmente, si el Patrocinado hiciera un uso de la aportación distinto al aquí acordado,
SANOFI podrá exigir la devolución íntegra de la misma.
DÉCIMOPRIMERA.- NO CESIÓN DE DERECHOS
La entrega de logotipos y demás signos distintivos que SANOFI pueda facilitar al Patrocinado
para su difusión no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
DÉCIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES
El presente Contrato sólo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMOTERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se somete a las leyes españolas.
En caso de conflicto en relación con la ejecución o interpretación del presente Contrato, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para llegar a un entendimiento. Si tal entendimiento no fuera posible, ambas partes, con renuncia a su propio fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar, pero a un solo efecto, en la fecha abajo indicada. [En caso de no coincidir las fechas de los firmantes se entenderá que el contrato inicia su vigencia en la fecha más reciente, y en el caso de existir solo una, desde ésta].
Sanofi-aventis, S.A.
p.p. D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Fecha :
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx
p.p. D. Xxxx Cañón Campos Fecha :