PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE KIOSCO DE BEBIDAS EN PLAZA DE LOS TEJARES, DÍAS: 21 DE JULIO Y 3 DE AGOSTO DE 2018: VERANO CULTURAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE KIOSCO DE BEBIDAS EN PLAZA DE LOS TEJARES, DÍAS: 00 XX XXXXX X 0 XX XXXXXX XX 0000: VERANO CULTURAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la gestión del servicio de KIOSCO DE BEBIDAS, en la calle o plaza de “Los Tejares” con motivo xxx Xxxxxx Cultural.
La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONCESIÓN DE SERVICIO. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el contrato se reputa como ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del servicio será mediante la modalidad de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA.
La publicidad se hará mediante bandos colocados lugares con acceso general al público en el municipio.
TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN.
DÍA 21 DE JULIO “FESTIVAL XXXX XXXXXX Y D. J.” precio mínimo de
licitación 50 EUROS.
DÍA 4 XX XXXXXX “II FESTIVAL DE ROCK” precio mínimo 100 EUROS.
Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados por el funciona- miento del servicio correrán de cuenta del concesionario.
El pago se realizará antes del evento.
CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Visto que el periodo de la concesión no supera los cuatro años y el importe de la concesión no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente, el órgano de contratación será el Alcalde, de acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será el día de la fecha de celebración del evento.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en incapacidad para contratar con las administraciones públicas. Además deberán tener local abierto y estar dados de alta legalmente en la actividad de hostelería en el municipio xx Xxxxxxxxx.
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1º.- PLAZO:
Las proposiciones, contenidas en sobre cerrado, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas).
El plazo de presentación de ofertas se cerrará el lunes 16 de julio.
En el mismo sobre se podrá optar por separado o conjuntamente por los dos eventos.
2º.- CONTENIDO:
SOBRE ÚNICO:
-Solicitud con oferta económica: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.
-Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad para la suscripción del correspondiente contrato: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.
OCTAVA.- APERTURA DE OFERTA Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Finalizado el plazo de presentación, el lunes día 26 xx xxxxx a las 11 horas se realizará, por el órgano de contratación, acto público de apertura de ofertas. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. Poniéndose de manifiesto las ofertas admitidas y aquellas que tengan deficiencias subsanables. Y procediéndose posteriormente a la adjudicación.
NOVENA- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones fundamentales del adjudicatario de cara a la ejecución del contrato y la óptima prestación del servicio:
1º.- Prestar el servicio de KIOSCO durante los días señalados de duración del contrato y, en especial:
Día 21 de julio: desde las 22:00 hasta la finalización: máximo 05:00 horas. Día 3 xx xxxxxx: desde las 22:00 hasta la finalización: máximo 05:00 horas
2º.- Destinar las instalaciones del KIOSCO únicamente a la actividad de venta de bebidas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
3º.- A acondicionar las instalaciones del KIOSCO de acuerdo con las instrucciones y con las limitaciones requeridas por el Ayuntamiento. El lugar concreto de la ubicación, superficie a ocupar y otros extremos, igualmente se fijarán por el Ayuntamiento.
4º.- Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del adjudicatario, así como cualquier otro suministro necesario para el normal funcionamiento.
5º.- En materia de salubridad, seguridad e higiene se estará a lo establecido en la legislación sectorial vigente en la materia y en especial respecto a normativa alimentaria, consumos por parte de menores y legislación antitabaco. Se prohíbe expresamente la venta de bebidas a granel no autorizadas y el uso de xxxxx xx xxxxxx o similares susceptibles de roturas peligrosas.
6º.- El adjudicatario deberá velar por el correcto uso de las instalaciones, el mantenimiento del orden público y el respeto de las normas mínimas de convivencia por los usuarios, requiriendo el auxilio de la autoridad o fuerzas del orden público cuando fuera necesario.
7º.- Deberá disponer de personal suficiente para la correcta prestación y mantenimiento del servicio y, en su caso, del capacitado para la manipulación de alimentos.
8º.- La prestación del servicio deberá realizarse directamente por el usuario, quedando expresamente prohibida la subcontrata parcial o total del mismo. Caso de que el Ayuntamiento autorizara algún tipo de subcontrata ésta, de acuerdo con lo regulado en el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrá realizarse para prestaciones accesorias..
DÉCIMA.- PRECIOS.
El adjudicatario tiene el derecho a establecer los precios que considere más convenientes para la explotación del servicio., dichos precios deberán figurar de forma clara y con los recargos y complementos a que legalmente hubiera lugar en:
-Lista de precios colocada en lugar bien visible.
DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN. 1º.- RESPONSABILIDADES.
El adjudicatario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.
2º.- INSPECCIÓN.
El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.
DÉCIMO SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES. 1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.
Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del adjudicatario, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.
DÉCIMO TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.
Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia.