ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE
y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. Y
1. PARTES:
1.1. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. (en adelante “ETB”), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada en este acto por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número
32.736.224 en su calidad de Vicepresidente de la Vicepresidencia Talento Humano y Administrativa de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB), de conformidad con la Escritura Pública No. 381 del 17 xx xxxxx de 2021 expedida en la Notaria 65 del círculo de Bogotá y , representada legalmente por , quien actúa en su condición de representante legal, según consta en el certificado de Existencia y Representación, quienes para los efectos del presente acuerdo se denominarán las “PARTES” pudiendo ser en cada caso “LA PARTE RECEPTORA” O “LA PARTE REVELADORA”.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Las Partes (en adelante las “Partes”) han convenido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el “Acuerdo”) para consignar y establecer expresamente los términos que rigen el uso y la protección de la Información Confidencial (según este término se define más adelante) que entregaran en virtud del proceso de invitación pública cuyo objeto es “ Contratar los servicios integrados de vigilancia y seguridad privada, para los bienes e instalaciones de ETB de conformidad con el alcance y especificaciones técnicas requeridas.”
2.2. Como consecuencia de lo anterior, las Partes obtendrán o tendrán acceso mutuo a la Información Confidencial de la otra, incluyendo, pero sin limitarse a información técnica, financiera y comercial, know-how, métodos y procesos de trabajo empresariales.
2.3. Las Partes consideran necesario establecer explícitamente sus acuerdos con respecto al manejo de la Información Confidencial.
2.4. En consecuencia, las partes convienen en suscribir el siguiente:
3. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
3.1. Información Confidencial. - El Acuerdo de Confidencialidad (el “Acuerdo”) tiene por objeto proteger la información que las Partes se entregarán e intercambiaran mutuamente con ocasión de la eventual celebración de un negocio.
3.2. Las Partes acuerdan que toda la información que sea divulgada a la otra con el propósito de facilitar el desarrollo del negocio comercial será tenida como Información Confidencial, tal y como se define en el presente acuerdo.
Con excepción de lo dispuesto en los literales (a), (b), (c), de esta cláusula, el término Información Confidencial significa y comprende, pero no se limita a los aspectos societarios, empresariales; técnicos; comerciales; jurídicos; estratégicos; asuntos relacionados con las operaciones de negocios presentes y futuros; condiciones financieras; planes de inversión; estudios xx xxxxxxx; estructura de redes; planes de
numeración; licencias o concesiones; cualquier información técnica, financiera, comercial, de ventas y de mercadeo o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes o futuros o condiciones financieras de la Partes; en forma escrita u oral.
El término Información Confidencial no incluye información que: (a) sea de dominio público por haber sido publicada con posterioridad a su entrega, por acción no imputable a la Parte Receptora; (b) estuviera en posesión legítima de las Partes Receptora con anterioridad a la revelación efectuada por la Parte Reveladora; es desarrollada independientemente, o adquirida por la Parte Receptora, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso a la Información Confidencial; (c) se da a conocer a un tercero con la aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora.
3.3. Propiedad. Las Partes admiten, reconocen y consienten que toda la Información Confidencial, en su caso, Parte Reveladora es propiedad exclusiva de la Parte Reveladora y que se da a conocer únicamente con el propósito de facilitar a la parte Receptora el eventual desarrollo del negocio.
3.4. Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: (a) ser guardada en forma confidencial y diligente por la Parte Receptora, por lo que no podrá ser revelada de ninguna manera a terceros, salvo que media una orden judicial o de autoridad gubernamental; (b) no ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora; (c) utilizarse exclusivamente en relación con el objeto del presente acuerdo descrito en este documento; (d) no ser distribuida, publicada o divulgada a persona
alguna.
Se entiende que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo con las Partes, y quienes serán las personas encargadas de ejecutar el contrato de mandato, estarán obligados en los mismos términos que su empleador, habida cuenta del vínculo laboral que existe entre ellos. Así mismo, la Partes serán responsables del manejo que éstos den a la Información Confidencial.
PARAGRAFO: Las Partes pueden revelar la Información Confidencial a las siguientes personas, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad y confidencialidad de la Información Relevante: a los directivos y empleados, (denominados genéricamente Representantes), pero únicamente en caso de que éstos tengan necesidad de conocer la Información Confidencial y siempre y cuando se trate de personal del cual se haya informado previamente por escrito a la Parte Reveladora.
También se concibe como información confidencial, cualquier información constitutiva xx xxxxxxx comercial, el cual se entiende como toda información que, sin ser reservada por naturaleza, quien la posee alberga un interés legítimo en mantenerla en su configuración determinada, por fuera del dominio público, en cuanto se trata de:(i) información producto del estudio xxx xxxxxxx, de la competencia, de las oportunidades de negocio o de otros datos y observaciones accesibles al público. (ii) Información que, no obstante basarse total o parcialmente en fuentes de dominio público implica tiempo, esfuerzo, dinero o despliegue intelectual en su obtención, análisis, elaboración, o en la concepción o diseño de las respuestas o cursos de acción. (iii) información cuya posesión, en el grado de elaboración de tales datos o modelos de acción, implica, aún de tratarse de datos o modelos que conlleven una investigación o perfeccionamiento ulterior, algún tipo de
ventaja para quien posee tal información de carácter estratégico
.
3.5. Las Partes tendrán además las siguientes obligaciones: (i) informar a cada uno de los Representantes que reciben Información Confidencial de la naturaleza de la misma y de la existencia de este Acuerdo; y (ii) instruir a sus Representantes para manejar la Información Confidencial de manera reservada y no utilizarla sino para desarrollar el objeto del acuerdo.
PARÁGRAFO. Sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora no podrá divulgar la Información Confidencial d i r e c t a m e n t e , ni a través de sus Representantes, a personas vinculadas a ella contractualmente tales como consultores, subcontratistas o asesores. Si la Parte Reveladora imparte su
aprobación, estas personas estarán sujetas en cuanto a la reserva de la Información Confidencial, a los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
3.6. Custodia y Devolución de la Información Confidencial. Para evitar filtración o el uso no autorizado de la Información Confidencial, las Partes la tratarán con el mismo cuidado que ellas generalmente acostumbran para proteger la información de su propiedad y responderán hasta por Culpa Levísima en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente Acuerdo. Se conviene que toda la Información Confidencial será puesta a disposición de las Partes para efectos de ser revisada, con el objetivo de ejecutar el acuerdo.
3.7. En este sentido, el acceso a la Información Confidencial será restringido, de forma tal que a ella sólo podrán acceder los Representantes de las Partes que requieran conocer la Información Confidencial con el objetivo de Incluir objeto contrato.
3.8. A solicitud de la Parte Reveladora, la Parte Receptora acepta devolver, o en el caso de medios magnéticos electrónicos o digitales, borrar o volver ilegible, a elección de la Parte Reveladora, los materiales suministrados por ésta que contengan Información Confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, documentos, dibujos, modelos, prototipos, bosquejos, diseños, listas, escritos, medios magnéticos y cualquier otro medio tangible.
3.9. Ausencia de Licencias. Ni la ejecución de este Acuerdo, ni el suministro de cualquier información en virtud del mismo, se interpretará, directa o indirectamente, como otorgamiento a la Parte Receptora o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para utilizar Información Confidencial para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica y en ese sentido las Partes acuerdan expresamente no utilizarla de este modo. Ninguna disposición contenida en este Acuerdo podrá interpretarse como cesión u otorgamiento de
derechos, licencia o similares sobre cualquier invento, descubrimiento o mejora realizada concebida o adquirida antes, durante o después de la fecha del presente Acuerdo.
3.10. Autoridad para la revelación. Las Partes garantizan que están debidamente autorizadas para revelar mutuamente la Información Confidencial objeto de este acuerdo.
3.11. Cumplimiento de la Ley. Cada Parte debe observar y cumplir con todas las disposiciones legales actuales o futuras que sean de carácter obligatorio, su contenido y al uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
3.12. Solución de Controversias. ARREGLO DIRECTO, JURISDICCION Y COMPETENCIA Para todos los eventos que involucren diferencias sobre la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier discrepancia que surja entre las Partes por causa de este Acuerdo o de cualquiera de sus cláusulas, durante el término de vigencia del presente acuerdo, las Partes convienen intentar resolverlas mediante Conciliación o Transacción para lo cual se obligan a notificar tal circunstancia a la otra mediante comunicación por escrito debidamente remitida a la dirección y funcionario encargado, en un plazo máximo de (3) días hábiles de que tengan conocimiento, para que se tomen los correctivos necesarios. La respuesta de la parte deberá ofrecerse en un plazo máximo de (10) días tiempo durante el cual las partes deberán, de ser necesario, c e l e b ra r mínimo una (1) reunión p a ra re so l v e r el i m p a s e y continuar con el normal desarrollo del contrato. De común acuerdo las partes podrán prorrogar este plazo por un tiempo igual para llegar a la solución. De no salvar la diferencia en este tiempo mediante un acuerdo mutuamente satisfactorio, se ventilarán sus diferencias ante los jueces colombianos mediante los procedimientos legales ordinarios.
3.13. Idioma. El idioma oficial de este Acuerdo es el español. Todos los documentos y correspondencia serán enviados en español, salvo que expresamente se acuerde lo contrario.
3.14. Vigencia. Este Acuerdo estará vigente a partir de la fecha de suscripción, por plazo de ejecución del contrato y 7 meses más. No obstante, las partes podrán acordar terminarlo anticipadamente o prorrogarlo mediante documento debidamente suscrito.
3.15. Generalidades: (a). Ley Aplicable. Este Acuerdo se celebra y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. (b). Copias. Este acuerdo se firma en dos (2) copias de un mismo tenor y valor destinadas a cada una de las Partes. (c) Cláusulas Inválidas. Si se declarare la nulidad, ineficacia, inexistencia o inoponibilidad de alguna o algunas de las cláusulas del presente Acuerdo, esta circunstancia no afectará las restantes disposiciones aquí contenidas, las cuales deberán interpretarse en su conjunto con exclusión de las invalidadas, a menos que aparezca que las partes no habrían celebrado este Acuerdo sin esas estipulaciones. (d) Acción de Repetición. Las Partes podrán repetir contra las personas directamente responsables de los eventos de infidencia o filtración de Información Confidencial, por las sumas a las cuales fueren obligadas a indemnizar por esta causa.
3.16. Integridad del Acuerdo. Este Acuerdo representa el acuerdo total entre las Partes con respecto al asunto objeto del mismo. En consecuencia, deroga todos los acuerdos y comunicaciones anteriores sobre el mismo asunto, verbales o escritos. El presente
Acuerdo sólo puede ser modificado mediante documento escrito suscrito entre las Partes. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.
3.17. Modificaciones. Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas.
3.18. Direcciones. Las comunicaciones y notificaciones que deban hacerse a cada una de las Partes deberán ser entregadas personalmente en sus
oficinas principales o deberán dirigirse por correo certificado a las siguientes direcciones:
ETB:
Atn:
Cargo: Dirección: Teléfono: -
Correo Electrónico: Ciudad: Bogotá
Atn: Cargo:
Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Ciudad:
3.19. Anexos. Se incorporan y hacen parte del presente Acuerdo de Confidencialidad, los certificados actualizados de existencia y representación legal de las Partes.
4. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Este Acuerdo de Confidencialidad no podrá ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte.
5. CLAUSULA PENAL:
El incumplimiento total y/o parcial de la obligación de Confidencialidad por la Parte Receptora hará acreedor a la Parte Reveladora de una suma al treinta por ciento (30%) del precio del contrato, antes de IVA, a título de cláusula penal indemnizatoria. Esta suma se podrá exigir de manera coactiva y ejecutiva, con la simple afirmación de la Parte Reveladora, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo sin perjuicio de la reclamación por las vías ordinarias
de daños ocasionados con ocasión del incumplimiento del contrato.
Así mismo, expresamente se estipula que dicha pena, y su pago, no excluye el cobro de los perjuicios compensatorios que hubiere sufrido la Parte Reveladora como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la Parte Receptora.
En constancia se suscribe el presente Acuerdo el (_) xx xxxxx de 2021, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.