RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
TRE/3830/2007, de 29 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la pu- blicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la arqueología y la paleontología de Cataluña para el período del 18.7.2007 al 31.12.2009 (código de convenio núm. 7902595).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la arqueología y la paleontología de Cataluña subscrito, por la parte empresarial, por los repre- sentantes de la Associació d’Empreses d’Arqueologia de Catalunya (AEAC) y por nqu fg RKOGE. { rqt nc rctvg uqekcn rqt nqu tgrtgugpvcpvgu fg EEQQ gn 3: fg lwnkq y el 25 de septiembre de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto tghwpfkfq fg nc Ng{ fgn Guvcvwvq fg nqu vtcdclcfqtgu= gn ctv‡ewnq 40d+ fgn Tgcn fgetgvq 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de vtcdclq= gn ctv‡ewnq 392030g+ { l+ fg nc Ng{ qtiƒpkec 814228. fg 3; fg lwnkq. fg tghqtoc del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
RESUELVO:
—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la arqueología y la paleontología de Cataluña para el período del 18.7.2007 al 31.12.2009 (código de convenio núm. 7902595) al Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
—2 Disponer que el citado texto se publique en el Fkctk QÝekcn fg nc Igpgtcnkvcv
de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Pqvkh‡swgug guvc Tguqnwek„p c nc Eqokuk„p pgiqekcfqtc fgn Eqpxgpkq0
Barcelona, 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Director general de Relaciones Laborales
Vtcfweek„p fgn vgzvq qtkikpcn Ýtocfq rqt ncu rctvgu
1R CONVENIO
colectivo del sector de la arqueología y la paleontología de Cataluña
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
Este convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan y desarrollen la actividad de prestación de servicios relacionados con intervenciones arqueológicas y la difusión del patrimonio arqueológico, ya sea por sí mismas o bien para otras empresas u organismos públicos y privados.
Ug gpvkgpfg rqt kpvgtxgpekqpgu ctswgqn„xxxxx c nqu ghgevqu rtgxkuvqu gp guvg ctv‡- culo, los estudios, las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles, y
ewcnswkgt qvtc kpvgtxgpek„p. eqp tgoqek„p fg vgttgpqu q ukp. swg vgpic rqt Ýpcnkfcf
descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos.
Por otra parte a los efectos del previsto en este artículo, se entiende por difusión del patrimonio arqueológico la presentación de los resultados de las intervenciones, estudios e investigaciones sobre patrimonio histórico en cualquier tipo de medio y uqrqtvg eqp nc Ýpcnkfcf fg fctnqu c eqpqegt c nc uqekgfcf0
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo cual se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.
Artículo 3
Ámbito temporal
Gn rtgugpvg eqpxgpkq gpvtc gp xkiqt c rctvkt fgn f‡c fg uw Ýtoc { eqp kpfgrgpfgpekc de cuando se presente al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y se publique en el DOGC Los aspectos económicos entran en vigor a partir del 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxx convenio es hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se va prorrogando año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Los artículos normativos del convenio continuarán vigentes desde la denuncia
fgn rtgugpvg jcuvc nc Ýtoc fgn rt„zkoq0
Ncu rctvgu Ýtocpvgu fgn eqpxgpkq ug tgugtxcp nc hcewnvcf fg eqpxqect nc Oguc de negociación antes del periodo que es indicado si consideran que la previsible reestructuración del sector, o cualquier otro acuerdo o normativa con la Adminis- tración competente, pueden afectar aspectos laborales de todas las categorías o de algunas.
En todo caso, sin embargo, las tablas salariales pactadas se tienen que aplicar a partir del 1 de julio de 2007 y a partir del 1 de enero de 2008 y del 1 de enero de 2009, respectivamente.
Artículo 4
Ámbito personal
Este convenio regula las relaciones laborales de las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial con la totalidad de sus trabajadores y trabajadoras, con excepción expresa del personal de alta dirección, que se rige por sus propias disposiciones legales y contractuales. En todo lo que no prevé, hay que atenerse a lo que establecen el Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y todas las otras disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 5
Concurrencia de convenios
De conformidad con lo que disponen los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de ámbito xxxxx- torial inferior y de empresa se tienen que resolver en favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en el de ámbito superior, y se tienen que respetar, en todo caso, y con carácter de mínimos, todas las condiciones de trabajo pactadas aquí. Asimismo, se tienen que considerar nulas todas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente convenio.
Artículo 6
Equilibrio interno del convenio
Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo cual no se podrá aplicar una o diversas de sus normas, y no olvidar el resto, sino lo cual a todos los efectos tiene que ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que la autoridad de trabajo o la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, anularan o invalidaran alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si
solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este supuesto, las partes signatarias de este convenio se eqortqogvgp c tgwpktug fgpvtq fg nqu 52 f‡cu ukiwkgpvgu gp gn fg nc Ýtog¦c fg nc tguqnwek„p eqttgurqpfkgpvg eqp gn Ýp fg tguqnxgt gn rtqdngoc rncpvgcfq0
Uk gp gn rnc¦q fg ;2 f‡cu. c rctvkt fg nc Ýtog¦c fg nc tguqnwek„p gp ewguvk„p. ncu rctvgu ukipcvctkcu pq eqpukiwkgtcp wp cewgtfq. ug eqortqogvgp c Ýlct wp ecngpfctkq de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Artículo 7
Garantía ad personam
Ug vkgpgp swg tgurgvct cf rgtuqpco. {c ugc eqngevkxc g kpfkxkfwcnogpvg. eqoq condiciones más ventajosas, las reconocidas en los contratos de trabajo que eran vigentes en la entrada en vigor del presente convenio cuando, examinadas en eqplwpvq { gp e„orwvq cpwcn. tguwnvgp oƒu dgpgÝekqucu rctc nqu vtcdclcfqtgu { trabajadoras.
La garantía ad personam no es absorbible ni compensable con los incrementos que se puedan producir en el futuro.
Artículo 8
Ictcpv‡c fg ncu eqpfkekqpgu oƒu dgpgÝekqucu
Todas las condiciones que establece este convenio tienen la consideración de mí- nimas, por lo cual los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados individualmente o colectivamente entre empresarios y trabajadores/se swg gp eqplwpvq kornkswgp eqpfkekqpgu oƒu dgpgÝekqucu swg ncu rcevcfcu gp guvg convenio se tienen que respetar íntegramente.
Artículo 9
Comisión paritaria
Ug etgc nc Eqokuk„p rctkvctkc fgn Eqpxgpkq eqoq „ticpq fg kpvgtrtgvcek„p.
conciliación y vigilancia de su cumplido.
La Comisión paritaria entenderá obligatoriamente, y como trámite previo, de cuántas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación, de este convenio, sin prejuicio que, un golpe conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccio- nales que corresponda.
Esta Comisión paritaria está integrada por 6 representantes de cada una de las qticpk¦cekqpgu gortguctkcngu { ukpfkecvqu swg jc{cp Ýtocfq gn rtgugpvg eqpxgpkq. pudiendo efectuarse la delegación de voto.
La Comisión paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes y oca- sionales de asesores/se en todas las materias que son de su competencia.
Hwpekqpgu
Ncu hwpekqpgu gurge‡Ýecu fg nc Eqokuk„p rctkvctkc uqp ncu ukiwkgpvgu<
a. Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que las dos partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
d0 Ncu fg ogfkcek„p. ctdkvtclg { eqpeknkcek„p gp nqu eqpÞkevqu kpfkxkfwcngu q
colectivos que les sean sometidos.
c. Las de vigilancia y seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d. El control del sector con detección de las empresas y/o entidades que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal, denunciante en las mismas ante las autoridades competentes.
g0 Cpcnk¦ct nc gxqnwek„p fgn ugevqt rqt nq swg ug tgÝgtg c ncu oqfcnkfcfgu eqp- tractuales laborales.
h0 Gncdqtct wp rncp gurge‡Ýeq fg hqtocek„p rqt gn ugevqt0
Ncu rctvgu Ýtocpvgu fgn rtgugpvg Eqpxgpkq. gp tgrtgugpvcek„p fg nqu vtcdclcfq- res/se y empresas comprendidas en su ámbito personal, pactan expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para nc tguqnwek„p fg nqu eqpÞkevqu ncdqtcngu fg ectk¦ eqngevkxq q rnwtcn swg rwfkgtcp
suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a efectos de aquello establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL.
Gp rctvkewnct. ocpkÝguvcp uw xqnwpvcf fg uqogvgtug c nqu rtqegfkokgpvqu uk- guientes:
- Conciliación, mediante las delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de
Ecvcnw‚c. gp ewcnswkgtc fg nqu eqpÞkevqu rtgxkuvqu cpvgtkqtogpvg0
/ Ogfkcek„p. cpvg nc Eqokuk„p fg Ogfkcek„p fgn Vtkdwpcn Ncdqtcn fg Ecvcnw‚c0
- Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la De-
ngicek„x xxxxx‡Ýec fgn VNE gp guvc ocvgtkc0
Nc Eqokuk„p rctkvctkc eqpvkpwctƒ vtcvcpfq. jcuvc Ýpcn fg 4229 eqoq hgejc fg tghgtgpekc. gn vgoc fg tcvkqu fg rgtuqpcn fgpvtq fg gswkrqu fg vtcdclq. eqp gn Ýp fg nngict c wp eqpugpuq uqdtg gn vgoc0 Uk ug rtqfweg gn eqpugpuq { ug eqpukfgtc adecuado, el acuerdo se podrá incorporar como anexo al convenio.
Reglamento de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de 2 meses desde su constitución, el cual recogerá como mínimo las cuestiones siguientes:
1. Reuniones: La Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante el primer año con una periodicidad mensual y trimestralmente a partir del segundo año.
2. Convocatoria: La comisión paritaria será convocada por cualquiera de ncu qticpk¦cekqpgu Ýtocpvgu. ukgpfq uwÝekgpvg wpc eqowpkecek„p guetkvc gp nc cual se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá de los 15 días contados a partir de la fecha de registro de la comunicación efectuada. Una vez acabada este plazo, si no se ha producido la reunión, se entenderá agotada la intervención de la mencionada Comisión, pudiendo el interesado ejercer las acciones que considere oportunas.
Ug rqftƒp jcegt eqpxqecvqtkcu wtigpvgu. ewcpfq nqu vgocu c vtcvct cu‡ nq tgswkgtcp.
y la reunión se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 72 horas.
50 Sw„two /cuguqtgu1cu< Ug eqpukfgtctƒ xƒnkfcogpvg eqpuvkvwkfc nc Eqokuk„p cuando asista la mayoría simple de cada representación, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Las partos podrán acudir a las reuniones acompañados de asesores/se.
4. Validez de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, del voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se ngxcpvctƒ cevc. nc ewcn ugtƒ Ýtocfc rqt swkgp jcic fg ugetgvctkq1c { rqt wpq1wpc representante de cada organización.
Domicilio
La Comisión paritaria tiene su domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxx- xxxxxx.
Los/las trabajadores/as y las empresas interesadas pueden dirigir sus comu- pkecekqpgu gp ncu fgrgpfgpekcu ukiwkgpvgu< RKOGE { Cuqekcek„p fg Gortgucu fg Ctswgqnqi‡c fg Ecvcnw‚c *CGCE+< E1 Xkncfqocv. 396 2:237 Dctegnqpc= Hgfgtcek„p fg Ugtxkekqu { Cfokpkuvtcekqpu R¿dnkecu/ EEQQ< X‡c Nckgvcpc.
38. 6² rncpvc0
CAPÍTULO 2
La organización del trabajo
Artículo 10
Facultades y responsabilidades
La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultado privativa de la empresa, por medio de sus órganos de dirección, la cual es responsable de su uso ante la autoridad competente, sin perjuicio de los derechos de información y participación de los representantes de los trabajadores/se.
Artículo 11
Pqtocu rctc uw fgucttqnnq
La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes, a título enunciativo:
c0 Nc cflwfkecek„p fg nc vctgc gurge‡Ýec. pgeguctkc rctc nc rngpc cevkxkfcf fgn
trabajador/a.
b. La exigencia de una actividad y un rendimiento normal para cada trabajador/a y, en general, para todo el personal de la empresa o entidad.
e0 Nc Ýlcek„p fgn ‡pfkeg fg ecnkfcf cfokukdng gp nc tgcnk¦cek„p fgn vtcdclq0
d. La movilidad y la redistribución del personal de manera racional, compatible con la dispersión de los centros o espacios físicos de trabajo, y las necesidades estrictas del servicio, de acuerdo con lo que establecen los artículos 39 y 41 del Estatuto de los trabajadores, y las limitaciones que establecen los artículos 12 y 13 de este convenio.
Artículo 12
Movilidad funcional
La movilidad funcional es una de las características de la prestación de servicios de este sector, cuya determinación corresponde a la facultad organizativa de la empresa y/o entidad, a efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura.
Pq qduvcpvg. nqu ecodkqu fg rwguvq fg vtcdclq fgvgtokpcfqu rqt guvc oqxknkfcf nunca se pueden basar en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas o entidades, y sólo se pueden hacer por estrictas razones de servicio o de imperativo comercial.
En consideración a estas razones, la cobertura de las vacantes se tiene que hacer dentro de cada zona y grupo profesional a menos que haya un acuerdo entre las partes interesadas, de lo cual hay que informar a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 13
Oqxknkfcf igqitƒÝec
Nc oqxknkfcf igqitƒÝec fg nqu vtcdclcfqtgu1cu ug tkig rqt nq swg fkurqpg gn
artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO 3
EncukÝecek„p fgn rgtuqpcn
Artículo 14
Ncu fgÝpkekqpgu eqttgurqpfkgpvgu c ncu fkhgtgpvgu ecvgiqt‡cu vkgpgp ectƒevgt
enunciativo y no comportan la obligación de estar muy previstas.
Grupo 1
Arqueólogo/a y/o paleontólogo
Es aquel/lla trabajador/a con la titulación superior correspondiente que lo faculta rctc glgtegt eqoq ctswg„nqiq1c {1q rcngqpv„nqiq1c0 Ug fkuvkpiwgp 5 ecvgiqt‡cu cn ámbito de este grupo y que se corresponden con las descripciones que se hacen a continuación:
- Coordinador/a: Es aquel trabajador/a con la titulación superior correspondiente que lo faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que, de conformidad con su experiencia y conocimientos, puede llevar a cabo las funciones de coordinación y/o supervisión de intervenciones, del registro, de la do- cumentación, de los estudios y de la difusión de cualquier tipo de tarea arqueológica, ejerciendo básicamente un control de calidad y estilo dentro de la empresa.
- Técnico/a: Es aquel trabajador/a con la titulación superior correspondiente que el/la faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que puede llevar a cabo las funciones inherentes a la arqueología y entre otros
las funciones de: dirección de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de ewcnswkgt encug { gp ewcnswkgt ogfkq= tgfceek„p fg rtq{gevqu { cuguqtcokgpvqu gp temas patrimoniales.
Dentro de esta categoría se establecen dos niveles diferentes: Técnico/a A, que es el/la que tiene su cargo más de 3 personas. Técnico/en B, que es el/la que tiene su cargo hasta 3 personas.
Gp guvg crctvcfq. ug gurgekÝec fg ocpgtc gzrtguc swg gn Vfiepkeq swg nngxc c ecdq
una intervención subacuática siempre tendrá nivel de Técnico A.
- Técnico/a de apoyo: Es aquel trabajador/a con la titulación superior correspon- diente que el/la faculta para ejercer como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que bajo la supervisión y control de las dos categorías anteriores o de la dirección de la empresa, vista su experiencia y conocimientos, desarrolla, por delegación de éstos, entre otros, las siguientes funciones de apoyo:
El registro del yacimiento
Organizar los materiales arqueológicos
Nngxct c ecdq gn tgikuvtq itƒÝeq1q hqvqitƒÝeq
Llevar a cabo el inventario de los materiales arqueológicos
Ewcnswkgt qvtc vctgc swg fgpvtq fg nqu rctƒogvtqu fg fgÝpkek„p tgeqikfqu rqt nc categoría profesional le sean encargadas por las categorías superiores antes men- cionadas o por la Dirección de la empresa.
Un/a técnico/a arqueólogo/a y/o paleontólogo/en también puerto dura a término, cuándo así quede acreditado por titulación y/o experiencia, los trabajos de apoyo dibujo, topografía, restauración, documentalista, antropología y otros trabajos de carácter similar.
Grupo 2
Técnico especialista
Es aquel/lla trabajador/a que teniendo la titulación requerida y/o la experiencia pgeguctkc. gu gurgekcnkuvc gp vfiepkecu cÝpgu c nc ctswgqnqi‡c q cpƒnkuku { rwgfg rct- ticipar en el registro, documentación y estudios arqueológicos interdisciplinares.
Grupo 3
Personal de apoyo
Gu cswgn rgtuqpcn fgÝpkfq rqt nqu vtcdclqu c fgucttqnnct tgncekqpcfqu eqp nc actividad de la empresa, ya estén en una intervención arqueológica, laboratorio, despacho o almacén, para la cual sólo se exige la titulación básica.
Htwvq fg guvcu vctgcu q hwpekqpgu c fgucttqnnct ug fkxkfgp gp ewcvtq ecvgiqt‡cu<
Encargado/a: Es aquel/lla trabajador/a nombrado por la empresa que, además de las funciones propias de su grupo puede tener asignadas por delegación de los técnicos, alguna o algunas de las siguientes funciones:
- Trasladar las indicaciones de trabajo de los técnicos de los grupos 1 y 2.
- Trasladar a la empresa las necesidades que se deriven para llevar a cabo las funciones del personal de apoyo.
- Controlar el cumplimiento de los horarios y las horas llevadas a cabo del per- sonal de apoyo a la excavación.
- Velar por el control y buen estado de las herramientas y equipamientos, eso como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.
- Llevar un control de las compras y gastos que le sean encargados.
QÝekcn< Gu cswgn1nnc vtcdclcfqt1c eqp wpc gzrgtkgpekc { eqpqekokgpvqu eqpvtcu- tados en el sector responsable de llevar a cabo las siguientes funciones, siempre bajo la supervisión de los técnicos/se correspondientes:
- De remoción, excavación y delimitación de estratos arqueológicos
/ Fg crq{q c ncu vctgcu fg fqewogpvcek„p itƒÝec *nggt eqvcu. c{wfct c vqoct
medidas, etc.)
- De limpieza y acondicionamiento del yacimiento arqueológico
- De limpieza y siglaje del material arqueológico
- Enseñar las tareas básicas a uno/a auxiliar
- Arreglar y trasladar el material
- Velar por el control y buen estado de las herramientas y equipamientos, eso como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.
- Cualquier otro trabajo que no represente una mayor responsabilidad que le sea encargada y supervisada por personal del grupo 1.
Auxiliar de apoyo: Es aquel/lla trabajador/a que sin experiencia o conocimientos cetgfkvcfqu gp gn ugevqt fc crq{q c ncu vctgcu swg tgcnkeg gn qÝekcn. { dclq uwrgtxk- sión de éste/a.
De igual manera tiene que velar por el control y buen estado de las herramientas y equipamientos, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad corres- pondientes.
Auxiliar de difusión patrimonial: Es aquel trabajador/a con la experiencia y nqu eqpqekokgpvqu pgeguctkqu eqp gn Ýp fg nngxct c ecdq ncu vctgcu fg fkhwuk„p fgn patrimonio histórico, bajo la supervisión del técnico/a correspondiente.
Grupo 4
Personal administrativo
Dentro de este bloque se contemplan tres categorías: Cabe administrativo, QÝekcn 3² cfokpkuvtcvkxq { Cwzknkct Cfokpkuvtcvkxq vgpkgpfq ecfc wpc fg gnncu ncu siguientes funciones:
Jefe administrativo: Es aquel trabajador/a quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigible, realiza las funciones que comportan la integra- ción, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de cariz administrativo, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo menor.
QÝekcn 3² cfokpkuvtcvkxq< Gu cswgn vtcdclcfqt1c eqp gn v‡vwnq q rtgrctcek„p vg„- tkeq/rtƒevkec uwÝekgpvg qewrc wp rwguvq fg vtcdclq swg eqortgpfg nc glgewek„p fg todo tipo de tareas administrativas complejas, establecer previsiones de cobros y pagos, la relación con los bancos, la gestión del cobro de impagados, control de la Caja, facturación y, con general, todas aquéllas que sean propias de su categoría, sin perjuicio de otras actividades como archivo, coordinación y supervisión de las tareas de su personal subalterno, etc.
Auxiliar administrativo: Es aquel trabajador/a que con el título adecuado o la preparación teórico-práctica necesaria, realiza tareas administrativas mecanizadas o burocráticas propias de su categoría.
Asimismo, la Comisión paritaria tiene que homologar todas las categorías no previstas en este convenio.
CAPÍTULO 4
Contratación
Criterios generales
En razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores/se se encukÝecp gp< Ýlcu. eqpvtcvcfqu rqt vkgorq fgvgtokpcfq. gxgpvwcngu. kpvgtkpqu { eqp- vtcvcfqu c vkgorq rctekcn { rtƒevkecu0 Ukp godctiq. rqftƒ egngdtctug ewcnswkgt vkrq de contrato de trabajo, de conformidad a la legalidad vigente en cada momento.
Ncu tgncekqpgu ncdqtcngu vgpfgtƒp. rtkqtkvctkcogpvg. c ugt fg ectƒevgt kpfgÝpkfq.
sin más excepciones que las indicadas a la Ley y los artículos siguientes.
Las diversas modalidades contractuales tendrán que tener correspondencia efectiva con nc Ýpcnkfcf ngicn q eqpxgpekqpcnogpvg guvcdngekfc0 Gp ecuq eqpvtctkq. nqu ogpekqpcfqu eqpvtcvqu gp htcwfg fg ng{ rcuctƒp c ugt eqpukfgtcfqu xxxxXxxxxx x xxxxx xxx xxxxxxx0
El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna moda- nkfcf gurgekcn eqp tgurgevq c nc fwtcek„p fg uw eqpvtcvq ug eqpukfgtctƒ Ýlq wpc xg¦ transcurrido el periodo de prueba.
El contrato a tiempo parcial tendrá que formalizarse necesariamente por escrito, teniendo que constar en él el número ordinario de horas al día, en el mes o al año, así como su distribución diaria o mensual o anual, excepto las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato.
El trabajador/a con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada cumplida.
Todos los trabajadores y trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de Ýlqu uk vtcpuewttkfq gn rnc¦q fgvgtokpcpvg gp gn eqpvtcvq eqpvkpwctcp fgucttqnncpfq sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 15
Eqpvtcvq rctc gn hqogpvq fg nc eqpvtcvcek„p kpfgÝpkfc
Cn qdlgvq fg hceknkvct gn hqogpvq fg nc eqpvtcvcek„p kpfgÝpkfc. ug rqftƒ wvknk¦ct
esta modalidad contractual, en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 16
Eqpvtcvq Ýlq fkueqpv‡pwq
Tal como dice la normativa vigente el objeto de este contrato es la realización de vtcdclqu swg vgpicp gn ectƒevgt fg Ýlqu fkueqpvkpwqu. fgpvtq fgn xqnwogp pqtocn de actividad de la empresa. Por lo tanto todo el personal que en el momento de la Ýtoc fg guvg eqpxgpkq guvfi gp guvc ukvwcek„p. ug ngu jctƒ eqpvtcvq Ýlq fkueqpvkpwq. manteniendo la antigüedad. En todo caso se garantizará un mínimo de tres me- ses de trabajo al año, estableciéndose un turno de rotación, teniendo en cuenta la gurgekcnk¦cek„p. nc gzrgtkgpekc { nc cpvki¯gfcf gp nc gortguc0 Ug cxkuctƒ eqp wpc cpvgncek„p o‡pkoc fg ukgvg f‡cu. ukgortg { ewcpfq ugc rqukdng0 Uk gn cxkuq ug rtqfweg en un plazo inferior a estos siete días, se podrá rechazar la petición de incorporación durante dos veces.
Cuando un trabajador/a con esta modalidad contractual sea llamado para una empresa, y se encuentre trabajando en el sector, y por lo tanto no se pueda incorporar cn vtcdclq. pq rgtfgtƒ uw eqpfkek„p fg Ýlq fkueqpvkpwq0 Nq okuoq uwegfgtƒ gp ecuq de encontrarse en situación de baja médica.
La Comisión paritaria trabajará en el desarrollo de un orden de llamamiento uni- tario en el sector que pueda responder a los intereses de ambas representaciones.
Artículo 17
Contrato de interinaje
El personal interino es el contratado para sustituir al personal de la empresa y/o entidad durante sus ausencias, como consecuencia de permisos, vacaciones, incapa- cidad temporal, excedencia forzosa o cualquier otra causa que obligue en la empresa
{1q gpvkfcf c tgugtxct nc rnc¦c fgn vtcdclcfqt1c cwugpvg0 Ug vkgpg swg gurgekÝect gp
el contrato el nombre del trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución.
Artículo 18
Contrato eventual
Ug eqpvtcvctƒ rgtuqpcn gxgpvwcn rqt ncu gortgucu {1q gpvkfcfgu rctc tgcnk¦ct trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos de- rechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que el resto de trabajadores de la plantilla, excepto las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Ug rqftƒp egngdtct eqpvtcvcu fg lwdkncek„p rctekcn { fg tgngxq. ugi¿p nc ngikuncek„p
vigente.
Para la aplicación de los contratos temporales, la empresa y/o entidad se atenderá en el establecido en los artículos 15 y 49.3 del Estatuto de los trabajadores.
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumu- lación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de nueve meses en un periodo de quince.
Artículo 19
Contrato de obra o servicio
Eqp nc Ýpcnkfcf fg rqvgpekct gn wuq rqt ncu gortgucu fgn ugevqt fg ncu oqfcnkfcfgu
de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio
determinado, según el previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores,
tgcÝtocpfq nc pcvwtcng¦c ecwucn fg guvqu eqpvtcvqu0
Nqu ogpekqpcfqu eqpvtcvqu rqftƒp ewdtkt vqfcu cswgnncu vctgcu q vtcdclqu uwÝ- cientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa.
Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condicio- pgu fg vtcdclq fg nqu okuoqu. gurgekÝeƒpfqug gn p¿ogtq fg vtcdclcfqtgu chgevcfqu. categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista.
Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1
a) del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 20
Contrato en prácticas
Todo el personal contratado en la modalidad de prácticas según la legislación xkigpvg. vgpftƒp nqu okuoqu fgtgejqu. swg nqu gurgekÝecfqu rctc nqu vtcdclcfqtgu1ug de la misma categoría, con las siguientes mejoras:
c0 Pkpi¿p vtcdclcfqt1c pq rqftƒ ugt eqpvtcvcfq gp guvc oqfcnkfcf. uk jc ukfq afectado por éste con anterioridad, en la misma empresa y/o entidad, en virtud de la misma titulación, dentro de los cuatro primero años a partir de la obtención de la titulación.
b. Las retribuciones económicas serán las correspondientes al 85% de sus categorías profesionales para los 6 primeros meses de duración del contrato y las correspon- dientes al 90% de sus categorías profesionales para los 18 meses restantes.
e0 Ug guvcdngegp ncu ukiwkgpvgu nkokvcekqpgu pwofitkecu c nc wvknk¦cek„p fg guvc modalidad contractual. En este sentido, el número de trabajadores que se recogen en ncu vcdncu fgn guecncfq ug tgÝtkgtqp c e„orwvq fg rncpvknnc ogfkq fgn c‚q cpvgtkqt0 De esta manera el escalado de limitación por lo que respecta al uso de la modalidad
contractual en prácticas se establece en función del siguiente escalado:
- Hasta 10 trabajadores: Como a máximo 1 persona contratada en prácticas.
- De 11 a 20 trabajadores: Como máximo 2 personas contratadas en prácticas.
- De 21 a 30 trabajadores: Como máximo 3 personas contratadas en prácticas.
- De 31 hasta 100 trabajadores: Como máximo 4 personas contratadas en prác- ticas.
/ Oƒu fg 322 vtcdclcfqtgu< Eqoq oƒzkoq gn 7' fg nc rncpvknnc. ugi¿p ncu rcwvcu
establecidas.
CAPÍTULO 5
Forma del contrato, periodos de prueba, vacantes y cese de personal
Artículo 21
Forma del contrato
Los ingresos de los trabajadores/as se ajustarán a las normas legales generales sobre colocación y a las espaciales para los mayores de 45 años, discapacidades.
Tendrán derecho preferente para el ingreso o para la cobertura de vacantes, en igualdad de méritos, entendiendo por ellos la capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo concreto, aquéllos que estén o hayan sido contratados en carácter temporal, a tiempo parcial o en formación o prácticas.
El contrato tendrá que formalizarse, en todo caso, por escrito y adecuarse a aquello previsto a la legislación vigente con respecto al control de la contratación.
En todo caso, una de las copias básicas del contrato estará a disposición del delegado/a de los trabajadores/se o del comité de empresa, en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.
Los casos de despido se tienen que comunicar en el delegado/a de personal o al comité de empresa, como a mínimo a la vez que al interesado.
Artículo 22
Periodos de prueba
El personal de nuevo ingreso en la empresa, excepto pacto en sentido contrario, se somete a un periodo de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder lo que indica la tabla siguiente:
- Personal comprendido en el grupo 1: cuatro meses.
- Personal comprendido en el grupo 2: dos meses.
- Personal comprendido en los grupos 3, 4 (excepto auxiliares de apoyo y auxiliar administrativo): un mes.
- Auxiliar de apoyo y auxiliar administrativo: 15 días.
Durante el periodo de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios devengados durante el periodo trabajado.
Todos los contratos tienen que ser sometidos a las disposiciones legales que haya.
Los contratos de interinaje y/o sustitución no podrán extinguirse al inicio de los periodos de vacaciones de no reincorporarse la persona sustituida.
Artículo 23
Cese voluntario
El trabajador/a que desea cesar voluntariamente en el servicio en la empresa y/o entidad, estará obligado/a a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes:
- Personal comprendido en el grupo 1: dos meses.
- Personal comprendido en el grupo 2, 3 y 4 (excepto auxiliar de apoyo y auxiliar administrativo): un mes.
- Auxiliar administrativo y auxiliar de apoyo: quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa y/o entidad a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. En caso de qué las pagas extraordinarias sean prorrateadas y las vacaciones en las cuales tenía derecho el trabajador/a que cesa en la empresa y/o entidad contratante, estuvieran disfrutadas, no se podrá descontar de su mensualidad ninguna cantidad
en concepto de incumplimiento de preaviso.
Artículo 24
Finalización relación laboral
La empresa y/o entidad, en contrataciones temporales superiores a 12 meses, tiene swg rtgcxkuct cn vtcdclcfqt1c eqp wpc cpvgncek„p fg 37 f‡cu gp gn ecuq fg Ýpcnk¦cek„p de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabaja- dor/a a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso con el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
Artículo 25
Derecho de subrogación
25.1 El cambio de titularidad de una empresa y/o entidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, restante el nuevo empresario/a subrogado en los derechos y obligaciones laborales y fg Ugiwtkfcf Uqekcn fgn cpvgtkqt. kpenw{gpfq nqu eqortqokuqu fg rgpukqpgu. gp nqu vfitokpqu rtgxkuvqu gp uw pqtocvkxc gurge‡Ýec {. gp igpgtcn. ewcnswkgt qdnkicek„p en materia de protección social complementaria haya adquirido el cedente.
25.2 A efectos de aquello en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga a su identidad, entendida como un conjunto de medios organizativos para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
4705 Ukp rgtlwkekq fg cswgnnq guvcdngekfq c nc ngikuncek„p fg nc Ugiwtkfcf Uqekcn. gn1nc egfgpvg { gn1nc egukqpctkq1c. gp ncu vtcpuokukqpgu swg ug tgcnkegp por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obli-
gaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que hayan estado satisfechas. El/la cedente y el/la cesionario/a también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fue declarada delito.
4706 Ucnxcfq rcevq gp eqpvtctkq. guvcdngekfq wpc xg¦ eqpuwocfc nc uweguk„p mediante acuerdo de empresa entre el/la cesionario/a y la representación legal de los trabajadores/as, las relaciones laborales de los trabajadores/as afectados por la sucesión se regirán por el Convenio colectivo del sector. A efectos de determinar ncu gurgekÝecekqpgu fgn fgtgejq c uwdtqicek„p. guvctƒ x xx xxxxxxxxxxx gp gn ctv‡ewnq 44 del Estatuto de los trabajadores/as.
CAPÍTULO 6
Régimen de retribuciones
Artículo 26
Retribuciones
26.1 Los salarios a percibir desde el 1 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2009 son los que establecen las tablas salariales anexas a este convenio, según ncu fkhgtgpvgu encukÝecekqpgu rtqhgukqpcngu0
26.2 Las hojas xx xxxxxxx tienen que ser entregadas a los trabajadores y trabaja- doras en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha que realmente corresponde a la hoja salarial.
26.3 Los pagos de salarios tienen que hacerse efectivos, con con respecto a los usos y costumbres habituales a las diferentes empresas y como fecha límite máxima dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
26.4 Una vez denunciada el convenio y hasta que no se haya llegado a un nuevo acuerdo, o en caso de prórroga, se garantiza como mínimo, que las tablas se tienen swg kpetgogpvct fg cewgtfq eqp gn KRE rtgxkuvq c pkxgn guvcvcn0 Pq qduvcpvg. { u„nq para el caso de no alcanzarse acuerdo en el Convenio o de prórroga automática, se garantiza que si el IPC en Cataluña es superior a la previsión del IPC estatal aplicada, la diferencia se tiene que abonar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año. Estos criterios serán aplicables a todos los conceptos retributivos recogidos en el Convenio colectivo.
Artículo 27
Cláusula de inaplicación salarial
Aquellas empresas que en la entrada en vigor del presente convenio colectivo se encuentren en situación económica de pérdidas sustanciales, de manera tal que la aplicación del régimen salarial previsto en el presente convenio pueda estropear gravemente su estabilidad económica, podrán, una vez reconocida y constatada esta situación por la Comisión paritaria, desvincularse, en la forma y manera que se señala en esta cláusula, del régimen salarial pactado en el presente convenio, con la condición prioritaria de garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de ocupación en la empresa.
El procedimiento tiene que ser el siguiente:
1. Las empresas que quieran acogerse a la cláusula de no vinculación salarial tienen que solicitarlo a la Comisión paritaria del convenio dentro de los dos meses siguientes en la publicación de éste en el DOGC.
40 Gp nc gortguc vkgpg swg gzkuvkt nc Ýiwtc fgn1nc tgrtgugpvcpvg ngicn fg nqu
trabajadores.
3. Las empresas tienen que entregar la documentación acreditativa de su situación a la Comisión paritaria del convenio:
- Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorias correspon- dientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades, que rqpicp fg ocpkÝguvq wp Þwlq fg eclc pgicvkxq. cu‡ eqoq nc rtgxkuk„p fgn c‚q gp curso igualmente negativa.
- En el caso de una empresa integrada en un grupo de la misma actividad que la gortguc gp ewguvk„p. jceg hcnvc swg guvqu fcvqu ug tgÝgtcp c nqu tguwnvcfqu kpvgitcfqu consolidados del grupo.
- Plan de viabilidad, con las medidas de mejora de la gestión productiva, comer- ekcn. Ýpcpekgtc. fg kpxgtukqpgu. gve0. qtkgpvcfcu c uwrgtct nc eq{wpvwtc pgicvkxc { c garantizar el futuro industrial y la ocupación de la empresa.
- Estudio de la incidencia de los salarios en la estructura general de la empresa.
Quedan sin efecto las actuaciones que omitan estas documentaciones o las que se hagan fuera de plazo.
Ug vkgpg swg kpvgpvct nngict c wp cewgtfq. uqdtg gn kpetgogpvq eqpetgvq swg ug tiene que aplicar a la empresa, con los/las representantes de los trabajadores/se o, uk pq jc{. eqp ncu hgfgtcekqpgu ukpfkecngu Ýtocpvgu fgn eqpxgpkq0
El acuerdo al cual se ha llegado se tiene que remitir, para que sea plenamente válido, a la Comisión paritaria del convenio para que lo archive y dé fe cuando sea requerida a este efecto.
En caso de desacuerdo, la documentación y la propuesta se tienen que remitir a la Comisión paritaria del convenio para que resuelva en el plazo de 15 días, de manera que su decisión tenga la misma fuerza vinculante que si se hubiera llegado a un acuerdo en el periodo de consultas.
Tanto el acuerdo al cual se haya llegado en el seno de la empresa como la deci- sión emitida por la Comisión paritaria, si procede, tienen que prever los aspectos siguientes:
1. El incremento económico que se tiene que aplicar en lugar del general que se ha pactado, que en todo caso no puede ser inferior a 1/3 de lo que se ha pactado en el Convenio colectivo.
2. El procedimiento para recuperar, en los años siguientes, los incrementos salariales que se han dejado de percibir en el año de inaplicación.
En todo caso, el periodo máximo de recuperación no puede superar los tres años.
3. Excepto el incremento salarial pactado, en una cuantía diferente del incremento general del convenio, éste es de plena aplicación a la empresa.
4. Una misma empresa no puede aplicar la cláusula de inaplicación del conve- nio colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un periodo de cinco años.
Artículo 28
Pagas extraordinarias
Los/las trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen que percibir, como complemento periódico de vencimiento superior c wp ogu. gn korqtvg fg 4 itcvkÝecekqpgu gzvtcqtfkpctkcu. gswkxcngpvgu ecfc wpc c wpc ogpuwcnkfcf fg ucnctkq eqpxgpkq0 Ug vkgpgp swg jcegt ghgevkxcu cpvgu fgn 3 fg julio y del 23 de diciembre.
A efectos de cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias, se establece el plazo del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx para la paga xxx xxxxxx y del 1 de enero al 31 fg fkekgodtg rctc nc rcic fg Pcxkfcf0
Las partes reconocen y pactan de forma expresa que las diferentes retribuciones swg ug eqpvgorncp gp ncu vcdncu ucnctkcngu swg Ýiwtcp eqoq cpgzq cn rtgugpvg Eqp- venio colectivo incluyen, tanto en cómputo salario bruto hora, como en cómputo salario bruto anual la retribución correspondiente a las dos pagas extraordinarias que se regulan.
Ug guvcdngeg gzrtgucogpvg nc rqukdknkfcf fg rtqttcvgq fg ncu rcicu gzvtcqtfkpctkcu
por parte de las empresas.
CAPÍTULO 7
Jornadas, horarios, horas extraordinarias, vacaciones
Artículo 29
Jornada de trabajo
Gn p¿ogtq fg jqtcu fg vtcdclq c swg eqttgurqpfgp ncu tgvtkdwekqpgu Ýlcfcu gp gn presente convenio, en cómputo anual es de 1.770 horas de trabajo efectivo, distri- buidas en jornadas semanales de 40 h, con carácter general, del lunes al viernes.
Ug kpenw{g fgpvtq fg nc lqtpcfc ncdqtcn vqfq cswgnnq swg ug fgtkxg fg nc vctgc concreta que se realiza, independientemente de donde se lleve a cabo, incluyendo el tiempo de desplazamiento una vez empezada la jornada laboral, e incluido cualquier vtcdclq fg ncdqtcvqtkq. icdkpgvg. qÝekpcu { cnocefip0
En todo caso, el personal dispondrá de todo el tiempo necesario, de conformidad a criterios técnicos y de forma consensuada, para completar cualquier estudio de acuerdo con la legislación vigente.
El descanso entre jornadas laborales no será inferior en ningún caso a 12 h.
Ug fkuhtwvctƒ fg wp fguecpuq tgvtkdwkfq fg 52 okpwvqu gp lqtpcfc eqpvkpwcfc0
Las empresas distribuirán los horarios concretos de trabajo con la participación, legalmente prevista, de los representantes legales de los trabajadores.
Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las cuales no se pueda trabajar, a criterio de la Dirección de la empresa, y ésta disponga la marcha del personal hacia su domicilio sin darle una tarea alternativa a desarrollar, se abonará todo el día y por todos los conceptos retributivos. En este supuesto los trabajadores/se tendrán que presentarse al trabajo al inicio de la jornada laboral.
En relación en el calendario que rija en la empresa, la Dirección de ésta podrá fkurqpgt eqoq lqtpcfc w jqtctkq Þgzkdng fg jcuvc 94 jqtcu ecfc wpq fg nqu c‚qu de vigencia del convenio, que consideradas como de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Guvcu jqtcu Þgzkdngu ugtƒp fg crnkecek„p gp nqu f‡cu ncdqtcdngu swg tguwnvgp para cada trabajador del calendario de que rija en la empresa, con respeto de nqu fguecpuqu o‡pkoqu ug‚cncfqu0 U„nq ug rqftƒ rtqnqpict rqt guvc tc¦„p wpc hora diaria. A partir de la novena hora, todo el resto computarán como horas extraordinarias.
Rctc nc crnkecek„p fg nc jqtc Þgzkdng ug vgpftƒp gp eqpukfgtcek„p nqu etkvgtkqu de causalización y explicación de las razones productivas u organizativas que lo lwuvkÝswgp eqp nqu tgrtgugpvcpvgu fg nqu vtcdclcfqtgu uk fiuvqu gzkuvgp. cu‡ eqoq eqp los trabajadores directamente afectados, con carácter general, con siete días de adelanto a la adopción de la mencionada decisión, garantizando una comunicación mínima de 72 horas.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución kttgiwnct { fg nc crnkecek„p fg ncu jqtcu Þgzkdngu. pq rqftƒ ugt fg crnkecek„p c trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia.
Nc eqorgpucek„p rtkqtkvctkc fg ncu jqtcu Þgzkdngu q fg nkdtg fkurqukek„p tgcnk- zadas será la siguiente:
Wpc jqtc fg fguecpuq rqt ecfc jqtc Þgzkdng. jcuvc gn pqxgpq fg vtcdclq fkctkq.
incluida ésta.
Gp ecuq fg pq ugt rqukdng guvc eqorgpucek„p ug Ýlc wpc eqorgpucek„p geqp„okec
de las siguientes características:
Wpc jqtc oƒu gn 62' rqt ecfc jqtc Þgzkdng tgcnk¦cfc0
El periodo de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida en periodos punta de produc- ek„p. { rtqewtcpfq swg nqu okuoqu ug Ýlgp rqt cewgtfq eqp nqu tgrtgugpvcpvgu fg los trabajadores o con los propios afectados. En los supuestos de desacuerdo será acumulado en días cumplidos y se disfrutará en el periodo máximo de tres meses fgufg gn kpkekq fgn rgtkqfq fg vtcdclq Þgzkdng. rwfkgpfq rcuct cn c‚q ukiwkgpvg0
La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la
dqnuc fg jqtcu Þgzkdngu { gn rgtkqfq fg fguecpuq eqorgpucvqtkq rqftƒp uwegfgtug gp
este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos precedentes.
Las cantidades destinadas a compensar estas prolongaciones de jornada, no podrán considerarse como retribución propia temprano extraordinaria.
Artículo 30
Horas extraordinarias
Codcu rctvgu. xkuvc nc ukvwcek„p igpgtcn fg qewrcek„p { eqp gn Ýp fg hqogpvct las políticas de fomento de nuevas contrataciones, acuerdan la no realización de horas extraordinarias excepto situaciones de bastante mayor, de emergencia o de lwuvkÝecek„p cetgfkvcfc0
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, debidas a las situaciones mencionadas, y siempre en carácter voluntario, su compensación eco- nómica se realizará según la siguiente tabla:
Hora extraordinaria diurna: +40% hora ordinaria
Hora extraordinaria festiva o nocturna: +50% hora ordinaria Hora extraordinaria festiva y nocturna: +75% hora ordinaria
Pq qduvcpvg. fg kiwcn ocpgtc. ug rqftƒ qrvct rqt nc eqorgpucek„p gp vkgorq fg
descanso con idénticas fórmulas compensatorias en las establecidas. En ningún caso se podrán superar las 80 h/año por trabajador/a.
La compensación, en tiempo de descanso, de las horas extraordinarias se llevará a cabo, de común acuerdo, como máximo en los tres meses siguientes de su realización.
Artículo 31
Descanso semanal
Los días de descanso semanal tienen que ser preferentemente con criterio general el sábado y el domingo.
En los casos de urgencia en qué la actividad de la empresa lo impida, y que este descanso no pueda tener lugar en el sábado y el domingo, se tiene que poder disfrutar de 48 horas de descanso ininterrumpidas semanales.
Artículo 32
Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen que disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables.
De este periodo de vacaciones, como criterio con carácter general, dos semanas tendrán que disfrutarse de forma ininterrumpida.
Uk gn vkgorq vtcdclcfq. fgpvtq fg ecfc c‚q pcvwtcn. gu kphgtkqt cn c‚q. ug vkgpg swg
tener derecho a los días que correspondan en proporción.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcio- nal de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este periodo.
Las vacaciones se determinarán con los trabajadores/se con una antelación míni- oc fg 4 ogugu fg uw fkuhtwvg0 Ug rqftƒp rcevct etkvgtkqu eqp nqu tgrtgugpvcpvgu fg nqu1ncu vtcdclcfqtgu1cu c nqu ghgevqu fg nc rncpkÝecek„p cpwcn fg xcecekqpgu0
Uk eqp cpvgtkqtkfcf cn kpkekq fg ncu xcecekqpgu gn vtcdclcfqt1c ug gpewgpvtc gp uk- tuación de I.T. derivada de accidente de trabajo, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación del alta médica o en otro periodo, de común acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO 8
Excedencias y permisos
Artículo 33
Excedencia, embarazo y permisos
33.1 En caso de embarazo de las trabajadoras afectadas por este convenio, en las situaciones de peligro o riesgo, la empresa, de acuerdo con la trabajadora y con
intervención de la representación legal de los trabajadores, tiene que establecer el cambio de puesto de trabajo pertinente o el mecanismo más adecuado para evitar el riesgo en cuestión, siempre que sea posible.
33.2 En caso de excedencia por cuidado de hijos tiene que estar en lo que dis- pone la normativa vigente.
5505 Gn vtcdclcfqt1c. eqp gn cxkuq { nc lwuvkÝecek„p rtgxkqu. rwgfg cwugpvctug del puesto de trabajo con derecho a remuneración por los motivos que establece el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y con las mejoras siguientes:
33.3.1 Hasta tres días en caso de nacimiento de un hijo/a.
33.3.2 Hasta dos días en caso de accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica, hospitalización.
33.3.3 Hasta tres días en caso de defunción de parientes hasta el segundo grado fg eqpucpiwkpkfcf q cÝpkfcf0 Ewcpfq rqt guvqu oqvkxqu gn vtcdclcfqt1c pgegukvg trasladarse, el permiso será de cuatro días.
33.3.4 El día de la boda de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad
q cÝpkfcf0
33.3.5 Un día por el cambio de domicilio sin cambio de municipio y dos días con cambio de municipio.
33.3.6 Quince días por matrimonio o inicio de vida en común de los trabajadores y trabajadoras, en los diferentes supuestos legales. Hasta que quede regulado por ng{ jcdtƒ swg fgoquvtct guvg kpkekq fg xkfc gp eqo¿p. ogfkcpvg nc jqlc egtvkÝecfc de uniones civiles de los ayuntamientos que dispongan o acta notarial, siempre que no sea notorio.
33.3.7 Para el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
33.4 Todo el personal tiene que tener derecho a permiso retribuido por la asis- vgpekc c wp eqpuwnvqtkq ofifkeq. eqp cxkuq rtgxkq { lwuvkÝecek„p rquvgtkqt. jcuvc un máximo de 24 horas el año o la parte que proporcionalmente corresponda en función de las horas contratadas, siempre que el trabajador no pueda acudir en otro momento fuera del horario laboral, para no haber consulta.
33.5 También se tiene que dar permiso retribuido para acompañar a consulta ofifkec c wp hcoknkct jcuvc gn rtkogt itcfq fg eqpucpiwkpkfcf q cÝpkfcf. eqp cxkuq rtgxkq { lwuvkÝecek„p rquvgtkqt0
Ug gpvkgpfg swg gn vqrg oƒzkoq fg ncu 46 jqtcu gn c‚q swg ug rcevc q nc rctvg swg proporcionalmente corresponda en función de las horas contratadas, se disfrutarán de manera acumulativa para los dos supuestos considerados en los párrafos 4º y 5º del apartado 3 de este artículo 33.
33.6 El trabajador tendrá derecho:
a. A disfrutar de los permisos necesarios para asistir a exámenes, así como una preferencia a escoger turno de trabajo, si éste es el régimen establecido en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional (incluidos congresos, ponencias o seminarios) con reserva al puesto de trabajo.
Artículo 34
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se puede conceder al trabajador/a con la petición previa rqt guetkvq= rwgfgp uqnkekvctnc vqfqu nqu swg vgpicp. cn ogpqu. wp c‚q fg cpvki¯gfcf en la empresa y/o entidad y no hayan disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se tiene que conceder para un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, excepto pacto entre empresa y trabajador en otro sentido.
El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria sólo con- servará el derecho al reingreso si al puesto de trabajo hay una vacante en su
especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se computa la anti- güedad.
Artículo 35
Excedencia forzosa
Ug vgpftƒ fgtgejq c gzegfgpekc hqt¦quc eqoq eqpugewgpekc fg nc fgukipcek„p o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El traba- jador/a habrá de preavisar lo ‘empresa y/o entidad por escrito con una antelación de un mes.
Desaparecida la causa que motiva la excedencia, el trabajador tiene 30 días na- turales para reincorporarse a su puesto de trabajo y, en caso de no hacerlo, causa dclc fgÝpkvkxc0
La excedencia forzosa tiene que ser concedida automáticamente, con la presen- tación previa de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 36
Permisos no retribuidos
Todo el personal puede solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo en el transcurso de un año, aunque no podrá ser nunca ni antes ni después de los periodos de vacaciones.
La concesión por parte de la empresa de las solicitudes de permisos no retri- buidos que no afecten al buen funcionamiento del servicio se ha de realizar con la kpvgtxgpek„p rtgxkc fg nc tgrtgugpvcek„p fg nqu vtcdclcfqtgu0 Uk nc uqnkekvwf gu gpvtg días considerados festivos, la empresa y/o entidad tiene la facultad de determinar su concesión en función de las necesidades.
Las solicitudes tienen que ser presentadas, como mínimo, con diez días de antelación.
CAPÍTULO 9
Artículo 37
Dietas y desplazamientos
37.1 Dietas
Nqu vtcdclcfqtgu1cu swg pq vgpicp gurge‡Ýecogpvg tgeqikfq gp uw eqpvtcvq fg vtcdclq wpc nqecnk¦cek„p igqitƒÝec fgvgtokpcfc rctc nc rtguvcek„p fg uwu ugtxkekqu laborales y que por necesidades de la empresa tengan que hacer viajes o desplaza- okgpvqu vkgpgp swg rgtekdkt fkgvcu. uk qewttg. gp hwpek„p fg nc pgegukfcf lwuvkÝecfc o no de pernoctación.
Uk gn vtcdclcfqt1c jc fg rgtpqevct. eqoq eqpugewgpekc fgn vtcdclq. rgtekdktƒ wp korqtvg fg 63 Ú rqt f‡c fg rgtpqevcek„p. oƒu wp korqtvg fg 32 Ú rqt eqokfc swg sea necesario realizar (comida y/o cena), excepto que se haga cargo la empresa de los mencionados gastos.
En caso de no necesitar pernoctar, pero tener, por las circunstancias que con- correixin la necesidad de hacer una comida, se tiene que abonar al trabajador el korqtvg gswkxcngpvg c 32 Ú0
La necesidad de hacer una comida vendrá determinada siempre que la jornada la- boral del trabajador sea partida o superior a ocho horas todavía que sean continuadas, pq cdqpƒpfqug pwpec gp ecuq fg lqtpcfc eqpvkpwcfc rqt nc gurgekcn eqpÝiwtcek„p y condiciones de la misma, y, como condición necesaria además del anterior, que el lugar de desarrollo de la prestación laboral diste más de 75 kilómetros del centro de trabajo habitual del trabajador.
La empresa podrá sustituir esta obligación pagando la comida a su cargo.
Los importes mencionados serán satisfechos por la empresa por meses venci- dos.
37.2 Desplazamientos
37.2.1 Cuando a petición expresa de la empresa y por necesidades de la misma
se produzca un desplazamiento en vehículo propio, los gastos irán a cargo de la empresa.
El uso del vehículo propio comporta, en este caso, una indemnización por todos
gn eqpegrvqu fgtkxcfqu fgn fgurnc¦cokgpvq fg 2Ó43 Ú rqt mkn„ogvtq0
37.2.2 Cuando se produzca un desplazamiento en un lugar o centro de trabajo eqpetgvq swg pq guvfi eqpvgorncfq gurge‡Ýecogpvg gp gn eqpvtcvq fg vtcdclq q pq sea el centro de trabajo habitual del trabajador, la empresa abonará, siempre que el desplazamiento sea superior en kilometraje al de la distancia entre el domicilio particular del trabajador y el domicilio social de la empresa, una indemnización gp nqu vfitokpqu swg ug gurgekÝecp0
De esta manera, la indemnización que se establece y que recoge todos los concep- tos derivados del desplazamiento, se devengará en caso de utilización de vehículo propio y se abonará al trabajador que utilice su vehículo.
En este punto, las partes establecen a título de recomendación medioambiental que en la medida del posible se pueda compartir la utilización de vehículos privados.
El abono por esta diferencia de kilometraje que pueda existir en el desplazamiento total descontando a lo mismo la distancia entre el domicilio particular del trabajador
{ gn fqokeknkq uqekcn fg nc gortguc. ug jctƒ c tc¦„p fg 2Ó43 Ú rqt mkn„ogvtq ghgevkxq de exceso entre las distancias mencionadas. En caso de no exceso no se abonará indemnización por este concepto de ningún tipo.
Esta cuantía se actualizará a partir durante los años 2008 y 2009 con el porcen- taje del IPC previsto por el Gobierno del Estado para cada uno de los mencionados años.
Uk gn fgurnc¦cokgpvq ug jceg gp vtcpurqtvg r¿dnkeq { gp xktvwf fg nqu okuoqu criterios mencionados la empresa abonaría el precio del transporte público debi- damente acreditado.
Los importes mencionados serán satisfechos por la empresa por meses venci- dos.
CAPÍTULO 10
Artículo 38
Faltas
Vqfc hcnvc eqogvkfc rqt wp vtcdclcfqt1c ug encukÝec. ugi¿p nc korqtvcpekc. gp< c0 Hcnvcu ngxgu0
d0 Hcnvcu itcxgu0
e0 Hcnvcu ow{ itcxgu0
Artículo 39
Faltas leves
Uqp hcnvcu ngxgu<
39.1 De dos a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la jus-
vkÝecek„p qrqtvwpc. eqogvkfcu gp gn rgtkqfq fg vtgkpvc f‡cu pcvwtcngu0
5;04 Fglct fg pqvkÝect. fgpvtq fg ncu 46 jqtcu ukiwkgpvgu c nc cwugpekc. nqu oqvkxqu swg rwgfcp lwuvkÝect nc hcnvc gp gn vtcdclq. c pq ugt swg ug fgowguvtg swg es imposible de hacerlo.
5;05 Hcnvct cn vtcdclq wp f‡c gp wp rgtkqfq fg vtgkpvc f‡cu pcvwtcngu ukp wpc ecwuc lwuvkÝecfc0 Uk gn cwugpvg vkgpg swg ugt tgngxcfq rqt wp eqorc‚gtq. nc hcnvc ug considerará grave.
5;06 Rtqnqpict ncu cwugpekcu dtgxgu { lwuvkÝecfcu rqt vkgorq uwrgtkqt cn pg- xxxxxxx.
5;07 Pq eqowpkect c nc gortguc ewcnswkgt xctkcek„p fg nc ukvwcek„p rgtuqpcn
que tenga incidencia en aspectos laborales, como el cambio de residencia.
5;08 Gn cdcpfqpq fgn egpvtq q rwguvq fg vtcdclq. ukp ecwuc q oqvkxq lwuvkÝecfq. aunque sea por breve tiempo. Cuando este abandono sea perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa daños o accidentes a los compañeros de trabajo podrá ser considerado grave o muy grave.
39.7 Permanecer en zonas y lugares diferentes de aquéllos en que se realice el
vtcdclq jcdkvwcn. ukp ecwuc lwuvkÝecfc q ukp nc cwvqtk¦cek„p eqttgurqpfkgpvg0
39.8 Permanecer en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral sin la co- rrespondiente autorización.
39.9 La falta de atención y diligencia en las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
39.10 La falta de atención y diligencia en el desarrollo del trabajo encargado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los com- pañeros de trabajo.
39.11 Las faltas de con respecto a los superiores, compañeros y subordinados, e incluso a terceras personas ajenas a la empresa.
5;034 Pginkigpekcu gp nc eqpugtxcek„p fgn ocvgtkcn { fg ncu kpuvcncekqpgu swg pq ecwug rgtlwkekq c nc gortguc0 Uk ecwuc rgtlwkekq fg gpvkfcf geqp„okec. nc hcnvc podrá ser considerada grave.
39.13 El uso de medios de comunicación, informáticos y de transporte de la empresa para asuntos particulares, sin la correspondiente autorización.
39.14 El uso de herramientas, maquinaria e instrumentos de la empresa para asuntos particulares, sin la correspondiente autorización.
Artículo 40
Faltas graves
Uqp hcnvcu itcxgu<
40.1 De seis a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justi-
Ýecek„p qrqtvwpc. eqogvkfcu fwtcpvg wp rgtkqfq fg ugugpvc f‡cu pcvwtcngu0
6204 Hcnvct fqu q oƒu f‡cu gp gn vtcdclq fwtcpvg wp rgtkqfq fg vtgkpvc f‡cu pcvwtcngu ukp ecwuc lwuvkÝecfc0
40.3 La reiteración o la reincidencia en la falta leve dentro de un mismo tri-
oguvtg. ukgortg swg jc{c ukfq ucpekqpcfc { ugc Ýtog0
6206 Pginkigpekc itcxg gp nc eqpugtxcek„p fgn ocvgtkcn { fg ncu kpuvcncekqpgu swg ecwug rgtlwkekq c nc gortguc0 Uk ecwuc wp rgtlwkekq geqp„okeq tgngxcpvg nc hcnvc puede ser considerada muy grave.
40.5 La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
6208 Ewcnswkgt cnvgtcek„p q hcnukÝecek„p fg fcvqu rgtuqpcngu q ncdqtcngu tgncvkxcu
al propio trabajador o a los compañeros.
40.7 Proporcionar datos reservados o información reservada de los trabajos o de la empresa o de personal de la empresa, sin la correspondiente autorización.
40.8 El uso indebido o exposición de información fruto de los trabajos de la empresa sin la autorización correspondiente.
40.9 El incumplimiento de las órdenes o la falta de atención reiterada en materias de prevención de riesgos laborales.
40.10 La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encargada.
40.11 La falta de atención y diligencia en el desarrollo del trabajo encargado que cause perjuicio de consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo.
40.12 La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre swg nc qtfgp pq kornkswg eqpfkek„p xglcvqtkc q ukipkÝswg wp tkguiq rqt nc xkfc q salud, tanto del trabajador como de otros compañeros.
40.13 La disminución voluntaria y consciente en el rendimiento del trabajo.
62036 Pq cfxgtvkt kpogfkcvcogpvg c nqu uwrgtkqtgu fg ewcnswkgt cpqocn‡c q
accidente que se observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
40.15 La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiera pre- senciado y que podría ser un grave perjuicio para la empresa, para los compañeros de trabajo o para terceros.
40.16 Realizar, sin la autorización correspondiente, trabajos particulares en el centro de trabajo.
40.17 Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no auto- rizadas.
Artículo 41
Faltas muy graves
Uqp hcnvcu ow{ itcxgu<
6303 Oƒu fg swkpeg hcnvcu pq lwuvkÝecfcu fg rwpvwcnkfcf gp nc cukuvgpekc cn
trabajo cometidas en el periodo de un año.
6304 Nc hcnvc kplwuvkÝecfc gp gn vtcdclq fwtcpvg vtgu f‡cu eqpugewvkxqu q ekpeq
alternos, cometidos en un periodo de treinta días naturales.
6305 Gn cdcpfqpq fgn nwict q egpvtq fg vtcdclq ukp lwuvkÝecek„p. gurgekcnogpvg. cuando ocasione un evidente perjuicio para la empresa o que pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
41.4 La simulación de enfermedad o accidente o el desarrollo de trabajos re- munerados durante la situación de IT.
41.5 El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave, de perjuicios graves a los compañeros en la empresa o a terceros.
41.6 La imprudencia o negligencia en el desarrollo del trabajo encargado, o cuando la forma de desarrollarlo implique riesgo de accidente o peligro grave para las personas, instalaciones o maquinaria de la empresa.
41.7 La desobediencia continuada o persistente.
41.8 El abuso de la autoridad por parte de quien xx xxxxxxx.
000; Nc tgxgncek„p q rwdnkecek„p fg kphqtocek„p eqpÝfgpekcn {1q tgugtxcfc
fruto de los trabajos de la empresa sin la autorización correspondiente.
63032 Gn htcwfg. nc fgungcnvcf q gn cdwuq fg eqpÝcp¦c gp gn fgucttqnnq fg ncu
funciones o tareas encomendadas.
63033 Pginkigpekc pqvqtkc { fg eqpqekokgpvq ow{ gzvgpfkfq gp gn kpewornkokgpvq
del trabajo y que ocasione perjuicios graves al servicio y a la empresa.
41.12 La disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal del trabajo.
41.13 Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de respeto o considera- ción, tanto a los superiores, a los compañeros de trabajo como a los subordinados y usuarios de los servicios.
00000 Xx wp eqorc‚gtq q eqorc‚gtc. eqp kpfgrgpfgpekc fg uw ectiq {1q hwpek„p. dirige hacia otro cualquier conducta de acoso sexual, ya sea verbal, de intimidación física u otros (chantajes, etc.).
41.15 La reiteración o la reincidencia en faltas graves, siempre que sean come- tidas dentro de un mismo trimestre y que ya hayan sido sancionadas.
41.16 La embriaguez habitual y el consumo de cualquier tipo de drogas o es- tupefacientes en horas de trabajo.
41.17 El hurto y robo, tanto a los compañeros como en la empresa o en cualquier centro de trabajo y persona que permanezca.
41.18 Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de éste dentro del horario laboral, en motivo u ocasión del trabajo encargado, que puedan ser constitutivos de delito.
41.19 Xxxxx desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos en cualquier ocvgtkcn. jgttcokgpvcu. oƒswkpcu. kpuvcncekqpgu. gfkÝekqu. crctcvqu. fqewogpvqu. libros, vehículos, etc. de la empresa y de los centros de trabajo.
41.20 La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o infor-
ocek„p hcnukÝec gp nq tghgtgpvg c nc gortguc q egpvtq fg vtcdclq0
41.21 La competencia desleal.
Artículo 42
Sanciones
Visto el grado de las faltas, las sanciones máximas que se pueden imponer son:
42.1 Por falta leve: amonestación por escrito, suspensión xx xxxxxx y trabajo hasta tres días.
42.2 Por falta grave: suspensión xx xxxxxx y trabajo de cuatro hasta quince días.
42.3 Por falta muy grave: suspensión xx xxxxxx y trabajo de dieciséis días a sesenta días o despido.
Toda sanción tiene que ser comunicada por escrito al trabajador, indicando la hgejc { gn jgejq fg swg nc oqvkxc0 Ug vkgpg swg tgokvkt eqrkc fg nc eqowpkecek„p c la representación legal de los trabajadores.
En ningún caso puede ser motivo de ningún tipo de sanción cualquiera de las causas siguientes:
a. La pertenencia a una organización sindical.
b. Tener la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras o la actuación en esta calidad dentro de lo que establece el ordenamiento jurídico.
c. La presentación de xxxxxx o la intervención en procedimientos seguidos contra el empresario/a o responsable de la empresa y/o entidad por presunto incumplimiento de éste de normas laborales o de seguridad social.
d. La raza, el sexo, el estado matrimonial o de convivencia de hecho, la religión, la opinión política o el origen social, la orientación sexual, ni tampoco el embarazo y la moral privada, ni, en general, el ejercicio libre de un derecho reconocido en la Constitución.
Artículo 43
Expediente sancionador por faltas muy graves
Para que una sanción muy grave sea considerada válida se tienen que cumplir los trámites siguientes:
43.1 Comunicación por escrito al trabajador/a, el inicio del expediente sancio- nador junto con los pliegos de cargos.
43.2 El trabajador/a tiene cinco días laborables para formular alegaciones con
gn Ýp fg fghgpfgtug0
6505 Nc ucpek„p ugtƒ glgewvkxc fgufg gn okuoq oqogpvq fg uw pqvkÝec- ción.
6506 Gn gzrgfkgpvg ucpekqpcfqt. fgufg swg ug kpkekg jcuvc swg ug pqvkÝswg nc sanción al trabajador, no se podrá prolongar en el tiempo más de 45 días, pero sus- penderá los plazos de prescripción de la falta previstos en el artículo 52.
Artículo 44
Prescripción de las faltas
La prescripción de las faltas será:
44.1 Para faltas leves: al cabo xx xxxx días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
44.2 Para faltas graves: al cabo de veinte días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
44.3 Para faltas muy graves: al cabo de sesenta días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
Las sanciones, si no se habían hecho efectivas después de la comunicación opor- tuna, quedan canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación:
- En faltas leves: un mes
- En faltas graves: dos meses
- En faltas muy graves: tres meses
Uk ncu ucpekqpgu uqp korwipcfcu lwfkekcnogpvg. ug gpvkgpfg swg swgfc kpvgttwo- pido el plazo de prescripción del cumplimiento de la sanción.
Artículo 45
Faltas y sanciones de los empresarios o empresarias
Las omisiones o acciones cometidas por las empresas y/o entidades que sean contrarias a aquello dispuesto en este convenio, y en el resto de disposiciones laborales, son infracciones laborales.
Gp ewcnswkgt ecuq. uqp vqfcu cswfinncu fgÝpkfcu { vkrkÝecfcu gp nc Ng{ fg kphtce- ciones y sanciones en el orden social.
Artículo 46
Comisión de infracciones empresariales
El personal contratado, mediante los/las delegados/as de personal, delegados/ desde sindicales o comités de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción tratándola con lo mismo/a titular o directivo/va de la empresa y/o entidad.
Uk gp gn rnc¦q fg 32 f‡cu. fgufg nc pqvkÝecek„p cn vkvwnct q fktgevkxq1xcpq. pq hubiera solución, o ésta no fuera satisfactoria para quien reclama, se dará conoci- miento a la Comisión de infracciones, la cual incoará expediente contradictorio ictcpvk¦cpfq gp vqfq oqogpvq nc eqpÝfgpekcnkfcf { gn fgtgejq fg fghgpuc fg las partes implicadas, y en el plazo máximo de 20 días desde la recepción, citará nqu kornkecfqu eqp gn Ýp fg glgtegt nc hwpek„p fg ogfkcek„p0 Uk fiuvc pq nqitctc wp acuerdo, emitirá inmediatamente dictamen, pronunciándose obligatoriamente hacia a las medidas correctoras y al resarcimiento económico de los daños y perjuicios ecwucfqu. gn ewcn ugtƒ ewcpvkÝecfq fg cewgtfq eqp nqu korqtvgu vkrkÝecfqu gp gn ctv‡ewnq 62 fg nc NKUQU0
La Comisión de infracciones estará integrada por una representación de los Ýtocpvgu fg guvg Eqpxgpkq kpvgitcfc rqt wpq1c tgrtgugpvcpvg fgukipcfq rqt gn conjunto de organizaciones patronales y otro por el conjunto de sindicatos, el delegado/a de prevención de la empresa en cuestión, si está nombrado, y, sin tener derecho a voto, los/las asesores/as y técnicos/as que la propia comisión guvkog eqpxgpkgpvg0 Uw fqokeknkq gu gn okuoq swg gn fg nc Eqokuk„p rctkvctkc fg este Convenio.
CAPÍTULO 11
Derechos sindicales
Artículo 47
De todos los trabajadores/se
Pkpi¿p vtcdclcfqt1c pq rwgfg ugt fkuetkokpcfq gp pkpi¿p oqogpvq gp tc¦„p fg uw cÝnkcek„p ukpfkecn. { vqfqu nqu vtcdclcfqtgu1ug rwgfgp gzrqpgt uwu qrkpkqpgu en el centro.
Todo trabajador/a puede ser elector/a y elegible para ocupar cargos sindicales como delegado/a o en una sección sindical.
Los trabajadores y trabajadoras que disfruten de excedencia por mandato sin- dical, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, se tienen que reincorporar al puesto de trabajo al cabo de sesenta días de acabar este periodo de excedencia, con preaviso de treinta días antes de la reincorporación.
Artículo 48
De la asamblea de trabajadores/se
48.1 Puede ser constituida por los trabajadores/se de un centro o espacio físico de trabajo o de diversos centros de la empresa y/o entidad. Tiene que ser convocada por los delegados/as del personal, el Comité de empresa, por una sección sindical o por el 30% de los trabajadores/se de la plantilla.
48.2 La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que no perjudiquen los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual tiene que recibir una comunicación previa antes de cuarenta y ocho horas.
6:05 Ug vkgpg swg fkurqpgt fg wp vcdn„p owtcn rctc eqowpkecekqpgu fg vkrq
sindical.
Artículo 49
De los delegados/se de personal y comités de empresa
Como representantes de los trabajadores/se de la empresa:
49.1 Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la Ley o previstos por ésta, y en aquéllos otros que reconoce expresamente este Convenio.
49.2 Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores/as de la empresa y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a disponer de sus horas de permiso retribuido, de acuerdo con la legislación vigente, con un preaviso mínimo de 24 horas, en este segundo caso, siempre que sea posible.
49.3 Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los pro- yectos o las decisiones de la empresa y/o entidad que puedan afectar los suyos representados, sobre:
c0 Ukvwcek„p geqp„okec fg nc gortguc {1q gpvkfcf0
b. Proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, am- pliación o reducción, con un mes de antelación.
c. Intención de decisiones que afecten a la organización y distribución del trabajo, con una antelación mínima de dos semanas.
Además de lo que aquí está recogido y lo que contempla el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, los/las representantes de los trabajadores/as dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 0 a 25 trabajadores/se: 16 horas
De 26 a 50 trabajadores/se: 24 horas
De 51 a 100 trabajadores/se: 32 horas
De 101 a 250 trabajadores/se: 40 horas
De 251 en adelante: 40 horas
Artículo 50
De las secciones sindicales de la empresa
Nqu vtcdclcfqtgu1cu cÝnkcfqu1cu gp wp ukpfkecvq q egpvtcn ukpfkecn rwgfgp eqpuvkvwkt ugeekqpgu ukpfkecngu fgpvtq fg nc gortguc {1q gpvkfcf0 Nqu cÝnkcfqu1cu c wpc ugeek„p sindical tienen derecho a ser informados por los representantes de esta central de todo lo que consideren que les afecta, incluso en horario de trabajo, sin que antes haya sido escuchada la sección sindical a qué pertenecen.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que la Ley les reconoce y los que les determina este Convenio, entre los cuales:
50.1 Difusión libre en la empresa y/o entidades de sus publicaciones, avisos y opiniones.
50.2 Reunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que se mencionan a la asamblea de trabajadores/as.
Artículo 51
De la negociación colectiva
A Efectos de la negociación colectiva del Convenio, los trabajadores/as pueden utilizar las horas necesarias para asistir a las reuniones de negociación o prepara- vqtkcu. lwuvkÝeƒpfqnq rtgxkcogpvg0
Artículo 52
Acumulación de horas
Eqp gn Ýp fg hceknkvct nc cevkxkfcf ukpfkecn c nc gortguc {1q gpvkfcf. nqu ngicngu representantes de los trabajadores en cada empresa y/o entidad podrán acumular las horas de crédito horario de los diferentes miembros en cómputo trimestral.
Para hacer efectivo lo que establece este artículo, las legales representaciones comunicarán a la dirección de la respectiva empresa su deseo de acumular las horas de sus representantes.
Uk pq ug jceg wuq fg vqfcu ncu jqtcu cewowncfcu gp wp vtkoguvtg. nc tgiwnctk¦cek„p
se podrá producir durante el mes siguiente.
CAPÍTULO 12
Mejoras sociales
Artículo 53
Seguro de responsabilidad civil
Todas las empresas y/o entidades formalizarán un seguro que garantice la res- ponsabilidad civil hasta 300.000 euros y la defensa de todo el personal incluido en este Convenio. Este seguro se prorrogará de forma automática cada año.
Artículo 54
Jubilaciones
Todo el personal puede jubilarse anticipadamente, tal como lo contempla la legislación vigente.
Ug guvcdngeg nc lwdkncek„p qdnkicvqtkc c nqu 87 c‚qu rctc vqfqu nqu1ncu vtcdclcfqtgu1cu afectados por este Convenio, siempre que, en cumplir esta edad, tenga el periodo de carencia necesaria para acceder en la pensión correspondiente, en cualquiera fg nqu tgi‡ogpgu fg nc Ugiwtkfcf Uqekcn0 Uk pq gu cu‡. guvctƒp qdnkicfqu c lwdknctug en el momento que quede cubierto el periodo de carencia mínima en que dispone la legislación vigente en cada momento.
Las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente.
También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legis- lación vigente.
Artículo 55
Vestuario y material
La empresa y/o entidad proporcionará a todo el personal el material necesario para desarrollar su tarea, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 56
Seguridad y salud
56.1 Las empresas y/o entidades, y personal afectados por el presente convenio, se regirán sobre esta materia y a todos los efectos por el establecido a la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales así como por todas las disposiciones legales de crnkecek„p. cfgoƒu fg ncu iw‡cu vfiepkecu fg rtgxgpek„p fgn Kpuvkvwvq Pcekqpcn fg Ugiwtkfcf g Jkikgpg gp gn Vtcdclq0
Todos los trabajadores/as tienen derecho a una revisión médica anual de carácter voluntario- excepción hecha de los casos de obligatoriedad- que, en el caso de las mujeres, incluirá una mamografía, y a los hombres mayores de 45 años revisión urológica.
56.2 Una vez hecha la evaluación de riesgos y detectadas las situaciones que los producen, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos ncdqtcngu. ug vgpftƒ swg rncpkÝect nc rtgxgpek„p. eqp nc d¿uswgfc fg wp eqplwpvq coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de vtcdclq. ncu tgncekqpgu uqekcngu { nc kpÞwgpekc fg nqu hcevqtgu codkgpvcngu gp gn trabajo.
56.3 La empresa y/o entidad pondrá a disposición de los trabajadores y trabaja- doras los recursos técnicos y los materiales necesarios para la protección individual de los riesgos laborales derivados de sus tareas habituales.
56.4 Es responsabilidad de la empresa y/o entidad, la adecuación de las medidas correspondientes en los casos de acoso moral y/o sexual del personal comprendido en el ámbito de este Convenio, que sean producidos por los clientes de éstas.
Artículo 57
El acoso sexual y el acoso moral
Las empresas y/o entidad y la representación del personal, en su caso, crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual
y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral.
7903 Ug gpvkgpfg rqt cequq ugzwcn. gp gn octeq fg nc tgncek„p ncdqtcn. vqfcu las conductas ofensivas y no queridas por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las condiciones laborales y que crean un entorno la- boral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores.
7904 Ug gpvkgpfg rqt cequq oqtcn. gp gn octeq fg nc tgncek„p ncdqtcn. vqfcu ncu conductas del titular, de los mandos o del resto de trabajadores/as, que desprecian- do la dignidad personal, ejercen una violencia psicológica (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el Xxxxxx Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo pro- longado sobre una persona o personas en el puesto de trabajo.
7905 Eqp gn Ýp fg gxkvct swg ug rtqfw¦ec ewcnswkgt cvgpvcfq fg guvcu ectce- terísticas por quien sea, la representación laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o entidad como garante último de la salud laboral, en los centros de trabajo han de:
- Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúan también los riesgos derivados de la organización del trabajo.
- Organizar el trabajo de una forma saludable, mediante la puesta en marcha de medidas concretas que coadyuven a:
/ Hqogpvct gn uqrqtvg uqekcn eqngevkxq gpvtg nqu vtcdclcfqtgu1ug. rqvgpekcpfq gn trabajo en equipo y la comunicación, combatiendo activamente la competitividad y el aislamiento.
- Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar deci- siones relacionadas con los métodos de trabajo y pedagógicos.
- Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando estabilidad en la ocupación y en las condiciones de trabajo de acuerdo con las funciones y la ecnkÝecek„p fgn rwguvq fg vtcdclq0
- Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de contratación, salario, promoción interna, etc., entre todas las personas, sin distin- ción de sexo, edad, raza, pertenencia a un sindicato, orientación sexual, ideología, religión y cualquier otra opción o circunstancia de carácter personal.
/ Hqogpvct nc enctkfcf { vtcpurctgpekc qticpk¦cvkxc. fgÝpkgpfq nqu rwguvqu fg
trabajo y las tareas a cada uno asignadas, así como los roles de cada persona.
/ Rtqrqtekqpct vqfc nc kphqtocek„p pgeguctkc. cfgewcfc { uwÝekgpvg rctc gn eqttgevq
desarrollo individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
- Impedir todo tipo de manifestación de violencia.
- Impedir todo tipo de manifestación de autoritarismo, sectarismo o dogmatis- mo, velando por el mantenimiento de la libertad de cátedra y por el ideario de la empresa y/o entidad.
/ Nc fktgeek„p fg nc gortguc {1q gpvkfcf vkgpg swg fgÝpkt { jcegt r¿dnkec nc rqn‡- tica empresarial de gestión de los recursos humanos, conteniendo una declaración de radical rechazo de este tipo de actuaciones. Esta declaración será incluida en el ideario de la empresa y/o entidad, en el reglamento de régimen interno.
Artículo 58
Medidas de protección integral contra la violencia de género
En todo el personal le será de aplicación aquello que dispone la Ley Orgánica integral contra la violencia de género:
58.1 Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo. La reducción horaria implica reducción salarial, y no hay límite de tiempo para esta situación, siendo el trabajador/a afectado/a quien decide el tiempo de reducción. La recupe- ración del horario normal se preavisará con 15 días de antelación. La reducción jqtctkc q nc oqfkÝecek„p jqtctkc. vgpftƒp xkigpekc c rctvkt fgn oqogpvq gp swfi nc mujer/hombre afectado lo solicite.
7:04 Fgtgejq c nc oqxknkfcf igqitƒÝec0 Ug guvcdngeg nc rqukdknkfcf fg vtcuncfq a cualquier otro centro de trabajo de la empresa durante 6 meses, con reserva del puesto de trabajo. La empresa se obliga a informar a la persona afectada por violencia de género de las vacantes existentes. Esta información se producirá con el máximo de una semana, y se concederá la movilidad, en el lugar pedido de esta relación de vacantes, a partir del momento que lo solicite la interesada/o. En caso de que no haya ninguno vacante si existen puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con contrato de interinaje, se abrirá la posibilidad a un intercambio temporal de rwguvqu fg vtcdclq gpvtg nc rgtuqpc chgevcfc { gn kpvgtkpq1c0 Uk gzkuvgp xcecpvgu c amortizar se mantendrán temporalmente y podrán ser ocupadas de forma temporal por la persona afectada por violencia de género.
A los seis meses se puede volver al sitio inicial o continuar en el nuevo, perdién- dose en este caso la reserva del puesto de trabajo.
58.3 Derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo. La víctima de violencia de género tiene derecho a suspender durante 6 meses su contrato laboral, con reserva del puesto de trabajo, pudiendo prorrogarse mensualmente hasta un máximo de 18 meses. Este derecho comporta el derecho a la prestación del desempleo, y durante este tiempo se computan las cotizaciones gp nc Ugiwtkfcf Uqekcn0 Nc tgpwpekc fgn eqpvtcvq fg vtcdclq vgpftƒ xkigpekc c rctvkt del momento en que la mujer/hombre afectada/o lo pida. La persona afectada podrá renunciar a la suspensión del contrato de trabajo en el momento que exista una vacante, en la que podrá acceder de manera preferente.
58.4 Derecho a la extinción del contrato de trabajo. Ésta es una decisión que la persona afectada tiene derecho como consecuencia de ser víctima de violencia de género, comporta también el derecho a recibir la prestación del desempleo y durante guvg rgtkqfq eqorwvcp ncu eqvk¦cekqpgu gp nc Ugiwtkfcf Uqekcn0
7:07 LwuvkÝecek„p fg cwugpekcu q hcnvcu fg rwpvwcnkfcf cn vtcdclq0 Uk uqp oqvkxcfcu por situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considera- tƒp lwuvkÝecfcu0 Pq ug vgpftƒp gp ewgpvc nqu tgvtcuqu { ncu cwugpekcu fg vtcdclq gp los planes de productividad o de otras formas que valoren el trabajo efectivo y/o presencial. Estas ausencias o faltas de puntualidad tienen que estar determinadas por los servicios sociales de atención o por servicios de salud. Las ausencias tienen que comunicarse en la empresa, por parte del trabajador/a afectado/a, con el plazo de tiempo posible más breve.
58.6 Despido nulo. Las ausencias de trabajo motivadas por violencia de género pq ug wvknk¦ctƒp rctc lwuvkÝect wp fgurkfq rqt cdugpvkuoq ncdqtcn0 Uk wp vtcdclcfqt1c es despedido mientras ejerza los derechos derivados de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el despido será declarado nulo y el trabajador/a tendrá que ser readmitido/a.
ANEXO 1
Tablas salariales
Ucnctkq Eqpxgpkq jqtc dtwvq rgtuqpcn ctswgqnqi‡c *kpenw{g tgvtkdwek„p eqttgu- rqpfkgpvg c rcicu gzvtcqtfkpctkcu Îctv‡ewnq 4: Eqpxgpkq eqngevkxq /+
Categoía | 2007 | 2008 | 2009 |
Xxxxxxxxxxx/x 00 X0x | 00X0 Ú1j | 39Ó22 Ú1j | |
Técnico/a (A) 35 Ú1j | 36 Ú1j | 37Ó22 Ú1j | |
Técnico/a (A) subacuática 42Ó72 Ú1j | 43Ó72 Ú1j | 44Ó72 Ú1j | |
Técnico/a (B) 33Ó97 Ú1j | 34Ó97 Ú1j | 35Ó97 Ú1j | |
Técnico/a especialista 32.72 Ú1j | 33.7 Ú1j | 34.37 Ú1j | |
Técnico/a apoyo 32.72 Ú1j | 33.7 Ú1j | 34Ó37 Ú1j | |
Técnico/a apoyo subacuática 38.52 Ú1j | 39.52 Ú1j | 3:.52 Ú1j | |
Auxiliar difusión patrimonial 3; Ú1j | :.82 Ú1j | ;.:: Ú1j | |
Encargado/a 62 Ú1j | ;.62 Ú1j | 32.8: Ú1j | |
QÝekcn 3; Ú1j | :.82 Ú1j | ;.:: Ú1j | |
Auxiliar 9.22 Ú1j | 9.82 Ú1j | :.92 Ú1j |
Ucnctkq Eqpxgpkq jqtc dtwvq rgtuqpcn cfokpkuvtcvkxq *kpenw{g tgvtkdwek„p eqttgu- rqpfkgpvg c rcicu gzvtcqtfkpctkcu Îctv‡ewnq 4: Eqpxgpkq eqngevkxq/ +
Categoía | 2007 | 2008 | 2009 |
Jefe administrativo ;.6; Ú1j | 32.34 Ú1j | 33.29 Ú1j | |
QÝekcn 3² 3; Ú1j | :.82 Ú1j | ;.:: Ú1j | |
Auxiliar administrativo 9 Ú1j | 9.82 Ú1j | :.92 Ú1j |
Ucnctkq Eqpxgpkq dtwvq cpwcn rgtuqpcn cfokpkuvtcvkxq *kpenw{g tgvtkdwek„p eq- ttgurqpfkgpvg c rcicu gzvtcqtfkpctkcu Îctv‡ewnq 4: Eqpxgpkq eqngevkxq/ +
Categoría 2008 2009
Coordinador/a............................................................. 490657 Ú1cpwcngu 5202;2 Ú1cpwcngu
Técnico/a (A) .............................................................. 4609:2 Ú1cpwcngu 480772 Ú1cpwcngu
Técnico/a (A) subacuática..........................................5:0277 Ú1cpwcngu 5;0:47 Ú1cpwcngu
Técnico/a (B) ...........................................................440789.7 Ú1cpwcngu 450:;7 Ú1cpwcngu
Técnico/a especialista ................................................ 420577 Ú1cpwcngu 430727 Ú1cpwcngu
Técnico/a apoyo.......................................................... 420577 Ú1cpwcngu 430727 Ú1cpwcngu
Técnico/a apoyo subacuática ..................................... 520843 Ú1cpwcngu 5405;3 Ú1cpwcngu
Auxiliar difusión patrimonial....................................370444 Ú1cpwcngu 3906:: Ú1cpwcngu
Encargado/a................................................................ 38085: Ú1cpwcngu 3:0;25 Ú1cpwcngu
QÝekcn .........................................................................370444 Ú1cpwcngu 3906:: Ú1cpwcngu
Auxiliar....................................................................... 350674 Ú1cpwcngu 370622 Ú1cpwcngu
Ucnctkq Eqpxgpkq dtwvq cpwcn rgtuqpcn cfokpkuvtcvkxq *kpenw{g tgvtkdwek„p eq- ttgurqpfkgpvg c rcicu gzvtcqtfkpctkcu Îctv‡ewnq 4: Eqpxgpkq eqngevkxq/ +
Categoría 2008 2009
Jefe administrativo..................................................... 390;42 Ú1cpwcngu 3;0822 Ú1cpwcngu
QÝekcn 3² .....................................................................370444 Ú1cpwcngu 3906:: Ú1cpwcngu
Auxiliar administrativo ............................................. 350674 Ú1cpwcngu 370622 Ú1cpwcngu
(07.330.091)
RESOLUCIÓN
TRE/3831/2007, de 5 de noviembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito
{ nc rwdnkecek„p fg nc oqfkÝecek„p fg nc tgxkuk„p ucnctkcn fgn Eqpxgpkq eqngevkxq de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Torroella de Montgrí, para los años 2006-2007 (código del convenio núm. 1702051).
Xkuvq gn vgzvq fg nc oqfkÝecek„p fg nc tgxkuk„p ucnctkcn fgn Eqpxgpkq eqngevkxq fg vtcdclq fg nc gortguc Hqogpvq fg Eqpuvtweekqpgu { Eqpvtcvcu. UC. fg Vqttqgnnc fg Oqpvit‡. uwuetkvq rqt wpc rctvg rqt nc tgrtgugpvcek„p fg nc gortguc { rqt nc qvtc rqt la de los trabajadores el día 12 xx xxxxx de 2007, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por gn swg ug crtwgdc gn Vgzvq tghwpfkfq fgn Guvcvwvq fg nqu vtcdclcfqtgu= gn Fgetgvq 3;;14229. fg 32 fg ugrvkgodtg= gn ctv‡ewnq 392030l+ fg nc Ng{ qtiƒpkec 814228. fg 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
RESUELVO:
Ï3 Qtfgpct nc kpuetkrek„p fg nc oqfkÝecek„p fg nc tgxkuk„p ucnctkcn fgn Eqpxgpkq eqngevkxq fg vtcdclq fg nc gortguc Hqogpvq fg Eqpuvtweekqpgu { Eqpvtcvcu. UC. fg Vqttqgnnc fg Oqpvit‡. rctc nqu c‚qu 4228/4229 *e„fkiq fg eqpxgpkq p¿o0 3924273+ gp gn Tgikuvtq fg eqpxgpkqu fg nqu Ugtxkekqu Vgttkvqtkcngu fg Vtcdclq gp Iktqpc0
Ï4 Qtfgpct uw fgr„ukvq gp nc qÝekpc eqttgurqpfkgpvg fg guvqu Ugtxkekqu Vgttk- toriales.
Ï5 Fkurqpgt swg nc ekvcfc oqfkÝecek„p fg nc tgxkuk„p ucnctkcn ug rwdnkswg gp gn
DOGC.
Pqvkh‡swgug guvc Tguqnwek„p c nc Eqokuk„p Pgiqekcfqtc fgn Eqpxgpkq0
Girona, 5 de noviembre de 2007 XXXXX XXXXX X XXXXX
Fktgevqtc fg nqu Ugtxkekqu Vgttkvqtkcngu fg Vtcdclq
en Girona
Vtcpuetkrek„p nkvgtcn fgn vgzvq qtkikpcn Ýtocfq rqt ncu rctvgu