D E C L A R A C I O NE S:
lnstituto Mexicano del Seguro Social 6rgano de Operaci6n Administrativa Desconcentrada Estatal Xxxxxxxx Roo Jefatura de Servicios Administrativos Coordinaci6n de Abastecimiento y Equipamiento | Licitaci6n Publica Electr6nica Nacional LA-050GYR0 08-E199-2022 | |
Contrato numero CCOA222425080205 |
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO - CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS EN EL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NUMERO 17 DE CANCUN, XXXXXXXX ROO PARA EL
EJERCICIO 2022, que celebran por una parte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que en lo sucesivo se denominara "EL INSTITUTO", representado en este acto por el DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXX VAN-XXXX XXXX, en su caracter de Apoderado Legal y, por la otra la persona moral CORPORATIVO EN SERVICIOS DE INGENIERiA MEDICA,
S.A. DE C.V., en lo subsecuente "EL PROVEEDOR", representada en este acto por el C. XXXXX XXXXXXXX PARAGUAY, en su caracter de Representante Legal. De manera conjunta "EL INSTITUTO" y "EL PROVEEDOR" seran denominados como "LAS PARTES", al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O NE S:
I. "EL INSTITUTO" declara, por conducto de su Apoderado Legal que:
1.1. Es un Organismo Publico Descentralizado de la Administraci6n Publica Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organizaci6n y administraci6n xxx Xxxxxx Social, como un servicio publico de caracter nacional, en terminos de los Articulos 4 y 5 de la Xxx xxx Xxxxxx Social.
1.2. Esta facultado para adquirir toda clase de bienes y contratar servicios, en terminos de la legislaci6n vigente, para la consecuci6n de los fines para los que fue creado, de conformidad con el Articulo 251, fracciones IV y V de la Xxx xxx Xxxxxx Social.
1.3. Su Apoderado Legal, el Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Van-Xxxx Xxxx, Titular del 6rgano de Operaci6n Administrativa Desconcentrada Estatal Xxxxxxxx Roo, establecido en la Fracci6n XXIII del Articulo 155, en relaci6n con el Articulo 2, Fracci6n IV, lnciso a) y el Articulo 144, Fracci6n XXIII del Reglamento Interior del lnstituto Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Social, en su caracter de Apoderado Legal, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento juridico, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Publica numera 79,271, Libra 1,642, otorgado en fecha 31 de Enero de 2022 ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Titular de la Notaria 13 de la Ciudad de Mexico, inscrita en el Registro Pt.lblico de Organismos Descentralizados (REPODE), bajo el folio numera 97- 7-11022022-174007 el 11 de Febrera de 2022 y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
1.4. El Lie. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxx, Encargado del Departamento de Conservaci6n y Servicios Generales de "EL INSTITUTO", interviene como Area Administradora del presente contrato y es responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento juridico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 84 penultimo parrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico asi como los numerales 5.3.15, 5.4.13 y 5.5.3.5, de las Politicas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del lnstituto Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Social.
1.5. La Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de "EL INSTITUTO", interviene como Area Requirente del procedimiento del cual se deriva el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 fracci6n II del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
1.6. El Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Oficina de Conservaci6n y el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Tecnico en Apoyo Especial Conservaci6n E1, de "EL INSTITUTO", intervienen como Area Tecnica, responsables de haber proporcionado los elementos tecnicos de este instrumento juridico y evaluado las praposiciones tecnicas del Proveedor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 Fracci6n Ill del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
1.7. La Lie. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Coordinaci6n de Abastecimiento y Equipamiento de "EL INSTITUTO", interviene como Area Contratante del Pracedimiento del cual se deriva el presente instrumento jurfdico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 fracci6n I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y, numeral 4.31 de las Politicas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del lnstituto Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Social.
1.8. Para el cumplimiento de sus funciones y la realizaci6n de sus actividades, requiere de la prestaci6n del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO - CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS EN EL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NUMERO 17 DE CANCUN, XXXXXXXX ROO PARA EL EJERCICIO 2022.
1.9. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal numera 4206 2508, de conformidad con el Articulo 85 primer parrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de acuerdo a el(los) dictamen(es) de disponibilidad presupuestal numero 0000016372-2022 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2022 por un importe de $3'598,040.00.
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Se testa el Registro Patronal y Registro Infonavit de la Persona Moral, en términos de la fracción III del art. 113 de la LFTAIP, toda vez que dicha información es clasificada como confidencial y se relaciona directamente con el ejercicio de las facultades de comprobación que como organismo fiscal autónomo le corresponden a este Sujeto Obligado, ya que sin dicho referente, o sin la vigencia del mismo, el IMSS no podría recaudar, administrar y, en su caso, determinar y liquidar, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en las Leyes de Seguridad Social aplicables.
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El presupuesto disponible sefialado en el presente contrato es solo para referencia. "EL INSTITUTO" podra modificar y/o recalendarizar estos importes de acuerdo a sus necesidades, previa autorizaci6n del Area Requirente o del Area Administradora del presente contrato, lo anterior sin incrementar el importe total contratado.
1.10. El presente contrato fue adjudicado a "EL PROVEEDOR" mediante el procedimiento de Licitaci6n Publica Electr6nica Nacional numero LA-000XXX000-E199-2022, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 134, de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los Articulos 25, 26 fracci6n I, 26 Bis fracci6n II, 28 fracci6n I, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (LAASSP), su Reglamento, las Polfticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci6n de Servicios y demas disposiciones aplicables en la materia.
1.11. Con fecha 30 de Septiembre de 2022, la Coordinaci6n de Abastecimiento y Equipamiento de "EL INSTITUTO", emiti6 el Acta de Fallo del procedimiento de contrataci6n mencionado en la Declaraci6n que antecede.
1.12. De conformidad con lo previsto en el Articulo 81, fracci6n IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en caso de discrepancia entre el contenido de este contrato y la convocatoria o invitaci6n de la que se deriva el mismo, prevalecera lo establecido en la convocatoria o invitaci6n, y en su caso, en la(s) junta(s) de aclaraciones a la misma.
1.13. Sefiala como domicilio para todos los efectos de este acto juridico el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 77000 en la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
II. "EL PROVEEDOR" declara bajo protesta de decir verdad que:
11.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las !eyes de los Estados Unidos Mexicanos, segun consta en la Escritura Publica numero 96,060 de fecha 30 de Julio de 1999 protocolizada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Publico numero 64 de la Ciudad de Mexico; inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio bajo el Folio Mercantil Electr6nico numero 252,823 de fecha 03 de Septiembre de 1999.
11.2. Se encuentra representada para la celebraci6n de este contrato, por el C. Xxxxx Xxxxxxxx Paraguay, quien acredita su personalidad en terminos de la Escritura Publica numero 96,060 de fecha 30 de Julio de 1999 protocolizada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Publico numero 64 de la Ciudad de Mexico, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
11.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades en la venta de refacciones, reparaci6n y mantenimiento de Equipo Medico, entre otros.
11.4. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico le otorg6 el Registro Federal de Contribuyentes numero CSl-990730-SW9. Cuenta con Registro Patronal ante el IMSS e lnfonavit: Y5030752108. Cuenta tambien con numero de proveedor ante el IMSS: 0000034862.
11.5. En caso de contar con trabajadores ahora o durante la vigencia del contrato, estos se encuentran inscritos en el regimen obligatorio xxx Xxxxxx Social, y que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales a que haya lugar y cumplira con las mismas durante la vigencia del presente contrato, conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxx Social, pudiendo "EL INSTITUTO" verificar en cualquier momenta el cumplimiento de dicha Obligaci6n. Asi mismo, manifiesta que en caso de incumplimiento en sus obligaciones en materia de Seguridad Social, solicita se apliquen los recursos derivados del presente contrato contra los adeudos que en su caso, tuviera a favor de "EL INSTITUTO".
11.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los Articulos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
11.7. Cuenta con la opinion emitida por el Servicio de Administraci6n Tributaria (SAT), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los terminos que establece la fracci6n I, de la Regla 1.2.1.16 de la Segunda Resoluci6n Miscelanea Fiscal para el presente ejercicio, de conformidad con el articulo 32 D, del C6digo Fiscal de la Federaci6n, de la cual presenta copia a "EL INSTITUTO", para efectos de la suscripci6n del presente contrato. Lo anterior unicamente en caso de que el contrato exceda en su monto maxima los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
11.8. En caso de contar con trabajadores ahora o durante la vigencia del contrato cuenta con las opiniones vigentes y positivas, emitidas por el lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social del particular y por el lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
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lnstituto Mexicano del Seguro Social
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aportaciones patronales y entero de amortizaciones del particular; si no tiene con trabajadores inscritos en el Regimen obligatorio xxx Xxxxxx social y en caso de que subcontrate cuenta con las opiniones emitida por el lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y aportaciones patronales y entero de amortizaciones respectivamente del particular subcontratado, conforme a lo establecido en el Art. 32-D del C6digo Fiscal de la Federaci6n y el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR de fecha 10 de Diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Tecnico del lnstituto Mexicano del Seguro Social y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo dictado por el H. Consejo de Administraci6n del lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n, con fecha 28 xx xxxxx de 2017; si no cuenta con trabajadores inscritos en el Regimen obligatorio del Seguro social ni subcontratados debera presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que respalde su dicho, de cualquiera de los documentos mencionados presenta copia a "EL INSTITUTO", para efectos de la suscripci6n del presente contrato. Lo anterior unicamente en caso de que el contrato exceda en su monto maxima los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
Las constancias emitidas por el Servicio de Administraci6n Tributaria (SAT), lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), tendran una vigencia de 30 dfas naturales contados a partir del dfa de su emisi6n.
11.9. Conforme a lo previsto en los Articulos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 107 de su Reglamento, "EL PROVEEDOR" en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practique la Secretaria de la Funci6n Publica y el 6rgano lnterno de Control en "EL INSTITUTO", debera proporcionar la informaci6n que en su memento se requiera, relativa al presente contrato.
11.10. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organizaci6n, experiencia, elementos tecnicos, humanos y econ6micos necesarios, asi como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
11.11. Seriala como domicilio legal para todos los efectos de este acto juridico, el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X0xxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Telefono(s): (00) 0000 0000.
Fax: (00) 0000 0000. Correo Electr6nico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Obligandose a recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, incluso las de caracter personal mediante el correo manifestado, de conformidad con el Articulo 35 Fracci6n II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; debiendo manifestar por escrito a "EL INSTITUTO" cualquier cambio de domicilio.
Hechas las declaraciones anteriores, "LAS PARTES" convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C LA.U S U L A S :
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" se obliga a contratar de "EL PROVEEDOR" y este se obliga a prestar el servicio cuyas caracteristicas y especificaciones se describen en el Anexo 1 (Uno), en el que se identifica la cantidad minima de partidas como compromiso de contrataci6n y la cantidad maxima de partidas susceptibles de contrataci6n.
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" cuenta con un presupuesto minima como compromiso de pago por el servicio objeto del presente instrumento juridico, por un importe de $892,000.00 (Son: Ochocientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.) mas el lmpuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y un presupuesto maxima susceptible de ser ejercido por la cantidad de $1'448,000.00 (Son: Un mi1I6n cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) mas X.XX, de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo 1 (Uno).
"LAS PARTES" convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiara durante la vigencia del mismo
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El pago se efectuara en pesos mexicanos, a los 20 dias naturales posteriores a la entrega por parte del proveedor, de los siguientes documentos:
Original de la factura que reuna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indiquen el servicio prestado, numero de proveedor, numero de contrato, Numero de Fianza, Denominaci6n Social de la Afianzadora, Contrato por importes iguales o superiores al equivalente a 300 veces el SMGDV, Contrato por importes inferiores al equivalente a 300 veces el SMGDV, Copia de la Fianza, en su caso y la Opinion del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, SAT e
INFONAVIT, vigente y "positiva" o "inscrito sin obligaciones" unicamente cuando el proveedor" esta inscrito en el RFC pero , no tiene obligaciones fiscales y solo en caso de que el monto maxima del contrato exceda de $300,000.00 (Trescientos mil
pesos 00/100 M.N.); misma que debera ser entregada en el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones del
IMSS en Xxxxxxxx Roo, ubicado en la Av. Heroes de Chapultepec num. 2 oriente, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, \..1
Xxxxxxxx Roo, en el horario de atenci6n de lunes a viernes de las 8:00 a las 13:00 horas. ' \
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Las facturas deberan de estar debidamente autorizadas y requisitadas por el Administrador del Contrato o Areas Adquirentes segun lo indica el manual de procedimientos para el tramite de pago y control de techos financieros de "EL INSTITUTO".
LA FACTURACION QUE INDIQUE EL SERVICIO EJECUTADO LA CUAL INCLUIRJ\ LAS FIRMAS DE CONFORMIDAD CON LA LEYENDA "RECIBi BIEN Y SERVICIO" DEL PERSONAL USUARIO
CUENTA 4206 2508:
• Las facturas, de acuerdo al monto, deberan estar firmadas de autorizaci6n por el administrador de contrato que a continuaci6n se adjunta:
Concepto: Pagos derivados de la contrataci6n de servicios o trabajos de instalaci6n, reparaci6n y mantenimiento de equipo e instrumental medico y de laboratorio.
Plazo de pago: 20 dias
Tipo de Glosa: Conservaci6n Compras
Requerimientos:
• La existencia de un contrato formalizado por servicios iguales o superiores al equivalente a 300 veces Unidad de Medida y Actualizaci6n (UMA) antes de IVA.
• Existencia de una orden de servicio o contrato formalizado por servicios inferiores al equivalente 300 Unidad de Medicina y Actualizaci6n (UMA) antes de IVA
• Representaci6n impresa del comprobante fiscal autorizado por el SAT.
• Copia de la fianza, en caso de la existencia de un contrato.
• Reporte y/o documentos establecidos en el contrato, en su caso.
Firmas de autorizaci6n en la representaci6n impresa: Para contrato:
Nivel Central, delegaci6n y UMAE:
• La Administradora o el Administrador del contrato
Para orden de servicio:
Nivel central:
• La o el Titular de la Coordinaci6n Normativa responsable de gasto
Delegaci6n:
• La o el Jefe de Servicio responsable del gasto.
UMAE:
• La o el Director o
• La o el Director Administrativo.
Normatividad:
•
•
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento. Norma que establece las disposiciones de conservaci6n 0000-000-000
•
Politicas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del lnstituto Mexicano del Seguro Social 0000-000-000.
•
Procedimientos para el seguimiento del mantenimiento preventivo contratado de los servicios de conservaci6n 0000-000-000.
Procedimientos de mantenimiento correctivo de los servicios de conservaci6n 0000-000-000.
Debiendo considerar lo siguiente:
El Administrador def contrato, al recibir def Proveedor o Contratista la documentacion para autorizacion de pago revisara que se adjunte la "Opinion de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social", y que sea positive o "inscrito sin obligaciones" unicamente cuando el proveedor" esta inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fisca/es a la fecha de su presentacion.
En caso de que no se adjunte la "Opinion de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social" o no este vigente o la opinion de "inscrito sin obligaciones" y/o sea negative, no recibira la documentacion e informara
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al proveedor o contratista que debera obtener la citada Opinion o, en caso de que sea negativa, que puede presentar ac/aracion o pagar sus creditos fiscales, ante la subdelegacion que le corresponda o en caso de que no este vigente que debera obtenerla nuevamente.
Cuando la "Opinion de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social", presentada por el Proveedor o Contratista, sea positiva y vigente o "inscrito sin ob/igaciones" a la fecha en que se presento al Administrador de/ contrato, la Jefatura de Servicios de Finanzas, a traves de/ Area de Tramite de Erogaciones continuara el tramite de pago al proveedor o contratista respectivo.
El Area de tramite de Erogaciones al momenta de revisar la documentacion presentada para cobra, deberan verificar que se incluya la "Opinion de cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social" vigente y "positiva" o "inscrito sin obligaciones".
Por tratarse de una cuenta incorporada en el modulo de compras, los pedidos y recepciones del contrato debe de estar enlazados al Sistema PREI, indicando en el comprobante fiscal el ID de pedido-recepci6n.
"EL PROVEEDOR" debera expedir sus comprobantes fiscales digitales en el esquema de facturaci6n electr6nica, con las especificaciones normadas por el SAT a nombre del IMSS, con Registro Federal de Contribuyentes IMS421231I45, domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 77000, Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
Para la validaci6n de dichos comprobantes "EL PROVEEDOR" debera cargar en Internet, a traves del Portal de Servicios a
_Proveedores de la pagina del IMSS el archive en formate XML. La validez de los mismos, sera determinada durante la carga y unicamente los comprobantes validos seran procedentes para page.
En case de que "EL PROVEEDOR" presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el Articulo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, "EL INSTITUTO" dentro de los tres dias habiles siguientes a la recepci6n, indicara por escrito a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que se deberan corregir.
"EL PROVEEDOR" podra optar porque "EL INSTITUTO" efectue el pago de los bienes y/6 servicios, a traves del esquema electr6nico intrabancario que tiene en operaci6n, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank lnverlat, S.A., para tal efecto debera presentar su petici6n por escrito en la Av. Heroes de Chapultepec num. 2 Oriente, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Xxxxxxxx Roo los dias habiles de 09:00 a 13:00 horas, indicando: raz6n social, domicilio fiscal, numero telef6nico y fax, nombre complete del apoderado legal con facultades de cobra y su firma, numero de cuenta de cheques (numero de clave bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, asi come, numero de Proveedor asignado por "EL INSTITUTO".
En caso de que "EL PROVEEDOR" solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), "EL INSTITUTO" realizara la instrucci6n de page en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicaci6n se llevara a cabo al dia habil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensaci6n Bancaria (CECOBAN).
Anexo a la solicitud de page electr6nico (intrabancario e interbancario) "EL PROVEEDOR" debera presentar original y copia de la cedula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificaci6n oficial; los originales se solicitan unicamente para cotejar los dates y le seran devueltos en el mismo acto a "EL PROVEEDOR".
"EL PROVEEDOR" que celebre contrato de cesi6n de derechos de cobro, debera notificarlo por escrito a "EL INSTITUTO", con un minimo de 5 (cinco) dias naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, ademas de los documentos sustantivos de dicha cesi6n. El mismo procedimiento aplicara en el case de que "EL PROVEEDOR" celebre contrato de cesi6n de derechos de cobro a !raves de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., lnstituci6n de Banca de Desarrollo.
El page de los bienes y/o servicios quedara condicionado proporcionalmente al page que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
CUARTA.- PAGO DE CONTRIBUCIONES.- "EL PROVEEDOR" cumplira con la inscripci6n de sus trabajadores en el regimen obligatorio del Seguro Social asi come con el page de las cuotas obrero patronales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. "EL INSTITUTO" podra verificar en cualquier memento el cumplimiento de dicha obligaci6n.
"EL PROVEEDOR" podra solicitar a "EL INSTITUTO", a !raves de la Jefatura de Servicios de Finanzas , por escrito y previo al cobro de cualquier factura, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 B, ultimo parrafo, de la Ley del Seguro Social, en el supuesto de que durante la vigencia de! presente contrato, se generen cuentas por liquidar a su cargo, liquidas y exigibles a favor de "EL INSTITUTO". le sean aplicados como descuento en los recurses que le corresponda percibir con motive del presente instrumento juridico, contra los adeudos que, en su case, tuviera por concepto de cuotas
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obrero patronales.
Asimismo, "EL INSTITUTO" podra aceptar de "EL PROVEEDOR" que tenga cuentas lfquidas y exigibles a su cargo, que estas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el Articulo 40 B, de la Ley del Seguro Social.
QUINTA.- CONDICIONES ADICIONALES.- "EL PROVEEDOR" debera cumplir con las condiciones seiialadas en el Anexo 1 (Uno) para la prestaci6n del servicio.
"EL PROVEEDOR" se obliga:
1. A iniciar la prestaci6n del servicio, en coordinaci6n con el Titular de la Unidad y el Jefe de conservaci6n, en su caso con la persona autorizada para tal fin.
2. A aceptar cualquier modificaci6n que realice el lnstituto por necesidades del servicio.
3. A contar con Registro patronal ante el IMSS vigente y carta de no adeudo con una fecha de expedici6n no mayor a 60 dfas naturales a la fecha del inicio de la prestaci6n del servicio.
4. A mantener afiliado al Seguro Social al 100% def personal operativo del mismo, que preste el servicio en la Unidad correspondiente, durante la prestaci6n del servicio y vigencia del contrato; asi como a entregar un reporte bimestral, que contenga nombre, raz6n social o denominaci6n del Prestador, Registro(s) Patronal(es) dentro de la circunscripci6n territorial de que se Irate, listas de asistencia de su personal operative asignado en la unidad del IMSS y Sistema Unico de Autodeterminaci6n (SUA) de sus trabajadores; por conducto del Administrador del presente contrato, o en su caso en la Unidad correspondiente, con el personal autorizado para tal fin.
Cabe seiialar, que el incumplimiento de este punto, sera motive de rescisi6n del contrato respective sin responsabilidad alguna para "EL INSTITUTO".
SEXTA.- VIGENCIA.- "LAS PARTES" convienen en que la vigencia del presente contrato comprendera def 01 de Octubre de 2022 al 31 de Diciembre de 2022.
SEPTIMA.- PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- "EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder, a
favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato.
"EL PROVEEDOR" solo podra ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Clausula Tercera, del presente instrumento juridico.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.- "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daiios y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a "EL INSTITUTO" y/o a terceros, con motive de las obligaciones pactadas en este instrumento juridico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
NOVENA.- IMPUESTOS Y/0 DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motive del servicio objeto del presente contrato, seran pagados por "EL PROVEEDOR" conforme a la legislaci6n aplicable en la materia.
"EL INSTITUTO" solo cubrira el lmpuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
DECIMA.- PATENTES Y/0 MARCAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga para con "EL INSTITUTO", a responder por los daiios y/o perjuicios que le pudiera causar a este o a terceros, si con motive de la entrega de los bienes y/6 prestaci6n del servicio viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracci6n a la Ley Federal de Derechos xx Xxxxx, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamaci6n en contra de "EL INSTITUTO" por cualquiera de las causas antes mencionadas, la unica obligaci6n de este sera la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que este lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberaci6n de "EL INSTITUTO" de cualquier controversia o responsabilidad de caracter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DECIMA PRIMERA.- GARANTiAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL INSTITUTO", las garantias que se
_? enumeran a continuaci6n:
A) GARANTIAS CONTRA DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DE OPERACION Y DE
UNCIONAMIENTO.- Las coales debea ladicac,
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refacciones, en su caso. Plazo y condiciones de canje o devoluci6n del bien. Centres de servicio (domicilios y horarios) y reporte tecnico. Periodo de garantia. Tiempos maximos de reparaci6n o atenci6n xx xxxxxx. Garantia de mano de obra y/o partes. Mantenimientos correctives y/o preventives. En su caso si requiere capacitaci6n, solicitar programa para la misma.
Mecanismos requeridos al proveedor para responder por defectos o vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios.- Mediante escrito en hoja membretada del proveedor presentara en su propuesta la garantia que cuenta con la infraestructura para cumplir con la prestaci6n del servicio en caso de ganar la licitaci6n durante la vigencia del contrato, manifestar en el mismo tenor el tiempo de respuesta a llamadas de emergencia sean de 120 minutes, que emita el servidor publico de "EL INSTITUTO" por llamada telef6nica donde se le asignara numero de folio de reporte. Que cuenta con un centre de llamadas las 24 horas del dia y los 365 dias del aiio para el reporte de los desperfectos que puedan ocurrir a los equipos. Hay que especificar que la garantia de la mano de obra y de refacciones sera durante la vigencia del contrato.
Plazo para notificar a "EL PROVEEDOR".- Se notificara a "EL PROVEEDOR" en un plazo a mas tardar de 2 horas a partir de identificarse deficiencia en el servicio o defecto de fabricaci6n y debera dar respuesta y atenci6n en un plazo no mayor a 48 horas despues de solicitar los canjes de refacciones que presente fallas de fabricaci6n o notificaci6n falla de operaci6n por consecuencia de un servicio deficiente via correo electr6nico que se anuncie en la acreditaci6n proporcionada por "EL PROVEEDOR".
Plazo y condiciones de canje o devoluci6n de/ bien.- Plazo no mayor a 5 dias naturales contadas a partir de la notificaci6n de la falla.
Centros de servicio (domicilios y horarios) y reporte tecnico.- Debera presentar carta libre conteniendo los telefonos donde se reciban los avisos xx xxxxxx, mismo que tendra la informaci6n del domicilio del responsable de la ejecuci6n de los trabajos, telefonos y horarios de atenci6n.
Periodo de garantia.- "EL PROVEEDOR" debera presentar una garantia (original) por escrito cubriendo 5 meses a partir de la entrega funcionando de los Equipos por defectos de fabricaci6n de las refacciones y servicios que se identifiquen como deficientes posteriores al termino del contrato.
Tiempos maximos de reparaci6n o atenci6n de fa//as.-Tiempo maximo de 5 dias naturales a partir de la notificaci6n.
Garantia de mano de obra ylo partes.- "EL PROVEEDOR" debera presentar garantia por defecto de fabrica de las refacciones suministradas e instaladas.
Mantenimientos correctivos ylo preventivos.- "EL PROVEEDOR" debera presentar carta compromise donde se atenderan las notificaciones de fallos de la operaci6n del equipo en un plazo no mayor de 5 dias naturales.
Mecanismos de comprobaci6n, supervision y verificaci6n de los servicios contratados y efectivamente prestados, asi como del cumplimiento de las requisiciones de cada entregable:
• La Representaci6n lmpresa del Comprobante Fiscal Autorizado por el SAT debera indicar el servicio ejecutado la cual incluira las firmas aut6grafas de conformidad del personal usuario.
• Orden de servicio donde especifique las actividades realizadas en hoja membretada por el proveedor adjudicado.
La facturaci6n que indique el servicio ejecutado la cual incluira las firmas de conformidad con la leyenda "recibi bien y servicio" del personal usuario.
B) GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar, dentro de un plazo xx xxxx dias naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantia de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compaiiia autorizada en los terminos de la Ley Federal de lnstituciones de Fianzas, y a favor del "Institute Mexicano del Seguro Social", por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe que se indica en la Clausula Segunda del presente contrato, sin considerar el lmpuesto al Valor Agregado.
"EL PROVEEDOR" queda obligado a entregar a "EL INSTITUTO" la p61iza de fianza, apegandose al formato que se integra como Anexo 2 (Dos), en la Oficina de Contratos de la Coordinaci6n de Abastecimiento y Equipamiento del IMSS en Xxxxxxxx Roo, ubicada en la Carretera Chetumal - Merida, km. 2.5, Colonia Aeropuerto, C6digo Postal 77050 en la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
Dicha p61iza de garantia de cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito, sera devuelta a "EL PROVEEDOR"
una vez que "EL INSTITUTO" le otorgue autorizaci6n tambien por escrito, para que este pueda solicitar a la afianzadora
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correspondiente la cancelaci6n de la fianza, autorizaci6n que se entregara a "EL PROVEEDOR" en forma inmediata, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.
Para el caso de aquellos contratos cuyo importe sea superior a 900 (Novecientas) UMA's, debera otorgarse mediante fianza, seguro de cauci6n o carta de credito irrevocable.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 900 Unidades de Medida y Actualizaci6n (UMA), "EL P⮘OVEEDO⮘" podra presentar la garantia de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o maximo del contrato, sin considerar el lmpuesto al Valor Agregado, a favor de "EL INSTITUTO", de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1. El cheque debe expedirse a nombre del Institute Mexicano del Seguro Social.
2. Dicho cheque debera ser resguardado, a titulo de garantia, en la Oficina de Contratos sita en el Kil6metro 2.5 de la Carretera Chetumal - Merida, Colonia Aeropuerto, C6digo Postal 77050, Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
3. El cheque sera devuelto a mas tardar el segundo dfa habil posterior a que el Institute constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificaci6n del cumplimiento del contrato por parte del Institute debera hacerse a mas tardar el tercer dia habil posterior a aquel en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad.
Esta garantia debera presentarse a mas tardar, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en terminos del Articulo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
DECIMA SEGUNDA.- EJECUCION DE LA POLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.
"EL INSTITUTO" llevara a cabo la ejecuci6n de la garantia de cumplimiento del contrato en los casos siguientes:
a) Se rescinda administrativamente este contrato.
b) Durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior del servicio suministrado, en comparaci6n con los ofertados.
c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue "EL PROVEEDOR" en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantia, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, establecido en la Clausula DECIMA PRIMERA inciso B).
d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contrafdas en este contrato.
DECIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, la pena convencional aplicable a "EL PROVEEDOR" por cada dia de atraso sera calculada sobre el valor del bien no entregado en tiempo y hasta la recepci6n del mismo a entera satisfacci6n de "EL INSTITUTO" sin considerar el impuesto al Valor Agregado.
V
La pena convencional por atraso se calculara por cada dia de incumplimiento hasta un maximo de 4 dfas naturales, de acuerdo con el porcentaje de penalizaci6n establecido aplicado al valor de los. servicios prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantia de cumplimiento que corresponda a la partida que se trate. La suma de las penas convencionales no debera exceder.el importe de dicha garantia y debera ser reportada a la Coordinaci6n de Abastecimiento y Equipamiento.
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El administrador del presente contrato sera el encargado de determinar, calcular y notificar a "EL PROVEEDOR" las penas convencionales; asf como vigilar el registro o captura y validar en el sistema PREI Milenium, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la conclusion del incumplimiento, la aplicaci6n de las penas convencionales objeto del presente instrumento jurfdico y comunicar los incumplimientos.
�
La pena convencional se calculara de acuerdo a los siguientes terminos y condiciones expresados en la formula que se
detalla a continuaci6n:
Pea = %ct x nda x vspa. D6nde:
Pea = Pena convencional aplicable.
%ct = Porcentaje determinado en la Convocatoria, lnvitaci6n, Cotizaci6n, Contrato o Pedido por dfa de atraso en el inicio de
la prestaci6n del servicio.
ada , NOmem de dlas de atrnso.
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vspa = Valor de los servicios prestados con atraso, sin IVA.
"EL INSTITUTO" descontara las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sabre los pagos que deba cubrir a "EL PROVEEDOR". Por tanto "EL PROVEEDOR" autoriza a descontar las cantidades que resulten de aplicar la sanciones senaladas en los parrafos anteriores, sabre los pagos que a este deba cubrirle "EL INSTITUTO" durante el periodo en que incurra y/o se mantenga en incumplimientos para otorgar los servicios.
Para autorizar el pago de los bienes a "EL PROVEEDOR" este tiene que haber cubierto las penas convencionales aplicadas a su facturaci6n conforme a lo dispuesto en el contrato. El administrador del contrato sera el responsable de verificar que se cumpla esta obligaci6n, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la conclusion del incumplimiento, la aplicaci6n de las penas convencionales objeto del presente instrumento juridico y comunicar los incumplimientos.
FECHADE INICIO DE LOS SERVICIOS | FECHA LIMITE PARAEN TREGA DELOS SE RV CIOS | PENALIZACION AAPLICAR SE (2.5% POR DiADE ATRASO) DEL 1-----� VA-LO-R DE-LO�N-CUM PL-DO�-'-- - 2.5% 5% 7.5% 10% | % DE DEDUCTIVA --1-- ----- (A) | RECI SION DE CONTRATO 1-- ---- -------1 (A) (BJ |
La fecha de inicio La fecha limite para | lnicio de las lnicio de las lnicio de las lnicio de las Se aplicara un porcentaje del Se iniciara el proceso Si alguno de las servicios para la servicios para la servicios para la servicios para la 10% del valor del servicio de resc1s1on de servicios no prestaci6n del prestaci6n del prestaci6n del prestaci6n del que no inicie la prestaci6n contrato si alguno de concluyera a mas primer servicio primer servicio primer servicio primer servicio del primer servicio a mils las servicios que no tardar a los 29 al dia 11 natural al dia 12 natural al dia 13 natural al dia 14 natural tardar a los 14 dias naturales inicie la prestaci6n dias naturales a la posterior a la posterior a la posterior a la posterior a la posterior a la notificaci6n del del primer servicio a fecha de inicio de notificaci6n del notificaci6n del notificaci6n del notificaci6n del fallo. mas tardar a las 14 la prestaci6n del fallo. fallo. fallo. fallo. dias naturales primer servicio. posteriores a la notificaci6n del fallo. | |||
para la prestaci6n entrega del primer | ||||
del primer servicio servicio a entera | ||||
sera a las 10 dias satisfacci6n del | ||||
naturales posterior lnstituto seril a 29 | ||||
a la notificaci6n dias naturales a la | ||||
-fallo con un fecha de inicio de | ||||
tiempo de las servicios. | ||||
ejecuci6n de 15 | ||||
dias naturales. | ||||
La fecha de inicio La fecha limite para | lnicio de los lnicio de los lnicio de los lnicio de los Se aplicara un porcentaje del Se iniciara el proceso Si alguno de los servicios para la servicios para la servicios para la servicios para la 10% del valor del servicio de resc1s1on de servicios no prestaci6n del prestaci6n del prestaci6n del prestaci6n del que no inicie la prestaci6n contrato si alguno de concluyera a mils segundo servicio segundo servicio segundo servicio segundo servicio del segundo servicio a mas los servicios que no tardar a los 209 al dia 191 al dia 192 al dia 193 al dia 194 tardar a los 194 dias inicie la prestaci6n dias naturales a la nalural posterior natural posterior natural posterior natural posterior naturales posterior a la del segundo servicio fecha de inicio de a la notificaci6n a la notificaci6n a la notificaci6n a la notificaci6n notificaci6n del fallo. a mas tardar a los la prestaci6n del del fallo. del fallo. del fallo. del fallo. 194 dias naturales segundo servicio. posteriores a la nolificaci6n del fallo | |||
para la prestaci6n entrega del segundo | ||||
del segundo servicio a entera | ||||
servicio sera a los satisfacci6n del | ||||
190 dias naturales Institute sera a 209 | ||||
posterior a la dias naturales a la | ||||
notificaci6n del fecha de inicio de | ||||
fallo con un tiempo los servicios. | ||||
de ejecuci6n de 15 | ||||
dias naturales. |
Conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 96, del Reglamento de la Ley, no se aceptara la estipulaci6n xx xxxxx convencionales, a cargo de "EL INSTITUTO".
DEDUCTIVAS.- Cuando el Area Tecnica o Requirente por conducto del Administrador del Contrato, consideren la aplicaci6n de deducciones al pago de los servicios con motive del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato, el importe maxima de las deducciones, no podra ser mayor al que resulte de aplicar el porcentaje de la garantia de cumplimiento.
En el procedimiento para la aplicaci6n de las deducciones para los contratos de prestaci6n de servicios, el Administrador del Contrato sera responsable de calcular y aplicar la deducci6n por prestaci6n deficiente del servicio tomando en consideraci6n los siguientes elementos:
"EL INSTITUTO" aplicara una deductiva por cada dfa de atraso en la prestaci6n de! servicio o en la entrega de los bienes
requeridos, por el equivalente al 10%, sabre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el supuesto siguiente:
• Cuando los servicios sean entregados de manera parcial o deficiente
• Cuando los servicios solicitados en la orden de servicio no sean realizados o no entrega de descuentos ofertados
• Cuando los servicios a la solicitud de correcci6n por defectos del servicio
• Cuando no se entreguen las refacciones necesarias para el servicio requerido
Se calcula hasta la fecha en que se cumpla la obligaci6n, sin que pueda exceder el 10% de la garantia de cumplimiento que corresponda al monto total del contrato. Rebasado este se puede proceder a la recisi6n.
PENAS CONTRACTUALES.- "EL INSTITUTO" aplicara Penas contractuales del 10% del valor de la prestaci6n del servicio entregado a "EL INSTITUTO", cuando no se cumpla con los requisitos de calidad.
En este caso ademas se considera pago en exceso, obligandose el proveedor a reintegro de las cantidades mas los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida en la Ley de lngresos de la Federaci6n, en los casos de pr6rroga para el pago de creditos fiscales. Se computan por dfas naturales desde la fecha de realizaci6n del pago.
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"EL PROVEEDOR" autorizara a "EL INSTITUTO" a descontar las cantidades que resulten de aplicar las penas convencionales, deductivas y penas contractuales sobre los pagos que deba cubrir a "EL PROVEEDOR".
DECIMA CUARTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el Artfculo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, "EL INSTITUTO" podra dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para este y sin necesidad de que medie resoluci6n judicial alguna, cuando concurran razones de interes general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaria algun xxxxx o perjuicio a "EL INSTITUTO" o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento juridico, con motivo de la resoluci6n de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Funci6n Publica.
En estos casos "EL INSTITUTO" reembolsara a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, esten comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurfdico.
DECIMA QUINTA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" podra rescindir
administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artfculo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. "EL INSTITUTO" podra suspender el tramite del procedimiento de rescisi6n, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliaci6n respecto del contrato materia de la rescisi6n.
DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" podra rescindir
administrativamente este contrato sin mas responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resoluci6n judicial, cuando
"EL PROVEEDOR" incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando no entregue la garantfa de cumplimiento del contrato, dentro del termino de 1O (diez) dias naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la informaci6n proporcionada para la celebraci6n del contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento juridico y sus anexos.
4. Cuando se compruebe que "EL PROVEEDOR" haya entregado los bienes y/6 prestado el servicio con descripciones y caracteristicas distintas a las pactadas en el presente instrumento juridico.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier tilulo, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento juridico, con excepci6n de los derechos de cobro, previa autorizaci6n de "EL INSTITUTO".
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situaci6n analoga o equivalente que afecte el patrimonio de "EL PROVEEDOR".
7. En el supuesto de que la Comisi6n Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a "EL INSTITUTO". la sanci6n impuesta a "EL PROVEEDOR", con motivo de la colusi6n de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento de contrataci6n correspondiente, en contravenci6n a lo dispuesto en los Articulos 9, de la Ley Federal de Competencia Econ6mica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
8. Cuando incumpla lo establecido en la Clausula Quinta, Cuarto Punto del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- Para el caso de rescisi6n administrativa "LAS PARTES"
convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si "EL INSTITUTO" considera que "EL PROVEEDOR" ha incurrido en alguna de las causales de resc1s1on que se consignan en la Clausula que antecede, lo hara saber a "EL PROVEEDOR" de forma indubitable por escrito a efecto de que este exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 5 (cinco) dias habiles, a partir de la notificaci6n de la comunicaci6n de referencia.
b) Transcurrido el termino a que se refiere el parrafo anterior, se resolvera considerando las argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinaci6n de dar o no par rescindido administrativamente el contrato, debera ser debidamente fundada, motivada y comunicada par escrito a "EL PROVEEDOR", dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, al vencimiento del plaza serialado en el inciso a), de esta Clausula.
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En el supuesto de que se rescinda el contrato, "EL INSTITUTO" no aplicara las penas convencionales, ni su contabilizaci6n para hacer efectiva la garantfa de cumplimiento de este instrumento juridico.
En caso de que "EL INSTITUTO" determine dar por rescindido el presente contrato, se debera formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar "EL INSTITUTO" por concepto del servicio prestado por "EL PROVEEDOR" hasta el momento en que se determine la rescisi6n administrativa.
Si previamente a la determinaci6n de dar por rescindido el contrato, "EL PROVEEDOR" cumple con las condiciones de la prestaci6n del servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efectos, previa aceptaci6n y verificaci6n de "EL INSTITUTO" por escrito, de que continua vigente la necesidad de contar la prestaci6n del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL INSTITUTO" podra determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisi6n pudiera ocasionar algun daiio o afectaci6n a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL INSTITUTO" elaborara un dictamen en el cual justifique que los impactos econ6micos o de operaci6n que se ocasionarian con la rescisi6n del contrato resultarian mas inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, "EL INSTITUTO" establecera, de conformidad con "EL PROVEEDOR" un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que "EL PROVEEDOR" subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisi6n. Lo anterior, se Xxxxxx a cabo a !raves de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos ultirnos parrafos del Articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Articulo 52 y 91 de su Reglamento, "EL INSTITUTO" podra celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar, en su caso, la modificaci6n de la garantfa, en terminos del Articulo 103, fracci6n II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
DECIMA NOVENA.- RELACION DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a conlinuaci6n son rubricados de conformidad por "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente contrato.
Anexo 1 (Uno) "Caracteristicas Tecnicas, Alcances y Especificaciones y Propuesta Econ6mica" Anexo 2 (Dos) "Formato para P61iza de Fianza de Cumplimiento de Contrato"
Anexo 3 (Ires) "Oficio de Administrador del Contrato"
VIGESIMA.- LEGISLACION APLICABLE.- "LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las clausulas del mismo, a las Bases, Convocatoria o lnvitaci6n del procedimiento del que se deriva, asi como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, su Reglamento, el C6digo Civil Federal, el C6digo Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administralivo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.
VIGESIMA PRIMERA.- ADMINISTRACION Y VERIFICACION.- Sera responsabilidad del servidor publico indicado en el apartado de Declaraciones de "EL INSTITUTO" en su calidad de Administrador de este instrumento juridico, administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato; de conformidad con lo establecido en el penultimo y ultimo parrafo del articulo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, asi como sera el
responsables de la recepci6n de los bienes y/o servicios, establecer los mecanismos de comprobaci6n, supervision y verificaci6n del servicio contratado y efeclivamente prestado, el cumplimiento del servicio, el nivel de inspecci6n o supervision en la aceptaci6n del servicio.
En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente de dicho servidor publico, tendra caracter de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO la persona que lo sustituya en el cargo.
VIGESIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION.- En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, "EL PROVEEDOR" o "EL INSTITUTO" podran presentar ante el 6rgano lnterno de Control en "EL INSTITUTO" solicitud de conciliaci6n por desavenencias, derivadas del presente instrumento juridico, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento.
La solicitud se presentara mediante escrito, el cual contendra los requisitos contenidos en el Articulo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ademas hara referenda al numero de Contrato, al servidor publico encargado de su administraci6n, objeto, vigencia y el monto del Contrato, seiialando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
VIGESIMA TERCERA.- JURISDICCION.- Para la interpretaci6n y cumplimiento de este instrumento juridico, asi como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo y resoluci6n de controversias, "LAS PARTES" se someteran a los procedimientos establecidos en el C6digo Civil Federal, C6digo Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de
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Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia (Demanda Civil), asi como a la jurisdicci6n de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado xx Xxxxxxxx Roo, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por raz6n de su domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas "LAS PARTES" del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresi6n de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes en cuatro ejemplares, en la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo, el dia 14 de Octubre de 2022.
"EL INSTITUTO"
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
"EL PROVEEDOR"
CORPORATIVO EN SERVICIOS DE INGENIERIA MEDICA,
S.A. DE C.V.
n dministrati •
_______ al Xxxxxxxx Roo_____
uga j
C. Xxxxx Xxx xxxxx Paraguay
Representante Legal
____________ . ____________________________________________________
Por el Area Administradora
.
"En terminos de la Declaraci6n 1.4 de/ presente contrato"
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o de Conserv Servicios Generales
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Anexo 1 (Uno)
"Caracteristicas Tecnicas, Alcances y Especificaciones y Propuesta Econ6mica"
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PARTIDA 1. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO - CORRECTIVO A VENTILADORES XXXXX XXXXXX, MODELO SERVO I, EN EL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NO. 17 DE CANCUN, XXXXXXXX ROO PARA EL EJERCICIO 2022
CUCOP | PARTIDA | CONCEPTO | UNIDAD | �TIDAD I MINIMA | �TIDAD MAXIMA | P.U. | IMPORTE MINIMO | IMPORTE MAXIMO |
35400003 | 1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO A VENTILADORES XXXXX XXXXXX, MODELO SERVO I, INCLUYE: MOVIMIENTO DE EQUIPO O TRANSPORTACION FORA.NEA SI FUERA NECESARIO (ENTREGANDO EQUIPO POR EQUIPO DE IGUALES CARACTERISTICAS COMO RESPALDO HASTA LA DEVOLUCION DEL QUE SE LLEVE A REPARAR) SE INCLUYE: • SUMINISTRO Y COLOCACION DE KIT DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE 5,000 HORAS: FILTRO PARA MODULOS DE GAS, UNIDADES DE BOQUILLA PARA LOS MODULOS DE GAS, TRANSDUCTOR DE PRESION INSPIRATORIA, FILTRO DE BACTERIAS PARA LA CELDA DE OXIGENO Y CELDA DE OXIGENO. • REEMPLAZO DE LA BATERIA DE LITIO Y MODULO DE BATERIA. • INSPECCION VISUAL. CALIBRACION DEL EQUIPO Y REPROGRAMACION DEL SOFTWARE. • LIMPIEZA DE TARJETAS ELECTRONICAS, REVISION DE EMPAQUES Y MANGUERAS. REVISION Y CALIBRACION DE LOS TRANSDUCTORES DE \ PRESION, Y CALIBRACION DE LOS TRANSDUCTORES DE FLUJO, CALIBRACION DE SUS PAR.AMETROS VENTILATORIOS (PRESION, OXIGENO, VOLUMEN Y FLUJO) CON ANALIZADOR DE VENTILACI ON RESPIRATORIA, ANALIZADOR DE FI02, ANALIZADOR DE SEGURIDAD ELECTRICA. • PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO EN SUS DIFERENTES MODOS DE VENTILACION, RECIBIDAS POR EL PERSONAL MEDICO DEL AREA. • REVISION DE PRESION DE TOMA MURAL, HORAS DE OPERACION, VERSION DE LAS INSTRUCCIONES DE OPERACION, CASETE RESPIRATORIO. • REVISION Y LIMPIEZA DE VENTILADOR INTERNO. • REALIZACION DE PRUEBAS DE VENTILACION, PRUEBAS DE FLUJOS Y PRESIONES, Y TEST DEL EQUIPO. • REVISION DE LOG DE ALARMAS Y ERRORES. MATERIALES Y REFACCIONES INCLUIDOS: SE INCLUYE EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE TODOS LOS MATERIALES Y REFACCIONES QUE SEAN NECESARIAS INCLUYENDO LAS DE ALTA ESPECIALIDAD DESCRITOS POR EL FABRICANTE PARA LA REALIZACION DE ESTOS SERVICIOS. LOS | Servicio | $112,000.00 I | $672,000.00 I | $1,oos,000.00 |
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Contrato numero CCOA222425080205 |
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I/
CUCOP | PARTIDA | CONCEPTO | UNIDAD | CA?!TIDAD I MINIMA | CA?!TIDAD MAXIMA | P.U. | IMPORTE MINIMO | IMPORTE MAXIMO |
CUALES DEBEN ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS. EN EL PRECIO UNITARIO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO - CORRECTIVO SE INCLUYE UNA SEGUNDA VISITA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEIS MESES DESPUE:S. | ||||||||
Subtotal I | $672.000.00 | $1,008,000.00 | ||||||
I.V.A. 16% I | $107,520.00 | $161,280.00 $1,169,280.00 | ||||||
Total I | $779,520.00 |
PARTIDA 2 . - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO INTEGRAL Y TODOS LOS CORRECTIVOS QUE SE GENEREN A EQUIPOS DE ANESTESIA INHALATORIA MOVIL Y COMPACTO CON SISTEMA DE VENTILACION INTEGRADO Y MONITORIZACION DE VIAS AEREA, AMPLIABLE XXXXX XXXXXX MODELO FABIUS CE, EN EL HOSPITAL GENERAL REGIONAL NO. 17 DE CANCUN, XXXXXXXX ROO PARA EL EJERCICIO 2022
CUCOP
35400003
PARTIDA
2
CONCEPTO
MANTENIMIENTO PREVENTIVO INTEGRAL Y TODOS LOS CORRECTIVOS QUE SE GENEREN A EQUIPOS DE ANESTESIA INHALATORIA MOVIL Y COMPACTO CON SISTEMA DE VENTILACION INTEGRADO Y MONITORIZACION DE VIAS AEREA, AMPLIABLE XXXXX XXXXXX MODELO FABIUS CE, CONSISTENTE EN:
REVISIONES SEGUN PROTOCOLO DE PRUEBA DEL EQUIPO: SE REVISAN Y AJUSTAN TODOS LOS PAAAMETROS POR COMPONENTE, Y SE SUSTITUYEN LAS PIEZAS RECOMENDADAS POR EL FABRICANTE, DE ACUERDO CON EL PERIODO DE TIEMPO TRANSCURRIDO Y QUE CONSISTE PARA EL EQUIPO MENCIONADO EN LAS SIGUIENTES OPERACIONES: SUMINISTRO Y COLOCACION DE KIT DE MANTENIMIENTO FABIUS CE, NUMERO DE PARTE MX 08015 QUE CONSTA DE: EMPAQUES VAPORIZADORES, MANGUERA LINEA DE PRESION, PLATILLOS, MANGUERA DE SENSORES DE PRESION, FILTRO BACTERIOLOGICO, SENSOR DE O'.: 6850645, SENSOR DE FLUJO 8412034, TRAMPA DE AGUA 6870567, BANCO DE BATERIAS (2) CAT. 4106093, SE CONSIDER l\ LA SIGUIENTE RUTINA SEGUN MANUAL DE SERVICIO:
• INSPECCION Y SERVICIO POR PERSONAL CALIFICADO.
• LIMPIAR Y DESINFECTAR LA MAQUINA ANTES DE CADA
UNIDAD
Servicio
CANTIDAD MINIMA
CANTIDAD W.XIMA
P.U.
$ll0,000.00
IMPORTE MINIMO
$220,000.00
IMPORTE MAXIMO
$440,000.00
SERVICIO.
• REVISION ASPECTO GENERAL.
• CHEQUEO Y REVISION DE JUNTAS Y FILTROS QUE POR SU DESGASTE RECOMIENDA CAMBIAR EL FABRICANTE DEL EQUIPO.
• PRUEBA DE SEGURIDAD ELECTRICA, CORRIENTE DE FUGA, TOMA DE TIERRl\..
• CHEQUEO DE VAPORIZADOR Y VAPOR
• CHEQUEO DEL ASPIRADOR BRONQUIAL.
• CHEQUEO DE LA FUENTE DE ALIMENTACION.
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Contrato numero CCOA222425080205 |
CUCOP
PARTIDA
CONCEPTO
CHEQUEO DEL DOSIFICADOR DE GASES FRESCOS, PRUEBA DE FUEGO Y REVISION CON PRUEBA DE LA VALVULA DE PROPORCIONALIDAD.
UNIDAD
CANTIDAD MINIMA
CANTIDAD MAXIMA
P.U.
IMPORTE MINIMO
IMPORTE MAXIMO
PRUEBA DE PARPIMETRO DE PRESI ONES, VOLUMENES, FI02 Y TEMPERATURAS.
PRUEBA DE ANALIZADOR DE GASES. CHEQUEO DE BATERIAS.
FLUJOS Y
PRUEBA FUNCIONAL DEL VENTILADOR Y SISTEMA DE PACIENTE.
PRUEBA FUNCIONAL DEL MONITOR.
EN LA VISITA DE MANTENIMIENTO SE INCLUYE EL CAMBIO DE REFACCIONES DESCRITAS EN EL CATALOGO.
EN EL PRECIO UNITARIO SE INCLUYEN TODAS LAS REFACCIONES QUE SEAN NECESARIAS INCLUYENDO LAS DE ALTA ESPECIALIDAD PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO
MATERIALES Y REFACCIONES INCLUIDOS: SE INCLUYE EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE TODOS LOS MATERIALES Y REFACCIONES QUE SEAN NECESARIAS INCLUYENDO LAS DE ALTA ESPECIALIDAD DESCRITOS POR EL FABRICANTE PARA LA REALIZACION DE ESTOS SERVICIOS. LOS CUALES DEBEN ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS. EN EL PRECIO UNITARIO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SE INCLUYE UNA SEGUNDA VISITA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEIS MESES DESPUES.
Subtotal I $220,000.00
I.V.A. 16% I $35,200.00 Total I $255,200.00
$440,000.00
$70,400.00
$510,400.00
PARA LA PARTIDA 1, 2 :
La fecha de inicio para la prestaci6n del primer servicio sera a los 10 dias naturales posterior a la notificaci6n del fallo con un tiempo de ejecuci6n de 15 dias naturales.
En el precio unitario por el servicio de mantenimiento preventivo - correctivo se incluye una segunda visita de mantenimiento preventivo seis meses despues.
La fecha de inicio para la prestaci6n del segundo servicio sera a los 60 dias naturales posterior a la notificaci6n del fallo con un tiempo de ejecuci6n de 15 dias naturales.
La fecha limite para entrega del primer y segundo servicio a entera satisfacci6n del Instituto sera a 29 dias naturales a la fecha de inicio de los servicios y el segundo a los 79 dias naturales a la fecha de inicio de los servicios.
La vigencia del contrato sera a partir del dia posterior de la emisi6n del fallo al 31 de diciernbre del 2022.
La factunraci6n que indique el servicio ejecutado la cual incluira las firmas de conformidad con la leyenda "recibi bien y
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servicio
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del personal usuario.
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Contrato numero CCOA222425080205 |
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I
Lugar de entrega del Servicio:
PARA LA PARTIDA 1, 2:
DIRECCION DE ENTREGA DE SERVICIO
LUGAR | CONDICIONES | DIRECCION | AREA RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE LOS SERVICIOS |
HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 17 | EN HORARIOS DE 08:00 HORAS A 16:00 HORAS DE LUNES A VIERNES (DIAS HABILES) | AV. POLITECNICO ENTRE TEPICH y KINIK SM 509 Ml LOTE 1 CANCUN Q. ROO, CP 77533 TEL (00 000 0000000) | PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION |
Ubicaci6n de las Unidades Medicas y Jefes Responsables del Area de Conservaci6n
Unidad | Ubicaci6n | Telefono |
JCU No 08 | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 9981163915 |
Hospital General Regional No. 17 | Avenida Poli.tE:cnico entre Tepich y Kinik, SM 509, Mza. 0, Xxxx 0, Xxxxxx X. Roo. CP 77533 |
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Contrato numero CCOA222425080205 |
Anexo 2 (Dos)
FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MODELO DE LA XXXXX DE F!ANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQU!SIC!ONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PUBLICA 0 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENT!DADES).
(Afianzadora o Aseguradora}
Denominaci6n social: ____ . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Domici!io:
Autorizacion de! Gobierno Federal para operar: (N(1rnero de oficio y fecha) Beneficiaria:
(Non-ibre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo "la Beneficiaria". Domicilio:
El rnedio electr6nico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria":
Fiado (s): (En caso de proposici6n conjunta. el nombre y datos de cada uno de ellos) Nombre o denominaci6n social:
RFC: __
Domicilio: . (El rnismo que aparezca en el contrato principal) Datos de la p61iza:
Ntunero: . (Numero asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Mento Afianzado: . (Con letra y 11(Xxxxx, sin incluir el lmpuesto al Valor Agregado). Moneda: --'------
Fecha de expedici6n: ______
Obligaci6n garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en ios terminos de la Clausula PRIMERA de la presente p6Iiza de fianza.
Naturaleza de las Ob!igaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicara el siguiente texto: La obligaci6n garantizada sera divisible, por lo que, en caso de presentarse algt'rn incumplimiento, se hara efectiva solo en la proporci6n correspondiente al incurnplimiento de la obligaci6n principal.
Si es Indivisible aplicara el siguiente texto: La obligaci6n garantizada sera indivisible y en case de presentarse algt:111 incumplimiento se hara efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrate o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Numero asignado por "la Contratante":
Objeto:
Mento de! Contrato: (Con numero y letra. sin el lmpuesto al Valor Agregado)
Moneda:
Fecha de suscripci6n:
Tipo: (Adquisiciones. Arrendarnientos, Servicios, Obra Publica o servicios relacionados con la misma).
Obligacion contractual para la garantia de cumplimiento: (Divisible o Indivisible. de confonnidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetara la presente poliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el articulo 279 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas.
Competenda y Jurisdicci6n: Para todo lo relacionado con la presente p6Iiza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado,
asi como ''la Beneficiaria", se someteran a la jurisdicci6n y cornpetencia de los tribunales federales de
(precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en raz6n de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de confonnidad con lo dispuesto por los articulos 48, fracci6n II y ultimo parrafo. y articulo 49, fracci6n II, de la Ley de Adquisiciones. !\rrendamientos y Servicios dei Sector Publico, y i 03 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artfculos 48, fracci6n II y 49, fracci6n II. de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las fv1ismas, y articulo 98 de su Reglamento.
Validaci6n de la fianza en el portal de internet. direcci6n electr6n!ca xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre dei representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLAUSULAS XXXXXXx.XX A QUE SE SUJETARA LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PUBUCA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBL!GACION GARANTIZADA.
Esta p6Iiza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta p6Iiza y en sus convenios modiflcatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliaci6n indicac!o en la clausula siguiente, aun y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. • MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta p6Iiza, que es (con n(1mero y letra sin incluir el lrnpuesto al Valor Agregado) que representa el % (seiialar el porcentaje con letra) del valor de! ''Contrato".
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Contrato numero CCOA222425080205 |
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por ia fianza de curnp!imienio se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampiiaci6n del monto del "Contrato" indicado en la caratula de esta p6Iiza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificaci6n del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Asegura xxxx") emitira el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliaci6n. sin que se entienda que ia obiigaci6n sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a !os indicados. (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecl10 de emitir los endosos subsecuentes. por la diferencia entre ambos montos sin embargo. previa solicitud del fiado. (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podra garantizar dicha diferencia y emitira el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siernpre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligaci6n garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible. (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagan§ de fonna proporcional el rnonto de la o las ob!igaciones incurnplidas.
TERCERA. • INDEMN!ZACION POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnizaci6n por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el articulo 283 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. • VIGENCIA.
La fianza permanecera vigente hasta que se de cumpiimiento a la o las obligaciones que garantice en los terminos del "Contrato" y continuara vigente en caso de que "la Contratante" otorgue pr6rroga o espera al cumplimiento del "Contrato" en los terminos de la siguiente clausula.
Asirnismo, esta fianza pennanecera vigente durante la substanciaci6n de todos los recurses legales. arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligaci6n garantizada hasia que se pronuncie resoluci6n definitiva de autoridad o tribunal cornpetente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podra acotarse en raz6n del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA - PRORROGAS, ESPERAS O AMPLIACION AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plaza originalmente sei'ialado o conceder esperas o convenios de ampliaci6n de plazo para el curnplimien!o del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dara aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual debera emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligaci6n a que esta p6Iiza se refiere, atin en el caso de que se otorgue pr6rroga, espera o ampliaci6n al fiado por parte de la "Contratante" para el curnplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinci6n de fianza previsto en el articulo 179 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligaci6n.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSION.
(Solo inc!uir para el caso de p61iza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspension en los terrninos de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. "la Contratante" debera ernitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petici6n del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgara el o los endosos conducentes. conforme a lo estatuido en el articulo 166 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastara que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposici6n de recurses administrativos y medios de defensa legales. no modifica o altera el plazo de ejecuci6n inicialmente pactado. por lo que subsistiran inalterados los terminos y condiciones originalrnente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") par cualquiera de los supuestos referidos. formaran parte en su conjunto. solidaria e inseparable de !a p6Iiza inicial.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSION.
(Solo incluir para el caso de po!iza en materia de Obras Publicas y Servicios Re!acionados con las Mismas)
Para garantizar el cumplirniento del contrato. en caso de suspension de los trabajos por cuaiquier causa justificada en ios terminos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglarnento y dernas disposiciones aplicables, "la Contratante" debera ernitir el o las actas circunstanciadas y. en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petici6n del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgara ei o los endosos conducentes, confonne a lo estatuido en el articulo 166 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastara que el fiado ext1iba a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazarniento derivado de la interposici6n de los recursos administrativos y medios de defensa legales. no modifica o altera el plazo de ejecuci6n inicialmente pactado, por lo que subsistiran inalterados los terminos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que ernita \la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formaran parte en su conjunto, solidaria e inseparable a la p6Iiza inicial.
SEPTlMA. - SUBJUD!CIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizara el pago de la cantic!ad rec!amada, bajo los tenninos estipulados en esta p6Iiza de fianza, y, en su caso, la indernnizaci6n por xxxx de acuerdo a lo establecido en el articulo 283 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligaci6n se encuentre subjCidice. en virtud de procedirniento ante autoridad judicial. administrativa o tribunal arbitral. salvo que el fiado obtenga la suspension de su ejecuci6n. ante dichas instancias.
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Contrato numero CCOA222425080205 |
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") debera cornunicar a "la Beneficiaria" de la garantia, el otorgarniento de la suspension al fiado, acompanandole las constancias respectivas que asi lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse de! cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA.· COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOS!C!ON DE GARANTiAS.
El coafianzamiento o yuxtaposici6n de garantfas, no implicara novaci6n de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistira su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumi6 en la presente p6liza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACiON DE LA FIANZA.
(Solo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la ''Aseguradora") quedara liberada de su ob!igaci6n fiadora siempre y cuando "la Contratante" le cornunique por escrito, por conducto de! servidor publico facultado para ello. su conformidad para cancelar la presente garantia.
El fiado podra solicitar la cancelaci6n de la fianza para lo cual debera presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total cle las obligaciones contractuales. Cuanclo el fiado solicite clicha cancelaci6n derivado clel pago realizaclo por saldos a su cargo o por el incumplirniento cle obligaciones, debera presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelara cuando habiendose curnplido la tota!idad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato". "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantia exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la caratula de la presente p61iza y sus respectivos convenios modificatorios.
NOVENA. - CANCELACION DE LA FIANZA.
(Solo incluir para el caso de Obras Publicas y Servicios Reiacionados con las Mismas)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedara liberada de su obligaci6n fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor publico facultado pma ello, su conforrnidad para cancelar la presente garantia por haberse curnpiido con las obligaciones a cargo del fiado y aceptado la garantia por defectos o vicios ocultos, acompaf\ando al mismo el acta administrativa de extinci6n de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidaci6n correspondiente.
El fiado podra solicitar la cancelaci6n de la fianza para lo cual debera presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora) el acta administrativa de extinci6n de derechos y obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo del fiado, la liquidaci6n correspondiente. Cuando el fiado solicite la cancelaci6n derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incurnplimiento de obligaciones, debera presentar el recibo de pago correspondiente.
DECIMA. • PROCED!MIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedirniento previsto en el articulo 279 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DEC!MA PRIMERA. -RECLAMACION
"La Beneficiaria" podra presentar la reclamaci6n a que se refiere ei articulo 279, xx Xxx de lnstituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la lnstituci6n y ante cualquier apoderado o representante de la misrna.
DECIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APUCABLES.
Sera aplicable a esta p61iza, en lo no previsto por la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas la legislaci6n mercantil y a faita de disposici6n expresa el C6digo Civil Federal.
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Contrato numero CCOA222425080205 |
Anexo 3 (Tres)
"Oficio de Administrador de Contrato"
GOJBI•ERNO :OE
MEXICO
INSTITUTO XXXXXXXX XXX XXXXXX SOCIAL
ORGANO DE OPERACl◊N ADM!NISTRATIVA DESCONCENTRAD� ESTATAL EN
QL;IINTANA AOO DEPARTAMENTO DE CONSERVACJ6N Y SERVICIOS GENERALES
OFICINA DE cdNSERVACION
Chetumal Q. Roo, a 02 xx Xxxxxx de 2022 Oficio No. JSA/249001100100/ 00864i 2022
Ora. Dulc;:e Milagro Mer cad oSolis.
Titul�r de laCoordinaci6n de Abaste cimientoy Equipamiento
'
En c,;mformidad con el numeral 4.24.6 de las Politicas, Bases y Lineamientos en Materi� de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci6n de Servicios del lnstituto Mexicano del Seguro Xxxxxx, le
_
informo que Uc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxx., Encargado del departamento de Conservaci6n y Servicios Geneiales, sera el servidor publico que fungira como Administrador del Contrato que se deriv� del procepimiento de contrataci6n PARA LA CONTRATACION DEL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
-CORRECTIVOA EQUIPOS MEDICOS,EN EL HOSPITAL GENERALREG IONALN0.17, PARA EL EJERCICIO 2.022"
C o: Enca ·g,;'do de__9.e artamento de Conservaci6n y Servicios erales ·-/
i._orr�xxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx T'elefono: 983 83 22552
Responsable de supervisar que se cumplan en tiempo y forma los compromises contenidos en el(los) contrato(s) y dar seguimiento al correcto, oportuno y puntual cumplimiento de los compromisos contraidos por los proveedores de bienes o prestadores de
servicios, en los contratos o pedidos fonnalizados, asi como, de las acciones a emprender par el incumplimiento de E!'stos.
Ate nla men te
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Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos.
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