CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
Colegio de San Xxxx – Asociación San Xxxx – Congregación xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxxx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
En la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los …... días del mes del
año…..………, por una parte el Colegio de San Xxxx, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xx 000, xxx xxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por la Mg. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Directora Académica, miembro del Consejo Directivo, quien se denomina en adelante La Institución y por la otra, los señores:-----------------------------------
1) con C.I. N°
2) con C.I .N° Padres/ Madres/ Tutor del alumno/a
Nombres y apellidos del alumno/a | Xxxxx / Xxxxx |
1) |
Domiciliados en la casa de la calle ………………………………………………………………. N° ……. del barrio
……………………………………de la Ciudad de ………………………………………, denominados en adelante como Responsables del Menor, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio Educativo y aceptan las cláusulas que se detallan a continuación, que regirán a partir de la firma del presente documento:---------------------------
Clausula 1: Los Padres/Tutores del estudiante, reconocen expresamente que el Colegio de San Xxxx es una Institución Educativa Católica Betharramita de gestión privada, con identidad, visión, normativas y reglamentos propios que declaran expresamente conocer y recibir en el acto de suscripción y a los cuales se adhieren plenamente ---------------------------------
Los Padres/Tutores reconocen expresamente que, en su calidad y condición son copartícipes y protagonistas de su labor como los primeros Responsables del Menor para el logro de sus objetivos, quienes se comprometen a acompañar en forma permanente el proceso de enseñanza – aprendizaje, asistiendo a reuniones, entrevistas, participando y colaborando como mínimo en 2 (dos) jornadas de formación u otras actividades que requieren su presencia. Igualmente aceptan que la participación en estas actividades se tendrá en cuenta para la matriculación del siguiente año escolar. -------------------------
Clausula 2: Los Responsables del Menor proveerán al alumno/a del uniforme correspondiente que lo habilita a ingresar a la Institución, como así también en los plazos establecidos por los profesores, de los materiales y útiles necesarios para el normal desarrollo de la tarea educativa. El uniforme es requisito obligatorio para ingresar a la Institución. -------------------
Clausula 3: En el momento de la inscripción, los Responsables del Menor, abonarán la matrícula cuyo monto será establecido cada año y no será reembolsable en caso de retiro del alumno/a. Si antes de la culminación del año lectivo, los padres del menor deciden retirarlo/a de la Institución, deben presentar una nota por escrito rescindiendo del Contrato, caso contrario, las cuotas seguirán corriendo y la Institución se reserva el derecho de cobrarlas vía judicial inclusive. El importe de la matrícula está establecido en el Anexo 1 denominado “Solicitud de Inscripción para Alumnos”, el cual forma parte de este contrato. La solicitud de inscripción no implica – en ningún caso- aceptación en la Institución, la que quedará perfeccionada con la firma del presente acuerdo. La solicitud de inscripción quedará suspendida para aquellos alumnos que estén condicionados hasta tanto se tenga por cumplidas todas las condiciones acordadas por los padres/tutores en referencia al estudiante y los requisitos académicos, administrativos y conductuales exigidos y/o acordados en cada caso.-
Clausula 4: La anualidad del periodo escolar será establecida cada año dentro de las atribuciones exclusivas del Colegio de San Xxxx. Esta podrá ser fraccionada hasta en nueve cuotas o pagos mensuales a partir del 1 xx xxxxx de cada año. Las cuotas mensuales serán abonadas por los Responsables del Menor a través de la red electrónica de cobranzas habilitadas para el efecto. La forma de pago podrá ser modificada unilateralmente por la Institución sin derecho de reclamo de parte de los Responsables del Estudiante. El importe de la cuota, fraccionamiento de la anualidad es el establecido en el Anexo 1 denominado “Solicitud de Inscripción para Alumnos”. ----------------------------------------------------------------------------
Clausula 5: Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas del grado, hasta el día diez (10) de cada mes, sin recargo. En caso de que las cuotas no fueren abonadas en el tiempo establecido en esta cláusula, será declarada la xxxx sin más trámites, en forma automática y sin previa intimación de pago. En caso de que los Responsables del Menor incurrieren en un atraso superior a DOS cuotas, quedará rescindido el presente contrato y La Institución podrá iniciar los trámites prejudiciales y judiciales pertinentes para el correspondiente cobro de las obligaciones vencidas y pendientes de pago, más los intereses moratorios legalmente admitidos ante los Tribunales y Juzgados de la Jurisdicción Judicial de la ciudad xx Xxxxxxxx, declarando las partes prorrogada cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.----------------------------
Clausula 6: Los Responsables del Menor reconocen el derecho de la Institución de cancelar en cualquier época del año escolar la matrícula del alumno/a cuando este incurriere en actos contrarios a las normas y disposiciones, dentro o fuera de la Institución; o en caso de incumplimiento de las normativas de compromiso, condicionalidad o inscripción o permanencia condicional o condicionadas. En todos los casos la Institución se reserva el derecho de admisión; así mismo la distribución de las secciones/aulas.
Clausula 7: En el acto de inscripción los Responsables del Menor, presentan los documentos requeridos por la Institución, manifiestan la aceptación de las Normas de Convivencia, Identidad, Fines, Misión y Visión; Proyecto Educativo Pastoral Institucional (XXXX), las resoluciones emanadas del Consejo Directivo y del Consejo de la Congregación y se comprometen a su fiel cumplimiento.
Clausula 8: Los Responsables del Menor se comprometen a enviar a su hijo/a a las actividades cocurriculares organizadas por la Institución como ser: culturales, deportivas y recreativas, visitas guiadas de estudio, etc. Así mismo, se comprometen enviar a su hijo/a a la Institución con el uniforme completo, materiales educativos exigidos, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Convivencia. Los alumnos/as deberán asistir con regularidad a las clases y ser puntuales en el horario de entrada y salida. Los Responsables del Menor deberán justificar debidamente las ausencias del mismo. ---
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Clausula 9: Los Responsables del Menor y los Estudiantes serán los únicos responsables del cuidado y la tenencia de objetos personales, electrónicos y sus accesorios traídos por los mismos para ser utilizados en el
desarrollo de sus clases. Los Responsables del Menor deslindan expresamente toda responsabilidad a la Institución en caso de pérdida, extravío y/o sustracción de dichos objetos electrónicos. ---------------------------------------------------------------
Clausula 10: Los Responsables del Menor deberán acudir personalmente al llamado de la Institución cuando por cuestiones de salud no atendibles en la misma, deban retirarlos. ----------------------------------------------------------------------------
Clausula 11: Los Responsables del Menor asumen plenamente la responsabilidad por los daños que su hijo/a causare a la Institución destruyendo o dañando cualquier elemento de su patrimonio, sea por inconducta, por negligencia o cualquier otro acto que realizare y se verá obligado/a a la reparación pecuniaria del mismo. Dicha acción incidirá en los conceptos de la conducta socio afectiva. En caso de que los daños fueran causados por grupos de alumnos/as, se considerarán solidariamente responsables a todos los integrantes del grupo, a los efectos de lo establecido en esta disposición.
Clausula 12: Los Responsables del Menor canalizarán el relacionamiento con la Institución, en lo referente a aspectos académicos, conductuales y administrativos del alumno, a través de las instancias correspondientes establecidas para el efecto dentro de la Institución y dentro de un marco de respeto. El correo electrónico proveído por la Institución como canal de comunicación con los padres, será utilizado siempre y cuando la urgencia de las demás actividades así lo permitan y siempre que los mismos sean canalizados con respeto, sin que ello sustituya el medio escrito en formato papel. Los correos electrónicos que no se adecuen al respeto, prudencia y urbanidad, no serán contestados y en su caso podrán ser objeto de aplicación de sanciones. En caso que los Responsables del Menor, reincidan en la falta, se cancelará la comunicación con los mismos por esta vía (correo electrónico) pudiendo realizarse además la cancelación de matrícula de sus hijos. ----
Clausula 13: La Institución podrá separar del Colegio a los hijos cuyos padres o encargados cometieren alguna de las siguientes faltas: 13.1. Incitar al desacato, ya sea por acción u omisión de las decisiones de la Congregación, del Colegio o de las Autoridades Educativas Nacionales. 13.2. Maltratar verbal, física o psicológicamente, difamar o calumniar en comunicaciones a miembros de la Comunidad Educativa. 13.3. Difamar y/o calumniar a la Congregación, a la Institución, a la Iglesia o a la Religión Católica. 13.4. Protagonizar desórdenes, amedrentar, gritar, ofender, injuriar, calumniar o amenazar, ya sea física o moralmente a alumnos/as, al personal directivo, técnico, administrativo, docente y/o empleados de la Institución. 13.5. Inasistencia reiterada a reuniones convocadas por la Institución. 13.6. No dar seguimiento a las sugerencias dadas por el Docente y el Departamento de Orientación, Psicología. En caso de cambio de datos (domicilio, teléfonos, correos electrónicos, etc.) tienen la obligación de informar por escrito a la Institución. -----------------------------------
Clausula 14: Los Responsables del Menor aceptan en todas sus partes las condiciones establecidas en el presente documento. Así también aceptan que, en caso de discrepancia de estas cláusulas u otras, se asumirá la interpretación que den las autoridades de la Institución.
Clausula 15: La Institución se compromete a ofrecer enseñanza calificada en los niveles de la Educación Inicial, la Educación Escolar Básica y la Educación Media y Técnica, asumiendo como base los planes, programas y exigencias del Ministerio de Educación y Ciencia, enriqueciendo el programa de enseñanza en grados y cursos. El alumno que obtuviere como calificación final 2 (dos), pasa a examen de revisión, donde deberá obtener como mínimo la calificación 3 (tres), para poder matricularse en el grado/curso inmediato superior, no es desvinculante; es solo con el fin de potenciar las competencias requeridas y buscar la excelencia. Los Responsables del Menor reconocen expresamente que la Institución no podrá matricular a: 15.1. Dos años consecutivos en el mismo grado/curso. 15.2. El que rindiere exámenes de regularización, salvo casos de enfermedad debidamente comprobados. 15.3. El que obtuviere el concepto de Insuficiente (I) en el rasgo de Respeto al final del curso escolar/año académico perderá definitivamente la matrícula. 15.4. El que repita el concepto de Aceptable (A) en el rasgo de Respeto dos años consecutivos. 15.5. El alumno tendrá la opción de matricularse una sola vez y en forma alternada cuando repita el concepto de Aceptable (A) en el rasgo de Responsabilidad, conforme al acuerdo en la Carta Compromiso-----------------------------------------------------------------------------
Clausula 16: La Institución podrá ofrecer apoyo psicológico básico y pedagógico (por parte de profesionales docentes, psicólogos y psicopedagogos de la Institución) a los alumnos que necesiten, dentro de los casos atendibles. La Institución no asume el compromiso de realizar ningún tratamiento psicológico ni psicopedagógico a los alumnos; los tratamientos y/o las terapias deberán ser canalizados en consultorio externo según necesidades y por exclusiva responsabilidad de los Responsables del Menor.
Clausula 17: La Institución ofrecerá asistencia Médica de Emergencias a efectos de contar exclusivamente con los primeros auxilios en caso de que el alumno sufriere algún accidente o indisposición de salud en horas de clase y dentro de la Institución.
Clausula 18: El presente contrato tendrá vigencia durante el periodo lectivo correspondiente al año 2021, conforme al calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia. La matriculación para el año lectivo indicado en esta cláusula, no otorga ningún derecho futuro para la matriculación en años posteriores o subsiguientes. ---------------------
Bajo las condiciones precedentes queda formalizado este contrato entre la INSTITUCIÓN y los RESPONSABLES DEL MENOR, a cuyo fiel cumplimiento se obligan, quedando sujetos a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay y en prueba de conformidad con el contenido del presente contrato firman al pie en dos copias y a un mismo efecto.