Contract
lunes, 4 de enero de 2016 • Núm. 1
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO XXXXX
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa Vidrieras xx Xxxxx, SA –VIDRALA-
Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 0000-0000-0000-0000 para la empresa Vidrieras xx Xxxxx, SA
-VIDRALA-. Código convenio número 01001352011981.
ANTECEDENTES
El día 3 de noviembre de 2015 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 10 de julio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de losTrabajado- res, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000) xxxxxx- ponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 xx xxxxx (BOPV de 24 xx xxxxx de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la OficinaTerritorial xx Xxxxx del Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 18 de diciembre de 2015
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
Texto articulado del convenio colectivo de Vidrala SA para los años 2015 a 2018
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal
Las disposiciones del presente convenio regularán, desde su entrada en vigor, las condicio- nes laborales de Vidrala, SA con el personal de su plantilla, excluidos los mandos superiores.
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular el marco de relaciones laborales entre la Representación social y empresarial, con la finalidad de impulsar un proyecto compe- titivo de futuro que permita la mejora del nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras, por el logro de los máximos resultados económicos en beneficio de todos.
Artículo 2. Vinculación a la totalidad
La empresa no podrá acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedi- miento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de negociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio co- lectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), y no se llegara a un acuerdo con la Representación Social, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores y trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
En el espíritu de lo solicitado por la parte social, las partes acuerdan expresamente que deberán buscar las fórmulas jurídicas para que la aplicación de cualquier actualización auto- mática por reforma de la legislación laboral actual sólo pudiera provenir de un acuerdo espe- cífico entre las partes, tal y como se ha acordado con la parte social para regulación de la no aplicación de los artículos 52.d, 82.3 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años, comprendidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
La denuncia podrá ser presentada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la expiración del plazo de vigencia indicado, entendiéndose en caso contrario prorrogado por igual período, y manteniéndose en vigor todo el contenido normativo hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.
Una vez denunciada y concluida la duración del convenio colectivo, se mantendrá la xxxxx- cia del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 4. Absorción y compensación
En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposiciones legales, convenios de diferente o superior ámbito, o decisiones judiciales o arbitrales, condiciones superiores a las contenidas en el presente convenio, sólo afectarán al mismo cuando consideradas en su con- junto y cómputo anual superen las aquí pactadas, quedando en caso contrario absorbidas y compensadas por estas.
Capítulo II. Política retributiva
Artículo 5. Salarios y antigüedad
Los salarios y la antigüedad para el personal afectado por el presente convenio, serán, para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, los establecidos en el presente capítulo y en los anexos I y II, así como en su disposición final.
A efectos de descuentos, el salario hora correspondiente a cada trabajador/a se deducirá a partir de su base total anual consolidada, dividiéndose entre el número de horas anuales pactadas.
Artículo 6. Conceptos retributivos fundamentales
Los criterios que servirán de base para la remuneración del personal son, fundamental- mente, los siguientes:
1. Valoración de puestos de trabajo, que determina el salario base.
2. Prima de méritos.
3. Antigüedad.
4. Premio de asiduidad.
5. Gratificaciones extraordinarias.
6. Gratificación de beneficios mensualizada.
7. Prima colectiva de productividad.
8. Ayuda familiar, con naturaleza de prestación social complementaria.
Dichos criterios de remuneración se aplicarán con carácter proporcional en el caso de per- sonal de contratación temporal y a tiempo parcial.
Artículo 7. Salario base
En todos los casos, el salario base se establece en función del sistema de valoración vigente en cada momento, que asigna a cada puesto de trabajo una puntuación, en función del grupo salarial al que pertenezca, y que para el presente convenio son los que se detallan en el anexo I.
No obstante, los puntos resultado de la valoración se complementan con los denominados “puntos convenio”, procedentes de acuerdos de linealización salarial alcanzados en anteriores convenios, y que se mantienen íntegramente en los citados anexos.
Se establece un valor punto único para toda la escala de puestos, que multiplicado por el número de puntos de cada grupo, determinan el salario base de todos los puestos de trabajo incluidos en el mismo: para el año 2015 el valor punto es de 2,22117 euros
Conforme al sistema de valoración vigente, los valores correspondientes a las condiciones ambientales ponderadas están incluidos en el resultado final de la valoración de cada puesto.
Artículo 8. Prima de méritos
Por encima xxx xxxxxxx base, se establece un complemento denominado “prima de méritos”, y consistente en un porcentaje del 40 por ciento salario base mensual.
El porcentaje indicado parte del actual sistema de distribución xxx xxxxxxx base total, de forma que si en el futuro se variase dicho sistema se ajustarían los referidos valores porcen- tuales, manteniendo la misma proporción del concepto prima sobre el salario base total anual.
Artículo 9. Antigüedad
La antigüedad resultará de aplicar sobre el salario base individual los porcentajes que se indican en función de los años de servicio en la empresa:
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE SOBRE SALARIO BASE |
4 años | 4 por ciento |
9 años | 7 por ciento |
14 ó más años | 10 por ciento |
Esta tabla es consecuencia de una modificación acordada sólo a partir del 1 de enero de 2008, sin generar derechos con anterioridad a esa fecha.
Los/as trabajadores/as pertenecientes a la plantilla al 31 de diciembre de 1994 mantendrán, a título personal, el sistema y la escala de antigüedad establecidos en el convenio colectivo suscrito el 23 de noviembre de 1992.
Artículo 10. Premio de asiduidad
Existirá un premio de asiduidad mensual, para aquellos/as trabajadores/as que no hayan faltado al trabajo a lo largo del mes.
El importe mensual corresponderá, en 2015, a 19,14 euros diarios, por dos días, para un mes en el que no se haya producido ninguna ausencia al trabajo; por cada día de ausencia en el mes, se descontará ese importe diario, hasta el máximo número de días indicado, en que no se percibiría ningún importe.
Este premio será proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.
A estos efectos, se computarán como asistencia al trabajo los viajes por cuenta de la em- presa, los días recuperados previa la autorización pertinente y las horas establecidas para miembros del comité de empresa, comunicada la ausencia a la empresa con 48 horas de anticipación.
En el mes en el que los/as trabajadores/as disfruten sus vacaciones, no percibirán el premio de asiduidad. Si las vacaciones se disfrutasen en dos o más meses, se considerará excluido el premio de asiduidad en el primer mes de disfrute de las mismas. En el mes o meses restantes, los días de vacaciones se considerarán como trabajados a los efectos de este premio.
Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias
a) Con motivo xx Xxxxxxx y verano se pagará a todo el personal una gratificación por im- porte de 30 días, en cada una de ellas, computándose a efecto de su cálculo el salario base y antigüedad, proporcionalmente a los días de asistencia al trabajo en el período de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha respectiva; a tal efecto, la gratificación xx Xxxxxx se computará en el primer semestre del año.
Estas gratificaciones serán satisfechas el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre y 20 de julio respectivamente.
b) Se establecen, además, dos gratificaciones de 15 días cada una para todo el personal, calculadas sobre las mismas bases que las anteriores, haciéndose efectivas junto con los sala- xxxx correspondientes a los meses xx xxxxx y agosto, respectivamente: estas pagas figurarán en el recibo mensual de forma separada.
c) En cada una de las dos pagas xx Xxxxxxx y verano, están incorporados al 100 por ciento los conceptos de la prima de méritos y de la gratificación de beneficios.
Artículo 12. Gratificación de beneficios
Por este concepto se abonará una cantidad equivalente al 10 por ciento de lo percibido por salario base, durante los días trabajados en el mes. El abono de esta gratificación se hará efectivo mensualmente.
Artículo 13. Prima colectiva
Con el fin de que todo el personal participe en los resultados económicos de la empresa, se establece una Prima Colectiva que estará en función del beneficio antes de intereses e im- puestos (EBIT), obtenido por Vidrala SA y sociedades consolidadas.
Esta prima tomará como valor un porcentaje, que será de forma exacta (de aplicación hasta el primer decimal) el margen operativo (EBIT sobre ventas) obtenido en el ejercicio de devengo. Este porcentaje será el oficial que resulte de las cuentas anuales auditadas, aproba- das y depositadas en el Registro Mercantil, si bien se abonará un anticipo a cuenta dentro del mes de enero del año siguiente con las cifras estimadas de que disponga la empresa, sujetas a regularización una vez aprobadas oficialmente.
La Prima Colectiva se distribuirá entre toda la plantilla de Vidrala SA, en proporción al im- porte de los devengos salariales totales percibidos durante el año por el/la trabajador/a, por los siguientes conceptos de la nómina: salario base, antigüedad, beneficios, incentivo, com- plemento empresa de ayuda familiar, horas extraordinarias, plus intempestivo, diferencia de puesto y pluses varios. Asimismo, se abonará también sobre los devengos percibidos durante los períodos de baja, por enfermedad común o accidente de trabajo, con igual criterio que en los períodos de alta.
Al personal que cese en la empresa le será satisfecha la parte correspondiente de prima colectiva con el mismo coeficiente con que fue abonada la anterior.
Artículo 14. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio.
El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá hacerse mediante aceptación libre por el/la trabajador/a, salvo las de fuerza mayor y estructurales, que serán obligatorias:
Se entiende por horas de fuerza mayor, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Se entiende por horas extraordinarias estructurales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de gestión comercial, logística y apoyo técnico en gestión proyectos de reforma xx xxxxxx e instalaciones asociadas, ausencias imprevistas, mantenimiento para efectuar revisiones o reparaciones urgentes, períodos punta de mantenimiento y entradas de material o salidas de producto cuyo horario de recepción o embarque no coincida en todo o en parte con la jornada habitual de trabajo.
El personal que realice horas extraordinarias, por los motivos recogidos en este artículo, podrá optar entre cobrar éstas con el recargo del 75 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o disfrutar de descanso por igual número de horas, siempre que la or- ganización del trabajo lo permita, percibiendo la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y extraordinaria.
El máximo de horas extraordinarias no podrá exceder de lo que indique la Ley en cada momento.
Artículo 15. Horas extraordinarias intempestivas
Son intempestivas las horas extraordinarias, de fuerza mayor o estructurales, que se pro- duzcan como consecuencia de una llamada imprevista fuera del horario habitual, y que obli- guen al trabajador/a a acudir al centro de trabajo expresamente: se excluyen, por tanto, los supuestos de prolongación de la jornada ordinaria, y los trabajos programados.
En tales supuestos, se abonará siempre y como mínimo el importe de una hora extraordi- naria, aunque el tiempo de trabajo efectivamente prestado haya sido inferior. Adicionalmente, por cada llamada se percibirán los siguientes complementos (que se actualizarán anualmente en igual porcentaje que los salarios), en función de la hora en que ésta se produzca:
Entre 22: 00 y 6: 00 horas: 50,86 euros
Entre 6: 00 y 22: 00 horas, en días laborables: 15,23 euros
Entre 6: 00 y 22: 00 horas, en días no laborables (*): 45,79 euros (*) Incluye fines de semana, festivos o días de reposo según su calendario.
En el caso de que la llamada intempestiva no requiera desplazamiento al centro de trabajo, sino que se trate de consultas o incidencias que puedan resolverse por teléfono, correo elec- trónico o medio similar, se percibirá únicamente el 50 por ciento de los anteriores valores: para
el cobro de este complemento, la llamada deberá haber sido efectuada por el responsable del departamento o similar.
Si como consecuencia de la llamada intempestiva se realizaran horas extraordinarias noc- turnas, entre las 24: 00 y las 8: 00 horas, además de su abono como tales, el/la trabajador/a podrá retrasar su incorporación al trabajo al día siguiente, disponiendo de un descanso retri- buido del mismo número de horas prestadas, más una adicional.
Artículo 16. Retribución del período de vacaciones
Los días de disfrute de vacaciones se abonarán como si fuesen trabajados.
Respecto a la asiduidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 10. No se percibirá plus de distancia durante los días disfrutados como vacaciones.
Artículo 17. Retribución de días u horas adicionales
Durante el disfrute de días u horas adicionales, se aplicarán en cuanto a retribución, las nor- mas contenidas en el artículo anterior, salvo en cuanto a la asiduidad, que no le será deducida por el disfrute de estos días, por entenderse que derivan de un ajuste de horario con relación a las horas anuales pactadas.
Artículo 18. Plus de distancia
En caso de que exista ferrocarril o autobús de línea regular en el trayecto entre el municipio de residencia y Llodio, se aplicará el abono del billete de ida y vuelta.
Para quienes el ferrocarril o autobús de línea regular sólo les coincidiera parcialmente en el trayecto entre el municipio de residencia y Llodio, les será abonado por este concepto la misma cantidad en lo que a dichos servicios se refiere, y por el resto de los kilómetros en que tenga que utilizar medios propios de transporte percibirá el importe que resulte de dividir el precio del billete xx Xxxxxx a Llodio entre el número de kilómetros que por ferrocarril existe entre ambas poblaciones, multiplicado por dos.
En los casos en que en el itinerario desde el lugar de residencia hasta Llodio no existieran los transportes colectivos antes indicados, se aplicará, en lo que exceda de 4 km. desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo, el mismo precio que el apuntado en el párrafo anterior, para los casos de utilización de medios propios de transporte.
Se fija a efectos del abono del plus de distancia, como tope máximo, el doble del importe de este plus a Bilbao.
Si el/la trabajador/a cambiase de residencia, se aplicará el plus de distancia en función del domicilio real que en cada momento tenga fijado.
Artículo 19. Dietas por desplazamiento
El/la trabajador/a que deba desplazarse, por razón del desempeño de sus funciones, fuera del centro de trabajo habitual, percibirá una dieta a razón de los siguientes importes para el año 2015 (y que anualmente se actualizarán en el mismo porcentaje que los salarios):
Por cada día laborable: 21,15 euros Por cada sábado: 32,10 euros Por cada domingo o festivo: 50,83 euros
Las condiciones para la aplicación de estas dietas son las siguientes:
1. Para el devengo de estos importes, es condición indispensable que el desplazamiento implique al menos una pernocta fuera del domicilio.
2. Los valores indicados corresponden a jornadas completas de trabajo, por lo que si el desplazamiento fuera sólo de parte de la jornada se percibirá la parte proporcional, tomando como referencia el horario de trabajo habitual.
3. Los importes pactados son brutos, en todo caso, con independencia del tratamiento fiscal que en cada caso proceda, por lo que en ningún caso se podrá exigir su elevación al bruto si el tratamiento fiscal variara en el futuro, por cambio en la normativa aplicable o resolución de la autoridad competente.
Dada la realidad geográficamente dispersa del Grupo Vidrala, el tiempo dedicado a des- plazamientos por razones de trabajo, fuera del horario ordinario, se considerará como tiempo trabajado, compensándose con descanso equivalente, pero sin compensación económica adicional de ningún tipo.
Artículo 20. Bonificación de vacaciones
Todo el personal de los departamentos en los que, por necesidades de organización del trabajo, o por la distribución de las tandas de vacaciones, disfrutase de éstas, total o parcial- mente, entre los días 0 xx xxxx xx 00 xx xxxxx, y 21 de septiembre al 31 de octubre, percibirá una bonificación por este concepto.
Esta bonificación consistirá en un importe, bien mensual, si las vacaciones se disfrutaran íntegramente en alguno de estos meses, bien diario, si el disfrute fuera parcialmente en uno varios de estos meses: en este caso, el importe diario se percibirá por cada día natural de disfrute dentro del período indicado.
Para el año 2015, los importes de la bonificación serán los siguientes:
MES | BONIFICACIÓN | VALOR DÍA |
Mayo | 489,00 euros | 16,30 euros |
Junio | 278,40 euros | 13,92 euros |
Septiembre | 139,20 euros | 13,92 euros |
Octubre | 489,00 euros | 16,30 euros |
El personal que por razones ajenas a la empresa (IT, permisos, etc.) disfrutase sus vacacio- nes en un período bonificado distinto al que le fue señalado oficialmente, no percibirá, por este concepto, una cantidad superior a la que le hubiese correspondido en el supuesto de haberlas disfrutado en el referido período.
Artículo 21. Pago xxx xxxxxxx
La liquidación de salarios se realizará mensualmente, abonándose su importe el último día de cada mes.
El pago, tanto xxx xxxxxxx mensual como de las gratificaciones extraordinarias y restantes devengos, se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria o de ahorro señalada por el/ la trabajador/a.
Las situaciones excepcionales que pudieran plantearse serán consideradas por el depar- tamento de RRHH.
Capítulo III. Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 22. Jornada laboral efectiva
Se establece una jornada anual efectiva de trabajo para todo el personal, del siguiente modo:
AÑO | JORNADA ANUAL |
2015 | 1656 |
2016 | 1660 |
2017 | 1664 |
2018 | 1664 |
Todas ellas son jornadas anuales efectivas de trabajo, por lo que los descansos establecidos quedan fuera de su cómputo.
Artículo 23. Días u horas adicionales
a) Concepto y reglas generales:
Los días u horas adicionales derivan del ajuste del horario de trabajo efectivo diario, en rela- ción con las horas efectivas anuales pactadas y los días de trabajo que resulten del calendario laboral, es decir, son fruto de una acumulación por cada día realmente trabajado.
Con el fin de no sobrepasar las horas efectivas anuales fijadas en este convenio, como consecuencia de la prestación real del trabajo diario, el personal disfrutará el exceso de horas que hubiese generado, en régimen de días u horas adicionales, en función de las necesidades de organización del trabajo, comunicando dicho descanso al trabajador/a con una antelación mínima de veinticuatro horas, siempre que ello resulte posible a la vista de las circunstancias que puedan concurrir en cada momento.
b) Cómputo:
El cálculo de los días u horas adicionales disponibles, para cada régimen de trabajo, se efectuará anualmente junto con la confección de los calendarios, y se publicará con estos.
Para su cómputo, se partirá del máximo número de jornadas laborables posibles en cada calendario, resultantes de restar a los días del año los festivos y no laborables, los descansos semanales que se establezcan, y los 21 de vacaciones.
Estas jornadas se distribuirán anualmente en los calendarios de trabajo, siendo adicionales la diferencia entre las horas así resultantes y las efectivas pactadas para cada año.
Si algún trabajador/a hubiese disfrutado más horas adicionales que las que hubiese gene- rado en función de los días de prestación real de trabajo, el exceso de las mismas que derive de los días u horas disfrutadas voluntariamente o a petición del trabajador/a, le será deducido del saldo que le pudiera resultar en el año o años siguientes.
En cada departamento se acordarán los criterios de disfrute y la distribución anual, de forma que no se afecte a la correcta prestación del servicio.
c) Disfrute en meses de vacaciones:
El disfrute de días u horas adicionales en los meses señalados para las vacaciones (junio a septiembre), quedará condicionado a las posibilidades de organización del trabajo, apreciadas discrecionalmente por el mando para cada caso.
No obstante, la empresa facilitará el disfrute de un día adicional en este período, a descontar de los que tenga derecho el/la trabajador/a, para la asistencia a celebraciones de tipo familiar o religioso (bodas, comuniones, o actos similares laicos o de otras confesiones, de los que estén admitidos en el uso social), que tengan como protagonistas a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (con igual alcance que el artículo 33.c) de este convenio).
Para disfrutar este día se deberá acreditar el evento por medios razonables, quedando condicionada la concesión del disfrute a que sea posible organizativamente sin afectar al nivel de servicio exigido, y en función del número de peticiones que se formulen, que se atenderán por riguroso orden de solicitud.
Artículo 24. Calendarios de trabajo
a) Elaboración de calendarios de trabajo:
Cada año, de conformidad con el calendario oficial de festivos aprobado por la autoridad competente, la dirección de la empresa redactará el calendario laboral y los diferentes horarios, que se publicarán en los tablones de anuncios, previa consulta con la Representación legal de los/as trabajadores/as.
Podrán existir distintos tipos de horario, conforme a las necesidades de organización del trabajo.
A efectos del cumplimiento de los horarios oficialmente establecidos, se entenderá como comenzada o terminada la jornada laboral efectiva, para todo el personal, cuando el/la traba- jador/a ocupe o abandone respectivamente el puesto de trabajo, no pudiéndolo hacer fuera de las horas oficiales fijadas, salvo que por motivos personales y previa autorización del respon- sable de departamento, fuesen concedidos permisos especiales por el departamento de RRHH.
b) Prestación del servicio en festivos locales o autonómicos:
En aquellos departamentos que lo precisen, por razones de atención al cliente, se deberá garantizar la prestación del servicio en todas aquellas jornadas, que con motivo de la lógica evolución del Grupo Vidrala a nivel internacional, fueran necesarias, exceptuando el 25 de diciembre y el 1 de enero. El número de personas que deba trabajar estos días será el mínimo imprescindible para atender las necesidades del servicio.
Tales jornadas quedarán fuera del calendario ordinario de trabajo, y se compensarán como horas extraordinarias estructurales, más un complemento adicional de 77,98 euros por cada jornada trabajada, revisado anualmente conforme a la actualización anual de los salarios.
A partir del año 2015, dicho complemento salarial adicional de festivo se incrementará en un 50 por ciento, para los xxxx xx Xxxxx, Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx y Lunes xx Xxxxxx.
Artículo 25. Horario flexible
a) Concepto:
En aquellos departamentos en los que a juicio de su responsable, la organización del tra- bajo lo permita, bien de forma individual o colectiva, el personal podrá optar por un horario flexible en cuanto a entradas y salidas de trabajo, con unos períodos mínimos de permanencia obligatoria.
En los departamentos en los que el régimen de trabajo requiere que éste se realice en equipo, todo el personal integrado en el mismo deberá efectuar su entrada y salida a la misma hora.
La adhesión a esta modalidad de horario es voluntaria, siempre que a juicio del/de la res- ponsable de departamento no existan inconvenientes justificativos que lo impidan, y a él deben dirigirse para solicitarlo, responsabilizándose, una vez autorizado, del cumplimiento del horario establecido.
b) Condiciones de aplicación:
1. El personal acogido al horario flexible, podrá retrasar su incorporación al puesto de trabajo hasta un máximo de 60 minutos, sobre el horario prefijado para su departamento, difiriendo también la salida en el mismo espacio de tiempo.
2. Es obligatoria la parada de 1 hora como mínimo para la comida entre las 13 y las 15 horas.
3. Estarán al margen del cómputo, a efectos del horario flexible, las licencias retribuidas establecidas en el art. 35, así como las horas invertidas en viajes por cuenta de la empresa.
4. Durante el período de jornada reducida xx xxxxxx también será posible la realización del horario flexible, con la diferencia de que en este período se podrá retrasar la incorporación y la salida del puesto de trabajo un máximo de 30 minutos.
c) Extensión de la jornada flexible por motivos de conciliación:
Por motivos de conciliación familiar o de estudios, y previa aprobación, la jornada flexible podrá ampliarse en 30 minutos adicionales sobre el horario prefijado para cada departamento, que podrán ser tanto de retraso como de adelanto, en la entrada y en la salida.
Las condiciones de aplicación serán las siguientes:
1. Corresponde al director del área aprobar la solicitud en función de la problemática y necesidades organizativas del departamento.
2. Corresponde al director de RRHH aprobar las causas en que pueda acogerse a este be- neficio.
3. En estos casos, el trabajo podrá iniciarse hasta 30 minutos antes del horario ordinario, o hasta 30 minutos después del límite del horario flexible normal, concluyendo con la misma diferencia para completar la jornada ordinaria.
4. En estos 30 minutos adicionales, el tiempo de variación del horario deberá quedar pre- fijado, y se computará por períodos mínimos de 15 minutos.
5. La posibilidad de acogerse a este beneficio estará limitada a un máximo de 25 jornadas al año, salvo en el supuesto de estudios, que será durante toda la realización del curso.
Al margen de estos supuestos, si en casos excepcionales y por circunstancias personales, en una jornada concreta y de forma no recurrente, un/a trabajador/a se viese en la necesidad de retrasar su incorporación al trabajo o adelantar su salida, el director del área podrá autorizarlo si la organización del trabajo lo permite, con una extensión mínima de una hora y máxima de la mitad de la jornada diaria. Simultáneamente, deberá fijarse el momento de la recuperación, que se efectuará por fracciones de tiempo no inferiores a una hora diaria hasta completar las horas perdidas, y notificarlo al departamento de RRHH.
Artículo 26. Vacaciones
a) Duración:
Para todo el personal de la empresa que tenga derecho al período completo de vacaciones, éste será de 21 días laborables, con un mínimo de 30 días naturales, comprendidos éstos entre el último trabajado y el primero laborable de su reincorporación al trabajo, al igual que en los años anteriores.
En todo caso, prevalecerán las horas anuales pactadas, como mínimo anual exigible.
b) Disfrute:
La empresa garantiza el disfrute de sus vacaciones al personal en un período de 4 meses, siendo estos los xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive.
En principio, las vacaciones deben disfrutarse de manera continuada. No obstante, de mu- tuo acuerdo, se podrá disfrutar del período de vacaciones en la forma y manera que se estime más conveniente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa aprobación del responsable de departamento y autorización del departamento de RRHH.
Las vacaciones anuales se iniciarán preferentemente, siempre que la organización del tra- bajo lo permita, el primer día laborable de la semana.
Los responsables de los departamentos enviarán al departamento de RRHH el plan de va- caciones anual según los procedimientos establecidos. Los responsables de departamentos
buscarán dar respuesta a los intereses de sus colaboradores, priorizando, en todo caso, la garantía de nivel de servicio exigido. Tras la confirmación del departamento de RRHH, se in- formará a la plantilla y al comité de empresa según los procedimientos establecidos
Cada trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
c) Devengo:
El periodo de generación de vacaciones al igual que su disfrute, será el año natural.
En el caso de nuevas incorporaciones de carácter indefinido, disfrutará la parte proporcional de sus vacaciones durante el año de ingreso.
Las personas que tuvieran vacaciones pendientes, correspondientes a su año de ingreso en la empresa, harán uso de las mismas, previo acuerdo con la empresa, durante la vigencia del presente convenio.
Los casos excepcionales que puedan plantearse serán resueltos por el departamento de RRHH, a propuesta de los responsables de cada departamento.
d) Cómputo de jornada en período xx xxxxxx:
Si el calendario de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, previera una jornada reducida xx xxxxxx, la distribución de la jornada anual se efectuará sobre la hipótesis de que las vacaciones se disfrutan en dicho período: en caso contrario, por cada día de disfrute de vacaciones fuera del período de jornada reducida, la diferencia entre la jornada normal y la reducida xx xxxxxx deberá recuperarse, bien reduciendo en igual número los días de jornada intensiva, bien descontando dicha diferencia del saldo de horas adicionales.
Sin embargo, si el/la trabajador/a permaneciera de baja en la empresa durante al menos 2/3 del período total de jornada intensiva, por causa de enfermedad, accidente de trabajo o permiso de maternidad, y como consecuencia de ello no pudiera disfrutar de sus vacaciones dentro de dicho período, no habrá lugar a recuperación ni descuento de sus horas adicionales de la diferencia de jornada.
Tampoco se efectuará la recuperación ni descuento en aquellos casos en los que, aun siendo la duración de la baja inferior a los 2/3 del período de jornada intensiva, no existiese la posibilidad de disfrutar de las vacaciones dentro de dicho período por motivos de organización interna del departamento, o coincidencia con otros compañeros.
Se exceptúan de lo indicado en los dos párrafos anteriores los días de vacaciones solicita- dos voluntariamente fuera del período de jornada intensiva antes de producirse la baja.
Capítulo IV. Ingresos y ceses en la empresa
Artículo 27. Período de prueba
El período de prueba a aplicar en los contratos de trabajo será de seis meses para todos los trabajadores/as, independientemente de su categoría profesional.
Artículo 28. Pruebas de aptitud
Habida cuenta del interés que, para el conjunto de la empresa, entraña el hecho de que cada trabajador/a ocupe el puesto de trabajo más en armonía con sus aptitudes, se establece, para todo el personal, la obligación de someterse a las pruebas físicas, médicas, intelectuales o psicotécnicas que la dirección señale como conducentes a aquella finalidad.
Artículo 29. Política de contratación
Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, no cubiertos internamente y sujetos al presente convenio, se utilizará principalmente la fórmula de la bolsa de trabajo, constituida
por candidatos/as idóneos/as previamente seleccionados/as, que cubran los requisitos que se establezcan: las ofertas de empleo, y los procesos de selección para formación de bolsa de trabajo se harán públicos internamente, a través de los canales habituales, para conocimiento de todos los trabajadores/as.
La dirección se compromete a facilitar la incorporación de la mujer a los puestos de trabajo en los que en la actualidad se encuentra sub-representada, garantizando la igualdad y la no discriminación por razones de sexo en todos los ámbitos.
Artículo 30. Contrato de relevo
Durante la vigencia del presente convenio, los/as trabajadores/as podrán acogerse a la jubi- lación parcial establecida en el artículo 12.6 del Estatuto de losTrabajadores, en las siguientes condiciones:
La edad en que podrán acogerse a esta modalidad de jubilación será la establecida por la ley, con aplicación de lo acordado en la disposición transitoria segunda.
La dirección valorará discrecionalmente las solicitudes que se formulen, pudiendo recha- zarlas, o establecer plazos y condiciones específicos, tanto por motivos de organización, como por circunstancias individuales, que puedan afectar a la buena marcha de la empresa; en tal caso, deberá informar a la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras sobre las causas de denegación o condicionamiento de solicitudes.
En todo caso, será preciso que pueda realizarse simultáneamente un contrato de relevo, en las condiciones previstas legalmente, y que no se haya acordado la amortización del puesto del trabajador/a jubilado/a.
Salvo acuerdo específico, la jornada reducida del trabajador/a jubilado/a parcialmente será la establecida por la ley, con aplicación de lo acordado en la disposición transitoria segunda.
En cualquier caso, la aplicación de esta modalidad de jubilación queda condicionada al man- tenimiento de su actual regulación legal, aplicándose en caso contrario la que se establezca.
Capítulo V. Sistema de clasificación profesional, y políticas de desarrollo y movilidad
Artículo 31. Valoración de puestos de trabajo:
a) Criterios generales:
1. El sistema de clasificación profesional de la empresa, se basa en la técnica de valoración de puestos, conforme al manual o manuales de valoración que se adopten al efecto.
2. La valoración estará basada en el análisis y descripción de tareas y competencias, con objeto de conocer los requisitos fundamentales exigidos en cada puesto, ponderándose tanto la frecuencia como la intensidad de las cualidades y condiciones de cada puesto de trabajo, y promediándose sus efectos en el resultado de la valoración dentro de niveles establecidos.
3. Al proceder a la valoración de los puestos de trabajo, el concepto de ambiente se encuen- tra englobado en la puntuación resultante de la valoración de cada puesto.
4. Esta ponderación será modificada cuando varíen substancialmente las condiciones del puesto, en cuyo caso se realizará la revisión pertinente.
b) Procedimiento de valoración:
1. Corresponde al responsable de departamento, realizar el análisis y descripción del puesto, con conocimiento y participación de su titular del puesto; este análisis pasará a la comisión de valoración, que solicitará del titular del puesto y de sus responsables todas las aclaraciones necesarias.
2. La valoración de los puestos de trabajo será realizada de acuerdo con las normas del manual, por una comisión de valoración permanente compuesta por 5 miembros, 2 elegidos de entre los mandos superiores y asimilados, siendo tres de ellos designados libremente por el personal afectado, y el resto por la dirección.
3. Antes de que la valoración sea firme y definitiva, el/la trabajador/a o trabajadores y tra- bajadoras afectados tendrán derecho a ser oídos y expresar su opinión individual.
4. Realizada la valoración, el puesto valorado quedará encuadrado en el grupo salarial resultante:
Si resultara encuadrado en un grupo salarial inferior al que tenía antes de la valoración, el/ la trabajador/a quedará encuadrado en el nuevo, si bien conservará a título personal su anti- xxx grupo, hasta tanto las actualizaciones salariales que se apliquen al nuevo no alcancen el importe de dichas garantías.
En las sucesivas actualizaciones de salarios se les aplicará al salario profesional, como máximo el incremento del índice de coste de la vida, pero nunca los tantos por ciento suple- mentarios que pudieran pactarse, hasta tanto su salario profesional no sea alcanzado por el grupo salarial correspondiente.
c) Revisión de valoraciones:
1.Toda modificación de las condiciones de trabajo dará lugar a la correspondiente revisión de la valoración de los puestos a que afecte; asimismo, los trabajos de índole nueva serán objeto de la valoración oportuna.
2. Si un/a trabajador/a o un grupo de ellos no está conforme con la valoración asignada a su puesto podrá presentar reclamación por escrito ante el dpto. XXXX, quien la resolverá en el plazo de siete días, entendiéndose en caso contrario denegada.
3. En caso de desestimación del dpto. RRHH, expresa o tácita, el interesado podrá formu- lar su reclamación, directamente o a través de la Representación Social, ante la comisión de valoración, que resolverá en definitiva dentro del plazo máximo de tres meses.
4. En todo caso, si la reclamación fuese estimada, tendrá efectos retroactivos a la fecha del escrito de la reclamación.
5. La Representación Social ha de poseer un manual de valoraciones del personal em- pleado, vigente en el momento, a fin de que se hallen acostumbrados a su uso todos los componentes de la misma; dicho manual será de uso exclusivo de la Representación Social, quedando totalmente prohibido el hacer fotocopias o correcciones del mismo.
Artículo 32. Promociones internas
a) Criterios generales:
1. Vacante: a efectos de promoción interna, se considera vacante la necesidad de nueva contratación surgida en la empresa para la cobertura de un puesto de carácter indefinido, ya sea por cese del anterior titular o por nueva creación.
No obstante, quedan excluidos los puestos de mandos superiores y de confianza, así como los que aconsejen la posesión de un título universitario o escuela técnica superior, que serán de libre determinación por la dirección.
No se considerará la existencia xx xxxxxxx por cese si la dirección hubiera decidido amor- tizar el puesto; y en el caso de jubilación parcial, sólo lo será cuando esté garantizada la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a de funciones iguales o similares, que permita la suscripción del contrato de relevo.
2. Promoción: se considera promoción cualquier cambio de puesto que facilite el desarrollo profesional del trabajador/a, la mejor adecuación a sus características, profesionales y perso- nales (incluidos menoscabos de salud o de capacidad), y también la adaptación de la actividad laboral a sus circunstancias personales y familiares.
Siguiendo estos criterios, a igualdad de nivel de cualificación y/o categoría profesional, se considerará promoción el cambio que facilite un régimen de trabajo menos oneroso; por el contrario, no lo será el acceso a puestos que supongan una pérdida de competencias adqui- ridas en menoscabo del previo esfuerzo de aprendizaje: en el caso de pretenderse el acceso a puestos de nivel inferior al desempeñado, se valorarán todas las circunstancias concurrentes para determinar su conformidad.
b) Requisitos de acceso:
1. Para poder acceder a una vacante, será preciso ser trabajador/a fijo/a de la empresa, con un mínimo de antigüedad de 6 meses, y en los supuestos de reciente incorporación o promo- ción a su actual puesto, haber consolidado su categoría y grupo salarial, una vez concluido el período de formación; si en primera convocatoria se presentase algún candidato/a que no reuniera la exigencia de antigüedad y consolidación de puesto, y en ella no se cubriera la va- cante, se les dará oportunidad en segunda convocatoria.
2. Los/as candidatos/as deberán reunir las exigencias de titulación académica y experien- cia profesional que se establezcan, equiparables a las exigidas a una candidatura externa; de forma alternativa a dichos requisitos (o también adicionalmente), podrá exigirse un período de experiencia en un área de trabajo dentro de la empresa, que implique la adquisición de conocimientos equivalentes: en este caso, la convocatoria señalará el área de trabajo y el tiempo de desempeño.
3. Finalmente, las personas candidatas deberán acreditar los conocimientos, destrezas, habilidades y aptitudes necesarias para el desarrollo del puesto, mediante los siguientes ins- trumentos de valoración:
a. Examen teórico de conocimientos profesionales.
b. Pruebas prácticas de habilidades y destrezas del puesto.
c. Valoración psicotécnica y de personalidad por un profesional competente.
También podrán utilizarse, como elemento ponderador, los informes de evaluación del desempeño del candidato/a, siempre que sean resultado de la aplicación de un sistema trans- xxxxxxx y estructurado, supervisado por el comité de empresa.
4. El desarrollo de las pruebas de promoción podrá dar lugar a tres supuestos alternativos:
a. El acceso automático a la vacante, para la persona que supere la mínima valoración exigida, y obtenga la máxima puntuación, contando con todos los requisitos previos.
b. El acceso a un período de formación y adiestramiento, que se establecerá en cada caso, para la persona que sin superar la mínima valoración exigida obtenga la máxima puntuación, y acredite una base de conocimientos que le permita el aprendizaje: en este caso, sólo superado el período de formación el candidato consolidará los atributos del puesto.
c. El acceso a un período de evaluación previo, que se establecerá también en cada caso, para la persona que no obtenga la mínima valoración exigida o carezca de algún otro requi- sito, pero cumpla las exigencias que a tal efecto se establezcan: en este caso, el período de evaluación servirá para determinar sus aptitudes para el puesto, y sólo si resulta positiva, se dará paso al período de formación, según las condiciones de desarrollo profesional que se establezcan.
En todo caso, el/la candidato/a deberá ser informado/a por escrito de cuál es la modalidad aplicada, y las condiciones específicas establecidas en su caso; por otra parte, el período previo de evaluación y formación recogido en las modalidades b y c, no podrá superar en conjunto el plazo de un año.
5. Si como candidato/a se presentara algún trabajador/a afectado/a por alguna disminución objetiva de su capacidad, y para el que en opinión del Servicio Médico este puesto se adecue sustancialmente mejor que el que ocupa, esta circunstancia se considerará factor de prefe- rencia absoluta; no obstante, para ello será preciso que pueda desarrollar con normalidad las funciones del nuevo puesto, y obtenga la valoración mínima exigible.
6. Cuando se trate de puestos de mando intermedio (es decir, con mando directo sobre personal a su cargo), las pruebas que se establezcan ponderarán especialmente la evaluación de sus dotes de mando; no obstante, el acceso no será automático en función de la máxima puntuación obtenida, sino que el o la responsable del departamento de la vacante elegirá dis- crecionalmente entre los tres candidato/as que hayan obtenido la mayor puntuación, siempre que superen la mínima exigida.
7. Antes de ser confirmado/a con carácter definitivo en el nuevo puesto, el/la ascendido/a tendrá que pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses; si esta prueba es satisfactoria, el nombramiento tendrá carácter retroactivo a la fecha de ascenso.
8. En cualquier caso, tendrá derecho a ocupar la vacante quien hubiera desarrollado inin- terrumpidamente las funciones del puesto durante un período igual o superior a seis meses, o interrumpidamente durante ocho meses en un período de dos años: si fueran varios/as trabajadores/as los que cumplieran estos requisitos, se convocarán pruebas restringidas de acceso entre ellos.
c) Procedimiento de actuación:
1. El departamento de RRHH, junto con el responsable de departamento de la vacante, es- tablecerán las bases de la convocatoria, determinando los requisitos exigidos, las pruebas a realizar, el baremo de valoración, y la puntuación exigida, así como los supuestos alternativos en caso de no superación.
2. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios con al menos un mes de antelación a la fecha previstas para la celebración de las pruebas.
3. De dicha convocatoria se dará traslado a los representantes del social, a quienes se in- formará igualmente del baremo de valoración y la puntuación exigida.
4. Para cada convocatoria se constituirá un equipo de evaluación, formado por tres vocales: el responsable del departamento de la vacante, un miembro de la representación social, y el responsable de RRHH o persona en quien delegue; este comité valorará las pruebas teóricas y prácticas profesionales, y fijará la evaluación final de los candidatos con el resultado conjunto de todos los instrumentos de valoración, según las bases de la convocatoria.
5. Si concurrieran circunstancias de prioridad entre candidatos, como las del supuesto 5 del apartado b), los aplicará el equipo de evaluación, designando al candidato que promociona.
Artículo 33. Traslados
a) Criterios generales:
En este apartado se incluye todo cambio del puesto de trabajo habitual, dentro del depar- tamento o entre departamentos, ya sea en su misma categoría profesional, o entre categorías profesionales superiores o inferiores.
Con la política de traslados, la empresa, pretende conseguir un ajuste racional de la plantilla a las necesidades de la organización, a fin de conseguir el menor desequilibrio moral posible, en los/as trabajadores/as que han de soportarla, y en el sistema económico y organizativo de los departamentos y de la empresa.
Por tanto, la dirección podrá efectuar cambios de puesto de un departamento a otro o den- tro de cada departamento, si las necesidades de organización de trabajo lo requieren.
En los traslados o cambios de puesto, la empresa tendrá en cuenta las aptitudes y aspi- raciones de los interesados y supuesta la aptitud, entre los igualmente aptos se respetará la antigüedad en el puesto, y si ésta fuese la misma, la antigüedad en la empresa; se procurará que este puesto sea lo más semejante posible al que venía desempeñando antes del cambio y siempre acorde con sus aptitudes personales.
El trabajador/a no podrá negarse al cambio siempre que con ello no se perjudique su for- mación profesional o intelectual para la que ha sido contratado.
b) Supuestos de aplicación:
Se pueden presentar traslados en los siguientes casos:
1. Por un aumento o disminución de las necesidades de servicio en un determinado puesto de trabajo.
2. Por extinción de puesto de trabajo o por modificación sustancial de las funciones del mismo (se considerará cambio sustancial cuando se produzca una variación de valor de un puesto o más).
3. Por disminución debida a accidente o enfermedades profesionales, sucedido en el des- empeño de sus funciones dentro de esta empresa; en este caso, el Servicio Médico emitirá un informe a fin de ajustarlo al cuadro de incapacidades.
4. Por disminución de la capacidad laboral, cualquiera que sea la causa que la origine, siempre que no sea imputable al trabajador/a.
5. Siempre que exista una medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del puesto o como consecuencia de actos de indisciplina.
6. Por voluntad del propio trabajador/a, previa autorización de la dirección de la empresa.
7. Por un programa de rotación establecido previamente.
8. Por retorno de algún trabajador/a a su antiguo puesto, como consecuencia de no haber superado el período de prueba establecido en su ascenso.
c) Efectos salariales:
1. En cualquier traslado que se efectúe a un puesto de superior valor, el afectado cobrará el Salario Base y Beneficios mensuales, y Prima del nuevo puesto, en proporción a las horas de traslado efectivo; se exceptúa el supuesto en que tanto la descripción como la valoración del puesto prevean ya la polivalencia o el desempeño alterno de puestos de diferentes categorías, teniendo asignado por ello condiciones específicas.
2. En el supuesto de que este traslado sea debido a la necesidad de cubrir ausencias por motivos de bajas de enfermedad, accidente, vacaciones u otros motivos de índole similar, una vez desaparezcan estos, el afectado pasará a ocupar su puesto habitual con las condiciones del mismo.
3. En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 32 en relación con las promociones internas; en tanto no se superen los períodos de prueba, o de formación y adies- tramiento, seguirá atendiéndose a todas las condiciones económicas y laborales del puesto que tenga consolidado.
4. En caso de que el traslado a puesto inferior responda a los supuestos 1, 2, 3, 7 y 8, del apartado b) del presente artículo, al afectado se le mantendrá a título personal el salario del puesto que tenga consolidado.
5. De producirse vacante de igual nivel y categoría profesional de las que tiene garantizadas, automáticamente pasará a ocupar la misma, salvo que existan varios trabajadores y trabaja- doras en igual situación, en que podrá convocarse concurso restringido, en los términos del art. 32.b).8.
6. En el caso de que el traslado a puesto inferior responda al supuesto 4 del apartado b) del presente artículo, al afectado se le garantiza el salario profesional, cobrando la responsabilidad, condiciones ambientales y prima del nuevo puesto.
7. En caso de que el traslado a puesto inferior responda a los supuestos 5 y 6 del apartado
b) del presente artículo, el afectado percibirá el salario profesional del nuevo puesto.
Artículo 34. Garantía de empleo
La dirección podrá, en cualquier momento, introducir mejoras en la productividad, mediante simplificación de métodos, implantación de otros nuevos, adquisición de nueva maquinaria o instalaciones, etc.
Sin embargo, la empresa se compromete a no proceder al despido del personal que resul- tara sobrante como consecuencia de adelantos técnicos, salvo en casos de fuerza mayor que lleguen a poner en peligro la supervivencia de la empresa.
Fuera de los casos de tan extrema gravedad, el personal sobrante se irá destinando pau- latinamente a nuevos trabajos, o, en último término, se esperará a que queden vacantes los puestos existentes por la rotación normal del personal.
Para que el empresario pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del art. 52 d) (absentismo), será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por ciento en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en cuatro meses). Las ausencias debidamente justificadas por motivo de inca- pacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d) del estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de despidos declarados improcedentes en sentencia judicial firme, la indem- nización será de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Por las circuns- tancias específicas que rodean a la presente negociación, las partes acuerdan que la presente cláusula no será de aplicación para todos aquellos procesos de desvinculación, despidos o similares iniciados previamente a la firma del convenio colectivo.
Capítulo VI. Licencias, permisos y excedencias
Artículo 35. Licencias retribuidas:
El/la trabajador/a, justificando con la debida antelación, siempre que sea previsible cono- cer el día que origine la licencia retribuida, y excepcionalmente, en los casos que no pudiera comunicarlo a su inmediato superior, avisando al servicio de portería, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir salario, en cada uno de los casos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) En caso de nacimiento de hijo/a, el padre disfrutará 2 días, uno de los cuales, como mí- nimo, será laborable en el calendario del trabajador.
c)Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad, y dos días en estos mismos supuestos de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con límite del período efectivo de ingreso o enfermedad; no se incluye en este supuesto la hospitalización por parto, que se regirá por el apartado anterior.
A estos efectos, el primer grado de parentesco se extiende a las personas que se encuen- tren a cargo del trabajador/a, por cualquier título legal acreditable (tutoría, guarda, custodia, acogimiento familiar, etc.), diferente de la mera convivencia.
Están incluidos dentro del parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad los siguientes familiares: hijos/as, nietos/as, padres-madres, abuelos/as y hermanos/as del trabajador/a o de su cónyuge.
Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a que necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta dos días más, en función de la distancia recorrida, del siguiente modo:
De 100 a 300 km. de distancia: 1 día más. Más de 300 km. de distancia: 2 días más.
En los supuestos de hospitalización del cónyuge y familiares de primer grado por consan- guinidad, el permiso retribuido será de tres días laborales, con independencia del día en que se produzca el hecho causante, siempre que los tres se utilicen dentro del tiempo efectivo de ingreso hospitalario, o de los tres días posteriores al alta hospitalaria, pero con límite del mismo número de días de hospitalización.
En el resto de supuestos, uno de esos días, como mínimo, será laborable, siempre que se disfrute dentro del período efectivo de ingreso. En el supuesto de hospitalización, los días de licencia se podrán disfrutar en cualquier momento a lo largo del período efectivo de ingreso, pero siempre en el mismo número a que hubiera tenido derecho a partir del hecho causante.
Estos supuestos serán de aplicación, en iguales términos, en el caso de parejas de hecho, siempre que se acredite esta circunstancia por cualquier medio admisible en derecho.
d) Un día por parto de la hija del trabajador/a.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuanto conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo, debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afecto a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el/la trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación social en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Para la realización de exámenes, los trabajadores y trabajadoras que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una única licencia por asignatura y curso correspondiente a la fecha del examen; los efectos de esta licencia serán los correspondientes a la matrícula en el centro de enseñanza más próximo a la naturaleza de sus estudios.
i) Consultas al médico especialista. Cuando el médico de cabecera o el médico de la em- presa enviara al trabajador/a a un médico especialista de la Seguridad Social o del Igualatorio médico quirúrgico, mediante volante oficial, percibirá el 100 por ciento del tiempo empleado, si coincidiera la visita al especialista con su Jornada Laboral, pero con un máximo de 10 horas al año, que se podrán disfrutar en una o varias jornadas.
El/la trabajador/a presentará un volante justificativo de la visita realizada en el departamento de RRHH. Una vez finalizada la consulta, el/la trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo.
Se establecerá un procedimiento de actuación entre trabajador/a, el/la responsable de de- partamento y RRHH para la gestión de determinadas situaciones que requirieran de tratamiento prolongado de médico especialista a través de la Seguridad Social.
j) Consultas al médico de cabecera de la Seguridad Social.
Cuando el/la trabajador/a se encuentre desarrollando su jornada laboral, antes de salir a efectuar la consulta al médico de cabecera de la Seguridad Social, acudirá al Servicio Médico de la empresa y en su defecto a los Servicios Médicos externos que tenga contratados, y es- tudiado el caso concreto, autorizará su salida si lo estimara necesario. Solo en estos casos de consulta al médico de cabecera de la Seguridad Social se considerará retribuido el permiso por el tiempo que dure la consulta, presentándose un volante justificativo de la misma en el departamento de RRHH.
Una vez finalizada la consulta, el/la trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo.
Artículo 36. Acreditación del hecho causante
a) En todos los casos de concesión de permisos retribuidos deberán los trabajadores y trabajadoras presentar, en el plazo de 48 horas como máximo, después de la reincorporación al trabajo, si es que no pudieron hacerlo antes del disfrute del mismo, los justificantes y do- cumentos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas a su obtención así como su asistencia.
b) En los casos en que el permiso retribuido sea de uno o más días, siempre que se hubiese trabajado media jornada, la licencia empieza a contar desde el día siguiente al que se produce el hecho que lo motiva. Si se hubiese trabajado menos de media jornada, se computará como día entero el día en que se motive la licencia.
Artículo 37. Excedencia voluntaria y otros permisos no retribuidos
Las excedencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajado- res.
a) Excedencia voluntaria para conciliación de la vida personal y laboral:
No obstante, todos los trabajadores que cumpliendo con los requisitos recogidos en el ET, en lo relativo a los supuestos de excedencias voluntarias, podrán disfrutar de una excedencia voluntaria, con derecho a reincorporación en un puesto de trabajo de igual cualificación y ámbito profesional, y del mismo grupo salarial, en las siguientes condiciones:
• La duración estará entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año.
• El fundamento de la solicitud será por motivos de tipo personal o familiar, o para la rea- lización de estudios.
• Durante la excedencia no se ejercerá una actividad laboral continuada en otra empresa diferente.
• Una vez disfrutada esta excedencia, no podrá volver a solicitarse durante los dos años siguientes a su finalización.
• Deberá notificarse el inicio de la misma con un preaviso de 30 días y la reincorporación con un preaviso de 2 meses.
b) Otros permisos no retribuidos:
Fuera de los supuestos antes indicados, en casos previamente justificados se podrán con- ceder permisos no retribuidos.
En los casos excepcionales en los que las licencias retribuidas no cubriesen las necesida- des que pudieran presentarse al trabajador/a, el departamento de RRHH, analizados los casos
individualmente, dará las máximas facilidades para que le sea concedido el permiso no retri- buido que se juzgue necesario, siempre que la organización del trabajo lo permita, o podrá modificar, y en su caso ampliar el permiso retribuido, por el tiempo imprescindible, para faci- litar la asistencia al funeral de los parientes a que hace referencia el apartado c) del artículo 35.
La petición y justificación se hará ante el responsable de departamento quien lo pondrá en conocimiento del responsable de RRHH, el cual autorizará o denegará el permiso, marcando en su caso las condiciones previas que estime oportunas según la duración del permiso solicitado.
Capítulo VII. Beneficios sociales y plan de previsión
Artículo 38. Aportación de la empresa a la ayuda familiar
Como complemento de la extinta Ayuda Familiar del INSS, vigente hasta el 1 de enero de 1985, y para quienes hubieran podido ser beneficiarios de continuar vigente, se establece una prestación monetaria mensual por hijos/as a cargo, cuyos importes para el año 2015 (actuali- zables anualmente en igual porcentaje que los salarios), son los siguientes:
Por cada hijo/a: 10,89 euros
Por hijo/a minusválido: 28,97 euros
La prestación por hijo/a minusválido será acumulable con las restantes; la minusvalía de- berá acreditarse mediante su reconocimiento administrativo oficial.
Xxxxxxxxx trabajador/a que viniera percibiendo con anterioridad cantidades distintas a estas, o por diferentes motivos, en concepto de ayuda familiar, las conservarán a título personal con los valores que viniera percibiendo, y sujetas a la normativa que reguló su concesión; estos importes no serán adaptables y absorberán a las cantidades que por otros conceptos de ayuda familiar pudieran tener en el futuro los titulares. Entre aquellos que vinieran percibiendo la asignación por esposa, excepcionalmente tendrá derecho a mantenerla el cónyuge viudo que trabaje en Xxxxxxx y tuviera hijos/as menores a sus expensas.
Estas retribuciones corresponden a jornadas completas de trabajo. Aquellos trabajadores y trabajadoras que hubieran concertado con la empresa un trabajo de horario reducido, per- cibirán esta ayuda complementaria en proporción a las horas trabajadas.
La aportación de la empresa a la ayuda familiar se extenderá igualmente a todas las perso- nas que se encuentren a cargo del trabajador/a, por cualquier título legal acreditable (tutoría, guarda, custodia, acogimiento familiar, etc.), diferente de la mera convivencia.
Artículo 39. Seguros colectivos
Se han formalizado con sendas compañías aseguradoras dos seguros colectivos, con las siguientes características y coberturas:
a) Seguro de vida voluntario:
Cubre los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, para todos los tra- bajadores, con un capital asegurado de 18.000,00 euros, igual para todos.
La suscripción de este seguro colectivo es voluntaria para todos/as los/as trabajadores/ as que pertenezcan a la plantilla activa de la empresa, por lo que el período de cobertura se inicia en la fecha fijada en la Póliza suscrita; el personal cesante perderá todos los derechos, sin indemnización alguna por lo cotizado hasta ese momento.
Los pagos de la prima se repartirán al 50 por ciento, entre la empresa y el/la trabajador/a.
b) Seguro de accidentes obligatorio:
Con cobertura de ámbito laboral (accidentes de trabajo), con las siguientes garantías: Fallecimiento: 24.040 euros
Incapacidad permanente total: 12.020 euros
Las primas correspondientes a este seguro colectivo de accidentes correrán íntegramente por cuenta de la empresa.
Artículo 40. Auxilios de carácter familiar
Se establece una ayuda económica por acontecimientos de orden familiar, que a continua- ción se especifican, para todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa en el momento de realizarse el hecho que lo motive.
La bonificación tipo es igual para todo el personal, y su cuantía es de 482,57 euros, que se actualizará anualmente en igual porcentaje que los salarios.
Esta bonificación tipo se pagará por los acontecimientos y en los porcentajes siguientes:
a) Por nacimiento de hijos/as: una bonificación tipo completa, por cada hijo/a.
b) Por matrimonio del propio/a trabajador/a: una bonificación tipo completa.
c) Por matrimonio de hijos/as que vivan a sus expensas: dos tercios de la bonificación tipo.
d) Por fallecimiento del cónyuge: una bonificación tipo completa.
e) Por fallecimiento de hijos/as menores de 18 años, que viven a sus expensas: una boni- ficación tipo.
f) Por fallecimiento del propio trabajador/a, el cónyuge o pariente consanguíneo más próximo en línea directa, descendente o ascendente y por el orden que se indica, percibirá en concepto de auxilio:
• Sin hijos/as menores de 16 años: una bonificación tipo completa.
• Con 1 a 3 hijos/as menores de 16 años: dos bonificaciones tipo completas.
• Con más de 3 hijos/as menores de 16 años: tres bonificaciones tipo completas.
Todo el que se considere incluido en alguna de las situaciones reseñadas, deberá mani- festarlo por escrito a la dirección de la empresa, acompañando, si ésta lo estima oportuno, la correspondiente prueba. La dirección calificará los casos conforme a las prescripciones del presente artículo y dictará las resoluciones que procedan sin que quepa, contra las mismas, reclamación alguna.
Artículo 41. Comedor
Vidrala, S. A. tiene contratado con Guardian Xxxxxx, SA el servicio de comedor para uso de su personal, rigiendo para el disfrute de dicho servicio las normas que al efecto tiene estable- cidas dicha empresa.
Artículo 42. Becas de estudio
Se establece a favor de los trabajadores y trabajadoras un plan de ayudas al estudio de sus hijos/as, que se mantendrá en vigor mientras la situación de la empresa lo permita; en caso contrario, se deberá comunicar su suspensión por escrito a la representación social, con tres meses de antelación, justificando las causas que lo motivan, y garantizando en todo caso la continuación del curso iniciado.
a) Importes:
El plan comprende asignaciones globales, uniformes y únicas para cada tipo de estudio, según se indica a continuación. Estos importes se actualizarán anualmente en igual porcentaje que los salarios:
NIVELES | IMPORTES |
I Educación infantil segundo ciclo: | 24,37 euros |
II Educación primaria y secundaria obligatoria: | 97,49 euros |
III Formación prof. grado medio o bachillerato LOGSE | 139,26 euros |
IV Formación profesional grado superior: | 222,81 euros |
V Enseñanza universitaria: | 417,79 euros |
Cada curso dará derecho a la asignación establecida para el mismo una sola vez, y como máximo se percibirá ésta por el número de años académicos previstos en cada ciclo en el plan de estudios correspondiente.
En el caso de que por inexistencia en Xxxxx y Vizcaya de centros oficiales de la especialidad elegida, o por falta de plazas en los mismos, el beneficiario se tuviera que desplazar a otras provincias, percibirá un suplemento del 50 por ciento sobre la cantidad asignada a su nivel.
Adicionalmente a las sumas anteriores, todos los hijos/as de los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir una cantidad de 160,86 euros, en concepto de ayuda de estudio, al inicio de la educación secundaria obligatoria.
b) Beneficiarios/as:
1.Tienen derecho al disfrute de la beca, los hijos/as de los trabajadores y trabajadoras fijos de la empresa así como los nietos o hermanos que sean huérfanos de padre ó madre, siempre que vivan a sus expensas, y se acredite que carecen de ingresos propios.
2. No tendrán derecho a becas aquellos que se encuentren en edad superior en más de dos años de lo normal para los estudios que deseen cursar; no obstante, la comisión de becas podrá hacer excepción a esta limitación, en casos justificados en los que el retraso sea debido a imposibilidad ajena a la voluntad de la familia, tales como enfermedad o carencia de estudios en su localidad de residencia.
3. Estas mismas becas se aplicarán también al propio trabajador/a, en iguales importes y con los mismos requisitos, siempre que sea él quien realice los estudios señalados. En tales casos, no se aplicará el requisito de edad al que se refiere el apartado anterior.
4. Las becas se destinan únicamente a estudios que se cursen en centros de enseñanza oficiales; no obstante, la dirección podrá extenderlas a otros centros de enseñanza no oficiales, de categoría reconocida.
5. También se incluyen en este plan los servicios especializados para atender casos espe- ciales, tales como dislexia, psicomotricidad, discapacidad intelectual, sordomudez o ceguera, que afecten a beneficiarios y que a juicio del servicio médico requieran tratamiento especial: en estos casos, se abonará hasta el 50 por ciento de los gastos de recuperación o instrucción, con el límite del importe correspondiente al nivel V.
c) Requisitos:
1. Para poder acogerse a estas ayudas, será preciso que el beneficiario acredite haber solici- tado previamente las becas oficiales que concede la administración competente, o cualesquiera organismos oficiales o particulares, y le hayan sido denegadas.
Si el beneficiario percibiera una beca oficial o particular, en cuantía inferior a las estableci- das en la empresa, solamente tendrán derecho a recibir la cuantía de la diferencia entre la que perciban y la que tendrían derecho a cargo de la empresa.
La falta de notificación de la percepción de beca fuera de la empresa, o el falseamiento de su importe, implicará la obligación de reintegro de lo percibido, y la pérdida del derecho a obtener beca en el futuro, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiera dar lugar.
2. Cada curso dará derecho a la asignación establecida para el mismo una sola vez, conser- vando su beca siempre que logren pasar al curso siguiente.
3. Los alumnos que hayan terminado una carrera de tipo medio a una edad no superior a los veintiún años, podrán aspirar a beca de estudios para la obtención del título superior de la misma especialidad.
4. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, el beneficio de la beca estará sujeto a las siguientes estipulaciones:
a. En el primer curso, se formalizará la matrícula en todos los créditos que integren dicho curso, según el plan de estudios vigente.
b. En cada uno de los cursos posteriores, el alumno deberá matricularse, como mínimo, de 60 créditos, salvo que el número de créditos que resulte de dividir el total de créditos que inte- gren el plan de estudios por el número de años de duración previsto en el mismo, sea inferior.
c. En el supuesto de matrícula cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se ma- xxxxxxx del 50 por ciento de los créditos establecidos en los párrafos anteriores, percibiendo así mismo el 50 por ciento de la beca correspondiente.
d. Para percibir el 50 por ciento restante, deberá completar la matrícula en el siguiente cua- trimestre hasta alcanzar el número total de créditos señalados en dichos párrafos anteriores.
e. El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores, no será exigible en el caso de alumnos de último curso xx xxxxxxx que no tengan dicho número mínimo de créditos por razón de un mejor aprovechamiento académico en cursos precedentes.
5. La beca de estudios superiores termina una vez alcanzado el título de Licenciado, Xxxx- xxxxx o Arquitecto: las becas para doctorado o estudios de mayor rango se reservarán exclusi- vamente a aquellos alumnos que hayan obtenido calificaciones extraordinarias, tales como un número de matrículas de honor no inferior a cinco o una media de sobresaliente, o que hayan terminado entre los tres primeros números de la promoción o se hayan distinguido con mé- ritos de carácter relevante que hagan claramente aconsejable la continuación de los estudios.
d) Procedimiento de solicitud y seguimiento:
1. Las becas de estudio se solicitarán dentro del plazo que oportunamente se señale, acre- ditando todos los requisitos que se establecen en los apartados anteriores; para el percibo de las cantidades establecidas, deberá además presentarse el resguardo de la matrícula.
2. Los pagos empezarán a hacerse efectivos a partir del mes de octubre.
3. Asimismo, deberán aportarse las certificaciones que oportunamente puedan exigírsele, tendentes a conocer su situación académica.
4. Aunque la administración de este plan de becas corresponde al departamento de RRHH de Vidrala, se crea una comisión de becas que supervise la correcta aplicación de la norma- tiva anteriormente expuesta, compruebe la justificación de los pagos y asesore a la dirección respecto a las cantidades correspondientes a cada nivel.
Artículo 43. Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo
La empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en el supuesto de inca- pacidad temporal como consecuencia de accidente de trabajo, formalmente declarado como tal, garantizándose en cómputo anual la percepción de la totalidad del mismo salario bruto que hubiera correspondido en caso de no haber causado baja, incluidos los complementos de trabajo a turnos y la prima colectiva.
Esta garantía no incluye el plus de distancia ni el premio de asiduidad, por el propio fun- damento de estos conceptos.
Las regularizaciones que eventualmente fueran precisas para compensar excesos o defec- tos, se efectuarán mensualmente siempre que fuera posible.
Capítulo VIII. Formación, prevención de riesgos laborales y promoción del euskera
Artículo 44. Cursos de formación
Se distinguen los siguientes supuestos:
a) Xxxxxx obligatorios: se considerarán como tales aquellos que sean necesarios para adap- tar al trabajador/a a las nuevas técnicas o conocimientos que su puesto de trabajo requiera.
Si las horas de duración del curso superasen a las horas de jornada exigible durante el mismo período, la diferencia de horas se compensará con descanso tan pronto como la or- ganización del trabajo lo permita, y de no ser posible, se retribuirán con carácter ordinario.
b) Cursos voluntarios: se considerarán como tales los no incluidos en el apartado anterior, siempre que supongan formación complementaria para su puesto de trabajo. En ningún caso en que se asista a cursos voluntarios el/la trabajador/a pondrá de su tiempo libre más que el que la empresa le facilite dentro de su jornada laboral.
En el caso de que superase de su tiempo libre el promedio anteriormente indicado, el ex- ceso se compensará con descanso tan pronto como la organización del trabajo lo permita y de no ser posible, se retribuirán con carácter ordinario.
En los casos no incluidos en los dos apartados anteriores de formación para el puesto de trabajo, se darán facilidades para la asistencia a los mismos a los trabajadores y trabajadoras que estén interesados, de acuerdo con las necesidades de organización del trabajo, corriendo de su cuenta las horas invertidas en dichos cursos.
Artículo 45. Prevención de riesgos laborales
1. En materia de seguridad e higiene – prevención de riesgos laborales, regirán las dispo- siciones legales vigente en cada momento.
2. Las normas de prevención y seguridad, específicas para cada departamento o sección, serán determinadas por la jefatura de seguridad.
3. Queda prohibida la introducción y consumo de bebidas alcohólicas en la empresa.
4. Todo/a trabajador/a está obligado/a a utilizar las prendas y elementos de protección que se prescriban para cada puesto; los responsables respectivos tendrán toda la responsabilidad y la autoridad necesaria para exigir el cumplimiento de esta obligación.
5. El comité de salud laboral determinará qué prendas son exigibles en cada puesto de trabajo.
Artículo 46. Promoción del euskera
a) Apoyo al aprendizaje:
Con el ánimo de fomentar el euskera en la empresa, se mantiene el plan especial de ayu- das para el estudio de este idioma, del que pueden ser beneficiarios todos los trabajadores y trabajadoras fijos de Vidrala que realicen cursos básicos (cuatro como máximo) en los centros subvencionados oficialmente.
La empresa abonará hasta el 75 por ciento de los gastos derivados de dichos estudios, con un tope igual a la cantidad fijada en el plan de becas para el nivel II.
Los alumnos conservarán esta ayuda, siempre que hayan logrado pasar al curso siguiente.
b) Plan de normalización:
Durante la vigencia del presente convenio, la dirección dará aplicación al plan de norma- lización del uso del euskera, previamente elaborado, en los aspectos relativos a señalización e información general.
Capítulo IX. Reclamaciones, y régimen xx xxxxxx y sanciones
Artículo 47. Reclamaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras, para hacer uso del derecho a presentar sus quejas o reclamaciones, deberán utilizar necesariamente y, en cualquier caso, como paso previo a la interposición de las mismas ante otras instancias de ámbito exterior a la empresa, la siguiente vía de reclamaciones:
1. Toda reclamación deberá ser presentada ante el mando inmediato, por escrito, quien la trasladará, de no poder resolverla, al responsable del departamento.
2. Si éstos no resolviesen la queja o reclamación en un plazo de ocho días hábiles, el inte- resado se dirigirá a la dirección, también por escrito; podrá hacer uso de este derecho perso- nalmente o a través del correspondiente representante del social.
3. La dirección, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación, también por escrito, en un plazo no superior a ocho días y en caso contrario, se considerará denegada; si la resolución de la dirección no fuese favorable, el interesado podrá reproducir su reclamación ante la representación social.
4. Si la representación social estimase que la resolución de la dirección es correcta, el in- teresado podrá recurrir a la autoridad laboral competente. Si el informe de la representación social fuese contrario a la resolución de la dirección, la propia representación social o el propio interesado/a podrá recurrir a la autoridad laboral competente.
5. La tramitación de cualquier queja o reclamación no podrá perjudicar la marcha del tra- bajo, que deberá continuar durante la misma, en la forma y ritmo ordinarios.
6. Si la reclamación o queja fuese admitida, en cualquiera de sus grados, el fallo tendrá efecto retroactivo a la fecha del hecho causante, aunque nunca por un plazo superior a un año.
Artículo 48. Faltas y sanciones
En lo referente a faltas y sanciones, ambas partes convienen en remitirse a lo dispuesto en los artículos 154 a 158, ambos inclusive, de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerá- mica de fecha 28 xx xxxxxx de 1970, o a los equivalentes del convenio sectorial aplicable, si lo hubiera, y que se dan aquí por reproducidos.
Disposición final. Incrementos salariales y cláusula de revisión
Durante la vigencia del convenio, los conceptos retributivos, cuyos valores habrán sido oportunamente actualizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior, se revisarán según las siguientes premisas.
Si el resultado del margen operativo (EBIT sobre ventas) obtenido en el año por el Grupo Vidrala fuera:
• Menor del 12,4 por ciento: se mantendrán las tablas salariales vigentes.
• Igual o superior al 12,4 por ciento y menor del 14 por ciento: se actualizarán las tablas salariales vigentes en aplicación del IPC real de dicho año + 0,25 por ciento consolidable en las tablas salariales.
• Igual o superior al 14 por ciento: se actualizarán las tablas salariales vigentes en aplicación del IPC real de dicho año + 0,75 por ciento consolidable en las tablas salariales.
En el supuesto de que durante la vigencia del convenio colectivo, el Grupo Vidrala incor- porara nuevas sociedades, el indicador EBIT sobre ventas de referencia sería el obtenido en el año por el grupo de sociedades que componían el Grupo Vidrala a la firma del convenio, en el año 2015.
La aplicación del IPC se realizará de forma retroactiva una vez que el IPC real del año sea publicado según lo cauces habituales.
Cláusula de salvaguarda salarial
Si en el año 2015 el EBIT fuera menor a 12,40 por ciento, en el año 2017 se aplicará en las tablas salariales, como mínimo, el IPC real resultante de dicho 2017.
Si en el año 2016 el EBIT fuera menor a 12,40 por ciento, en el año 2018 se aplicará, en las tablas salariales, como mínimo, el IPC real resultante de dicho 2018.
En el supuesto de IPC negativo, se aplicara IPC por valor 0.
Todos los importes recogidos en el texto articulado del presente convenio, y en sus anexos I y II, son resultado de aplicar la actualización prevista.
Disposiciones adicionales Primera. Constitución de la comisión paritaria
A los efectos prevenidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de losTrabajadores, queda constituida una comisión paritaria integrada por miembros de la comisión negociadora del presente con- venio, representantes de la parte económica y de la parte social, firmantes del mismo.
Los fines específicos de la comisión paritaria, con independencia de los que pudieran serle adscritos en un futuro, serán los de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente convenio colectivo.
Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Serán sus competencias:
a) Interpretación de cualquier norma de este convenio.
b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquier de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas. La comisión se reunirá mediante comunica- ción, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación. Cada representación sindical así como la representación empresarial de la comisión paritaria podrá ser asistida de 2 asesores externos como máximo, con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo por los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales – PRECO II (BOPV de 4 xx xxxxx de 2000).
Segunda. Personal de nuevo ingreso
Continuará en vigor la actual política de formación práctica, consolidación y retribución aplicada por la dirección de la empresa para el personal de nuevo ingreso en período de for- mación, garantizándose que, como máximo, permanecerán en el nivel salarial I del anexo I, durante seis meses.
Tercera. Normativa supletoria
Para lo no previsto en el presente convenio, ambas partes convienen el remitirse a las dis- posiciones legales y reglamentarias del Estado o de la Comunidad Autónoma Vasca, cuando corresponda.
Disposiciones transitorias (eliminadas las anteriores por ser transitorias) Primera. Regulación prima colectiva
En el supuesto de que durante la vigencia del convenio colectivo, el Grupo Vidrala incor- porara nuevas sociedades, el margen operativo (indicador EBIT sobre ventas) de referencia, sería el obtenido en el año por el grupo de sociedades que componían el grupo Vidrala en la fecha de la firma del presente convenio.
Asimismo, se establece que durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, este concepto no podrá ser menor al 13,5 por ciento anual.
Segunda. Acuerdo sobre jubilación parcial para garantizar la aplicación de las “Normas transitorias en materia de pensión de jubilación”.
Como consecuencia de la modificación del apartado 2, del artículo 8, de la ley 5/2013 so- bre “Normas transitorias en materia de pensión de jubilación” la dirección de Vidrala SA y la representación de los trabajadores y trabajadoras acordaron con fecha 20 xx xxxxx de 2013 desarrollar un plan de jubilación que, al amparo de lo establecido en el artículo 30, contrato de relevo, del presente convenio colectivo, permita que los trabajadores/as puedan acogerse a la jubilación parcial en unas condiciones más ventajosas que las que impondría la ley en el supuesto de no desarrollar el presente plan de jubilación parcial.
A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2, del artículo 8, de la ley 5/2013 sobre “Normas transitorias en materia de pensión de jubilación”, ambas partes firman con fecha 20 xx xxxxx de 2013 un acuerdo colectivo para el establecimiento de un plan de jubilación parcial.
Dicho plan de jubilación parcial permitiría que los trabajadores/as de la empresa tengan derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo, al am- paro de lo regulado en el artículo 30, contrato de relevo, del presente convenio colectivo, pero garantizándose las condiciones, requisitos de acceso y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido al respecto por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en dicho acuerdo se listaron los trabajadores/as que cumplían los requisitos para acceder a dichas condiciones de prejubilación antes del 1 de enero de 2019.
Una vez leído el texto articulado objeto del presente convenio colectivo de la empresa Vidrala, S. A., y hallándolo conforme ambas partes, lo firman los miembros de la comisión negociadora en representación de las partes social y económica, a un solo efecto y en la re- presentación que legalmente ostentan, en Llodio (Xxxxx), a 10 de julio del 2015.
Anexo I
Salario base mensual del personal empleado
Puntos Valoración | Puntos Convenio | Total Puntos | Euros Mes | |
Nivel I (*) | 413 | 469,27 | 1.042,33 | |
Nivel II | 454 | 43,08 | 497,08 | 1.104,10 |
Nivel III | 500 | 18,11 | 518,11 | 1.150,81 |
Nivel IV | 550 | 3,26 | 553,26 | 1.228,88 |
Xxxxx X | 000 | 4,86 | 609,86 | 1.354,60 |
Xxxxx XX | 000 | 7,13 | 672,13 | 1.492,91 |
Xxxxx XXX | 000 | 3,76 | 735,76 | 1.634,25 |
Xxxxx XXXX | 000 | 805 | 1.788,04 | |
Nivel IX | 885 | 3,59 | 888,59 | 1.973,71 |
Valor del Punto : 2,22117
* El nivel I es el destinado al personal de nuevo ingreso.
Anexo II Vidrala, SA
Año 2015 1.656 horas
Salario base | Compensación movilidad | |||
Empleados/as | Complemento diario | |||
NIVEL | EUROS. MES | |||
I | 1.042,34 € | |||
II | 1.104,10 € | |||
III | 1.150,81 € | |||
IV | 1.228,88 € | Por cada día laboral 21,15 € | ||
V | 1.354,60 € | Por cada sábado 32,10 € | ||
VI | 1.492,91 € | Por cada domingo o festivo 50,83 € | ||
VII | 1.634,25 € | |||
VIII | 1. 788,04 € | |||
IX | 1.973,71 € | |||
Premio de asiduidad | Valor día con derecho a premio 19,14 € | |||
Cambio de horario | Aportación de la empresa a la ayuda familiar | |||
Previsto: | 11,62 € | Por cada hijo/a 10,89 €/mes Por hijo/a minusválido 28,97€/mes Bonificación tipo 482,57 € | ||
Imprevisto: | 28,12 € | |||
PLUS INTEMPESTIVO | ||||
Llamadas entre 22:00 a 6:00 h | 50,86 € | |||
Llamadas entre : 6.00 a 22:00 h: | ||||
〈 Laborables | 15,23 € | |||
〈 Festivos o días descanso por calendario | 45,79 € | |||
Llamadas sin desplazamiento al trabajo: 50 % valores. | ||||
Prestación de servicio en festivos locales y autonómicos: 77,98 €/día | ||||
(incremento del 50 % en Xxxxx, Jueves y Xxxxxxx Xxxxx y Lunes xx Xxxxxx) | ||||
Bonificación vacaciones | Becas | |||
Mes Bonificación Valor día mayo 489,00 16,30 € junio 278,40 13,92 € septiembre 139,20 13,92 € octubre 489,00 16,30 € | Nivel I Educación Infantil Segundo Ciclo 24,37 € Nivel II Educación Primaria y Secundaria Obligatoria 97,49 € Nivel III Formación Prof. Grado Medio o LOGSE 139,26 € Nivel IV Formación Prof. Grado Superior 222,81 € Nivel V Enseñanza Universitaria 417,79 € |
Plus méritos: 40%
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2015-05505
29/29
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817
Fecha de firma: 2016.01.04 06:37:53 Z