No. de Contrato: PJENL/91/2020
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Contrato de Arrendamiento de Xxxxxxxx (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, quien es representado en este acto por el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la ciudadana XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX (el Arrendador); al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Antecedentes
I. Las partes manifiestan que el presente acuerdo de voluntades quedará sujeto temporalmente a los siguientes lineamientos:
I.1 Con motivo del impacto económico que han provocado las acciones tomadas por el gobierno a nivel nacional y estatal, para el control de la pandemia provocada por el virus SarsCov2 Covid-19, las recaudaciones federales y estatales disminuyeron, en consecuencia, los presupuestos del gasto público de todas las entidades gubernamentales, incluido el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, fueron objeto de reducción a partir del mes xx xxxxxx del año en curso, de acuerdo al oficio de notificación oficial, número DT-0483/2020, emitido por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, recibido el 29 de julio del 2020.
I.2 Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de fecha 18 xx xxxxxx del 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instruyó la implementación de un plan de restructuración de presupuesto, que obliga, entre otras acciones, a la reducción de la partida de arrendamiento de edificios y, en consecuencia, los montos xx xxxxx de todos los edificios ocupados por el Poder Judicial, se afectarán con una reducción del 40% (cuarenta por ciento) aplicable a partir del mes xx xxxxxx del año en curso.
I.3 El Arrendador a partir del mes xx xxxxxx del año en curso, manifestó su conformidad para que en apoyo al plan de reestructuración de presupuesto, descrito en el antecedente inmediato anterior, se realizara la reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento) al monto mensual de arrendamiento del contrato número PJENL/50/2019, mismo que con la celebración del presente instrumento se renueva, en el entendido que dicho periodo de reducción temporal, abarca los primeros tres meses de vigencia de este Contrato (noviembre y diciembre del 2019 y enero del 2020).
I.4 En atención a lo señalado en el punto precedente, las partes de este Contrato,
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acuerdan que una vez transcurrido dicho plazo, el pago xx xxxxx mensual se restablecerá al monto total establecido en el primer párrafo de la Cláusula 2. Del precio y la forma de pago, de este instrumento, previa notificación por parte del Poder Judicial.
Declaraciones
II. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
II.1 En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
II.2. El licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada, y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.4. El Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, el inmueble objeto del presente arrendamiento, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
II.5. La celebración del presente Contrato de arrendamiento fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria de fecha 20 de octubre del 2020, mediante adjudicación directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 42, fracción XIX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su correlativo 82, fracción XIII de su Reglamento, y se realizará con recursos de la partida presupuestal número 32210 Arrendamiento de Edificios dentro del presupuesto de gasto corriente, de los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
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III. Declara el Arrendador, que:
III.1. Es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la calle Xxxxxxx, número 103, en la zona Centro del municipio xx Xxxxxxxx, Nuevo León, lo cual se acredita con el testimonio de la escritura pública número 910, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 118, con ejercicio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León (el Inmueble); el cual se encuentra dividido en locales para oficinas.
III.2. En virtud de lo anterior, cuenta con la capacidad legal para otorgar el citado inmueble en arrendamiento, siendo su voluntad el así otorgarlo conforme al presente instrumento.
III.3. Su domicilio convencional, para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente acuerdo de voluntades, se encuentra ubicado en la calle
.
III.4. Por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
IV. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
IV.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
IV.2. En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
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Cláusulas
Cláusula 1. Objeto.
El Arrendador otorga en arrendamiento al Poder Judicial, y éste toma en tal concepto, cuatro locales para oficinas, identificados con los números 9, 10, 11 y 12, ubicados en la parte alta del Inmueble con domicilio en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xx xxxx Xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; las cuales cuentan con un mini Split por cada local con diferentes capacidades.
Las partes, se regirán por lo estipulado en las cláusulas de este Contrato, obligándose el Poder Judicial a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo.
Cláusula 2. Del precio y forma de pago.
El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $13,244.24 (trece mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, 24/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, menos la retención xx xxx correspondiente.
No obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por las partes en el apartado de Antecedentes de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de noviembre y diciembre del 2020 y enero del 2021, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $7,946.54 (siete mil novecientos cuarenta y seis pesos, 54/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado, menos la retención xx xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal establecido en el Antecedente I.3 del presente instrumento, se aplicará el concepto xx xxxxx mensual establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
El porcentaje de la renta que será reducido temporalmente, no será restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de pago a cargo del Poder Judicial.
El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de factura, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria con número de , de
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, previamente designada por el Arrendador; solo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Escobedo 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo.
El Poder Judicial no será responsable por atraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Arrendador no presente su factura con oportunidad, o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas.
En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado.
Cláusula 3. Vigencia.
La vigencia de este Contrato será de 12 (doce) meses y comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de noviembre del 2020 (dos mil veinte), hasta el 31 (treinta y uno) de octubre del 2021 (dos mil veintiuno).
Para el caso de que el Poder Judicial tuviere que dar por terminado anticipadamente la vigencia del presente Contrato, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días, a la fecha en la que se desea terminar.
Una vez concluido el período de doce meses que se refiere al inicio de esta cláusula, las partes podrán renovar hasta por otro período igual, en los mismos términos y condiciones.
Cláusula 4. Obligaciones del Poder Judicial.
El Poder Judicial se obliga a:
1) Pagar la renta mensual en los términos pactados.
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2) Ocupar las oficinas del Inmueble para uso de juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
3) No ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este instrumento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
4) Mantener en buen estado las oficinas del Inmueble materia de este instrumento.
5) Dar aviso al Arrendador de toda novedad perjudicial para el Inmueble.
Cláusula 5. Obligaciones del Arrendador.
El Arrendador se obliga a:
1) Efectuar las actividades necesarias para la conservación del buen estado del Inmueble (eventualidades graves como son: caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, filtraciones en estructura causadas por lluvia, rompimiento de tuberías del drenaje, redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, resanes y reparaciones de fachada en general, etc.), asumiendo los gastos que tal eventualidad origine, con excepción de los deterioros menores causados por la ocupación del Inmueble.
2) No estorbar el uso del Inmueble, excepto que se trate de reparaciones urgentes, pero con el conocimiento del Poder Judicial.
3) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado.
4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el Poder Judicial por los defectos o vicios ocultos.
Cláusula 6. De las mejoras, adaptaciones y divisiones.
Las partes convienen en que las mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que se efectúen x xxxxx del Poder Judicial en el Inmueble arrendado, serán de su propiedad y podrán ser retiradas por el propio Poder Judicial en el desarrollo o conclusión del presente Contrato.
Cláusula 7. Recisión.
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El Poder Judicial podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito al Arrendador con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por así convenir a sus intereses. En caso de incumplimiento del Arrendador, se rescindirá tratándose de los siguientes supuestos:
a) Si el Arrendador no entrega el bien objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si interrumpe o impide el uso del Inmueble, o si se niega a realizar las reparaciones a su cargo.
b) Si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
c) En general, por el incumplimiento por parte del Arrendador de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Arrendador, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, declarar la rescisión.
Cláusula 8. No subcontratación ni cesión.
El Poder Judicial se obliga a no ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este Contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
Cláusula 9.
El Poder Judicial queda autorizado por parte del Arrendador, para colocar en el Inmueble arrendado, letreros o avisos que indiquen su estancia en el mismo, si así lo requiere; igualmente podrá hacer uso, en su caso, de la azotea para la instalación de antenas o accesorios de otra especie, siempre y cuando no dañen la estructura del inmueble arrendado.
Cláusula 10. Caso fortuito o fuerza mayor.
El Poder Judicial no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al Inmueble
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por temblores, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, y quedará rescindido este Contrato si por cualquiera de ellos no pudiera seguir utilizándose el inmueble arrendado.
El Arrendador deberá responder por los daños y perjuicios a terceros en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a ellos, producto de caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías de agua y de drenaje, fallas en las instalaciones eléctricas de tableros principales y demás daños ocasionados como consecuencia directa de vicios ocultos de la construcción.
Cláusula 11.
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendador decide vender el Inmueble, ceder o transferir los derechos del presente Contrato, otorgar los derechos del presente Contrato en garantía prendaria o hipotecaria con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrán hacer libremente y a su discreción, obligándose únicamente a dar aviso al Poder Judicial de las acciones legales que llevará a cabo, para lo cual el Poder Judicial manifiesta por este medio, no tener objeción alguna, siempre y cuando el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del inmueble, respete y cumpla con los acuerdos tomados y señalados en el presente acuerdo. Además de que el Poder Judicial en su carácter de arrendatario, podrá hacer uso del derecho de preferencia para la adquisición del Inmueble.
Cláusula 12.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Contrato, dará lugar a la rescisión del mismo, cuando dicho incumplimiento continúe por un periodo de 30 (treinta) días posteriores al aviso que por escrito de una de las partes dirigido a la parte en incumplimiento; sin embargo, si la naturaleza del incumplimiento es tal, que razonablemente se requieran más de 30 (treinta) días para su reparación, entonces, la parte obligada no deberá considerarse en estado de incumplimiento si inició la reparación dentro del periodo de 30 (treinta) días y a partir de entonces continúa diligentemente saneando hasta subsanar el incumplimiento.
Cláusula 13.
Para lo no establecido en este documento, se estará a las disposiciones de los
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ordenamientos legales que resulten aplicables.
Cláusula 14. Verificación.
El Arrendador podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su reglamento.
Cláusula 15. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 16. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El Poder Judicial
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
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El Arrendador
X. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Última hoja de firmas del Contrato de arrendamiento, celebrado por el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura con la X. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, en fecha 30 de octubre del 2020.