MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
RESOLUCIÓN No. 343 DE 2010 ( 00 XX XXXXX XX 0000 )
Por la cual se adjudica la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 XXXX XXXXXX XX CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA EJECUTAR LOS PROCESO Y/O SUBPROCESOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL CON COBERTURA NACIONAL QUE COADYUVEN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL Y LA MISIÓN DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
El Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares ejercicio de sus funciones, facultades legales y,
X X X X X X X X X X X O
Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares es un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente. Teniendo en cuenta la carencia de cargos en la planta de personal aprobada mediante decreto 375 de 2008 para atender la totalidad de procesos y subprocesos con personal de planta, se hace necesario acudir a mecanismos que permitan ampliar el cubrimiento de la ejecución de los servicios, en cada uno de los procesos y subprocesos, a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado que soporte la ejecución de los procesos parciales y/o totales a cargo de la Entidad, requerimientos que variaran en relación con el volumen de producción, necesidades del servicio y actividades propias del objeto de la AGENCIA LOGISTICA.
Que en consecuencia, el contrato a celebrar con la Cooperativa de Trabajo Asociado estará regido por la normatividad vigente en materia de contratación estatal (Leyes 80/93, 1150 de 2007 y Decreto No. 2474 de 2008) y en especial con lo previsto en la Ley 79/1988, el Decreto 4588 de 2006 por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado, así como la Ley 1233 de 2008, Decreto 400 de 2008 y el Decreto Reglamentario 3553 de 2008.
Que la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes, establecieron el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para adelantar los procesos licitatorios, selección abreviada, contrataciones directas y concursos de méritos.
Que en observancia del principio rector de selección objetiva previsto en la ley, se establecieron en el pliego de condiciones, los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos, necesarios para participar en la presente licitación pública, así como los factores de calificación de las ofertas..
Que mediante Resolución No. 425 de 27 xx xxxxx de 2008, el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares conformó la Unidad Asesora para los procesos contractuales que adelante la entidad.
Que mediante Resolución No. 156 del 17 de febrero de 2010, el Director General realizó el nombramiento de los Comités Estructuradores y Evaluadores Jurídico, Económico- Financiero y Técnico.
Que mediante Resolución No. 149 del 16 de febrero de 2010, el Director General, realizó el nombramiento de los funcionarios que integrante el comité supervisor.
Que mediante memorando ALGRL-221 del 01 xx Xxxxx de 2010, el encargado de la Dirección de Apoyo Logístico de la entidad solicita iniciar el proceso de Licitación Pública No. 053 de 2010, para Contratar la prestación de servicios de una Cooperativa de Trabajo Asociado para ejecutar los procesos y/o subprocesos en forma total o parcial con cobertura nacional, que coadyuven al cumplimiento del objeto social y la misión de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por valor de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($15.899.000.000.00) M/CTE.
Que el proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos, informe a la Cámara de Comercio, aviso de convocatoria y de prensa publicado en el diario Nuevo Siglo el 11 xx xxxxx de 2010, se dieron a conocer en el Portal Único de Contratación y la página web de la Entidad, a partir del 08 xx xxxxx de 2010.
Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante documentos de fechas 23, 26 xx xxxxx de 2010, respectivamente dio respuesta a las todas las observaciones presentadas en el curso del proceso
Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 259 de 2010, dio apertura a la Licitación Pública No. 053 de 2010, el día 23 xx xxxxx de 2010, para CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIO DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA EJECUTAR LOS PROCESOS Y/O SUBPROCESOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL CON COBERTURA NACIONAL QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL Y LA MISION DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, por valor de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS. ($15.899.000.000.00) M/CTE, respaldado
mediante certificado de disponibilidad presupuestal No. 127 del 27 de enero de 2010,
expedido por el Jefe de Presupuesto de la entidad, fijando como fecha de cierre el 30 xx xxxxx de 2010.
Que durante el trámite precontractual, el Director General, profirió los siguientes actos:
Adenda No. 01 del 23 xx xxxxx de 2010
Modificó:
- Del numeral 2.2.2.2 Indicadores Financieros del Proponente, lo correspondiente a “CUPO CREDITO ROTATIVO”
- El numeral 3.2.5 programas de capacitación y de bienestar.
- Del anexo 2, el numeral 2.2, el literal b
- El numeral 3.1.4 VISITAS DE CONTROL:
Incluye:
- En el anexo 2 Especificaciones Técnicas Excluyentes, en el literal c la siguiente nota 3.
- En el anexo 2B formato de calificación de especificaciones técnicas.
- El anexo 6 A, el cual queda denominado, así:” Resultados esperados de los procesos y subprocesos de la Agencia Logística”
- 3.26. porcentaje
- El numeral 3.1.4 Visitas de Control
Que el día programado para el cierre del proceso, presentaron propuesta los siguientes oferentes, tal y como consta en el acta de cierre del proceso:
No. | OFERENTES |
1 | COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “SIPRO” |
2 | COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROASOMUÑA” |
Que a las propuestas presentadas se les realizaron la evaluación jurídica, financiera y técnica prevista en el pliego de condiciones, dando como resultado lo siguiente:
OFERENTE | EVALUACION JURIDICA | EVALUACION FINANCIERA | EVALUACIÓN TÉCNICO | CONCEPTO FINAL |
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS “SIPRO” | HABILITADA | HABILITADA | CUMPLE | CUMPLE |
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “PROASOMUÑA” | INHABILITADA | INHABILITADA | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
Que en aras de dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos, y con el fin de acatar lo señalado en los pliegos de condiciones, los informes de evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes, por un término de
cinco (5) días hábiles, desde el nueve (09) hasta el quince (15) xx xxxxx de 2010; con el fin de que los participantes presentaran las observaciones que estimen pertinentes.
Que dentro del término estipulado, los proponentes participantes en el presente proceso presentaron observaciones al informe de evaluación jurídico, financiero y técnico, donde los respectivos comités evaluadores dieron respuesta, tal como consta en la ponencia No. 19 del 20 xx xxxxx de 2010 y acta de recomendación de la adjudicación de la misma fecha, así:
Observación 1
I. EN RELACIÓN CON EL INFORME DE EVALUACIÓN JURÍDICA
DE PROASOMUÑA
“La Entidad determina que PROASOMUÑA, Cooperativa de Trabajo Asociado NO CUMPLE, por cuanto se allegó el certificado de existencia y representación legal expedido el 14 de septiembre de 2009 con una vigencia indeterminada, adicionalmente en éste certificado no se especificaban los integrantes de la Junta de vigilancia, incumpliendo así con lo requerido en el pliego de condiciones numeral 2.1.4.1 literal a, quedando INHABILITADO para continuar en el Proceso de Selección. Adicionalmente, el comité mediante comunicación telefónica y verificación de la página WEB de la Superintendencia de Economía Solidaria, estableció que la naturaleza jurídica de PROASOMUÑA es de Precooperativa de Trabajo Asociado, NO CUMPLIENDO con el alcance jurídico establecido por la entidad en el proceso licitatorio causal suficiente para quedar INHABILITADO para seguir adelante en el Proceso de Selección”.
“Respecto de lo anteriormente transcrito, comedidamente le solicitamos se sirvan reconsiderar su EVALUACIÓN JURÍDICA, y determinar que la Cooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA,, por mí representada SI CUMPLE, teniendo en cuenta que el parágrafo 1º del artículo 5º de la ley 1150 de 2007, establece que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. La anterior norma debe ser concordada igualmente con lo estipulado en el artículo 10 del decreto 2474 de 2008, en la que se establece”:
“(…)
Artículo 10. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto.
En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
*Resaltado y Subrayado propios
(…)”
Las disposiciones comentadas ameritan los siguientes comentarios, como regla general la entidad acepta que ciertos documentos no son necesarios para la comparación de las ofertas y por lo tanto dichos documentos pueden ser solicitados o allegados por los proponentes. Lo anterior es claro desarrollo de lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, el cual establece en el parágrafo del artículo 41, lo siguiente:
“(…)
En desarrollo de lo previsto en el inciso 2 del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la adjudicación
*Resaltado y Subrayado Propios
(…)”
1 Sobre este parágrafo, el Consejo de Estado, en sentencia xx xxxxx 1 de 2004, precisó lo siguiente:
“En efecto, esta última disposición, en desarrollo del principio de economía estable que:
“La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.”
Contrario sensu, los documentos y requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas que no hayan sido aportados con éstas, pueden ser allegados o solicitados por la entidad pública antes de la adjudicación.”
Entre los documentos que la entidad considera subsanables, se encuentran aquellos referentes a la “capacidad jurídica”, siempre y cuando no implique el subsanar la falta de capacidad para presentar la oferta ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Adicionalmente en virtud, del principio que irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el Estado, según el cual; cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, en este caso un proceso licitatorio, se presenten disparidad de criterios o de interpretaciones, que conlleven a una situación de “duda razonable” se deberá dar aplicación del principio de “in dubio pro actione” y preferirse aquella interpretación que favorezca a el actor, administrado u oferente.
Descritos los fundamentos de derecho que sustentan nuestras observaciones, (parágrafo 1º del artículo 5º de la ley 1150 de 2007 e in dubio pro actione); nos permitiremos fundamentar los hechos de la siguiente forma:
Cuando PROASOMUÑA decidió participar en el proceso licitatorio, lo hizo toda vez que jurídicamente se es COOPERATIVA desde el 00 XX XXXX XX XX 0000, fecha en la cual la precooperativa de trabajo asociado PROASOMUÑA, inscribió el acta 408 de la junta de asociados realizada el 00 XX XXXXX XX 0000. Ello se desprende del Certificado de fecha 12 xx Xxxxx de 2009 en el cual consta lo hasta aquí afirmado; y en el mismo se expresa que de conformidad con la Ley 962 de 2005 que los actos de registro allí certificados quedaban en firme, a los CINCO (5) días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no fuesen objeto de recursos en la via Gubernativa.
La Superintendencia de Economía Solidaria erróneamente certificó en el documento allegado a la Licitación que PROASOMUÑA todavía era precooperativa, desconociendo la FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, sin mediar acto de revocatoria directa, y más aún lo hizo en la respuesta dada telefónicamente y en su página Web, según lo manifestado en el informe de evaluación jurídica.
Por las razones expuestas, PROASOMUÑA se permite adjuntar:
Copia de Certificado de Existencia y Representación Legal fechado 12 xx Xxxxx de 2009, donde consta la Inscripción del cambio de Condición de precooperativa al de Cooperativa y de donde se desprende que este acto se encontraba el FIRME.
Original de Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha nueve (9) xx xxxxx de 2010, en el que la Entidad (Superintendencia de Economía Solidaria) enmienda su error y acredita a PROASOMUÑA como COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.
Por los fundamentos de derecho invocados y de conformidad con lo expuesto punto a punto respecto de la EVALUACIÓN JURÍDICA, solicitamos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares que declare que la Cooperativa de Trabajo Asociado, HABILITADA jurídicamente para continuar dentro del proceso licitatorio.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
Que solicito el certificado de existencia y representación legal con el fin de aclarar la vigencia de funcionamiento ya que el aportado certificaba que había vencido el 26 xx xxxxxx de 2009, y los miembros de la Junta de vigilancia. En el documento de aclaración la COOPERATIVA PROASOMUÑA allegó lo correspondiente al certificado expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxx, xxxxxxxxxxxx dice que se informan varios datos suministrados a la Cámara de Comercio, ello no quiere decir que dicha información sea avalada y registrada por la Supersolidaria; más aún cuando este certificado de manera expresa a folio 5 establece que no constituye permiso de funcionamiento; es decir que la empresa era una Precooperativa hasta el momento de las aclaraciones.
En la etapa de evaluaciones la COOPERATIVA PROASOMUÑA, con escrito de fecha
15 xx xxxxx de 2010, allegó nuevamente certificado de constitución, existencia y representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria de fecha 9 xx xxxxx de 2010 donde certifica “que mediante Resolución 20103500002035 del 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Economía Solidaria autoriza la conversión de la Precooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña con NIT No. 832.011.130-5 en COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCOADO PROASOMUÑA sigla PROASOMUÑA”.
Ahora bien, el certificado allegado en las aclaraciones a la evaluación jurídica del 15 xx xxxxx de 2010, establece que hasta el 8 xx xxxxx, la Superintendencia de la Economía Solidaria AUTORIZA a PROASOMUÑA la conversión de Precooperativa a Cooperativa de Trabajo Asociado, acto administrativo ocurrido 8 días después del cierre de la licitación 053 de 2010, siendo extemporáneo el cumplimiento del requisito obligatorio para participar en el proceso licitatorio, situación que mejoraría la oferta violándose el derecho a la igualdad de los oferentes conforme lo establece el artículo 24 del estatuto contractual que desarrolla el principio de transparencia el cual garantiza la igualdad de oportunidades.
Según los datos del proceso de la licitación que se encuentran en el anexo 1, la fecha de cierre para presentar propuesta era el 30 xx xxxxx de 2010, fecha en la cual la Superintendencia de Economía Solidaria no había autorizado, ni avalado el registro de la conversión de Precooperativa a Cooperativa, por lo tanto el proponente no reunía las condiciones para presentar propuesta, siendo un requisito “sine qua non” para participar en este proceso.
En cuanto a los requisitos subsanables referentes a la capacidad jurídica en la presentación de las propuestas la Ley 1150 de 2007 en su art. 10 inciso final dice “art.
10 Reglas de subsanabilidad…..En ningún caso la Entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se susbsane la falta de capacidad para
presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la empresa no tenía capacidad jurídica para presentar la oferta no se acoge la observación y se mantiene INAHABILITADA para continuar en el presente proceso de selección.
Observación 2
DE SIPRO
“La Agencia logística de las Fuerzas Militares, debe calificar a la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO, como INHABILITADA jurídicamente, debido a que la mencionada Cooperativa adjunta una constancia de “cumplimiento de seguridad social y aportes de caja de compensación” (Certificado de Aportes Parafiscales – Ley 789/202 y Ley 828/2003); ello no parece ser conforme con la realidad, dado que a la fecha contra la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO, cursan procesos en la jurisdicción laboral, originados precisamente por el INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ASOCIADOS. Como ejemplo, relacionamos algunos de los procesos que cursan en contra de la mencionada entidad por sus incumplimientos”.
No. PROCESO | JUZGADO | DEMANDANTE | DEMANDADOS | ASUNTO |
050013105002200 | 6 LABORAL XXX | XXXXXXXX | XXXXX Y | RECEPCIONAR |
90001500 | CIRCUITO XX | XXXXX | XXXXXXXXX | TESTIMONIOS |
BOGOTÁ | XXXXXXXXXXX | E | ||
INTERROGATO | ||||
RIO DE PARTE | ||||
DE LA | ||||
COOPERATIVA | ||||
SIPRO | ||||
11001310500320 | 3 LABORAL DE | XXXXX XXXXXX | XXXXX Y ESE | PRESTACIONE |
090094400 | CIRCUITO XX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | S SOCIALES |
BOGOTÁ | XXXXXXX | SALAVARRIET | ||
A | ||||
11001310500420 | 4 LABORAL | XXXXXXX | XXXXX – I.S.S. | RECONOCIMIE |
090001900 | DEL CIRCUITO | XXXXXX | – E.S.E. | NTO Y PAGO |
DE BOGOTÁ | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | DE | |
SALAVARRIET | PRESTACIONE | |||
A | S SOCIALES Y | |||
OTROS | ||||
11001310500420 | 4 LABORAL | XXXXX | XXXXX – I.S.S. | RECONOCIMIE |
090065600 | DEL CIRCUITO | XXXXXXXX | – E.S.E. | NTO Y PAGO |
DE BOGOTÁ | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | DE | |
SALAVARRIET | PRESTACIONE | |||
A | S SOCIALES Y | |||
OTROS | ||||
11001310500620 | 6 LABORAL | XXXX XXXXX | XXXXX | RECONOCIMIE |
090005301 | DEL CIRCUITO | PUERTO GAMA | NTO Y PAGO | |
DE BOGOTÁ | DE | |||
ACREENCIAS | ||||
LABORALES | ||||
11001310500620 | 6 LABORAL | XXXXXX XXXX | XXXXX – ISS – | XXXX XX |
000000000 | XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | E.S.E. POLICARPA SALAVARRIET A | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310500820 090103100 | 8 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA SALAVARRIET A | PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310500820 090103300 | 8 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA SALAVARRIET A | PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310500920 090000300 | 0 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310500920 090037300 | 0 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310501120 090006200 | 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | COBRO ACREENCIAS LABORALES |
11001310501120 090079700 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | SIPRO – ISS – E.S.E. POLICARPA | COBRO ACREENCIAS LABORALES |
11001310501220 070057600 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXX – BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310501320 090000300 | 13 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX – E.S.E. POLICARPA | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310501420 090039100 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | SIPRO – E.S.E. POLICARPA | AUMENTO DE SAZLARIOS BASICOS, HORAS EXTRAS, PRESTACIONE S SOCIALES E INDEMNIZACIO NES |
11001310501420 090077700 | 14 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310501420 090099700 | 14 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | PRESTACIONE S SOCIALES E INDEMNIZACIÓ |
N | ||||
11001310501620 090001100 | 16 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310502020 100001900 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310502120 080121600 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SIPRO – ISS – E.S.E. POLICARPA | SOLICITUD RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES, VACACIONES, PRIMAS Y OTROS. |
11001310502120 090102400 | 21 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | SOLICITUD RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES, VACACIONES, PRIMAS Y OTROS. |
11001310502420 090076400 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | SOLICITUD RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES, VACACIONES, PRIMAS Y OTROS |
11001310502420 090099500 | 24 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | SOLICITUD RECONOCIMIE NTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES, VACACIONES, PRIMAS Y OTROS |
11001310502420 090099600 | 00 XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXX XXXX XXXXXX XXXX | XXXXX – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – I.S.S. | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310502420 090100500 | 24 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXXXX | SIPRO – ISS – E.S.E. POLICARPA | PRESTACIONE S SOCIALES |
11001310502520 090076600 | 25 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXX XXXXX XXXXX XXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | ACREENCIAS LABORALES |
11001310502720 | 27 LABORAL | XXXXXX XXXX | SIPRO – ISS – | ACREENCIAS |
090103500 | DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXX | E.S.E. POLICARPA | LABORALES |
11001310502820 090010300 | 28 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX – ISS – E.S.E. POLICARPA | PAGO DE ACREENCIAS LABORALES |
76001310500720 100015200 | 14 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. | PAGO DE ACREENCIAS LABORALES |
“Adicionalmente a la anterior relación existen procesos en la Jurisdicción Administrativa, dado que el criterio de algunos Jueces fue el de remitir a dicha jurisdicción, debido a la naturaleza Pública de las Entidades demandas junto con SIPRO”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
Que el requisito que solicitado por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares fue expedir un certificado por parte del representante legal y el revisor fiscal en el cual de constancia del cumplimiento de la seguridad social integral y los aportes parafiscales, carta que allegó la CTA SIPRO como cumplimiento a dicho requisito, por lo cual se encuentra HABILITADA.
En cuanto a la relación de varios procesos laborales que cursan en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO y que anexa la CTA PROASOMUÑA, no se deduce que incumpla con el pago de la seguridad social integral y los aportes parafiscales, ya que no se pueden hacer suposiciones sobre las pretensiones de las demandas induciendo a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a creer que exista un incumplimiento en cuanto a los requisitos exigidos en el pliego.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que la relación de procesos jurídicos en curso no tiene un fallo ejecutoriado del cual se puedan desprender obligaciones que deduzcan de manera categórica que SIPRO incumple con dichas obligaciones.
De otra parte, dentro del Certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO no se evidencia registro sobre alguna sanción a la Cooperativa por incumplimiento al pago a la seguridad social integral y los aportes parafiscales.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Comité Jurídico no acoge la observación; y se mantiene la evaluación inicial y continua HABILITADA la CTA SIPRO, para continuar en el presente proceso de selección.
Observación 3
II. EN RELACIÓN CON EL INFORME DE EVALUACIÓN FINANCIERA DE PROASOMUÑA
“Por pertenecer al sector solidario, Entidad sin ánimo de lucro se le debe evaluar especialmente; en cuanto que existen cuentas que pese a que en sus balances se presentan en el PASIVO, su tratamiento para calcular el patrimonio y el capital de trabajo real es distinto.
Lo anteriormente afirmado, por cuanto el Pasivo presentado por PROASOMUÑA, refleja un rubro por valor de $89.234.400 por concepto de “Fondos Sociales, Mutuales y Otros – Para otros fines”, la cual fue producto del deseo y aprobación de los asambleístas para adquirir una sede propia para la cooperativa, hecho que se puede corroborar en el acta de la Asamblea General Ordinaria de 2009, donde se aprobó la constitución de dicha suma con esa única destinación”.
“En el sector real se le conoce como Reserva o fondos patrimoniales, las cuales, como indica el Decreto 2649 de 1993 artículo 87, “…representan recursos detenidos por el ente económico, tomado de sus utilidades o excedente, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales…” (negrita fuera de texto).
Las reservas son creadas por mandato expreso del máximo órgano social, en este caso la Asamblea General, y se originan directamente de las utilidades liquidas del ente económico conforme a un mandato legal. Podemos decir que, es una sana política financiera para asegurar la adquisición de un bien. Entonces, si lo analizamos financieramente, podemos afirmar que los excedentes han sido destinados para fortalecer y capitalizar la Cooperativa y no como un pasivo hacia terceros”.
Homologación para el sector cooperativo.
“La Ley 79 de 1988, “Por la cual se expide la Ley General de Cooperativas”, en el artículo 34
- Funciones de la asamblea general, en el inciso 5, tipifica que este órgano podrá “Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y en los Estatutos”.
Así mismo, en el artículo 54 - Excedentes y aplicación del remanente, señala que:
“Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un fondo de solidaridad”.
“El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinan los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
1o. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2o. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3o. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4o. Destinándolo a un feudo para amortización de aportes de los asociados”.
En el artículo 56 de la misma Ley, nos dice que:
“Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.
Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual”.
“Siendo consecuente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, expidió, mediante la Resolución 1515 de 2001, el Plan Único de Cuentas –PUC- para las entidades sometidas bajo su supervisión, con el objetivo de lograr uniformidad en el registro de las operaciones realizadas”.
“Con fundamento en el PUC citado, la descripción contable para los Fondos Sociales, Mutuales y Otros (grupo contable 26), registran el valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General.”
“En el mismo sentido, la descripción contable para la cuenta 2648 Fondo Social para otros fines, la cual refleja en nuestros Estados Financieros la suma de $89.234.400, dice que en esta se registran los recursos provenientes del resultado social del ejercicio de acuerdo con la decisión de la Asamblea, cuyo objetivo es el de atender fines específicos no incluidos en los fondos de educación, solidaridad, reserva técnica, recreación, imprevistos y de bienestar social”.
”Por ende, para el análisis financiero que se requiere es necesario que prime inicialmente un análisis contable, y que no sea tenido en cuenta como un pasivo real con terceros, ya que como hemos explicado anteriormente, es una reserva que se realiza con el fin de adquirir la sede principal de la Cooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA”.
Por las razones expuestas, el análisis financiero quedaría sería el siguiente:
Estados Fondo Sociales, Indicador Financieros Mutuales y Otros ‐ Pasivo Real Solicitado Otros Fines | ||||
Total Activo | 1,036,464,665 | 1,036,464,665 | ||
Total Pasivo | 805,214,619 | 89,234,400 | 715,980,219 | |
Capacidad Patrimonial | 231,250,046 | 320,484,446 | 317,980,000 | |
Activo Corriente | 1,024,558,114 | 1,024,558,114 | ||
Pasivo corriente | 305,875,831 | 89,234,400 | 216,641,431 | |
Capital de Trabajo | 718,682,283 | 718,682,283 | 635,960,000 | |
Total Activo | 1,036,464,665 | 1,036,464,665 | ||
Total Pasivo | 805,214,619 | 89,234,400 | 715,980,219 | |
78% | 69% | 70% |
”Por lo anteriormente expuesto la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, debe modificar su calificación en cuanto al oferente, Cooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA y en su lugar declararlo financieramente HABILITADO.”
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité financiero este concluye:
Una vez revisada la información contenida en su oferta relacionada con los Estados Financieros a 31-DIC-2008, el Comité Evaluador Financiero y Económico determinó que el citado rubro correspondiente a “Fondos Sociales, Mutuales y Otros – Para Otros Fines” por $ 89.234.400 no aparece en las cuentas del Pasivo.
Ahora bien, si esta reserva fue autorizado por la Asamblea General Ordinaria en la vigencia 2009, es una decisión que se verá reflejada en los estados financieros de esta última vigencia y no en la del 2008, que es sobre la cual el Comité Evaluador Financiero Económico efectuó la evaluación de su propuesta, tal como lo exige el Pliego de Condiciones estructurado para la Licitación Pública 053 de 2010.
De otra parte, quedan en evidencia una serie de inconsistencias que inducen a error al Comité Evaluador Financiero Económico, dado que no es claro el procedimiento utilizado por el oferente PROASOMUÑA para establecer las cifras detalladas en el cuadro mostrado en la solicitud del 15-ABR-2010, y que según su apreciación, el análisis financiero debería hacerse de esa manera.
Por ejemplo:
• Determinan que el Activo Total Real es de 1.036.046.665, mientras en los Estados Financieros a 31-DIC-2008 (adjunto en la oferta), el activo Total asciende a 1.575.032.583.
• En el cuadro de la solicitud, el oferente afirma que el Pasivo Total Real es de 715.980.219, mientras que en la oferta, este rubro quedó establecido en $ 323.758.152.
• Igual situación se presenta para el caso del Capital de Trabajo y el porcentaje de endeudamiento.
Por las razones explicadas anteriormente, el Comité Evaluador concluye que no es procedente su solicitud y se mantiene en la evaluación inicial.
Observación 4 DE SIPRO
”La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, debe modificar su calificación en cuanto al oferente, Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO y en su lugar declararlo financieramente INHABILITADO, por cuanto los documentos en que sustentan la actual habilitación NO corresponden a la realidad, dado que no reflejan en ningún aparte las CONTINGENCIAS, derivadas de las demandas que cursan en su contra.”
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité financiero este concluye:
El Decreto 2649 de 1993 como marco general de la contabilidad en Colombia, hace obligatorio el manejo de las cuentas de orden. En su artículo 34 se enumeran los elementos de los estados financieros así: "Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden", es decir que las cuentas de orden tienen la misma importancia que los activos, los pasivos y el patrimonio y que por lo tanto, el no registrarlas supone que la contabilidad no se lleve en debida forma (el subrayado es nuestro).
El artículo 42 del Decreto 2649/93 define que las cuentas de orden contingentes: "… reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico" (el subrayado es nuestro), adicional a lo expuesto y teniendo en cuenta que a la fecha no se conoce fallo primera instancia, no seria posible efectuar provisiones, sin embargo, una vez verificados los Estados Financieros a 31- DIC-2008, presentados por la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO, el Comité Evaluador Financiero Económico estableció que en las Cuentas de Orden – Acreedoras Contingentes existe una partida por $ 2.053 millones (el subrayado es nuestro).
Por lo anterior, el Comité Evaluador concluye que no es procedente su solicitud y se mantiene en la evaluación inicial.
II. EN RELACIÓN CON EL INFORME DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Observación 5
”En su informe la Agencia Logística de las Fuerzas Militares dice que PROASOMUÑA, Cooperativa de Trabajo Asociado NO CUMPLE, por cuanto no anexó la certificación donde consta que llevará a cabo el programa de inducción con los asociados dentro de los sesenta
(60) días calendario al inicio de la ejecución del contrato (numeral 3.1.7) y adicionalmente por no certificar y garantizar la confidencialidad de los documentos, información, recursos, procesos y procedimientos, base de clientes, banco de proveedores y/o cualquier circunstancia que a juicio de la entidad se considere que es de carácter confidencial. El contratista deberá incluir dentro de dicho procedimiento el cumplimiento de esta obligación por parte de cada uno de los asociados que ejecutarán los procesos y/o subprocesos contratados.”
”Respecto de lo glosado por la Entidad, debemos solicitar que se sirva verificar, por cuanto la certificación donde consta que llevará a cabo el programa de inducción con los asociados dentro de los sesenta (60) días calendario al inicio de la ejecución del contrato (numeral 3.1.7) SI FUE ANEXADA.”
”Igualmente en virtud del principio de subsanabilidad (1º del artículo 5º de la ley 1150 de 2007 - Antes Expuesto) la Cooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA, se permite adjuntar las DOS (2) certificaciones a fin de que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, modifique su calificación y declare que PROASOMUÑA, SI CUMPLE”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este concluye:
Una vez revisada la propuesta original, se ratifica que la certificación donde consta que PROASOMUÑA llevará a cabo el programa de inducción con los asociados dentro de los sesenta (60) días calendario al inicio de la ejecución del contrato (numeral 3.1.7), no se encuentra anexa. Sin embargo, por no ser este requisito de carácter excluyente se acepta la remitida junto con las observaciones y fechada el 15 xx xxxxx de 2010, dando así cumplimiento a lo solicitado en el numeral 3.1.7 xxx xxxxxx de condiciones.
Por lo tanto, se revalúa y cumple en este aspecto.
Observación 6
”En cuanto a la certificación de confidencialidad de los documentos, información, recursos, procesos y procedimientos, base de clientes, banco de proveedores y/o cualquier circunstancia, debemos reconocer que efectivamente no fue remitida, dado que en los pliegos su requerimiento NO RESULTA SER CLARO. Por cuanto la mencionada certificación no se solicita de forma EXPRESA, tal y como las demás; solamente se incluyó
en la parte final del ANEXO 2B (FORMATO DE CALIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS EXCLUYENTES). Adicionalmente en el mismo texto se habla indistintamente de “el oferente y el contratista”, que son jurídicamente condiciones “diferentes” y por lo tanto PROASOMUÑA, interpreto que esto se debía efectuar una vez se resultara adjudicatario. Por lo expuesto le solicitamos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se dé aplicación al principio que irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el Estado, según el cual; cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, en este caso un proceso licitatorio, se presenten disparidad de criterios o de interpretaciones, que conlleven a una situación de “duda razonable” se deberá dar aplicación del principio de “in dubio pro actione” y preferirse aquella interpretación que favorezca a el actor, administrado u oferente.
Por lo anteriormente expuesto es preciso que la Entidad valore objetivamente estas recomendaciones para que el proceso contractual se torne justo y equitativo para las partes”.
”Con la observancia positiva de dichas recomendaciones además de garantizar los fines esenciales del Estado (art. 2º Constitución Política de Colombia) se garantiza los demás derechos y libertades de los particulares; evitando que por la omisión o acción un tanto exagerada se infrinja el art. 6º de la Constitución Política de Colombia, debido a una eventual extralimitación del ejercicio de las funciones al imponer requisitos que parecieran enmarcarse en una desviación en procura de favorecer no el interés general, sino uno particular.”
”Debe resaltarse que en un proceso licitatorio no puede existir ningún tipo de interés, diferente al cumplimiento de los fines estatales, y cualquier otro interés así no sea necesariamente pecuniario, sino simplemente mostrar una inclinación de ánimo hacia una persona o entidad, con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o sus funciones es reprochable.”
”Sobre el particular resulta importante precisar que lo que pretende proteger con un proceder recto y transparente es además del patrimonio de la administración, la adecuada prestación del servicio que ha de ser contratado, de manera que la confianza de los ciudadanos en la administración pública y los mismos proponentes no se vea afectada por cualquier comportamiento indebido de los servidores públicos que intervienen en dicho proceso”.
”En el caso que nos ocupa sí que es importante darle prevalecía al (art. 13 de la Constitución Política de Colombia) que garantiza el derecho a la igualdad de todas las personas ante la Ley y la obligación que tienen las autoridades de garantizar el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”.
”Por esa razón se invoca garantizar algunos derechos, al aceptar corregir estas observaciones, permitiendo que todos los oferentes dentro de este proceso, concurran en igualdad de condiciones, más no sometidos a una exclusión a prima facie porque no cumplen unos requisitos pre-direccionados hacia un solo un oferente que podrá hacerlo.”
”Al no revalorar esa posición la Entidad, estaría vulnerando este derecho fundamental de los demás oferentes, entendiéndose que no se está garantizando por parte de las autoridades sus derechos en igualdad de condiciones. Es preciso descollar que el derecho a la igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base criterios proporcionados a aquellas, la Administración procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta.”
”Finalmente y de cumplirse con los postulados expuestos precedentemente se garantizaría el derecho fundamental del debido proceso (art. 29 de la Constitución Política de Colombia) aplicable en todas las actuaciones administrativas, como lo es este proceso contractual y por esa misma vía se garantizaría la realización del derecho a acceder a una recta administración de justicia, entendiéndose como tal, la oportunidad de recibir justicia administrativa mediante un proceso contractual justo y garantista, que permita seleccionar objetivamente al oferente que presente la propuesta más beneficiosa para la Entidad; pero dándole a todos la oportunidad de demostrar sus capacidades y cualidades sin coartarles de entrada sus derechos”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este aclara:
Que el pliego de condiciones expresamente consignó la exigencia como requisito excluyente en el Anexo 2B xxx Xxxxxx de Condiciones la “acreditación del manejo de la confidencialidad”, exigencia requerida al oferente, de esta manera, el no aportar la documentación exigida excluye la propuesta, sin ser procedente subsanar el ítem objetado.
Frente a la observación de duda y no claridad de la exigencia, se le hace saber al oferente que tuvo la oportunidad procesal para solicitar aclaración al respecto.
Por lo anterior, no se acredita, ni acepta el documento aportado que certifica la confidencialidad, por lo tanto continua inhabilitada en este aspecto.
OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA FIRMA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SIPRO A LA PROPUESTA - COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROASOMUÑA
Observación 7
“Revisando la propuesta presentada por el oferente COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROASOMUÑA en relación con la licitación citada, nos permitimos presentar una serie de anotaciones frente a la información allí consignada:
1- En los estatutos aportados (folio 28) aparece en el artículo 77. Parágrafo 1, que para ser parte del Consejo de Administración se requiere tener más de tres (3) años como asociado a la CTA. En el certificado de existencia y representación legal aparecen registrados como miembros del comité de administración Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx quienes no son trabajadores asociados a la Cooperativa lo cual se verificó a través de su afiliación al sistema de seguridad social, la cual está efectuada así como los aportes al sistema a través de otras empresas, lo cual los descalifica para todo tipo de actuación y decisión de orden legal”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
La verificación y análisis del cumplimiento de los estatutos de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROASOMUÑA, es competencia de la entidad de Vigilancia y Control – para el caso, la Superintendencia de Economía Solidaria, en cuanto al proceso de selección que nos ocupa, en los pliegos de condiciones no se establece como factor de verificación del cumplimiento de los estatutos sobre los miembros del Consejo de administración.
Observación 8
2- “En el folio 071, que se refiere a la Póliza de Seriedad de Oferta, aparecen dos tomadores, a saber; PRECOOOPERATIVA DE TRABAJO XX XXXXXXX. – COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROASOMUÑA, lo cual en
incongruente ya que estas dos formas jurídicas (Precooperativa y cooperativa) no pueden ser ostentadas de manera simultánea, salvo que la propuesta hubiere sido presentada por un consorcio o unión temporal conformado por las dos empresas, hecho del cual no hay evidencia, ya que se observan documentos legales de una sola empresa. Por lo anterior esta póliza de seriedad de oferta debe ser rechazada ya que en caso de necesidad de ser aplicada por algún incumplimiento a cuál de ellas se aplicaría??”..
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares solicitó aclaración del tomador de la póliza No. 0465703-5 expedida por la Compañía Seguros Generales Suramericana S.A, a la CTA PROASOMUÑA con plazo 20 xx xxxxx a las 15:00 horas. La CTA PROASOMUÑA envió este modificatorio mediante escrito del 20 xx xxxxx de 2010,
referente a la póliza expedida por la aseguradora SURAMERICANA, donde informa que el tomador de la misma es la Cooperativa de Trabajo Asociado – sigla PROASOMUÑA.
De esta forma se subsana la inconsistencia en la póliza de seriedad de la oferta N° 0465703-5.
Observación 9
3. “En el folio 080, está consignada una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal de la Cooperativa, en la cual se cita ”que teniendo en cuenta que desde octubre de 2006 se suspendió la obligatoriedad de la Cooperativas de Trabajo Asociado de aportar para los llamados parafiscales, esto es SENA, Caja de Compensación e ICBF, se encuentra de manera voluntaria aportando a los parafiscales de Caja de Compensación con los beneficios que estos conlleva para todos sus trabajadores asociados.”. Lo anterior es abiertamente contrario y violatorio a la normatividad vigente y genera visos de confusión para los entes evaluadores ya que la ley 1233/08 en sus artículos 1 y 2 se cita lo siguiente: Artículo 1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y Cajas de Compensación Familiar que se escoja”.
Artículo 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. “La
actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y con destino al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y cuatro por ciento (4%) para la Caja dé Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado”.
Parágrafo 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ya las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
Mediante oficio No. 274 del 31 xx xxxxx de 2010, solicitó aclaración a la CTA PROASOMUÑA, para que allegara entre otras la certificación del pago de lo previsto en la Ley 1233 de 2008, correspondiente a la seguridad social integral, y el aporte a parafiscales; mediante comunicación del 7 xx xxxxx de 2010, el proponente envió la copia de la certificación dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio de la Protección Social, donde el representante legal manifiesta que la CTA PROASOMUÑA se encuentra x xxx y salvo por concepto del pago de aportes la sistema de seguridad social integral.
El Oferente no allega la certificación suscrita por el Represente Legal y Revisor Fiscal dirigida a la Entidad contratante donde establezca que se encuentra x xxx y salvo en los pagos previstos en la Ley 1233 de 2008, correspondiente a la seguridad social integral y las contribuciones especiales, (aportes parafiscales SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR).
Mediante comunicación de 22 xx xxxxx, enviada por fax se requiere a la Precooperativa PROASOMUÑA nuevamente para que xxxxxxx la certificación del pago de lo previsto en la Ley 1233 de 2008, correspondiente a la seguridad social integral, y el aporte a parafiscales, a lo cual la Precooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA envía certificación donde manifiesta se encuentra al día con el pago previsto en la Ley 1233 de 2008 correspondiente a la seguridad social, contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación en consecuencia, el comité jurídico evaluador establece que la Precooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA, CUMPLE en la entrega de la certificación xxx xxx y salvo de la seguridad social integral y las contribuciones especiales, conforme el requisito señalado en el pliego de condiciones.
Observación 10
4 “En el dictamen dado por el revisor fiscal y que obra a folio 093, en el párrafo 5 se certifica que “PROASOMUÑA durante el año 2008 cumplió en materia de seguridad social en Colombia, liquidando y pagando los aportes parafiscales en forma adecuada y oportuna de acuerdo a los regímenes de la Precooperativa” y en el último párrafo se conceptúa que durante el año citado la contabilidad fue llevada dentro de las nomas legales vigentes. Lo anterior tiene a inducir a confusión al evaluador ya que si lo referido en el numeral anterior es violatorio de la normatividad vigente que rige la materia, lo citado en este párrafo sería incongruente y en consecuencia debe ser tachado de falsedad y descalificado el documento”.
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité jurídico este concluye:
Mediante oficio del 22 xx xxxxx de 2010, la Precoperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA certifica el cumplimiento del pago previsto en la Ley 1233 de 2008 correspondiente a la seguridad social y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, razón por la cual no se acoge su observación.
Observación 11
5 “A folio 125 se refiere una certificación de experiencia de la empresa INVERSIONES FURATENA para la contratación del proceso de operación de mixer para la distribución de concreto y bombas estacionarias para bombeo de concreto en donde “han participado hasta el momento 215 asociados durante la ejecución del contrato”, el cual está vigente desde agosto 29 de 2005 y “con un valor promedio facturado por esta operación desde agosto 29 de 2005 a la fecha de 4639 SMML)”. A folio 131 se evidencia una certificación de experiencia emitida por la empresa ENVIROMENTAL INGENIEROS CONSULTORES S.A., para el proceso de escaneo y mapeo satelital y digitalización de planos catastrales con una “participación de 298 asociados durante la ejecución del contrato y con un valor promedio facturado en esta operación de 4.196 SMMLV”. A folios 187 a 198 se presenta oferta comercial y autocertificaciones de servicios prestados a la empresa ROTOTEC S.A. en la actividad de rotomoldeo y moldeo técnico con una participación “hasta el momento de 139 asociados”. Las anteriores certificaciones no deben ser tenidas en cuenta ya que se refieren a actividades completamente diferentes al objeto de la licitación; tal y como lo cita el pliego de condiciones en el numeral 2.4. literal a, en donde se manifiesta que deben presentarse cinco (5) certificaciones con contratos anexos, cumplidos y/o en ejecución que contengan actividades o servicios similares al objeto. Claramente se visualiza que los objetos de estos tres contratos no tienen la más mínima relación con el objeto de la Licitación 053 de 2010”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este concluye:
Teniendo en cuenta que el objeto de la presente licitación es “Contratar la prestación de servicios de una cooperativa de trabajo asociado para ejecutar los procesos y/o subprocesos en forma total o parcial con cobertura nacional, que coadyuven al cumplimiento del objeto social y la misión de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares”, el Comité Técnico Evaluador revisó las certificaciones del oferente
PROASOMUÑA, encontrando que las relacionadas en los folios 125 INVERSIONES FURATENA, “…distribución de concreto…”, y la que obra a folio 131 ENVIROMENTAL INGENIEROS CONSULTORES S.A. “ escaneo y mapeo satelital, digitalización de planos catastrales..” , para el comité las mismas, tienen relación y similitud con algunos subprocesos que ejecuta la Entidad, sin embargo la aportada a folio 193, suscrita por la Sociedad Anónima ROTOTEC S.A., la misma no guarda similitud con las actividades propias desarrolladas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a través de sus Procesos y/o Subprocesos.
Por lo anterior, no se tendrá en cuenta la experiencia acreditada por la firma ROTOTEC S.A.
Observación 12
6 “A folio 144 se presenta una certificación de PQP S.A. en la cual se manifiesta que han participado hasta el momento 1395 asociados durante la ejecución del contrato, el cual tiene vigencia desde octubre de 2004. Esta certificación no debe ser tenida en cuenta dado que los 1395 asociados son acumulados a través de la vigencia del contrato, lo cual es abiertamente diferente a lo exigido por los pliegos, los cuales citan en el numeral 2.4. literal b, que una de las certificaciones acreditará contratos cuyo ejercicio contó con más de 1000 asociados simultáneamente”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este concluye:
Una vez verificada la información aportada por el Oferente PROASOMUÑA, que obra a folio 144, se pudo evidenciar que la certificación, no acredita que la operación con 1395 asociados se efectúa simultáneamente, por el contrario se certifica que durante la ejecución del contrato desde octubre 04 de 2004 a la fecha “han participado hasta el momento 1395 asociados durante la ejecución del contrato”, circunstancia que no evidencia el ejercicio SIMULTANEAMENTE, como fue exigido en el pliego de condiciones Anexo 2 Numeral 2.4 literal b.
Por lo anterior, se acoge la observación y se revalúa en este aspecto. Observación 13
7 “La certificación expedida por la empresa PQP S.A. a folio 0144 está firmada por el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX con el cargo de Gerente Regional Bogotá, lo cual curiosamente contrasta con uno de los miembros principales del Comité de Administración de nombre XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien de acuerdo a lo referido en los estatutos de la
Cooperativa aportados a folio 28 requieren ser asociados a la Cooperativa. Nos preguntamos cómo el gerente regional de uno de los clientes de la Cooperativa puede ser simultáneamente miembro de uno de los órganos directivos de la misma. Lo anterior se ratifica de tiempo atrás ya que a folio 147 en donde se envía oferta comercial No. 001 a la empresa PQP S.A. esta, le es remitida al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx – Representante Legal, quien bajo esa condición expide la orden de aceptación de servicios que está a folio 165”.
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este concluye:
De acuerdo a lo prescrito en la ley 79 de 1988 y la Circular Básica Jurídica de la SUPERSOLIDARIA, se consigna que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades será el prescrito por la Cooperativa en los Estatutos, de acuerdo a esta premisa, una vez revisados los mismos que obran a folio 12 y ss, no se encontró inhabilidad e incompatibilidad alguna para el caso objeto de verificación, esto es simultáneamente fungir como representante legal de una Sociedad Anónima (Productos Químicos Panamericanos S.A.) folio 144 cliente de la CTA PROASOMUÑA, y ser miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Asociado PROASOMUÑA folio 007.
Por lo anterior, no se acoge la observación. Observación 14
8 “En la certificación emitida por la INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS cuya vigencia fue de diciembre 18 de 2007 a junio 30 de 2009 (folio 205) y con un valor anual facturado promedio de 1.938 SMMLV, en la página siguiente (folio 206) se expide una autocertificación en donde el periodo de ejecución del mismo contrato es de enero de 2007 a junio de 2009 y por un valor de 2.389 SMMLV. Dichas certificaciones son ambiguas en cuanto a fechas y momentos lo cual induce a confusión a los evaluadores, razón por la cual no deben ser tenidas en cuenta".
Respuesta
La entidad se permite informar que enviada su observación al comité técnico este concluye:
Si bien es cierto en los folios 205 y 206 existen diferencias, también lo es que para realizar la evaluación técnica se dio validez a la certificación expedida por la empresa Industria Colombiana de Llantas, donde se certifica que PROASOMUÑA ha facturado en promedio 1.938 SMMLV, durante el periodo comprendido entre diciembre 18 de
2007 y junio 30 de 2009, cumpliendo esta certificación con lo solicitado por el Pliego de Condiciones.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
Que la adjudicación de la presente licitación pública, se realizó en Audiencia Pública, la cual se citó para el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xxxxxxx fueron publicados en la página web de la entidad y portal único de contratación, en el desarrollo de la misma se concedió la palabra a los asistentes por el termino de 5 minutos COOPERATIVA PROASOMUÑA Y COOPERATIVA SIPRO, así mismo la intervención de terceros participantes en la Audiencia, Señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Representante Legal de la FUNDACION TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION ESTATAL, y el Señor XXXXXX XXXXX de SERVICIOS JURIDICOS S.A JURISCOP.
Observación COOPERATIVA PROASOMUÑA
“Observo frente a la intervención de de la VEEDURIA CIUDADANA, con respecto a la xxxx en el pago de Parafiscales de los periodos 2007, 2008 y 2009 que se encuentra la Cooperativa SIPRO, al respecto se cuenta con el acervo probatorio y con la información de las demandas en su contra, es de anotar que el SENA es la entidad que lleva el control del cumplimiento de pago de los Parafiscales, por tal razón solicitamos se declare desierto el proceso a fin de que se den las garantías de transparencia.”
Intervención COOPERATIVA SIPRO
La Cooperativa SIPRO efectúa las siguientes precisiones:
“La Cooperativa siempre ha cumplido con el pago de los Parafiscales oportunamente, durante los periodos 2006, 2007 y 2008, no estábamos obligados a pagar los aportes parafiscales toda vez que nos encontrábamos exentos de acuerdo a la ley, a partir del año 2009, en adelante estamos cancelando puntualmente, toda vez que si no se aportan no pagan las facturas, de suerte que aportaremos todos los documentos de acuerdo a la normatividad”.
INTERVENCION DE TERCEROS PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA
Del Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Fundación Transparencia en la contratación estatal
Observación
Me permito hacer entregad de mi hoja de vida donde se puede evidenciar los estudios realizados hasta la fecha
“El motivo que me ocupa es el estudio del aspecto publico de la transparencia de la gestión pública y me refiero a que el numero 1 de demandas en Colombia son las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa por corrupción , quiero aclarar que no tengo nada en contra de las Cooperativas de Trabajo Asociado, pero haciendo un análisis nos dimos cuenta que este proceso contractual está direccionado y atenta contra la moralidad administrativa ya que se encuentra establecido en la ley 1233, donde dice “.. No se puede contratar con Cooperativas de trabajo Asociado…”, toda vez que existe intermediación laboral, que las empresas únicas que pueden atender las necesidades de vincular personal como el de la Agencia son las Empresas Temporales, teniendo en cuenta que maneja un contenido prestacional de acuerdo a las tareas de la Agencia Logística; el interés que persigo es buscar la moralidad pública y que sirva de experiencia de vida en nuestras universidades. Yo solicite que se publicaran mis escritos, estas solicitudes no se resuelven a través de otro oficio, los términos de respuesta están sujetos a los términos del Código Contencioso Administrativo y de publicidad, igualmente solicitó no solo la suspensión del proceso sino que se reanude una vez se le dé respuesta a mis requerimientos. Lo único que me comprometo es hacer seguimiento en caso de que se adjudique, si se adjudica se deben tener razones de peso para hacerlo, en caso de se adjudique instauraré las acciones populares pertinentes para la defensa del patrimonio público,
El Xx. Xxxxx realizó las siguientes precisiones:
Servicios Juridicos s.a.- Juriscoop (Representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxx)
Con respecto a lo expuesto por el Doctor Xxxxxxx representante de la Fundación Transparencia me permito hacer dos precisiones: Primero No existe en los pliegos de condiciones ni en el proceso como tal indicios de intermediación laboral, se parte de supuestos equivocados pues no conoce los antecedentes de la contratación , ya que la intermediación laboral solo la hacen las empresas Temporales, no hay procesos que tenga o haya tenido la Agencia Logística con suministro de intermediación personal, por lo tanto no hay que aseverar que se atenta contra la moralidad pública. Asì mismo no existen demandas ni vicios en la licitación que demuestren direccionamiento del proceso, estos son supuestos falsos. Segundo, atinente a los Aportes Parafiscales existe una tarifa legal que se establece para certificar esos pagos, igualmente los documentos de la Seguridad Social y de Compensación están acreditados, Espero en aras de la transparencia partamos de hechos reales y no de supuestos.
Que el Director General informó a los oferentes asistentes y terceros intervinientes a la audiencia un receso se dará un receso de 30 minutos para que emitir las respuestas al as observaciones formuladas.
Que se reanudó la audiencia pública de adjudicación y/o desierta a fin de dar respuesta a las observaciones correspondientes.
INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
Como Director de la Agencia Logística, me place tener dos empresas participando en el presente proceso, me parece muy loable la creación de una empresa para defender el patrimonio público, esta entidad cuenta con los siguientes pilares “Honestidad, Compromiso y Lealtad, y en tono a estos nos desempeñamos nosotros los funcionarios públicos para desarrollo y cumplimiento de nuestras funciones.
Me pernito comunicarle al Doctor Xxxxx que este no es el escenario para buscas corrupción actualmente tenemos 7 funcionarios de la Contraloría General de la Nación haciendo seguimiento a nuestros procesos, de otra parte hoy le estoy contestando sus comunicaciones respecto de: “Revocación Directa de la Resolución No. 259 de 2010 y la Declaratoria de Desierta del proceso”, mediante dos Resoluciones las cuales se le notificará en esta audiencia por parte de Gestión Documental y serán entregas a usted.
INTERVENCION OFICINA JURIDICA DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
La Abogada Xxxxxx Xxxxxx en representación de la Oficina Jurídica de la Entidad manifestó: Frente a la afirmación que hace el Xx. XXXXX XXXXXX con relación a que el número 1 por demandas por corrupción son las Fuerzas Militares, quiero aclarar que si bien es cierto, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares es parte del Sector Defensa, Usted no tiene claro la naturaleza jurídica que como establecimiento público tiene la entidad, puede estar seguro que no cursa en lo absoluto en ningún estrado judicial proceso por corrupción en contra de la entidad. De manera especial y frente a su planteamiento se encuentran resueltos por acto administrativo tanto la solicitud de revocatoria directa, como la declaratoria de desierta. Los Abogados de la entidad fuimos juiciosos y con absoluto apego al ordenamiento jurídico colombiano, de manera especial las normas de la Constitución Colombiana, Código Contencioso Administrativo y el Estatuto General de Contratación Pública, se resolvieron en derecho sus solicitudes, como lo podrá notar de la lectura de esos actos administrativos.
En los dos actos administrativos que profirió la entidad se determino que el modelo para vincular al personal es una Cooperativa de Trabajo Asociado, y no una Empresa Temporal ya que como lo dice el Decreto 4369 de 2006 es transitoria y limitada la vinculación de personal, quizás es necesario conocer a la entidad, conocer su misión, sus procesos, y conocer el espíritu de la ley para poder cuestionar lo actuado, el Decreto 4746 por el cual se fusionan los FONDOS ROTATORIOS, señala las funciones de la Agencia que se convierten en actividades permanentes tales como el suministro de alimentación de los soldados, los suministros de bienes y servicios que requieren las fuerzas, se entiende como el accionar normal de la Agencia Logística.
No se configura la declaratoria de desierta toda vez que no existe una causal que impida la selección objetiva, no ha sido contraria a la ley, el proceso precontractual fue claro y publicado a través del SECOP y pagina WB para que participaran todos los interesados en igualdad de condiciones, por tal razón los actos administrativos deniegan su solicitud, igualmente no se encuentra configurada ninguna de las causales del Art. 69 del X.XX para una revocatoria directa.
Respuesta del proponente Xxxxxxxxxx
“En cuanto a la comunicación radicada el 20 xx xxxxx de 2010, en el cual manifiesta su allanamiento a las observaciones de la CTA PROASOMUÑA en contra de la CTA SIPRO, referente al incumplimiento del pago de aportes a seguridad social y parafiscales y donde solicita inhabilitar al mencionado proponente; el comité jurídico evaluador manifiesta que el requisito que solicitó la Agencia Logística de las Fuerzas Militares fue expedir un certificado por parte del representante legal y el revisor fiscal en el cual de constancia del cumplimiento de la seguridad social integral y los aportes parafiscales, carta que allegó la CTA SIPRO como cumplimiento a dicho requisito, por lo cual se encuentra HABILITADA.
En cuanto a la relación de varios procesos laborales que cursan en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO y que anexa la CTA PROASOMUÑA, no se deduce que incumpla con el pago de la seguridad social integral y los aportes parafiscales, ya que no se pueden hacer suposiciones sobre las pretensiones de las demandas induciendo a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a creer que exista un incumplimiento en cuanto a los requisitos exigidos en el pliego.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que la relación de procesos jurídicos en curso no tiene un fallo ejecutoriado del cual se puedan desprender obligaciones que deduzcan de manera categórica que SIPRO incumple con dichas obligaciones.
De otra parte, dentro del Certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado SIPRO no se evidencia registro sobre alguna sanción a la Cooperativa por incumplimiento al pago a la seguridad social integral y los aportes parafiscales.
Ahora bien, en cuanto la comunicación radicada el 21 xx xxxxx de 2010, donde informa que según su investigación pudo constatar que la Cooperativa de Trabajo Asociado - Sistemas Productivos SIPRO, se encuentra en xxxx con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y/o Aportes Parafiscales en los periodos comprendidos entre los años 2007, 2008 y 2009, el Comité Jurídico Evaluador basados en el principio de transparencia así como el precepto Constitucional de la Buena Fe, solicitó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO, mediante oficio 1873/ALDCT-ALGEC-242 allegar los documentos que soportan el efectivo pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y/o Aportes Parafiscales en los periodos comprendidos entre los años 2007, 2008 y 2009.
La Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO, mediante comunicación del 22 abril de 2010 con radicado interno N° 2010-254-004487-2 dio respuesta al requerimiento manifestando que de acuerdo a la Ley 1233 de 2008, a partir del 1 de enero de 2009 las Cooperativas de Trabajo Asociado deben cumplir con el pago de las contribuciones especiales.
No obstante lo anterior, la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO, allega copia de la planilla “única del Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos” a partir del mes de Diciembre de 2006 hasta el mes xx xxxxx de 2010, donde se observa, mes a mes el cumplimiento en el pago de Seguridad Social y Parafiscales.
De acuerdo a lo anterior, mal podría la administración una vez constatadas y verificadas a favor del proponente, las dudas por usted planteadas, inhabilitarlo para continuar en el proceso de selección o peor aun compulsar copias para que se investiguen las posibles conductas punibles y/o disciplinarias como es la intención de su escrito.
Es de resaltar a la xxxxxx Xxxxxxx, que la entidad es la más interesada en tener un proceso público y transparente, conforme la normatividad constitucional y contractual, por lo cual todos y cada uno de los documentos de la licitación 053 de 2010 son públicos y están a disposición de todos los ciudadanos, en especial de las veedurías ciudadanas y de los entes de vigilancia y control”.
Que se procedió a dar apertura a la oferta económica del proponente: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS “SIPRO”, así:
VALOR BENEFICIO ECONOMICO (BEC) OFERTARTADO (%) 6%
Que de conformidad con el numeral 2.3 xxx xxxxxx de condiciones el comité económico evaluó la oferta habilitada, arrojando el siguiente resultado:
PRESUPUESTO OFICIAL: | $15.899´000.000 | ||
OFERENTE | VALOR BENEFICIO ECONOMICO (%) MAXINO PROPUESTO POR LA AFLM | VALOR BENEFICIO ECONOMICO (BEC) OFERTARTA DO (%) | PONDERACION ECONÓMICA |
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS - SIPRO | 6% | 6% | 300 |
Que el señor Brigadier General (r) Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, conforme con el desarrollo de la audiencia, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el decreto 851 del 27 xx xxxxx de 2008, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto:
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar la Licitación Pública No. 053 de 2010, al proponente
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS “SIPRO”, de
acuerdo con las especificaciones técnicas, adenda y oferta, los cuales hacen parte integral del contrato, por un valor de QUINCE MIL MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($00.000.000.000).
PLAZO DE EJECUCION: 31 de diciembre de 2010 y/o hasta agotar el presupuesto.
LUGAR DE EJECUCION: La ejecución de los procesos y/o subprocesos se desarrollaran en las diferentes unidades de gestión y de negocio de la sede principal y regionales de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a nivel nacional, de acuerdo al cubrimiento requerido en el Anexo 2.
FORMA DE PAGO: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares se compromete a cancelar el servicio prestado mes vencido, previa disponibilidad de los recursos presupuestales, dentro de los diez (10) primeros días candelarios del mes, previo el cumplimiento de los trámites administrativos establecidos y con la prestación de los siguientes documentos:
1. Suscripción del acta de recibo a satisfacción del servicio del mes vencido, firmada por todos los integrantes del Comité de Supervisión de la ALFM y el Contratista.
2. Factura discriminando el IVA y el valor mensual, anexando la relación de los asociados, indicando el proceso y/o subproceso al que pertenece, lugar donde se ejecuta y compensación mensual.
3. Certificado y planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), constancia de pago de las Contribuciones Especiales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), del mes inmediatamente anterior de conformidad con la normatividad vigente.
4. Certificación y constancia de pago de las compensaciones mensuales y diferidas de los asociados vinculados del mes inmediatamente anterior para la ejecución del contrato.
NOTA 1: Teniendo en cuenta que la Agencia Logística se compromete a cancelar el valor del presente contrato, previa disponibilidad de los recursos presupuestales y de forma mensual, el oferente se debe comprometer a cancelar el valor de la compensación a sus asociados a mas a tardar el último día hábil de cada mes.
NOTA 2: El contratista dentro de los dos (2) días siguientes a la adjudicación, deberá adjuntar certificación de cuenta bancaria con el fin que la Agencia Logística cancele el valor del anticipo y del saldo del contrato mediante pago electrónico, esta certificación debe contener los siguientes datos:
5. Suscripción del acta de recibo a satisfacción del servicio del mes vencido, firmada por todos los integrantes del Comité de Supervisión de la ALFM y el Contratista.
6. Factura discriminando el IVA y el valor mensual, anexando la relación de los asociados, indicando el proceso y/o subproceso al que pertenece, lugar donde se ejecuta y compensación mensual.
7. Certificado y planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), constancia de pago de las Contribuciones Especiales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), del mes inmediatamente anterior de conformidad con la normatividad vigente.
8. Certificación y constancia de pago de las compensaciones mensuales y diferidas de los asociados vinculados del mes inmediatamente anterior para la ejecución del contrato.
• Nombre o razón social
• Número de identificación Tributaria NIT
• Entidad financiera
• Tipo de cuenta ahorro o corriente
• Número de cuenta
NOTA 3: El contratista deberá presentar junto la certificación bancaria de la nota 2, el plan de inversión de los recursos destinados para el anticipo, de conformidad con el formulario No.6 del presente pliego.
NOTA 4: Para los pagos, el contratista deberá presentar factura comercial, de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, así:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor de quien presta el servicio.
c. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura de venta.
e. Fecha de expedición.
f. Descripción genérica o específica de los artículos vendidos o servicios objeto del contrato.
g. Valor total de la operación.
h. Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor sobre el impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), c) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o maquinas registradas con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se entiende notificada a los proponentes, en audiencia pública de conformidad con el artículo 9 de la ley 1150 de 2007, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo en su Artículo 44 y siguientes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,
Brigadier General (r) XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Director General
Elaboro: Abo. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Grupo Precontractual
Reviso: Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Coordinadora Grupo Precontractual
Aprobó: Teniente Coronel. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Director de Contratación
V°b° Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jefe Oficina Jurídica