CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT Y EL CASAL POPULAR PARA EL FOMENTO CULTURAL (2022-2025)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT Y EL XXXXX POPULAR PARA EL FOMENTO CULTURAL (2022-2025)
Xxxxxxxx xx Xxxx, xx xx 0000
XXXXXXXX:
De una parte, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, que actúa en nombre y representación de la corporación con NIF P0821400A, emplazada la sede en la Xxxxx xx xx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxx.
Y de otra, la Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, que actúa en nombre y representación del Casal Popular, con NIF G63545321, en calidad de presidenta, de acuerdo con las funciones que le vienen dadas en los Estatutos de la Asociación incluida en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia número 5709-SEC del día 15 xx xxxxx de 2004.
Actúan ante mí, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, secretario del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt ejerciendo las funciones de fe pública que me vienen atribuidas por el artículo 2 y 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Manifiestan las partes, y de acuerdo con mi juicio, tienen capacidad suficiente para la formalización de este convenio, y a los efectos
MANIFIESTAN:
Primero. Que el Xxxxx Popular se fundó el 1890 y desde hace más de 125 años actúa como referente en la vida cultural y social del municipio. Parte de su misión es el fortalecimiento de los vínculos comunitarios desde una perspectiva humanista y por esta razón el Xxxxx Popular da espacios a entidades como Club de Esparcimiento, Coral Mareny, Cáritas y Ternal Teatro. Asimismo, ha colaborado y colabora con iniciativas populares, de entidades y proyectos de todo tipo que promuevan la dinamización cívica y cultural de Vilassar de Dalt.
Segundo. Que al Xxxxx Popular está inscrito en el Registro Municipal de Entidades de Vilassar de Dalt (número de expediente IRME2019000011).
Tercero. Que el Xxxxx Parroquial es un equipamiento privado propiedad de la Parroquia de San Xxxxx situado en la xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx núm. 22 en el casco antiguo. Construido el 1927, es la sede del Casal Popular. El edificio no forma parte del catálogo del PEPPAA y está cualificado por el POUM de dotación cultura privada (clave 87).
El edificio consta de pequeños espacios polivalentes situados en la entrada y de una sala de teatro “a la italiana“ con platea, escenario frontal. La accesibilidad al escenario está adaptada y la segunda salida de emergencia se realiza al fondo del escenario y a través de una finca privada vecina. La sala de teatro consta de los siguientes componentes:
La sala es alargada y estrecha (20 m de largo por 7,30 de ancho) y cuenta con una capacidad de 135 localidades. El escenario presenta las dimensiones siguientes:
Boca de 4,30 m de ancho por 4,30 m de estatura
Escenario: 7,30 m de ancho x 8,80 m de profundidad x 5,50 m de estatura
Proscenio de unos 3,00 m de profundidad por toda la anchura de la sala.
Hay una cabina de control y de proyección, pero no vestuarios. Debajo del escenario hay un espacio xx xxxxxxx.
Cuarto. Que el Xxxxx Popular está dispuesto a continuar colaborando con el Ayuntamiento y autorizar el uso de la sala de teatro para usos y actividades programadas por el Ayuntamiento.
Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo y reconociéndose plena capacidad para este acto, formalizan este convenio, el que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS:
Primera. OBJETO
Este convenio tiene por objeto promover la continuidad de la entidad Xxxxx Popular para que esta entidad pueda seguir ofreciendo una dinamización cultural a la ciudadanía. Por esta colaboración el Ayuntamiento contribuirá al mantenimiento de su edificio a cambio de poder utilizar ocasionalmente la sala del teatro del Casal Popular para la realización de actividades municipales, especialmente aquellas programadas por las concejalías de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.
El presente convenio sustituye a anteriores convenios para similares finalidades.
Segunda. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. Obligaciones del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt
1. Programar actividades, eventos o ensayos, especialmente aquellas derivadas de las concejalías de Cultura, Educación, Deportes y Juventud en la sala del teatro del Casal Popular. En estas programaciones, en caso de haber precios de entradas, la recaudación de la taquilla será íntegramente para el Ayuntamiento. El Xxxxx se reserva el derecho de rechazar un espectáculo que no sea adecuado para la programación y filosofía de la sala.
2. Abonar la tarifa de precios por cesión de la sala del teatro para cada actividad, evento o ensayos que el Ayuntamiento programe (precios descritos a Obligaciones del Casal Popular 2.)
3. Anunciar con un mínimo de 15 días la programación de actividades al Xxxxx Popular y acordar confirmación según la disponibilidad del Casal Popular. Esta comunicación será vía electrónica entre la técnica municipal de Cultura y la persona
portavoz designada por el Xxxxx popular. En esta comunicación se especificará los días y horas de uso del teatro. Cualquier alteración a posteriori, deberá ser notificada previamente a la Junta xxx Xxxxx.
4. Responsabilizar del pago a la SGAE de los derechos relativos a aquellas obras que el Ayuntamiento programe en la sala del teatro.
5. Velar por el buen uso de la sala del teatro durante sus actividades programadas.
6. Incluir en la promoción de las actividades y eventos municipales organizados en la sala del teatro el logo del Casal Popular como colaborador.
7. Asumir los gastos de edición e impresión de todo el material promocional relativo a las actividades y eventos municipales organizados en la sala del teatro.
8. Recoger y ordenar el espacio una vez finalizada la actividad o evento.
9. Aportar el personal necesario (técnico/a de sonido, técnico/a de iluminación, personal xx xxxx, taquillero/a, montador/a, desmontador/a, etc.) para aquellas actividades y espectáculos programados por el Ayuntamiento en la sala del teatro. Aunque, previamente, este personal deberá contactar con los técnicos xxx Xxxxx para garantizar un buen uso y conservación de los equipos e instalaciones de luz y sonido.
10. Aportar personal suficiente para el control de accesos para aquellas actividades y espectáculos programados por el Ayuntamiento en la sala del teatro.
11. Tramitar a través del Consorcio del Centro Teatral y Cultural La Xxxxx la solicitud de tres cesiones temporales de uso gratuitas por año de La Xxxxx Teatro para el Xxxxx Popular y que la recaudación del 100 % de la taquilla sea para el Xxxxx Popular.
12. Tramitar y firmar el documento Contrato para cesión de uso xxx Xxxxx para cada actividad que se quiera programar y acordar la entrega de llaves con el Xxxxx.
13. Respetar la ocupación exclusiva del espacio cedido y no utilizar ningún instrumento x xxxx no autorizado.
14. Incorporar sobre los precios públicos de entradas un 10 % de descuento para los socios de la entidad El Xxxxx Popular.
15. Colaborar con el Xxxxx Popular para diseñar y poner en marcha el proyecto Sistema de espacios escénicos de Vilassar de Dalt.
B. Obligaciones del Casal Popular
1. Garantizar que el espacio del teatro, así como sus accesos y salidas, son aptos para la pública concurrencia (incendios, calefacción, aire acondicionado, salidas de emergencia, etc.)
2. Mantener el listado de precios por cesión de la sala del teatro con este detalle:
Concepto | Importe (IVA incluído) | |
Eventos abiertos al público (obres de teatro, charlas, proyecciones, etc.) | Cesión para un evento en el teatro | 180,00€ |
Necesidades técnicas de preparación previa | 90,00€ | |
Ensayo general previo | 90,00€ | |
Ensayos (sin técnicos) | Ensayos puntuales | 12,00€/hora (mínimo 30,00€ al día) |
Largas estancias | 10,00€/hora (mínimo 25,00€ al día) |
3. Disponer de las pólizas vigentes en materia de responsabilidad civil y accidentes que de acuerdo con la normativa vigente le sean de aplicación, con total indemnidad del Ayuntamiento.
4. Asumir el servicio de limpieza de los accesos, baños y la sala de teatro antes y después de cada actividad o evento organizado por el Ayuntamiento.
5. Coordinar la concejalía técnica con la compañía o empresa encargada de realizar la actividad o espectáculo.
6. Incluir a la promoción de las actividades y eventos organizados por el Xxxxx Popular el logo del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt como colaborador, de acuerdo con las indicaciones de aplicación facilitadas por el área de Comunicación municipal.
7. Responsabilizarse de la apertura y cierre de los accesos, sala del teatro y baños cercanos para cada actividad o espectáculo programado por el Ayuntamiento.
8. Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso las instalaciones objeto del presente convenio.
9. Asumir el pago de la comisión de la empresa de tiqueting para aquellas entradas vendidas en los espectáculos de cesión de uso gratuito al Teatro La Xxxxx.
10. Colaborar con el Ayuntamiento para diseñar y poner en marcha el proyecto Sistema de espacios escénicos de Vilassar de Dalt.
11. La firma de este convenio supone la aceptación de esta subvención y las condiciones y las obligaciones y las obligaciones que de ella se deriven.
Tercera. APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
1. El Ayuntamiento otorgará una subvención nominativa a la Asociación Xxxxx Popular por un importe total de 3.000,00 euros (tres mil euros) a imputar en la aplicación presupuestaria 01 33400 4800017 Subvención finalista para el Xxxxx Popular del presupuesto municipal de cada ejercicio durante la vigencia de este convenio.
2. El pago de la subvención nominativa a la Asociación Xxxxx Popular se realizará de la siguiente manera: El 100 % del importe, 3.000,00 euros (tres mil euros) se ingresará mediante anticipo al IBAN XX00-0000-0000-0000-0000-0000 una vez la entidad haya tramitado la solicitud de subvención de procedimiento extraordinario en la Sede electrónica, en cuanto al primer año y, posteriormente, todas las partes hayan firmado el convenio de la subvención. Y en cuanto a los tres años posteriores, una vez la entidad haya tramitado la solicitud de anticipo de subvenciones nominativas en la Sede electrónica y, posteriormente, el Ayuntamiento valide su contenido mediante un informe técnico.
3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que el Xxxxx Popular consiga obtener, siempre y cuando la suma de estos ingresos no superen el coste total de la actividad o acción.
4. El Ayuntamiento dispensa al Xxxxx Popular de depositar una garantía con motivo de esta subvención.
Cuarta. GASTO SUBVENCIONABLE
Se considera gasto subvencionable y, por tanto, justificable los conceptos sujetos al consumo de suministros (agua, electricidad y gas), acciones de mantenimiento en el edificio, así como la organización y realización de actividades culturales.
Quinta. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
1. Con la firma de este convenio se constituye una comisión de seguimiento, constituida por la concejal de Cultura del Ayuntamiento, o persona en quien delegue,y la Presidenta del Casal Popular, o persona en quien delegue, para hacer seguimiento de todo aquello expuesto en este convenio.
2. Esta comisión de seguimiento velará por el impulso, la coordinación y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este convenio.
Sexta. FORMA Y PLAZO PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN
1. El Xxxxx Popular deberá justificar esta subvención en el momento de disponer todas las facturas justificativas y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año, mediante la presentación, a través de la Sede electrónica, del trámite de justificación de una subvención de procedimiento extraordinario.
2. El Xxxxx Popular acepta acogerse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar el resto de órganos de control competentes, y se compromete a aportar toda la información que le sea requerida a los efectos.
Séptima. MODIFICACIÓN
1. El presente documento constituye el total acuerdo entre las partes y sustituye cualquier comunicación o documento de fecha anterior en relación a su objeto.
2. Cualquier enmienda o adenda posterior debe hacerse por escrito y para que sea válida debe ser firmada por ambas partes, haciendo constar de manera clara y distinta que es una enmienda o adenda del presente convenio, que se añadirá como anexo al convenio original.
Octava. VIGENCIA Y CAUSAS DE REVOCACIÓN
1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx. El otorgamiento de la subvención económica estará sometido a la condición anual conforme se apruebe la consignación de crédito suficiente para atender el gasto.
2. El presente convenio se podrá resolver anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se ha de manifestar de forma expresa.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo sobre las obligaciones o compromisos que considere que se han incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable de cada parte y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiese el incumplimiento, la parte denunciante notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objetivo de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En el caso de los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas del artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
4. Si cuando se resuelva el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Novena. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales el Responsable de Tratamiento debe garantizar la seguridad de los datos personales que trata.
El Ayuntamiento, como Responsable del Tratamiento, con el presente acuerdo hace saber a la Asociación Xxxxx Popular que debe guardar secreto sobre aquellas informaciones y datos personales a las cuales pueden tener acceso en el transcurso de ejecución de las tareas que tienen encargadas.
Por todo ello la Asociación Xxxxx Popular y sus miembros se comprometen a cumplir con las obligaciones siguientes:
a) La Asociación Xxxxx Popular y sus miembros designados para la realización de las tareas objeto del convenio quedan expresamente y específicamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y a guardar estricto secreto sobre toda aquella información referida a datos de carácter personal que pudiesen conocer como consecuencia del cumplimiento del convenio. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
b) Los miembros de la Asociación Xxxxx Popular tienen prohibido, absolutamente, el acceso a los datos personales, contenidos en los diferentes soportes, informático o en papel, como también a los recursos de los sistemas de información, para la realización de las tareas encomendadas.
Si con motivo de la realización de estas tareas objeto del convenio, los miembros de la Asociación Xxxxx Popular hubiesen tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal objeto de tratamiento para el Ayuntamiento, tendrán la obligación de mantener el deber secreto respecto a la citada información, incluso después de haber finalizado la duración del convenio.
La Asociación Xxxxx Popular queda obligada a comunicar este deber secreto a sus miembros, como también controlar su cumplimiento.
c) En el caso de que los miembros de la Asociación Xxxxx Popular incumpliesen el deber secreto, efectuasen una comunicación de datos personales a terceras personas, o las utilizasen para cualquier finalidad, éstos deberán las infracciones previstas y tipificadas en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las que hubiese podido incurrir.
Décima. PUBLICIDAD
En cumplimiento de los que establece el artículo 8.1f) de la Ley 19/2014, de transparencia, el presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt.
Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/ia, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado, conforme
se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Deberán publicarse en la web municipal las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, preservando la identidad de los beneficiarios en el caso de subvenciones concedidas por motivos de vulnerabilidad social.
Undécima. RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la interpretación y ejecución de este convenio, serán resueltas por el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt de común acuerdo con los representantes del Casal Popular. En caso de litigio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
2. El presente convenio no representa la constitución de ninguna sociedad, asociación o ninguna otra clase de vinculación entre las partes, las cuales asumen sólo las obligaciones que figuren en la redacción de su texto, y a ellas limitan las responsabilidades respectivas.
3. Entre el Ayuntamiento y el Xxxxx Popular no existe ninguna clase de relación de solidaridad o subsidiaridad, y cada uno responde de forma individual y exclusiva por sus acciones u omisiones que tengan causa en este convenio.
4. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia de este convenio serán del todo ajenos al otro y al mismo convenio.
5. Todo lo anterior no excluye la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, modifiquen en el futuro el presente documento adoptando como forma de colaboración cualquier forma asociativa admitida legalmente.
Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx
Xxxxxx
La alcaldesa
La presidenta del Casal Popular
Dono fe,
El secretario gral.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las parte firman este convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entregando una copia a la representante del Casal Popular, un ejemplar que se incorpora al expediente, y un tercer ejemplar que se incorpora al Registro de Convenios de este Ayuntamiento.