ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PERIFÉRICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE TRANSMISIÓN JEOL – JEM 1011, EN EL MARCO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE LA UN –...
VICERRECTORIA DIRECCION ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE CONTRATACION
SEDE PALMIRA
CONTRATO No. 007 DE 2018
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PERIFÉRICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE TRANSMISIÓN JEOL – JEM 1011, EN EL MARCO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE LA UN – XXXX XXXXXXX”
XXXXXXXXX XXXXXx
XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX SEDE XXXXXXX E
INSTRUMENTS NANOTECH, S.A DE C.V.
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
16.246.522 expedida en Palmira (V), en su calidad de Vicerrector de sede y quien por delegación conferida en el literal b) numeral 10 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, identificada con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, quien para efectos de este Contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No.
52.165.205 expedida en Bogotá D.C, quien actúa en calidad de representante legal del CENTRO DE MICROSCOPÍA Y MICROANÁLISIS, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit. 900.703.074-7, constituida por Acta No. 001 del 7 de febrero de 2014 otorgado en constituyente, inscrita en Cámara y Comercio el día 18 de febrero de 2014, bajo el número 00234769 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio en Chía Cundinamarca, entidad apoderada y autorizada para firma del contrato, según Poder especial del 1° de septiembre de 2018, conferido por el señor CENTETL XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número G28684295, quien actúa en calidad de representante legal de INSTRUMENTS NANOTECH Sociedad Anónima De Capital Variable, con Cedula de Identificación Fiscal No. 00000000000, constituida bajo Escritura No. 29.970 del 12 xx xxxxx de 2015, libro 466, de la Notaría 160 del Distrito Federal de México, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante Memorando No. 001 xx xxxxxx de 2018, la Directora de Investigación y Extensión Sección de Laboratorios de la Sede Palmira, presentó ante el Comité de Contratación de la Sede, la solicitud, justificación, especificaciones técnicas, estudio xx xxxxxxx, Certificados de Disponibilidad Presupuestal, y proyecto xx xxxxxx de condiciones para adelantar la Invitación Directa para la Adquisición de equipos periféricos para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, teniendo en cuenta que LA UNIVERSIDAD requiere fortalecer las acciones de docencia, investigación y extensión en los Laboratorios de la Sede con la modernización del equipo de microscopia electrónica.
PALMIRA, OCTUBRE 8 DE 2018
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2) Que el proceso de invitación directa se sustenta de conformidad a lo indicado en la causal de selección directa No. 3 y 5 contenidas en la Parte I. del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y numeral 2 del Título II del Manual.
3) Que revisada la información, el comité de contratación mediante acta No. 18 del 7 de Septiembre de 2018, aprobó el pliego de condiciones y se inició el proceso de invitación directa OCSP-011-2018, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el capítulo VI título II del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
4) La invitación directa y el pliego de condiciones fueron enviados vía correo electrónico, el día 7 de septiembre de 2018.
5) El día 12 de septiembre de 2018, fecha límite para presentación de observaciones al pliego de condiciones de la Invitación Directa, el posible oferente INSTRUMENTS NANOTECH, S.A DE C.V. presento observaciones las cuales fueron respondidas mediante Informe de respuestas a observaciones el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxx fecha.
6) El día 25 de septiembre de 2018, fecha de cierre de la invitación directa, se recibió una (1) oferta, por parte de la empresa INSTRUMENTS NANOTECH, S.A DE C.V.
7) LA UNIVERSIDAD cuenta con la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que ocasione este contrato, por un valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ()854.653.832 m/cte) más contribución financiera (4x1000), amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nº 232 y 233 del 01 xx xxxxxx de 2018, y N°291 del 30 xx xxxxxx de 2018.
8) El comité de contratación mediante acta 21 de fecha 27 de septiembre de 2018, aprobó por unanimidad el envío del informe de evaluación preliminar al proceso de invitación directa OCSP-011-2018, dándose plazo para la presentación de observaciones.
9) Teniendo en cuenta que no se presentaron observaciones al informe de evaluación preliminar, se ratificó el informe de evaluación definitivo; y en consecuencia el comité de contratación recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato con la Empresa INSTRUMENTS NANOTECH, S.A DE C.V; teniendo en cuenta que cumplió con los criterios definidos en el pliego de condiciones.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PERIFÉRICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE TRANSMISIÓN JEOL – JEM 1011, EN EL MARCO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE LA UN – SEDE PALMIRA”. CLÁUSULA
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA debe contar con el perfil, experiencia y calidad requerido para ejecutar el objeto y las actividades a contratar. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 1) El pliego de condiciones enviado por LA UNIVERSIDAD el día 7 de septiembre de 2018; 2) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 25 de septiembre de 2018; 3) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. PARÁGRAFO. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación y el pliego de condiciones enviado por LA UNIVERSIDAD ; 3) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 25 de septiembre de 2018; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en la Cláusula Vigésima Tercera del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las obligaciones y condiciones generales y especificas establecidas en los términos de contratación y en el presente contrato.
Son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: 1) Cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas y cantidades de los bienes a suministrar. 2) Entregar los manuales y fichas técnicas de los equipos. 3) Desarrollar capacitación del funcionamiento y operación para el uso de cada uno de los equipos. 4) Realizar la entrega de los equipos en el Aeropuerto Internacional el Dorado-Colombia, ubicado en la Ciudad de Bogotá D.C., donde la Universidad Nacional de Colombia, se hará cargo de todos los trámites aduaneros y gastos de nacionalización que se deriven de ello. 5) Realizar la instalación de los equipos una vez que se encuentren en la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira. La instalación de los equipos será responsabilidad del CONTRATISTA. Los costos de viaje y estadía del personal instalador serán asumidos por EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD garantizara la disponibilidad de espacio a que haya lugar. Una vez instalado los equipos, estos deberán ser sometidos a prueba de funcionamiento, para la recepción a satisfacción de parte del supervisor del Contrato. 6) Cumplir con la Garantía por parte del fabricante de los equipos. 7) Ejecutar un mantenimiento de rutina anual durante tres (3) años. 8) Desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas y que sean de naturaleza del contrato. 9) Atender los lineamientos y observaciones que durante la entrega de los equipos e instalación emita LA UNIVERSIDAD. 10) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables. 11) Xxxxxxx el soporte técnico necesario durante la ejecución del contrato. 12) Las demás que se deriven de las especificaciones técnicas, oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Pagar oportunamente al CONTRATISTA el valor y en la forma establecida en la cláusula octava del presente contrato. 2) Realizar la supervisión de la ejecución del contrato. 3) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, multas y garantías a que hubiere lugar. 4) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO. El tiempo establecido para la entrega de los equipos objeto del contrato, es de máximo cinco (5) meses, contados a partir de la notificación de inicio de ejecución del contrato. PARÁGRAFO I. Conforme a lo estipulado en el numeral 7 de la cláusula 4 del presente contrato, el contratista se compromete a ejecutar un mantenimiento de rutina anual durante tres (3) años. PARÁGRAFO II. Siempre que exista concepto favorable por parte del Supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. La prórroga y/o adición deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización; no obstante lo anterior, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR. El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON DIECIOCHO
CENTAVOS (227,443.18 USD), El costo de los bienes adquiridos se resume en el siguiente cuadro: El valor discriminado es el siguiente:
ITEMS | dólares americanos | |
CAMARA CMOS GATAN RIO | ||
GAT-1809.B | Cámara CMOS de 9 M Pixeles de alta resolución. Se recomienda instalación post-columna | |
GAT-RIO.T | Instalación y curso básico | $11,500.00 |
GAT-711- 07861 | Computadora Windows 7 64 bits, incluye Rio 9 Software suite | $13,794.25 |
LS.700.50.64.1 | DIFF PACK Suite | $2,625.45 |
1000.U2 | Compartimento y adaptador de 3a generación | $13,239.95 |
Empaque y embalaje para envío internacional | $5,000.00 | |
SUBTOTAL | $132,294.65 | |
IVA | 0.00 |
TOTAL | )132,294.65 | |
EDS OXFORD X-MAX | ||
51N1088 | Sistema de microanálisis X-max 65T de amplia superficie analítica. SDD para microscopio electrónico de Transmisión | $59,225.00 |
Incluye las herramientas requeridas para desempeñar análisis cuantitativos y cualitativos | ||
Programas incluidos: | ||
Tru-Q analysis engine | ||
AutoID | ||
Xxxxx-Xxxxxxx para análisis cuantitativo | ||
Inca Energy TEM 100 software suite | ||
Microsoft Office para la generación de reportes | ||
Licencia adicional independiente para el procesamiento de datos | ||
Hardware incluido: | ||
X-max TEM 65T SDD con PentaFET Precision – 65mm2 de area activa | ||
Resolución garantizada en la banda K del Mn – 133eV a 20,000 cps. Incluye | ||
Ventana SATW para la detección de elementos desde Berilio hasta el Plutonio | ||
Xstream2 – Procesador de pulsos micro analítico | ||
Windows 7 PC | ||
Pantalla ancha de 23 pulgadas | ||
51A2009 | Archivo de exportación INCA $1,207.50 | |
Comparación de espectros | ||
51A2010 | Permite al usuario comparar rápidamente el espectro más similar con trabajos anteriores con el actual buscando a través de los datos almacenados. El usuario puede comparar diferentes clases de materiales que han sido analizados previamente. Por ejemplo aceros 316 o 465 (opcional) | $4,945.00 |
Instalación y curso de operación | ||
INSEGR | Incluye curso en las instalaciones de Oxford, deberá ser dentro de los 12 meses después de concluida la instalación | $7,475.00 |
51A5001 | 2 Licencias adicionales independientes para el procesamiento de datos | $3,875.50 |
Empaque y embalaje para envío internacional | $5,000.00 | |
SUBTOTAL | $81,728.00 | |
IVA | 0.00 | |
TOTAL | )81,728.00 | |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL A MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE TRANSMISIÓN JEM-1011 CONSISTE EN UNA VISITA ANUAL DURANTE 3 AÑOS A CONSIDERACIÓN DEL USUARIO | $ 13,420.53 |
INCLUYE: *Filtro para bomba rotatoria, filtro de agua, calefactores de DP y sus cables en caso de ser necesario *UNA VISITA PARA SERVICIO DE RUTINA EN 2019, UNA EN 2020 Y LA ULTIMA EN 2021 | ||
SUBTOTAL | $ 13,420.53 | |
IVA | 0 | |
TOTAL USD | ) 13,420.53 | |
TOTAL USD | )227,443.18 |
El valor de los elementos es de USD$ 227,443.18, para efectos de liquidación en Pesos Colombianos, el valor del contrato se liquida a una tasa de cambio de Tres Mil Doscientos Pesos ($3.200 m/cte) por dólar, el cual de conformidad al valor promedio calculado por la Oficina de Comercio Exterior corresponde a:
ÍTEMS GENERALES | USD | COP |
EQUIPOS | 204.022,65 USD | $652.872.480 |
FLETES Y/O SEGUROS | 10.000 USD | $32.000.000 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO | 13.420,53 USD | $42.945.696 |
GASTOS BANCARIOS | 40 USD | $128.000 |
TOTAL | )727.946.176 |
PARÁGRAFO I. Dentro del valor del presente contrato están incluidos todos los costos, gastos e impuestos directos e indirectos en que pueda incurrir EL CONTRATISTA para su suscripción, legalización, ejecución y liquidación. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional. CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, en un pago anticipado del setenta por ciento (70%) por valor de QUINIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ()509.562.323 M/CTE) el cual incluye los
impuestos, gravámenes y contribuciones a que haya lugar o se deriven del mismo, y un pago final del treinta por ciento (30%) por valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ()218.383.853 M/CTE ) al momento de
entrega de los equipos de conformidad a lo estipulado en la oferta seleccionada. El valor xxx xxxxx se liquidará a la tasa de negociación de la fecha de pago y el valor máximo de la presente contratación no podrá superar la suma de: SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y
SEIS PESOS () 727.946.176). PARÁGRAFO I. LA UNIVERSIDAD efectuara el pago anticipado del cien por ciento (100%) del valor pactado, una vez se realice la legalización del contrato por parte del CONTRATISTA. PARÁGRAFO II. Los gastos bancarios causados por la operación y originados en Colombia serán a cargo de LA UNIVERSIDAD y los gastos generados en el exterior serán pagados por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO III: La transferencia bancaria se efectuaran así: Banco: BANAMEX, Nombre: INSTRUMENTS NANOTECH, S.A DE C.V, Cuenta para transferencia electrónica-002 180 050 894 724 415, Tipo de moneda: USD, Swift Code: XXXXXXXX. CLÁUSULA NOVENA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto 40202011789 – MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS DE LA UN-SEDE PALMIRA, según Certificados de disponibilidad presupuestal No. Nº 232 y 233 del 01 xx xxxxxx de 2018, expedidos por el Jefe de la Sección de Presupuesto Sede Palmira. CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento general del presente contrato, a través del Docente XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Coordinador de Laboratorio de Microscopia, o quien haga sus veces. El Supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93, del Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLE DE BIENES ANTE
INVENTARIO. Los bienes quedaran a cargo del laboralista de microscopia electrónica XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.474.417, correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA y sus dependientes
deberán mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. En todo caso si EL CONTRATISTA o sus dependientes utilizan la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberán indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de la garantía, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARÁGRAFO. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato
se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Al momento de liquidar el presente Contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. En el evento de presentarse alguna controversia relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, las partes podrán acudir a uno cualquiera de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD podrá acudir ante la jurisdicción en caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente Contrato
lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA Y
AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA deberá conocer, dar cumplimiento y aplicar los lineamientos y documentación asociada al sistema de Integrado de gestión académica, administrativa y ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, tales como procedimientos, formatos, guías, instructivos y demás herramientas establecidas al interior de la Institución. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. El presente contrato se podrá adicionar, modificar o prorrogar, siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, recomendación del Comité de Contratación Sede Palmira y aceptación por parte del ordenador del gasto, por mutuo acuerdo entre las partes y previamente a su fecha de terminación. Esto deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No
obstante lo anterior, deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el manual de convenios y contratos de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso
de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación competente, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función del supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA; 3) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA; 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, la garantía puede consistir en póliza de seguro en favor de entidades estatales o garantía bancaria expedida por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el
cumplimiento de las obligaciones. En caso de presentar póliza de seguro, deberá contener los siguientes amparos: a) Amparo de devolución del pago anticipado: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la mismo y seis (6) meses más. c) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven estas de sus actuaciones o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la Constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD; una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución. PARÁGRAFO I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por EL CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo de la Sede Palmira, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte de LA UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el Ordenador del Gasto. PARÁGRAFO
II. Será obligación del Jefe de Contratación o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx – Departamento xxx Xxxxx del Cauca, como su domicilio contractual. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones escritas en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Oficina de Contratación, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, ubicada en la carrera 32 No. 12-00 (Palmira), correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx; y por parte del CONTRATISTA : correspondencia física que será recibida en CINE MEXICANO 202 XXXX 0X XXX 000 XXX. XXXXX XXXXXXXX 0x XXXXXXX, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Distrito federal, Teléfonos: 554544-4441, correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
En constancia se firma en Palmira – Xxxxx del Cauca, a los ocho (08) días de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Vicerrector Apoderada INSTRUMENTS NANOTECH S.A DE C.V
UNIVERSIDAD NACIONAL Representante Legal CENTRO DE MICROSCOPIA Y
DE COLOMBIA SEDE PALMIRA. MICROANÁLISIS