Contract
Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contrato de servicios. Número de expediente
1/2017
A. Objeto del contrato
Prestación del servicio de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales, de conformidad con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Necesidades a satisfacer: prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia, de malos tratos y/o agresiones sexuales a personas usuarias de los servicios sociales en situación de vulnerabilidad.
Categoría del contrato: 21 Servicios jurídicos.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 79140000-7 Servicios de asesoría e información jurídica.
Contrato sujeto a regulación armonizada: no Contrato susceptible de recurso especial: no
B. Servicio promotor
Servicios sociales.
C. Órgano de contratación
Presidente.
D. Presupuesto de licitación, tipo de licitación y valor estimado
a) Presupuesto estimado máximo de gasto
El presupuesto estimado máximo de gasto del contrato será de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS -14.876,03 € anuales, el presupuesto del IVA asciende a TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS - 3.123,97 €, y el presupuesto total asciende DIECIOCHO MIL EUROS -18.000,00 € anuales.
Presupuesto de licitación | Presupuesto IVA | Presupuesto total |
14.876,03 | 3.123,97 | 18.000,00 |
Este importe constituye el presupuesto máximo de gasto para la realización de las prestaciones conforme al precio hora ofertado durante el plazo de ejecución del contrato. En todo caso, el gasto efectivo está condicionado a las necesidades reales de la Mancomunidad.
Por tratarse de un contrato de servicios que se prestan de forma sucesiva y por precios unitarios, sin que exista una cuantía total definida, el gasto efectivo queda supeditado a las necesidades reales de la administración, que no queda obligada a pedir un número determinado de unidades de prestación, ni a gastar la totalidad del presupuesto máximo de gasto. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del servicio durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio hora de adjudicación del servicio por el número de horas efectivamente prestadas durante la vigencia del contrato.
El sistema de determinación del precio del contrato es por precios unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Tipo de licitación
El tipo máximo de licitación del contrato se establece en función del precio hora de prestación del servicio de asesoramiento. En todo caso, esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad.
Tipo máximo de licitación | Precio unitario base | ||
Sin IVA | IVA | Con IVA | |
Precio hora prestación servicio asesoramiento jurídico | 50,00 | 21% | 60,50 |
c) Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato a efectos del procedimiento de adjudicación y publicidad asciende a
Valor estimado del contrato (IVA EXCLUIDO) | 29.752,06 |
E. Consignación presupuestaria
Programa: 2310 Servicios Sociales de base
Clasificación económica: 2712 Servicio de asesoramiento jurídico
F. Anualidades presupuestarias
Año 2017: 13.500,00 euros
Año 2018: 4.500 euros
G. Tramitación
Ordinaria.
H. Procedimiento y forma de adjudicación
Abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación.
I. Criterios de adjudicación
Criterios cuantificables de forma automática: hasta 60 puntos.
OFERTA ECONÓMICA: hasta 60 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula:
60 x Ob
P=
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida cuando, en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Criterios no cuantificables de forma automática: hasta 40 puntos.
PROYECTO TÉCNICO DESCRIPTIVO DEL SERVICIO: hasta 40 puntos
A.1. Estructura organizativa: profesional responsable del servicio y medios materiales, funcionamiento interno y desarrollo del servicio, metodología de trabajo para la prestación del servicio. Se valorará la formación especializada y experiencia profesional del abogado responsable del servicio en materia de derecho familia, malos tratos y/o agresiones sexuales, valorándose los servicios profesionales prestados, mediante relación de procedimientos judiciales en los que haya intervenido como Letrado, así como servicios prestados en el turno de oficio de violencia de género; medios materiales; el sistema general de prestación del servicio, tanto a las personas usuarias como a los profesionales de los servicios sociales de base, las aportaciones para la mejora de procesos internos y cualquier otra cuestión que afecte al objeto del contrato en cuanto a su sistematización y método de trabajo: hasta 20 puntos.
A.2. Sistemas de coordinación interna y externa. Se evaluará en el marco de la actividad profesional las pautas y estrategias de comunicación con las personas usuarias, los servicios sociales de base y especializados, turno de oficio del Colegio de Abogados de Bizkaia y otros profesionales: hasta 10 puntos.
A.3. Planificación del servicio, periodicidad de partes e informes y procedimientos de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias. Hasta 10 puntos.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos en la valoración global se exigirá que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación en la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática o mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones de los licitadores que no alcancen un mínimo de 21 puntos en la valoración del proyecto técnico y de gestión.
J. Garantía provisional
No se exige.
K. Garantía definitiva
5% del Presupuesto base de licitación, IVA excluido.
L. Revisión de precios
No procede.
M. Autorización de variantes
No se admiten variantes.
N. Plazo de ejecución/entrega
El plazo máximo de ejecución del contrato será de un año, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
Ñ. Opción de prórroga
Será susceptible de prórroga de mutuo acuerdo, previa solicitud escrita del contratista con dos meses de antelación a la finalización del contrato y con el acuerdo expreso del órgano de contratación, por un período máximo de un año, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos años.
X. Xxxxx de ejecución
El servicio de asesoramiento jurídico se prestará en el edificio Galtzaretas, sede de los servicios sociales, en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0; de Durango.
P. Plazo de recepción y de garantía
El plazo de recepción será de un mes.
Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato no se establece un plazo de garantía.
Q. Plazo para presentación de proposiciones
Hasta las trece (13:00) horas y dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
R. Lugar de presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en las Oficinas Generales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, sitas en la Casa Astola, nº 26, de Abadiño, de 9.00 a 13 horas.
Forma de presentación de las proposiciones. Se presentarán tres sobres:.
SOBRE A. Declaración responsable.
SOBRE B. Documentación relativa a criterio/s no cuantificable/s automáticamente. SOBRE C. Documentación relativa a criterio/s cuantificable/s automáticamente.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.
. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo indicar en el exterior de cada uno de ellos
a) SOBRE
b) Objeto del contrato
c) El nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su caso, nombre y apellidos del representante y DNI.
d) Dirección de correo electrónico (a efectos de notificaciones).
e) Firma del licitador o persona que lo represente.
Contenido de las proposiciones.
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
-Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para contratar de conformidad con el Anexo I.
- Documento acreditativo de la habilitación empresarial o profesional exigida: Colegiación como abogado ejerciente
- Documento acreditativo del título EGA o equivalente
A la declaración responsable se adjuntará cuando proceda la documentación prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre se incluirá Proyecto técnico descriptivo del servicio con toda la documentación necesaria para la valoración y ponderación de sus ofertas en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables de forma automática o de apreciación subjetiva que se detallan en el apartado I.2 de la carátula de este pliego.
Las empresas deberán presentar proyecto técnico descriptivo de la prestación del servicio de asesoramiento en derecho de familia, así como en supuestos de malos tratos y agresiones sexuales, a personas usuarias de los servicios sociales, que deberá cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y desarrollar los apartados que se enumeran en el orden indicado, recogiendo todos los aspectos que permitan la valoración de la oferta, con una extensión máxima de veinticinco folios:
A1 Estructura organizativa: profesional responsable del servicio y medios materiales, funcionamiento interno y desarrollo del servicio, metodología de trabajo para la prestación del servicio.
A.2. Sistemas de coordinación interna y externa.
A.3. Planificación del servicio, periodicidad de partes e informes y procedimientos de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica o documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática o por fórmulas. Su inclusión podrá ser causa de exclusión de la licitación.
SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Dentro del sobre C se incluirá la oferta económica de conformidad con el Anexo II.
S. Gastos de publicidad
Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en su caso en la prensa diaria u otros medios de difusión hasta un importe máximo de trescientos euros.
T. Capacidad, habilitación empresarial o profesional exigida y solvencia. (Documentación administrativa).
T1. Capacidad. Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, en particular para el contrato objeto de licitación las personas jurídicas deberán estar constituidas como previene la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de sociedades profesionales, para el ámbito propio de la abogacía. En atención a dicha circunstancia sólo se admitirán uniones temporales de empresas que a su vez cuenten con el carácter de profesionales en los términos de la legislación citada
T2. Habilitación empresarial o profesional exigida
Colegiación como abogado ejerciente
T3. Solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
Los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RGLCAP.
U. Perfil de contratante
V. Otras especificaciones
- Responsable del contrato: El trabajador social que se designe por el órgano de contratación.
- Seguros: El contratista deberá contratar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales, de explotación y patronal, en su caso, derivados de su actividad durante la ejecución del presente contrato. El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 300.000 euros. Se acreditará mediante copia de la póliza de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima o certificado de entidad aseguradora.
- Obligaciones contractuales esenciales:
La adscripción de abogado colegiado con título EGA o equivalente y medios materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- Protección de Datos: El contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio.
La información y datos objeto del servicio de asesoramiento en materia de derecho de familia se encuentran amparados por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que la entidad
adjudicataria, a la finalización del contrato deberá devolver en los servicios sociales de la Mancomunidad los soportes o destruir o borrar la totalidad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, sin que le esté permitido guardar copia alguna.
Asimismo, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer púbicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del contrato.
Las obligaciones del contratista en materia de confidencialidad y protección de datos tienen el carácter de condición especial de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato.
- Condiciones especiales de ejecución del contrato en materia. lingüística
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato deberá observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando la actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición especial de ejecución del contrato.
- Forma de pago: El pago del precio del contrato se realizará por trimestres naturales vencidos, previa presentación de factura electrónica que requerirá la conformidad de la Mancomunidad y mediante transferencia bancaria.
El contratista está obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la facturación electrónica Facturae, versión 3.2. y estarán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contratista deberá presentar la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la dirección de la web de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxxx.
CIF de la entidad | Nombre de la entidad | Nombre de la Oficina Gestora | Nombre de la Unidad Tramitadora | Nombre de la Oficina Contable |
P4800001B | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO | MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 | XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX X00000000 |
La factura deberá detallar con la debida precisión y separación los servicios prestados durante el período al que se refiere la facturación, identificando número de expediente y número de horas de servicio prestadas, totalizando al final el número de horas prestadas y multiplicando por el precio hora de adjudicación, lo que dará como resultado el montante total del precio a satisfacer por la Mancomunidad.
Para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario, la factura deberá indicar: Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención.
Órgano de contratación: Presidente.
Órgano destinatario de la factura: Servicios Sociales
- Subcontratación. El adjudicatario no podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros.
- Penalidades contractuales
- El incumplimiento de los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
- El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
- El cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato
- Por demora de conformidad con el artículo 212.4 del TRLCSP.
- Causas específicas de resolución del contrato
Son causas específicas de resolución del contrato:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta.
- El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos.
- El incumplimiento de las limitaciones específicas en materia de subcontratación.
En Abadiño, a 20 de febrero de 2017.
La secretaria-interventora, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx