PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS (PODAS) SOBRE CHOPO EN 468,86 HA EN VILLACELAMA Y TREINTA Y CUATRO LOCALIDADES MÁS EN LA PROVINCIA XX XXXX
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES Nº EXPEDIENTE: CSF/2018/10
ÍNDICE
I. - DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Del órgano de contratación 4
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5 6. REVISIÓN DE PRECIOS. 5
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 6
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 7
CAPÍTULO III. Del licitador. 7
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 8
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 8
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. 9
14. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. 9
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación 9
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 10
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO 10
CAPÍTULO I. De las proposiciones 10
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10
19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 11
20. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización 15
21. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD. 15
22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15
24. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 16
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 17
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 17
26. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 18
27. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. 18
28. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. 19
29. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 20
30. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 20
32. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 22
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 22
CAPÍTULO III. Ejecución del servicio 24
35. DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 24
36. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 24
38. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. 25
39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 26
40. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 26
41. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 27
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 27
42. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 27
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 27
45. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS. 29
46. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 29
47. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 29
49. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 30
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 31
ANEXO II: MODELOS PROCEDIMIENTO SOBRE ÚNICO 38
ANEXO IV: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 42
XXXXX X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 44
ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 47
I. - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Del órgano de contratación.
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., en adelante la SOCIEDAD, es una empresa pública integrada en el sector público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, la SOCIEDAD es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
El Perfil de Contratante de la SOCIEDAD es accesible a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxx.xx
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I.
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP.
Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada.
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en el apartado 4º de los artículos 198 y 210.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 3 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I, donde también se establece el desglose del mismo y la distribución por anualidades previstas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos.
El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA, por lo que será excluida en caso de producirse.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato y, en su caso, los plazos parciales serán los que figuren en el apartado 6 del Anexo I o los que se determinen en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El plazo de prestación del servicio empezará a contar desde el día de formalización del contrato, salvo que en este se indique otra fecha.
En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la SOCIEDAD y al contratista.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, el plazo se entenderá fijado como plazo de duración y tendrá una duración máxima de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 6 del Anexo I.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 6 del Anexo I.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en el apartado 18 del Anexo I.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado 23.b.3) del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I. Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Una vez formalizado el contrato, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP.
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 8 del Anexo I se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 8 del Anexo I.
En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 8 del Anexo I se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, la SOCIEDAD podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 19 del Anexo I.
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en el apartado 23 del Anexo I.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I.
14. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, para presentarse a este procedimiento de adjudicación los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I.
Los plazos establecidos por días en el presente pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente se prevea que solo se computan los días hábiles. No obstante, si el
último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos se consideran inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados festivos.
Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse a los interesados se efectuarán por medios electrónicos.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la SOCIEDAD, accesible a través de xxx.xxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante de la SOCIEDAD se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 8 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 15 del Anexo I, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. En particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, su ponderación no podrá superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
En el apartado 16 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.2 de la LCSP.
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326.2 de la LCSP.
19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 14 del Anexo I. El contenido se presentará exclusivamente en formato pdf firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
MODALIDAD I
En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre:
SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La declaración responsable y la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se presentarán redactadas conforme a los modelos establecidos en el Anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación técnica prevista en el apartado 17 del Anexo I, relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidos en el pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la declaración del apartado A) del Anexo II y se presentará una única oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas según el modelo del apartado B) del Anexo II.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y, además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá estar firmado por el que haya sido nombrado representante de la unión.
MODALIDAD II
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo V. 2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la declaración del Anexo V y se presentará una única oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y, además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá estar firmado por el que haya sido nombrado representante de la unión.
3.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
SOBRE Nº 2: OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna
proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación técnica prevista en el apartado 17 del Anexo I, relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego.
20. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
En la presente contratación la apertura de la oferta económica no será en acto público ya que se hará uso del dispositivo electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
MODALIDAD I
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la fecha y hora indicada con la debida antelación en el perfil de contratante.
La mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar y clasificar las ofertas admitidas, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime oportunos.
MODALIDAD II
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 1 que contiene la declaración responsable y la oferta relativa a los criterios cuantificables mediante un juicio de valor. La documentación técnica que contenga este sobre se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación que deberá evaluarla en un plazo no superior a siete días y la mesa de contratación procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará con la debida antelación en el perfil de contratante la fecha y hora en que procederá a la apertura de los sobres nº 2 de las ofertas relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Con carácter previo a la apertura de los sobres nº 2, la mesa de contratación indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión
de estas últimas, y la valoración asignada a las ofertas en aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos los sobres nº 2, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar y clasificar las ofertas admitidas.
Seguidamente, para ambas modalidades:
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, siguiendo el orden de prioridad fijado en este precepto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias previstas en estos criterios de desempate deberá aportarse en el momento en que se produzca el empate.
A continuación, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la SOCIEDAD, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en el apartado 16 del Anexo I, la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Dentro del procedimiento contradictorio, en el que deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
A continuación, en relación con el licitador que haya presentado la mejor oferta, la mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas deberá aportar la misma en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando sea un empresario extranjero de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Efectuada la comprobación anterior, la mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en un plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación:
- Constituya la garantía definitiva prevista en el apartado 11 del Anexo I y presente la documentación acreditativa de este extremo.
- En el caso de que el empresario acuda a las capacidades de otras empresas o entidades deberá aportar el compromiso conforme al modelo establecido en el Anexo VII, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP.
- Cuando en el apartado 9 del Anexo I se exija que los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá aportarse la documentación justificativa de que dispone efectivamente de estos medios.
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización.
21. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar y presentada la documentación exigida, en un plazo no superior a 5 días, se adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta, atendiendo al orden en que hayan sido clasificadas. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización.
Si no se hubiera presentado la documentación requerida en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación efectuando las comprobaciones y requiriendo la documentación en los términos previstos en la cláusula 20.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes
a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SOCIEDAD no estará obligada a seguirla custodiando.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir la garantía definitiva prevista en el apartado 11 del Anexo I en los términos establecidos en la cláusula 19 y en la presente cláusula.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
1) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
2) De las penalidades impuestas al contratista conforme al apartado 23 del Anexo I.
3) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la SOCIEDAD, de los gastos originados a la SOCIEDAD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
4) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
5) De la inexistencia de vicios o defectos o de los servicios prestados durante el plazo de garantía, en su caso, previsto en el contrato.
6) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, ajustándose, en el caso que la forma escogida sea la del aval al modelo que se establece en el Anexo III.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 11 del Anexo I, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. De no ser suficiente el importe correspondiente al primer abono para cubrir el importe de la garantía definitiva se aplicará la retención sobre los siguientes.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando así se indique en el apartado 12 del Anexo I el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria por el importe indicado en este apartado.
El régimen de devolución o cancelación de las garantías previstas en esta cláusula será el establecido en el artículo 111 de la LCSP.
24. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SOCIEDAD una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la SOCIEDAD, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5 del Anexo I.
La SOCIEDAD tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la SOCIEDAD deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la SOCIEDAD haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones, las cuales se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 5 del Anexo I, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos.
El contratista, cuando así se establezca en el apartado 5 del Anexo I, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado y se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la LCSP. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 5 del Anexo I.
26. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de estos documentos diere al contratista el responsable del contrato o la SOCIEDAD.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos y otros. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
27. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El empresario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Igualmente, la empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo IV.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la SOCIEDAD, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la SOCIEDAD, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la SOCIEDAD podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal de la SOCIEDAD. A tal fin, los empleados o responsables de la SOCIEDAD deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 23.e) del Anexo I.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SOCIEDAD, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
28. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este
caso, la SOCIEDAD, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades, de conformidad con el apartado 23.d) del Anexo I.
29. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
30. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la SOCIEDAD, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento:
- El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
- Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 13 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
32. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SOCIEDAD, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SOCIEDAD procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 23 del Anexo I.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2º del artículo 214 de la LCSP, salvo que hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato las cualidades técnicas o personales del contratista, o cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato enumeradas en el apartado 20 del Anexo I. No se autorizará la cesión cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista se estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 21 del Anexo I se establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 21 del Anexo I.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SOCIEDAD, con arreglo estricto a al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la SOCIEDAD del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 21 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el apartado 23.f) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del servicio.
El contratista reconoce a la SOCIEDAD las facultades de inspección de las actividades desarrolladas en cumplimiento del presente contrato y ello a los efectos de verificar su correcta ejecución, en los términos establecidos en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en la correspondiente oferta.
En virtud de esta facultad de inspección el contratista deberá remitir al órgano de contratación cuanta documentación sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del presente contrato y de las previstas en la LCSP.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio.
36. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o los servicios dependientes del órgano de contratación.
Si durante la ejecución del servicio el responsable del contrato o el órgano de contratación advierten la existencia de vicios o defectos, lo pondrán en conocimiento del contratista, dando las oportunas instrucciones por escrito, para que proceda a su subsanación, pudiéndose imponer las correspondientes penalidades.
El contratista estará obligado, siempre que el contrato sea de tracto sucesivo, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato, siempre que no contravengan las cláusulas del mismo.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, se necesitará la previa comunicación a la SOCIEDAD.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
38. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido.
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 23.a) del Anexo I.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, establecidos en el apartado 6 del Anexo I, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 23.a) del Anexo I.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SOCIEDAD, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP y en el presente Pliego.
Cuando así se indique en el apartado 22 del Anexo I podrá modificarse el contrato por las causas y con el alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en dicho apartado.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 22 del Anexo I.
Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la citada ley.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 4 del Anexo I.
La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
1. Se deberá acreditar por el contratista la realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
3. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
41. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades previstas en el apartado 23 del Anexo I se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
b) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales que hubiesen sido calificadas como tales en el apartado 20 del Anexo I.
c) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la SOCIEDAD.
d) El mutuo acuerdo de las partes. Dicha resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Solo se acordará la resolución, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en
cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
i) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en este pliego.
j) El incumplimiento de los términos ofertados por el contratista para la ejecución de este contrato, salvo que se impongan penalidades en caso de incumplimiento.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse audiencia previa al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la SOCIEDAD concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en ella el estado del servicio y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al contratista, asumiendo éste los gastos ocasionados por esta situación.
En lo relativo a los efectos de la resolución del contrato:
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la SOCIEDAD de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la SOCIEDAD los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de las mencionadas previamente, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar.
5. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la demora en el cumplimiento de los plazos, por el incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las restantes obligaciones esenciales que se hubiesen calificado como tales en el apartado 20 del Anexo I, y en los casos de la letra g) de esta cláusula, se podrá iniciar el procedimiento de urgencia para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la SOCIEDAD podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
El contratista, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
45. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado y en los términos establecidos en el mismo, efectuándose por el responsable del contrato, un análisis de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones precisas y detalladas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la SOCIEDAD, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la SOCIEDAD, quién podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el contratista autor de los trabajos.
El contratista no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de la SOCIEDAD.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de su recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 24 del Anexo I o el ofertado por el contratista. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en la cláusula 22 de este Pliego, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, la SOCIEDAD tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la SOCIEDAD haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
49. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes.
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: Tratamientos selvícolas (podas) sobre chopo en 468,86 ha en Villacelama y treinta y cuatro localidades más en la provincia xx Xxxx.
1.- Definición del objeto del contrato:
Código/s CPV: 77230000-1 Servicios relacionados con la silvicultura División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato:
Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión.
Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general:
[NO]
Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato:
La restauración de la vegetación con el fin de incrementar la superficie arbolada de la región, y con ello su riqueza forestal, por entender que, entre otros beneficios, las actividades forestales y de conservación de la naturaleza constituyen uno de los yacimientos potenciales de creación de puestos de trabajo más importantes en Castilla y León. Así mismo, un hecho de todos conocido la importante función social, ecológica y económica de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelos, al control de la erosión, y defendiendo de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicaciones. Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativa.
2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Departamento: Dirección de Recursos Naturales
3.- Valor Estimado.
Valor estimado: 95.105,15 euros (IVA excluido).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractuales.
4.- Presupuesto base de licitación.
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 95.105,15 euros IVA: 9.510,52 euros [Tipo:] 10 %
Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 104.615,67 euros.
El presupuesto base de licitación se desglosa en: precios unitarios que llevan incluidos los costes directos, costes indirectos, costes salariales (Tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Actividades Forestales de Castilla y León), gastos generales y beneficio industrial.
Cofinanciación: [NO]
Sistema de determinación del presupuesto: se ha realizado teniendo en cuenta el precio general xxx xxxxxxx según lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: [NO]
5.- Régimen de pagos.
Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad), en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta de la liquidación.
6.- Plazo y lugar de ejecución. Plazo Total: 14 meses Prórroga: [NO]
Plazos Parciales: [SI] Lugares de ejecución:
Canaleja xx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx de Curueño, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Gradefes, La Mata de Curueño, Las Grañeras, Xxxxx, Xxxxxxxx Mayor, Marne, Xxxxxxxxx de Valmadrigal, Nogales, Pardesivil, Puente Villarente, Xxxxx xxx Xxxxxxxxx, Sahechores xx Xxxxx, San Xxxxxxx xx Xxxxx, San Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Santa Xxxxxxxx de Valmadrigal, Santa Xxxxx xxx Xxxxx del Condado, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx de los Arboles, Villacelama, Villacidayo, Villafele, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Villamondrin xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx de las Manzanas, Villapadierna, Villarrodrigo de las Regueras, Villaturiel, Xxxxxxxxxx de Arcayos.
7. - Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: urgente Procedimiento: abierto simplificado
Criterios de adjudicación: [Se atiende a una pluralidad de criterios]
8.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia:
Procede: [SÍ]
- Acreditación de solvencia por los siguientes medios:
• Solvencia económica y financiera (Artículo 87 apartados 1 a) y b)): Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
o 50.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al presupuesto base de licitación.
• Solvencia técnica (Artículo 90 apartado 1.a)):
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, que sean de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Mediante la relación de servicios presentada deberán justificar al menos la ejecución de 2/3 de la superficie total del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]
Se deberá adscribir al servicio como mínimo un responsable con experiencia semi-senior (2-6 años de experiencia) en trabajos similares. Se presentará el curriculum vitae de la persona o personas que se adscribirían al servicio.
Como medios materiales se tendrá que adscribir al servicio y justificar propiedad y/o disponibilidad de un mínimo de tres plataformas elevadoras forestales 4x4 de una altura máxima mínima a la base de la cesta de 11 metros. Todo el material adscrito al servicio tendrá que disponer de la documentación pertinente que corresponda.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [NO]
10.- Habilitación empresarial.
Procede: [NO]
11.- Garantía definitiva.
5 por 100 del precio final ofertado excluido el IVA mediante retención en el precio.
12.- Garantía complementaria.
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]
13.- Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
Seguro de Responsabilidad Civil: 100.000 €
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
14.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en: dos sobres: uno de ellos contendrá la “Declaración responsable y la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor” y el otro sobre recogerá la “la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
15.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios de adjudicación:
• Criterios no valorables en cifras o porcentajes
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (25 puntos) | Criterio | Puntuación | Ponderación |
Valoración técnica Plan de trabajo y organización del servicio | 25 puntos | Se valorará la planificación del proceso de ejecución del proyecto y su grado de adecuación a las condiciones intrínsecas y específicas de cada tajo. - Planteamiento general del servicio. Estudio y conocimiento de del servicio, concepción global (evitar copiar memoria del proyecto (5 puntos). - Adecuación a la realidad del servicio y condicionantes externos. Estudio particular de cada localización (10 puntos). - Cálculo de distribución de medios materiales y personales y cálculo de rendimientos (5 puntos). - Planificación: diagrama de trabajos correcto en fases y épocas (5 puntos). |
Plan de trabajo y organización de servicio
Planteamiento general del servicio. Estudio y conocimiento del servicio, concepción global (evitar copiar memoria del proyecto (5 puntos).
Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de las actuaciones, su coherencia y el buen conocimiento que denoten del proyecto.
Adecuación a la realidad del servicio y condicionantes externos. Estudio particular de cada localización (10 puntos).
Se valorará el buen conocimiento que denoten del terreno donde será ejecutado el servicio y de otros condicionantes externos, todo ello en relación con la ejecución de los trabajos. Se deberá particularizar en cada tajo los posibles condicionantes, así como las posibles dificultades de ejecución y soluciones.
Cálculo de distribución de medios materiales y personales y cálculo de rendimientos (5 puntos).
En este punto se especificará para cada localización las necesidades de personal y medios materiales, así como los rendimientos de cada actuación. Se especificará la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar (si fuera el caso). Se especificará la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar, teniendo en cuenta que las unidades o parte de unidades que aparecen en el presupuesto del proyecto a ejecutar con plataforma elevadora quedarán excluidas de la subcontratación.
Planificación: diagrama de trabajos correcto en fases y épocas (5 puntos).
Se valorará la coherencia de la planificación del servicio con las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
La documentación técnica se entregará en un único archivo pdf firmado electrónicamente. La extensión máxima del contenido de este sobre será de 10 (diez) páginas tamaño A4.
La puntuación mínima a obtener con los criterios evaluables mediante un juicio de valor para poder continuar con la valoración de la oferta será de 15 puntos.
• Criterios valorables en cifras o porcentajes
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (75 puntos) | Criterio | Puntuación | Ponderación |
Valoración económica | 75 puntos | Se valorará hasta 75 puntos según la siguiente fórmula: = 75 × B B Donde: - P. Puntuación - B: Baja de oferta a valorar en % - Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %. |
16.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SÍ
Las ofertas cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerarán que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa y no se les asignará puntuación en el criterio “Oferta Económica”.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
17.- Documentación técnica a presentar relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas.
NO PROCEDE
18.- Condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP): De tipo medioambiental:
Dada la inclusión de alguna de las superficies donde se ejecutará el servicio en la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad Red Natura 2000, que consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves y cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad, se deberá tener especial cuidado en la ejecución en época de cría de las especies que habiten en las zonas y se tendrán que respetar todas las nidificaciones realizadas por las aves que se encuentren en los árboles a podar así como las nidificaciones a nivel de suelo evitando dañarlas con el tránsito de la maquinaria.
19.- Ejecución del contrato.
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: [NO]
20.- Obligaciones esenciales del contrato.
PROCEDE: [SÍ]
• La condición especial de ejecución.
• Correcta gestión del servicio de acuerdo con las obligaciones del contrato.
• Cumplimiento de los plazos marcados por la SOCIEDAD.
• Cumplimiento del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales.
21.- Subcontratación.
En el supuesto de que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista principal se deberán enumerar a continuación cuáles de las tareas críticas no pueden ser objeto de subcontratación.
Se consideran tareas criticas las definidas en el presupuesto del proyecto que se han de ejecutar con plataforma elevadora autopropulsada.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI
Consecuencia por infracción de las condiciones de subcontratación:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I.
22.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: [NO]
23.- Penalidades.
a) Por demora:
Se penalizará con un 15% sobre el importe de lo no ejecutado en plazo.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: [SÍ]
Por realizar al arbolado heridas que con una correcta ejecución no se deberían producir se penalizará con hasta un 10% del importe de lo ejecutado erróneamente.
Por no realizar la poda según se especifica en la memoria del servicio, principalmente por la no eliminación de ramas, se penalizará con hasta un 10% del importe de lo ejecutado deficientemente.
Por ejecución parcial; no se certificará la superficie hasta su completa ejecución.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: [SI].
Se resolverá el contrato con una penalización del 10% de la base imponible del contrato.
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: [NO]
b.4) Por incumplimiento de indemnización por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato:
Procede: [NO]
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: [NO]
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: [NO]
e) Por subcontratación:
Procede: [SÍ]
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- 5% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. Cantidad fija sin relación con el plazo de demora.
24.- Plazo de garantía.
1 mes.
25.- Observaciones.
ANEXO II: MODELOS PROCEDIMIENTO SOBRE ÚNICO
MODALIDAD I. SOBRE ÚNICO
A. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en un único sobre “Sobre de declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. ..................................................................., con DNI número. en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................……………………………………………………en.......................................
calle ................................................................................... número ..................... enterado del
anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de relativo al
expediente de contratación (identificar servicio y número de expediente)
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y/o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Indicar, en su caso:
• Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9 del Anexo I.
• Que de conformidad con el apartado 9 del Anexo I, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
o o
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda).
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (Marque la casilla donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
[ - Que la empresa a la que representa autoriza a la SOCIEDAD contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
B) MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en un único sobre “Sobre de declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. .................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa o unión de empresas que representa) ,
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día ................. de de
............., y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ……………………………………………………
……………………………………………………………………………….............................................
............................................................................................................................... se compromete
a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y presentan la siguiente propuesta económica:
BASE IMPONIBLE (máximo el tipo contrato 95.105,15 €)
I.V.A. al 10 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 1
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Personal y con pleno respeto de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El órgano responsable del fichero es la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 00 – Xxxxxxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
1 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo IV.
ANEXO III: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………………………………………………………………………………,
N.I.F. ………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………………………………….en la calle/ plaza/avenida
……………………………………………………………………………………………………………….
C.P. …………y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
………………………………………………………………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………………………….
…………………………………………………………………. N.I.F… , en virtud de lo
dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del contrato de ………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………. ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra) ……………………………………………………………………………………………….
euros (en cifra……………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución.
…………………………………………………….. (lugar y fecha)
…………………………………………………….. (razón social de la entidad)
…………………………………………………….. (firma de los Apoderados)
ANEXO IV: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 0x xxxxxx. X.X.: 00000 Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
- Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0.
X.X.: 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Junta xx Xxxxxxxx y León
Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Junta de Castilla y León
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Telf.: 000 00 00 00
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas)
/ 901 010 121 (Atención a las empresas)
XXXXX X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODALIDAD II. 2 SOBRES
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación NO cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en el sobre Nº 1 “Sobre de declaración responsable y de oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor”
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
..............................……………………………………………………en............................calle...........
....................................................................número.....................enterado del anuncio publicado
en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. relativo al expediente de contratación (identificar servicio y número de expediente)
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y/o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Indicar, en su caso:
• Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9 del Anexo I.
• Que de conformidad con el apartado 9 del Anexo I, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
o o
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (Marque la casilla donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
[ - Que la empresa a la que representa autoriza a la SOCIEDAD para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VI: MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MODALIDAD II. 2 SOBRES
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación NO cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en el sobre nº 2 “Sobre de ofertas relativas a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. .................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa o unión de empresas que representa) ............................................
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día ................. de de
............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de…………………………………………………….
……………………………………………………………………………….............................................
............................................................................................................................... se compromete
a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y presentan la siguiente propuesta económica:
BASE IMPONIBLE (máximo el tipo contrato 95.105,15 €)
I.V.A. al 10 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Personal y con pleno respeto de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El órgano responsable del fichero es la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 00 – Xxxxxxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo IV.
ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 3
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)............................................, con NIF
.............................y domicilio fiscal……………………………………………………………………….
en............................calle...............................................................................número.....................
Y
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................, con NIF............................. y domicilio fiscal………………………………………………………………….
..............................……………………………………………………en…………………………………
calle................................................................................................................número.....................
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad…………………….............
a favor de la entidad. son los siguientes:
•
•
•
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- Que la entidad , a cuya solvencia acude la empresa licitadora, no está incursa
en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Fecha.
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
3 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.