PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Servicio de Contratación y Patrimonio
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Expte.: 36 /2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expediente : 36/2011
Titulo : Suministro e instalación de un sistema de medida de partículas y emisiones gaseosas en motores de combustión.
Localidad : Córdoba.
Código CPV 08 38000000
El presente modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxx con fecha 20 de diciembre 2010. Informe nº 342.11/2010.
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ÍNDICE
I ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica
1. Sobre nº 2 : Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
2. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las ofertas.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
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11. Formalización del contrato.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Abono del precio.
19. Recepción.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente y recursos.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V – ANEXOS
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II: ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
ANEXO III: SOBRE 1 CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Anexo IIIA: Solvencia económica y financiera.
Anexo IIIB: Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
Anexo IIIC: Certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar.
ANEXO IV: SOBRE 1- CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Solvencia técnica.
ANEXO V: SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO VI: SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).
ANEXO VII: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO VIII: VARIANTES O MEJORAS
ANEXO IX: MODELO DE FORMACIÓN DE PERSONAL USUARIO. ANEXO X: MODELO INSTANCIA PRESENTACIÓN EN REGISTRO.
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I ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I.
En el anexo II se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida
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independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día
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siguiente al de la firma del contrato.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y 9.2.1.2.a) xxx xxxxxx. Así mismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
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En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 f) de la LCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la web: xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.
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II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto.
En el Anexo I se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras, así como la forma de tramitación del expediente.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 124 de la LCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con la LCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama, fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del
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representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En función de lo establecido en el art. 72 de la LCSP, la aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, acreditará frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y calificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.
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Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 LCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
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La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 140.3 de la LCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
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participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Asesoría Jurídica de la Universidad xx Xxxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el articulo 64 de la LCSP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo IIIA.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
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con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo IIIB “Declaración responsable de tener capacidad para contratar”
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo IIIC, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
g) Dirección de correo electrónico.
El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Trabajadores con discapacidad
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
i) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el
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párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
k) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
l) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo IV se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 66 de la LCSP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo IV.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula
6.2 de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
b) Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 210 de la LCSP.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo V.
En el caso de que se presenten mejoras, en el anexo VIII se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VI, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
10.2. Comisión Técnica.
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En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras. La falta de aportación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre 1 (carpeta 1 y 2) o la falta de adecuación a lo exigido será por sí sola causa de exclusión de la licitación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o en el anuncio de licitación.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como
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mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Administración contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Conforme al art. 30.1 del R.D. 817/2009, dicho informe se emitirá en un plazo mínimo de 7 días y máximo de 2 meses contados a partir de la apertura del sobre que contiene la documentación objeto de valoración.
Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
10.5. Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con el anexo VII y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.6. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
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- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.h).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 10.7 del presente pliego.
10.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 10.6, la siguiente documentación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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f) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula 10.7 del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución
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del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
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El órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del Responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La designación o no del Responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
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Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de
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reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17. Plazos y penalidades.
1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
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El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
19. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d y 274 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
20. Modificación del contrato.
Ni el adjudicatario ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP.
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IV PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU TOTALIDAD
Córdoba, a de de 2011.
EL GERENTE | EL RECTOR | LA EMPRESA ADJUDICATARIA |
Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Fdo.: |
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Expte.: 36 /2011
Expediente : 36/2011 |
Objeto del contrato: Suministro e instalación de un sistema de medida de partículas y emisiones gaseosas en motores de combustión. |
Código CPV: 38000000 |
ANEXO I OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Perfil de contratante: Página web de la Universidad xx Xxxxxxx: xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx |
Presupuesto de licitación ( IVA excluido) 275.907,68 € | |||||
En letra: (IVA excluido) DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS. | SETENTA | Y CINCO MIL NOVECIENTOS | SIETE | EUROS | CON |
Valor estimado: Coincide con el importe total S/N: S (En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP): | |||||
Anualidades (IVA incluido): Anualidad corriente 325.571,06 € | |||||
Revisión del Precio: No | Fórmula/ Índice Oficial: | ||||
Financiación con Fondos Europeos: SÍ Tipo de Fondo: FEDER Código: UNCO081E011: EQUIPO PARA EL DESARROLLO DE BIOCOMBUSTIBLES DE SEGUNDA GENERACIÓN Y CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES EN MOTORES ENDOOTÉRMICOS. | |||||
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento: N Penalizaciones por incumplimiento: SÍ, los establecidos en el art. 196 LCSP. | |||||
Forma de pago: - pago único: X - pagos parciales: |
- Plazo total: 4 meses - Plazos parciales: |
Sujeto a regulación armonizada: | Sí: X |
Procedimiento de adjudicación:
Tramitación del expediente: |
Posibilidad de mejoras: Sí |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses |
Garantía Provisional: No |
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En caso afirmativo: 1. Indicar importe en cifras: 2. Razones por las que se estima procedente su exigencia: |
Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Si/No): |
Garantía definitiva: | 5 % del Presupuesto de adjudicación (excluído IVA) |
Garantía complementaria: | NO |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Si/No): No |
Plazo de garantía: 1 AÑO |
Garantía mediante retención en el precio: No |
Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: | Sí: |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: Secretariado de Infraestructura para la Investigación |
Presentación de certificado de asistencia técnica: Sí |
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: No |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: Sí |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, Informáticos o telemáticos: Sí |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 882,38 euros. |
Subcontratación: Cláusula 9.2.1.2.b |
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: No |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: No |
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ANEXO II ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: SISTEMA DE MEDIDA DE PARTÍCULAS Y EMISIONES GASEOSAS EN MOTORES DE COMBUSTIÓN
Se pretende la adquisición de un sistema que permita la medida en continuo de las emisiones gaseosas y de partículas en motores de combustión diésel. El conjunto solicitado es un sistema para la medición de las emisiones gaseosas en el escape de motores y la medición de las emisiones de partículas, con separación entre las emisiones de carbonilla (soot) y compuestos orgánicos volátiles (SOF-Soluble Organic Fraction). Esto permite el conocimiento total de los contaminantes emitidos por el motor, tanto gaseosos como sólidos/líquidos.
Los contaminantes gaseosos a medir son los siguientes: CO, CO2, hidrocarburos totales (THC) en caliente, óxidos de nitrógeno (NOx) en caliente y SO2. La medida ha de ser en continuo. La medida de CO ha de ser mediante 2 analizadores independientes, uno para concentraciones bajas, hasta 5000 ppm y otro para concentraciones altas, por encima de 5000 ppm.
En cuanto a las partículas, igualmente han de ser medidas de forma continua, y debe permitir la determinación en tiempo real y de forma independiente, tanto de las emisiones de carbonilla (soot) como de las de partículas de compuestos orgánicos volátiles, COV, en inglés SOF (Soluble Organic Fraction).
Los principios de medida del medidor de partículas han de ser los siguientes:
Medida de la carbonilla: mediante sistema “Difussion Charger System”, DCS. El valor medido se ha de expresar en mg/ m3
Medida de COV: mediante analizador por ionización de llama FID de THC dual, uno a 190 ºC y otro a 47 ºC. El cálculo de la concentración de COV se realizará por diferencia de medida entre un analizador y el otro y ha de ser expresada también en mg/m3.
Como premisa básica, el analizador de gases ha de cumplir estrictamente con todos los requerimientos de las normas ISO 16183 e ISO 8178-1 para homologación de emisiones de motores diésel pesados, siendo a su vez válido para la medición de emisiones en motores de gasolina.
Los principios de medida de los analizadores de emisiones gaseosas han de ser los siguientes: CO, CO2 y SO2: por el método de infrarrojos no dispersivos (NDIR)
THC: por el método de ionización de llama en caliente a 191 ºC (HFID)
NOx: por el método de quimio-luminiscencia en caliente (HCLD). Este analizador debe permitir la medida de NO o NOx de forma no simultánea.
Los rangos de medida serán los siguientes:
CO(bajas concentraciones): 50, 250, 2000 y 5000 ppm CO (altas concentraciones): 1, 4 y 10% de CO en volumen CO2 : 2, 5 y 20% de CO2 en volumen
THC: 20, 50, 100, 200, 500, 1000, 2000, 5000 y 10000 ppm C
NOx: 10, 20, 50, 100, 200, 500, 1000, 2000 y 5000 ppm
SO2: 100, 500, 2000 y 5000 ppm
Soot: 0 a 15/75/150 m g/m3 SOF: 0 a 150 mg/m3
La selección de los rangos de medida deberá ser automática por parte del analizador, en función del valor analizado y permitir la selección manual cuando así se desee.
La calibración de los analizadores con gases patrón se habrá de poder hacer también automáticamente, debiendo existir una alarma de calibración que indique si la deriva del analizador ha sido excesiva.
La repetitividad de los analizadores ha de ser mejor que +1% con gases cero y de calibración.
La deriva ha de ser inferior al 1% en 24 horas con fluctuaciones de temperatura ambiente inferiores a 5ºC. La linealidad ha de ser mejor del 1% del fondo de escala del rango de medida utilizado.
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El tiempo de respuesta T90 de los analizadores, desde la entrada de muestra al analizador ha de ser como máximo de 4 segundos en todos los analizadores.
Asimismo, el equipo de análisis ha de disponer de un interface y el software asociado, para control del divisor de gases y generador de NOx, para realizar de forma automatizada las tareas de linealización de los analizadores, incluidos los de NOx y THC, y comprobación de la eficiencia del convertidor de NOx. El software será capaz de presentar en la pantalla de la unidad de control los resultados de la prueba. Opcionalmente debe disponer de la posibilidad de conectar una impresora para imprimir estos resultados. Dispondrá de unidad principal de control con ordenador personal conectado a los armarios de analizadores que permita el control total sobre el análisis, seleccionable por el operario.
Xxxx disponer de salidas analógicas de la lectura de los analizadores, que han de poder ser configurables para proporcionar una relación voltios-concentración del analizador, independiente del rango en uso del analizador.
Debe disponer de funciones en el software que permitan visualizar en la pantalla de la unidad de control parámetros tales como:
Caudal de los analizadores
Presión de entrada a los analizadores
Temperaturas de los detectores y cámaras de medida
Voltajes de alimentación de los detectores y fuentes de infrarrojos
La oferta ha de incluir la instalación del sistema en el laboratorio máquinas y motores térmicos de la X. xx Xxxxxxx, puesta en marcha y formación del personal, así como un año de mantenimiento gratuito.
Ha de incluir también sondas de toma de muestra en dos motores, ubicados en sendos bancos de ensayo, con racor de conexionado. Se valorará como mejora que la oferta incluya el panel de regulación de presión para los gases de operación y gases de calibración.
La empresa suministradora debe disponer de un servicio técnico propio nacional, capaz de realizar la instalación y puesta en servicio del sistema, resolver los problemas que se puedan presentar en el equipo y ofrecer un contrato de mantenimiento preventivo.
Sólo se aceptarán ofertas por equipos completos que utilicen los sistemas de medida relacionados con las especificaciones. No se considerarán los analizadores de otros tipos, como analizadores de ITV, calderas o similares, que no sirven para la investigación que se lleva a cabo.
Lugar de entrega del suministro: SECRETARIADO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INVESTIGACIÓN. Relación de bienes que se entregan como pago de parte del precio: No.
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ANEXO IIIA
SOBRE 1 CARPETA 1:DOCUMENTACION GENERAL SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: |
Artículo 64. Solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. |
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ANEXO III-B
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. con residencia en
provincia xx xxxxx nº según Documento
Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
● Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
● Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
● No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO III-C
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
FIRMA AUTORIZADA (1)
1. La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
e) Administrador/a único/a.
f) Administradores/as solidarios.
g) Administradores/as mancomunados.
h) Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.
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ANEXO IV
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA TÉCNICA
Medios:
De acuerdo con lo establecido en el Art. 66 de la Ley de Contratos del Sector Público:
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Criterios de selección:
La empresa deberá acreditar haber realizado al menos 1 suministro en los últimos tres años cuyo objeto e importe sea similar al de la presente licitación
Otros requisitos (En los supuestos en que se trate de un suministro que incluya trabajos de colocación e instalación, según se establece en el art. 53,1 de la LCSP):
● Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: SÍ
● Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SÍ En caso afirmativo señalar si:
- Constituye obligación esencial a efectos del art. 206 f) LCSP: Sí.
- Penalidades en caso de incumplimiento: No
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ANEXO V
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
- La propuesta técnica que comprenderá la siguiente documentación:
La oferta constará de:
a) Una Memoria Técnica explicativa detallada donde se recogerán y se explicarán de manera clara las características del suministro ofrecido respecto de TODAS Y CADA UNA de las condiciones exigidas en este Anexo, y precisamente en el MISMO ORDEN y respondiendo a la misma numeración y títulos en que figuran ordenadas en este documento. Quedarán suprimidas en la documentación frases como "las exigidas en el Pliego", etc, que no indiquen de forma explí- cita el dato, descripción o reseña correspondiente.
Todos los textos e información técnica estarán expresados en castellano y las unidades de medida en el Sistema Inter- nacional de Unidades.
Puede ser circunstancia eliminatoria el que las ofertas no se presenten en la forma expuesta anteriormente. Asimismo la memoria hará referencia a los siguientes apartados:
b) Fabricante del material ofertado.
c) Catálogo específico del material si lo hubiera. Las descripciones técnicas para la calificación, por lo tanto solo se po- drán tener en cuenta para la misma los datos aportados por el ofertante. En caso de discrepancia entre la memoria o descripción técnica del suministro y la muestra presentada, caso que se pidiese, prevalecerá siempre ésta, sobre la memoria.
d) Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (suministro, instalación y mantenimiento: Sí
e) Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: Sí
f) Descripción del servicio técnico propio del que dispone el licitador. Dicha descripción deberá contener todos aquellos aspectos que garanticen la instalación y puesta en servicio del sistema, así como la resolución de cuantas incidencias pueda presentar el equipo, ofertando en contrato de mantenimiento preventivo con indicación de su importe anual.
- Propuesta de mejoras: La empresa incluirá en este apartado las mejoras al equipamiento licitado que contemple aquellos conceptos tendentes a mejorar las prestaciones del equipamiento solicitado o incrementen el numero de uni- dades solicitadas, sin alterar la propuesta económica. Dichas mejoras deberán ser valoradas económicamente y su puntualización se realizará en la misma proporción que la oferta económica. Dichas mejoras deberán presentarse conforme se indica en el anexo VIII.
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ANEXO VI
SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En este sobre deberá incluirse:
● Oferta económica según el siguiente modelo:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con residencia en
provincia xx xxxxx
nº con Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro denominado:
Se compromete, (1) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de
euros, IVA excluido. (2) A
esta cantidad le corresponde un IVA de
euros.
euros. (2), lo que hace un total de
Lote nº | Denominación artículo | Número unidades | Importe total en euros |
Valoración de los bienes entregados por la Administración: (3)
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Propio o de la empresa que representa.
(2) Expresar el importe en letra y número.
(3) Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega. de bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
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ANEXO VII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDCIACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS a) Proposición económica: Valoración de la propuesta económica: Máxima puntuación: 50 puntos. La valoración se realizará empleando la siguiente fórmula: Máximo de puntos x mejor oferta Oferta considerada DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDCIACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR: b) Valor técnico del equipo: Hasta un máximo de 44 puntos. c) Propuesta de mejoras hasta un máximo de 5 puntos: Según Xxxxx XXXX. d) Oferta de formación de personal investigador : Hasta un Max. de 1 punto. |
- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: (Ver Anexo V) |
Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: Los licitadores que no obtengan el mínimo de 22 puntos en el criterio b) “Valor Técnico del equipo” no continuarán en el proceso de licitación. |
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Se consideran incursas en baja temeraria todas aquellas ofertas económicas que sean inferiores en 7 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando se presente un único licitador, se considerará incurso en baja temeraria si su oferta económica es inferior al 7 % del presupuesto de licitación. En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP. |
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ANEXO VIII
La empresa incluirá en este apartado las mejoras al equipamiento licitado que contemple aquellos conceptos tendentes a mejorar las prestaciones del equipamiento solicitado o incrementen el numero de unidades solicitadas, sin alterar la propuesta económica. Dichas mejoras deberán ser valoradas económicamente y su puntualización se realizará en la misma proporción que la oferta económica
1. Elementos:
1. Condiciones:
1. Repercusión económica:
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ANEXO IX
MODELO DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR
D. , mayor de edad, vecino de provincia de con domicilio en calle nº con D.N.I. nº en nombre propio, (en caso de actuar en representación) como apoderado de (N.I.F. ) con domicilio en provincia xx xxxxx, nº
.
Se compromete a la impartición en la ciudad xx Xxxxxxx y de forma totalmente gratuita a un curso de formación de personal usuario consistente en (memoria sobre método de formación) y un número de horas de .
El personal designado para la impartición de dicho curso es el siguiente:
NOMBRES | TITULACION | EXPERIENCIA EN FORMACIÓN |
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ANEXO X
INSTANCIA DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL(*)
PARA SU ENTREGA AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
LICITADOR C.I.F.
DOMICILIO LEGAL
TELÉFONO:
Correo-e:
FAX:
C. POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA
XXXXX TOMAR PARTE EN LA SIGUIENTE CONTRATACIÓN:
Nº Expediente:
Título:
DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA: (señale la que proceda y entrega)
SOBRE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. | |
SOBRE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | |
SOBRE REQUISITOS TÉCNICOS | |
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS | |
OTROS |
(texto libre) |
(*) En el caso de ser enviada la oferta por correo el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax al número 000 00 00 00 o telegrama en el mismo día.
, a de de .
POR LA EMPRESA LICITADORA: