Resolución SBS Nº 4535-2016 Contrato de Préstamo Hipotecario (Compra de Deuda) Señor Notario, sírvase extender en su registro de escritura públicas la presente minuta y sus anexos (Hoja Resumen, Anexos) (en adelante, Contrato) contienen los términos y...
Resolución SBS Nº 4535-2016
Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario (Compra de Deuda)
Señor Notario, sírvase extender en su registro de escritura públicas la presente minuta y sus anexos (Hoja
Resumen, Anexos) (en adelante, Contrato) contienen los términos y condiciones que regulan el otorgamiento
xxx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria (en adelante, Préstamo Hipotecario) que INTERBANK y el cliente (en
adelante, CLIENTE) se obligan a cumplir. Los datos de identificación del CLIENTE, documento(s) de
identidad y domicilio; así como los de INTERBANK y sus representantes, constan del Anexo 1. El Contrato se
rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (en
adelante, Ley Aplicable).
El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
1.1 Mediante el presente Contrato, INTERBANK otorgará al CLIENTE –previa evaluación y calificación
crediticia- el Préstamo Hipotecario solicitado por éste, por el importe y en las condiciones detalladas
en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, con la finalidad exclusiva de que EL CLIENTE cancele el crédito
hipotecario que mantiene en otra institución financiera, el cual fue otorgado para financiar la
adquisición de el/los inmueble (s) que se describe/n en el Anexo 1 (en adelante, Inmueble); El importe
xxx Xxxxxxxx Hipotecario consignado en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen incluye los gastos de cargo
del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento xxx Xxxxxxxx Hipotecario, cuyo financiamiento ha
solicitado a INTERBANK. Sobre el Inmueble indicado, el CLIENTE otorga hipoteca a favor de
INTERBANK en garantía xxx Xxxxxxxx Hipotecario y de las demás obligaciones, presentes o futuras,
que EL CLIENTE mantenga con INTERBANK.
1.2 El CLIENTE declara que el Inmueble, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de
toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee
o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá INTERBANK en su calidad
de acreedor hipotecario. En caso el Inmueble se encontrara sujeto a un gravamen a favor de cualquier
tercero, el CLIENTE queda obligado frente a INTERBANK a cumplir con la obligación de hacer
consistente en la entrega física de la correspondiente minuta de cancelación de crédito hipotecario y
levantamiento de hipoteca, dentro de los plazos pactados en el acápite (g) del numeral 1.3 de esta
cláusula.
1.3 Durante la vigencia del Contrato el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Proporcionar toda la información que INTERBANK le solicite con relación al Préstamo
Hipotecario; así como a permitir a INTERBANK examinar el Inmueble.
(b) Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en
primer rango en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; así como para la
emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante, TCHN). A tal efecto, el
CLIENTE queda obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir
y perfeccionar la Hipoteca en primer rango y la emisión del TCHN así como aquella que requiera
INTERBANK a fin de obtener la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de
Predios de la Oficina Registral competente y la emisión del TCHN.
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(c) Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre
todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un menoscabo para la garantía que se
constituye o un perjuicio directo o indirecto para INTERBANK. En tal caso, INTERBANK tendrá
derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización xxx
Xxxxxxxx Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. El CLIENTE se obliga a dar aviso previo
a INTERBANK en caso celebre cualquiera de los actos de disposición indicados en este párrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CLIENTE se obliga a incluir en todo
contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o
en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un
tercero distinto de INTERBANK, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer
el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan
en favor de INTERBANK.
(d) Mantener la posesión del Inmueble dándole uso de casa habitación, salvo que cuente con el
consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
(e) Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a INTERBANK sobre cualquier hecho o
circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los
derechos de INTERBANK con relación a éste, dentro de los tres (3) días hábiles de producido tal
hecho o circunstancia.
(f) Cancelar los gastos notariales y registrales que se requieran para lograr la inscripción de la
hipoteca en primer rango, incluyendo los gastos notariales y registrales de la correspondiente
escritura pública del levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera. EL CLIENTE
deberá cancelar de manera previa estos gastos o proporcionar los importes de dinero suficientes
en el momento en que INTERBANK se lo requiera, debiendo cumplir con cancelar estos gastos
dentro de 15 días calendarios siguientes de haber recibido la comunicación y/o requerimiento.
(g) Entregar a INTERBANK la correspondiente minuta de cancelación y levantamiento de hipoteca
inscrita a favor del Banco _______________, sobre el Inmueble de propiedad de EL CLIENTE
ubicado en __________________, registrado en el asiento _____________ de la partida N°
___________ del Registro _____________ de la ____________,en un plazo máximo de 60 días
calendario, contados desde la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. El incumplimiento
de la obligación de hacer de cargo del CLIENTE, originará la aplicación de las condiciones de un
crédito de consumo de acuerdo al tarifario vigente a la fecha del incumplimiento.
SEGUNDA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara expresamente que (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la
suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto
xxx Xxxxxxxx Hipotecario, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud xx Xxxxxxxx
hipotecario (en adelante, Solicitud) y en el Contrato es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla
actualizada, (iii) ha recibido de INTERBANK la Hoja Resumen, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento
sobre las comisiones, gastos y penalidades aplicables al Préstamo Hipotecario que se detallan en la Hoja
Resumen y en el presente contrato, en caso se produzca cualquier incumplimiento en el pago xxx Xxxxxxxx
Hipotecario, (v) autoriza en forma expresa a INTERBANK a realizar, de considerarlo éste necesario, la
gestión de cobranza en su domicilio y/o en su centro de trabajo, sea ésta por vía telefónica o escrita de
conformidad con la Ley Aplicable; vi) autorizan en forma expresa a INTERBANK para que éste, una vez
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realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, remita de manera física o electrónica la Hoja Resumen,
según lo indique el CLIENTE; vii) que se obliga a suscribir dentro de un plazo máximo de siete (7) días
hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la firma del presente Contrato, la escritura pública
que se origine de la formalización del mismo, así como cualquier otro documento, minutas o escrituras
públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la Hipoteca en primer rango en el Registro de
Predios. De lo contrario, INTERBANK quedará facultado para –de conformidad con lo previsto en el artículo
1430 del Código Civil- resolver el Contrato, siendo para ello suficiente que informe al CLIENTE, mediante
carta notarial dirigida al domicilio del mismo señalado en el Anexo 1, de su decisión de xxxxxse de esta
cláusula resolutoria.
TERCERA: DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO
INTERBANK realizará el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1,
cumplidas a satisfacción de INTERBANK las Condiciones Precedentes establecidas en el Anexo 2.
INTERBANK se reserva el derecho de suspender el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario si, por algún
motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas,
económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo
las cuales fue aprobado el Préstamo Hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una
comunicación escrita remitida al CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de INTERBANK no
generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la
aplicación de penalidad en contra de INTERBANK.
A petición del CLIENTE, INTERBANK desembolsará el Préstamo mediante cheque de gerencia no
negociable conforme al artículo 5 de la Ley N.° 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía), emitido a la orden de la persona indicada en el Anexo I, cuya copia usted
señor Xxxxxxx se servirá insertar en la escritura pública que se origine de la formalización de este Contrato.
El mencionado cheque podrá ser emitido en otra moneda, si INTERBANK acepta la solicitud que formule el
CLIENTE, aplicándose en tal caso el tipo de cambio venta o compra, según corresponda, que INTERBANK
tenga establecido en la oportunidad de dicha conversión.
CUARTA: PAGO XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO
4.1 El Préstamo Hipotecario deberá ser pagado por el CLIENTE a INTERBANK en la misma moneda en
la que le fue otorgado y que consta del Anexo 2, mediante cuotas periódicas en el plazo estipulado en
el referido Anexo 2. La oportunidad de pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el
Anexo 2 del presente Contrato y en el cronograma de pagos de la Hoja Resumen (en adelante,
Cronograma de Pagos).
4.2 Las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario indicadas en el Anexo 2 y en el Cronograma de Pagos, incluyen,
además del importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas
correspondientes al pago de los seguros de desgravamen y sobre el Inmueble, así como el importe de
las comisiones, gastos, tributos y demás tarifas pactadas entre el CLIENTE e INTERBANK.
4.3 INTERBANK podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx, quedando expresamente convenido que
los intereses generados durante dicho período podrán ser capitalizados por INTERBANK. El periodo
xx xxxxxx se consigna en el Anexo 2.
4.4 INTERBANK acepta el pago anticipado sin pago de penalidad alguna.
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4.5 Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a
elegir por alguna de las siguientes modalidades:
Pago anticipado: Monto destinado al pago del capital del crédito, reduciendo intereses, comisiones y
gastos al día del pago. Podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el
plazo original del crédito o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del
plazo de crédito. En caso no se cuente con dicha elección, INTERBANK reducirá el número de
cuotas y dentro de los 15 días de realizados el pago, INTERBANK procederá a la reducción del
número de cuotas.
En cualquiera de los casos y a solicitud del CLIENTE, INTERBANK entregará el cronograma de
pagos modificado dentro de los 7 días calendarios posteriores a la solicitud.
Adelanto de cuotas: Monto destinado al pago de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible
en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos.
Cuando se realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y
el CLIENTE no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas, salvo que
se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
QUINTA: COMPENSACIÓN
5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del
CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización
y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté
destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin
más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario
a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o
tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al
CLIENTE, , mediante los mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la
cláusula sexta
5.3 En caso el Préstamo Hipotecario haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas
o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente
en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
SEXTA: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, PENALIDADES, GASTOS, PRIMAS DE SEGUROS
6.1 El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Préstamo Hipotecario,
devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la
Ley Aplicable INTERBANK libremente fije, la misma que se encuentra detallada en el Anexo 2 y la
Hoja Resumen.
6.2 En caso el CLIENTE no pagara en la fecha convenida una (1) o más cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario,
INTERBANK podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, adicionalmente al interés
compensatorio, el interés moratorio y/o penalidad correspondiente a la tasa efectiva anual que, de
conformidad con la Ley Aplicable INTERBANK libremente fije, la misma que se encuentra detallada en
la Hoja Resumen;
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6.3 Las comisiones, gastos, primas de seguro, tributos entre otra información relevante al momento de
suscribir el presente contrato pactadas entre el CLIENTE e INTERBANK se encuentran señaladas en
la Hoja Resumen.
6.4 INTERBANK pondrá a disposición del CLIENTE toda la información referente al Contrato que sea
beneficiosa, productos y campañas promocionales a través de cualquiera de los siguientes medios: (i)
cartillas informativas, (ii) atención personal al CLIENTE en las oficinas de INTERBANK, (iii) avisos en
la página web de INTERBANK (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), (iv) anuncios públicos en las oficinas de
INTERBANK, (v) comunicaciones directas, tales como comunicaciones al Domicilio de
Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, comunicaciones
telefónicas al cliente entre otras que INTERBANK determine y que permitan la certeza de la recepción
de la comunicación por parte del Cliente; y a su discreción, (vi) a través de la utilización de medios
masivos de comunicación.
6.5 INTERBANK pondrá a disposición del CLIENTE toda la información referente a sus servicios, tasas de
interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable al presente Contrato a través de
cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: tales como comunicaciones al
Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato1, correo electrónico y/o domicilio del Cliente,
comunicación telefónicas al Cliente entre otras que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE
determine y que permitan la certeza de la recepción de la comunicación por parte del Cliente.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva
negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y
gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las
operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte
de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario,
legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK
con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) el cambio de las políticas
corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos
hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad crediticia
del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii)
encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de
los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones
que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la
supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los
medios que determina la ley aplicable, (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia2 señalado
en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente.
En caso de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones,
penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará
al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán
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informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de cuarenta y
cinco (45) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la
modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al
Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable,
incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia,
que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para
ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder
al pago de todo saldo deudor u obligación derivado del Crédito Hipotecario que mantuviera pendiente
frente a INTERBANK, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente, de
conformidad con lo establecido en numeral 7.2 de la presente cláusula. Si las modificaciones
estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados
al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no
implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las
modificaciones informadas por el INTERBANK.
7.5 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
7.6 En caso INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
7.7 La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, a partir de la siguiente fecha de pago; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente fecha de pago; y, (ii) en caso INTERBANK optase por modificar la moneda del financiamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, en la fecha que INTERBANK indique al CLIENTE dentro de los plazos previstos en las Leyes Aplicables.
7.8 El cambio de moneda del financiamiento procederá de Soles a Dólares de los Estados Unidos de América o viceversa.
OCTAVA: XXXX AUTOMÁTICA
En caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas en el Cronograma
de Pagos, el CLIENTE incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del
artículo 1333 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de INTERBANK
y, por tanto, las sumas no pagadas devengarán además de los intereses compensatorios, intereses
moratorios. La terminación o preclusión de los plazos xxx Xxxxxxxx Hipotecario y/o resolución del Contrato
por causa de la xxxx incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito.
NOVENA: HIPOTECA
9.1 A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y/o
del Crédito Hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos tributos, penalidades, costas y
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costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere
lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas,
incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el
tiempo en que éstas subsistan (en adelante, Obligaciones Garantizadas), el CLIENTE constituye a
favor de INTERBANK primera y preferente garantía hipotecaria sobre el Inmueble, por el plazo
indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas de este
Contrato (en adelante Hipoteca), hasta por la suma indicada en el Anexo 1 (en adelante, Monto del
Gravamen).
9.2 El CLIENTE declara y acepta expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o
por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o
edificaciones que pudieran existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse
sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes
integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el
artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de INTERBANK las mejoras
que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que
en caso de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE podrán ser recaudados directamente
por INTERBANK, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
DÉCIMA: VALORIZACIÓN
10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el
Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación),
correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador
inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o
remodelación, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos
tasadores que designe INTERBANK, en un plazo máximo de seis (6) meses de realizado el
desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la
valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del
CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al
Inmueble de los tasadores que designe INTERBANK.
(b) En caso que de la tasación resultara que el CLIENTE no ha cumplido con efectuar la
construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto del importe xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y/o no le haya dado el uso de casa habitación al Inmueble, el crédito
será reclasificado de acuerdo a los términos estipulados en la cláusula primera del presente
contrato.
10.3 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o
deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se
hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el
Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de
acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser
actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el
REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la
obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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UNDÉCIMA: TITULIZACIÓN Y CESIÓN
11.1 INTERBANK podrá ceder a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los
derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del
Contrato, incluso con la finalidad de llevar a cabo procesos de titulización. El CLIENTE reconoce y
acepta que INTERBANK podrá ceder sus derechos derivados del Contrato, ya sea mediante una
cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización,
fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN-
o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, a lo que el CLIENTE
presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo
las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de INTERBANK en
respaldo de las Obligaciones Garantizadas, siendo para ello suficiente que INTERBANK comunique al
CLIENTE la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
11.2 El CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras
situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.
11.3 EL CLIENTE autoriza al INTERBANK en forma irrevocable, conforme al artículo 245.4 de la Ley de
Títulos Valores, a emitir en representación de la Hipoteca y a la orden de INTERBANK, un Título de
Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), comunicando de ello al Registro de Predios correspondiente
para su respectiva inscripción.
11.4 Asimismo, el CLIENTE faculta a INTERBANK a integrar el TCHN emitido con el saldo pendiente de
pago del Crédito Hipotecario y demás obligaciones respaldadas por la Hipoteca, autorizando a
INTERBANK a consolidar en un solo monto y única moneda las obligaciones garantizadas por la
Hipoteca, para lo cual INTERBANK podrá realizar las conversiones que determine al tipo de cambio
venta o compra, según corresponda, que se encuentre vigente en INTERBANK a la fecha de emisión
del TCHN.
11.5 Las partes acuerdan que en caso de que las obligaciones garantizadas por la Hipoteca tengan tasas
o penalidades distintas, INTERBANK queda facultado a determinar cómo tasa única de interés
compensatorio y como tasa única de interés moratorio o como tasa única de penalidad, de ser el
caso, las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidad, respectivamente, pactadas en el
Contrato y detalladas en la Hoja Resumen, las mismas que regirán desde la emisión del TCHN.
11.6 La fecha de pago de las obligaciones representadas en el TCHN podrá ser una fija o a la vista, según
determine INTERBANK y se señale en el título emitido.
11.7 En caso el CLIENTE incumpla con el pago de cualquiera de sus obligaciones representadas en el
TCHN, las partes acuerdan designar a una empresa del sistema financiero que se encuentre
autorizada a realizar dicha ejecución, para que proceda con la venta directa del Inmueble una vez
protestado el TCHN, conforme a las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento del Título
de Crédito Hipotecario Negociable. Para tal ejecución, INTERBANK puede disponer la actualización
del valor del Inmueble mediante perito autorizado e inscrito en la REPEV. En todo lo demás serán
aplicables las normas de la Ley de Títulos Valores y del Reglamento de Título de Crédito Hipotecario
Negociable.
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DUODÉCIMA: SEGUROS
12.1 Del seguro contra todo riesgo: A partir de la fecha detallada en el Anexo 1 y durante la vigencia xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los
riesgos que corra el Inmueble, a satisfacción de INTERBANK y transferir a INTERBANK su derecho a
la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la
póliza debidamente endosada de manera que INTERBANK cobre el importe de la indemnización y lo
aplique a la amortización de lo que se le adeudase.
INTERBANK queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la
respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume
según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsar a INTERBANK de inmediato
los pagos realizados; o, en caso INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a
INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx
Xxxxxxxx Hipotecario. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de
INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la
responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será
INTERBANK, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen
el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el
documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no
amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de
Seguros, INTERBANK no asume ninguna responsabilidad.
12.2 Del seguro de desgravamen: Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y
mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente
INTERBANK, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará
directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde
alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, INTERBANK podrá contratar, renovar y/o
mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del
CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o,
en caso que INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a INTERBANK, con su firma en el
Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario. La falta
de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de INTERBANK, no genera para éste
responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le
corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle
de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y
aceptar.
El CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta,
por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a
la firma de la Escritura Pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las
condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el
seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en
aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza
que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba
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pagar la Compañía de Seguros por el Préstamo Hipotecario, con los efectos consiguientes para el
CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a INTERBANK hasta el límite
de la masa hereditaria, conforme a la Ley Aplicable.
12.3 Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados
por INTERBANK, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos,
INTERBANK lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento,
a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus
implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser
cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a
satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del
seguro correspondiente.
12.4 Las condiciones mínimas establecidas referidas a los seguros y sobre las cuales el cliente puede
acogerse previa revisión del mismo se encuentran señaladas en la página web
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente declara, antes de contratar, que entiende y acepta las condiciones
del seguro que le han sido informadas previa aceptación del crédito.
DECIMOTERCERA: ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN
13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso
escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos
todos los plazos y proceder al cobro del íntegro xxx Xxxxxxxx Hipotecario pendiente de pago
disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en
su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la
Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento:
(a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas xxx Xxxxxxxx
Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pagos, o si
incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes
de este u otros contratos,
(b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, no firma los documentos públicos y privados que se
requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario, o no cumple con subsanar las
observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma
de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firmar en un plazo de 15 días útiles de
notificado.
(c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o
parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por
escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato,
(d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en
general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos
antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual
dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada
uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado
dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la
verificación del incumplimiento,
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(e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la
recuperación xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por
INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,
(f) Si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad
grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del
seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda
dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado,
(g) Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud
para la suspensión general de los pagos del CLIENTE,
(h) Si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que el CLIENTE sea demandado
respecto a la propiedad del Inmueble,
(i) Si el CLIENTE cede la posesión del Inmueble sin contar con la autorización previa y por escrito de
INTERBANK,
(j) Si se detecta la falsedad en la información contenida en los documentos presentados por el
CLIENTE para efectos del otorgamiento xxx Xxxxxxxx Hipotecario.
(k) Si el Inmueble no fuera entregado al CLIENTE conforme a los términos, condiciones, descripción y
especificaciones técnicas previstas en el contrato en virtud al cual el CLIENTE ha adquirido o
adquirirá el mismo,
(l) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de
INTERBANK y de la Ley Aplicable, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx
xxxxxx de activos o terrorismo; o,
(m) Si el CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del Inmueble, y/o con
subsanar las observaciones que se realicen respecto al estado de conservación y calidad del
Inmueble, de conformidad a lo establecido en la cláusula décima del Contrato.
(n) Si el CLIENTE no cumpliera con lo pactado en el numeral (g) de la cláusula segunda del
presente contrato, dentro del plazo ahí indicado.
13.2 La resolución operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión
al CLIENTE, procediendo luego INTERBANK a cobrar su acreencia, y ejecutar la Hipoteca en la forma
prevista en la Ley Aplicable.
13.3 Las partes acuerdan que el monto que el CLIENTE debe pagar ante el requerimiento de INTERBANK
o cuyo cobro éste reclame por la vía judicial o que fuera a ser satisfecho con el producto de la
ejecución de la Hipoteca, será aquel determinado por INTERBANK en el estado de cuenta del saldo
deudor.
DECIMOCUARTA: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DOMICILIOS
14.1 El Contrato deberá interpretarse conforme a las Leyes Aplicables, teniendo en consideración que es
voluntad de las partes que los derechos pactados en favor de INTERBANK sean los mayores que la Ley
Aplicable permite pactar a favor de un acreedor hipotecario.
14.2 Toda discrepancia derivada del Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales del
distrito del domicilio de INTERBANK consignado en este documento, el mismo que corresponde a la
ciudad donde se suscribe el presente contrato.
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14.3 Para todos los efectos del Contrato, INTERBANK y el CLIENTE señalan como sus domicilios los
consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las
diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Sin perjuicio de lo señalado, INTERBANK y el
CLIENTE renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y
tribunales del distrito del domicilio de INTERBANK consignado en éste documento. Cualquier cambio
de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito.
DECIMOQUINTA: PODER IRREVOCABLE
Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral
competente, de: i) la Hipoteca; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera; y, ii) la emisión
–en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN.
En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para
que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la
Oficina Registral competente en el trámite de inscripción de la Hipoteca, encontrándose entre
tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del
Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la
subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK
suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
(b) Solicitar ante la otra entidad financiera, la correspondiente minuta de cancelación y
levantamiento de hipoteca, pudiendo realizar la gestión a través de procuradores, abogados y
cualquier otro tercero y/o proveedor de servicios legales que INTERBANK decida libremente.
Pudiendo acercarse en su nombre y representación a la entidad financiera correspondiente,
para presentar la documentación física, así como las solicitudes y reclamos con la finalidad de
obtener y/o recibir y/o recepcionar la correspondiente minuta original de cancelación y
levantamiento de la hipoteca. INTERBANK y la persona que esta última designe para la gestión
encargada, no podrá de ninguna forma verse limitada o carente de facultades para realizar el
encargo descrito.
(c) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que
pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación,
liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento
del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos
y/o escritos de cualquier naturaleza.
(d) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar
pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo
propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios,
incluyendo los formularios correspondientes.
(e) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN
en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la
Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827.
El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de
INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se suscriba la
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escritura pública que origine este Contrato o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes
correspondiente, lo que suceda después.
Queda expresamente establecido y así entendido por las partes que INTERBANK no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad descrita en el numeral b) que por esta cláusula se le concede ni por abstenerse de ejecutar los poderes en ella previstos.
DECIMOSEXTA: TRIBUTOS Y GASTOS
16.1 Todos los gastos notariales, registrales y de impuestos, tasas y demás tributos que se originen del
Contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que
la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o
modificación y/o minutas de cancelación y levantamiento de hipoteca, son de cuenta única y exclusiva del
CLIENTE. Las liquidaciones debidamente sustentadas que haga INTERBANK conforme a esta
estipulación serán de cargo exclusivo o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al
importe de las cuotas xxx Xxxxxxxx.
16.2 A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, INTERBANK está
autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no
cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados.
Igualmente, serán de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE los gastos derivados de la formalización
e inscripción de este documento en el Registro de Predios y los de su levantamiento llegado el caso,
incluyendo un testimonio para INTERBANK y una copia simple para el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga, además, a pagar o reembolsar a INTERBANK los gastos, comisiones, seguros
y tributos a que hubiere lugar durante la vigencia del Contrato. De conformidad con lo indicado en las
cláusulas sexta.
DECIMOSÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
17.1 INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la SBS, a las centrales de
riesgo, agentes de información crediticia o a otros terceros con legítimo interés respecto del
comportamiento del Cliente, pudiendo difundirla y/o comercializarla.
INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE, actualizarla e
intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de
éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los gastos o comisiones
que ello genere3 previa notificación a éste conforme a la Ley Aplicable y al presente Contrato.
17.2 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas
en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo
que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible,
manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o
dejadas sin efecto.
17.3 El CLIENTE declara haber recibido una copia del presente Contrato, incluyendo todos sus Anexos.
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17.4. Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos establecidos por
INTERBANK conforme a la ley aplicable y, únicamente en caso hayan sido realizados como
consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a INTERBANK, devengarán hasta
su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se hayan
pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal. Lo que se comunicará al
CLIENTE por escrito.
DECIMO OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Se informa que los datos personales proporcionados a INTERBANK quedan incorporados al banco de datos
de clientes de INTERBANK y que INTERBANK utilizará dicha información para efectos de la gestión de los
productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de
datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de
correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros.
INTERBANK protege estos bancos de datos y sus tratamientos con todas las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar su seguridad y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
Agregue usted Señor Xxxxxxx lo que fuese xx xxx, sírvase elevar la presente minuta a Escritura Pública y
cursar los partes al Registro Público correspondiente, para su inscripción.