29/11/02 – SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO CON CONECTA S.A.
29/11/02 – SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO CON CONECTA S.A.
VISTO: el contrato de Concesión celebrado con la empresa Conecta S.A. para el proyecto, construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes para el abastecimiento de localidades en los Departamentos de la República Oriental del Uruguay, con excepción del Departamento de Montevideo, suscrito el día 22 de diciembre de 1999
RESULTANDO: que ha existido atraso en las obras de construcción del gasoducto que transporta el gas al país y que ha alterado las previsiones estimadas en su oportunidad
CONSIDERANDO: que se han alterado las condiciones establecidas al celebrar el contrato referido precedentemente, resultando conveniente adecuarlo a las nuevas circunstancias
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1°.- Apruébase la adecuación del contrato a que se refiere en la parte expositiva de la presente al tenor de las disposiciones oportunamente suscritas el día 25 de Octubre de 2002
2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Montevideo, 25 de octubre de 2002. Entre por una parte el Estado (Poder Ejecutivo, Ministerio de Industria, Energía y Minería), con domicilio en Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxx (en adelante el “Estado”); y por otra parte Conecta S.A., constituyendo domicilio en Sanlúcar 1631, convienen en adecuar el contrato que las vincula mediante la incorporación de las estipulaciones que a continuación se establecen
1 Antecedentes
1. Con fecha 22 de diciembre de 1999 se firmó entre el Poder Ejecutivo y Conecta S.A. un contrato de concesión para el proyecto, construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la República Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de Montevideo, en régimen de concesión de obra pública (el “Contrato”).
2. Con fecha 16 xx xxxxx de 1998 el Estado adjudicó a Gasoducto Xxxx del Sur S.A. la construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por gasoductos para el abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina bajo un régimen de concesión de obra pública.
3. Oportunamente se recibió de Conecta S.A. un planteo formal para la adecuación del Contrato motivado en la alteración de la ecuación económica de la empresa como consecuencia del atraso en la construcción del Gasoducto Xxxx del Sur (previsto en el Contrato para el 1º de julio de 2000) y otros daños causados por un conjunto de impactos externos que afectaron fuertemente las condiciones originales de la inversión.
4. Se ha comprobado un fuerte impacto económico y financiero negativo derivado del atraso superior a los dos años en la habilitación del Gasoducto Xxxx del Sur producido merced a una serie de circunstancias legales, ambientales, de jurisdicción internacional, técnicas y de accidentes de construcción que son ajenas a ambas partes nacionales en las que debe desarrollarse el proyecto como de los mercados financieros internacionales y regionales en los que debe procurarse su financiación.
5. Como consecuencia de los hechos y situaciones precedentes ha variado la situación contemplada por las partes al celebrar el contrato original, siendo conveniente adecuarlo en atención a las nuevas circunstancias.
2 Plazos del Contrato de Concesión
Las partes convienen que se suspenderán durante el lapso del atraso en la habilitación del Gasoducto Xxxx del Sur respecto del plazo contractualmente previsto del 1º de julio de 2000, el transcurso del plazo de la concesión a que refieren los artículos 3 (plazo de la concesión), 5 (inversiones iniciales obligatorias), y 9.11.1. (factor de eficiencia) del Contrato de Concesión.
Las partes convienen asimismo en prorrogar el plazo a que refiere el artículo 3.1 del Contrato de Concesión llevándolo a 30 años.
3 Inversiones Iniciales Obligatorias
El cronograma de Inversiones Iniciales Obligatorias a que refiere el artículo 5.1.1 del contrato de Concesión quedará establecido como sigue:
Año | Cumplimiento | Cumplimiento acumulado |
fin del año 1 | 20% | 50.400 |
fin del año 3 | 30% | 75.600 |
fin del año 5 | 40% | 100.800 |
fin del año 7 | 55% | 138.600 |
fin del año 9 | 70% | 176.400 |
fin del año 10 | 100% | 252.000 |
El plazo anterior correrá a partir del 1º de enero de 2003 siempre que para dicha fecha estuviere habilitado y operando el Gasoducto Xxxx del Sur. No computarán a estos efectos los años posteriores al quinto en los que el PBI nacional registre un aumento nulo o negativo.
El servicio deberá llegar a puntos ubicados en no menos de 10 departamentos.
Sin perjuicio de ello, la Concesionaria asume el compromiso de, luego de la finalización de este cronograma, suministrar servicio en otras localidades del Area de Concesión, con un límite de una localidad adicional por año de concesión. Para estos casos, un consultor independiente de reconocida reputación (costeado por la Concesionaria y supervisado por el MIEM) deberá determinar que existen al menos 2000 (dos mil) usuarios que tienen una voluntad concreta y firme de conectarse y utilizar el servicio mediante el pago de la tarifa de conexión, una tarifa igual a la aplicada por la Concesionaria en mercados similares y bajo los mismos planes promocionales que la Concesionaria esté ofreciendo para mercados similares al momento del proyecto. En caso de sistemas aislados, el MIEM modificará en acuerdo con la Concesionaria el número mínimo de usuarios que hacen factible la prestación del servicio en condiciones de rentabilidad atendiendo los costos y tarifas aplicables a sistemas aislados y las características específicas de cada caso concreto.
4 Factor de carga y costo de transporte de gas natural
El factor de carga a considerar para el transporte de gas en territorio argentino será de 35% para la categoría tarifaria de Usuario Residencial y Usuario Comercial (P).
5 Competitividad de los energéticos y otros
Las partes convienen en negociar de buena fe los ajustes que puedan razonablemente corresponder en caso de ocurrir variaciones en los precios relativos de los energéticos competitivos con el gas derivadas de medidas regulatorias u otras decisiones de las autoridades públicas cuando dichas situaciones afecten en forma material, negativa y sostenida, la competitividad del gas, o si otra circunstancia grave e imprevista afectara severamente la ecuación financiera de la concesión. Esta cláusula no podrá invocarse con una frecuencia superior a tres años.
6 Financiación de bienes y servicios
A fin de equiparar la situación de Conecta con las de las otras empresas que operan en el mercado energético se modificará la redacción del artículo 14 (m) del Reglamento de Servicio el que quedará redactado como sigue:
“(m) Las facturas de la Distribuidora cuyo pago será indivisible podrán incluir, además del servicio, otros bienes o servicios que el usuario hubiere expresamente aceptado. Los conceptos se presentarán desglosados.”
7 Requisitos técnicos de operación
Sempra Energy International queda autorizada a desvincularse de la sociedad concesionaria y del Operador Designado quedando ella y sus afiliadas (con excepción de Conecta S.A. y Gaufil S.A.) libres de toda obligación, compromiso o garantía derivados de su participación en la licitación, lo que se especificará en una carta de liberación que se emitirá en forma independiente de la presente adecuación de contrato. Antes del 30 xx xxxxx de 2003, sin embargo, el Operador Designado deberá acreditar a satisfacción del MIEM el cumplimiento de los Requisitos Técnicos de Operación en la forma prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 5.1.1. xxx Xxxxxx de Condiciones mediante afiliación, o alternativamente mediante la realización por el Operador Designado de un contrato de asistencia técnica en los términos del Contrato de Servicios Técnicos establecido en el Pliego de Condiciones con una empresa que cumpla con los Requisitos Técnicos de Operación.
En señal de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en lugar y fecha indicados.