Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DEL “BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO” DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la explotación del bar instalado en el Hogar de Jubilados xx Xxxxxxx, sito en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 24, y de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
B.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato se regirá por lo previsto en el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En lo no previsto en estas normas o en los pliegos, se aplicará la legislación civil, reguladora de los arrendamientos.
C.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato objeto de licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx de la persona o entidad adjudicataria.
2.- PRECIO DE LICITACION Y REVISIÓN
A.- PRECIO DE LICITACIÓN: PRECIO MÍNIMO
El precio de licitación queda fijado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (355,00.- €/mes), esto es, 4.260,00.- euros anuales. Las ofertas se harán al alza, no siendo admitidas aquellas que no alcancen el precio mínimo fijado anteriormente.
B.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación que resulte experimentará con carácter anual, a contar desde la fecha de formalización del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo (IPC) que oficialmente se publique por el INE referido a la CAPV para cada período de vigencia anual del contrato.
A tal efecto, se tomará como referencia la variación respecto del mes de firma del contrato, llevándose la actualización con efecto retroactivo desde cuando la variación sea publicada.
El retraso en la práctica de la actualización no implicará de ningún modo renuncia a tal derecho.
3.- PLAZO DE DURACION
A.- DURACIÓN
Se establece un período de duración del presente contrato de ocho (8) años, contados a partir de la formalización del mismo.
Este plazo podrá ser prorrogado por dos sucesivos periodos anuales previa solicitud del adjudicatario con una antelación de dos (2) meses a la finalización del contrato o prorroga sucesiva. La prórroga solicitada requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación.
El plazo total del contrato no podrá superar los diez (10) años. B.- FACULTAD RECUPERATORIA
Dada la naturaleza pública del bien cuyo servicio se arrienda, si se justificase por circunstancias sobrevenidas de interés público, el órgano de contratación podría resolver previamente el contrato y recuperar el local cuya gestión se arrienda, debiendo resarcir en tal caso al arrendatario de todos los daños que ese desistimiento le cause.
Los daños indemnizables, en caso de recuperación, deberán cumplir el requisito de ser efectivos, reales y justificables. No se indemnizarán expectativas de beneficios o negocio, ni eventualidades.
4.- FACULTADES DE CONTROL MUNICIPAL
A.- FACULTAD DE POLICÍA
Dado que el Hogar del Jubilado es un local público municipal, como su bar, el Ayuntamiento podrá controlar la gestión de todas las actividades que en el mismo se desarrollen, conservando las facultades de control y policía necesarias para asegurar la buena marcha del local.
Por ello, podrá controlar y prohibir las actividades que estime oportunas si fueran contrarias a la igualdad, a la libertad, a los derechos minoritarios, o, en general, al interés público.
B.- TARIFAS DEL SERVICIO
Las tarifas a aplicar en las consumiciones que se produzcan en el Hogar del Jubilado deberán estar expuestas al público debiendo ser fácilmente visibles para todo aquel que acceda al local, y deberán ser comunicadas al Ayuntamiento.
Del mismo modo, se deberán exponer y notificar las modificaciones.
5.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador o la licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00.- €) en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador o la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador o licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado (la fianza equivaldrá al 117,5% de la renta de una anualidad), en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario o la adjudicataria el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, haciendo constar expresamente que responderá tanto de los impagos xx xxxxx como de los perjuicios que se pudieran causar al local o al Ayuntamiento, directa o indirectamente.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.
6.- DEVOLUCION Y CANDELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RCLAP.
La garantía podrá retenerse en caso de haber alguna reclamación contra el Ayuntamiento como consecuencia directa o indirecta de la actuación del adjudicatario o la adjudicataria, hasta que la reclamación haya sido definitivamente resuelta.
7.- LOCAL Y MATERIAL ADSCRITO AL SERVICIO
La explotación de bar objeto de este contrato se prestará en los locales situados en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento entregará al adjudicatario o a la adjudicataria todos los elementos necesarios para la prestación del servicio de Bar que constarán en el Inventario correspondiente.
Si el adjudicatario o adjudicataria adquiriese cualquier otro material necesario para la prestación del servicio, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación a su adquisición, siendo ésta por cuenta del adjudicatario.
El Ayuntamiento realizará con anterioridad a la prestación del servicio, un inventario de todos los elementos que se entrega y una descripción del local en el que se va a desarrollar el servicio de Bar con la aportación de cuantas fotografías sean necesarias en las que se describa el estado en el que se entrega el inmueble y sus elementos.
Dicho inventario será suscrito por la Sra. Alcaldesa y por el adjudicatario en prueba de conformidad, comprometiéndose éste último a devolver al Ayuntamiento en el momento en que concluya el contrato cuanto estuviese recogido en el citado inventario en perfecto estado de conservación
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo, mediante el procedimiento de licitación abierto, a la oferta económicamente más ventajosa (varios criterios de adjudicación) de conformidad con lo establecido en el art. 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el presente pliego y en base a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: 50 PUNTOS
a) Mayor precio ofertado a favor de la Administración. 50 puntos
Para la valoración del importe económico de las ofertas admitidas, se procederá de tal manera que a la oferta que oferte el mayor precio se le asignará 50 puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida como resultado de la siguiente formula: 50 X Precio oferta evaluada/ precio mayor oferta.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA: 50 PUNTOS
a) Mejoras propuestas en la prestación del servicio, sin coste adicional:
Se tendrá especial atención a las mejoras propuestas que se refieran a la atención al jubilado (reducción de precios, actividades periódicas,…) Hasta 10 puntos
b) Mejor dotación de medios materiales destinados a la prestación del servicio. Se valorará aportar muebles y maquinaria adicionales a la explotación, siempre que los muebles o máquinas supongan mejoras para el servicio o permitan prestar servicios adicionales a los ya previstos con el mobiliario y maquinaria entregados. Hasta 5 puntos
c) Capacidad de prestar el servicio en euskera: 20 puntos Se valora poder prestar el servicio a la ciudadanía en Euskera. Se podrá acreditar mediante la aportación de título XX0, xxxxxxxxxxx, o superior de la persona licitadora o del personal asignado para la prestación del servicio. En caso de carecer de titulación, pero saber Euskara, se podrá realizar una entrevista para acreditar dicha capacidad por parte del servicio de Euskara.
d) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia de la persona licitadora en la hostelería, según la siguiente tabla Hasta 15 puntos
De 1 a 3 años 5 puntos De 3 años y un día a 6 años 7,5 puntos De 6 años y un día a 10 años 10 puntos Más de 10 años 15 puntos
Este apartado podrá no valorarse en el caso de licitadores o licitadoras que, aun contando con la experiencia, sea negativa o perjudicial según el criterio de otros servicios desarrollados en este u otros municipios.
La puntuación máxima a obtener asciende a 100 puntos.
El órgano de contratación, no obstante, podrá, si lo estima oportuno y de forma motivada, declarar desierta la contratación. Servirá como motivación la experiencia negativa de los licitadores o las licitadoras en otros servicios similares en otros municipios.
10.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, según se concreta en este Pliego.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Para participar en la presente licitación, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (sobres A, B y C) con la documentación que posteriormente se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción” Proposición para tomar parte en la licitación de la explotación del bar del “Hogar del Jubilado” xx Xxxxxxx”.
El sobre A correspondiente a la documentación administrativa contendrá la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. de la persona que presenta la proposición.
b) Cuando el licitador sea persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad, DNI de la persona representante, y escritura de poder de ésta, asi como declaración responsable de vigencia del poder suscrita por el representante.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Agencia Tributaria o Hacienda Xxxxx de Bizkaia) y de la Seguridad Social, mediante la presentación de las certificaciones emitidas por los organismos competentes, que podrán ser sustituidas por una declaración responsable del que presenta la proposición.
e) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas, que podrá ser sustituida por una declaración responsable del proponente.
Solvencia económica y financiera
f) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un seguro de responsabilidad civil de la actividad con un valor mínimo de 150.000 euros, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
g) Informe de al menos una institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, señalando que le conoce y es cliente habitual, y responde con sus obligaciones.
Solvencia técnica o profesional:
h) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.
El sobre B, correspondiente a los criterios subjetivos, contendrá los documentos que acrediten los extremos necesarios par proceder a la valoración de los criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación y que se mencionan en la condición novena del presente Xxxxxx:
a) Mejoras propuestas en la prestación del servicio, sin coste adicional.
b) Mejor dotación de medios materiales destinados a la prestación del servicio.
c) Capacidad de prestar el servicio en euskera.
d) Experiencia profesional.
El sobre C, correspondiente a los criterios objetivos (precio), contendrá los siguientes documentos:
El modelo de proposición debidamente cumplimentado y con arreglo al siguiente modelo:
“MODELO DE PROPOSICION
D/Xx…………………………………………………………….. , con domicilio en
………………….. , Código Postal …………………, D.N.I. nº , teléfono
………………………… y fax , en nombre propio (o en representación
de ……………………………., con domicilio en ……………………., calle
……………………, teléfono …………………………, Fax ……………., y C.I.F )
DECLARO:
- Que he tenido conocimiento del procedimiento iniciado para la contratación de la explotación del bar del Hogar del Jubilado xx Xxxxxxx.
- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas reguladoras del contrato administrativo especial de explotación del “Bar del hogar del jubilado” del municipio xx Xxxxxxx, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la Normativa vigente y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, anteriormente citado.
- Que me comprometo al pago de ………………….. ……………euros mensuales (……………….- €/mes) (en letra y número, recogiendo la renta de una única mensualidad) por la explotación del bar del Hogar del Jubilado xx Xxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del proponente).” No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
11.2.- El plazo para la presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX) y en el perfil del contratante del Ayuntamiento. El coste de los anuncios será de cargo de la persona o entidad adjudicataria.
11.3.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso en la página web: xxx.xxxxxxx.xxx, y estará a disposición de
quien lo desee, en la Secretaría del Ayuntamiento, todo el expediente de contratación, desde la fecha de publicación hasta la fecha de cierre de plazo para presentar ofertasd.
12.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidenta, que lo será la de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
- Vocales, los miembros de la Junta de Gobierno Local y la Arquitecta asesora municipal
- El Secretario-Interventor Municipal
13. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES 1.- Calificación de la documentación y defectos y omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medio de fax, o correo electrónico, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar la empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.- Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos (sobre A) presentados por los licitadores y las licitadoras, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos y las licitadoras admitidas, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe para estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular sus propuestas, cuantos informes técnicos considere oportunos.
3.- Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas.
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, y ratificado en su caso por la Mesa de Contratación, ésta, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Ofrezcan un precio inferior al establecido en el Pliego.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
14.- REQUERIMIENTO, ADJUDICACION Y FORMALIZACION
El órgano de contratación requerirá al licitador o a la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente:
a) En el supuesto de no haberse presentado previamente, y se hayan aportado declaraciones responsables o cartas de compromiso:
1. La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
2. La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2;
3. La documentación acreditativa de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económica; y
4. Copia de la póliza de responsabilidad civil por cuantía mínima de 150.000,00
€, y recibo de pago de la prima, según xxxxxx.
b) En todo caso,
1. Acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
2. Acreditación de haber pagado el coste de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
15. EJECUCION DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16. ABONO DEL PRECIO DE LA EXPLOTACION DEL BAR
a) Plazo de pago
El adjudicatario deberá abonar el precio establecido mediante el abono de mensualidades, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, salvo en la primera mensualidad (o parte proporcional de la mensualidad) que deberá ingresarse en el plazo de los diez días desde la fecha de formalización del contrato.
b) Forma de pago.
Todos los pagos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se concrete en el contrato a suscribir, salvo indicación expresa en sentido distinto por parte de la Alcaldía.
c) Consecuencias del impago.
El incumplimiento de los plazos de ingreso podrá dar lugar a la resolución del presente contrato, pudiendo optar el Ayuntamiento por la resolución contractual con exigencia de indemnización o por la exigencia de cumplimiento del contrato con la exigencia de igual penalización.
d) Penalización por impago.
Ambas partes acuerdan que el impago generará el derecho del Ayuntamiento a que se le indemnice con el pago de un uno por ciento (1%) por cada renta impagada o fracción xx xxxxx impagada y por cada mes o fracción de mensualidad de retraso.
Esta penalización se devengará y se exigirá tanto si se resuelve el contrato, con reclamación xx xxxxxx, como si se exige el cumplimiento del contrato.
17.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Será por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato.
18.- DERECHOS Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO
18.1 DERECHOS
- El adjudicatario tendrá derecho a la explotación del Bar no cabiendo la subcontratación del mismo.
18.2 DEBERES
- El adjudicatario deberá prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el pliego de prescripciones técnicas.
- El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al consumo (IPC), salvo consentimiento expreso por el Ayuntamiento.
- El horario del funcionamiento del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar, se ajustará a lo establecido en el Decreto 296/97, de 16 de Diciembre del Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx, el cual establece las 00:30 horas como horario general de cierre, siendo el horario de apertura el de las 09:00 horas de cada mañana. Asimismo dicho horario de cierre se incrementará una hora los viernes, sábados y víspera de festivo; media hora desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y dos horas con ocasión de la fiesta patronal del Municipio.
- El local del Hogar del Jubilado y su correspondiente Bar permanecerán abiertos todos los meses del año a excepción hecha del mes xx xxxxxx.
- El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, sin contar previamente con autorización municipal, ni podrá proceder a la instalación de aparato ó equipo musical.
- El adjudicatario vendrá obligado a mantener en buen estado de uso y conservación, los locales concedidos, no admitiéndose a la expiración del contrato depreciaciones distintas a las normales procedentes de una buena utilización de los bienes concertados.
- El adjudicatario deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones de funcionamiento y conservación todas las instalaciones del Bar.
- El adjudicatario deberá observar rigurosamente las normas aplicables de la legislación fiscal, laboral y sanitaria, y estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas derivadas del ejercicio de esta actividad.
- El adjudicatario deberá suscribir póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus
instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000 euros de cuantía mínima a asegurar).
- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe o precio de adjudicación.
- Será de cuenta del arrendatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores.
- El arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.
- Limpieza de las instalaciones y enseres directamente destinados al servicio de bar y cocina.
- Limpieza los locales ajenos a la barra y cocina.
- Las demás obligaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas.
19. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA
1.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
20. PLAZO DE GARANTIA
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
22. DEMORA Y EJECUCION DEFECTUOSA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se las había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a las características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
23. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de índole civil, penal, administrativa o laboral.
A tal efecto aportará copia de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio (150.000,00 euros de cuantía mínima a asegurar).
En cualquier caso, estará obligado el adjudicatario o la adjudicataria a indemnizar a terceros los daños de cualquier índole que les ocasione.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los limites señalados en las leyes.
Asimismo, el adjudicatario será el responsable de las reclamaciones relativas a la propiedad intelectual, industrial y comercial que efectúe un tercero, y deberá indemnizar a
la Administración de cualquier perjuicio que le pudiera causar el incumplimiento del adjudicatario.
24. EXTINCIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Sin perjuicio de esto, el contrato se extinguirá, en particular, por:
Finalizar el plazo contractual.
Supresión de la actividad por razones de interés público.
Incurrir el adjudicatario, una vez perfeccionado el contrato, en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar con el Ayuntamiento.
Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario. No obstante, podrán continuar el contrato sus herederos.
Mutuo acuerdo de la Administración y del adjudicatario.
Por cualquier causa prevista en la legislación vigente.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez terminado el contrato quedarán extinguidos cuantos derechos nazcan del mismo para el contratista.
25. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establece un régimen de infracciones en que pudiera incurrir la persona o entidad adjudicataria en el desarrollo y ejercicio del contrato objeto de licitación, y se señalan las posibles sanciones a imponer como consecuencia de las mismas.
A. INFRACCIONES
Los incumplimientos en que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.
1. Infracciones leves:
a. Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a. El comportamiento incorrecto del adjudicatario, o su personal, con los usuarios del servicio.
b. El incumplimiento reiterado de las advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto del
contrato, aunque no hubieren dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
c. La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año, siempre que sean de la misma naturaleza.
d. La no comunicación de la falta de limpieza del local.
e. La no apertura o cierre del local, según el horario establecido en el presente pliego, o normativa de aplicación.
f. No cuidar con la diligencia necesaria los bienes afectos a la explotación de la actividad.
g. El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto al adjudicatario.
h. Permitir la realización de actividades que impliquen una limitación en la asistencia del público, salvo autorización municipal.
i. Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3. Infracciones muy graves:
a. Deficiencias en la prestación del servicio que perjudique a los particulares usuarios del servicio, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
b. Realizar obras en el local sin la preceptiva autorización municipal.
c. No abonar la renta mensual en el plazo señalado en este pliego.
d. La falta de previsión en la cobertura del servicio en caso de enfermedad o ausencia justificada del municipio.
e. No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
f. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
g. La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
h. Ceder, arrendar o traspasar la actividad de explotación del bar.
i. Incumplimiento reiterado del horario de apertura o cierre.
B.- SANCIONES
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados anteriores serán sancionadas mediante resolución motivada, de la siguiente manera:
Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 150,25 euros.
Las infracciones graves, con multa de 150,25 euros a 1.502,53 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 1.502,53 euros a 6.010,12 euros, pérdida de la garantía definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la pérdida de la garantía definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la garantía. Si ésta no fuera suficiente, se seguirá para su cobro la vía de apremio.
La cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo podrán ser actualizadas, según el aumento del Indice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística.
C.- COMPETENCIA SANCIONADORA.
Serán competentes para imponer las sanciones:
a) La Alcaldesa para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves.
b) La Junta de Gobierno Local para las infracciones graves y muy graves. D.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliegos de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el adjudicatario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que el Ayuntamiento haga al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de "apercibimiento sancionador".
Las sanciones por infracciones que supongan la imposición de multa, pérdida de la garantía definitiva o resolución del contrato, requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
a) La Alcaldesa ordenará por decreto la incoación del expediente, especificando los motivos con fundamento en los informes o denuncias que existan y designando Instructor y Secretario. Asimismo, se efectuará propuesta de sanción de acuerdo con la calificación contenida en el presente Xxxxxx.
b) El área correspondiente notificará el decreto de incoación al adjudicatario, con ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo xx xxxx días hábiles para que, dentro del mismo, pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, el decreto de incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
c) Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el adjudicatario o las que disponga la Alcaldesa, será dictaminado el expediente por el Instructor y se elevará a la decisión del órgano competente para imponer la sanción.
d) Resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente.
e) Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si esta consistiera en multa, deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se imputará a la garantía definitiva. En caso de no ser ésta suficiente, se seguirá la vía de apremio para su cobro.
26. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponde a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP, en relación con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
En Berango, a 7 de noviembre de 2017