Contract
PRESTAMO PERSONAL
POR CONVENIO
Conste por el presente documento el Contrato xx Xxxxxxxx Personal por CONVENIO que celebra el Banco Interamericano de Finanzas – BanBif con EL CLIENTE, conforme a los términos y condiciones siguientes:
1. Del Contrato
Forman parte integrante del presente Contrato:
i. Solicitud xx xxxxxxxx por CONVENIO: Documento donde EL CLIENTE, con carácter de declaración jurada, consigna información que le es propia, tal como sus datos personales e información o referencias crediticias o de otra índole, relacionadas con EL CLIENTE o que sean necesarios conocer para otorgar el préstamo o establecer la relación contractual, así como los datos xxx xxxxxxxx sujeto a la calificación crediticia de BanBif, entre otros. EL CLIENTE reconoce y acepta que es su obligación mantener actualizada la información que consigne en este documento. En la contratación por medios virtuales, electrónicos y/o digitales, la información de este documento y de la Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx serán ingresadas a través del respectivo sistema informático o telemático (página web, aplicativo, programa informático o software y similares), formando parte de la contratación presencial o no presencial.
ii. Hoja Resumen: Documento anexo que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria, las comisiones, los gastos y demás conceptos que puedan corresponder, denominándose a todos estos cobros en general las “tarifas”, las mismas que serán de cuenta de EL CLIENTE; el cronograma de pagos y el resumen de algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE, al aceptar los términos y condiciones del presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de todas las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, en la forma establecida en este contrato.
iii. Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx: Documento que contiene la solicitud de incremento del monto xxx xxxxxxxx a que se refiere el presente contrato, así como la información relativa a dicho incremento, respecto del cual serán de aplicación todos los términos y condiciones descritos en el presente contrato, incluyendo las garantías ya prestadas o constituidas. Este documento será incorporado al presente contrato en el caso previsto en la cláusula 16.ii y luego que BanBif acepte otorgar el incremento del monto xxx xxxxxxxx, produciéndose la novación de la obligación originalmente pactada.
iv. Las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y/o de los documentos mencionados en esta cláusula, las mismas que serán realizadas de la manera prevista en el presente contrato.
Cualquier referencia a la palabra “contrato” en este documento incluye a todos los documentos descritos en todos los incisos anteriores, pues forman parte integrante de este contrato. EL CLIENTE conviene que dichos documentos y el pagaré al que se refieren las cláusulas 9 y 10 de este contrato, podrán estar contenidos en medios físicos, virtuales, electrónicos y/o digitales o cualquier otro medio de soporte que BanBif pudiera implementar para la contratación de sus productos y servicios. Estos documentos podrán ser válidamente entregados a EL CLIENTE por cualquier medio físico, virtual, electrónico telemático y/o digital.
Asimismo, para la identificación de EL CLIENTE, la emisión, aceptación, garantía y transferencia del pagaré, así como para la celebración y ejecución del contrato o de sus prestaciones accesorias o complementarias, EL CLIENTE podrá recibir o entregar datos, autorizando de ser el caso su tratamiento, así como manifestar su voluntad, aceptación o consentimiento mediante su firma, ya sea manuscrita, electrónica o digital, o través de certificado digital, utilizando sus datos biométricos (p.e. huella, voz, rostro, etc.), dispositivos físicos o virtuales, rúbrica, claves, códigos QR o similares, clic en páginas web y/o plataformas digitales utilizadas por BanBif y/o utilizando cualquier factor de autenticación o combinación de éstos que permita dejar constancia del acto, de su voluntad o de su aceptación, de manera presencial o no presencial.
2. Evaluación xxx xxxxxxxx y emisión de Pagaré
BanBif a expreso pedido de EL CLIENTE está evaluando la posibilidad de concederle un préstamo de libre disponibilidad, que de ser aprobado se representará por un Pagaré incompleto emitido por EL CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula 10 del presente contrato.
3. Desembolso
BanBif realizará el desembolso xxx xxxxxxxx aprobado, en efectivo, mediante abono en cuenta(s) de EL CLIENTE en BanBif, mediante Cheque de Gerencia u otros medios y formas de pago que utilice BanBif, según se indique en la Solicitud xx xxxxxxxx CONVENIO y/o Solicitud de Ampliación de Crédito, de acuerdo a los procedimientos que tenga establecidos BanBif.
En caso el préstamo sea otorgado para la adquisición de vehículo, el desembolso xxx xxxxxxxx aprobado se efectuará mediante pago al proveedor del bien, ya sea con abono en cuenta(s) del proveedor, mediante Cheque de Gerencia u otros medios de pago que utilice BanBif, por cuenta y costo de EL CLIENTE. En este caso BanBif sólo es responsable por el financiamiento otorgado a través de la operación crediticia más no por la calidad, cantidad, tiempo de entrega u otras características del bien y/o servicio proveído.
4. Utilización xxx Xxxxxxxx Personal Convenio
El préstamo personal que BanBif otorga al CLIENTE podrá ser utilizado en:
i. Adquisición de vehículo, en cuyo caso EL CLIENTE constituirá obligatoriamente garantía mobiliaria sobre el mismo a favor de BanBif, la misma que deberá inscribirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato de garantía mobiliaria sobre el vehículo; caso contrario, el presente contrato quedará resuelto, de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula 9 y en el literal “i,e)” de la cláusula 10.
ii. Libre disposición, en cuyo caso el monto xxx xxxxxxxx será abonado en la cuenta corriente ordinaria u otras que mantenga EL CLIENTE en BanBif o será entregado utilizando otros medios y formas de pago conforme lo estipulado en la cláusula 3.
iii. Compra de deuda, en cuyo caso el monto xxx xxxxxxxx solicitado deberá ser utilizado para cancelar deudas que EL CLIENTE mantenga en otras entidades financieras.
5. Pago xxx xxxxxxxx
EL CLIENTE se obliga a devolver a BanBif: (i) el préstamo concedido, (ii) los intereses compensatorios que correspondan, así como los moratorios, de ser el caso y (iii) las comisiones, los gastos y demás conceptos a que tuviera lugar, en la oportunidad, forma y monto establecidos por BanBif en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Xxxxx que proporciona al EL CLIENTE y cuya recepción y contenido éste declara conocer y aceptar.
Así, EL CLIENTE queda obligado a cancelar las cuotas que se generen con motivo xxx xxxxxxxx otorgado con cargo a su haber mensual, para cuyo efecto declara haber autorizado en forma expresa a su Empleador a descontar de su remuneración mensual consignada en la Planilla de Pago de Haberes y Pensiones y de los demás beneficios sociales a los que tenga derecho, los montos correspondientes a sus cuotas programadas conforme al Cronograma de Pagos proporcionado por BanBif, hasta la total cancelación de las obligaciones a favor de BanBif. Aun cuando no se produzca el descuento por planilla, EL CLIENTE está obligado a efectuar el pago oportuno de sus cuotas descritas en el Cronograma de Xxxxx y demás conceptos a su cargo en las oficinas de BanBif.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer los términos y condiciones del CONTRATO XXXXX XXXXXXXX, suscrito entre su Empleador y BanBif, a partir del cual se genera el presente contrato, por lo que en caso EL CLIENTE solicite la ampliación del monto xxx xxxxxxxx, conforme a lo establecido en la cláusula 16.ii del presente contrato, las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables para dicha ampliación serán exigibles también para el pago del saldo de la deuda original aquí pactada, adecuándose además a las condiciones establecidas en el CONTRATO XXXXX XXXXXXXX vigente a la fecha del desembolso de la ampliación solicitada.
6. Autorización para realizar retenciones o cargos
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el solo mérito del presente contrato, a retener o cargar la amortización y/o cancelación de cualquier monto vencido y/o exigible que adeude relacionado con el presente contrato, incluyendo las cuotas aún pendientes que BanBif de por vencidas conforme a la cláusula 9, contra cualquier suma, depósito, bien o valor que BanBif tuviera en su poder a nombre de EL CLIENTE o que esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva ni limitación alguna, salvo el caso de fondos legalmente intangibles, cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación y sea cual fuere el fin para el cual estuvieren destinados, quedando convenido que instrucciones distintas quedarán revocadas. La presente autorización comprende la facultad de BanBif de ejercer el derecho de compensación a que se refiere el numeral 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, con los límites ahí establecidos o consolidar los saldos acreedores o deudores que por cualquier concepto o naturaleza pudiera tener EL CLIENTE, considerando incluso los depósitos de cualquier naturaleza, certificados, valores y cualquier bien que BanBif tenga o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE; para tal efecto BanBif podrá dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, ante un caso de incumplimiento. BanBif informará a EL CLIENTE sobre el cargo o retención realizados en virtud a la presente cláusula a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula 14 ii.
EL CLIENTE declara en forma expresa que estas autorizaciones tienen carácter de irrevocable.
7. Seguros
EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante el plazo de este contrato una póliza de Seguro de Desgravamen. En caso haya elegido que el seguro sea contratado a través de BanBif, autoriza a éste en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente la respectiva póliza, cuyo costo podrá ser incluido en las cuotas que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado. Dicha póliza tendrá las condiciones que la Compañía de Seguros y BanBif establezcan, indemnizando con el pago del saldo insoluto del capital en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de EL CLIENTE, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital, tributos y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx o aquellos conceptos que no sean cubiertos con el seguro, con el límite de la masa hereditaria. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del numeral 1 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, que ha sido incorporado por la Resolución SBS N° 1147-2021, al celebrarse este contrato, BanBif presentará a EL CLIENTE una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que considere como cobertura principal la de sobrevivencia, siendo dicha alternativa de libre elección.
Adicionalmente, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de este contrato, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro vehicular, en caso el préstamo esté destinado a la adquisición de un vehículo, o de un seguro de todo riesgo o cualquier otro seguro que corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el cumplimiento del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que puedan corresponder, conforme a lo descrito en la Hoja Resumen.
Si EL CLIENTE procede a cancelar de forma anticipada el préstamo y la póliza de seguro vehicular hubiera sido contratada a través de BanBif, se procederá a la cancelación inmediata de la póliza de seguro vehicular, siendo EL CLIENTE el único responsable de contratar una nueva póliza de seguro vehicular.
En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente alguno(s) de los seguros antes mencionados, el respectivo seguro deberá contar con la aceptación por parte de BanBif del endoso de la póliza y de las condiciones para la cobertura. En tal supuesto, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato a endosar, a favor de BanBif, la referida póliza de seguros y a entregarle inmediatamente los documentos sustentatorios, tales como la póliza o contrato de seguro, su renovación, el endoso de cesión de derechos indemnizatorios y el documento que acredite el pago oportuno de la prima durante toda la vigencia de este contrato. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx). Aquí también se consigna información acerca del derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este.
Cuando EL CLIENTE presente una solicitud de endoso de seguro de desgravamen y esta se rechace, BanBif le comunicará este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
EL CLIENTE se obliga a mantener la vigencia de los seguros durante el plazo del contrato y a remitir a BanBif las pólizas endosadas previo a la fecha de vencimiento, por lo que la falta de contratación y/o, renovación del seguro y/o comunicación a BanBif de dicha contratación o renovación, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif.
Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el respectivo seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el seguro con la Compañía de Seguros que decida, procediendo: (i) a cargar el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) a financiar el referido importe en caso no existan fondos en las mencionadas cuentas, pudiendo incrementar el valor de las cuotas futuras de su cronograma de pagos o el plazo del mismo. En caso EL CLIENTE presentara la póliza endosada posteriormente o fuera de fecha, no habrá devolución xx xxxxxx cobradas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el literal (ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas.
Si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago por EL CLIENTE, éste o su sucesión continuarán obligados a cancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a satisfacción de BanBif.
EL CLIENTE otorga su consentimiento para que la compañía de seguros le remita la póliza de seguro que se contrate a través de BanBif, a la dirección de correo electrónico registrada como suya en los sistemas de BanBif. Asimismo, se compromete a mantener activa la cuenta de correo electrónico indicada, abrir y leer debidamente las comunicaciones electrónicas y sus archivos adjuntos. La comunicación surtirá efecto desde el momento que la compañía de seguros notifique al EL CLIENTE con el envío de la póliza de seguros a su correo electrónico.
Cuando EL CLIENTE haya autorizado a BanBif a contratar la póliza de seguros vehicular, ésta tendrá una vigencia mínima de un (01) año, debiendo transcurrir dicho plazo antes de que EL CLIENTE pueda contratar directamente y endosar, a favor del BanBif, una póliza de seguros local. La prima a pagar por este seguro es la detallada en la cotización que EL CLIENTE ha aceptado.
8. Intereses y cargos por incumplimiento
El préstamo otorgado devengará diariamente intereses compensatorios a la tasa que fije libremente BanBif dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú, conforme lo establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y por el monto que se precisa en la Hoja Resumen.
En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos que puedan corresponder, según se detalla en la Hoja Resumen.
En tal caso, estos intereses compensatorios y moratorios se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, comisiones, gastos notariales y judiciales, si los hubiere. De ser el caso, las costas y costos judiciales serán determinados por el juez competente.
EL CLIENTE declara haber recibido información sobre las comisiones y gastos que genere el presente contrato y deja expresa constancia de su consentimiento sobre la aplicación de los mismos, incluidos los cargos que se realicen por BanBif o terceros, en caso incumpla EL CLIENTE con el pago de sus obligaciones ante BanBif. Los montos de las tasas de interés compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos y demás conceptos se describen en la Hoja Resumen Adjunta.
9. Consecuencias del incumplimiento de pago u otras obligaciones
En caso de incumplimiento en la cancelación total o parcial de una o más cuotas en los plazos establecidos, sucesivas o no, o en los mismos casos previstos en el literal “i.” de la cláusula 10, BanBif queda facultado a resolver el presente contrato y dar por vencidas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del saldo deudor que arroje la
liquidación practicada por BanBif, procediendo a la sola decisión del mismo y conforme a las normas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen; la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva; o a ejecutar el Pagaré incompleto que es firmado por EL CLIENTE conjuntamente con el presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la siguiente cláusula. Tanto en la Letra de Cambio como en el Pagaré, se incluirá el capital de la deuda, los montos correspondientes a los intereses compensatorios y moratorios, las comisiones, gastos notariales, registrales y todos los demás costos mencionados en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato. Se precisa que forma parte de la deuda exigible y son por tanto de cargo de EL CLIENTE, los gastos por cartas notariales, judiciales, extrajudiciales, honorarios profesionales, tributos, gastos por procuración, es decir, los cobrados por quien en virtud de apoderamiento, ejerce ante entidades de diversa índole, juzgados y tribunales la representación procesal y demás en los que BanBif deba incurrir, los mismos que serán incluidos en las acciones legales de cobranza judicial.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a BanBif para que debite el saldo total pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en BanBif, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de BanBif, en concordancia con la cláusula 6. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por BanBif, EL CLIENTE autoriza desde ya a BanBif a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo BanBif, de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio.
Sin perjuicio de lo anterior, BanBif queda facultado ante eventos de incumplimiento de EL CLIENTE, a cerrar las cuentas que mantenga con BanBif, así como a resolver todos los contratos de crédito que haya celebrado con BanBif y, en su caso, a ejecutar las garantías que respalden los mismos. Conforme a lo anterior, BanBif podrá centralizar en una sola cuenta el importe total de las obligaciones de EL CLIENTE, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo a la conversión de la moneda de acuerdo a la tasa de cambio vigente, que tenga establecida BanBif. BanBif comunicará sobre las acciones de cobro antes indicadas a través de cualquiera de los medios previstos en la cláusula 14 ii.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el giro de Letra a la Vista o la emisión del Pagaré no producirán en ningún caso novación o sustitución de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que la renovación del respectivo título valor, o cualquier otro cambio accesorio en la(s) obligación(es) de EL CLIENTE conforme al presente contrato, que se pudiese(n) efectuar, tampoco constituirá novación de las facilidades crediticias otorgadas, las que podrán estar representadas por el mismo título valor.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las garantías reales y/o personales constituidas a favor de BanBif, con motivo del presente préstamo o de sus ampliaciones, reprogramaciones, reestructuraciones, refinanciaciones o renovaciones, cubrirán en su caso, a la obligación contenida en la Letra a la Vista o en el Pagaré y en general a cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo medio o canal utilizado al contratar, previo pago a BanBif del total de la deuda exigible.
10. Del Pagaré
Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar total o parcialmente una o más cuotas, sucesivas o no, en los plazos establecidos.
b) Si EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal, es declarado insolvente o suspende sus pagos.
c) Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la solicitud xx xxxxxxxx por CONVENIO, en la Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx o en cualquier otra documentación presentada por EL CLIENTE a BanBif, sea para obtener el presente préstamo o cualquier operación realizada frente a BanBif.
e) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir cualquier obligación contraída con BanBif.
f) Si EL CLIENTE realiza operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad personal, laboral, profesional o económica, o si realiza operaciones que puedan perjudicar a BanBif o a otros clientes.
g) Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada a BanBif resultase falsa, incorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta BanBif. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif.
En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, conforme a lo estipulado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 17 de este contrato.
h) Por disposición Judicial o de otra autoridad competente o cuando esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif.
ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca
cualquiera de los eventos señalados en el inciso “i.” que antecede.
b) La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula.
c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede.
d) La cantidad adeudada por EL CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto xxx xxxxxxxx, los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el préstamo o el pago de la deuda.
La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, seguros y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré, conforme se detalla en la cláusula 9.
e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE.
f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios, según lo previsto en la Hoja Resumen, dando EL CLIENTE su aceptación y conformidad a los intereses que de tal manera señale dicho Pagaré.
EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión o la constancia de emisión electrónica del pagaré, en caso el mismo esté representado por anotación en cuenta. EL CLIENTE declara, además, que las estipulaciones para proceder al llenado del pagaré cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o limite su libre negociación, salvo que un plazo perentorio de 10 (diez) días calendario manifieste lo contrario por escrito dirigido al Área de Créditos por Convenio de BanBif.
Para la emisión, aceptación, garantía o transferencia del pagaré podrá utilizarse firma autógrafa, electrónica o digital, inclusive firma impresa, digitalizada u otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, teniendo la firma realizada en cualquiera de estas formas los mismos efectos y validez para todos los fines xx xxx, conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley de Títulos Valores – Ley N° 27287. Dicha firma podrá realizarse en forma presencial en las oficinas BanBif u otras locaciones, o en forma no presencial, por vía telemática, internet, aplicaciones de celular, plataformas electrónicas, de telefonía, correo electrónico u otros similares.
Cuando el Pagaré esté representado por anotación en cuenta y registrado en CAVALI S.A. ICLV, el mérito ejecutivo recaerá sobre la constancia de inscripción y titularidad expedida por dicha Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3° de la Ley de Titulos Valores – Ley N° 27287 y en concordancia con el inciso 5 del artículo 688° del Código Procesal Civil.
El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, al amparo del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), la Circular Nº G-0090-2001 y la Resolución SBS N° 3274-2017 o normas que los sustituyan o modifiquen.
11. Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas
El pago anticipado aplica al capital xxx xxxxxxxx y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo xxx xxxxxxxx, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, previa coordinación con su EMPLEADOR a fin de evitar inconvenientes con futuros descuentos, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos e intereses moratorios derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones ni gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en de las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
12. De la atención de reclamos
El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
13. De la Fianza
i. El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación xx xxxxxxxx constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente préstamo, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.
ii. La Fianza que por este documento se constituye es irrevocable, incondicional, de realización automática, sin beneficio de excusión, indeterminada e ilimitada, manteniéndose vigente hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx concedido a EL CLIENTE, conforme al presente contrato.
iii. EL FIADOR autoriza a BanBif a proceder, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, a cargar el importe que corresponda, en las cuentas que EL FIADOR mantenga con BanBif, aun cuando no cuenten con saldo acreedor, lo cual le será informado posteriormente. Esta autorización incluye la de sobregirar la cuenta de EL FIADOR. En caso EL FIADOR no mantuviera una cuenta corriente en BanBif, autoriza a BanBif a abrirle una a su nombre, para efectuar en ella los cargos que se deriven del presente contrato.
iv. EL FIADOR declara expresamente que su fianza se mantendrá vigente garantizando el cobro del saldo deudor que será realizado mediante el giro de la Letra a la Vista o el Pagaré incompleto mencionados en la cláusula 9 sobre Consecuencias del Incumplimiento de Pago u Otras Obligaciones y 10 sobre el Pagaré.
v. EL FIADOR podrá ser el propio Empleador de EL CLIENTE, en cuyo caso queda obligado frente a BanBif a garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.
vi. Si EL FIADOR fuera otro trabajador del Empleador de EL CLIENTE, aquél declara conocer la suscripción del CONTRATO XXXXX XXXXXXXX entre su Empleador y BanBif del cual se genera el presente contrato, comprometiéndose a honrar la fianza que por este documento constituye y a suscribir la Carta de Autorización de Descuento por Planilla dirigida a su Empleador para que a simple requerimiento de BanBif realice el descuento por planilla de las cuotas pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE.
14. Instrucciones y/o comunicaciones
i. De EL CLIENTE a BanBif: BanBif por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que EL CLIENTE le envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet, aplicaciones de celular u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE o a través de otro mecanismo que pueda establecer por BanBif para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, EL CLIENTE se obliga a registrar en BanBif el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información al momento de contratar o en una instrucción posterior. EL CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por BanBif del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por EL CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose BanBif obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las comunicaciones, instrucciones, solicitudes u órdenes. BanBif asumirá que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
En caso BanBif acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes a que se refiere esta cláusula desde los números, correos electrónicos y otros registrados por EL CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, EL CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando BanBif liberado de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones, salvo en caso de dolo o culpa inexcusable de BanBif debidamente acreditado.
ii. De BanBif a EL CLIENTE: BanBif se comunicará con EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación físicos, virtuales, electrónicos y/o digitales que tenga a disposición, sea por vía telefónica (por servicio de voz, datos o internet, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea, aplicaciones de celular u otros), telemática, por correo electrónico u otros medios electrónicos, mediante publicaciones en sus oficinas, en las plataformas virtuales, cajeros automáticos y/o en su página web xxx.xxxxxx.xxx.xx o a través cartas, estados de cuenta, vouchers de operaciones, avisos de vencimiento, folletos, comunicaciones especiales u otros que BanBif habilite en cualquiera de sus canales presenciales o no presenciales. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a BanBif a cursar comunicaciones por cualquiera de los medios antes mencionados, relacionadas con el producto o servicio que tenga contratado con BanBif. EL CLIENTE reconoce que BanBif por
ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando EL CLIENTE se comunique con BanBif a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle tal información para efectos de identificación y autenticación.
Los casos de resolución de contrato por razones distintas al incumplimiento serán comunicados por cualquiera de los siguientes medios de comunicación: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación aparte, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica (por servicio de voz, datos o internet, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea, aplicaciones de celular u otros). Para los casos de modificación unilateral del contrato serán de aplicación los medios previstos en la cláusula 17.
15. Período xx Xxxxxx
BanBif podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago de su préstamo, en las oportunidades que estime conveniente, quedando expresamente convenido que los intereses que se generen durante dicho período serán capitalizados.
16. Refinanciación y Ampliaciones xx Xxxxxxxx
i. Refinanciación: Sólo procederá la refinanciación de la deuda de EL CLIENTE, con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sea aprobada la indicada refinanciación, ésta se sujetará al presente contrato y contará con las mismas garantías constituidas en su respaldo sin necesidad de nuevo acuerdo ni formalidad adicional y/o con nuevas garantías, de ser necesario. La refinanciación implica un cambio de condiciones xxx xxxxxxxx y calificación de cartera de acuerdo a la normatividad vigente. La calificación crediticia es reportada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En determinadas situaciones o eventos de carácter temporal la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o el gobierno nacional a través de disposiciones legales, podrán autorizar a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones en los contratos de crédito como reprogramaciones, congelamientos u otras facilidades o alternativas respecto de las que se disponga que no sean consideradas como refinanciaciones. En tal caso, se mantendrá vigente el presente contrato, salvo las indicadas modificaciones, por lo que cualquier modificación que se realice bajo este supuesto se sujetará al presente contrato y contará con las mismas garantías constituidas en su respaldo sin necesidad de nuevo acuerdo ni formalidad adicional y/o con nuevas garantías o títulos valores que representen la deuda, de ser necesario.
ii. Ampliaciones xx Xxxxxxxx: Las partes convienen que el monto xxx xxxxxxxx a que se refiere el presente contrato podrá ser incrementado a solicitud de EL CLIENTE. Para tal efecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que sólo procederán ampliaciones sobre el monto xxx xxxxxxxx inicialmente solicitado por EL CLIENTE con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sean aprobadas las citadas ampliaciones, se producirá la novación de la obligación originalmente pactada, sujetándose a todos los términos, condiciones descritos en el presente contrato, a las garantías ya constituidas y a los documentos que le sean solicitados al CLIENTE por BanBif. Queda entendido por tanto que en caso EL CLIENTE solicite la ampliación del monto del crédito, las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables para dicha ampliación serán las vigentes en ese momento en el Tarifario General de BanBif, publicado en sus oficinas y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, las cuales serán exigibles también para el pago del saldo de la deuda original aquí pactada, adecuándose a las nuevas condiciones que se establezcan, procediéndose a la emisión de una nueva Hoja Resumen y cronograma en los que se señale las nuevas tasas de interés, comisiones y gastos. EL CLIENTE deberá informarse de las tarifas vigentes al momento de contratar la ampliación del monto xxx xxxxxxxx, En caso de incumplimiento los montos adeudados como consecuencia de la ampliación del monto xxx xxxxxxxx serán consideradas como cantidad adeudada a efectos del llenado de la letra de cambio o del pagaré a que se refieren las cláusulas 9 y 10 del presente contrato.
17. Modificación de las tarifas y condiciones contractuales
Las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos pactados en este contrato y en la Hoja Resumen adjunta se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, en la sección “Formularios Contractuales Personas”, donde se visualizan estas cláusulas generales de contratación, junto con la hoja resumen correspondiente, que se encuentra publicada en la misma
sección. Las condiciones contractuales antes indicadas estarán sujetas a modificaciones en caso de ampliación del monto xxx xxxxxxxx otorgado conforme se establece en el último párrafo de la cláusula 5. Estas modificaciones en caso de ampliación del monto xxx xxxxxxxx serán previamente informadas a EL EMPLEADOR de acuerdo a lo estipulado en el CONTRATO XXXXX XXXXXXXX entre éste y BanBif, siendo de acuerdo con este contrato marco obligación de EL EMPLEADOR la de difundir en forma oportuna entre sus trabajadores las condiciones xx xxxxxxxx pactadas con BanBif en el Anexo 1 que forma parte integrante de dicho CONTRATO MARCO, así como las modificaciones de las mismas, por lo que dichas modificaciones estarán a disposición de EL CLIENTE a su simple petición en las oficinas del EMPLEADOR. EL CLIENTE se obliga a informarse de las tarifas vigentes al momento de solicitar y contratar la ampliación del monto xxx xxxxxxxx.
Las modificaciones comunicadas al EMPLEADOR no requieren formalidad alguna más que la simple firma y/o sello del cargo de recepción de dicha comunicación. Las partes acuerdan que los medios de comunicación antes descritos son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. La continuación de este contrato o el pago de la siguiente cuota, significarán la plena aceptación de las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita.
EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif remitirá una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico de EL CLIENTE o por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y
c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en el artículo 41° de la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
18. Cesión de Derechos y de Posición Contractual
EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, cesión de posición contractual, mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de BanBif en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que BanBif le comunique mediante carta o correo electrónico la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1206° y siguientes del Código Civil, para el caso de la cesión de derechos y el artículo 1435° y siguientes, para el caso de la cesión de posición contractual.
19. Disposición General
EL CLIENTE y EL FIADOR aceptan y declaran en forma expresa su adhesión a las condiciones generales de contratación aplicables al presente contrato, que en su oportunidad BanBif formalice ante la autoridad pública correspondiente.
20. Cese Laboral
Siendo el origen de este contrato la existencia del denominado CONTRATO XXXXX XXXXXXXX, suscrito entre el Empleador de EL CLIENTE y BanBif, el cual EL CLIENTE declara conocer, las condiciones pactadas en el presente contrato se sustentan en la calidad de trabajador de EL CLIENTE y por tanto en el hecho de que éste mantenga vínculo laboral vigente con su empleador para el pago de cuotas mediante su descuento de la planilla de pago de Haberes y Pensiones en la forma establecida en la cláusula 5, por lo que en caso se produzca la extinción del vínculo laboral de EL CLIENTE con su empleador, al variar de esta manera las condiciones que dieron origen a este contrato, en tal supuesto de cese laboral la relación contractual y en especial la obligación de pago de la deuda por parte de EL CLIENTE se mantendrán vigentes, sin embargo serán de aplicación las tarifas correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx Personal – Libre Disponibilidad publicadas por BanBif en sus oficinas y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, vigentes al momento en que se produzca la extinción del vínculo laboral, debiendo EL CLIENTE abonar el monto de las respectivas cuotas puntualmente en forma directa en las oficinas de BanBif, produciéndose por tanto una novación de obligaciones. Estas nuevas condiciones serán comunicadas por BanBif a EL CLIENTE a través
de cualquiera de los medios indicados en la cláusula 14,ii., adjuntándole la nueva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos.
21. Condición suspensiva
El presente contrato surtirá efectos una vez realizada la evaluación crediticia de EL CLIENTE y obtenida la aprobación xxx xxxxxxxx. EL CLIENTE declara conocer y estar de acuerdo en que de no aprobarse el otorgamiento xxx xxxxxxxx este contrato no entrará en vigencia.
22. Ley aplicable, jurisdicción y domicilios
En todo lo no previsto en este contrato y en ausencia de norma imperativa sobre el particular, serán de aplicación las normas consuetudinarias del sector financiero nacional e internacional y, en defecto de las mismas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N° 26702; el Código Civil; el Código de Comercio; la Ley de Títulos Valores; la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley 28587; Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, Resolución SBS N° 3274-2017; el Código de Protección y defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y demás normas complementarias, modificatorias y sustitutorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio para la ejecución de este contrato los indicados en la Solicitud xx xxxxxxxx por CONVENIO o de Ampliación xx Xxxxxxxx, adonde se harán llegar los avisos de vencimiento, cronogramas, folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que EL CLIENTE comunique su variación a BanBif, siempre dentro de la misma ciudad y utilizando el formato de Instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif; asimismo, EL CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx (a través del sistema Banca por Internet) o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que BanBif tenga habilitados estos canales. El uso de estos canales implica la aceptación de las condiciones de los mismos. EL CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en aquellos supuestos para los que BanBif haya implementado este canal, no pudiendo EL CLIENTE atribuir responsabilidad a BanBif por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose EL CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico.
23. Banca por Internet
i. Consultas y transacciones: A través del Sistema de Banca por Internet o Banca Digital, en adelante el Sistema, EL CLIENTE podrá realizar consultas y transacciones relacionadas con sus CUENTAS y operaciones, contratar productos y servicios ofrecidos por BanBif y acceder a los servicios ofrecidos por BanBif. En los casos que BanBif lo establezca, este Sistema podrá permitir adicionalmente a EL CLIENTE: (i) enviar instrucciones a BanBif para su procesamiento, supeditadas al envío previo a BanBif de la información que éste le solicite para tales efectos, (ii) recibir instrucciones y/o mensajes de BanBif, (iii) realizar operaciones y transacciones respecto de productos del pasivo y activo que mantenga en BanBif, a las que éste le permita acceder, y (iv) servicios en general que sean implementados en el futuro por BanBif, conforme a los términos y condiciones del presente contrato.
Para la afiliación al Sistema EL CLIENTE deberá ingresar a la página Web de BanBif su número de Tarjeta de Débito/Crédito, documento de identidad y/o su clave secreta, creándose en dicha oportunidad el respectivo Código de Usuario y Clave Secreta, no siendo necesario por tanto la firma y entrega física a BanBif de una solicitud de afiliación. Para la afiliación al Sistema de personas que no tengan tarjeta de débito o crédito, o tengan más de una tarjeta de débito se deberá suscribir la respectiva solicitud de afiliación en tanto no se habilite la afiliación a través de la página Web. El Sistema permite realizar consultas y transacciones a través de la página web de BanBif y de su aplicación móvil (BanBif App).
ii. Identificación de EL CLIENTE: EL CLIENTE accederá a este servicio mediante el uso de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial creada por este, y/o a través de cualquier otro mecanismo de autenticación y/o identificación que BanBif pudiera implementar, pudiendo BanBif solicitar el documento de identidad, datos biométricos, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica, código token o cualquier información adicional distinta a las mencionadas. Al momento de la afiliación al servicio se proporcionará a EL CLIENTE el Código de Usuario y la Clave Secreta y Confidencial, siendo a partir de dicho momento, plena y exclusiva
responsabilidad de EL CLIENTE su uso debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso que se describen más adelante. BanBif podrá establecer mecanismos de identificación distintos de los aquí indicados, lo cual será oportunamente informado a EL CLIENTE.
iii. Responsabilidad de EL CLIENTE: EL CLIENTE reconoce y acepta que, a partir de su identificación en el Sistema y consecuente ingreso al mismo, queda obligado por todos los actos realizados a través del citado Sistema, asumiendo la responsabilidad exclusiva por dichos actos. Igualmente, EL CLIENTE acepta y reconoce que el conocimiento y uso de códigos, claves y dispositivos de seguridad que identifican a EL CLIENTE en el Sistema, son intransferibles y de su exclusiva responsabilidad desde el momento en que le sean validados y/o entregados, por lo que reconoce y acepta como propias para todos los efectos legales las consultas, operaciones y transacciones que se efectúen mediante el Sistema, así como la información que se transmita a través del mismo, aún en el caso que las mismas provengan de un uso irregular, salvo que acredite fehaciente e indubitablemente que la irregularidad es atribuible o imputable a BanBif. EL CLIENTE asume la responsabilidad plena y exclusiva que se genere como consecuencia de compartir, exponer a terceros, difundir, extraviar, deteriorar o perder sus códigos, claves y dispositivos de seguridad.
iv. Riesgos y advertencias: EL CLIENTE declara conocer que el uso del Sistema mediante el empleo de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial u otras claves, imágenes o códigos y/o cualquier otro mecanismo de autenticación y/o identificación que BanBif pudiera implementar para su identificación, le permiten acceder a sus cuentas u otros productos, efectuando consultas y operaciones (retiros, cargos, abonos, transferencias, pagos y otros) por lo cual, a fin de evitar el acceso a sus cuentas por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves estáticas o dinámicas, imágenes o códigos que BanBif le pudiera proporcionar, dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo el dinero depositado en sus cuentas y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, se obliga a utilizar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves estáticas o dinámicas, imágenes o códigos antes mencionados de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
v. Condiciones de uso del Sistema: EL CLIENTE:
a) Es exclusiva y plenamente responsable de la custodia y el uso diligente del Código de Usuario y la Clave Secreta que creará para su afiliación al Sistema y/o de otras claves, imágenes o códigos que BanBif le pudiera facilitar. Asimismo, deberá memorizar el Código de Usuario y la Clave Secreta, destruyendo y desechando el medio en los que hayan sido almacenados o mostrados. EL CLIENTE no deberá mostrar, compartir, transmitirlos ni divulgar esos códigos y claves, evitando así que personas ajenas tengan acceso a los mismos.
b) Para confirmar las transacciones que pudiera realizar en el Sistema, tales como, canje de puntos BanBif, apertura de cuentas y cualquier operación que implique el movimiento de saldos de su(s) cuenta(s), deberá afiliarse al servicio de clave dinámica o token mediante el uso de dispositivos o del envío de mensajes al celular o al correo electrónico o de clave estática, debiendo en este caso solicitar una Tarjeta de Coordenadas u otro elemento a través del Sistema, la misma que deberá ser activada a través de la Banca Telefónica. EL CLIENTE se obliga a custodiar estas claves y/o la tarjeta de coordenadas, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, evitando así la ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten el dinero depositado en sus cuentas, sus operaciones o su información. BanBif podrá exigir posteriormente la utilización de otro tipo de claves para efectos de brindar mayor seguridad a las operaciones con la Banca por Internet.
c) Ha sido informado sobre la existencia de los delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a la computadora, tablet, celular u otro dispositivo informático o electrónicos y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a realizar sus transacciones utilizando dispositivos o equipos que mantengan actualizados su sistema operativo, software, navegador de Internet y el respectivo antivirus original, de uso obligatorio, no ingresando a páginas Web no certificadas o no confiables y a correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas de procedencia desconocida, todo lo cual puede ocasionar el acceso indebido o la visualización de su información confidencial por extraños. EL CLIENTE, en la medida de lo posible, evitará el uso de computadoras o dispositivos de uso público (cabinas).
d) Se obliga a ingresar a la página Web de BanBif digitando en la barra de explorador de internet la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx y no a través de enlaces o buscadores que pudieran llevarlo a una página falsa de apariencia similar a la de BanBif y de esta manera tener acceso a su información confidencial.
e) Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización del Sistema que BanBif le brinde a través de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, de folletos, estados de cuenta, comunicaciones y demás medios que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas con sus cuentas o al uso no autorizado de su código de usuario, clave secreta, imagen, claves estáticas o dinámicas u otra información confidencial necesaria para el acceso al Sistema. En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos, cargos y acceso a información derivados del uso del Sistema.
f) En caso de pérdida o sustracción del Código de Usuario, la Clave Secreta, la clave estática o dinámica o cualquier otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al Sistema, EL CLIENTE deberá comunicar el incidente a BanBif a fin de proceder a la inhabilitación o bloqueo de los mismos. En caso de inhabilitación de estos Códigos, claves e información por EL CLIENTE o por BanBif, por razones de seguridad, EL CLIENTE deberá solicitar la expedición de otros nuevos.
g) Reconoce y acepta que el uso del Sistema se sujetará a las condiciones indicadas en este contrato, en dicho Sistema y en los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de CUENTAS, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con el Sistema, así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aun cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen la suspensión o inhabilitación del servicio, la emisión de nuevo Código de Usuario y Clave Secreta, exigencia de claves estáticas o dinámicas, tokens, tarjetas de coordenadas y otros similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consultas y/o transacciones.
h) Podrá solicitar la desafiliación al Sistema.
vi. De las operaciones y transacciones: Las operaciones y transacciones bancarias que realice EL CLIENTE con sus cuentas a través del Sistema, procederán siempre que las mismas cuenten con saldos y/o fondos disponibles suficientes. EL Sistema no procesará instrucciones sobre cantidades que EL CLIENTE no tenga efectivamente disponibles, a menos que tenga una línea asignada para dicho fin.
Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo, las operaciones y transacciones bancarias efectuadas con cuentas de EL CLIENTE a través del Sistema, se considerarán indubitablemente realizadas, reconocidas y aceptadas por él, siendo procesadas por BanBif en la fecha que se efectuaron, siempre y cuando se realicen antes de la xxxx xx xxxxx establecida para cada servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
vii. Horario: Las consultas, operaciones y transacciones bancarias a través del Sistema podrán ser efectuadas dentro del horario que tenga establecido BanBif.
viii. Casos fortuitos o de fuerza mayor: BanBif no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de los eventos de retraso, interrupción o suspensión del Sistema debido a: (a) Interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o de telecomunicaciones, del Internet o sistemas de terceros con los que se deba interactuar para concretar las transacciones; (b) Actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales, regionales o nacionales; (c) Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) Falta de fluido eléctrico; (e) Otros eventos, actos y/o consecuencias que también puedan calificar como caso fortuito o fuerza mayor en virtud a lo previsto en el artículo 1315° del Código Civil.
24. Declaración
EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que los datos proporcionados en la Solicitud xx Xxxxxxxx CONVENIO, en la Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx, en el presente contrato o en otros documentos son auténticos, los mismos que son presentados con carácter de Declaración Jurada según el Artículo 179º de la Ley 26702 y autorizan a BanBif a verificarlos. En caso de que los datos proporcionados resulten inexactos, incompletos, falsos o inconsistentes, o EL CLIENTE y El FIADOR presenten documentación adulterada o falsificada, BanBif podrá dar por resuelto este contrato, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la cláusula 17 de este contrato.
EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por
disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en las oficinas BanBif a nivel nacional.