CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO Flexi-Depósito PERSONA NATURAL
CONTRATO DE DEPOSITO A PLAZO Flexi-Depósito PERSONA NATURAL
El Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho, autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 6 de septiembre de 1991 por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e inscrita bajo el Número 13,776B2, Páginas 244-263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua y con el Número 2|7,103, Páginas 106-107, Tomo 118, del Libro de Personas del citado Registro, y sus Estatutos aprobados en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las cinco de la tarde del día 9 de septiembre de 1991, inscritos bajo el Número 13,767-B2; Páginas 264/273, Tomo 683-B2, del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará simplemente EL BANCO, y , portador de la
identificación número , quien es mayor de edad,
, , del domicilio de , a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE han convenido en celebrar el presente CONTRATO que regula las condiciones en el manejo del Depósito a Plazo Flexi-Depósito, Comprobante N° por un monto de a un plazo de días, con un interés del % anual, con frecuencia de pago de intereses , con
fecha de vencimiento del cláusulas:
y de acuerdo con las siguientes
1. Al constituir un Depósito a Plazo Flexi-Depósito, EL BANCO extenderá un Comprobante NO NEGOCIABLE, en el cual se indicará el plazo, fecha de apertura, monto, nombre del(os) depositante(s), tasa de interés, frecuencia de pago de los intereses y fecha de vencimiento del Depósito. En caso de que el Depósito a Plazo sea en córdobas, EL BANCO garantiza el mantenimiento del valor xxx Xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, asumiendo el riesgo cambiario. EL Comprobante de Depósito a Plazo servirá a EL CLIENTE como documento probatorio de que es poseedor de la cantidad de dinero consignada. Dicho documento No es un Título Valor.
2. Los Depósitos a Plazo Flexi-Depósito dan al cliente, o al beneficiario en su caso, la facilidad de disponer del total de su depósito en el momento que él lo decida, para ello el cliente deberá solicitar por escrito la cancelación anticipada, adjuntando el original del Comprobante de Depósito a Plazo Flexi-Depósito. Para ejercitar la opción de retiro anticipado, el Depósito debe estar libre de cesiones en garantía a favor de EL BANCO.
3. Cuando se dé la cancelación anticipada de un Depósito a Plazo Flexi-Depósito, la tasa que ganará dicho depósito será la vigente, en el Banco, para las cuentas de ahorro ordinario, según la tasa vigente en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” mismo que será entrega al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
4. Los derechos de EL CLIENTE conforme el presente contrato sólo podrán ser cedidos en garantía a favor de BANPRO mediante cesión en garantía del depósito a plazo firmada por EL CLIENTE.
5. Cedidos en garantía los derechos sobre el depósito a favor de EL BANCO, al ser renovado, el gravamen será extensivo al nuevo documento que EL BANCO emita, aún cuando cambie el número, el monto o las condiciones de tasa, plazo y cualesquiera otras condiciones originales. Los documentos emitidos originalmente y los que pudieran llegar a emitirse por la renovación del depósito forman un solo documento para todos los efectos jurídicos.
6. Los Depósitos Conjuntos Mancomunados (“y”) y los Depósitos Conjuntos Indistintos (“y/o”) se regulan conforme lo dispuesto en el Reglamento.
7. PAGO Y METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES: El pago de los intereses será al vencimiento mediante a) depósito a cuenta. EL CLIENTE solicita para el depósito del presente contrato, que sus intereses sean pagados mediante depósito a su cuenta número . Si al momento del pago de los intereses, la cuenta anteriormente indicada no está disponible, EL CLIENTE autoriza que dicho pago de intereses se haga mediante depósito a cualquier cuenta que tenga abierta en EL BANCO en la misma moneda del Depósito. b) emisión de cheque de gerencia y/o c) egreso en caja siempre y cuando el monto no exceda la cantidad de U$ 200. 00 (Doscientos Dólares) o su equivalente en córdobas.
El interés ganado por EL CLIENTE se calcula todos los días al cierre de operaciones de EL BANCO, con la fórmula: Interés diario equivale al monto del principal (con mantenimiento de valor xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América) por la tasa de interés pactada entre 365 días.
8. Renovación Automática: Llegada la fecha de vencimiento del plazo del depósito sin que EL CLIENTE se presente a EL BANCO a solicitar el pago del mismo y sus accesorios, EL BANCO podrá conceder hasta cinco (5) días calendarios adicionales, durantes los cuales el depósito no generará intereses, ni mantenimiento de valor, para que EL CLIENTE pueda sin penalización alguna, bien sea solicitar el pago o cualquier modificación de los términos del Contrato, incluyendo la ampliación del depósito, su retiro parcial, cambio de plazo o renovación del Contrato. En caso que EL CLIENTE no se presente dentro del término anteriormente relacionado, EL BANCO podrá proceder a la renovación automática del Contrato a partir del día siguiente de transcurridos los cinco días antes indicados, a plazo de 30 días o más pero sin llegar a exceder el plazo inicial del depósito que se está renovando. Al respecto, la tasa de interés que se pagará será del 50% (cincuenta por ciento) de la tasa vigente en EL BANCO en la fecha de renovación según la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” mismo que será entrega al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. Al vencimiento del depósito a plazo, los intereses acumulados pendientes de retiro no se capitalizaran automáticamente ni devengarán mantenimiento de valor xxx xxxxxxx con respecto al dólar de los Estados Unidos de América; los mismos se pondrán a la orden de EL CLIENTE.
9. EL CLIENTE persona natural podrá designar uno o más beneficiarios, para que en caso de muerte y una vez llegada la fecha de vencimiento del presente depósito, El BANCO entregue los fondos en la proporción establecida al(os) Beneficiario(s) indicado(s) en la solicitud de apertura, mediante presentación de acta de defunción sin mediar ningún trámite judicial.
10. EL CLIENTE que haya sufrido extravío, sustracción, destrucción o deterioro de su Comprobante de Depósito a Plazo Flexi-Depósito debe solicitar la reposición del mismo por
escrito, explicando el motivo de la reposición y exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad futura derivada de dicha reposición. La comisión por reposición será la que corresponda según la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
11. Para todos los efectos legales, el presente Contrato, el Reglamento de Depósitos a Plazo Flexi-Depósito y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las Normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás regulaciones del derecho bancario nicaragüense.
12. Reclamos del cliente ante el Banco: El cliente podrá presentar sus reclamos en un período no mayor a (30) treinta días calendarios, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación, pasado el período de treinta días el banco no tramitará ningún reclamo.
13. Garantía de depósito: Los depósitos de ahorros, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o termino, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución Financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención.
14. Declaración y Reconocimiento de Firma: El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
Firma del Cliente Firma Autorizada
ID: N°:
Banpro