CONTRATO No. 089-2018 CLASE DE CONTRATO COMPRAVENTA CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA CARLOS ERNESTO ZABALA BLANCOC.C. No.6.597.732 de Guadalupe Santander“MANTENIMIENTO...
XXXXXXXX Xx. | 000-0000 |
CLASE DE CONTRATO | COMPRAVENTA |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX C.C. No.6.597.732 de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx “MANTENIMIENTO CAR*ZA” Xxxxxxx 0 Xx.0 – 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Tel. 310 - 0000000 |
OBJETO | “COMPRA DE REPUESTOS PARA REPARACION - NEVECON ALBERGUE XXX XXXXX – ALBERGUE XXXXXXXXXX, PORTON ELECTROMECANICO DEL SERVICIO DE URGENCIAS DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | DIEZ (10) DÍAS HABILES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. |
VALOR | CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($5.140.000,oo) M/CTE. IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.290.424 de Bogotá D.C., quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No.657 xx Xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 03 xx Xxxx de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.597.732 expedida en Guadalupe - Santander, con establecimiento de comercio denominado “MANTENIMIENTO CAR*ZA”, con matricula mercantil No.00-000000-00 del 2004/04/23, renovada en Marzo 22 de 2018, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y quien afirma hallarse legalmente capacitada, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad, suscrito por la Encargada de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx Xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de Contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la compra de Material Médico Quirúrgico cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00477 de fecha 27 de Septiembre de 2018 expedido por el Encargado de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. 4) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX con cedula de ciudadanía No.6.597.732 expedida en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con establecimiento de comercio, denominado “MANTENIMIENTO CAR*ZA”, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “COMPRA DE REPUESTOS PARA REPARACION - NEVECON ALBERGUE XXX XXXXX – ALBERGUE XXXXXXXXXX, PORTON ELECTROMECANICO DEL SERVICIO DE URGENCIAS DEL SANATORIO DE
CONTRATACION E.S.E.” de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ARREGLO NEVECONES | ||||||
ITEM | DESCRIPCION | DETALLES | UNID | CANT. | Val. UNIT | V. TOTAL |
1 | SISTEMA DE REFRIGERACION COMPLETO PARA NEVECON. | Compresor, filtro secador, gas refrigerante, válvula de carga, tubo capilar, termostato, temporizador, soldadura de nivel plata, térmico, capacitor, relay, terminales eléctricos, tubo de cobre. | KIT | 3 | $1.200.000 | $3.600.000 |
2 | KIT VENTILADOR PARA RADIADOR, DISIPADOR DE REFRIGERACION | Ventilador 120 voltios, cableado eléctrico, conectores eléctricos. | UNID | 3 | $120.000 | $360.000 |
3 | VENTILADOR | Ventilador 120 | UNID | 3 | $120.000 | $360.000 |
ASPERSION INTERNA. | voltios, cableado eléctrico, conectores eléctricos. | |||||
ARREGLO NEVECONES | ||||||
ITEM | DESCRIPCION | DETALLES | UNID | CANT. | Val . UNIT | V. TOTAL |
1 | GANCHO CONTROL MECANICO PARA PORTON ELECTRICO. | Gancho control mecánico para portón eléctrico. | UNID | 1 | $230.000 | $230.000 |
2 | POLEA DE DESPLAZAMIENTO PARA PORTON ELECTRICO. | Polea para Portón eléctrico. | UNID | 1 | $150.000 | $150.000 |
3 | SENSOR INTRARROJO CONTROL DE SEGURIDAD PARA PORTON ELECTRICO. | Sensor control de seguridad para portón eléctrico. | UNID | 2 | $220.000 | $440.000 |
TOTAL: $5.140.000,oo |
CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($5.140.000,oo) M/CTE. IVA incluido. FORMA DE PAGO: Se
cancelará mediante un (1) único pago o contra entrega de los repuestos solicitados y efectivamente entregados, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta o cuenta de cobro, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Será por el término xx XXXX (1O) DIAS HABILES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato mediante el supervisor designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Entregar los repuestos para la reparación de los Nevecones y portón automático requeridos por la entidad, con las características definidas en el estudio previo y la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la calidad de los repuestos a entregar. d) Mantener el precio estipulado en la propuesta de los
repuestos durante la ejecución del contrato. e) Hacer entrega los repuestos, en el Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. f) Xxxxxx las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la E.S.E a través de la Supervisión o de la Gerencia. g) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. h) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. i) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el
CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 2010 Adquisición de Bienes - Materiales y Suministros - Repuestos, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00477 de fecha Septiembre 27 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLÁUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de compraventa será efectuada por la Encargada de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLÁUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1.1.13 y 50 del Manual Interno de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de CONTRATACION DIRECTA, cuya cuantía la cual no supera los 28 SMLMV y por la forma de pago pactada, no se considera obligatoria la exigencia de garantías que avalen el cumplimiento del contrato. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA presentará carta de garantía por defectos de fabricación o mal funcionamiento, por una vigencia de mínimo seis (6) meses contados a partir de la entrega de los elementos que así lo requieran. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLÁUSULA EXORBITANTES: El
presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las CLÁUSULA exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación
Santander y el lugar de ejecución del contrato en el domicilio del contratista. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLÁUSULA DECIMO SEXTA - CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente C.C. No. No.6.597.732 xx Xxxxxxxxx.
Sanatorio Contratación E.S.E. Contratista
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |