MODIFICACIÓN COTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
MODIFICACIÓN COTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y
SIGLA S.A.
En Santiago, a 18 de febrero de 2021, entre la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, persona jurídica de derecho público, creada por D.L. Nº 2.224, de 1978, en adelante e indistintamente “la Comisión” o “CNE”, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, representada por su Secretario Ejecutivo xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad Nº 0.000.000-0, chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Xx 0000, xxxx 00, Xxxxxxxx Down Town, Torre IV, de la ciudad y comuna de Santiago; y SIGLA S.A., Clave Única de Identificación Tributaria N° 30-00000000-0, domiciliada en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx 00. xxxx 0, xxxxxxx X, X0000XXX XXXX, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en adelante el “Consultor”, representado por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 0.000.000-0, chileno, domiciliado en California 2362, departamento Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, se ha convenido la presente modificación de contrato, en adelante la “Modificación”, al tenor y según lo expresado en las cláusulas que se exponen a continuación:
PRIMERA: ANTECEDENTES
La Comisión Nacional de Energía de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores, es el organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente “Ley” o “Ley General de Servicios Eléctricos”, la Comisión se encuentra llevando a cabo el proceso cuadrienal de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión para el período 2020- 2023.
En dicho contexto, la realización del Estudios de Valorización de las Instalaciones del Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios, fue licitado y adjudicado al Consultor, según consta en las Resoluciones Exentas CNE N° 649, de 09 de octubre de 2019, y N° 680, de 24 de octubre de 2019, siendo esta última la que aprobó el Acta de Evaluación de la Oferta Técnica y la Oferta Económica y de Adjudicación de la Licitación del Estudio de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios, emitida por el
Comité de Adjudicación y Supervisión de los Estudios de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión.
Es así como, mediante la Resolución Exenta CNE N° 06, de 07 de enero de 2020, se aprobó el contrato de prestación de servicios entre la Comisión Nacional de Energía y el Consultor, en adelante el “Contrato”.
Durante la elaboración del referido estudio, mediante el Decreto Supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado el 18 xx xxxxx de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado decreto, en razón del brote mundial del virus denominado “coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2)”, que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 xx xxxxx del presente año, el que ha sido prorrogado hasta la fecha.
En atención a lo indicado, la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº 3.610, de 17 xx xxxxx de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, señaló que “…los jefes superiores de los servicios se encuentran, facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo”.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26° de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley Nº 19.880”, “La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx”.
Producto del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y al amparo de lo establecido en el artículo 26° de la Ley Nº 19.880 antes citado y de lo señalado por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 3.610, esta Comisión estimó necesario prorrogar el plazo de ocho meses dispuesto en el inciso final del artículo 108º de la Ley, para la realización del Estudio de Valorización de las Instalaciones del Sistemas de Transmisión Zonal y de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicada Utilizadas por Usuarios Sometidos a Regulación de Precios, lo que se materializó con la dictación de la Resolución Exenta CNE N° 300, de 06 xx xxxxxx de 2020, en adelante la “Resolución Exenta CNE N° 300”.
Con la dictación de la Resolución Exenta CNE N° 300, se ha ampliado el plazo para la entrega del estudio, lo que hace necesario a su vez, ajustar la vigencia del contrato para contar con un plazo que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 14 del Capítulo I de las Bases, aprobada por el Resolución Exenta CNE N° 272, de 26 xx xxxxx de 2019, en adelante las “Bases”, en que se establece que la vigencia del contrato deberá extenderse, al menos, hasta la fecha de dictación del Decreto del Ministerio de Energía, a que se refiere el artículo 112° inciso final de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, al ajustar la vigencia del contrato de acuerdo con el plazo dispuesto por la Resolución Exenta CNE N° 300, esta Comisión ha detectado que, aun así, no es posible dar cumplimiento a lo indicado en las Bases en cuanto a la vigencia del contrato se debe extender hasta la fecha de dictación del Decreto del Ministerio de Energía referido en el párrafo anterior.
En atención a lo indicado, y en observancia de los principios de economía procedimental y no formalización contemplados en los artículos 9° y 13 de la Ley N° 19.880, en este mismo acuerdo de voluntades, las partes han convenido en ampliar el plazo total de vigencia del contrato anteriormente señalado, en atención a lo establecido en el numeral
14.1 del Capítulo I de las Bases, replicado en la cláusula décima novena del Contrato, ampliándose, por tanto, la vigencia completa del mismo, hasta el día 24 de septiembre de 2021.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DEL CONTRATO “VIGENCIA Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO”
Se reemplaza el párrafo primero de la cláusula décima novena del contrato por el siguiente:
“La vigencia del presente Contrato se extenderá hasta el día 24 de septiembre de 2021”.
TERCERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
A objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente Modificación de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.1 del Capítulo I las Bases, las partes declaran que el Consultor entrega a la Comisión, en este acto de suscripción, la boleta de garantía bancaria N° 158253-4 a nombre de la Comisión Nacional de Energía, emitida por el Banco de Chile, por la suma de $24.564.051.- (veinticuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil cincuenta y un pesos), pagadera a la vista contra la simple presentación y sin aviso previo al banco, ni al tomador, tomada con vencimiento 22 de diciembre de 2021.
Se hace presente que el monto de la garantía antes indicado, corresponde al 20% del valor pago que, a esta fecha, está pendiente de pago, asociado al hito “Apoyo Discrepancias Panel de Expertos”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15 del Capítulo I de las Bases y en la cláusula décima del Contrato.
Se deja expresa constancia que la fecha de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple el plazo establecido en las Bases.
CUARTA: VIGENCIA
La presente modificación de contrato, excepcionalmente y por razones de buen servicio, comenzará a regir a contar de la suscripción, sin esperar la total tramitación de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, para proceder al pago de la quinta cuota restante, correspondiente al apoyo en la etapa de discrepancias ante el Panel de Expertos, individualizada en la letra e) de la cláusula décima del contrato, esta modificación deberá
encontrarse totalmente tramitada, es decir, aprobada mediante Resolución Exenta y debidamente notificada.
QUINTA: LO NO MODIFICADO
En todo lo no modificado el Contrato se mantiene plenamente vigente.
SEXTA: PERSONERÍAS
La designación de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, consta en Decreto N° 23 A, de 20 xx xxxxxx de 2018, del Ministerio de Energía.
La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, para representar a SIGLA S.A. en la firma de la presente Modificación de Contrato, consta en Poder Especial conferido por SIGLA S.A. a xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, mediante Escritura N° 496, de 06 xx xxxxxx de 2019, suscrita ante xxx Xxxxx Xxxxxx, escribano de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, documento apostillado en dicha ciudad con fecha 07 xx xxxxxx de 2019.
SÉPTIMA: FIRMAS
La presente modificación de contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes y el tercero en el acto administrativo que la apruebe.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, title=NO APLICA, cn=XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, serialNumber=7893919-2
Fecha: 2021.02.18 16:12:20 -03'00'
SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE SIGLA S.A.