GARANTÍAS ADUANERAS
GARANTÍAS ADUANERAS
En este documento encontrarás las Condiciones Generales aplicables a las Pólizas de Fianzas para Garantías Aduaneras cuyo inicio de vigencia sea posterior al 1 xx Xxxxxx de 2021.
E´stas son iguales para todos los clientes e incluyen, entre otras, información general sobre las coberturas, exclusiones, derechos y deberes del Asegurado.
Recuerda que al contratar el seguro, se aplicarán también las Condiciones Particulares que son específicas para tu contrato.
Por más información sobre este seguro, consulta con tu Asesor de confianza o llamando a 1998.
Muchas gracias por preferirnos.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1 - INTRODUCCIÓN 4
Información al Asegurado 4
Definiciones 4
CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES GENERALES 5
Extinción de las obligaciones 5
Ley de las partes del contrato 5
Modificación del riesgo 5
Jurisdicción 5
Riesgos no asegurados 5
CAPÍTULO 3 - COBERTURA 6
CAPÍTULO 4 - DE LOS SINIESTROS 6
Obligaciones y cargas del Asegurado 6
Intimación al Proponente 6
Configuración del Siniestro 6
Denuncia del Siniestro 6
Caducidad 6
Pago de la indemnización 6
Comunicaciones 6
Subrogación 6
Prescripción 6
Información al Asegurado
Varias de las disposiciones contenidas en las presentes Condiciones Generales expresan las restricciones a la cobertura. Sírvase leer la totalidad de la póliza cuidadosamente para determinar los derechos, obligaciones y exclusiones a las coberturas.
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta formulada por el Tomador y la diferencia se encuentre destacada en la póliza, la misma se considerará aprobada si no se reclama dentro de 30 (treinta) días corridos de haber recibido la póliza según lo dispuesto por el Art. 3° de la Ley 19.678.
Salvo disposición expresa en contrario los plazos expresados en días se entenderán como días corridos.
Definiciones
En este contrato de seguro se entiende que:
Asegurado: Dirección Nacional de Aduanas.
BSE: Hace referencia al Banco de Seguros del Estado, entidad aseguradora que asume las consecuencias patrimoniales del riesgo convenido.
Capital o Suma Asegurada: Suma de dinero convenida como límite máximo a pagar en caso de siniestro.
Condiciones Particulares: Son las condiciones que individualizan al contrato de seguros recogiendo las características del riesgo individual asegurado, determinan su objeto y alcance y las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley. Pueden contener por ejemplo la identificación de las partes contratantes, sus domicilios, la designación de beneficiarios, las coberturas contratadas, los bienes asegurados, el interés asegurable, los capitales asegurados, fecha de vigencia del contrato, forma de pago, importe del premio, nombre xxx xxxxxxxx, etc.
Endoso: Cualquier modificación que se realiza a la póliza luego de emitida.
Interés Asegurable: Es el interés económico lícito que tiene el Asegurado con relación al objeto cubierto y que puede resultar afectado en caso de siniestro.
Obligación Incumplida: Aquella a la que el Proponente debió dar cumplimiento según la normativa aplicable y no lo hizo.
Partes del Contrato: El Tomador y/o el Proponente, el Asegurado y el BSE constituyen las partes del presente contrato y declaran conocer y aceptar las cláusulas del mismo.
Póliza: Todos los instrumentos escritos que documentan al contrato de seguro. Comprende a la Solicitud del Seguro, a estas Condiciones Generales, a las Condiciones Particulares y a todos los anexos que se emitan al momento de la suscripción o durante la vigencia del seguro.
Proponente: La persona física o jurídica, que pudiendo reunir o no las condiciones del Tomador, resulta obligado frente al Asegurado.
Resolución DNA: Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que determina la ocurrencia de un incumplimiento, la responsabilidad del Proponente y el monto por el cual corresponde afectar la Póliza.
Siniestro: Es el evento previsto en las Condiciones, que de producirse determina la realización del riesgo cubierto por la póliza y hace exigible la obligación del BSE de cumplir la prestación convenida.
Tomador o Contratante: La persona física o jurídica que, cumpliendo con los requisitos exigidos, contrata el seguro con el BSE.
Vigencia: Es el período estipulado en las Condiciones Particulares de este seguro, en que la póliza proporciona cobertura, y que comienza a la hora 00:00 del día de inicio de vigencia y finaliza a la hora 24:00 del día final de vigencia.
CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES GENERALES
Extinción de las obligaciones
Ley de las partes del contrato
Art. 2 - Queda expresamente convenido que las Partes del Contrato se someten a todas las estipulaciones de la Póliza como a la Ley misma. Si hubiere contradicción entre las cláusulas de las Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares, se deberá estar a lo que dispongan estas últimas.
Art. 3 - La Póliza, la solicitud de seguro, las comunicaciones relativas al riesgo, así como los Endosos que el BSE emitiera durante la Vigencia, forman parte integrante del contrato. Los derechos y obligaciones de las Partes del Contrato empiezan y terminan en las fechas consignadas en la Póliza.
Modificación del riesgo
Art. 4 - Las modificaciones o alteraciones de las obligaciones afianzadas por esta Póliza que el Asegurado dispusiere o conviniere con el Proponente, deberán contar con la conformidad expresa del BSE en forma previa.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente Xxxxxx. Una vez comunicadas al BSE las modificaciones o alteraciones que el Proponente y Asegurado tengan intención de realizar, el BSE contará con un plazo de 15 días para expresar su conformidad o rechazo de las mismas. Si el BSE no se expidiera dentro de dicho término, se entenderá que acepta las mismas en las condiciones pactadas inicialmente.
Pluralidad de seguros
La falta de cumplimiento de la carga indicada en el inciso precedente liberará al BSE de su obligación de indemnizar.
Una vez comunicada al BSE la existencia de otros seguros o garantías, el BSE concurrirá al pago de la indemnización con las demás empresas aseguradoras o garantes en proporción a la Suma Asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida, salvo que en dicha instancia se pacte expresamente en contrario con las demás empresas aseguradoras o garantes.
Jurisdicción
Art. 6 - Toda controversia judicial que se plantee entre las partes con relación a la presente Póliza, será sustanciada ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay ubicados en la ciudad de Montevideo.
Riesgos no asegurados
Art. 7 - El BSE quedará liberado del pago de las Sumas Aseguradas cuando:
a - Pruebe que el incumplimiento del Proponente acaeciera a consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras conmociones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas generales, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
b - El incumplimiento del Proponente derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
CAPÍTULO 4 - DE LOS SINIESTROS
Obligaciones y cargas del Asegurado
Art. 9 - El Asegurado deberá dar aviso al BSE de los incumplimientos del Proponente que puedan dar lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados desde el dictado de la Resolución DNA. El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente Xxxxxx.
Intimación al Proponente
Art. 10 - El BSE no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de las Sumas Aseguradas por la presente Póliza, si no mediara una previa intimación de pago al Proponente realizada por el Asegurado según lo establecido en la Resolución DNA una vez que ésta haya quedado firme, mediante el envío de telegrama colacionado con acuse de recibo (TCCPC), acta notarial o intimación judicial con plazo de 10 (diez) días hábiles, debiendo proporcionar constancia fehaciente.
Configuración del Siniestro
Art. 11 - El Siniestro queda configurado al transcurrir con resultado infructuoso el plazo de la intimación previsto en el Artículo precedente.
Denuncia del Siniestro
Caducidad
Pago de la indemnización
Art. 14 - Configurado y denunciado el Siniestro en los términos de los artículos precedentes, el BSE procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe reclamado dentro de los 30 (treinta) días hábiles de ser requerido.
Comunicaciones
Art. 15 - Toda comunicación entre el BSE y el Asegurado deberá realizarse por telegrama colacionado u otro medio de comunicación fehaciente.
Subrogación
Art. 16 - El BSE se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los fiadores del Proponente y/o cualquier tercero para recuperar el monto de la indemnización abonada, sin perjuicio de la acción directa que le corresponda contra el Tomador, Proponente y/o sus fiadores conforme a las condiciones de la solicitud del seguro de fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al BSE de todo acto u omisión que perjudique los derechos del BSE contra el Proponente, fiadores y/o terceros.
Prescripción
Art. 17 - La acción para reclamar el pago de la indemnización del Siniestro prescribe en el plazo de 2 (dos) años contados desde la comunicación al Asegurado de la aceptación o el rechazo del Siniestro en forma expresa o al cumplirse el plazo establecido en el Artículo "Pago de la indemnización" sin que se hubiese hecho efectivo el pago requerido.
Fórmula 885 – BCU MAYO/2021